3. La protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y
la libre circulación de éstos.
El hurto, la Estafa o las Falsedades
Documentales, deben admitir la existencia de
un bien jurídico propio y proviniendo éstas
lesiones a bienes jurídicos de distinta índole,
como el Patrimonio o la Fe Pública, no
corresponde en éste tópico hacer referencia a
la utilización de medios informáticos para la
comisión de delitos convencionales, sino tan
sólo a aquellos que lesionen o pongan en
peligro el bien jurídico "información".
4. La Informática y el Derecho son dos disciplinas que
interrelacionadas trabajan con más eficacia y
eficiencia, pues las novedosas tecnologías han
facilitado al hombre métodos para perfeccionar y
reducir su labor.
En cuanto al comercio electrónico, por medio de
la Internet, cualquier persona puede realizar toda
clase de intercambios mercantiles de una manera
segura y confiable.
La informática ha beneficiado al Derecho
Comercial dado que en la actualidad todas esas
transacciones que se demoraban días, hoy con
solo dar un clic se ejecutan de manera inmediata,