LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Aspectos éticos y legales de la información
1. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
DE EDUCACIÓN
NORMAL “GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RIO”
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN
ALUMNA: MARIANA YANETH CANIZALES RANGEL
PROFESOR: EDDY ALEJANDRO PEDROZA SIERRA
TEMA: ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LA
INFORMACIÓN
2. INTRODUCCIÓN
La información digital se encuentra en un lugar con
libre acceso a Internet en la cual cualquier usuario
que tenga internet y un ordenador puede tener
acceso a ella, pero para que esa información tenga un
buen uso de parte de nosotros mismos, como
usuarios debemos entender las normas personales
que llamamos ética y entre ellos algunos aspectos.
3. ¿QUÉ ES LA ÉTICA EN INFORMÁTICA?
Ética: Es el conjunto de normas morales que rigen la
conducta humana. En las tecnologías de la información
tenemos que tener responsabilidades éticas como no violar
la privacidad de: poseer información, respetar las obras de
los autores, si no hacemos esto, nos llevara tendremos que
atenernos a las consecuencias. Estos riesgos se pueden
reducir a través de la educación, los códigos de ética, la
certificación y la autorregulación del manejo de la
información. Los aspectos éticos en el caso de la
información digital se asocian con lo siguiente:
*Derechos de Autor.
DERECHOS DE AUTOR:
Es el reconocimiento que otorga el estado a obras literarias,
científicas, didácticasy artísticas que estén publicadas. En el
cual el autor goza de derechos: *Moral *Patrimonial
La obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales expiran. Esto sucede un tiempo después de
que el autor muere. Los aspectos éticos, sociales y políticos
dirigidos por los sistemas de información presente las
dimensiones morales.
4. DIMENSIONES MORALES:
*Derechos y obligaciones de la información
*Derechos de propiedad
*Responsabilidad y control
*Calidad del sistema
*Calidad de vida
EL TITULAR DE LOS DERECHOS DISFRUTA DE:
• Reproducir la obra en copias o fonogramas. • Distribuir
copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales
como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. • En el caso
de grabaciones sonoras, interpretarla obra públicamente a
través de la transmisión de audio digital • El derecho de
autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente
en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o
aquellos cuyo derecho deriva de que puede reclamar como
propiedad el autor.
5. ¿QUÉ TIPOS DE OBRAS PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?
Literarias. Musicales con o sin letra. Dramáticas. Danza.
Pictóricas o de dibujo. Escultóricas y de carácter plástico.
Caricatura e historieta. Arquitectónicas. Cinematográficas y
Audiovisuales. Programas de radio y TV. Programas de
cómputo. Fotográficas. Obras de arte aplicado (incluyen
diseño gráfico o textil). Obras de compilación.
CONCLUSIÓN:
Los aspectos éticos y legales le permiten al autor poder
reaccionar ante cualquier caso de plagio de sus obras para
así reclamar por esta acción, en algunos casos los usuarios
pueden hacer uso de las obras de algún titular pagando
regalías algunos ejemplos son obras musicales para
presentaciones públicas o privadas, la compra de dicho
material para uso personal en lo que se refiere a la
utilización de las tecnologías debe ser responsable la
utilización de la información de internet, para evitar
problemas legales y mantener el bienestar personal.