SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 371
Descargar para leer sin conexión
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
Manual de Normas para la Administración de
Recursos Humanos en la Secretaría de Educación
Pública.
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
ÍNDICE
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO
BASE LEGAL
DISPOSICIONES GENERALES
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE RECURSOS
HUMANOS EN LA DEPENDENCIA.
I. PRE-EMPLEO
1. ASPECTOS GENERALES
2. RECLUTAMIENTO
3. SELECCIÓN
II. PROCESO DE CONTROL DE PLAZAS
4. ASPECTOS GENERALES
5. CREACIÓN DE PLAZAS
6. CONVERSIÓN DE PLAZAS
7. REUBICACIÓN DE PLAZAS
PÁGINA
1
2
3
10
12
18
18
18
20
24
24
25
26
29
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
III. EMPLEO
8. ASPECTOS GENERALES
9. NOMBRAMIENTO
10. LIMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR
MOVIMIENTOS DE PERSONAL
10.1 ASPECTOS GENERALES
10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA
AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE
PERSONAL
11. CONTRATO POR HONORARIOS
12. COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS
13. INDUCCIÓN
14. REGISTROS DE PERSONAL
14.1 EXPEDIENTE
14.2 REGISTRO DE CONTROL DE
PLAZAS/PUESTOS
14.3 PLANTILLA DE PERSONAL
15. SERVICIOS AL PERSONAL
15.1 REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES (RFC)
15.2 REGISTRO ÚNICO DE SERVIDORES
PÚBLICOS (RUSP)
15.3 CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE
POBLACIÓN (C.U.R.P.)
31
31
31
41
41
43
48
59
61
61
61
68
69
71
71
72
75
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
15.4 CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN TIPO SEP
15.5 CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN TIPO
CARNET
15.6 CREDENCIAL DE IDENTIFICACION PARA
PRESTADORES DE SERVICIOS POR
HONORARIOS
15.7 CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN PARA
EL COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
15.8 TARJETA DE AFILIACIÓN AL ISSSTE
15.9 REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS
SANCIONADOS
15.10 CONSTANCIA DE SERVICIOS
15.11 CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y
DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE LA
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.
15.12 HOJA ÚNICA DE SERVICIOS
15.13 VERIFICACIÓN DE CARTA PODER
15.14 CERTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE
PRESTAMOS ANTE EL ISSSTE
15.15 REPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL
5% DEL FONDO DE LA VIVIENDA
(FOVISSSTE)
15.16 CONSTANCIA PARA EL COBRO DE
SUBSIDIO DEL ISSSTE
15.17 CONSTANCIA DE ÚLTIMO PAGO
76
77
79
79
80
81
82
83
84
87
88
90
91
92
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
15.18 INFORME DE PERCEPCIONES Y
DEDUCCIONES PARA EL TRÁMITE DE
PENSIÓN ALIMENTICIA
15.19 CONSTANCIA DE EVOLUCIÓN SALARIAL
15.20 AVISO OFICIAL DE BAJA O AVISO DE
CAMBIO DE SITUACIÓN DE PERSONAL
FEDERAL
16. PROMOCIÓN
16.1 POR DICTAMEN ESCALAFONARIO
16.2 POR CARRERA MAGISTERIAL
16.3 CAMBIO DE PUESTO
16.4 PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
DEL MODELO DE EDUCACION MEDIA
SUPERIOR Y SUPERIOR
16.5 PROMOCION PROVISIONAL
17. ASIGNACIÓN DE HORAS ADICIONALES
18. BAJAS Y SUSPENSIONES
18.1 BAJAS
18.2 SUSPENSIONES
IV. REMUNERACIONES
19. ASPECTOS GENERALES
20. PROCESO DE PAGO
93
93
94
94
95
98
98
98
99
99
100
100
102
103
103
104
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
20.1 CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DEL
PAGO
20.2 INCORPORACIÓN DE MOVIMIENTOS DE
PERSONAL
20.3 MEDIOS DE PAGO
20.4 ADMINISTRACIÓN DE FORMAS PARA
PAGO
20.5 INCORPORACIÓN DE DESCUENTOS A
FAVOR DE TERCEROS
20.6 CALCULO DE NÓMINA
20.7 DISTRIBUCIÓN Y CONCILIACIÓN DE
NÓMINA Y CHEQUES
20.8 REGULARIZACIÓN DEL PAGO
20.9 CANCELACION, REEXPEDICION Y
REPOSICION DE CHEQUES BANCARIOS,
EXPEDIDOS POR LA SEP Y
COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y
DEDUCCIONES
20.10 RECUPERACIÓN Y REINTEGROS
REINTEGROS A PARTIDAS
PRESUPUESTALES A/C (C-19)
REINTEGROS A PARTIDAS
PRESUPUESTALES A/A (C-20)
20.11 REPOSICIÓN DE TARJETA DE DÉBITO
20.12 REPOSICIÓN DE CHEQUES
104
106
107
107
108
109
113
115
116
122
124
124
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
20.13 ENVÍO DE INFORMACIÓN PARA LA
CONCILIACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL
PAGO
20.14 REVISIÓN Y GLOSA DE NÓMINA
20.15 ÁREA PREVENTIVA DE PAGO
21. PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES
PERCEPCIONES
21.1 ASPECTOS GENERALES
21.2 SUELDOS BASE (C-07)
21.3 PRESTACIONES GENÉRICAS
21.3.1 AYUDA DE DESPENSA (C-38)
21.3.2 MATERIAL DIDÁCTICO (C-39)
21.3.3 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE
(C-44)
21.3.4 AYUDA POR SERVICIOS (C-46)
21.3.5 ASIGNACIÓN DOCENTE
GENÉRICA (C-E9)
21.3.6 ASIGNACIÓN POR SERVICIOS
COCURRICULARES (C-SC)
21.3.7 COMPENSACIÓN PROVISIONAL
COMPACTABLE Y
COMPENSACIÓN TEMPORAL
COMPACTABLE (C-CC)
21.3.8 ASIGNACIÓN DE APOYO A LA
DOCENCIA (C-79)
125
126
127
129
129
129
131
132
132
133
134
135
136
138
139
140
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
21.3.9 AYUDA POR SERVICIOS A LA
DOCENCIA (C-SD)
21.3.10 EFICIENCIA EN EL TRABAJO
(C-ET)
21.3.11 COMPENSACIÓN GARANTIZADA
(C-06)
21.3.12 COMPENSACIÓN POR
ACTUACIÓN Y PRODUCTIVIDAD
(C-CA)
21.4 PRESTACIONES ESPECÍFICAS
21.4.1 ACREDITACIÓN POR AÑOS DE
ESTUDIO DE LICENCIATURA
(C-L1-LT)
21.4.2 ACREDITACIÓN POR AÑOS DE
SERVICIO EN LA DOCENCIA
(C-Ql-Q5)
21.4.3 ACREDITACIÓN POR
TITULACIÓN EN LA DOCENCIA
(C-Tl-T3)
21.4.4 ASIGNACIÓN DOCENTE
ESPECÍFICA (C-E5)
21.4.5 ASIGNACIÓN PEDAGÓGICA
ESPECÍFICA (C-E2)
21.4.6 ASIGNACIÓN POR LA
DIRECCIÓN ESCOLAR (C-DE)
21.4.7 ASIGNACIÓN POR LA
ORGANIZACIÓN DEL CURSO
ESCOLAR (C-OE)
140
141
142
143
144
144
147
150
152
154
156
157
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
21.4.8 ASIGNACIÓN POR LA
SUPERVISIÓN ESCOLAR (C-SE)
21.4.9 AYUDA PARA ACTIVIDADES DE
SUPERVISIÓN (C-40)
21.4.10 ASIGNACIÓN POR ACTIVIDADES
CULTURALES DEL MAGISTERIO
DE EDUCACIÓN BÁSICA (C-CL)
ASIGNACIÓN POR ACTIVIDADES
CULTURALES AL PERSONAL DE
APOYO Y ASISTENCIA A LA
EDUCACIÓN (C-CL)
21.4.11 COMPENSACION A SUSTITUTOS
DE PROFESORAS EN ESTADO
GRAVIDO (C-14)
21.4.12 COMPENSACIÓN A SUSTITUTOS
DE PROFESORES CON LICENCIA
PREPENSIONARIA (C-15)
21.4.13 COMPENSACIÓN ADICIONAL A
INSPECTORES, SUPERVISORES
Y JEFES DE ENSEÑANZA DE
POSTPRIMARIAS Y
COORDINADORES DE LOS
CENTROS DE FORMACIÓN PARA
EL TRABAJO (C-I2)
21.4.14 COMPENSACIÓN ADICIONAL AL
PERSONAL CON FUNCIONES
ESPECÍFICAS DE DIRECTOR DE
DOBLE TURNO (C-I4)
21.4.15 COMPENSACIÓN AL SUSTITUTO
DEL BECARIO (C-48)
159
161
163
167
168
169
170
171
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
21.4.16 COMPENSACIÓN DOCENTE DE
FIN DE AÑO (PERSONAL
DOCENTE DE EDUCACIÓN
BÁSICA) (C-FA)
ASIGNACIÓN DE FIN DE AÑO
POR APOYO A LA DOCENCIA
(PERSONAL DE APOYO Y
ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN
DEL CATÁLOGO INSTITUCIONAL
DE PUESTOS) (C-FA)
COMPENSACIÓN DE FIN DE AÑO
(PERSONAL ADSCRITO A LOS
SUBSISTEMAS CENTRALES DEL
MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR Y SUPERIOR) (C-FA)
21.4.17 COMPENSACIÓN POR CARGAS
ADMINISTRATIVAS (C-I8)
21.4.18 COMPENSACIÓN POR
ACTIVIDADES DIRECTIVAS AL
PERSONAL DIRECTIVO DE
PLANTEL DE LOS CENTROS DE
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
(C-I9)
21.4.19 COMPENSACIÓN POR
ACTIVIDADES DIRECTIVAS DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y
SUPERIOR (C-I9)
21.4.20 COMPENSACIÓN POR LA
DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE
ACTIVIDADES DE
FORTALECIMIENTO
CURRICULAR (C-FC)
174
177
178
180
182
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
21.4.21 DIFERENCIAL FIJO (C-DF)
(DOCENTE BÁSICO)
COMPENSACIÓN POR
REGULARIZACIÓN
ADMINISTRATIVA (C-DF)
(CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE
PUESTOS Y APOYO Y
ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN
DEL MODELO DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR)
21.4.22 DOCTORADO (C-DO)
21.4.23 LIQUIDACIONES POR
INDEMNIZACIONES Y POR
SUELDOS Y SALARIOS CAIDOS
(C-52)
21.4.24 MAESTRÍA (C-MA)
21.4.25 PRIMA VACACIONAL (C-32)
21.4.26 REGULARIZACIÓN POR
ANTIGÜEDAD (C-RA)
21.4.27 AGUINALDO O GRATIFICACIÓN
DE FIN DE AÑO (C-24)
21.4.28 ASIGNACIÓN POR APOYO Y
ASISTENCIA A LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS (C-75)
21.4.29 PAGO POR PERMANENCIA EN
APOYO A LA EDUCACIÓN (C-DP)
21.4.30 PRIMA DOMINICAL (C-DD)
184
186
188
189
191
196
197
201
202
204
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
21.4.31 PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS
DE SERVICIOS EFECTIVOS
PRESTADOS EN LA
FEDERACIÓN (C-A1-A5)
21.4.32 CUOTA FIJA PARA EL PERSONAL
DE ASIGNATURA DEL MODELO
DE EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR Y SUPERIOR (C-34)
21.4.33 PRIMA DE ANTIGÜEDAD
(PERSONAL DOCENTE DEL
MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR Y SUPERIOR (QA-QZ,
PA-PZ)
(PERSONAL DE APOYO Y
ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN
DEL MODELO DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR)
(AA-AZ)
21.4.34 PAGO EXTRAORDINARIO POR
SERVICIOS COCURRICULARES
(C-ES)
21.4.35 AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN
DE ANTEOJOS NACIONALES,
LENTES DE CONTACTO Y
LENTES INTRAOCULARES
(CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE
PUESTOS) (C-OL)
ANTEOJOS O LENTES DE
CONTACTO (MODELO DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Y SUPERIOR) (C-OL)
206
208
209
213
215
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
21.4.36 AYUDA PARA LA COMPRA DE
APARATOS ORTOPÉDICOS,
AUDITIVOS Y/O SILLAS DE
RUEDAS (CATÁLOGO
INSTITUCIONAL DE PUESTOS)
(C-OA)
APARATOS ORTOPÉDICOS,
AUDITIVOS, SILLAS DE RUEDAS
Y PRÓTESIS (MODELO DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y
SUPERIOR) (C-OA)
21.4.37 AYUDA PARA GASTOS
ESCOLARES (C-UE)
21.4.38 AYUDA PARA IMPRESIÓN DE
TESIS (CATÁLOGO
INSTITUCIONAL DE PUESTOS)
(C-OT)
AYUDA PARA TESIS (MODELO
DE EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR Y SUPERIOR) (C-OT)
21.4.39 DEFENSA EN CASO DE
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO
(CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE
PUESTOS)
DEFENSA EN CASO DE
ACCIDENTE EN VEHICULO,
EMBARCACIÓN Y/O VIAJE
OFICIALES (MODELO DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Y SUPERIOR)
21.4.40 LICENCIA DE MANEJO
218
222
224
228
230
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
21.4.41 PAGO EXTRAORDINARIO POR
SERVICIOS DE APOYO A LA
DOCENCIA (C-74).
21.4.42 PREMIO "EL SERVIDOR PÚBLICO
DEL MES" (C-VM)
21.4.43 AJUSTE DE CALENDARIO (C-65)
21.4.44 CANASTILLA MATERNAL (C-70)
21.4.45 ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD
(C-68)
21.4.46 ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD Y
ASISTENCIA (C-69)
21.4.47 EXENCIÓN DEL PAGO POR
INSCRIPCIÓN PARA
TRABAJADORES, HIJOS Y
CÓNYUGE EN PLANTELES DE
LOS SUBSISTEMAS DEL SECTOR
CENTRAL DE LA SEP DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y
SUPERIOR
21.4.48 GRATIFICACIÓN POR
JUBILACIÓN (C-63)
21.4.49 PAGO DE DÍAS DE DESCANSO
OBLIGATORIO (C-67)
21.4.50 PAGO DE DÍAS ECONÓMICOS
NO DISFRUTADOS (C-66)
21.4.51 PAGO POR DEFUNCIÓN (C-DN)
21.4.52 PAGO POR INVALIDEZ (C-64)
232
233
235
237
238
242
245
247
249
251
254
259
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
21.4.53 PAGO POR RENUNCIA
(GRATIFICACIÓN POR
TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS
DEL NOMBRAMIENTO) (C-62)
21.4.54 SERVICIO DE GUARDERÍA (C-43)
21.4.55 AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN
DE LIBROS POR EL DÍA DEL
MAESTRO (C-36)
21.4.56 HORAS EXTRAORDINARIAS DE
TRABAJO (C-19)
21.4.57 PAGO DE REMUNERACIONES EN
EL PERIODO DE RECESO
ESCOLAR DE FIN DE CURSOS
21.4.58 DIFERENCIAL DEL TABULADOR
ÚNICO PARA EL PERSONAL
DIRECTIVO (C-DT)
21.4.59 ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO
DEL PERSONAL DOCENTE DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Y SUPERIOR (C-49)
21.4.60 APOYO ECONÓMICO MENSUAL
(C-TS).
21.4.61 COMPENSACIÓN ECONÓMICA
PARA EL SISTEMA DE
DESARROLLO PROFESIONAL
DE CARRERA (C- N1-N6)
DEDUCCIONES
21.5 ASPECTOS GENERALES
261
265
267
269
274
284
286
287
290
291
291
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
21.6 DEDUCCIONES OBLIGATORIAS
21.6.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(C-01)
21.6.2 SEGUROS ISSSTE (C-1L), (C-2L),
(C-3L)
21.6.3 SEGURO DE SALUD (C-4L)
21.6.4 FONDO DE GARANTÍA PARA
REINTEGROS AL ERARIO
FEDERAL (C-26)
21.6.5 CUOTA SINDICAL (C-58)
21.6.6 SEGURO DEL MAESTRO (C-53)
21.6.7 SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
(C-77)
21.7 DEDUCCIONES PERSONALES
21.7.1 PENSIÓN ALIMENTICIA (C-62)
21.7.2 DESCUENTOS POR
INASISTENCIAS Y SUSPENSIONES
POR ACUMULACIÓN DE
RETARDOS Y/O FALTAS DE
ASISTENCIA INJUSTIFICADAS
(C-17) Y (C-18)
21.7.3 ADEUDOS POR SERVICIOS
MÉDICOS (C-12)
21.7.4 FONDO DE RETIRO DE LOS
TRABAJADORES DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA (FORTE) (C-21)
294
294
295
296
297
298
299
301
302
302
305
307
308
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
21.7.5 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
FOVISSSTE. FONDO DE LA
VIVIENDA (C-64)
21.7.6 PRÉSTAMOS ISSSTE
21.7.7 SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL Y
ADICIONAL, COMPAÑÍA DE
SEGUROS QUE PRESTE LOS
SERVICIOS PARA LA
DEPENDENCIA (C-51) Y (C-57)
21.7.8 SEGURO DE GASTOS
FUNERARIOS (C-80)
21.7.9 SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
(C-50)
22. PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
22.1 PREMIO “MAESTRO IGNACIO MANUEL
ALTAMIRANO”
22.2 PREMIO “MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ”
22.3 RECONOCIMIENTO “IGNACIO MANUEL
ALTAMIRANO AL DESEMPEÑO EN LA
CARRERA MAGISTERIAL”
22.4 ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS POR AÑOS
DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE
APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN
22.5 PREMIO “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA”
22.6 ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
POR EL DESEMPEÑO DESTACADO
DE FUNCIONES
311
312
313
315
318
319
319
320
320
322
323
324
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
22.7 CANDIDATO DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL
PREMIO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
22.8 EL SERVIDOR PÚBLICO DEL MES
V. DESARROLLO DE PERSONAL
23. ASPECTOS GENERALES
24. CAPACITACIÓN
25. LICENCIAS Y REANUDACIONES
25.1 LICENCIAS
25.2 CON GOCE DE SUELDO
25.3 SIN GOCE DE SUELDO
26. REANUDACIÓN DE LABORES
27. CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN
27.1 ASPECTOS GENERALES
27.2 CAMBIOS INTERESTATALES
27.3 POR PERMUTA INTERESTATAL
27.4 POR TRANSFERENCIAS DE PERSONAL
28. COMISIONES DE PERSONAL
29. ACTAS ADMINISTRATIVAS
30. DE LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL
325
326
327
327
328
329
329
334
338
339
339
339
340
341
341
344
349
350
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ANEXOS
351
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 1 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
INTRODUCCIÓN
Es importante para la Dependencia, contar con un documento normativo en
materia de administración de recursos humanos, que contenga los procesos y
conceptos derivados de la relación laboral de la Dependencia y sus
trabajadores, acorde a cada modelo educativo.
En este marco de referencia, la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección
General de Personal, elaboró el “Manual de Normas para la Administración de
Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública”.
Este Manual tiene como propósito, facilitar y orientar la administración de
recursos humanos en las áreas reguladas por las Direcciones de Personal de
la Dependencia, por tanto incorpora procesos y conceptos que se deben
considerar en cada modelo educativo.
La Dependencia cuenta con el personal siguiente:
 Docente de Educación Básica,
 Docente de Educación Media Superior y Superior,
 Apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos, y
 Apoyo y asistencia a la educación del Modelo de Educación Media Superior
y Superior.
 Servidores Públicos de Mando y Enlace.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 2 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
OBJETIVO
Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Dependencia, el marco
normativo en materia de administración de recursos humanos, que facilite y
oriente la operación en su ámbito de competencia.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 3 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
BASE LEGAL
Leyes y Reglamentos
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. D.O.F 28 de diciembre de
1963.
- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado. D.O.F, 31 de marzo de 2007.
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos. D.O.F. 13 de marzo de 2002.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 30 de
marzo de 2006.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta. D.O.F. 1º de enero de 2002.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. D.O.F. 11 de junio de 2002.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29 de diciembre
de 1976.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 4 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
- Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. D.O.F. 31 de diciembre de
1985.
- Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31 de diciembre
de 1975.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
D.O.F. del 01 de febrero de 2007.
- Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal. D.O.F 26 de mayo de 1945.
- Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal. D.O.F. 10 de abril de 2003.
- Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. D.O.F. 6 de septiembre de 2007.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. D.O.F. 21 de
enero de 2005.
- Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la
Secretaría de Educación Pública. D.O.F. 29 de enero de 1946.
- Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 28
de junio de 1988.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 5 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. D.O.F. 28 de junio de 2006
- Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. D.O.F. 15
de marzo de 1999.
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría
de Educación Pública. D.O.F. 14 de diciembre de 1973.
- Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE.
D.O.F. 19 de noviembre de 1990.
- Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. D.O.F. 11 de junio de 2002.
Decretos y Acuerdos
- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio
fiscal.
- Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional
para la Modernización de la Educación Básica. D.O.F. 19 de mayo de 1995
- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la
Clave Única de Registro de Población”. D.O.F. del 23 de octubre de 1996.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 6 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
- Acuerdo Presidencial No. 529. D.O.F. 22 de abril de 1953.
- Acuerdo Presidencial No. 754. D.O.F. 27 de marzo de 1947.
- Acuerdo por el que se instituye la medalla Maestro Rafael Ramírez, que se
otorgará anualmente como reconocimiento a la labor de los maestros que,
en forma perseverante y distinguida, hayan prestado treinta años de
servicios a la Secretaría de Educación Pública. D.O.F. del 28 de noviembre
de 1973.
- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la
guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable
Gubernamental; D.O.F. del 25 de agosto de 1998.
- Acuerdo que dispone las acciones concretas que las dependencias y
entidades de la administración pública federal deberán instrumentar para la
simplificación administrativa a fin de reducir, agilizar y dar transparencia a
los procedimientos y trámites que se realizan ante ellas. D.O.F. del 8 de
agosto de 1984.
- Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel
Altamirano al desempeño en la Carrera Magisterial. D.O.F. del 12 de
febrero de 1993.
- Acuerdo No. 351 por el que se adscriben orgánicamente las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan
D.O.F. del 4 de febrero de 2005.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 7 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
- Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los
Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal. D.O.F. del 30 de mayo de 2008.
- Acuerdo No. 395 por el que se delegan facultades al Director General de
Personal. D.O.F. del 13 de marzo de 2007.
- Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. D.O.F. 19
de mayo de 1992.
- Decreto por el que la Secretaría de Programación y Presupuesto formulará
el programa conforme al cual las Dependencias de la Administración
Pública Centralizada, se responsabilizarán directamente de las funciones
relacionadas con el pago por concepto de Remuneraciones a los
trabajadores adscritos a cada una de ellas. D.O.F. del 23 de enero de 1981.
- Decreto que crea la Orden Mexicana y condecoración “Maestro Altamirano”.
D.O.F. del 16 de marzo de 1940.
Oficio-Circular
