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DERECHO PENAL ECONÓMICO




       Docente: Charles Alexander Sablich
                                Huamani
EL CONTRABANDO
 Para el Artículo 1ero de la Ley Nº 28008-Ley de los
 Delitos Aduaneros , el contrabando es aquel delito
 que se configura cuando: El que se sustrae, elude
 o burla el control aduanero ingresando mercancías
 del extranjero o las extrae del territorio nacional o no
 las presenta para su verificación o reconocimiento
 físico en las dependencias de la Administración
 Aduanera o en los lugares habilitados para tal
 efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades
 Impositivas Tributarias, será reprimido con pena
 privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
 ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a
 setecientos treinta días-multa.
 La ocultación o sustracción de mercancías a la
1. INTRODUCCIÓN
 El ingreso de las mercaderías a los países por los
  conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos
  Estados en el mundo un control de las mismas, además
  de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la
  importación de bienes se aplica normalmente en el país de
  consumo.

 Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con
  los recursos necesarios para poder brindar los servicios
  que la población requiera y el sostenimiento del propio
  Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve
  truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando
  por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las
  mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los
  aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello
  debido a la participación de personas y/u organizaciones
  dedicadas a burlar los controles aduaneros.
 Este tipo de burla es conocido con el nombre de
 contrabando y está relacionado con el hecho de
 eludir el control aduanero en el ingreso de las
 mercaderías,       existiendo      además     la
 intencionalidad en la comisión de los hechos, lo
 cual implica de por medio el dolo.

 El presente artículo pretende efectuar una
 descripción breve de la configuración del delito
 de contrabando pasando desde su definición
 etimológica hasta el detalle de su regulación legal
 en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por la
 Ley Nº 28008. También se analizará la figura de
 la defraudación de rentas de aduana.
2. DEFINICIÓN DE
  CONTRABANDO
 Al   efectuar     una    revisión   del    término
 “CONTRABANDO” nos percatamos que el mismo
 obedece a un origen etimológico de la unión de dos
 voces: contra que alude al hecho de tener una
 conducta opuesta a algún mandato y bando que en la
 edad media constituía una ley o pregón público de
 cumplimiento obligatorio.

 En ese mismo sentido se aprecia dentro de la
 definición del término Contrabando elaborada por
 CABANELLAS cuando precisa que es el “Comercio o
 producción prohibidos por la legislación vigente. //
 Productos o mercancías que han sido objeto de
 prohibición legal. // Lo ilícito o encubierto. //
 Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un
 Al revisar el Diccionario de la Academia Española de la
  Lengua se aprecia que el vocablo CONTRABANDO
  presenta los siguientes significados de acuerdo a un orden
  de prelación: “1. m. Comercio o producción de géneros
  prohibidos por las leyes a los particulares. // 2. m.
  Introducción o exportación de géneros sin pagar los
  derechos de aduana a que están sometidos legalmente. //
  3. m. Mercaderías o géneros prohibidos o introducidos
  fraudulentamente. // 4. m. Aquello que es o tiene
  apariencia de ilícito, aunque no lo sea. Venir de
  contrabando. Llevar algún contrabando. // 5. m. Cosa que
  se hace contra el uso ordinario. // 6. m. ant. Cosa hecha
  contra un bando o pregón público.”2

 Dentro de esa misma línea de pensamiento el vocablo
  contrabando en términos de SANABRIA ORTIZ señaló
  que “… el significado de la palabra se vinculó a la
  violación de leyes de carácter fiscal; es recién en esta
  etapa que el contrabando como término se vincula al
  tránsito de objetos cuya importación o exportación ha sido
  prohibida. La noción del contrabando como concepto
  esencialmente aduanero fue afirmándose en el tiempo a
  medida que la noción fiscal iba entrando a figurar en las
 Finalmente y para dar una definición del término
 Contrabando observamos que BRAMONT ARIAS
 precisa que Contrabando es “… todo acto tendiente
 a sustraer las mercaderías a la verificación de la
 aduana; esto es la conducción de mercaderías a
 lugares desde los cuales pueden emprenderse su
 traslado subrepticio al exterior o al interior, cuando
 las circunstancias de dicha conducción son
 suficientemente demostrativas que se ha tenido en
 vista sustraer las mercaderías al control de la
 aduana.”4

 Es un tipo de evasión que consiste en la introducción
 o salida clandestina del territorio nacional de
 mercaderías sujetas a impuestos; también suele
 utilizarse para indicar la producción y venta
 clandestina de bienes sujetos a algún tipo de tributo
 evitando el pago.
3. ¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO
TUTELADO?
 Cabe precisar que el legislador en materia penal en
 todo momento procura adecuar la Ley a la realidad
 social que se presente en un momento determinado.
 En este orden de ideas, al crear y sancionar una
 conducta como ilícito penal criminalizado (descripción
 de una conducta típica antijurídica) procura proteger
 un “bien”, el cual para efectos jurídicos se le
 denomina “bien jurídicamente tutelado”.

