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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELADE DERECHO
PODER CIUDADANO
Elaborado por:
Maria J. Gonzalez.
Derecho Constitucional.
Barquisimeto, Septiembre 2015
Poder Moral
El Poder Moral fue creado por la Constitución Bolivariana de 1999 es el cual integra a los
tres órganos del poder ciudadano, cuyos titulares son designados por dicho Consejo, con
un presidente o presidenta quien durará un (1) año en sus funciones, todo en aras de la
fluidez y transparencia en el accionar.
Dentro de las competencias que tiene el Consejo Moral Republicano previstas el la Ley
están las de, prevenir,investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública
y la moral administrativa, entendiendo estas como los principios de honestidad, equidad,
decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y
pulcritud; así como a la obligación que tienen los funcionarios públicos y obreros, de los
organismos públicos, a actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima
de los intereses de naturaleza particular.
De igual forma, el Consejo Moral Republicano tiene dentro de sus competencias promover
la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades
pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución Bolivariana de
Venezuela. También, está la de promover el amor a la patria, las virtudes cívicas y
democráticas y los valores trascendentales de la República.
El poder moral es el órgano del Estado integrado por:
 Defensor del Pueblo
 Fiscal General
 Contralor General.
Tanto el presidente del poder moral como los titulares de los órganos del poder ciudadano
presentaran un informe anual ante la asamblea nacional en sesión plenaria y están
obligados a presentar los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la
asamblea nacional, y conforme a lo previsto en la normativa constitucional dichos
informes bien sean ordinarios o extraordinarios deberán ser publicados en la gaceta oficial
de la republica.
La Defensoría del Pueblo
Tiene a su cargo una responsabilidad muy grande y a la vez gratificante la cual es la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la CRBV, en
los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
El defensor del pueblo goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto,
no podrá ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de
sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el TSJ.
La incorporación de la Defensoria del Pueblo debe representar la institución del poder
público más vinculada y cercana a los ciudadanos cuyas funciones son esenciales para
controlar los excesos del poder, contribuir el afianzamiento del sistema democrático y
para lograr que los derechos y las garantías de los ciudadanos sean respetados.
El Ministerio Público
Entre otras atribuciones tiene la de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados internacionales suscritos
por Venezuela
El miniterio publico cumple aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los
fines que debe gestionar frente a la administración de justicia, tales como garantizar en
los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, garantizar
la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso.
El Ministerio Publico forma parte del sistema de justicia Art. 253 CN y a los fines de
garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones los fiscales
del MP no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole
semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni
ejercer ninguna otra función publica a excepción de actividades educativas Art. 256.
La Contraloría General de la República
Es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los diversos ingresos, gastos, bienes
públicos y bienes nacionales, así como de sus respectivas operaciones.
Según el artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,"La
Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como
de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección
de los organismos y entidades sujetas a su control."
En Venezuela la Fiscal General de la República, es la Dra. Luisa Ortega Díaz quien es la
encargada de ejercer la acción penal en nombre del Estado a través del Ministerio
Público. Entre sus principales funciones están:
 Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República.
 Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso.
 Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en
la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes,
así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración.
La Contraloría General De La República
Ha dejado de ser un órgano auxiliar del poder legislativo, para formar parte del poder
ciudadano. La naturaleza de sus atribuciones se inscribe dentro de las clásicas funciones
del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado para cuya
mejor realización la constitución dota a la institución no únicamente de autonomía
funcional sino también administrativa y organizativa.
La constitución establece el principio del sistema nacional de control fiscal en virtud del
cual corresponde a la ley de la terminación de su organización y distribución funcional,
bajo la dirección y responsabilidad del contralor general en su condición de titular. La ley
debe velar por impedir que las funciones atinentes al control fiscal se ejerzan sin
coordinación, si no como parte de un sistema con variados grados de autonomía. Cuyo
pináculo.
Dentro de las atribuciones de la institución el control de la deuda pública, sin perjuicio de
las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y los municipios
art. 289 CN.
El texto fundamental consagra y regula una estructura especializada de control para el
sector militar, bajo la dirección del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional art.
291 CN. La contraloría general de la fuerza armada nacional es parte integrante del
sistema nacional de control y en segundo lugar sus atribuciones se ejercen sin menos
cabo del ámbito competencial de la contraloría general de a cuerdo a los principios y
orientaciones que establezca la ley. Sin embargo el constituyente debió consagrar
explícitamente su subordinación al contralor general.
El CG debe ser vzlano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de 30 años,
comprobada actitud y experiencia para el ejercicio del cargo art. 288 CN. Elegido para un
período de 7 años, puede al igual que el fiscal ser reelegido.
Poder Ciudadano. Documento en linea. Disponible en:
WikiVenezuela
http://es.venezuela.wikia.com/wiki/Poder_Ciudadano
Conclusión
“El Poder Ciudadano está inspirado en el Poder Moral propuesto por el Libertador en su
proyecto de Constitución que el Libertador redactó para Bolivia en 1826”. Entonces a nivel
historico el poder ciudadano trae tiempo de existencia en el conocimiento venezolano
pero es relativamente nuevo en la constitucion venezolana tal organismo y leyes
establecidas que giran entorrno a la ciudadania, su proteccion financiera y como lideres
estatales de entes gubernamentales dar seguridad de que todo lo que satisfaga la vida
humana de un estado este limpio, organizado y b ejecutado.