- Oficio-Circular 307.A.-1305 de fecha 08 de julio de 2008, mediante el cual
se informa que el servicio del Seguro Colectivo de Retiro, será
proporcionado por la aseguradora Grupo Nacional Provincial S.A.B. del 16
de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2009.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 8 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
Lineamientos
- Lineamientos para la celebración de contratos para la prestación de
servicios profesionales por honorarios, suscritos por el C. Oficial Mayor,
emitidos a través del oficio No. 224-1/0402/2008 de fecha 09 de abril de
2008.
Licitación Pública Nacional Electrónica consolidada No. 00006004-009/2007
Condiciones Generales que Integran el Seguro de Vida Institucional.
Otras Disposiciones
- Norma para la celebración de contratos de servicios por honorarios y
modelo de contrato. D.O.F.11 de abril de 2006.
- Instructivo que establece las Reglas para la Compatibilidad de Empleos.
D.O.F. 23 de julio de 1990.
- Clasificador por Objeto del Gasto. D.O.F. 13 de octubre de 2000.
- Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal
sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
D.O.F. 15 de agosto de 2008.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 9 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
Legislación Supletoria.
- Ley Federal del Trabajo.
- Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Leyes del Orden Común.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 10 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Para efectos del presente Manual se entiende por:
 Ámbito de aplicación: Las Unidades Administrativas.
 Dependencia: Secretaría de Educación Pública.
 Direcciones de Personal: La Coordinación Sectorial de Personal de la
Subsecretaría de Educación Media Superior y la Dirección de Administración
de Personal del Sector Central.
 FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda ISSSTE.
 ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
- Manual: Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos
en la Secretaría de Educación Pública.
 Movimientos de Personal: Operaciones que se realizan con motivo de
incidencias o situaciones que se derivan de la relación laboral entre el
trabajador y el titular de la Dependencia, tales como altas, bajas, licencias,
prórroga, cambios, promoción, regularización, reanudación de labores, etc.
 Personal de Educación Básica: Personal docente que se encuentra en
centro de trabajo administrativo, así como el personal adscrito en la
Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 11 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
 Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo: Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de
Educación Pública.
 SNTE: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
 Unidades Administrativas: Las Direcciones Generales y a las
Coordinaciones Generales de la Secretaría de Educación Pública.
 Clasificador por objeto del Gasto: al Clasificador por objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal.
 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: a la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional.
 Ley del ISSSTE: a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
 Dependencias Globalizadoras: Aquéllas que emiten disposiciones de
cumplimiento general para las demás Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 12 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS EN LA
DEPENDENCIA
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ésta se
conforma por:
La Administración Pública Centralizada:
 Presidencia de la República
 Secretarías de Estado
 Departamentos Administrativos
 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
La Administración Pública Paraestatal:
 Organismos Descentralizados
 Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
 Empresas de Participación Estatal
 Instituciones Nacionales de Crédito
 Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas
 Fideicomisos.
En este contexto, el Sector Educativo lo integran la Dependencia que forma
parte de la Administración Pública Centralizada y las Entidades Paraestatales
que se encuentran agrupadas a ella, de acuerdo con la Relación de Entidades
Paraestatales publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 13 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
La Dependencia, para dar cumplimiento a las atribuciones que le confiere el
Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y conforme
a su Reglamento Interior, cuenta con una estructura orgánica que está
integrada de la siguiente manera:
 1 Secretaría del Despacho
 3 Subsecretarías: Educación Superior
Educación Media Superior.
Educación Básica.
 1 Oficialía Mayor
 1 Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas.
 1 Unidad de Coordinación Ejecutiva.
 26 Direcciones Generales
 3 Coordinaciones Generales
 1 Coordinación Nacional de Carrera Magisterial
 1 Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal
 Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de
la República (anexo No. 1).
Asimismo, con base en el Artículo 17 de la citada Ley, la Dependencia cuenta
con 9 Órganos Desconcentrados a saber:
 Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal
(AFSEDF).
 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD).
 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA).
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 14 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
 Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL).
 Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA).
 Instituto Politécnico Nacional (IPN).
 Radio Educación (RE).
 Universidad Pedagógica Nacional (UPN).
Estos órganos están jerárquicamente subordinados y tienen facultades
específicas para resolver los asuntos del ámbito de su competencia.
Por último, contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a
lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento Interior de la
Dependencia.
Por otra parte, conforme al Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, los Organismos Descentralizados que integran la
Administración Pública Paraestatal, son entidades creadas por Ley o Decreto
del Congreso de la Unión o por Decreto del Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura
legal que adopten, los cuales se regulan por la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
De acuerdo con la Relación de Entidades Paraestatales emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sector educativo se tienen:
 17 Organismos Descentralizados
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 15 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
 6 Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
 2 Fideicomisos Públicos (anexo No. 2).
La Dependencia, por conducto de la Dirección General de Personal coordina a
estas entidades del sector, en materia de tabuladores de sueldos y
prestaciones, y asesora en materia laboral.
Adicionalmente, el 18 de mayo de 1992, el Gobierno Federal, los Gobiernos de
cada una de las Entidades Federativas de la República Mexicana y el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación, firmaron el Acuerdo Nacional para
la Modernización de la Educación Básica (ANMEB).
Con este Acuerdo, el Gobierno Federal transfirió a los Gobiernos Estatales los
servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de
maestros, así como la educación normal, la educación indígena y los de
educación especial. Asimismo, transfirió los establecimientos, bienes muebles
e inmuebles, y los recursos financieros utilizados en la operación de los
servicios educativos.
Cada Gobierno Estatal sustituyó al titular de la Dependencia, en las relaciones
jurídicas con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que
se incorporaron al sistema educativo estatal, además de reconocer y proveer lo
necesario para respetar íntegramente todos sus derechos laborales.
Por otra parte, la Dependencia por conducto de la Oficialía Mayor, brinda
asesoría en materia de administración de recursos humanos y laboral a las
autoridades educativas de las Entidades Federativas, para apoyarlas en la
elaboración de sus propias normas.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 16 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
De igual manera, en la Dependencia se cuenta con trabajadores de base y
confianza, conforme al Artículo 4º de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
En la Dependencia, el Sistema de Administración de Recursos Humanos
cuenta con cinco modelos de personal con características propias para atender
la función educativa, los cuales son:
 Personal docente de Educación Básica;
 Personal docente de Educación Media Superior y Superior;
 Personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de
Puestos;
 Personal de apoyo y asistencia a la educación del Modelo de Educación
Media Superior y Superior; y
 Servidores Públicos de Mando.
Para el personal de base de la dependencia, su relación laboral se encuentra
regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
asimismo, en materia de seguridad social el personal que presta sus servicios
en la Dependencia tiene derecho a los beneficios que otorga la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El ejercicio del presupuesto para servicios personales, se realiza conforme lo
indica la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su
Reglamento, y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 17 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
Conforme al artículo 7, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, es competencia del C. Oficial Mayor de la Dependencia
establecer, con la aprobación del Titular del Ramo, políticas, normas, sistemas
y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos,
materiales y financieros de las Unidades Administrativas.
Asimismo, la Dirección General de Personal conforme a la fracción I del
artículo 34 del referido Reglamento, propone normas para regular el Sistema
de Administración y Desarrollo de Personal, difunde las aprobadas y vigila su
cumplimiento en las Unidades Administrativas de la Dependencia.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 18 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
I. PRE-EMPLEO
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Es la etapa de la administración de recursos humanos previa al
ingreso de personal a la Dependencia que comprende el
reclutamiento y selección del mismo, consiste en obtener, ubicar y
evaluar al personal que se considera adecuado para ocupar un
puesto dentro de la Dependencia.
1.2 Las Unidades Administrativas deben apegarse a los lineamientos de
reclutamiento y selección de personal que emita la Dirección General
de Personal y a la normatividad emitida por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
2. RECLUTAMIENTO
2.1. Es el proceso que permite proveer a la Dependencia de candidatos
internos y/o externos, para someterlos al proceso de selección
conforme a los requisitos establecidos por la normatividad respectiva.
2.2. Para el reclutamiento de personal docente, los niveles educativos que
lo requieran deben contar con los mecanismos de selección, que les
permitan identificar a los candidatos para ocupar una categoría
vacante.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 19 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
2.3 Para los nuevos ingresos, las Unidades Administrativas deben
verificar la autenticidad de los documentos de preparación académica
presentados por los aspirantes, ante la Dirección General de
Profesiones o Institución Educativa que los haya emitido.
2.4 Para los puestos sujetos al servicio profesional de carrera, el medio
oficial en la dependencia para reclutar candidatos mediante concurso
debe ser la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, misma que
administra la Secretaría de la Función Pública, o bien, por aquel
medio que esta última determine.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 20 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
3. SELECCIÓN
3.1 Es el proceso para evaluar las cualidades, intereses, conocimientos,
habilidades, aptitudes, actitudes y personalidad de los candidatos a
ocupar un puesto vacante, con base en los requerimientos y perfil del
puesto.
Personal Docente.
3.2 El personal docente debe ser seleccionado conforme a los requisitos
y perfiles establecidos por cada nivel educativo.
3.3 La selección para incorporarse al servicio en la Dependencia, se
puede realizar a través de la Asignación de Nombramiento a
Egresados Regulares de Escuelas Normales Federales y conforme a
los Artículos 62 y 63 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el
proceso de selección.
Personal de apoyo y asistencia a la educación.
3.4 Los candidatos a ocupar un puesto vacante deben presentar la
documentación que acredite que cumplen con el perfil indicado en el
Catálogo Institucional de Puestos del personal de apoyo y asistencia
a la educación.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 21 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
Los candidatos propuestos deben cumplir con los requisitos
establecidos en el proceso de selección.
Personal sujeto al Servicio Profesional de Carrera
3.5 Los candidatos a ocupar puestos sujetos al Servicio Profesional de
Carrera deben participar en los concursos que la dependencia
publique, a través de una Convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación, o bien, a través del medio que las instancias
correspondientes señalen.
3.6 El proceso de ingreso que se aplique a los aspirantes de concurso
para ocupar una plaza vacante de la dependencia deberá apegarse a
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, el Reglamento de la misma, a la normatividad del Servicio
Profesional de Carrera que emitan las instancias correspondientes, a
la convocatoria publicada y a los procedimientos que establezca la
Dirección General de Personal.
3.7 Para publicar un puesto a concurso se debe solicitar a la Dirección
General de Personal mediante oficio firmado por el Titular de la
Unidad Administrativa, acompañado por la copia simple del perfil del
puesto autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización. En
caso de que el concurso se declare desierto, el Titular de la Unidad
Administrativa deberá solicitar nuevamente la publicación del
concurso como en su inicio.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 22 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
Cuando el puesto esté ocupado por nombramiento temporal por
artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, la Dirección
General de Personal deberá publicar el concurso dentro del periodo
de tiempo que establece la normatividad en la materia, así como
cuando el concurso se declara desierto.
3.8 Los aspirantes a ocupar un puesto mediante concurso, deberán
cumplir los requisitos legales que señala la normatividad del Servicio
Profesional de Carrera y la convocatoria respectiva.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Personal sujeto al Servicio Profesional de Carrera
1. El titular de la Unidad Administrativa deberá establecer y evaluar las
metas de la Unidad, de acuerdo al tiempo y forma que establezca la
normatividad del Servicio Profesional de Carrera, así como los
procedimientos determinados por el Comité Técnico de
Profesionalización de la dependencia y la Dirección General de
Personal. Las metas deben estar parametrizadas de acuerdo a la
metodología establecida por el Comité Técnico de Profesionalización.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 23 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
2. Las metas de la Unidad Responsable deberán formar parte de la
evaluación del desempeño de los servidores públicos sujetos al
Servicio Profesional de Carrera. Las metas deben estar
parametrizadas de acuerdo a la metodología establecida por el
Comité Técnico de Profesionalización.
3. Las metas individuales de los servidores públicos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera deberán ser establecidos mediante diálogos
de desarrollo con su superior jerárquico y su evaluación del
desempeño deberá realizarse en el tiempo y forma que señala la
normatividad de dicho servicio, así como a los procedimientos que
establezca la Dirección General de Personal.
4. La evaluación del desempeño deberá identificar por parte del
evaluador, un plan de acción para mejorar el desempeño de los
servidores públicos y la capacitación requerida, en caso de que el
resultado no sea satisfactorio.
5. La evaluación del desempeño deberá ser firmada por el evaluador,
que es el superior jerárquico y por el servidor público evaluado. El
superior jerárquico deberá conservar las evidencias objetivas que den
soporte al resultado de la evaluación realizada.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 24 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
II. PROCESO DE CONTROL DE PLAZAS
4. ASPECTOS GENERALES
4.1 Es el acto administrativo consistente en actualizar el analítico de
puestos-plaza derivado de la creación, cancelación, conversión o
reubicación de plazas, conforme a las necesidades del servicio de
cada Unidad Administrativa.
4.2 La Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos
Financieros debe informar en cada ejercicio presupuestal, el analítico
de puestos-plaza autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a las Direcciones de Personal y a cada Unidad Administrativa
y posteriormente notificar las modificaciones a dicho analítico para la
actualización del registro correspondiente.
4.3 Para actualizar el control de plazas de Servidores Públicos de
Mando, el dictamen de la estructura básica y no básica será emitido
por la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de
Innovación, Calidad y Organización, previa autorización y registro de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de la
Función Pública.
4.4 Las Direcciones de Personal, deben instrumentar mecanismos que
les permitan tener el control de las plazas, a través del Kárdex y del
banco de plazas y horas, de manera complementaria al control que
sobre la base de datos establezca la Dirección General de Personal.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 25 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
5. CREACIÓN DE PLAZAS
5.1 Es el acto administrativo mediante el cual se autoriza la asignación
de recurso presupuestal para el pago en un puesto-plaza
determinado.
5.2 Sólo se crearán plazas que sean estrictamente indispensables desde
el punto de vista técnico, funcional, organizacional u operacional, y
que los recursos presupuestales estén previstos en el presupuesto
autorizado en el capítulo de Servicios Personales.
5.3 Las Direcciones de Personal, asignarán el número de plaza
correspondiente y operarán los movimientos en la base de datos,
para realizar las adecuaciones a los registros y controles del analítico
de puestos-plazas de la Unidad Administrativa respectiva.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 26 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
6. CONVERSIÓN DE PLAZAS
6.1 Consiste en cancelar una o varias plazas para la creación de otra,
acorde a las necesidades del servicio de cada Unidad Administrativa.
6.2 Es improcedente hacer la conversión de plazas docentes a plazas de
personal de apoyo y asistencia a la educación, y viceversa.
6.3 La conversión de plazas procederá con plazas de diferente
naturaleza y dentro de diferente techo financiero autorizado a cada
Unidad Administrativa, previo estudio y autorización de la Dirección
General de Personal, considerando los siguientes requisitos:
 Que no afecte de manera importante el servicio educativo.
 Que no afecte la línea escalafonaria.
 Que no afecte plazas de nivel directivo y de supervisión.
 Presentar la justificación técnica funcional, organizacional u
operacional de la solicitud de conversión de plazas cuando el
movimiento implique plazas operativas y sea mayor a tres niveles
cuando se trate de puestos de enlace o de mando.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 27 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
6.4 Las Unidades Administrativas deben remitir a las Direcciones de
Personal, las solicitudes de movimientos de conversión de plazas,
operativas para enviarlas a la Dirección General de Personal o a la
Dirección General de Organización, Innovación y Calidad, cuando
sean plazas de enlace y de mando, a fin de que éstas determinen la
procedencia o improcedencia; dichas solicitudes deben enviarse a
más tardar 30 días naturales antes del cierre presupuestal que
efectúa la Dirección General de Administración Presupuestal y
Recursos Financieros.
Con la finalidad de verificar la situación de las plazas que involucren
conversión de plazas de mando y de enlace, la Dirección General de
Organización, Innovación y Calidad, deberá solicitar a la Dirección
General de Personal la validación de las plazas a cancelar para
