2. OBJETIVOS
1. Conocer y diferenciar los conceptos de confidencialidad, secreto, intimidad y privacidad
2. Hacer uso de la confidencialidad y el secreto profesional.
3. Conocer las violaciones a la intimidad
3. CONCEPTOS
• El diccionario de la Real Academia indica que:
• Confidencial
• “que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas.”
• Secreto
• "Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto”
Real Academia Española [base de datos] Madrid, España Dic. Edición 22. [16 de febrero 2012 ] Disponible en
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=confidencial
4. CONCEPTOS
• Y en el apartado dedicado al secreto profesional, define a este como
• "Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como médicos, abogados,
notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de
su profesión."
5. Reseña Histórica
Desde los principios de la profesión se ejerció una
preocupación sobre dicho punto, haciendo referencia uno de
los primeros datos registrados en la obra Juramento
Hipocrático
“Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella
en la vida común, lo callaré y lo conservaré siempre como
secreto, si no me es permitido decirlo. Si mantengo perfecta e
intacta fe en este juramento que me sea concedida una vida
afortunada y la futura felicidad en el ejercicio del acto, de modo
que mi fama sea alabada en todos los tiempos; pero si fallara
el juramento hubiera jurado en falso, que ocurra lo contrario”.
6. Legislación Internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
(art.12) trata la intimidad como un derecho fundamental del
individuo.
El cual dice
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques”.
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paris 1948. Resolución 217ª(II) Dic [ 16 de
febrero 2012]Disponible en:
http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3.ADculo_12
7. CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL
Art. 5:
Es un derecho y una obligación, guardar el secreto profesional. En
relación con el paciente, el secreto es un deber fundamental, que
subsiste íntegramente después que se dejó de prestarle servicios.
Respecto a las autoridades en general, es un derecho que debe
invocarse ante la exigencia o petición de formular declaraciones de
cualquier naturaleza que afecten el secreto profesional.
8. INTIMIDAD
• La intimidad es el poder concedido a la persona sobre el conjunto de actividades
que forman parte de su círculo íntimo, personal y familiar, poder que le permite
excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no
desee el Interesado.
• El derecho a la intimidad tiene campo propio en la vida privada de la persona, en
su familia, en su círculo de amistades, pareja y la protege de intromisiones,
injerencias, publicaciones, captación de datos personales, etcétera.
9. DIVERSOS SUPUESTOS SON LOS QUE VIOLAN EL DERECHO A LA
INTIMIDAD DE UNA
PERSONA, ENTRE LOS CUALES ESTÁN
1. Entrar al domicilio de una persona sin su consentimiento
2. La divulgación pública de hechos privados, es decir,cuando se hacen públicos
hechos, que aunque ciertos, afectan la buena fama y reputación de una persona
3. La intromisión a los asuntos que cada persona se ha reservado
10. • 4. La presentación al público de circunstancias personales pero bajo una
apariencia deformada o totalmente falsa, con el fin de dañar la reputación de la
persona.
5. La apropiación, en beneficio propio, del nombre o imagen de otra persona.
• 6. La venta de bases de datos personales proporcionados a alguna empresa y que
se utilizan con fines de propaganda y marketing, todo ello sin el consentimiento
de la persona
11. • El estado de salud de una persona constituye uno de los aspectos más íntimos de
su personalidad y el profesional de la salud se debe convertir en el garante de
todo aquello que le confía el paciente.
• Pero, ¿cómo proteger la intimidad física del paciente? Un primer paso es
recuperar el sentido del pudor.
• Enseñar a los estudiantes de medicina el sentido del pudor es enseñar a percibir
que se está en una situación lesiva para la intimidad del paciente.
12. • Otro aspecto es la obtención de datos que provienen de la historia clínica del
paciente por parte del personal sanitario (médicos, enfermeras y, estudiantes de
medicina y administrativos), datos que en México se encuentran protegidos por la
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
• Estos datos deben servir exclusivamente para obtener la información necesaria
para proporcionar una correcta y adecuada atención profesional al paciente, pero
sólo para eso.
ORELLANA PEÑA, Cecilia, “Intimidad del paciente, pudor y educación médica”, Persona y Bioética, año/vol. 12, número 030, Universidad de la
Sabana, Cudinamarca, Colombia, pp. 8-15, en http://www.radalyc.uaemex.mx, fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011
13. • Hay, en este sentido, dos aspectos que se han de diferenciar, el primero sería
referente a la PRIVACIDAD, y el segundo, a la INTIMIDAD.
• “La privacidad es más amplia que la intimidad, pues en tanto la intimidad protege la
esfera en que se desarrollan las facetas mas singularmente reservadas a la vida de las
personas –el domicilio donde se realice, su vida cotidiana, las comunicaciones en las
que se expresa, sus sentimientos, por ejemplo.