La Defensoría del Pueblo representa la institución del Poder Público más vinculada y
cercana a los ciudadanos, cuyas funciones son esenciales para vigilar y supervisar el
buen funcionamiento de los servicios públicos.
Maria J. Gonzalez.

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  • 2. Poder Moral El Poder Moral fue creado por la Constitución Bolivariana de 1999 es el cual integra a los tres órganos del poder ciudadano, cuyos titulares son designados por dicho Consejo, con un presidente o presidenta quien durará un (1) año en sus funciones, todo en aras de la fluidez y transparencia en el accionar. Dentro de las competencias que tiene el Consejo Moral Republicano previstas el la Ley están las de, prevenir,investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, entendiendo estas como los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la obligación que tienen los funcionarios públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de naturaleza particular. De igual forma, el Consejo Moral Republicano tiene dentro de sus competencias promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución Bolivariana de Venezuela. También, está la de promover el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República. El poder moral es el órgano del Estado integrado por:  Defensor del Pueblo  Fiscal General  Contralor General. Tanto el presidente del poder moral como los titulares de los órganos del poder ciudadano presentaran un informe anual ante la asamblea nacional en sesión plenaria y están obligados a presentar los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la asamblea nacional, y conforme a lo previsto en la normativa constitucional dichos informes bien sean ordinarios o extraordinarios deberán ser publicados en la gaceta oficial de la republica.
  • 3. La Defensoría del Pueblo Tiene a su cargo una responsabilidad muy grande y a la vez gratificante la cual es la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la CRBV, en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. El defensor del pueblo goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto, no podrá ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el TSJ. La incorporación de la Defensoria del Pueblo debe representar la institución del poder público más vinculada y cercana a los ciudadanos cuyas funciones son esenciales para controlar los excesos del poder, contribuir el afianzamiento del sistema democrático y para lograr que los derechos y las garantías de los ciudadanos sean respetados. El Ministerio Público Entre otras atribuciones tiene la de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados internacionales suscritos por Venezuela El miniterio publico cumple aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los fines que debe gestionar frente a la administración de justicia, tales como garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. El Ministerio Publico forma parte del sistema de justicia Art. 253 CN y a los fines de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones los fiscales del MP no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni ejercer ninguna otra función publica a excepción de actividades educativas Art. 256. La Contraloría General de la República Es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los diversos ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de sus respectivas operaciones.
  • 4. Según el artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,"La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." En Venezuela la Fiscal General de la República, es la Dra. Luisa Ortega Díaz quien es la encargada de ejercer la acción penal en nombre del Estado a través del Ministerio Público. Entre sus principales funciones están:  Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.  Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.  Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. La Contraloría General De La República Ha dejado de ser un órgano auxiliar del poder legislativo, para formar parte del poder ciudadano. La naturaleza de sus atribuciones se inscribe dentro de las clásicas funciones del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado para cuya mejor realización la constitución dota a la institución no únicamente de autonomía funcional sino también administrativa y organizativa. La constitución establece el principio del sistema nacional de control fiscal en virtud del cual corresponde a la ley de la terminación de su organización y distribución funcional, bajo la dirección y responsabilidad del contralor general en su condición de titular. La ley debe velar por impedir que las funciones atinentes al control fiscal se ejerzan sin
  • 5. coordinación, si no como parte de un sistema con variados grados de autonomía. Cuyo pináculo. Dentro de las atribuciones de la institución el control de la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y los municipios art. 289 CN. El texto fundamental consagra y regula una estructura especializada de control para el sector militar, bajo la dirección del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional art. 291 CN. La contraloría general de la fuerza armada nacional es parte integrante del sistema nacional de control y en segundo lugar sus atribuciones se ejercen sin menos cabo del ámbito competencial de la contraloría general de a cuerdo a los principios y orientaciones que establezca la ley. Sin embargo el constituyente debió consagrar explícitamente su subordinación al contralor general. El CG debe ser vzlano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de 30 años, comprobada actitud y experiencia para el ejercicio del cargo art. 288 CN. Elegido para un período de 7 años, puede al igual que el fiscal ser reelegido. Poder Ciudadano. Documento en linea. Disponible en: WikiVenezuela http://es.venezuela.wikia.com/wiki/Poder_Ciudadano
  • 6. Conclusión “El Poder Ciudadano está inspirado en el Poder Moral propuesto por el Libertador en su proyecto de Constitución que el Libertador redactó para Bolivia en 1826”. Entonces a nivel historico el poder ciudadano trae tiempo de existencia en el conocimiento venezolano pero es relativamente nuevo en la constitucion venezolana tal organismo y leyes establecidas que giran entorrno a la ciudadania, su proteccion financiera y como lideres estatales de entes gubernamentales dar seguridad de que todo lo que satisfaga la vida humana de un estado este limpio, organizado y b ejecutado. La Defensoría del Pueblo representa la institución del Poder Público más vinculada y cercana a los ciudadanos, cuyas funciones son esenciales para vigilar y supervisar el buen funcionamiento de los servicios públicos. Maria J. Gonzalez.