constatar la viabilidad del movimiento.
6.5 La Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos
Financieros debe emitir los folios de adecuación presupuestaria
autorizados de los movimientos de conversión de plazas
dictaminados por la Dirección General de Personal y la Dirección
General de Innovación, Calidad y Organización.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 28 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
6.6 La Dirección General de Personal debe dar a conocer el informe de
plazas y afectación presupuestal que actualice los registros del banco
de plazas-horas, derivado del trámite de la conversión de plazas
solicitado por las Direcciones de Personal y la Dirección General de
Innovación, Calidad y Organización.
6.7 Las Direcciones de Personal, asignarán el número de plaza
correspondiente y operarán los movimientos en la base de datos para
cancelar y/o crear las plazas involucradas e informarán a la Dirección
General de Personal.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 29 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
7. REUBICACIÓN DE PLAZAS
7.1 Es el proceso mediante el cual se reasigna presupuestalmente una
plaza de una Unidad Administrativa a otra.
7.2 La reubicación de plazas de las Unidades Administrativas de Áreas
Centrales hacia cualquiera de los Órganos Desconcentrados y/o
Entidades Paraestatales del Sector o viceversa, procederán de
manera excepcional previa justificación.
7.3 Las Unidades Administrativas involucradas en la reubicación de
plazas, serán responsables de mantener el equilibrio de sus
estructuras ocupacionales, de modo que no afecten el ejercicio de las
atribuciones, ni el desarrollo de sus funciones que por Ley o
Reglamento les competen.
7.4 Solo procederán las reubicaciones de plazas del mismo nivel
educativo y de su misma naturaleza, dentro del Modelo de Educación
Básica o de Educación Media Superior y Superior.
7.5 Las Unidades Administrativas deben remitir a las Direcciones de
Personal, las solicitudes de movimientos de reubicación de plazas,
para que sean enviadas a la Dirección General de Personal, para que
ésta determine la procedencia o improcedencia.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 30 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
Las solicitudes deben enviarse a más tardar 30 días naturales antes
del cierre presupuestal que hace la Dirección General de
Administración Presupuestal y Recursos Financieros
7.6 La Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos
Financieros debe emitir las afectaciones presupuestarias autorizadas,
de los movimientos de reubicación de plazas dictaminadas por la
Dirección General de Personal.
7.7 La Dirección General de Personal, debe enviar a las Direcciones de
Personal, el informe de plazas y afectación presupuestal del trámite
de reubicación de plazas solicitado y a la Dirección General de
Innovación, Calidad y Organización, cuando involucre puestos de
mando.
7.8 Las Direcciones de Personal, asignarán el número de plaza y
operarán la cancelación y/o creación de las plazas involucradas en la
base de datos e informarán de estos movimientos a la Dirección
General de Personal.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 31 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
III. EMPLEO
8. ASPECTOS GENERALES
8.1 Es la etapa de la administración de recursos humanos que
comprende el inicio y desarrollo de la relación laboral entre el
trabajador y el titular de la Dependencia, el cual consiste en:
 Otorgar un nombramiento al personal,
 Ubicarlo en su área de trabajo,
 Tener un registro de los datos personales y laborales.
9. NOMBRAMIENTO
9.1 Es la acción de asignar una plaza al personal que se encuentra al
servicio de la Dependencia, mediante la Constancia de
Nombramiento que formaliza la relación de trabajo entre el Titular de
la Dependencia y el trabajador, la cual debe estar suscrita por la
autoridad facultada para autorizar el nombramiento, por el trabajador,
así como por el servidor público facultado para verificar los datos
contenidos en la misma.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 32 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
9.2 Los nombramientos del personal se expedirán conforme a lo
siguiente:
a) Docente de Educación Básica en Plantel: Durante el ciclo escolar
fijado en el calendario escolar de cada año lectivo, excepto en los
periodos vacacionales de primavera e invierno y en el receso
escolar de fin de cursos.
b) Docente de Educación Media Superior y Superior en Plantel: De
enero a diciembre; excepto el periodo vacacional de primavera e
invierno fijados en el calendario escolar de cada año lectivo, así
como el receso escolar de fin de cursos que fijen las autoridades
de cada uno de los Subsistemas.
c) Docente en Centro de Trabajo Administrativo: De enero a
diciembre, siempre y cuando las plazas estén ubicadas en centro
de trabajo administrativo para desempeñar funciones de carácter
técnico pedagógicas, excepto en los periodos vacacionales; en
este caso, el pago a este personal se realizará de manera
quincenal, durante el periodo de receso escolar.
d) De Apoyo y Asistencia a la Educación ubicado en Centro de
Trabajo Sustantivo (plantel): De conformidad con lo establecido
en los incisos a) y b) anteriores.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 33 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
e) De Apoyo y Asistencia a la Educación ubicado en Centro de
Trabajo Administrativo: De enero a diciembre, excepto en los
periodos vacacionales.
f) Servidores Públicos de Mando y Enlace: De enero a diciembre.
9.3 Los nombramientos no podrán asignarse con una retroactividad
mayor a la fecha en que el trabajador inicie sus labores, además sólo
se dará posesión del empleo, hasta que el nombramiento haya sido
autorizado y establecida la fecha de su vigencia.
9.4 Es improcedente autorizar o permitir el ingreso de aspirantes al
servicio con carácter "meritorio"; es decir, personas que sin
nombramiento formalizado presten gratuitamente su servicio a la
Dependencia, con la promesa o sin ella de otorgarles posteriormente
el nombramiento.
9.5 Las Unidades Administrativas para la asignación de los
nombramientos, deben tener plazas vacantes que cuenten con
soporte presupuestal.
9.6 Para tramitar los nombramientos del personal, debe acreditarse que
se cumplió con el proceso de selección que aplique para cada tipo de
personal.
9.7 El personal debe desempeñar sus funciones, de acuerdo a la
naturaleza de la categoría y/o puesto que se le asigne.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 34 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
Será improcedente asignar plazas docentes, al personal que realice
funciones administrativas y viceversa.
Las plazas docentes sólo se asignarán al personal que cubra el perfil
correspondiente y:
 Desempeñe su función frente a grupo en el dictado de clases;
 Personal directivo y de supervisión de plantel;
 Personal que realice funciones de carácter técnico pedagógica.
9.8 Todo aspirante a ocupar un cargo, puesto o comisión en la
Dependencia, debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no
se encuentra inhabilitado y si desempeña o no otro empleo dentro de
la misma o en otra Dependencia o Entidad del Gobierno Federal; en
caso de desempeñar otro empleo, debe tramitar la compatibilidad de
empleos correspondiente, dicha protesta de Ley se pondrá en la
Constancia de Nombramiento.
En caso de que el trabajador declare falsedad, se hará acreedor a las
sanciones que dicten las disposiciones vigentes aplicables en la
materia.
9.9 La propuesta de nombramiento para los trabajadores de nacionalidad
extranjera, debe acompañarse de la autorización de la Secretaría de
Gobernación para trabajar en el territorio nacional.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 35 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
9.10 El nombramiento se otorgará mediante la Constancia de
Nombramiento, debiendo las Unidades Administrativas entregar al
trabajador la copia correspondiente.
Los movimientos que deben operarse a través de la Constancia de
Nombramiento son los siguientes:
Altas:
 Por necesidades de servicio.
 Reinstalación.
 Prórroga.
 Sustitución.
Cambios:
 Cambio por plaza.
 Cambio por plaza adicional.
 Cambio de adscripción.
 Basificación.
 Promoción (por plaza adicional, cambio de nivel y/o grado).
Bajas:
 Por renuncia.
 Defunción.
 Término de interinato, o de nombramiento provisional.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 36 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
 Abandono de Empleo.
 Insubsistencia de Nombramiento.
 Sentencia Judicial.
 Resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
 Dictamen escalafonario.
 Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez.
 Resolución del Órgano Interno de Control.
 Pérdida de Confianza.
 Invalidez total y permanente dictaminada por el ISSSTE.
9.11 El nombramiento para el personal de base podrá ser:
 Interino.
 Provisional.
 Definitivo.
9.12 Los nombramientos para el personal que ocupe un puesto de
confianza, se podrán expedir conforme al Artículo 5o. de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 37 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
9.13 TIPOS DE NOMBRAMIENTO
Tipo de
Nombramiento
Definición Criterios para su
Otorgamiento
Código
Constancia de
Nombramiento
Fundamento
Legal
Inicial Se expide a favor de un
trabajador para ocupar una
plaza de base inicial de
nueva creación o que haya
quedado definitivamente
vacante por las causas
señaladas en la Ley.
Cuando sea plaza de base
inicial de nueva creación o
vacante definitiva se otorga
una alta inicial durante los
primeros 6 meses de servicio.
09
Alta
Inicial
Arts. 15 y 16 del
Reglamento de
las Condiciones
Generales de
Trabajo.
Interino Se expide en favor de un
trabajador para ocupar una
plaza de base vacante
temporal por un periodo que
no exceda de 6 meses
Este nombramiento depende
del Titular de la Dependencia o
de los funcionarios facultados
para ello, quienes nombrarán y
removerán libremente en
cualquier momento al
trabajador interino.
20
Alta
Interina
Art. 63 de la Ley
Federal de los
Trabajadores al
Servicio del
Estado
Arts. 17 y 18 del
Reglamento de
las Condiciones
Generales de
Trabajo
Provisional Se otorga al personal que
cubre una plaza de base
vacante temporal mayor de
6 meses
a) Cuando la plaza tenga
titular, la vigencia del
nombramiento se podrá
otorgar hasta por el
periodo por el que se
otorgue la licencia
respectiva.
b) Cuando se trate de una
vacante sin titular en plaza
escalafonaria, la vigencia
del nombramiento
provisional se podrá
otorgar con efectos
abiertos hasta que se
expida el dictamen de la
comisión nacional mixta de
escalafón.
95
Alta
Provisional
Art. 64 de la Ley
Federal de los
Trabajadores al
Servicio del
Estado.
Art. 23 del
Reglamento de
las Condiciones
Generales de
Trabajo.
Art. 20 del
Reglamento de
las Condiciones
Generales de
Trabajo.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 38 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
9.13 TIPOS DE NOMBRAMIENTO
Tipo de
Nombramiento
Definición Criterios para su
Otorgamiento
Código
Constancia de
Nombramiento
Fundamento
Legal
c) Las plazas escalafonarias
vacantes serán ocupadas
por riguroso escalafón, por
tal motivo, si quien disfruta
de una licencia reanuda
labores, automáticamente
se correrá el escalafón en
forma inversa, por lo que el
último trabajador
designado dejará de
prestar sus servicios, sin
responsabilidad para la
Dependencia.
d) Para que el trabajador
provisional pueda seguir
con la plaza sin necesidad
de hacer la baja y el alta
del movimiento respectivo,
se hará en la base de
datos un movimiento de
alta mediante una prórroga
de nombramiento, en la
misma filiación-plaza y sin
interrupción en el servicio.
97
Prórroga de
Nombramiento
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 39 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
9.13 TIPOS DE NOMBRAMIENTO
Tipo de
Nombramiento
Definición Criterios para su
Otorgamiento
Código
Constancia de
Nombramiento
Fundamento
Legal
Definitivo Se expide al trabajador
después de 6 meses de
servicio en plaza inicial, sin
nota desfavorable en su
expediente o por dictamen
escalafonario.
a) Se otorgará alta definitiva
al trabajador, una vez
transcurridos los primeros
6 meses de su ingreso a la
Dependencia, en plaza de
base inicial de nueva
creación o vacante
definitiva, sin nota
desfavorable en su
expediente.
b) Cuando se trate de
vacantes definitivas en
plazas escalafonarias, el
movimiento se otorgará
cuando el personal
obtenga una promoción de
ascenso por dictamen de la
Comisión Nacional Mixta
de Escalafón o por
resolución de la Comisión
Dictaminadora de los
planteles del Modelo de
Educación Media Superior
y Superior.
c) En el caso de Educación
Media Superior y Superior
cuando se trate de una
promoción por concurso
cerrado o cancelación-
creación con base en las
normas específicas
aplicables en cada
Dirección General.
10
Alta
Definitiva
10
Alta
Definitiva
Art. 6 de la Ley
Federal de los
Trabajadores al
Servicio del
Estado.
Art. 19 del
Reglamento de
las Condiciones
Generales de
Trabajo.
Reglamento de
promoción del
personal:
- Doc. de la Dir.
Gral. de Educ.
Tecnológica
Agropecuaria
- Doc. de la Dir.
Gral. de Educ.
Tecnológica
Industrial.
- Doc. del
Subsistema de
Ciencia y
Tecnología del
Mar.
- Doc. de los
Institutos
Tecnológicos
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 40 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
9.13 TIPOS DE NOMBRAMIENTO
Tipo de
Nombramiento
Definición Criterios para su
Otorgamiento
Código
Constancia de
Nombramiento
Fundamento
Legal
- -Doc. de los
Centros de
Estudio de
Bachillerato
- Doc. de la
Escuela
Preparatoria
Federal “Lázaro
Cárdenas”.
- Doc. de la
Escuela
Nacional de
Biblioteconomía
y Archivonomía.
Confianza Se otorga al personal al que
hace referencia el Artículo
5o. de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del
Estado.
El nombramiento para el
desempeño de un puesto de
confianza se otorgará
conforme al Artículo 5º. de la
Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del
Estado.
96
Alta en Confianza
Art. 5o. de la Ley
Federal de los
Trabajadores al
Servicio del
Estado
Art. 4o. del
Reglamento de
las Condiciones
Generales de
Trabajo.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 41 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
10. LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS
DE PERSONAL.
10.1 ASPECTOS GENERALES.
10.1.1 El Titular del Ramo tiene la facultad indelegable de nombrar a los
Servidores Públicos de Mandos Superiores de la Dependencia, para
tal efecto autorizará los nombramientos, mediante la Constancia de
Nombramiento.
10.1.2 El C. Oficial Mayor tiene la facultad de autorizar movimientos de
personal, o puede delegarla a los servidores públicos que se
mencionan en el presente apartado, formalizándose dichos
movimientos en la Constancia de Nombramiento.
10.1.3 El movimiento de personal debe estar autorizado y verificado por el
Servidor Público facultado, mediante su firma autógrafa en la
Constancia de Nombramiento.
10.1.4 En ausencia del Servidor Público facultado para autorizar
movimientos, la responsabilidad será del Servidor Público de nivel
Jerárquico Superior, y en ausencia de este último, corresponderá al
C. Oficial Mayor.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 42 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
10.1.5 Es responsabilidad de los Servidores Públicos señalados en el
numeral 10.2, verificar que los datos de la Constancia de
Nombramiento sean correctos, así como la documentación que
soporta los movimientos efectuados.
10.1.6 Los trámites de autorización de movimientos se encuentran en el
numeral 10.2 del presente Manual.
10.1.7 Los límites de competencia se consideran en tres apartados, de
acuerdo a la ubicación del personal en el centro de trabajo y
jerarquía, conforme a lo siguiente:
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 43 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación en Centro de Trabajo Docente
Nivel Educativo Tipo de Movimiento de Personal Servidor Público facultado
para Autorizar
Servidor Público facultado
para Verificar
Dirección General de Centros de
Formación para el Trabajo
Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Director General
Coordinador Administrativo
Coordinador Administrativo para
el caso de los planteles.
Responsable del Área de
Recursos Humanos para el caso
de la Dirección General.
Responsable del Área de
Recursos Humanos.
Dirección General de Educación
Tecnológica Industrial
Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Director General
Coordinador Administrativo
Coordinador Administrativo para
el caso de los planteles.
Responsable del Área de
Recursos Humanos para el caso
de la Dirección General.
Responsable del Área de
Recursos Humanos.
Dirección General de Educación
Tecnológica Agropecuaria
Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Director General
Coordinador Administrativo
Coordinador Administrativo para
el caso de los planteles.
Responsable del Área de
Recursos Humanos para el caso
de la Dirección General.
Responsable del Área de
Recursos Humanos
Dirección General de Educación
Superior Tecnológica
Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Director General
Coordinador Administrativo
Coordinador Administrativo para
el caso de los planteles.
Responsable del Área de
Recursos Humanos para el caso
de la Dirección General.
Responsable del Área de
Recursos Humanos.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 44 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación en Centro de Trabajo Docente
Nivel Educativo Tipo de Movimiento de Personal Servidor Público facultado
para Autorizar
Servidor Público facultado
para Verificar
Dirección General de Educación
en Ciencia y Tecnología del Mar
Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Director General
Coordinador administrativo
Coordinador Administrativo para
el caso de los planteles.
Responsable del Área de
Recursos Humanos para el caso
de la Dirección General.
Responsable del Área de
Recursos Humanos.
Dirección General del
Bachillerato
Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Director General
Coordinador Administrativo
Coordinador Administrativo para
el caso de los planteles.
Responsable del Área de
Recursos Humanos para el caso
de la Dirección General.
Responsable del Área de
Recursos Humanos.
Dirección General de Educación
Superior Universitaria
Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Director General
Coordinador Administrativo
Coordinador Administrativo para
el caso de los planteles.
Responsable del Área de
Recursos Humanos para el caso
de la Dirección General.
Responsable del Área de
Recursos Humanos.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 45 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación en Centro de Trabajo Administrativo
Unidad Administrativa Tipo de Movimiento de Personal Servidor Público facultado
para Autorizar
Servidor Público facultado
para Verificar
Oficina de los CC. Secretario,
Subsecretario y Oficial Mayor
Nombramiento
Promoción
Baja
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Coordinador Administrativo.
Subdirector de Recursos
Humanos o Coordinador
Administrativo (en el caso de la
Subsecretaría de Educación
Media Superior).
Coordinador Administrativo o
responsable del Área de
Recursos Humanos.
Coordinador Administrativo o
responsable del Área de
Recursos Humanos.
Direcciones Generales Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Director General.
Coordinador Administrativo.
Coordinador Administrativo o
Responsable del Área de
Recursos Humanos.
Responsable del Área de
Recursos Humanos o Jefe del
Departamento de Recursos
Humanos.
Consejo del Sistema Nacional
de Educación Tecnológica
Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Secretario Ejecutivo del Consejo
del Sistema Nacional de
Educación Tecnológica.
Secretario Ejecutivo del Consejo
del Sistema Nacional de
Educación Tecnológica.
Coordinador Administrativo.
Coordinador Administrativo.
Coordinación Sectorial de
Personal de la Subsecretaría de
Educación Media Superior
Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Coordinador Sectorial de
Personal de la Subsecretaría de
Educación Media Superior.
Coordinador Sectorial de
Personal de la Subsecretaría de
Educación Media Superior.
Coordinador Administrativo.
Coordinador Administrativo.
Coordinación General de
Administración y Finanzas de la
Subsecretaría de Educación
Media Superior
Nombramiento
Promoción
Plaza adicional
Licencia
Prórroga de licencia
Reanudación de labores
Baja
Coordinador General de
Administración y Finanzas de la
Subsecretaría de Educación
Media Superior.
Coordinador General de
Administración y Finanzas de la
Subsecretaría de Educación
Media Superior.
Coordinador Administrativo.
