2. LOGRO DE LA SESIÓN 13
Al término de la sesión el estudiante explica con la formulación y
resolución de casos la importancia del Secreto Profesional y el Derecho a
la Defensa, lo cual será presentando en un informe legal.
4. EL SECRETO (EN GENERAL)
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Definición
• La palabra “secreto”, desde cualquier diccionario, ofrece dos significados
interesantes y complementarios. Podemos hablar, en efecto, de “secreto”
entendiéndolo como una cosa o realidad oculta o que debe ocultarse. También es
“secreto” el conocimiento de tal cosa secreta.
• El primero es secreto objetivo, por cuanto se trata de una realidad; y el segundo,
secreto subjetivo, pues el que lo conoce tiene la obligación de no revelarlo, de no
transgredir, o de mantenerlo en reserva.
5. • Desde el punto de vista de la Ética Profesional,
el secreto que interesa es el subjetivo.
• Podemos definirlo como la obligación moral de guardar en reserva
determinados asuntos que deben mantenerse en secreto.
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CLASES DE SECRETO
a. Secreto natural
• Se trata de aquellos secretos protegidos o mandados por la ley natural.
• Así los ideales, los sueños o aspiraciones, los defectos personales ocultos, los proyectos en el orden de la
vida o de la profesión que cada uno tiene, así como las fórmulas, diseños, etc., de una empresa son
secretos de este tipo.
• Si otra persona llega a conocerlos no tiene, de por sí, por qué difundirlos. Quien lo hace agravia y causa
daño.
6. b. Secreto prometido
• Este es un secreto que,
siendo conocido por otra persona,
ésta ha dado palabra o promesa de no
revelarlo.
• Lo importante y decisivo es
la promesa empeñada, el
compromiso asumido de guardar silencio.
• El contenido o asunto, de por sí, no es grave ni
realmente importante, pudiendo, incluso,
tratarse de asuntos banales.
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c. Secreto confiado
• Como indica el nombre, es
el secreto que una
persona confía o deposita en otra,
con la indicación de guardarlo.
• La indicación puede ser explícita o implícita.
• En cualquier caso, existe la confianza en la
otra persona y se espera de ella que sepa
guardar el secreto.
7. CLASES DE SECRETO CONFIADO
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A
B
Secreto simplemente confiado. Este es el secreto que una persona hace a otra. Lo hace porque confía en tal
persona. En este caso, así no se pida expresamente guardar el secreto, se espera que así sea.
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Secreto de Estado. Aquella información reservada está unida a la seguridad nacional. Quebrantar este
secreto sería poner en peligro a toda la nación.
Secreto de oficio sacerdotal. El sacerdote tiene la obligación de guardar los secretos que le sean confiados
como orientador moral (secreto de conciencia) y sobre todo, en confesión (secreto de confesión).
Secreto profesional. Se entiende como secreto profesional al secreto que debe mantener el profesional sobre
los asuntos confiados por el cliente en el acto de ejercicio de la profesión.
8. EL SECRETO PROFESIONAL
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• El secreto profesional es asunto de importancia
reconocida en la sociedad.
• Interesa tanto a los profesionales como a quienes acuden a ellos.
NATURALEZA
• Es un secreto propio del ejercicio de la profesión.
• Debemos entenderlo como la correspondencia que el
profesional ofrece a su cliente.
• Forma parte del respeto que el profesional debe, en todo momento e
informa, al cliente.
9. • Muchos entienden el secretoprofesional
como el derecho ejercido por el
profesional. No es así.
• Por sobre todo, es un deber, una obligación moral
frente al derecho que el cliente, tiene como persona
y propietario real del secreto.
• Significa, por lo tanto, que el profesional será un
“administrador” del secreto y su utilización
dependerá de quien se lo confió.
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10. CONTENIDO
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• El secreto profesional comprende básicamente dos clases
de informaciones o confidencias relacionadas con el cliente:
- La primera, es lo que el profesional ha podido conocer a través
de la confidencia hecha directa y personalmente por el cliente.
- Un segundo tipo de información es la que el profesional consigue
diligentemente gracias a su experiencia. Esta información
también es parte del secreto profesional.
11. OBLIGACIONES QUE GENERA
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1. El secreto profesional obliga a todos y a cada uno de los
profesionales involucrados en el contenido de las confidencias.
