1. Migraciones un fenómeno
global
Extraido de:
https://www.slideshare.net/yeniGutierrezGalvan/migraciones-1?qid=5fbf08bf-bbeb-4df2-984f-655547defef2&v=&b=&from_search=1
2. Término genérico que se utiliza para describir un movimiento de
personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza
a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o
humanas. (Por ejemplo, movimientos de refugiados y de
desplazados internos, así como personas desplazadas por
desastres naturales o ambientales, desastres nucleares o químicos,
hambruna o proyectos de desarrollo).
3. TIPOS DE MIGRACIONES
Pueden clasificarse según el tiempo en:
▪ Migración temporaria: cuando el migrante va a estar en el lugar de destino por un periodo de
tiempo y después regresa a su lugar de origen.
▪ Migración permanente: cuando el migrante va a estar en el lugar de destino de manera
permanente o definitiva.
Según su carácter:
▪ Migración forzada: cuando el migrante parte de su lugar de residencia por situaciones que
amenazan su vida. Por ejemplo, un conflicto armado o los desastres naturales.
▪ Migración voluntaria: cuando el migrante parte de su lugar de residencia por voluntad propia
en busca de una mejor calidad de vida.
Según su destino:
▪ Migración interna: cuando el lugar de destino del migrante es dentro del mismo país, es decir,
se traslada a otra región o lugar.
▪ Migración internacional: cuando el lugar de destino del migrante es otro país diferente.
4. .
Emigración Acto de salir de un Estado con el propósito
de asentarse en otro. Las normas internacionales de
derechos humanos establecen el derecho de toda persona
de salir de cualquier país, incluido el suyo. Sólo en
determinadas circunstancias, el Estado puede imponer
restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida
del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales.
Inmigración
Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un
país con el fin de establecerse en él..
5. ¿Por qué emigran las personas?
Por razones económicas. Algunos van en busca de mejores perspectivas socioeconómicas y aspiran
a trabajar en el exterior.
Otros enfrentan la extrema pobreza en su país de origen y no ven otra alternativa que emigrar para
sobrevivir
Otros migrantes se trasladan debido a circunstancias políticas: huyen de la guerra, de luchas civiles,
de conflictos étnicos, o de violaciones a los derechos humanos
6. ¿Hacia dónde se desplazan los migrantes?
La migración es global y los migrantes se desplazan de cualquier lugar en el mundo a prácticamente
cualquier otro lugar
Los países de origen que han generado el mayor número de migrantes en las últimas décadas han sido,
entre otros, Bangladesh, Filipinas y México.
Los mayores países receptores han sido los países occidentales (en Europa occidental y Norteamérica) y
Los países en transición o menos desarrollados (como India, Pakistán y Rusia) también reciben muchos
migrantes. Algunos Estados están al mismo tiempo enviando y recibiendo migrantes: por ejemplo, muchos
mexicanos viven en el exterior y al mismo tiempo México es un país receptor de migrantes que provienen
de Centroamérica. otros países (como los Estados del Golfo).
7. ¿Por qué son vulnerables los migrantes?
enfrentan el desafío de adaptarse a una sociedad que no es la suya y que podría
rechazarlos.
usualmente gozan de menos derechos que la población nativa
los migrantes no disfrutan siempre de la protección suministrada por instituciones
específicas o por provisiones legales. Por ejemplo, los derechos de los trabajadores
son defendidos por sindicatos, pero éstos no siempre se ocupan de los
trabajadores migratorios
sufren de varias formas de explotación y de abusos serios de sus derechos
humanos y de su dignidad.
8. Convenio numero 143
“sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de
oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes “
(Entrada en vigor: 09 diciembre 1978)
9. Artículo 11. A los fines de la aplicación de la presente parte del Convenio, la expresión trabajador
migrante comprende a toda persona que emigra o ha emigrado de un país a otro para ocupar un
empleo que no sea por cuenta propia; incluye también a toda persona admitida regularmente como
trabajador migrante.
2. La presente parte del Convenio no se aplicará a:
(a) los trabajadores fronterizos;
(b) los artistas y las personas que ejerzan una profesión liberal y que entren en el país por un período de corta
duración;
(c) la gente de mar;
(d) las personas que hayan entrado en el país con fines especiales de formación o de educación;
(e) las personas empleadas en organizaciones o empresas que operan dentro del territorio de un país que han
sido admitidas temporalmente en dicho país, a solicitud de sus empleadores, para cumplir trabajos o funciones
específicos por un período definido o limitado de tiempo y que están obligadas a abandonar el país al término
de sus trabajos o funciones.
10. La Convención Internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios y
de sus familiares
11. Entró en vigor el 1° de julio de 2003, tras haber sido ratificada por un mínimo de 20 países en
marzo de 2003
El principal objetivo de la Convención es fomentar el respeto de los derechos humanos de los
migrantes.
Los migrantes no son solamente trabajadores, son también seres humanos.
La Convención no crea nuevos derechos para los migrantes sino que busca garantizar el trato
igualitario y las mismas condiciones laborales para migrantes y nacionales, lo que implica
notablemente:
Prevenir condiciones de vida y de trabajo inhumanas, abuso físico y sexual y trato degradante
Garantizar los derechos de los migrantes a la libertad de pensamiento, de expresión y de
religión
Asegurar su derecho a la igualdad ante la ley, lo cual implica que los migrantes estén sujetos a
los debidos procedimientos, que tengan acceso a intérpretes, y que no sean sentenciados a
penas desproporcionadas como la expulsión
Asegurar que los migrantes tengan derecho a participar en sindicatos
12. Articulo 2
:A los efectos de la presente Convención
"trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad
remunerada en un Estado del que no sea nacional.
"trabajador fronterizo" todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado
vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana;
"trabajador de temporada" todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de
condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año;
"marino", término que incluye a los pescadores, todo trabajador migratorio empleado a bordo de una
embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional;
"trabajador en una estructura marina" todo trabajador migratorio empleado en una estructura marina que
se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional;
"trabajador itinerante" todo trabajador migratorio que, aun teniendo su residencia habitual en un Estado,
tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación;
"trabajador vinculado a un proyecto" todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un
plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador;
13. "trabajador con empleo concreto" todo trabajador migratorio:
i) Que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para
realizar una tarea o función concreta;
ii) Que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales,
comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole; o
iii) Que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un
trabajo de carácter transitorio o breve;
y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de
realizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia;
"trabajador por cuenta propia" todo trabajador migratorio que realice una actividad remunerada sin tener
un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o
junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocido como trabajador por cuenta
propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales.
14. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley.
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre.
No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos
u obligatorios.
No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos
u obligatorios
15. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión.
Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos a coacción alguna que limite su
libertad de profesar y adoptar una religión o creencia de su elección
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en
su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales
contra su honor y buen nombre. Todos los trabajadores migratorios tendrán derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean
de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas.
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad
personales