Coordinador Administrativo.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 46 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Servidores Públicos de Mando
Puesto Tipo de Movimiento de Personal Servidor Público facultado
para Autorizar
Servidor Público facultado
para Verificar
C. Secretario del Ramo Nombramiento
Baja
C. Oficial Mayor *
Coordinador Administrativo del
C. Secretario.
Coordinador administrativo o
responsable del área de
recursos humanos del c.
Secretario.
Responsable del Área de
Recursos Humanos del C.
Secretario.
CC. Subsecretarios Nombramiento
Cambio de plaza/puesto
Baja
C. Secretario del Ramo.
Coordinador Administrativo del
C. Subsecretario.
Coordinador Administrativo o
Responsable del Área de
Recursos Humanos o de
Personal del C. Subsecretario
Responsable del Área de
Recursos Humanos o de
Personal del C. Subsecretario
C. Oficial Mayor Nombramiento
Cambio de plaza/puesto
Baja
C. Secretario del ramo.
Coordinador Administrativo del
C. Oficial Mayor.
Coordinador Administrativo o
Responsable del Área de
Recursos Humanos del C.
Oficial Mayor.
Responsable del Área de
Recursos Humanos del C.
Oficial Mayor.
Jefe de Unidad, Director
General, o Coordinador General
y Homólogos
Nombramiento
Cambio de plaza/puesto
Baja
C. Secretario del Ramo.
Coordinadores Administrativos
de las Áreas de los CC.
Secretario, Subsecretario u
Oficial Mayor.
Coordinador Administrativo o
Responsable del Área de
Recursos Humanos o de
Personal de los CC. Secretario,
Subsecretarios u Oficial Mayor.
Responsable del Área de
Recursos Humanos o Personal
de los CC. Secretario,
Subsecretarios u Oficial Mayor.
Coordinador Sectorial o Director
General Adjunto y Homologo
Nombramiento
Cambio de plaza/puesto
Baja
Subsecretarios, Oficial Mayor,
Jefe de Unidad, Coordinadores
Generales o Directores
Generales, según corresponda.
Coordinadores Administrativos
de los CC. Subsecretarios,
Oficial Mayor, Jefe de Unidad,
Coordinadores Generales o
Directores Generales.
Coordinador Administrativo o
Responsable del Área de
Recursos Humanos o de
Personal de los CC.
Subsecretarios u Oficial Mayor,
Jefe de Unidad, Coordinadores
Generales o Directores
Generales.
Responsable del Área de
Recursos Humanos o de
Personal de los CC.
Subsecretarios, Oficial Mayor,
Jefe de Unidad, Coordinadores
Generales o Directores
Generales.
* En el caso del nombramiento del C. Secretario, el C. Oficial Mayor tendrá la facultad de formalizar el nombramiento que
efectúe el Titular del Ejecutivo Federal, mediante la Constancia de Nombramiento, firmando en el recuadro de Autoriza.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 47 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Servidores Públicos de Mando
Puesto Tipo de Movimiento de Personal Servidor Público facultado
para Autorizar
Servidor Público facultado
para Verificar
Director de Área y Homólogo Nombramiento
Cambio de plaza/puesto
Baja
Directores Generales o Titular
de la Unidad Administrativa,
según corresponda.
Coordinadores Administrativos
de los Directores Generales o
Titulares de las Unidades
Administrativas.
Coordinador Administrativo o
Responsable del Área de
Recursos Humanos de los
Directores Generales o Titulares
de las Unidades Administrativas,
según corresponda.
Responsable del Área de
Recursos Humanos de los
Directores Generales o Titulares
de las Unidades Administrativas.
Subdirector y Homólogo Nombramiento
Cambio de plaza/puesto
Baja
Directores Generales o Titular
de la Unidad Administrativa
según corresponda.
Coordinadores administrativos
de los directores generales o
titulares de las unidades
administrativas.
Coordinador Administrativo o
Responsable del Área de
Recursos Humanos de los
Directores Generales o Titulares
de las Unidades Administrativas,
según corresponda.
Responsable del área de
recursos humanos de los
directores generales o titulares
de las unidades administrativas.
Jefe de Departamento y
Homólogo
Nombramiento
Cambio de plaza/puesto
Baja
Directores Generales o Titular
de la Unidad Administrativa
según corresponda.
Coordinadores Administrativos
de los Directores Generales o
Titulares de las Unidades
Administrativas.
Coordinador Administrativo o
Responsable del Área de
Recursos Humanos de los
Directores Generales o Titulares
de las Unidades Administrativas,
según corresponda.
Responsable del Área de
Recursos Humanos de los
Directores Generales o Titulares
de las Unidades Administrativas.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 48 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
11. CONTRATO POR HONORARIOS
11.1 Los contratos de honorarios por la prestación de Servicios
Profesionales, deben apegarse a las disposiciones de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestal, que dicte el Ejecutivo Federal.
11.2 Para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios
Profesionales por Honorarios, se deberá utilizar el modelo de
contrato autorizado por la Secretaría de la Función Pública y atender
los Lineamientos para la celebración de contratos para la prestación
de servicios profesionales por honorarios, emitidos por el C. Oficial
Mayor.
En caso de ser necesario, al contrato se le podrán adicionar
cláusulas y declaraciones, siempre y cuando no se altere el sentido y
el alcance de las disposiciones de la Norma para la celebración de
contratos de servicios profesionales por honorarios, ni las cláusulas
del contrato modelo.
11.3 Los contratos para la prestación de servicios profesionales por
honorarios son sujetos de la legislación civil, por lo que únicamente
deben consignar la realización o prestación de servicios no
subordinados y en ningún caso, deben contener cláusulas que
presuman la existencia de una relación de carácter laboral entre la
Dependencia y el prestador de servicios.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 49 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
Asimismo, los Titulares de la Unidades Administrativas deberán
abstenerse de exigir al prestador de servicios, que:
 Registre su asistencia;
 Realice los servicios objeto del contrato, en un área determinada
de sus instalaciones;
 Tenga un horario de labores;
 Atienda instrucciones por escrito;
 Se ostente como personal de la Dependencia;
 Se sujete a la dirección o subordinación jerárquica de un servidor
público.
 Tenga personal subordinado; y
 De instrucciones por escrito.
11.4 La vigencia de los contratos por honorarios, no deberá exceder del
31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se celebren, o bien,
podrán concluir anticipadamente en caso de que el Titular de la
Unidad Administrativa o el prestador de servicios así lo consideren,
con 30 días de anticipación y por escrito.
11.5 Cuando se celebre un contrato para la prestación de servicios
profesionales por honorarios, la Unidad Administrativa debe
asegurarse que los servicios a contratar no sean iguales o
equivalentes a los que realizan los servidores públicos con plaza
presupuestaria o a las funciones conferidas a un puesto del Catálogo
General de Puestos de la Administración Pública Federal.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 50 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
11.6 De manera excepcional podrá contratarse bajo este régimen, a
prestadores de servicios profesionales que realizarán funciones
equivalentes a las que realiza el personal que ocupe una plaza
presupuestaria, únicamente en los casos señalados en el Artículo
131 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, previa justificación técnica y funcional
ante la Secretaría de la Función Pública de que no existen vacantes
para la contratación respectiva; de lo contrario, la temporalidad del
contrato por honorarios no podrá ser superior a 6 meses.
11.7 La Dirección General de Innovación, Calidad y Organización,
efectuará la dictaminación técnico funcional de los contratos
equivalentes a plazas presupuestarias de Jefe de Departamento a
Director General y la Dirección General de Personal en los contratos
equivalentes a plazas presupuestarias operativas.
11.8 Los dictámenes de justificación técnica y funcional, a que se refiere
el numeral anterior, únicamente podrán suscribirse por el C. Oficial
Mayor, o por el servidor público en quien delegue esta facultad.
11.9 El monto mensual bruto que se pacte en los contratos por concepto
de honorarios, deberá guardar estricta congruencia con las
actividades encomendadas al prestador del servicio y apegarse al
Tabulador autorizado para el personal de Honorarios para cada año
fiscal correspondiente o al monto máximo que establezca el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal en
el que se celebren.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 51 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
11.10 Las Unidades Administrativas sólo podrán cubrir como
contraprestación por los servicios profesionales prestados, el monto
de los honorarios pactado en el contrato.
11.11 En el caso de las personas contratadas por honorarios con funciones
homólogas a plaza presupuestaria, se podrán cubrir viáticos y
pasajes con cargo a las partidas 2000 y 3000, siempre que hayan
tramitado la justificación técnica funcional correspondiente.
Para el caso de las personas contratadas por honorarios que no
realicen funciones homólogas a plaza presupuestaria, se podrán
pagar gastos y expensas con cargo a la partida 1201, siempre que la
Unidad Administrativa de que se trate cuente con recursos en su
techo presupuestario en la referida partida del Clasificador por
Objeto del Gasto.
11.12 La prestación del servicio será formalizado a través del Contrato de
Servicios Profesionales por Honorarios y autorizado por los
servidores públicos facultados para ello; en ningún caso puede tener
efectos retroactivos, por lo que para su registro se deberá iniciar la
gestión del trámite con 15 días de anticipación a la suscripción del
contrato.
11.13. Las Unidades Administrativas, deberán capturar en el Sistema de
Honorarios sus solicitudes de contratación de servicios profesionales
por honorarios, con 15 días de anticipación al inicio de la vigencia de
las mismas y una vez efectuada la captura, deberán seguir el
Proceso para la Dictaminación, Contratación y Pago de Servicios
Profesionales por Honorarios.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 52 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
11.14. La Dirección General de Personal, solicitará a la Secretaría de la
Función Pública, el registro de los contratos para la prestación de
servicios profesionales por honorarios tanto de nivel equivalente a
plazas de estructura de mando como operativo, dentro de los 30 días
hábiles siguientes a su celebración.
11.15 Las Unidades Administrativas serán las responsables de celebrar los
contratos para la prestación de servicios profesionales por
honorarios, los cuales deberán estar suscritos por el prestador de
servicios y por el Titular de la Unidad Administrativa, para su
posterior envío a la Dirección General de Personal, a efecto de que
sean validados y firmados por su Titular, en un periodo que no
rebase los 30 días hábiles, debiendo abstenerse de celebrarlos sin
antes contar con la autorización de la justificación técnica funcional
por parte de la Secretaría de la Función Pública.
11.16 Las Unidades Administrativas deberán elaborar la justificación
técnica y funcional de los contratos de honorarios y remitirla a las
áreas dictaminadoras, según corresponda, para que éstas en un
plazo que no deberá rebasar los 8 días hábiles siguientes a su
recepción, emitan el dictamen correspondiente.
11.17 La Dirección General de Personal y la Dirección General de
Innovación, Calidad y Organización, tramitarán el dictamen del
Formato Técnico Funcional, ante la Secretaría de la Función Pública
para su autorización, en un tiempo que no deberá rebasar los 5 días
hábiles a partir de la fecha de recepción del documento.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 53 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
11.18 Una vez que se cuente con el oficio de respuesta por parte de la
Secretaría de la Función Pública, las áreas dictaminadoras
incorporarán al Sistema de Honorarios, el número correspondiente a
dicha autorización y lo notificarán a las Unidades Administrativas en
2 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
11.19 Las Unidades Administrativas deberán abstenerse de celebrar
contratos por honorarios, antes de contar con la autorización de la
justificación técnico-funcional, por parte de la Secretaría de la
Función Pública.
11.20 La Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos
Financieros al inicio del ejercicio presupuestal, debe notificar a la
Dirección General de Personal, Dirección General de Innovación,
Calidad y Organización y a las Unidades Administrativas, la
asignación presupuestal con cargo a la partida 1201 “Honorarios” del
Clasificador por Objeto del Gasto y las adecuaciones posteriores a
dicho presupuesto; asimismo, deberá mantener actualizado el
ejercicio y control de esta partida, por unidad responsable en el
Sistema de Honorarios.
11.21 Para la celebración de contratos por honorarios, es indispensable
que la Unidad Administrativa, cuente con disponibilidad presupuestal
en la partida autorizada, la cual será validada por el Sistema de
Honorarios al momento de su captura; asimismo, la Dirección
General de Personal vigilará que las Unidades Administrativas no
rebasen los montos autorizados en su presupuesto, así como los
importes establecidos en el tabulador vigente.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 54 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
En caso de variación en el presupuesto, se debe contar con la
autorización de la Dirección General de Administración Presupuestal
y Recursos Financieros.
11.22 Los contratos por honorarios serán suscritos por el C. Director
General de Personal, lo cual no excluye la posibilidad de su ejercicio
directo por parte del Titular del Ramo o por el C. Oficial Mayor, de
conformidad con el Acuerdo Secretarial 395.
11.23 Fungirán en calidad de testigos en el contrato por honorarios, los
Subsecretarios o en su caso, los Directores Generales o los Titulares
de las Unidades Administrativas equivalentes donde el prestador
realice sus servicios.
11.24 Cuando los prestadores de servicios sean extranjeros, deben
presentar antes de su contratación, la autorización expedida por la
Secretaría de Gobernación.
11.25 La vigencia de los contratos para extranjeros debe limitarse al
periodo de autorización concedido por la Secretaría de Gobernación,
observando en todo caso, lo establecido en el punto 11.4 de este
apartado.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 55 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
11.26 La Dependencia por conducto de la Dirección General de
Administración Presupuestal y Recursos Financieros, retendrá de los
honorarios de los prestadores de servicios profesionales, el Impuesto
Sobre la Renta correspondiente, siempre y cuando el prestador de
servicios, no comunique que opta por pagar dicho impuesto
conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
11.27 Será responsabilidad de las Unidades Administrativas, verificar que
el personal contratado bajo el régimen de honorarios, cuenta con los
conocimientos y la experiencia para la prestación del servicio, así
como cotejar que la información asentada en el Sistema de
Honorarios, coincide con la documentación del expediente personal
de cada prestador de servicios.
11.28 Las Unidades Administrativas deberán solicitar a los prestadores de
servicios, reportes de las actividades que realicen, para verificar que
los contratos por honorarios, cumplen con el objeto para el que
fueron celebrados.
11.29 Los expedientes y los reportes de actividades del personal
contratado bajo el régimen de honorarios, quedarán bajo la guarda y
custodia de las Unidades Administrativas contratantes.
11.30 El personal contratado bajo el régimen de honorarios, deberá
incorporarse integralmente al régimen de seguridad social, siempre y
cuando haya laborado una jornada completa de acuerdo con las
Condiciones Generales de Trabajo y el contrato sea por un periodo
mínimo de un año.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 56 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
11.31 Sólo serán reconocidos los contratos por honorarios que una vez
formalizados, se encuentren registrados ante la Dirección General de
Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración
Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, por conducto
de la Dirección General de Personal.
11.32 Las Unidades Administrativas deberán enviar a la Dirección General
de Personal, los contratos que hayan sido formalizados, a más tardar
con 5 días de anticipación a la fecha de pago, a fin de que ésta
valide la nómina correspondiente; en caso contrario, los pagos serán
detenidos y serán liberados hasta que se cuente con el contrato
firmado.
11.33 Para efectos del pago, las Unidades Administrativas deberán realizar
la solicitud y validación de nómina en el Sistema de Honorarios del
11 al 20 de cada mes y la Dirección General de Personal consolidará
la información, para que a más tardar a las 12 horas del día 23 de
cada mes, solicite el recurso a la Dirección General de
Administración Presupuestal y Recursos Financieros, a fin de que
ésta entregue los enteros a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en tiempo y forma.
Asimismo, las Unidades Administrativas deberán realizar ante la
Dirección General de Personal, la conciliación de las nóminas dentro
de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de pago.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 57 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
11.34 Cuando el contrato por honorarios concluya por término de la
vigencia, rescisión o término anticipado, las Unidades
Administrativas deberán registrar en el Sistema de Honorarios la
baja correspondiente, para imprimir y formalizar el finiquito del
contrato y dentro de los 5 días hábiles a la fecha de baja, liberar el
recurso para estar en posibilidad de realizar otra contratación.
Los Titulares de la Unidades Administrativas en los que se prestan
los servicios, podrán determinar la falta de oportunidad en la entrega
y/o deficiencias detectadas en los servicios prestados por la persona
contratada, con el objeto de rescindir el contrato respectivo.
Asimismo, se deberá notificar dicha situación a la Dirección General
de Personal, con el fin de evitar pagos indebidos.
11.35 La Dirección General de Personal, una vez que cuente con el
registro de los contratos por honorarios, deberá difundir a través de
la página WEB de la Dependencia, la relación de los contratos
vigentes, con los datos siguientes:
 El nombre del prestador de los servicios.
 El monto total bruto pactado en el contrato.
 La vigencia (inicio-término).
 Los servicios materia del contrato.
 El origen de los recursos con que se cubran los honorarios
pactados.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 58 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
11.36 Corresponderá al C. Oficial Mayor, verificar el cumplimiento de los
lineamientos establecidos para la contratación de personal bajo el
régimen de honorarios, así como a los servidores públicos que
intervengan en la contratación de los mismos.
Código: N-N-0105-01
Rev: 6
Página: 59 de 352
711-NO-PO-001-04 Revisión 4
Fecha de vigencia del formato: 23-07-04
Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
EVALUACIÓN
12. COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS
12.1 Es el documento en el que consta la autorización de los servidores
públicos facultados, en favor de los trabajadores o profesionales,
para desempeñar dos o más empleos o la prestación de servicios
profesionales mediante dos contratos de honorarios cuyos sueldos u
honorarios se cubran con presupuesto federal.
12.2 Todo aspirante a ingresar a la Dependen debe declarar por escrito
bajo protesta de decir verdad, si presta o no sus servicios mediante
nombramiento o contrato en cualquier otra entidad de las
consignadas en las fracciones VI y VII del Artículo 4° de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
12.3 Si el aspirante presta sus servicios en otra entidad de las señaladas
en el punto anterior, no se podrá designar o celebrar el contrato,
hasta en tanto se determine que los empleos o contratos son
compatibles. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la
responsabilidad que en su caso proceda.
12.4 El aspirante debe solicitar en la entidad en que presta sus servicios,
la certificación de los datos relativos al empleo que desempeña o al
contrato que tenga celebrado en el formato correspondiente. Una
vez que el interesado presente el formato mencionado, la Unidad
Administrativa a la que pretenda ingresar determinará la procedencia
de la compatibilidad y de ser procedente se podrá designar o
contratar al aspirante.
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep
Manual normas administracion_recursos_humanos_sep