■ Por razones de organización y del tipo de trabajo profesional
con el que directamente trate el cliente, otros profesionales
que colaboren con él y se enteren de los secretos del cliente.
■ En caso de los abogados, a los otros abogados del estudio, a
los practicantes en él, etc.
12. 2. También el ejercicio profesional involucra en
el secreto al personal de apoyo, como
ayudantes, secretarias, etc., que, por razón
del trabajo administrativo que desempeñan,
llegan a enterarse de secretos confiados al
profesional superior o jefe.
3. El profesional carece de libertad para
escoger entre guardarlo o no.
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13. LA REVELACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
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• Existe una discusión sobre los alcances del secreto profesional.
• Algunos consideraron que este secreto, si ha de ser tal, es absoluto, es
decir, en todos los casos, sin excepción alguna.
• Posteriormente, otra visión del secreto profesional estimó que el secreto
absoluto es irreal, utópico y contraproducente.
• Hay situaciones que considerar, más allá del interés individual del
cliente, y que, por lo tanto, es posible revelar el secreto profesional en
determinadas condiciones.
14. 14
El secreto profesional puede ser revelado lícitamente, desde el punto
de vista moral, cuando existan condiciones que realmente lo
justifiquen.
Estas situaciones no anulan el valor y la obligación general de
guardar el secreto profesional; simplemente, la vigencia de
este principio se suspende por motivaciones mayores que
justifican la revelación del secreto.
El profesional, así como está obligado a guardar el secreto, también está
obligado normalmente a revelarlo en determinadas circunstancias, de las
cuales se hace eco la ley civil.
15. EXCEPCIONES AL
SECRETO
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• Cualquier profesional que conozca, como secreto, una situación que ponga en
riesgo la integridad, la salud, la tranquilidad colectiva, queda autorizada para
indicar a las autoridades competentes aquella información confiada que
permita impedir, controlar o, cuando menos, limitar los daños a la
colectividad.
• El profesional que conozca un secreto directamente relacionado con daño a
una tercera persona, inocente y no conocedora de la real situación, tiene la
obligación de revelar el secreto.
16. EL CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE
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• Puede ser una revelación oportuna o no, pero el profesional, al revelar el secreto,
no hace daño al cliente. Incluso, tal como están las cosas, el mismo profesional
puede convencer al cliente sobre la conveniencia de hacerlo.
EL PERJUICIO AL MISMO PROFESIONAL
Cuando guardar el secreto profesional constituye un peligro inminente y grave para el
profesional, éste, en defensa propia, puede revelarlo, siempre y cuando este proceder
sea el único medio efectivo de evitar el daño.
17. CÓDIGO PENAL
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Título IV: Delitos contra la Libertad
Capítulo V
Violación del Secreto Profesional
Artículo 165.- El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o
ministerio, dé secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del
interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y sesenta a ciento
veinte días-multa.
18. El derecho a la defensa
Con lo que respecta al marco normativo del
derecho a la defensa en el Perú, el art. 139º
inciso 14 de la Constitución Política ha señalado
que una persona no puede ser privada del
derecho a la defensa en ningún estado del
proceso, lo cual implica que desde el inicio de
todo proceso el imputado tiene derecho a
ejercer libremente su defensa bajo la dirección
de un abogado de su elección o, si no pudiera
acceder a uno, por el defensor público que el
Estado le proporcione; lo cual tiene relación
directa con el principio de contradicción.
Por otro lado, en cuanto al contenido esencial
del derecho a la defensa, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (la Corte)
ha establecido que este derecho es un reflejo
intrínseco del derecho al debido proceso, en la
medida que este último derecho se ha de
entender como “el conjunto de requisitos que
deben observarse en las instancias procesales a
efectos de que las personas estén en
condiciones de defender adecuadamente sus
derechos ante cualquier acto del Estado,
adoptado por cualquier autoridad pública, sea
administrativa, legislativa o judicial, que pueda
afectarlos”
19. El derecho a la defensa, entonces, es un componente central del debido proceso que determina y
obliga al Estado a que trate al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso,
en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo. En tal
sentido, el derecho a la defensa debe ejercerse necesariamente desde que se sindica (imputa) a una
persona como posible responsable (autor) o cooperador (partícipe) de un hecho punible
penalmente y sólo culminará cuando finaliza el proceso, incluyendo, según la Corte, también la
etapa de ejecución de la pena