• la privacidad constituye un conjunto más amplio, mas global, de facetas de su
personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de significación
intrínseca pero que coherentemente enlazadas entre si, arrojan como precipitado, un
retrato de la personalidad del individuo que éste tiene derecho a mantener reservado.
14. • A tenor de lo expuesto, se ha de mencionar que existe una esfera de privacidad que
debe ser protegida jurídicamente contra intromisiones, planteándose únicamente si la
protección puede ser penal o administrativa, pero no coinciden la divulgación de
secretos y el ataque a la intimidad. Puede vulnerarse la intimidad sin conculcar
secreto alguno, y violarse un secreto profesional que no afecte tanto a la privacidad
cuanto a la relación profesional y a la confianza del cliente.
• Así pues, el derecho a la Intimidad se configura como uno de los derechos de la
personalidad más sutiles y difíciles de delimitar y proteger por el Ordenamiento
Jurídico, sobre todo en su vertiente más coercitiva, esto es, la protección que otorga el
Derecho Penal.
15. EL SECRETO PROFESIONAL
• Es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en
secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario
que otro tipo de deberes de confidencialidad, el secreto profesional
se mantiene incluso en un juicio.
• Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el
abogado, el médico, el psicólogo o el periodista
16. • Dicho de otro modo, el secreto profesional consiste en el compromiso de no divulgar
aquello que es conocido durante el desempeño de una profesión y este compromiso tácito
es adquirido por el profesionista desde el momento mismo que asume una profesión.
17. Representa las posturas tradicionales
del mismo y fue detentado por las
diversas legislaciones. Actualmente el
derecho sajón aún sostiene esta
posición.
Condiciona la revelación del secreto
profesional a la existencia de una
“causa justa”. La índole de dicha causa
puede ser de diversos orígenes y por
ende resulta un concepto amplio que
queda al arbitrio del profesional y de
las delimitaciones que la legislación
hace de ello. Esta postura está
predominando en América
ABSOLUTO RELATIVO
secreto profesional
médico compartido”
18.
19. • El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se
impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre
el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios
RELACION MEDICO - PACIENTE
20. MEDICO - PACIENTE
• Se ha considerado que la relación
médico-paciente está fundamentada en
un contrato, en el que la confianza
depositada por el segundo en el
primero reviste una trascendente
significación. Estos aspectos, relación
contractual y confianza son la base de
la existencia del secreto médico.
21. MEDICO - PACIENTE
• El médico recibe información del paciente en función de la relación contractual
para la prestación de servicios médicos, información, observaciones y otros
conocimientos que llega a poseer el médico y que nunca hubiera llegado a
obtener si no fuera por esa relación de confianza.
• El secreto médico es un deber específico del médico en su relación con el
paciente, es un deber ex oficio basado en razón de la propia profesión médica.
22. HIPÓCRATES
• “ Si en mi práctica médica o aún fuera de ella, viere u oyere con
respecto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser
revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo
lo de este tipo”
• Con respecto a las reglas y normas de carácter ético de cada una de las
profesiones de la salud
23. CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
• El secreto natural
• El secreto prometido
• El secreto confiado
24. EL SECRETO NATURAL
• Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea
descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no
puede divulgarse.
25. EL SECRETO PROMETIDO
• Es aquel que se guarda por un compromiso asumido con la persona a quien
afecta la información que el secreto se refiere puede ser de índole moral o
jurídico.
• Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber
conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por
confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez
natural y prometido.
26. EL SECRETO CONFIADO
• El secreto confiado es aquel que no se descubre por accidente, sino que nos es
entregado en forma voluntaria por aquel a quien afecta; de tal manera, que al hacerlo
de nuestro conocimiento la persona confía en que será guardado con las reservas del
caso.
• Es el secreto estrictamente confidencial o profesional confidencial, cuando la
confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a
prestar ayuda o a dar consejo.
Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a
quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados
27. CONCLUSIONES
• Una característica propia de la persona humana es su intimidad, entendiéndose
por ésta todo lo que un individuo puede lícitamente sustraer del conocimiento
de los demás y que se basa en la dignidad de la persona y se funda en su
inviolabilidad.
• El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, inherente a la persona
humana y constituye un acervo y patrimonio de la misma. Por lo tanto, todo ser
humano tiene derecho a que se respete su intimidad y privacidad, y resulta
éticamente condenable todo hecho que violente de alguna forma este derecho.
28. • Resulta imprescindible el respeto de la dignidad de las personas en todo
momento, preservando su derecho a la intimidad. Y este derecho a la intimidad
debe ser respetado por todos los profesionales de la salud.
• Cuando no se respeta este secreto profesional se pone en riesgo la relación
médico-paciente, relación que debe estar fundada en la confianza y el respeto a
la dignidad de las personas, y se afectan los principios bioéticos y los derechos
humanos
29. Bibliografía
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