Más contenido relacionado

Destacado

Manual de procedimientos para contratar un mecanico
Manual de procedimientos para contratar un mecanicoManual de procedimientos para contratar un mecanico
Manual de procedimientos para contratar un mecanico
Alicia Cobos Mandujano
 
Administracion De Personal Y Recursos Humanos[1]
Administracion De Personal Y Recursos Humanos[1]Administracion De Personal Y Recursos Humanos[1]
Administracion De Personal Y Recursos Humanos[1]
DANIEL CASTILLO
 

Destacado (11)

Características y tendencias en el mundo actual - Calidad Total
Características y tendencias en el mundo actual - Calidad TotalCaracterísticas y tendencias en el mundo actual - Calidad Total
Características y tendencias en el mundo actual - Calidad Total
 
Manual de reclutamiento y seleccion del personal 2015 mms
Manual de reclutamiento y seleccion del personal 2015 mmsManual de reclutamiento y seleccion del personal 2015 mms
Manual de reclutamiento y seleccion del personal 2015 mms
 
Departamento de Recursos Humanos - Organigrama - Instituto ISIV
Departamento de Recursos Humanos - Organigrama - Instituto ISIVDepartamento de Recursos Humanos - Organigrama - Instituto ISIV
Departamento de Recursos Humanos - Organigrama - Instituto ISIV
 
Administración de personal
Administración de personalAdministración de personal
Administración de personal
 
Poder y politica
Poder y politicaPoder y politica
Poder y politica
 
Manual de Políticas de Recursos Humanos
Manual de Políticas de Recursos HumanosManual de Políticas de Recursos Humanos
Manual de Políticas de Recursos Humanos
 
Poder y Política Organizacional
Poder y Política OrganizacionalPoder y Política Organizacional
Poder y Política Organizacional
 
Manual de procedimientos para contratar un mecanico
Manual de procedimientos para contratar un mecanicoManual de procedimientos para contratar un mecanico
Manual de procedimientos para contratar un mecanico
 
Administracion De Personal Y Recursos Humanos[1]
Administracion De Personal Y Recursos Humanos[1]Administracion De Personal Y Recursos Humanos[1]
Administracion De Personal Y Recursos Humanos[1]
 
Comportamiento Grupal
Comportamiento GrupalComportamiento Grupal
Comportamiento Grupal
 
Corporación minera bezu
Corporación minera bezuCorporación minera bezu
Corporación minera bezu
 

Similar a Manual normas administracion_recursos_humanos_sep

05012017 t01556692 base cas n° 070 especialista de estudios-e
05012017 t01556692 base cas n° 070 especialista de estudios-e05012017 t01556692 base cas n° 070 especialista de estudios-e
05012017 t01556692 base cas n° 070 especialista de estudios-e
Raul Cabanillas
 
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS 2020.pdf
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS  2020.pdfMANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS  2020.pdf
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS 2020.pdf
barrialcoffee
 
Cas 070 2012-midis-pncm
Cas 070 2012-midis-pncmCas 070 2012-midis-pncm
Cas 070 2012-midis-pncm
peterr
 
Rc 072 98 cg normas control interno obras públicas
Rc 072 98 cg normas control interno obras públicasRc 072 98 cg normas control interno obras públicas
Rc 072 98 cg normas control interno obras públicas
HG Alia Cor
 

Similar a Manual normas administracion_recursos_humanos_sep (20)

Wanchaq
WanchaqWanchaq
Wanchaq
 
Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado
Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera IntegradoManual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado
Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado
 
05012017 t01556692 base cas n° 070 especialista de estudios-e
05012017 t01556692 base cas n° 070 especialista de estudios-e05012017 t01556692 base cas n° 070 especialista de estudios-e
05012017 t01556692 base cas n° 070 especialista de estudios-e
 
Curso Presencial SIAF AVANZADO Junio
Curso Presencial SIAF AVANZADO Junio Curso Presencial SIAF AVANZADO Junio
Curso Presencial SIAF AVANZADO Junio
 
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS 2020.pdf
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS  2020.pdfMANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS  2020.pdf
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS 2020.pdf
 
Terminos de referencia muro jivia
Terminos de referencia muro   jiviaTerminos de referencia muro   jivia
Terminos de referencia muro jivia
 
Nif c 4 inventarios
Nif c 4 inventariosNif c 4 inventarios
Nif c 4 inventarios
 
20221229_Exportacion.pdf
20221229_Exportacion.pdf20221229_Exportacion.pdf
20221229_Exportacion.pdf
 
Ficha actualizada de saneamientobasico de Chilca
Ficha  actualizada de saneamientobasico de ChilcaFicha  actualizada de saneamientobasico de Chilca
Ficha actualizada de saneamientobasico de Chilca
 
Nif c 6_propiedades_plantayequipo
Nif c 6_propiedades_plantayequipoNif c 6_propiedades_plantayequipo
Nif c 6_propiedades_plantayequipo
 
Cas 070 2012-midis-pncm
Cas 070 2012-midis-pncmCas 070 2012-midis-pncm
Cas 070 2012-midis-pncm
 
Pip troza carrozable chana
Pip troza carrozable chanaPip troza carrozable chana
Pip troza carrozable chana
 
Rc 072 98 cg normas control interno obras públicas
Rc 072 98 cg normas control interno obras públicasRc 072 98 cg normas control interno obras públicas
Rc 072 98 cg normas control interno obras públicas
 
2 presupuesto y su aplicación en la gestión publica
2 presupuesto y su aplicación en la gestión publica2 presupuesto y su aplicación en la gestión publica
2 presupuesto y su aplicación en la gestión publica
 
Guia de planeacion sgc
Guia de planeacion sgcGuia de planeacion sgc
Guia de planeacion sgc
 
Curso Virtual: SIAF Avanzado Junio
Curso Virtual: SIAF Avanzado JunioCurso Virtual: SIAF Avanzado Junio
Curso Virtual: SIAF Avanzado Junio
 
Bases 096-2021
Bases 096-2021Bases 096-2021
Bases 096-2021
 
Marco_Conceptual.pdf
Marco_Conceptual.pdfMarco_Conceptual.pdf
Marco_Conceptual.pdf
 
Formulacion
FormulacionFormulacion
Formulacion
 
Dossier Diploma Gestión Pública
Dossier Diploma Gestión PúblicaDossier Diploma Gestión Pública
Dossier Diploma Gestión Pública
 

Más de Maria Alarcon Cardona (13)

Ireneo de-lyon-contra-las-herejias
Ireneo de-lyon-contra-las-herejiasIreneo de-lyon-contra-las-herejias
Ireneo de-lyon-contra-las-herejias
 
descripcion de puesto asistente de gerencia
descripcion de puesto asistente de gerenciadescripcion de puesto asistente de gerencia
descripcion de puesto asistente de gerencia
 
Descripcion de puesto asistente de gerencia general y auxiliar de servicios g...
Descripcion de puesto asistente de gerencia general y auxiliar de servicios g...Descripcion de puesto asistente de gerencia general y auxiliar de servicios g...
Descripcion de puesto asistente de gerencia general y auxiliar de servicios g...
 
Manual puestos
Manual puestosManual puestos
Manual puestos
 
Manual organizacion y_funciones
Manual organizacion y_funcionesManual organizacion y_funciones
Manual organizacion y_funciones
 
Tema 6 la organizacion de la empresa
Tema 6 la organizacion de la empresaTema 6 la organizacion de la empresa
Tema 6 la organizacion de la empresa
 
M1
M1M1
M1
 
M1 (1)
M1 (1)M1 (1)
M1 (1)
 
Manual recursos humanos
Manual recursos humanosManual recursos humanos
Manual recursos humanos
 
9789243547701 spa
9789243547701 spa9789243547701 spa
9789243547701 spa
 
Manual 4 de prodecimientos de desarrollo rrhh
Manual 4 de prodecimientos de desarrollo rrhhManual 4 de prodecimientos de desarrollo rrhh
Manual 4 de prodecimientos de desarrollo rrhh
 
M politicasgestionestrategicarh2013
M politicasgestionestrategicarh2013M politicasgestionestrategicarh2013
M politicasgestionestrategicarh2013
 
Mbj gm-manu-pro-03-rhumanos
Mbj gm-manu-pro-03-rhumanosMbj gm-manu-pro-03-rhumanos
Mbj gm-manu-pro-03-rhumanos
 

