2. Derecho
internacional
humanitario
(o derecho de
los conflictos
armados)
• Conjunto de textos jurídicos, reglamentos y principios que rige
las situaciones de conflicto armado internacional o no
internacional.
• Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias,
trata de limitar los efectos de los conflictos armados.
• Protege a las personas que no participan o que ya no
participan en los combates y limita los medios y métodos de
hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la
guerra" y "derecho de los conflictos armados".
• Los instrumentos esenciales del derecho internacional
humanitario son:
- los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
y sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. Casi
todos los Estados son partes en los Convenios de Ginebra de
1949.
• El DIH es parte del derecho internacional, que regula las
relaciones entre los Estados.
4. Derecho de los refugiados
• Cuerpo de derecho internacional consuetudinario y de instrumentos internacionales,
regionales y nacionales que definen las normas de protección de los refugiados.
• La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados es la piedra angular del
derecho de los refugiados.
• Un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a
causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que
careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos
fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de
dichos temores no quiera regresar a él"...
5. Asilo
• Es el otorgamiento por un Estado de protección en su territorio a nacionales de otro
Estado que huyen por temor de persecución o peligro grave. Una persona a la que se
otorga el asilo se convierte en refugiado. La noción de asilo engloba una serie de
elementos, entre los cuales figuran la no devolución, el permiso para permanecer en el
territorio del país de acogida y normas relativas al trato humano.
• Un refugiado tiene derecho a un asilo seguro. Sin embargo, la protección internacional
no se refiere solamente a la seguridad física de las personas, sino que implica también
que el refugiado debe gozar de derechos y de una asistencia al menos equivalentes a los
que recibe cualquier otro extranjero en situación regular.
• El Derecho de asilo , lo puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en
caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos reconoce este derecho básico.
El asilo tiene un doble objetivo: constituye un marco de protección y garantiza la
posibilidad de buscar soluciones a los problemas de los refugiados.
6. La protección internacional de los refugiados
comienza por:
Garantizar su admisión en un país de asilo seguro,
Garantizar el reconocimiento del asilo y,
Asegurar el respeto de sus derechos fundamentales,
incluyendo el derecho a no ser regresado forzosamente a un
país donde su seguridad o supervivencia estén amenazadas
(principio de no devolución).
No devolución
Principio fundamental del derecho de los refugiados, en virtud del cual ningún Estado podrá, por
devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su
libertad corra peligro. El principio de no devolución forma parte del derecho internacional
consuetudinario y es, por ende, vinculante para todos los Estados, sean o no partes en la Convención
de 1951.
7. El Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR)
• Es una organización humanitaria y apolítica, cuyo
mandato, conferido por las Naciones Unidas, es
proteger a los refugiados y ayudarles a encontrar
soluciones a sus problemas
8. Desplazados
internos:
• Se entiende por desplazados internos las
personas o grupos de personas que se han visto
forzadas u obligadas a escapar o huir de su
hogar o de su lugar de residencia habitual, en
particular como resultado o para evitar los
efectos de un conflicto armado, de situaciones
de violencia generalizada, de violaciones de los
derechos humanos o de catástrofes naturales o
provocadas por el ser humano, y que no han
cruzado una frontera estatal
internacionalmente reconocida