2. Los Derechos Humanos son:
Universales: Se
extienden a todo el
género humano en
todo tiempo y lugar.
Inalienables: No
pueden trasmitirse
ni es posible
renunciar a los
mismos, bajo ningún
título.
Absolutos: Se
puede reclamar
indistintamente a
cualquier persona o
autoridad.
Indisolubles:
Todos deben ser
ejercidos en su
contenido.
Imprescriptibles:
Porque no se pierden
por el transcurso del
tiempo,
independientemente de
sí se hace uso de ellos o
no.
Inviolables: Porque
ninguna persona o
autoridad puede
actuar
legítimamente en
contra de ellos.
3. PERO ENTONCES QUE SON LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son los derechos positivisados
en las leyes nacionales, es lo llamado codificación y
desarrollo procesal de las normas. Por el contrario, los
derechos humanos incluyen aquellos derechos que son
básicos para una vida real y son absolutos, es decir, no
pueden ser eliminados. Son los 30 artículos de la Declaración
Universal.
4. Conferencia
Mundial de
DDHH
de 1993
En la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos celebrada en Viena en 1993,
por ejemplo, se dispuso que todos los
Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas
políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades
fundamentales.
5. Migraciones y su relacionamiento
con los DDHH
Hablar del tema de la migración, es referirnos a un fenómeno
creciente, complejo y dinámico que exige una diversificación y
especialización cada vez mayor de las autoridades encargadas de su
protección; en tal virtud, es fundamental realizar acciones normativas
como políticas públicas, a fin de optimizar al máximo los beneficios y
reducir en un mínimo los costos conexos, no sólo para los países de
origen y de destino, sino principalmente para proteger de una
manera útil y efectiva los derechos humanos de las personas
migrantes y brindarles la protección adecuada conforme a los
estándares internacionales establecidos.
6. Declaración de New York
Conviene recordar que el 19 de septiembre de 2016, durante el
septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en una reunión plenaria de alto nivel sobre la respuesta
a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, se aprobó por
consenso de 193 representantes de los Estados miembros, un
importante instrumento jurídico internacional en la materia, a saber,
la Declaración de New York sobre Refugiados y Migrantes, también
conocida como la Declaración de New York.
Ahora en mayo se dio el Foro Mundial para las Migraciones también en
New York y la IX Cumbre de las Americas en Los Angeles
7. Derechos
Humanos de
las personas
Migrantes y
Refugiadas
La no discriminación y la Igualdad como
fundamento de los Derechos Humanos de las
personas Migrantes:
La no discriminación es un principio transversal
en el derecho internacional de los derechos
humanos. Está presente en todos los principales
tratados de derechos humanos y constituye el
tema central de algunas convenciones
internacionales.
8. Igualdad; Fundamento jurídico de los Derechos
Humanos de personas en situación de Movilidad
Humana, Migrantes y Refugiados.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los
derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación El
principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
10. Principales Conceptos en Materia
Migratoria
Movilidad humana es un término genérico que cubre todas las diferentes
formas de movimientos de personas. El término movilidad humana refleja
una gama más amplia de movimiento de personas que el término
“migración”. La movilidad humana es una noción más amplia, ya que también
abarca a las personas que se mueven por turismo, es decir, las que no se
consideran como migrantes. A continuación, se especifican los tipos de
movilidades y sus características por las cuales se diferencian unas de otras.
No existe un consenso sobre una definición única de los términos “persona
migrante” y “migración” pero, en general existe cierto acuerdo sobre las
siguientes explicaciones.
11. Migrante
Es quien “se traslada o se ha trasladado, cruzando una frontera internacional o dentro de un Estado,
a un lugar alejado de su lugar de residencia habitual, independientemente de (1) el estatus
jurídico de la persona; (2) si el movimiento es voluntario o involuntario; (3) cuáles sean las
causas del movimiento; o (4) cuál sea la duración de la estadía”
La migración interna se relaciona al movimiento de personas de una región a otra dentro de un
mismo país con el propósito de establecer una nueva residencia. De esta manera, las personas
migrantes internas se desplazan en el país, pero permanecen en él.
La migración internacional alude al movimiento de personas que dejan su país de origen o en el
que residen habitualmente, para establecerse de forma temporal o permanente en otro país
distinto al suyo. En este caso, las personas atraviesan una frontera internacional (OIM, 2019).
12. Condiciones del Migrante:
Persona migrante en condición regular: quien tiene permiso para
ingresar, residir o establecerse en un país distinto al de su nacimiento,
ya sea en el corto o en el largo plazo.