Manual normas administracion_recursos_humanos_sep

  • 1. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública.
  • 2. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN ÍNDICE CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVO BASE LEGAL DISPOSICIONES GENERALES FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS EN LA DEPENDENCIA. I. PRE-EMPLEO 1. ASPECTOS GENERALES 2. RECLUTAMIENTO 3. SELECCIÓN II. PROCESO DE CONTROL DE PLAZAS 4. ASPECTOS GENERALES 5. CREACIÓN DE PLAZAS 6. CONVERSIÓN DE PLAZAS 7. REUBICACIÓN DE PLAZAS PÁGINA 1 2 3 10 12 18 18 18 20 24 24 25 26 29
  • 3. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN III. EMPLEO 8. ASPECTOS GENERALES 9. NOMBRAMIENTO 10. LIMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL 10.1 ASPECTOS GENERALES 10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL 11. CONTRATO POR HONORARIOS 12. COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS 13. INDUCCIÓN 14. REGISTROS DE PERSONAL 14.1 EXPEDIENTE 14.2 REGISTRO DE CONTROL DE PLAZAS/PUESTOS 14.3 PLANTILLA DE PERSONAL 15. SERVICIOS AL PERSONAL 15.1 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) 15.2 REGISTRO ÚNICO DE SERVIDORES PÚBLICOS (RUSP) 15.3 CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (C.U.R.P.) 31 31 31 41 41 43 48 59 61 61 61 68 69 71 71 72 75
  • 4. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 15.4 CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN TIPO SEP 15.5 CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN TIPO CARNET 15.6 CREDENCIAL DE IDENTIFICACION PARA PRESTADORES DE SERVICIOS POR HONORARIOS 15.7 CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN PARA EL COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA 15.8 TARJETA DE AFILIACIÓN AL ISSSTE 15.9 REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS 15.10 CONSTANCIA DE SERVICIOS 15.11 CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 15.12 HOJA ÚNICA DE SERVICIOS 15.13 VERIFICACIÓN DE CARTA PODER 15.14 CERTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE PRESTAMOS ANTE EL ISSSTE 15.15 REPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL 5% DEL FONDO DE LA VIVIENDA (FOVISSSTE) 15.16 CONSTANCIA PARA EL COBRO DE SUBSIDIO DEL ISSSTE 15.17 CONSTANCIA DE ÚLTIMO PAGO 76 77 79 79 80 81 82 83 84 87 88 90 91 92
  • 5. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 15.18 INFORME DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EL TRÁMITE DE PENSIÓN ALIMENTICIA 15.19 CONSTANCIA DE EVOLUCIÓN SALARIAL 15.20 AVISO OFICIAL DE BAJA O AVISO DE CAMBIO DE SITUACIÓN DE PERSONAL FEDERAL 16. PROMOCIÓN 16.1 POR DICTAMEN ESCALAFONARIO 16.2 POR CARRERA MAGISTERIAL 16.3 CAMBIO DE PUESTO 16.4 PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE DEL MODELO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR 16.5 PROMOCION PROVISIONAL 17. ASIGNACIÓN DE HORAS ADICIONALES 18. BAJAS Y SUSPENSIONES 18.1 BAJAS 18.2 SUSPENSIONES IV. REMUNERACIONES 19. ASPECTOS GENERALES 20. PROCESO DE PAGO 93 93 94 94 95 98 98 98 99 99 100 100 102 103 103 104
  • 6. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 20.1 CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DEL PAGO 20.2 INCORPORACIÓN DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL 20.3 MEDIOS DE PAGO 20.4 ADMINISTRACIÓN DE FORMAS PARA PAGO 20.5 INCORPORACIÓN DE DESCUENTOS A FAVOR DE TERCEROS 20.6 CALCULO DE NÓMINA 20.7 DISTRIBUCIÓN Y CONCILIACIÓN DE NÓMINA Y CHEQUES 20.8 REGULARIZACIÓN DEL PAGO 20.9 CANCELACION, REEXPEDICION Y REPOSICION DE CHEQUES BANCARIOS, EXPEDIDOS POR LA SEP Y COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 20.10 RECUPERACIÓN Y REINTEGROS REINTEGROS A PARTIDAS PRESUPUESTALES A/C (C-19) REINTEGROS A PARTIDAS PRESUPUESTALES A/A (C-20) 20.11 REPOSICIÓN DE TARJETA DE DÉBITO 20.12 REPOSICIÓN DE CHEQUES 104 106 107 107 108 109 113 115 116 122 124 124
  • 7. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 20.13 ENVÍO DE INFORMACIÓN PARA LA CONCILIACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL PAGO 20.14 REVISIÓN Y GLOSA DE NÓMINA 20.15 ÁREA PREVENTIVA DE PAGO 21. PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PERCEPCIONES 21.1 ASPECTOS GENERALES 21.2 SUELDOS BASE (C-07) 21.3 PRESTACIONES GENÉRICAS 21.3.1 AYUDA DE DESPENSA (C-38) 21.3.2 MATERIAL DIDÁCTICO (C-39) 21.3.3 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE (C-44) 21.3.4 AYUDA POR SERVICIOS (C-46) 21.3.5 ASIGNACIÓN DOCENTE GENÉRICA (C-E9) 21.3.6 ASIGNACIÓN POR SERVICIOS COCURRICULARES (C-SC) 21.3.7 COMPENSACIÓN PROVISIONAL COMPACTABLE Y COMPENSACIÓN TEMPORAL COMPACTABLE (C-CC) 21.3.8 ASIGNACIÓN DE APOYO A LA DOCENCIA (C-79) 125 126 127 129 129 129 131 132 132 133 134 135 136 138 139 140
  • 8. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 21.3.9 AYUDA POR SERVICIOS A LA DOCENCIA (C-SD) 21.3.10 EFICIENCIA EN EL TRABAJO (C-ET) 21.3.11 COMPENSACIÓN GARANTIZADA (C-06) 21.3.12 COMPENSACIÓN POR ACTUACIÓN Y PRODUCTIVIDAD (C-CA) 21.4 PRESTACIONES ESPECÍFICAS 21.4.1 ACREDITACIÓN POR AÑOS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA (C-L1-LT) 21.4.2 ACREDITACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO EN LA DOCENCIA (C-Ql-Q5) 21.4.3 ACREDITACIÓN POR TITULACIÓN EN LA DOCENCIA (C-Tl-T3) 21.4.4 ASIGNACIÓN DOCENTE ESPECÍFICA (C-E5) 21.4.5 ASIGNACIÓN PEDAGÓGICA ESPECÍFICA (C-E2) 21.4.6 ASIGNACIÓN POR LA DIRECCIÓN ESCOLAR (C-DE) 21.4.7 ASIGNACIÓN POR LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR (C-OE) 140 141 142 143 144 144 147 150 152 154 156 157
  • 9. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 21.4.8 ASIGNACIÓN POR LA SUPERVISIÓN ESCOLAR (C-SE) 21.4.9 AYUDA PARA ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN (C-40) 21.4.10 ASIGNACIÓN POR ACTIVIDADES CULTURALES DEL MAGISTERIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (C-CL) ASIGNACIÓN POR ACTIVIDADES CULTURALES AL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN (C-CL) 21.4.11 COMPENSACION A SUSTITUTOS DE PROFESORAS EN ESTADO GRAVIDO (C-14) 21.4.12 COMPENSACIÓN A SUSTITUTOS DE PROFESORES CON LICENCIA PREPENSIONARIA (C-15) 21.4.13 COMPENSACIÓN ADICIONAL A INSPECTORES, SUPERVISORES Y JEFES DE ENSEÑANZA DE POSTPRIMARIAS Y COORDINADORES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (C-I2) 21.4.14 COMPENSACIÓN ADICIONAL AL PERSONAL CON FUNCIONES ESPECÍFICAS DE DIRECTOR DE DOBLE TURNO (C-I4) 21.4.15 COMPENSACIÓN AL SUSTITUTO DEL BECARIO (C-48) 159 161 163 167 168 169 170 171
  • 10. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 21.4.16 COMPENSACIÓN DOCENTE DE FIN DE AÑO (PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA) (C-FA) ASIGNACIÓN DE FIN DE AÑO POR APOYO A LA DOCENCIA (PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DEL CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS) (C-FA) COMPENSACIÓN DE FIN DE AÑO (PERSONAL ADSCRITO A LOS SUBSISTEMAS CENTRALES DEL MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR) (C-FA) 21.4.17 COMPENSACIÓN POR CARGAS ADMINISTRATIVAS (C-I8) 21.4.18 COMPENSACIÓN POR ACTIVIDADES DIRECTIVAS AL PERSONAL DIRECTIVO DE PLANTEL DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (C-I9) 21.4.19 COMPENSACIÓN POR ACTIVIDADES DIRECTIVAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR (C-I9) 21.4.20 COMPENSACIÓN POR LA DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO CURRICULAR (C-FC) 174 177 178 180 182
  • 11. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 21.4.21 DIFERENCIAL FIJO (C-DF) (DOCENTE BÁSICO) COMPENSACIÓN POR REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA (C-DF) (CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS Y APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DEL MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR) 21.4.22 DOCTORADO (C-DO) 21.4.23 LIQUIDACIONES POR INDEMNIZACIONES Y POR SUELDOS Y SALARIOS CAIDOS (C-52) 21.4.24 MAESTRÍA (C-MA) 21.4.25 PRIMA VACACIONAL (C-32) 21.4.26 REGULARIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (C-RA) 21.4.27 AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (C-24) 21.4.28 ASIGNACIÓN POR APOYO Y ASISTENCIA A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS (C-75) 21.4.29 PAGO POR PERMANENCIA EN APOYO A LA EDUCACIÓN (C-DP) 21.4.30 PRIMA DOMINICAL (C-DD) 184 186 188 189 191 196 197 201 202 204
  • 12. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 21.4.31 PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN LA FEDERACIÓN (C-A1-A5) 21.4.32 CUOTA FIJA PARA EL PERSONAL DE ASIGNATURA DEL MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR (C-34) 21.4.33 PRIMA DE ANTIGÜEDAD (PERSONAL DOCENTE DEL MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR (QA-QZ, PA-PZ) (PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DEL MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR) (AA-AZ) 21.4.34 PAGO EXTRAORDINARIO POR SERVICIOS COCURRICULARES (C-ES) 21.4.35 AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS NACIONALES, LENTES DE CONTACTO Y LENTES INTRAOCULARES (CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS) (C-OL) ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO (MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR) (C-OL) 206 208 209 213 215
  • 13. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 21.4.36 AYUDA PARA LA COMPRA DE APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS Y/O SILLAS DE RUEDAS (CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS) (C-OA) APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS, SILLAS DE RUEDAS Y PRÓTESIS (MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR) (C-OA) 21.4.37 AYUDA PARA GASTOS ESCOLARES (C-UE) 21.4.38 AYUDA PARA IMPRESIÓN DE TESIS (CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS) (C-OT) AYUDA PARA TESIS (MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR) (C-OT) 21.4.39 DEFENSA EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO (CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS) DEFENSA EN CASO DE ACCIDENTE EN VEHICULO, EMBARCACIÓN Y/O VIAJE OFICIALES (MODELO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR) 21.4.40 LICENCIA DE MANEJO 218 222 224 228 230
  • 14. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 21.4.41 PAGO EXTRAORDINARIO POR SERVICIOS DE APOYO A LA DOCENCIA (C-74). 21.4.42 PREMIO "EL SERVIDOR PÚBLICO DEL MES" (C-VM) 21.4.43 AJUSTE DE CALENDARIO (C-65) 21.4.44 CANASTILLA MATERNAL (C-70) 21.4.45 ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD (C-68) 21.4.46 ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA (C-69) 21.4.47 EXENCIÓN DEL PAGO POR INSCRIPCIÓN PARA TRABAJADORES, HIJOS Y CÓNYUGE EN PLANTELES DE LOS SUBSISTEMAS DEL SECTOR CENTRAL DE LA SEP DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR 21.4.48 GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (C-63) 21.4.49 PAGO DE DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO (C-67) 21.4.50 PAGO DE DÍAS ECONÓMICOS NO DISFRUTADOS (C-66) 21.4.51 PAGO POR DEFUNCIÓN (C-DN) 21.4.52 PAGO POR INVALIDEZ (C-64) 232 233 235 237 238 242 245 247 249 251 254 259
  • 15. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 21.4.53 PAGO POR RENUNCIA (GRATIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO) (C-62) 21.4.54 SERVICIO DE GUARDERÍA (C-43) 21.4.55 AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS POR EL DÍA DEL MAESTRO (C-36) 21.4.56 HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO (C-19) 21.4.57 PAGO DE REMUNERACIONES EN EL PERIODO DE RECESO ESCOLAR DE FIN DE CURSOS 21.4.58 DIFERENCIAL DEL TABULADOR ÚNICO PARA EL PERSONAL DIRECTIVO (C-DT) 21.4.59 ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR (C-49) 21.4.60 APOYO ECONÓMICO MENSUAL (C-TS). 21.4.61 COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DE CARRERA (C- N1-N6) DEDUCCIONES 21.5 ASPECTOS GENERALES 261 265 267 269 274 284 286 287 290 291 291
  • 16. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 21.6 DEDUCCIONES OBLIGATORIAS 21.6.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (C-01) 21.6.2 SEGUROS ISSSTE (C-1L), (C-2L), (C-3L) 21.6.3 SEGURO DE SALUD (C-4L) 21.6.4 FONDO DE GARANTÍA PARA REINTEGROS AL ERARIO FEDERAL (C-26) 21.6.5 CUOTA SINDICAL (C-58) 21.6.6 SEGURO DEL MAESTRO (C-53) 21.6.7 SEGURO COLECTIVO DE RETIRO (C-77) 21.7 DEDUCCIONES PERSONALES 21.7.1 PENSIÓN ALIMENTICIA (C-62) 21.7.2 DESCUENTOS POR INASISTENCIAS Y SUSPENSIONES POR ACUMULACIÓN DE RETARDOS Y/O FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS (C-17) Y (C-18) 21.7.3 ADEUDOS POR SERVICIOS MÉDICOS (C-12) 21.7.4 FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (FORTE) (C-21) 294 294 295 296 297 298 299 301 302 302 305 307 308
  • 17. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 21.7.5 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS FOVISSSTE. FONDO DE LA VIVIENDA (C-64) 21.7.6 PRÉSTAMOS ISSSTE 21.7.7 SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL Y ADICIONAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE PRESTE LOS SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA (C-51) Y (C-57) 21.7.8 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS (C-80) 21.7.9 SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL (C-50) 22. PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS 22.1 PREMIO “MAESTRO IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO” 22.2 PREMIO “MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ” 22.3 RECONOCIMIENTO “IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO AL DESEMPEÑO EN LA CARRERA MAGISTERIAL” 22.4 ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS POR AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN 22.5 PREMIO “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” 22.6 ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS POR EL DESEMPEÑO DESTACADO DE FUNCIONES 311 312 313 315 318 319 319 320 320 322 323 324
  • 18. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 22.7 CANDIDATO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL PREMIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 22.8 EL SERVIDOR PÚBLICO DEL MES V. DESARROLLO DE PERSONAL 23. ASPECTOS GENERALES 24. CAPACITACIÓN 25. LICENCIAS Y REANUDACIONES 25.1 LICENCIAS 25.2 CON GOCE DE SUELDO 25.3 SIN GOCE DE SUELDO 26. REANUDACIÓN DE LABORES 27. CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN 27.1 ASPECTOS GENERALES 27.2 CAMBIOS INTERESTATALES 27.3 POR PERMUTA INTERESTATAL 27.4 POR TRANSFERENCIAS DE PERSONAL 28. COMISIONES DE PERSONAL 29. ACTAS ADMINISTRATIVAS 30. DE LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL 325 326 327 327 328 329 329 334 338 339 339 339 340 341 341 344 349 350
  • 19. 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXOS 351
  • 20. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 1 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN INTRODUCCIÓN Es importante para la Dependencia, contar con un documento normativo en materia de administración de recursos humanos, que contenga los procesos y conceptos derivados de la relación laboral de la Dependencia y sus trabajadores, acorde a cada modelo educativo. En este marco de referencia, la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección General de Personal, elaboró el “Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública”. Este Manual tiene como propósito, facilitar y orientar la administración de recursos humanos en las áreas reguladas por las Direcciones de Personal de la Dependencia, por tanto incorpora procesos y conceptos que se deben considerar en cada modelo educativo. La Dependencia cuenta con el personal siguiente:  Docente de Educación Básica,  Docente de Educación Media Superior y Superior,  Apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos, y  Apoyo y asistencia a la educación del Modelo de Educación Media Superior y Superior.  Servidores Públicos de Mando y Enlace.
  • 21. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 2 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN OBJETIVO Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Dependencia, el marco normativo en materia de administración de recursos humanos, que facilite y oriente la operación en su ámbito de competencia.
  • 22. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 3 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN BASE LEGAL Leyes y Reglamentos - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. D.O.F 28 de diciembre de 1963. - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F, 31 de marzo de 2007. - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13 de marzo de 2002. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 30 de marzo de 2006. - Ley del Impuesto Sobre la Renta. D.O.F. 1º de enero de 2002. - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11 de junio de 2002. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29 de diciembre de 1976.
  • 23. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 4 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN - Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. D.O.F. 31 de diciembre de 1985. - Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31 de diciembre de 1975. - Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; D.O.F. del 01 de febrero de 2007. - Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. D.O.F 26 de mayo de 1945. - Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. D.O.F. 10 de abril de 2003. - Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. D.O.F. 6 de septiembre de 2007. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. D.O.F. 21 de enero de 2005. - Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. D.O.F. 29 de enero de 1946. - Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 28 de junio de 1988.
  • 24. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 5 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 28 de junio de 2006 - Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. D.O.F. 15 de marzo de 1999. - Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública. D.O.F. 14 de diciembre de 1973. - Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE. D.O.F. 19 de noviembre de 1990. - Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11 de junio de 2002. Decretos y Acuerdos - Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. - Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. D.O.F. 19 de mayo de 1995 - Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”. D.O.F. del 23 de octubre de 1996.
  • 25. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 6 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN - Acuerdo Presidencial No. 529. D.O.F. 22 de abril de 1953. - Acuerdo Presidencial No. 754. D.O.F. 27 de marzo de 1947. - Acuerdo por el que se instituye la medalla Maestro Rafael Ramírez, que se otorgará anualmente como reconocimiento a la labor de los maestros que, en forma perseverante y distinguida, hayan prestado treinta años de servicios a la Secretaría de Educación Pública. D.O.F. del 28 de noviembre de 1973. - Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental; D.O.F. del 25 de agosto de 1998. - Acuerdo que dispone las acciones concretas que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán instrumentar para la simplificación administrativa a fin de reducir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos y trámites que se realizan ante ellas. D.O.F. del 8 de agosto de 1984. - Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeño en la Carrera Magisterial. D.O.F. del 12 de febrero de 1993. - Acuerdo No. 351 por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan D.O.F. del 4 de febrero de 2005.
  • 26. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 7 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN - Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. del 30 de mayo de 2008. - Acuerdo No. 395 por el que se delegan facultades al Director General de Personal. D.O.F. del 13 de marzo de 2007. - Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. D.O.F. 19 de mayo de 1992. - Decreto por el que la Secretaría de Programación y Presupuesto formulará el programa conforme al cual las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, se responsabilizarán directamente de las funciones relacionadas con el pago por concepto de Remuneraciones a los trabajadores adscritos a cada una de ellas. D.O.F. del 23 de enero de 1981. - Decreto que crea la Orden Mexicana y condecoración “Maestro Altamirano”. D.O.F. del 16 de marzo de 1940. Oficio-Circular - Oficio-Circular 307.A.-1305 de fecha 08 de julio de 2008, mediante el cual se informa que el servicio del Seguro Colectivo de Retiro, será proporcionado por la aseguradora Grupo Nacional Provincial S.A.B. del 16 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2009.
  • 27. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 8 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN Lineamientos - Lineamientos para la celebración de contratos para la prestación de servicios profesionales por honorarios, suscritos por el C. Oficial Mayor, emitidos a través del oficio No. 224-1/0402/2008 de fecha 09 de abril de 2008. Licitación Pública Nacional Electrónica consolidada No. 00006004-009/2007 Condiciones Generales que Integran el Seguro de Vida Institucional. Otras Disposiciones - Norma para la celebración de contratos de servicios por honorarios y modelo de contrato. D.O.F.11 de abril de 2006. - Instructivo que establece las Reglas para la Compatibilidad de Empleos. D.O.F. 23 de julio de 1990. - Clasificador por Objeto del Gasto. D.O.F. 13 de octubre de 2000. - Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. D.O.F. 15 de agosto de 2008.
  • 28. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 9 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN Legislación Supletoria. - Ley Federal del Trabajo. - Código Federal de Procedimientos Civiles. - Leyes del Orden Común.
  • 29. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 10 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN DISPOSICIONES GENERALES Para efectos del presente Manual se entiende por:  Ámbito de aplicación: Las Unidades Administrativas.  Dependencia: Secretaría de Educación Pública.  Direcciones de Personal: La Coordinación Sectorial de Personal de la Subsecretaría de Educación Media Superior y la Dirección de Administración de Personal del Sector Central.  FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda ISSSTE.  ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. - Manual: Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública.  Movimientos de Personal: Operaciones que se realizan con motivo de incidencias o situaciones que se derivan de la relación laboral entre el trabajador y el titular de la Dependencia, tales como altas, bajas, licencias, prórroga, cambios, promoción, regularización, reanudación de labores, etc.  Personal de Educación Básica: Personal docente que se encuentra en centro de trabajo administrativo, así como el personal adscrito en la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.
  • 30. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 11 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN  Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo: Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.  SNTE: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.  Unidades Administrativas: Las Direcciones Generales y a las Coordinaciones Generales de la Secretaría de Educación Pública.  Clasificador por objeto del Gasto: al Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.  Ley del ISSSTE: a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.  Dependencias Globalizadoras: Aquéllas que emiten disposiciones de cumplimiento general para las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
  • 31. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 12 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS EN LA DEPENDENCIA De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ésta se conforma por: La Administración Pública Centralizada:  Presidencia de la República  Secretarías de Estado  Departamentos Administrativos  Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal La Administración Pública Paraestatal:  Organismos Descentralizados  Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito  Empresas de Participación Estatal  Instituciones Nacionales de Crédito  Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas  Fideicomisos. En este contexto, el Sector Educativo lo integran la Dependencia que forma parte de la Administración Pública Centralizada y las Entidades Paraestatales que se encuentran agrupadas a ella, de acuerdo con la Relación de Entidades Paraestatales publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • 32. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 13 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN La Dependencia, para dar cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y conforme a su Reglamento Interior, cuenta con una estructura orgánica que está integrada de la siguiente manera:  1 Secretaría del Despacho  3 Subsecretarías: Educación Superior Educación Media Superior. Educación Básica.  1 Oficialía Mayor  1 Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas.  1 Unidad de Coordinación Ejecutiva.  26 Direcciones Generales  3 Coordinaciones Generales  1 Coordinación Nacional de Carrera Magisterial  1 Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal  Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República (anexo No. 1). Asimismo, con base en el Artículo 17 de la citada Ley, la Dependencia cuenta con 9 Órganos Desconcentrados a saber:  Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF).  Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD).  Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA).
  • 33. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 14 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN  Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).  Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL).  Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA).  Instituto Politécnico Nacional (IPN).  Radio Educación (RE).  Universidad Pedagógica Nacional (UPN). Estos órganos están jerárquicamente subordinados y tienen facultades específicas para resolver los asuntos del ámbito de su competencia. Por último, contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento Interior de la Dependencia. Por otra parte, conforme al Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Organismos Descentralizados que integran la Administración Pública Paraestatal, son entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión o por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, los cuales se regulan por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. De acuerdo con la Relación de Entidades Paraestatales emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sector educativo se tienen:  17 Organismos Descentralizados
