2. ¿QUÉ SON LOS ORGANISMOS DE
CONTROL?
Son aquellos organismos a los que
la Constitución Política les confía
las funciones relacionadas con el
control disciplinario, defender al
pueblo y el control fiscal. No están
adscritos ni vinculados a las Ramas
del poder público.
3. Dentro del marco
constitucional y legal
aplicables a la Institución,
se reconocen el control
fiscal, disciplinario y
administrativo, a través de
las siguientes
instituciones:
4. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Ejerce vigilancia de la conducta oficial de
servidores públicos, adelantando las
investigaciones correspondientes e imponiendo
las respectivas sanciones conforme a la ley. De
igual manera interviene en los procesos y ante
las autoridades judiciales o administrativas,
cuando sea necesario en defensa del orden
jurídico, del patrimonio público, o de los derechos
y garantías fundamentales. Artículo 277 de la
Constitución Política de Colombia de 1991.
5. CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Le corresponde conceptuar
sobre la calidad y eficiencia del
control fiscal de las entidades y
organismos públicos en su
respectiva jurisdicción. Evalúa
la calidad, el nivel de confianza
y eficiencia del Sistema de
Control Interno de las entidades
públicas. Ley 42 de 1993 y Ley
87 de 1993
6. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo de Colombia
es un órgano constitucional y autónomo
creado por la Constitución de Colombia
de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio
público, con el propósito de "velar por la
promoción, el ejercicio y la divulgación
de los derechos humanos" dentro del
Estado social de derecho, "democrático,
participativo y pluralista", así como la
divulgación y promoción del Derecho
Internacional Humanitario.
7. PERSONERÍAS DISTRITALES Y
MUNICIPALES
Las personerías son organismos de control y vigilancia de las
respectivas entidades territoriales, que ejercen la función de Ministerio
Público y que están encargadas de la defensa, protección y promoción
de los Derechos Humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el
control disciplinario en el municipio, la guarda del interés público y de
los principios del Estado Social de Derecho y de la promoción del
control social de la gestión pública.
8. CONTRALORÍAS TERRITORIALES
Las contralorías son las entidades encargadas de vigilar la gestión fiscal de
la administración pública, es decir, de cuidar el manejo de los dineros
públicos.
9. AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Auditoría General de la República es un
organismo de vigilancia de la gestión fiscal
de Colombia, dotado de autonomía jurídica,
administrativa, contractual y presupuestal, el cual
está a cargo del Auditor General de la República
de que trata el artículo 274 de la Constitución
Política,1 por el cual se determina que «La
vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría
General de la República se ejercerá por un auditor
elegido para períodos de dos años por el Consejo
de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema
de Justicia. La ley determinará la manera de
ejercer dicha vigilancia a nivel departamental,
distrital y municipal.»