1. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL
CARCHI
Escuela de Comercio Exterior y Negociación Comercial Internacio
Régimen Tributario Aduanero
Maricela Ayala
6to Nivel “B”
2012
2. TEMA: Artículo 177.- Contrabando y Artículo 178.- Defraudación Aduanera
del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones.
PROBLEMA: Ejecutar la conceptualización del Art. 177.- Contrabando y Art.
178.- Defraudación Aduanera del Código Orgánico de Producción, Comercio e
Inversiones.
3.
4. a. Ingrese o extraiga clandestinamente
mercancías del territorio aduanero;
b. La movilización de mercancías
extranjeras dentro de zona secundaria sin
el documento que acredite la legal
tenencia de las mismas, siempre y cuando
no pueda justificarse el origen lícito de
dichas mercancías dentro de las 72 horas
posteriores al descubrimiento, salvo
prueba en contrario;
5. c. Cargue o descargue de un medio de
transporte sin ninguna autorización de
mercancías no manifestadas, siempre que
se realice sin el control de las autoridades
competentes;
d. Interne al territorio nacional mercancías
de una Zona Especial de Desarrollo
Económico, o sujeta a un régimen
especial, sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este Código y
su reglamento;
6. e. Desembarque, descargue o lance en
tierra, mar o en otro medio de transporte,
mercancías extranjeras antes de
someterse al control aduanero, salvo los
casos de arribo forzoso; y,
f. Oculte por cualquier mecanismo
mercancías extranjeras en naves,
aeronaves, vehículos de transporte o
unidades de carga, sin que se hayan
sometido al control de las autoridades
aduaneras
7.
8.
9. De los Delitos
Aduaneros
Art. 178.- Defraudación
aduanera.-
Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y
multa de hasta diez veces el valor de los
tributos que se pretendió evadir, la persona
que perjudique a la administración aduanera
en la recaudación de tributos, sobre
mercancías cuya cuantía sea superior a ciento
cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador general y, siempre que éstas deban
satisfacer tributos al comercio exterior, a
través de cualquiera de los siguientes actos:
10. a. Importe o exporte mercancías
con documentos falsos o
adulterados para cambiar el
b. Simule una operación de
valor, calidad, cantidad, peso,
comercio exterior con la c. No declare la cantidad
especie, antigüedad, origen u
finalidad de obtener un correcta de mercancías;
otras características como
incentivo o beneficio d. Oculte dentro de mercancías
marcas, códigos, series,
económico, total o declaradas otras mercancías
modelos; en el presente caso el
parcialmente, o de cualquier sujetas a declaración;
ejercicio de la acción penal no
otra índole;
dependerá de cuestiones
prejudiciales cuya decisión
competa al fuero civil;
11. e. Obtenga indebidamente liberación o reducción de tributos al
comercio exterior en mercancías que según la ley no cumplen con los
requisitos para gozar de tales beneficios;
f. Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas
al amparo de regímenes especiales, o con exoneración total o
parcial, sin la debida autorización; y,
g. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los
medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados
como depósitos temporales, siempre que se determine faltante total o
parcial de las mercancías.