Luisa de Marillac y la educación de las niñas pobres
Etica profesional
1. PASTORAL UNIVERSITARIA
TEMA:
EL SECRETO PROFESIONAL
ASIGNATURA:
ETICA PROFESIONAL
NIVEL:
CUARTO SEMESTRE
AUTORES:
NARANJO, Andrea
DOCENTE:
Padre Salvador Chavez
Ambato – Ecuador
Enero-2012
2. Introducción:
El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable
para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en
la relaciones dentro de una sociedad.
Así, ya en la época del primer Código Civil Francés, se consagró este
deber/derecho, en miras tanto al derecho del cliente, como al ejercicio libre
de la profesión.
Sin embargo, la complejidad del desarrollo de la vida en sociedad y el
denominado interés público, han llevado a cuestionar respecto del carácter
absoluto del secreto profesional, tal como se instauró en otras épocas.
De esta forma, se presenta el problema de hasta qué punto es admisible una
limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de
los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social. Es este conflicto
central que se presenta en el ámbito de las excepciones al secreto
profesional, pues se cuestiona sobre la legitimidad de esos límites y si ellos
son tolerables en el ejercicio de la profesión.
ENFOQUE A LA REALIDAD
Hoy en día muchas personas se interesan más por su beneficio que por
guardar los secretos que una empresa le da a conocer confiando en su
prudencia, ya que dejan de lado sus principios y su ética profesional que es
muy indispensable para ser buenos profesionales como por ejemplo han
existido casos de abogados que son llamados a declarar contra ex clientes o
la confiscación de documentos en un estudio de abogados.
3. CONTENIDO
Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a
mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de
su profesión. El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica.
Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido
cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si
se viola el secreto. En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar
secreto está recogida por la mayoría de las legislaciones, aunque no en la
misma medida.
El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone
por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y
quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría
contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a
declarar como testigo lo que le ha contado.
En otros casos, como el de los médicos, el secreto profesional se basa en el
respeto a la intimidad del cliente.
Existen casos paralelos pero con algunas diferencias en ciertas figuras
religiosas como los sacerdotes.
Los sacerdotes tienen la obligación de mantener el secreto de confesión.
Dicha obligación, sin embargo, es paralela a la ley, y deberá ser refrendada
por el ordenamiento jurídico para que tenga validez ante el juez (lo cual ha
planteado más de un problema a los sacerdotes citados como testigos).
La obligación de ese tipo, por lo tanto, es esencialmente moral, y no jurídica,
y suele abarcar más de lo que abarca el secreto profesional propiamente
dicho. Por ejemplo, el secreto de confesión impide a un sacerdote revelarlo
incluso cuando esté en peligro su propia vida, lo cual no ocurre en el secreto
profesional.
4. Existen tres clases de secretos:
EL SECRETO NATURAL
Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea
descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y
no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido
guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de
haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que
prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
EL SECRETO PROMETIDO
Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber
conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por
confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez
natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo,
pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
EL SECRETO CONFIADO
También dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la
confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha
prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las
circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía
oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del
secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o
profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre
que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo.
Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un
hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o
cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de
oficio.
5. VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos:
Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y
premeditada.
Se vulnera en forma intencional pero indirecta
A través de una confidencia a otra persona
A través de una conversación informal, con ligereza
CONCLUSIONES
Hay que saber mantener la responsabilidad y el respeto entre empleador y
trabajador para de esta manera saber llevar las relaciones dentro y fuera del
lugar de trabajo, manteniendo la ética profesional y los valores que con
llevan a una profesión digna.
RECOMENDACIONES
Como recomendación y dando mi opinión personal decir que, el buen
empleo y uso de los conocimientos morales e intelectuales que nos provee
la ética como dogma de comportamiento, es la clave que nos llevará al éxito,
no sólo como personas, sino también como entes que desempeñamos
funciones en una sociedad en la que cualquier manera de pensar o actuar
nuestra influirá directa o indirectamente.