  • 34. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 15 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN  6 Empresas de Participación Estatal Mayoritaria  2 Fideicomisos Públicos (anexo No. 2). La Dependencia, por conducto de la Dirección General de Personal coordina a estas entidades del sector, en materia de tabuladores de sueldos y prestaciones, y asesora en materia laboral. Adicionalmente, el 18 de mayo de 1992, el Gobierno Federal, los Gobiernos de cada una de las Entidades Federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, firmaron el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB). Con este Acuerdo, el Gobierno Federal transfirió a los Gobiernos Estatales los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, así como la educación normal, la educación indígena y los de educación especial. Asimismo, transfirió los establecimientos, bienes muebles e inmuebles, y los recursos financieros utilizados en la operación de los servicios educativos. Cada Gobierno Estatal sustituyó al titular de la Dependencia, en las relaciones jurídicas con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporaron al sistema educativo estatal, además de reconocer y proveer lo necesario para respetar íntegramente todos sus derechos laborales. Por otra parte, la Dependencia por conducto de la Oficialía Mayor, brinda asesoría en materia de administración de recursos humanos y laboral a las autoridades educativas de las Entidades Federativas, para apoyarlas en la elaboración de sus propias normas.
  • 35. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 16 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN De igual manera, en la Dependencia se cuenta con trabajadores de base y confianza, conforme al Artículo 4º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En la Dependencia, el Sistema de Administración de Recursos Humanos cuenta con cinco modelos de personal con características propias para atender la función educativa, los cuales son:  Personal docente de Educación Básica;  Personal docente de Educación Media Superior y Superior;  Personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos;  Personal de apoyo y asistencia a la educación del Modelo de Educación Media Superior y Superior; y  Servidores Públicos de Mando. Para el personal de base de la dependencia, su relación laboral se encuentra regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; asimismo, en materia de seguridad social el personal que presta sus servicios en la Dependencia tiene derecho a los beneficios que otorga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El ejercicio del presupuesto para servicios personales, se realiza conforme lo indica la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • 36. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 17 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN Conforme al artículo 7, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, es competencia del C. Oficial Mayor de la Dependencia establecer, con la aprobación del Titular del Ramo, políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las Unidades Administrativas. Asimismo, la Dirección General de Personal conforme a la fracción I del artículo 34 del referido Reglamento, propone normas para regular el Sistema de Administración y Desarrollo de Personal, difunde las aprobadas y vigila su cumplimiento en las Unidades Administrativas de la Dependencia.
  • 37. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 18 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN I. PRE-EMPLEO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Es la etapa de la administración de recursos humanos previa al ingreso de personal a la Dependencia que comprende el reclutamiento y selección del mismo, consiste en obtener, ubicar y evaluar al personal que se considera adecuado para ocupar un puesto dentro de la Dependencia. 1.2 Las Unidades Administrativas deben apegarse a los lineamientos de reclutamiento y selección de personal que emita la Dirección General de Personal y a la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. 2. RECLUTAMIENTO 2.1. Es el proceso que permite proveer a la Dependencia de candidatos internos y/o externos, para someterlos al proceso de selección conforme a los requisitos establecidos por la normatividad respectiva. 2.2. Para el reclutamiento de personal docente, los niveles educativos que lo requieran deben contar con los mecanismos de selección, que les permitan identificar a los candidatos para ocupar una categoría vacante.
  • 38. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 19 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 2.3 Para los nuevos ingresos, las Unidades Administrativas deben verificar la autenticidad de los documentos de preparación académica presentados por los aspirantes, ante la Dirección General de Profesiones o Institución Educativa que los haya emitido. 2.4 Para los puestos sujetos al servicio profesional de carrera, el medio oficial en la dependencia para reclutar candidatos mediante concurso debe ser la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, misma que administra la Secretaría de la Función Pública, o bien, por aquel medio que esta última determine.
  • 39. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 20 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 3. SELECCIÓN 3.1 Es el proceso para evaluar las cualidades, intereses, conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y personalidad de los candidatos a ocupar un puesto vacante, con base en los requerimientos y perfil del puesto. Personal Docente. 3.2 El personal docente debe ser seleccionado conforme a los requisitos y perfiles establecidos por cada nivel educativo. 3.3 La selección para incorporarse al servicio en la Dependencia, se puede realizar a través de la Asignación de Nombramiento a Egresados Regulares de Escuelas Normales Federales y conforme a los Artículos 62 y 63 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el proceso de selección. Personal de apoyo y asistencia a la educación. 3.4 Los candidatos a ocupar un puesto vacante deben presentar la documentación que acredite que cumplen con el perfil indicado en el Catálogo Institucional de Puestos del personal de apoyo y asistencia a la educación.
  • 40. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 21 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN Los candidatos propuestos deben cumplir con los requisitos establecidos en el proceso de selección. Personal sujeto al Servicio Profesional de Carrera 3.5 Los candidatos a ocupar puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera deben participar en los concursos que la dependencia publique, a través de una Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, o bien, a través del medio que las instancias correspondientes señalen. 3.6 El proceso de ingreso que se aplique a los aspirantes de concurso para ocupar una plaza vacante de la dependencia deberá apegarse a Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Reglamento de la misma, a la normatividad del Servicio Profesional de Carrera que emitan las instancias correspondientes, a la convocatoria publicada y a los procedimientos que establezca la Dirección General de Personal. 3.7 Para publicar un puesto a concurso se debe solicitar a la Dirección General de Personal mediante oficio firmado por el Titular de la Unidad Administrativa, acompañado por la copia simple del perfil del puesto autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización. En caso de que el concurso se declare desierto, el Titular de la Unidad Administrativa deberá solicitar nuevamente la publicación del concurso como en su inicio.
  • 41. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 22 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN Cuando el puesto esté ocupado por nombramiento temporal por artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, la Dirección General de Personal deberá publicar el concurso dentro del periodo de tiempo que establece la normatividad en la materia, así como cuando el concurso se declara desierto. 3.8 Los aspirantes a ocupar un puesto mediante concurso, deberán cumplir los requisitos legales que señala la normatividad del Servicio Profesional de Carrera y la convocatoria respectiva. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Personal sujeto al Servicio Profesional de Carrera 1. El titular de la Unidad Administrativa deberá establecer y evaluar las metas de la Unidad, de acuerdo al tiempo y forma que establezca la normatividad del Servicio Profesional de Carrera, así como los procedimientos determinados por el Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia y la Dirección General de Personal. Las metas deben estar parametrizadas de acuerdo a la metodología establecida por el Comité Técnico de Profesionalización.
  • 42. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 23 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 2. Las metas de la Unidad Responsable deberán formar parte de la evaluación del desempeño de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. Las metas deben estar parametrizadas de acuerdo a la metodología establecida por el Comité Técnico de Profesionalización. 3. Las metas individuales de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera deberán ser establecidos mediante diálogos de desarrollo con su superior jerárquico y su evaluación del desempeño deberá realizarse en el tiempo y forma que señala la normatividad de dicho servicio, así como a los procedimientos que establezca la Dirección General de Personal. 4. La evaluación del desempeño deberá identificar por parte del evaluador, un plan de acción para mejorar el desempeño de los servidores públicos y la capacitación requerida, en caso de que el resultado no sea satisfactorio. 5. La evaluación del desempeño deberá ser firmada por el evaluador, que es el superior jerárquico y por el servidor público evaluado. El superior jerárquico deberá conservar las evidencias objetivas que den soporte al resultado de la evaluación realizada.
  • 43. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 24 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN II. PROCESO DE CONTROL DE PLAZAS 4. ASPECTOS GENERALES 4.1 Es el acto administrativo consistente en actualizar el analítico de puestos-plaza derivado de la creación, cancelación, conversión o reubicación de plazas, conforme a las necesidades del servicio de cada Unidad Administrativa. 4.2 La Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros debe informar en cada ejercicio presupuestal, el analítico de puestos-plaza autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Direcciones de Personal y a cada Unidad Administrativa y posteriormente notificar las modificaciones a dicho analítico para la actualización del registro correspondiente. 4.3 Para actualizar el control de plazas de Servidores Públicos de Mando, el dictamen de la estructura básica y no básica será emitido por la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización, previa autorización y registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de la Función Pública. 4.4 Las Direcciones de Personal, deben instrumentar mecanismos que les permitan tener el control de las plazas, a través del Kárdex y del banco de plazas y horas, de manera complementaria al control que sobre la base de datos establezca la Dirección General de Personal.
  • 44. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 25 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 5. CREACIÓN DE PLAZAS 5.1 Es el acto administrativo mediante el cual se autoriza la asignación de recurso presupuestal para el pago en un puesto-plaza determinado. 5.2 Sólo se crearán plazas que sean estrictamente indispensables desde el punto de vista técnico, funcional, organizacional u operacional, y que los recursos presupuestales estén previstos en el presupuesto autorizado en el capítulo de Servicios Personales. 5.3 Las Direcciones de Personal, asignarán el número de plaza correspondiente y operarán los movimientos en la base de datos, para realizar las adecuaciones a los registros y controles del analítico de puestos-plazas de la Unidad Administrativa respectiva.
  • 45. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 26 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 6. CONVERSIÓN DE PLAZAS 6.1 Consiste en cancelar una o varias plazas para la creación de otra, acorde a las necesidades del servicio de cada Unidad Administrativa. 6.2 Es improcedente hacer la conversión de plazas docentes a plazas de personal de apoyo y asistencia a la educación, y viceversa. 6.3 La conversión de plazas procederá con plazas de diferente naturaleza y dentro de diferente techo financiero autorizado a cada Unidad Administrativa, previo estudio y autorización de la Dirección General de Personal, considerando los siguientes requisitos:  Que no afecte de manera importante el servicio educativo.  Que no afecte la línea escalafonaria.  Que no afecte plazas de nivel directivo y de supervisión.  Presentar la justificación técnica funcional, organizacional u operacional de la solicitud de conversión de plazas cuando el movimiento implique plazas operativas y sea mayor a tres niveles cuando se trate de puestos de enlace o de mando.
  • 46. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 27 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 6.4 Las Unidades Administrativas deben remitir a las Direcciones de Personal, las solicitudes de movimientos de conversión de plazas, operativas para enviarlas a la Dirección General de Personal o a la Dirección General de Organización, Innovación y Calidad, cuando sean plazas de enlace y de mando, a fin de que éstas determinen la procedencia o improcedencia; dichas solicitudes deben enviarse a más tardar 30 días naturales antes del cierre presupuestal que efectúa la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros. Con la finalidad de verificar la situación de las plazas que involucren conversión de plazas de mando y de enlace, la Dirección General de Organización, Innovación y Calidad, deberá solicitar a la Dirección General de Personal la validación de las plazas a cancelar para constatar la viabilidad del movimiento. 6.5 La Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros debe emitir los folios de adecuación presupuestaria autorizados de los movimientos de conversión de plazas dictaminados por la Dirección General de Personal y la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización.
  • 47. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 28 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 6.6 La Dirección General de Personal debe dar a conocer el informe de plazas y afectación presupuestal que actualice los registros del banco de plazas-horas, derivado del trámite de la conversión de plazas solicitado por las Direcciones de Personal y la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización. 6.7 Las Direcciones de Personal, asignarán el número de plaza correspondiente y operarán los movimientos en la base de datos para cancelar y/o crear las plazas involucradas e informarán a la Dirección General de Personal.
  • 48. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 29 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 7. REUBICACIÓN DE PLAZAS 7.1 Es el proceso mediante el cual se reasigna presupuestalmente una plaza de una Unidad Administrativa a otra. 7.2 La reubicación de plazas de las Unidades Administrativas de Áreas Centrales hacia cualquiera de los Órganos Desconcentrados y/o Entidades Paraestatales del Sector o viceversa, procederán de manera excepcional previa justificación. 7.3 Las Unidades Administrativas involucradas en la reubicación de plazas, serán responsables de mantener el equilibrio de sus estructuras ocupacionales, de modo que no afecten el ejercicio de las atribuciones, ni el desarrollo de sus funciones que por Ley o Reglamento les competen. 7.4 Solo procederán las reubicaciones de plazas del mismo nivel educativo y de su misma naturaleza, dentro del Modelo de Educación Básica o de Educación Media Superior y Superior. 7.5 Las Unidades Administrativas deben remitir a las Direcciones de Personal, las solicitudes de movimientos de reubicación de plazas, para que sean enviadas a la Dirección General de Personal, para que ésta determine la procedencia o improcedencia.
  • 49. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 30 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN Las solicitudes deben enviarse a más tardar 30 días naturales antes del cierre presupuestal que hace la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros 7.6 La Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros debe emitir las afectaciones presupuestarias autorizadas, de los movimientos de reubicación de plazas dictaminadas por la Dirección General de Personal. 7.7 La Dirección General de Personal, debe enviar a las Direcciones de Personal, el informe de plazas y afectación presupuestal del trámite de reubicación de plazas solicitado y a la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización, cuando involucre puestos de mando. 7.8 Las Direcciones de Personal, asignarán el número de plaza y operarán la cancelación y/o creación de las plazas involucradas en la base de datos e informarán de estos movimientos a la Dirección General de Personal.
  • 50. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 31 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN III. EMPLEO 8. ASPECTOS GENERALES 8.1 Es la etapa de la administración de recursos humanos que comprende el inicio y desarrollo de la relación laboral entre el trabajador y el titular de la Dependencia, el cual consiste en:  Otorgar un nombramiento al personal,  Ubicarlo en su área de trabajo,  Tener un registro de los datos personales y laborales. 9. NOMBRAMIENTO 9.1 Es la acción de asignar una plaza al personal que se encuentra al servicio de la Dependencia, mediante la Constancia de Nombramiento que formaliza la relación de trabajo entre el Titular de la Dependencia y el trabajador, la cual debe estar suscrita por la autoridad facultada para autorizar el nombramiento, por el trabajador, así como por el servidor público facultado para verificar los datos contenidos en la misma.
  • 51. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 32 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 9.2 Los nombramientos del personal se expedirán conforme a lo siguiente: a) Docente de Educación Básica en Plantel: Durante el ciclo escolar fijado en el calendario escolar de cada año lectivo, excepto en los periodos vacacionales de primavera e invierno y en el receso escolar de fin de cursos. b) Docente de Educación Media Superior y Superior en Plantel: De enero a diciembre; excepto el periodo vacacional de primavera e invierno fijados en el calendario escolar de cada año lectivo, así como el receso escolar de fin de cursos que fijen las autoridades de cada uno de los Subsistemas. c) Docente en Centro de Trabajo Administrativo: De enero a diciembre, siempre y cuando las plazas estén ubicadas en centro de trabajo administrativo para desempeñar funciones de carácter técnico pedagógicas, excepto en los periodos vacacionales; en este caso, el pago a este personal se realizará de manera quincenal, durante el periodo de receso escolar. d) De Apoyo y Asistencia a la Educación ubicado en Centro de Trabajo Sustantivo (plantel): De conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) anteriores.
  • 52. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 33 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN e) De Apoyo y Asistencia a la Educación ubicado en Centro de Trabajo Administrativo: De enero a diciembre, excepto en los periodos vacacionales. f) Servidores Públicos de Mando y Enlace: De enero a diciembre. 9.3 Los nombramientos no podrán asignarse con una retroactividad mayor a la fecha en que el trabajador inicie sus labores, además sólo se dará posesión del empleo, hasta que el nombramiento haya sido autorizado y establecida la fecha de su vigencia. 9.4 Es improcedente autorizar o permitir el ingreso de aspirantes al servicio con carácter "meritorio"; es decir, personas que sin nombramiento formalizado presten gratuitamente su servicio a la Dependencia, con la promesa o sin ella de otorgarles posteriormente el nombramiento. 9.5 Las Unidades Administrativas para la asignación de los nombramientos, deben tener plazas vacantes que cuenten con soporte presupuestal. 9.6 Para tramitar los nombramientos del personal, debe acreditarse que se cumplió con el proceso de selección que aplique para cada tipo de personal. 9.7 El personal debe desempeñar sus funciones, de acuerdo a la naturaleza de la categoría y/o puesto que se le asigne.
  • 53. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 34 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN Será improcedente asignar plazas docentes, al personal que realice funciones administrativas y viceversa. Las plazas docentes sólo se asignarán al personal que cubra el perfil correspondiente y:  Desempeñe su función frente a grupo en el dictado de clases;  Personal directivo y de supervisión de plantel;  Personal que realice funciones de carácter técnico pedagógica. 9.8 Todo aspirante a ocupar un cargo, puesto o comisión en la Dependencia, debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitado y si desempeña o no otro empleo dentro de la misma o en otra Dependencia o Entidad del Gobierno Federal; en caso de desempeñar otro empleo, debe tramitar la compatibilidad de empleos correspondiente, dicha protesta de Ley se pondrá en la Constancia de Nombramiento. En caso de que el trabajador declare falsedad, se hará acreedor a las sanciones que dicten las disposiciones vigentes aplicables en la materia. 9.9 La propuesta de nombramiento para los trabajadores de nacionalidad extranjera, debe acompañarse de la autorización de la Secretaría de Gobernación para trabajar en el territorio nacional.
  • 54. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 35 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 9.10 El nombramiento se otorgará mediante la Constancia de Nombramiento, debiendo las Unidades Administrativas entregar al trabajador la copia correspondiente. Los movimientos que deben operarse a través de la Constancia de Nombramiento son los siguientes: Altas:  Por necesidades de servicio.  Reinstalación.  Prórroga.  Sustitución. Cambios:  Cambio por plaza.  Cambio por plaza adicional.  Cambio de adscripción.  Basificación.  Promoción (por plaza adicional, cambio de nivel y/o grado). Bajas:  Por renuncia.  Defunción.  Término de interinato, o de nombramiento provisional.
  • 55. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 36 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN  Abandono de Empleo.  Insubsistencia de Nombramiento.  Sentencia Judicial.  Resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.  Dictamen escalafonario.  Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez.  Resolución del Órgano Interno de Control.  Pérdida de Confianza.  Invalidez total y permanente dictaminada por el ISSSTE. 9.11 El nombramiento para el personal de base podrá ser:  Interino.  Provisional.  Definitivo. 9.12 Los nombramientos para el personal que ocupe un puesto de confianza, se podrán expedir conforme al Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  • 56. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 37 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 9.13 TIPOS DE NOMBRAMIENTO Tipo de Nombramiento Definición Criterios para su Otorgamiento Código Constancia de Nombramiento Fundamento Legal Inicial Se expide a favor de un trabajador para ocupar una plaza de base inicial de nueva creación o que haya quedado definitivamente vacante por las causas señaladas en la Ley. Cuando sea plaza de base inicial de nueva creación o vacante definitiva se otorga una alta inicial durante los primeros 6 meses de servicio. 09 Alta Inicial Arts. 15 y 16 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Interino Se expide en favor de un trabajador para ocupar una plaza de base vacante temporal por un periodo que no exceda de 6 meses Este nombramiento depende del Titular de la Dependencia o de los funcionarios facultados para ello, quienes nombrarán y removerán libremente en cualquier momento al trabajador interino. 20 Alta Interina Art. 63 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Arts. 17 y 18 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo Provisional Se otorga al personal que cubre una plaza de base vacante temporal mayor de 6 meses a) Cuando la plaza tenga titular, la vigencia del nombramiento se podrá otorgar hasta por el periodo por el que se otorgue la licencia respectiva. b) Cuando se trate de una vacante sin titular en plaza escalafonaria, la vigencia del nombramiento provisional se podrá otorgar con efectos abiertos hasta que se expida el dictamen de la comisión nacional mixta de escalafón. 95 Alta Provisional Art. 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Art. 23 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Art. 20 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
  • 57. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 38 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 9.13 TIPOS DE NOMBRAMIENTO Tipo de Nombramiento Definición Criterios para su Otorgamiento Código Constancia de Nombramiento Fundamento Legal c) Las plazas escalafonarias vacantes serán ocupadas por riguroso escalafón, por tal motivo, si quien disfruta de una licencia reanuda labores, automáticamente se correrá el escalafón en forma inversa, por lo que el último trabajador designado dejará de prestar sus servicios, sin responsabilidad para la Dependencia. d) Para que el trabajador provisional pueda seguir con la plaza sin necesidad de hacer la baja y el alta del movimiento respectivo, se hará en la base de datos un movimiento de alta mediante una prórroga de nombramiento, en la misma filiación-plaza y sin interrupción en el servicio. 97 Prórroga de Nombramiento
  • 58. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 39 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 9.13 TIPOS DE NOMBRAMIENTO Tipo de Nombramiento Definición Criterios para su Otorgamiento Código Constancia de Nombramiento Fundamento Legal Definitivo Se expide al trabajador después de 6 meses de servicio en plaza inicial, sin nota desfavorable en su expediente o por dictamen escalafonario. a) Se otorgará alta definitiva al trabajador, una vez transcurridos los primeros 6 meses de su ingreso a la Dependencia, en plaza de base inicial de nueva creación o vacante definitiva, sin nota desfavorable en su expediente. b) Cuando se trate de vacantes definitivas en plazas escalafonarias, el movimiento se otorgará cuando el personal obtenga una promoción de ascenso por dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o por resolución de la Comisión Dictaminadora de los planteles del Modelo de Educación Media Superior y Superior. c) En el caso de Educación Media Superior y Superior cuando se trate de una promoción por concurso cerrado o cancelación- creación con base en las normas específicas aplicables en cada Dirección General. 10 Alta Definitiva 10 Alta Definitiva Art. 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Art. 19 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Reglamento de promoción del personal: - Doc. de la Dir. Gral. de Educ. Tecnológica Agropecuaria - Doc. de la Dir. Gral. de Educ. Tecnológica Industrial. - Doc. del Subsistema de Ciencia y Tecnología del Mar. - Doc. de los Institutos Tecnológicos
  • 59. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 40 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 9.13 TIPOS DE NOMBRAMIENTO Tipo de Nombramiento Definición Criterios para su Otorgamiento Código Constancia de Nombramiento Fundamento Legal - -Doc. de los Centros de Estudio de Bachillerato - Doc. de la Escuela Preparatoria Federal “Lázaro Cárdenas”. - Doc. de la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía. Confianza Se otorga al personal al que hace referencia el Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. El nombramiento para el desempeño de un puesto de confianza se otorgará conforme al Artículo 5º. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 96 Alta en Confianza Art. 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Art. 4o. del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
