2. Ámbito de aplicación
• Las disposiciones de este Código son de orden público y de
observancia general en toda la República Mexicana, por los
delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales
federales y locales en el marco de los principios y derechos
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte.
• Nota: Aplica en materia Federal y Local, la materia Militar
recientemente se ha incluido con su propio Codigo de corte
acusatorio adversarial.
• Se da plena vigencia al Control Convencional, de aquellos
suscritos por nuestro país (aprobación del Senado de la
República y ratificación del Ejecutivo Nacional)
3. Objeto del Código
• Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de
observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción
de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se
repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la
justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que
surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de
respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte.
• Nota: Justicia Integral y restaurativa, apegada a los Derechos
Humanos
4. Glosario
• Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas,
federales y de las Entidades federativas.
Objetivo: La intervención de Asesor Jurídico es hacer efectivos
cada uno de los derechos y garantías de la víctima u ofendido,
en especial los derechos de protección, a la verdad, a la justicia,
y a la reparación integral, y vigilar el debido proceso, asegurando
la objetividad de la investigación.
• La designación puede darse en cualquier etapa del
procedimiento
• Requiera acreditar su profesión mediante cedula profesional
de abogado licenciado en derecho.
• Puede ser publico o privado
5. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales.
Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las
Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con
funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las
funciones de administración, vigilancia y disciplina.
Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
6. • Defensor: El defensor público federal, defensor público o de
oficio de las Entidades federativas, o defensor particular.
Artículo 20 CPEUM
B. De los derechos de toda persona imputada:
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al
cual elegirá libremente incluso desde el momento de su
detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado,
después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le
designará un defensor público. También tendrá derecho a que
su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste
tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
7. DEFENSOR
• Designación de Defensor
El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el
momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en
derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de
éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el
Defensor público que corresponda.
• Garantía de la Defensa técnica
Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una
manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor,
prevendrá al imputado para que designe otro.
Si se trata de un Defensor público, con independencia de la
responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior
jerárquico para los efectos de sustitución.
8. Entidades federativas
• Las partes integrantes de la Federación a que se
refiere el artículo 43 de la Constitución
9. Juez de control
• El Órgano jurisdiccional del fuero federal o
del fuero común que interviene desde el
principio del procedimiento y hasta el
dictado del auto de apertura a juicio, ya
sea local o federal
10. Ley Orgánica
•La Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación o la Ley Orgánica del
Poder Judicial de cada Entidad
federativa
11. Ministerio Público
• El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público
de las Entidades federativas.
• Es la institución dependiente del Ejecutivo del
Estado que actúa en la representación de la
sociedad en la persecución de los delitos a través
del ejercicio de la acción penal y como parte en el
proceso.
• Constitución artículo 21. La Investigación de los
delitos corresponde al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actuaran bajo la conducción y
mandato de aquel en el ejercicio de esta función.
12. Órgano jurisdiccional
• El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal
de alzada ya sea del fuero federal o común
• Es el poder público del estado, que se realiza a
través de órganos específicamente determinados
para declarar si en el caso concreto o litigio, se ha
cometido o no un delito; quien es el autor, y en tal
caso aplicar la pena, su objeto principal es resolver
la pretensión punitiva del Estado o decretar la
absolución.
13. Policía
• Los cuerpos de Policía especializados en la
investigación de delitos del fuero federal o del
fuero común, así como los cuerpos de seguridad
pública de los fueros federal o común, que en el
ámbito de sus respectivas competencias actúan
todos bajo el mando y la conducción del
Ministerio Público para efectos de la
investigación, en términos de lo que disponen la
Constitución, este Código y demás disposiciones
aplicables
14. Procurador
• El titular del Ministerio Público de la
Federación o del Ministerio Público de las
Entidades federativas o los Fiscales
Generales en las Entidades federativas
15. Procuraduría
• La Procuraduría General de la República,
las Procuradurías Generales de Justicia y
Fiscalías Generales de las Entidades
federativas
17. Tribunal de enjuiciamiento
• El Órgano jurisdiccional del fuero federal o
del fuero común integrado por uno o tres
juzgadores, que interviene después del
auto de apertura a juicio oral, hasta el
dictado y explicación de sentencia
18. Tribunal de alzada
• El Órgano jurisdiccional integrado por uno
o tres magistrados, que resuelve la
apelación, federal o de las Entidades
federativas
19. Características y principios rectores
• El proceso penal será acusatorio y oral, en
él se observarán los principios de
publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación y aquellos
previstos en la Constitución, Tratados y
demás leyes
20. Principio de publicidad
• Las audiencias serán públicas, con el fin de que a
ellas accedan no sólo las partes que intervienen
en el procedimiento sino también el público en
general, con las excepciones previstas en este
Código
• Los periodistas y los medios de comunicación
podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la
audiencia en los casos y condiciones que
determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo
dispuesto por la Constitución, este Código y los
acuerdos generales que emita el Consejo
21. Principio de contradicción
•Las partes podrán conocer,
controvertir o confrontar los medios
de prueba, así como oponerse a las
peticiones y alegatos de la otra parte,
salvo lo previsto en este Código
22. Principio de continuidad
• Las audiencias se llevarán a cabo de forma
continua, sucesiva y secuencial, salvo los
casos excepcionales previstos en este
Código
23. Principio de concentración
• Las audiencias se desarrollarán preferentemente
en un mismo día o en días consecutivos hasta su
conclusión, en los términos previstos en este
Código, salvo los casos excepcionales
establecidos en este ordenamiento
24. Principio de inmediación
• Toda audiencia se desarrollará íntegramente en
presencia del Órgano jurisdiccional, así como de
las partes que deban de intervenir en la misma,
con las excepciones previstas en este Código. En
ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá
delegar en persona alguna la admisión, el
desahogo o la valoración de las pruebas, ni la
emisión y explicación de la sentencia respectiva
25. Otros principios.....
• Principio de igualdad ante la ley
Todas las personas que intervengan en el procedimiento
penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas
oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No
se admitirá discriminación motivada por origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social,
condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual,
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y las libertades de las personas
26. Principio de igualdad entre las partes
• Se garantiza a las partes, en condiciones
de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio
de los derechos previstos en la
Constitución, los Tratados y las leyes que
de ellos emanen
27. Principio de juicioprevio y debidoproceso
• Ninguna persona podrá ser condenada a una
pena ni sometida a una medida de seguridad,
sino en virtud de resolución dictada por un
Órgano jurisdiccional previamente establecido,
conforme a leyes expedidas con anterioridad al
hecho, en un proceso sustanciado de manera
imparcial y con apego estricto a los derechos
humanos previstos en la Constitución, los
Tratados y las leyes que de ellos emanen
28. Principio de presunciónde inocencia
•Toda persona se presume inocente y
será tratada como tal en todas las
etapas del procedimiento, mientras
no se declare su responsabilidad
mediante sentencia emitida por el
Órgano jurisdiccional, en los términos
señalados en este Código
29. Principio de prohibición de doble
enjuiciamiento
•La persona condenada, absuelta o
cuyo proceso haya sido
sobreseído, no podrá ser
sometida a otro proceso penal
por los mismos hechos