Persona migrante en condición irregular: quien se desplaza o se ha
desplazado a través de una frontera internacional y no está autorizada
para entrar a otro país en cumplimiento con la ley de dicho Estado o
de tratados internacionales del que dicho Estado sea parte (OIM,
2019). La condición de irregularidad puede ser adquirida desde el
inicio (ingreso al país) o bien haberla adquirido una vez estando en el
país, en tanto se vence el permiso que tenía para ingresar y/o residir.
13. Refugiado
Los refugiados son personas que se encuentran fuera de su país de origen por
temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en
consecuencia, requieren protección internacional.
Los refugiados son aquellas personas que tuvieron que huir de su país de
origen a causa de la guerra, la violencia y la persecución y buscan protección
en otro país. Si tienes miedo de volver a tu país porque tu vida está en peligro
14. Asilo
El asilo político es una práctica muy habitual entre cargos relevantes de los
países, también entre activistas y personas muy críticas con los gobiernos,
especialmente los no democráticos. A través de esta práctica, el solicitante de
asilo, debido a la situación que sufre en su país de origen, solicita que otro
Estado lo acoja y no permita su extradición. Los países que suelen aceptar no
suelen tener fuertes vínculos con el de origen, ya que esto podría suponer una
tensión entre ambos; pudiendo dar lugar incluso a la ruptura de relaciones y el
enfrentamiento entre ellos.
Artículo 14 Declaración Universal de DDHH
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
15. Protección
Internacional
Los no ciudadanos disfrutan del derecho de
protección frente a la devolución o la
deportación a un país en el que podrían ser
objeto de persecuciones o abusos. La
expulsión de los no ciudadanos no debe
llevarse a cabo sin tener en cuenta un
posible peligro de muerte o de que sufra
daños en su integridad física en los países
de destino.
16. Acceso a la Legalización
No discriminación en el establecimiento de requisitos para obtener
la estancia legal en el país. Otra restricción se relaciona con las reglas
y procedimientos que una persona indocumentada tiene que cumplir
para regularizar su situación migratoria o aspirar a naturalizarse u
obtener asilo en el Estado receptor . En las Recomendaciones Generales,
el Comité para Eliminar la Discriminación Racial estableció que “los
Estados están obligados a asegurar que grupos particulares de no
ciudadanos no sufran discriminación respecto del acceso a la
ciudadanía o a la naturalización”
17. Prohibición de expulsiones masivas ( Derecho Universal
Consagrado en la Convención Internacional para la
protección de los trabajadores migratorios)
El artículo 22 de la Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, establece
expresamente que los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser
objeto de medidas de expulsión colectiva. Esto implica que cada caso debe ser
examinado y decidido individualmente. De este artículo se deriva que cualquier
medida que obligue a los no ciudadanos, como grupo, a abandonar un país
está prohibida, excepto en el caso de que esas medidas se adopten sobre la
base de un examen razonable y objetivo del caso particular de cada no
ciudadano del grupo.
18. Principio de Unidad Familiar
El artículo 44 de la Convención establece que basada en el
reconocimiento de que la familia es el grupo básico natural y
fundamental de la sociedad, los Estados tomarán las medidas necesarias
para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus familiares.
El principio de la unidad familiar puede operar en dos sentidos. 1. Los
Estados faciliten el proceso de regularización de migrantes
indocumentados que tienen familiares residentes y, 2. Los Estados deben
tomar en cuenta las relaciones familiares de las personas migrantes con
alguna otra persona que ya ha sido regularizada o que ha obtenido la
nacionalidad antes de tomar cualquier decisión en torno a su expulsión.
19. PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN
Estatuto para los Refugiados
El principio de no-devolución consagrado en el artículo 33 del
Estatuto para los Refugiados de 1951, cubre cualquier medida
atribuible al Estado que pueda tener el efecto de devolver a
un solicitante de asilo o refugiado a las fronteras de territorios
donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, o donde
él o ella corra riesgo de persecución, incluyendo su
intercepción, rechazo en la frontera, o devolución indirecta.
20. Cuál es la diferencia entre el retorno asistido y
la deportación?
El retorno asistido es un procedimiento voluntario
y sólo puede efectuarse si el migrante expresa por
escrito que escoge esta opción . En cambio, la
deportación es una sanción por las violaciones de la
Ley Nacional, pero se puede dar solo después de un
procedimiento ajustado a derecho.
21. Toda persona Migrante Regular o
Irregular, tiene derechos!
No a la Xenofobia (La xenofobia (/seno'fobja/ o /ʃeno'fobja/) es el rechazo u
odio al extranjero o inmigrante, cuyas manifestaciones pueden ir desde el
simple rechazo, pasando por diversos tipos de agresiones)
No a la Aporofobia ( rechazo al pobre)
No a la estigmatización
Si a la Inclusión
Si a al principio de Igualdad
Si al Principio de Solidaridad
Mas Acciones generan mayores repercusiones,
A mayor inclusión, mayores integraciones