  • 60. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 41 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 10. LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL. 10.1 ASPECTOS GENERALES. 10.1.1 El Titular del Ramo tiene la facultad indelegable de nombrar a los Servidores Públicos de Mandos Superiores de la Dependencia, para tal efecto autorizará los nombramientos, mediante la Constancia de Nombramiento. 10.1.2 El C. Oficial Mayor tiene la facultad de autorizar movimientos de personal, o puede delegarla a los servidores públicos que se mencionan en el presente apartado, formalizándose dichos movimientos en la Constancia de Nombramiento. 10.1.3 El movimiento de personal debe estar autorizado y verificado por el Servidor Público facultado, mediante su firma autógrafa en la Constancia de Nombramiento. 10.1.4 En ausencia del Servidor Público facultado para autorizar movimientos, la responsabilidad será del Servidor Público de nivel Jerárquico Superior, y en ausencia de este último, corresponderá al C. Oficial Mayor.
  • 61. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 42 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 10.1.5 Es responsabilidad de los Servidores Públicos señalados en el numeral 10.2, verificar que los datos de la Constancia de Nombramiento sean correctos, así como la documentación que soporta los movimientos efectuados. 10.1.6 Los trámites de autorización de movimientos se encuentran en el numeral 10.2 del presente Manual. 10.1.7 Los límites de competencia se consideran en tres apartados, de acuerdo a la ubicación del personal en el centro de trabajo y jerarquía, conforme a lo siguiente:
  • 62. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 43 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación en Centro de Trabajo Docente Nivel Educativo Tipo de Movimiento de Personal Servidor Público facultado para Autorizar Servidor Público facultado para Verificar Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Director General Coordinador Administrativo Coordinador Administrativo para el caso de los planteles. Responsable del Área de Recursos Humanos para el caso de la Dirección General. Responsable del Área de Recursos Humanos. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Director General Coordinador Administrativo Coordinador Administrativo para el caso de los planteles. Responsable del Área de Recursos Humanos para el caso de la Dirección General. Responsable del Área de Recursos Humanos. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Director General Coordinador Administrativo Coordinador Administrativo para el caso de los planteles. Responsable del Área de Recursos Humanos para el caso de la Dirección General. Responsable del Área de Recursos Humanos Dirección General de Educación Superior Tecnológica Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Director General Coordinador Administrativo Coordinador Administrativo para el caso de los planteles. Responsable del Área de Recursos Humanos para el caso de la Dirección General. Responsable del Área de Recursos Humanos.
  • 63. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 44 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación en Centro de Trabajo Docente Nivel Educativo Tipo de Movimiento de Personal Servidor Público facultado para Autorizar Servidor Público facultado para Verificar Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Director General Coordinador administrativo Coordinador Administrativo para el caso de los planteles. Responsable del Área de Recursos Humanos para el caso de la Dirección General. Responsable del Área de Recursos Humanos. Dirección General del Bachillerato Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Director General Coordinador Administrativo Coordinador Administrativo para el caso de los planteles. Responsable del Área de Recursos Humanos para el caso de la Dirección General. Responsable del Área de Recursos Humanos. Dirección General de Educación Superior Universitaria Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Director General Coordinador Administrativo Coordinador Administrativo para el caso de los planteles. Responsable del Área de Recursos Humanos para el caso de la Dirección General. Responsable del Área de Recursos Humanos.
  • 64. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 45 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación en Centro de Trabajo Administrativo Unidad Administrativa Tipo de Movimiento de Personal Servidor Público facultado para Autorizar Servidor Público facultado para Verificar Oficina de los CC. Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor Nombramiento Promoción Baja Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Coordinador Administrativo. Subdirector de Recursos Humanos o Coordinador Administrativo (en el caso de la Subsecretaría de Educación Media Superior). Coordinador Administrativo o responsable del Área de Recursos Humanos. Coordinador Administrativo o responsable del Área de Recursos Humanos. Direcciones Generales Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Director General. Coordinador Administrativo. Coordinador Administrativo o Responsable del Área de Recursos Humanos. Responsable del Área de Recursos Humanos o Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Secretario Ejecutivo del Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica. Secretario Ejecutivo del Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica. Coordinador Administrativo. Coordinador Administrativo. Coordinación Sectorial de Personal de la Subsecretaría de Educación Media Superior Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Coordinador Sectorial de Personal de la Subsecretaría de Educación Media Superior. Coordinador Sectorial de Personal de la Subsecretaría de Educación Media Superior. Coordinador Administrativo. Coordinador Administrativo. Coordinación General de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Media Superior Nombramiento Promoción Plaza adicional Licencia Prórroga de licencia Reanudación de labores Baja Coordinador General de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Media Superior. Coordinador General de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Media Superior. Coordinador Administrativo. Coordinador Administrativo.
  • 65. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 46 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL Servidores Públicos de Mando Puesto Tipo de Movimiento de Personal Servidor Público facultado para Autorizar Servidor Público facultado para Verificar C. Secretario del Ramo Nombramiento Baja C. Oficial Mayor * Coordinador Administrativo del C. Secretario. Coordinador administrativo o responsable del área de recursos humanos del c. Secretario. Responsable del Área de Recursos Humanos del C. Secretario. CC. Subsecretarios Nombramiento Cambio de plaza/puesto Baja C. Secretario del Ramo. Coordinador Administrativo del C. Subsecretario. Coordinador Administrativo o Responsable del Área de Recursos Humanos o de Personal del C. Subsecretario Responsable del Área de Recursos Humanos o de Personal del C. Subsecretario C. Oficial Mayor Nombramiento Cambio de plaza/puesto Baja C. Secretario del ramo. Coordinador Administrativo del C. Oficial Mayor. Coordinador Administrativo o Responsable del Área de Recursos Humanos del C. Oficial Mayor. Responsable del Área de Recursos Humanos del C. Oficial Mayor. Jefe de Unidad, Director General, o Coordinador General y Homólogos Nombramiento Cambio de plaza/puesto Baja C. Secretario del Ramo. Coordinadores Administrativos de las Áreas de los CC. Secretario, Subsecretario u Oficial Mayor. Coordinador Administrativo o Responsable del Área de Recursos Humanos o de Personal de los CC. Secretario, Subsecretarios u Oficial Mayor. Responsable del Área de Recursos Humanos o Personal de los CC. Secretario, Subsecretarios u Oficial Mayor. Coordinador Sectorial o Director General Adjunto y Homologo Nombramiento Cambio de plaza/puesto Baja Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefe de Unidad, Coordinadores Generales o Directores Generales, según corresponda. Coordinadores Administrativos de los CC. Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefe de Unidad, Coordinadores Generales o Directores Generales. Coordinador Administrativo o Responsable del Área de Recursos Humanos o de Personal de los CC. Subsecretarios u Oficial Mayor, Jefe de Unidad, Coordinadores Generales o Directores Generales. Responsable del Área de Recursos Humanos o de Personal de los CC. Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefe de Unidad, Coordinadores Generales o Directores Generales. * En el caso del nombramiento del C. Secretario, el C. Oficial Mayor tendrá la facultad de formalizar el nombramiento que efectúe el Titular del Ejecutivo Federal, mediante la Constancia de Nombramiento, firmando en el recuadro de Autoriza.
  • 66. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 47 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 10.2 LÍMITES DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL Servidores Públicos de Mando Puesto Tipo de Movimiento de Personal Servidor Público facultado para Autorizar Servidor Público facultado para Verificar Director de Área y Homólogo Nombramiento Cambio de plaza/puesto Baja Directores Generales o Titular de la Unidad Administrativa, según corresponda. Coordinadores Administrativos de los Directores Generales o Titulares de las Unidades Administrativas. Coordinador Administrativo o Responsable del Área de Recursos Humanos de los Directores Generales o Titulares de las Unidades Administrativas, según corresponda. Responsable del Área de Recursos Humanos de los Directores Generales o Titulares de las Unidades Administrativas. Subdirector y Homólogo Nombramiento Cambio de plaza/puesto Baja Directores Generales o Titular de la Unidad Administrativa según corresponda. Coordinadores administrativos de los directores generales o titulares de las unidades administrativas. Coordinador Administrativo o Responsable del Área de Recursos Humanos de los Directores Generales o Titulares de las Unidades Administrativas, según corresponda. Responsable del área de recursos humanos de los directores generales o titulares de las unidades administrativas. Jefe de Departamento y Homólogo Nombramiento Cambio de plaza/puesto Baja Directores Generales o Titular de la Unidad Administrativa según corresponda. Coordinadores Administrativos de los Directores Generales o Titulares de las Unidades Administrativas. Coordinador Administrativo o Responsable del Área de Recursos Humanos de los Directores Generales o Titulares de las Unidades Administrativas, según corresponda. Responsable del Área de Recursos Humanos de los Directores Generales o Titulares de las Unidades Administrativas.
  • 67. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 48 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 11. CONTRATO POR HONORARIOS 11.1 Los contratos de honorarios por la prestación de Servicios Profesionales, deben apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que dicte el Ejecutivo Federal. 11.2 Para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, se deberá utilizar el modelo de contrato autorizado por la Secretaría de la Función Pública y atender los Lineamientos para la celebración de contratos para la prestación de servicios profesionales por honorarios, emitidos por el C. Oficial Mayor. En caso de ser necesario, al contrato se le podrán adicionar cláusulas y declaraciones, siempre y cuando no se altere el sentido y el alcance de las disposiciones de la Norma para la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios, ni las cláusulas del contrato modelo. 11.3 Los contratos para la prestación de servicios profesionales por honorarios son sujetos de la legislación civil, por lo que únicamente deben consignar la realización o prestación de servicios no subordinados y en ningún caso, deben contener cláusulas que presuman la existencia de una relación de carácter laboral entre la Dependencia y el prestador de servicios.
  • 68. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 49 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN Asimismo, los Titulares de la Unidades Administrativas deberán abstenerse de exigir al prestador de servicios, que:  Registre su asistencia;  Realice los servicios objeto del contrato, en un área determinada de sus instalaciones;  Tenga un horario de labores;  Atienda instrucciones por escrito;  Se ostente como personal de la Dependencia;  Se sujete a la dirección o subordinación jerárquica de un servidor público.  Tenga personal subordinado; y  De instrucciones por escrito. 11.4 La vigencia de los contratos por honorarios, no deberá exceder del 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se celebren, o bien, podrán concluir anticipadamente en caso de que el Titular de la Unidad Administrativa o el prestador de servicios así lo consideren, con 30 días de anticipación y por escrito. 11.5 Cuando se celebre un contrato para la prestación de servicios profesionales por honorarios, la Unidad Administrativa debe asegurarse que los servicios a contratar no sean iguales o equivalentes a los que realizan los servidores públicos con plaza presupuestaria o a las funciones conferidas a un puesto del Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal.
  • 69. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 50 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 11.6 De manera excepcional podrá contratarse bajo este régimen, a prestadores de servicios profesionales que realizarán funciones equivalentes a las que realiza el personal que ocupe una plaza presupuestaria, únicamente en los casos señalados en el Artículo 131 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, previa justificación técnica y funcional ante la Secretaría de la Función Pública de que no existen vacantes para la contratación respectiva; de lo contrario, la temporalidad del contrato por honorarios no podrá ser superior a 6 meses. 11.7 La Dirección General de Innovación, Calidad y Organización, efectuará la dictaminación técnico funcional de los contratos equivalentes a plazas presupuestarias de Jefe de Departamento a Director General y la Dirección General de Personal en los contratos equivalentes a plazas presupuestarias operativas. 11.8 Los dictámenes de justificación técnica y funcional, a que se refiere el numeral anterior, únicamente podrán suscribirse por el C. Oficial Mayor, o por el servidor público en quien delegue esta facultad. 11.9 El monto mensual bruto que se pacte en los contratos por concepto de honorarios, deberá guardar estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio y apegarse al Tabulador autorizado para el personal de Honorarios para cada año fiscal correspondiente o al monto máximo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal en el que se celebren.
  • 70. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 51 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 11.10 Las Unidades Administrativas sólo podrán cubrir como contraprestación por los servicios profesionales prestados, el monto de los honorarios pactado en el contrato. 11.11 En el caso de las personas contratadas por honorarios con funciones homólogas a plaza presupuestaria, se podrán cubrir viáticos y pasajes con cargo a las partidas 2000 y 3000, siempre que hayan tramitado la justificación técnica funcional correspondiente. Para el caso de las personas contratadas por honorarios que no realicen funciones homólogas a plaza presupuestaria, se podrán pagar gastos y expensas con cargo a la partida 1201, siempre que la Unidad Administrativa de que se trate cuente con recursos en su techo presupuestario en la referida partida del Clasificador por Objeto del Gasto. 11.12 La prestación del servicio será formalizado a través del Contrato de Servicios Profesionales por Honorarios y autorizado por los servidores públicos facultados para ello; en ningún caso puede tener efectos retroactivos, por lo que para su registro se deberá iniciar la gestión del trámite con 15 días de anticipación a la suscripción del contrato. 11.13. Las Unidades Administrativas, deberán capturar en el Sistema de Honorarios sus solicitudes de contratación de servicios profesionales por honorarios, con 15 días de anticipación al inicio de la vigencia de las mismas y una vez efectuada la captura, deberán seguir el Proceso para la Dictaminación, Contratación y Pago de Servicios Profesionales por Honorarios.
  • 71. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 52 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 11.14. La Dirección General de Personal, solicitará a la Secretaría de la Función Pública, el registro de los contratos para la prestación de servicios profesionales por honorarios tanto de nivel equivalente a plazas de estructura de mando como operativo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración. 11.15 Las Unidades Administrativas serán las responsables de celebrar los contratos para la prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán estar suscritos por el prestador de servicios y por el Titular de la Unidad Administrativa, para su posterior envío a la Dirección General de Personal, a efecto de que sean validados y firmados por su Titular, en un periodo que no rebase los 30 días hábiles, debiendo abstenerse de celebrarlos sin antes contar con la autorización de la justificación técnica funcional por parte de la Secretaría de la Función Pública. 11.16 Las Unidades Administrativas deberán elaborar la justificación técnica y funcional de los contratos de honorarios y remitirla a las áreas dictaminadoras, según corresponda, para que éstas en un plazo que no deberá rebasar los 8 días hábiles siguientes a su recepción, emitan el dictamen correspondiente. 11.17 La Dirección General de Personal y la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización, tramitarán el dictamen del Formato Técnico Funcional, ante la Secretaría de la Función Pública para su autorización, en un tiempo que no deberá rebasar los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del documento.
  • 72. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 53 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 11.18 Una vez que se cuente con el oficio de respuesta por parte de la Secretaría de la Función Pública, las áreas dictaminadoras incorporarán al Sistema de Honorarios, el número correspondiente a dicha autorización y lo notificarán a las Unidades Administrativas en 2 días hábiles a partir de la fecha de recepción. 11.19 Las Unidades Administrativas deberán abstenerse de celebrar contratos por honorarios, antes de contar con la autorización de la justificación técnico-funcional, por parte de la Secretaría de la Función Pública. 11.20 La Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros al inicio del ejercicio presupuestal, debe notificar a la Dirección General de Personal, Dirección General de Innovación, Calidad y Organización y a las Unidades Administrativas, la asignación presupuestal con cargo a la partida 1201 “Honorarios” del Clasificador por Objeto del Gasto y las adecuaciones posteriores a dicho presupuesto; asimismo, deberá mantener actualizado el ejercicio y control de esta partida, por unidad responsable en el Sistema de Honorarios. 11.21 Para la celebración de contratos por honorarios, es indispensable que la Unidad Administrativa, cuente con disponibilidad presupuestal en la partida autorizada, la cual será validada por el Sistema de Honorarios al momento de su captura; asimismo, la Dirección General de Personal vigilará que las Unidades Administrativas no rebasen los montos autorizados en su presupuesto, así como los importes establecidos en el tabulador vigente.
  • 73. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 54 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN En caso de variación en el presupuesto, se debe contar con la autorización de la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros. 11.22 Los contratos por honorarios serán suscritos por el C. Director General de Personal, lo cual no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Titular del Ramo o por el C. Oficial Mayor, de conformidad con el Acuerdo Secretarial 395. 11.23 Fungirán en calidad de testigos en el contrato por honorarios, los Subsecretarios o en su caso, los Directores Generales o los Titulares de las Unidades Administrativas equivalentes donde el prestador realice sus servicios. 11.24 Cuando los prestadores de servicios sean extranjeros, deben presentar antes de su contratación, la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación. 11.25 La vigencia de los contratos para extranjeros debe limitarse al periodo de autorización concedido por la Secretaría de Gobernación, observando en todo caso, lo establecido en el punto 11.4 de este apartado.
  • 74. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 55 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 11.26 La Dependencia por conducto de la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros, retendrá de los honorarios de los prestadores de servicios profesionales, el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, siempre y cuando el prestador de servicios, no comunique que opta por pagar dicho impuesto conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 11.27 Será responsabilidad de las Unidades Administrativas, verificar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios, cuenta con los conocimientos y la experiencia para la prestación del servicio, así como cotejar que la información asentada en el Sistema de Honorarios, coincide con la documentación del expediente personal de cada prestador de servicios. 11.28 Las Unidades Administrativas deberán solicitar a los prestadores de servicios, reportes de las actividades que realicen, para verificar que los contratos por honorarios, cumplen con el objeto para el que fueron celebrados. 11.29 Los expedientes y los reportes de actividades del personal contratado bajo el régimen de honorarios, quedarán bajo la guarda y custodia de las Unidades Administrativas contratantes. 11.30 El personal contratado bajo el régimen de honorarios, deberá incorporarse integralmente al régimen de seguridad social, siempre y cuando haya laborado una jornada completa de acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.
  • 75. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 56 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 11.31 Sólo serán reconocidos los contratos por honorarios que una vez formalizados, se encuentren registrados ante la Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Dirección General de Personal. 11.32 Las Unidades Administrativas deberán enviar a la Dirección General de Personal, los contratos que hayan sido formalizados, a más tardar con 5 días de anticipación a la fecha de pago, a fin de que ésta valide la nómina correspondiente; en caso contrario, los pagos serán detenidos y serán liberados hasta que se cuente con el contrato firmado. 11.33 Para efectos del pago, las Unidades Administrativas deberán realizar la solicitud y validación de nómina en el Sistema de Honorarios del 11 al 20 de cada mes y la Dirección General de Personal consolidará la información, para que a más tardar a las 12 horas del día 23 de cada mes, solicite el recurso a la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros, a fin de que ésta entregue los enteros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en tiempo y forma. Asimismo, las Unidades Administrativas deberán realizar ante la Dirección General de Personal, la conciliación de las nóminas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de pago.
  • 76. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 57 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 11.34 Cuando el contrato por honorarios concluya por término de la vigencia, rescisión o término anticipado, las Unidades Administrativas deberán registrar en el Sistema de Honorarios la baja correspondiente, para imprimir y formalizar el finiquito del contrato y dentro de los 5 días hábiles a la fecha de baja, liberar el recurso para estar en posibilidad de realizar otra contratación. Los Titulares de la Unidades Administrativas en los que se prestan los servicios, podrán determinar la falta de oportunidad en la entrega y/o deficiencias detectadas en los servicios prestados por la persona contratada, con el objeto de rescindir el contrato respectivo. Asimismo, se deberá notificar dicha situación a la Dirección General de Personal, con el fin de evitar pagos indebidos. 11.35 La Dirección General de Personal, una vez que cuente con el registro de los contratos por honorarios, deberá difundir a través de la página WEB de la Dependencia, la relación de los contratos vigentes, con los datos siguientes:  El nombre del prestador de los servicios.  El monto total bruto pactado en el contrato.  La vigencia (inicio-término).  Los servicios materia del contrato.  El origen de los recursos con que se cubran los honorarios pactados.
  • 77. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 58 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 11.36 Corresponderá al C. Oficial Mayor, verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos para la contratación de personal bajo el régimen de honorarios, así como a los servidores públicos que intervengan en la contratación de los mismos.
  • 78. Código: N-N-0105-01 Rev: 6 Página: 59 de 352 711-NO-PO-001-04 Revisión 4 Fecha de vigencia del formato: 23-07-04 Autorizó formato: Dirección de Normatividad y Evaluación OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 12. COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS 12.1 Es el documento en el que consta la autorización de los servidores públicos facultados, en favor de los trabajadores o profesionales, para desempeñar dos o más empleos o la prestación de servicios profesionales mediante dos contratos de honorarios cuyos sueldos u honorarios se cubran con presupuesto federal. 12.2 Todo aspirante a ingresar a la Dependen debe declarar por escrito bajo protesta de decir verdad, si presta o no sus servicios mediante nombramiento o contrato en cualquier otra entidad de las consignadas en las fracciones VI y VII del Artículo 4° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 12.3 Si el aspirante presta sus servicios en otra entidad de las señaladas en el punto anterior, no se podrá designar o celebrar el contrato, hasta en tanto se determine que los empleos o contratos son compatibles. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la responsabilidad que en su caso proceda. 12.4 El aspirante debe solicitar en la entidad en que presta sus servicios, la certificación de los datos relativos al empleo que desempeña o al contrato que tenga celebrado en el formato correspondiente. Una vez que el interesado presente el formato mencionado, la Unidad Administrativa a la que pretenda ingresar determinará la procedencia de la compatibilidad y de ser procedente se podrá designar o contratar al aspirante.