1. CUADRO SINÓPTICO
AUTORA:
HERMILET SÁNCHEZ
CI 29.587.718 SAIA AA
DERECHO PROCESAL PENAL I
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. El
Proceso
Penal
Historia
Concepto
Generalidades
Proceso
Características
Finalidad
Si bien sabemos el proceso penal proviene desde roma donde es considerado como un modelo insuperable el cual consistía en 2 formas fundamentales la cognitio que era utilizada por el
estado y la Acussatio, que se empleaba para los casos privados, en Venezuela la mayoría de las leyes penales son dictadas con anterioridad al Código de 1863 y con posterioridad al de
1873, tuvieron por objeto la tipificación y sanción de delitos relacionados con la estabilidad y seguridad de los gobiernos imperantes a partir de 1830 (conspiración, traición a la patria,
rebelión, sedición, asonada, etc.),y establecer los procedimientos criminales para el juzgamiento de los autores de tales hechos, lo cual encuentra justificación si se toma en cuenta que,
desde la primera presidencia de Páez, fueron muy numerosos y recurrentes los "levantamientos" e insurrecciones en armas contra cada uno de los gobernantes de turno.
La historia presenta diferentes etapas evolutivas en el logro de la solución de las dificultades intersubjetivas, pasando desde la justicia por mano propia, hasta el proceso.
El proceso penal en la actualidad tiene como finalidad salvaguarda el régimen de valores, garantías y libertades fundamentales que consagra la constitución. Esto
significa que el proceso penal debe ser un medio adecuado para velar por la tutela efectiva de los derechos y libertades contenidos en la norma suprema. Esto supone
los derechos y libertades de todos. La protección no es sólo para el imputado, sino que también es para la víctima, a quien de hecho le ha sido violado sus derechos por
el victimario.
Público: El Derecho de penar es exclusivo del Estado. El Derecho Procesal Penal pertenece al ámbito del derecho público. Así que tiene carácter público, debido a la
participación del Estado. Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el Derecho Penal.
Unidad: Regula la conducta de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Publico, la defensa y el mismo juez.
Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Orgánico Procesal Penal. Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y
práctico es una rama autónoma del Derecho.
Interno: Las normas procesales rigen la actividad encaminada a la aplicación del Derecho Penal sobre conductas punibles realizadas dentro del territorio nacional o
espacios sobre los cuales los tribunales venezolanos tienen jurisdicción.
El derecho procesal consiste en el superpuesto sobre la base que conforma la trilogía que a saber son: Acción, Jurisdicción y Proceso; La Acción como el derecho
abstracto de obrar en juicio, cuya naturaleza corresponde al derecho constitucional de petición, en la especie de administración de la justicia. La Jurisdicción, como
función que tienen determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y
susceptibles de ejecución. El Proceso como el conjunto de actos jurídicos coordinados y sistematizados que se desarrollan con la finalidad de alcanzar un fin que es la
solución al conflicto de interés por medio de la decisión judicial.
Consiste verdaderamente en el aspecto dinámico del Derecho Penal. Es decir que se caracteriza por ser el conjunto de normas jurídicas que regulan el
procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. Y como ciencia es aquella disciplina jurídica encargada de proveer de
conocimientos teóricos, prácticos técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de
un proceso penal. El fin esencial del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia.
El código orgánico procesal penal es la ley encargada de regular el debido proceso penal venezolano.
Tiene como finalidad salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que
de ella derivan.; El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá
atenerse el Juez al adoptar su decisión.
3. Principios y
garantías
procesales
Principios
Garantías
• Juicio Previo y Debido Proceso
• Ejercicio de la Jurisdicción
• Participación Ciudadana
• Autonomía e Independencia de los Jueces
• Autoridad del Juez o Jueza
• Obligación de Decidir
• Juez o Jueza Natural
• Presunción de Inocencia
• Afirmación de la Libertad
• Respeto a la dignidad humana
• Titularidad de la Acción Penal
• Defensa e Igualdad entre las Partes
• Finalidad del Proceso
• La Oralidad
• Publicidad
• Inmediación
• Concentración
• Contradicción
• Control de la Constitucionalidad
• Persecución
• Cosa Juzgada
• Apreciación de las Pruebas
• Protección a la Victima
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en
todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de
proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal competente, establecido
con anterioridad.
4. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales
de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse
culpable o declarar contra sí misma; La confesión
solamente será válida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los
mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido
juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica
lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados.
4. Sujetos
procesales y
sus auxiliares
Los Sujetos procesales
Son personas capaces legalmente para poder participar en
una relación procesal de un proceso, ya sea como parte
esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales todas
las personas naturales y jurídicas, así como todos los
órganos estatales que intervienen en el proceso penal,
cualquiera que sea su rol o grado de participación. Son las
partes entre las cuales se constituye la relación procesal.
Las partes que reclaman, la parte contra quien se reclama y
el juzgador, quien debe conocer y resolver el conflicto
surgido entre aquellas.
Pueden ser:
• Las partes (actor y demandado).
• El juez.
• Los auxiliares
• Los peritos.
• Los interventores.
• Los martilleros.
• Los fiscales.
Tipos
Fundamentales: Son aquellos que integran la relación jurídico-
procesal, sin los cuales no podrá existir el proceso. Estos son el
órgano jurisdiccional y las partes.
Connaturales: Son aquellos que tienen intervención habitual o
decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación
jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes,
policías, denunciantes, testigos y peritos.
Eventuales: Son aquellos que pueden tener una
participación eventual en el proceso, de manera que pueden
estar o no presentes en un enjuiciamiento concreto.
Auxiliares de la partes
Auxiliares de la partes, son los
asistentes no profesionales y
los consultores técnicos de las
partes