 “Este bien jurídico es el objeto de protección de las
 normas de derecho. En un plano más amplio bien es
 todo aquello que representa un valor especial para
 las personas. Jurídicamente es un bien que es
 considerado tanto por la sociedad como por los
 legisladores de gran valía y por ello su protección es
 a través de normas penales.”5
 El maestro ROXIN precisa que “Para criminalizar una conducta,
  debe determinarse si es necesario que la defensa del bien
  jurídico sea a nivel del sistema penal para lograr resultados
  positivos. Resulta así, que los otros mecanismos de control social
  son insuficientes para combatir determinadas conductas, y que
  se requiere del medio más drástico con que cuenta nuestro
  ordenamiento jurídico, tal cual es, el sistema penal, en virtud de
  la dureza de las sanciones.”6

 Observamos entonces que tanto la sociedad como el legislador
  procuran darle importancia a la protección del “bien jurídicamente
  tutelado” a efectos que si alguien transgrede la mencionada
  protección dará lugar a la penalidad de la conducta antijurídica
  que contenga el delito específico.

 En el caso puntual del Contrabando, el bien jurídicamente
  tutelado es el “Control Aduanero”, no es el monto de los tributos
  dejados de pagar, sino el valor de las mercancías.

 Según BUSTOS RAMIREZ, el bien jurídico es “en principio el
  proceso de ingresos y egresos del Estado, sin embargo, hay que
  tener en cuenta que además de la Ley de contrabando hay una
  pluralidad de intereses macro-sociales protegidos.”7
4. ¿CÓMO SE CONFIGURA EL
   DELITO DE CONTRABANDO?
 Conforme lo determina el artículo 1º de la Ley Nº 28008, Ley de
  los Delitos Aduaneros, el delito de contrabando se configura de
  acuerdo a la tipificación de la siguiente conducta:

 El que sustrae, alude o burla el control aduanero ingresando
  mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o
  no las presente para su verificación o reconocimiento físico en
  las dependencias de la Administración Aduanera o en los
  lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a
  dos Unidades Impositivas tributarias, será reprimido con pena
  privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años,
  y con trescientos sesenta y cinco días-multa.

 La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de
  verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los
  recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.
 De la redacción de este tipo penal se aprecia que
 constituye una norma penal en blanco, toda vez que la
 norma no hace precisión a lo que debe entenderse como
 “recinto” o “lugares autorizados donde se comete el delito
 de contrabando”, siendo para ello necesario recurrir a otra
 normatividad que si los desarrolla, como es el caso de la
 Ley de Aduanas.

 La   tipificación antes    descrita    permite    apreciar
 necesariamente la existencia del DOLO, entendiendo este
 como “… la resolución libre y consciente de realizar
 voluntariamente una acción u omisión prevista y
 sancionada por la Ley.”8 Lo cual implica el obrar propio de
 una persona con conciencia y voluntad de delinquir
 (intencionalidad).

 Inclusive, la prueba del DOLO “…consiste en acreditar que
 la conducta típica del contribuyente se ha encaminado
 concientemente a burlar los tributos (dolo directo), lo que
 Entonces, para entender cuando se configura el delio
 de contrabando es necesario analizar algunos
 conceptos que se encuentran en el tipo jurídico
 anteriormente descrito. Algunos términos mencionados
 son los siguientes:

 SUSTRAER: Se materializa con el hecho de no
 presentar las mercancías.

 ELUDIR: Hace referencia al hecho de no ingresar por
 los lugares autorizados o no tiene autorización de
 embarque.

 BURLAR: Con ardid10, astucia11 o engaño12 no se
 presenta al control aduanero, pudiendo valerse de
 algún artificio13.
5.  ¿CUÁLES    SON    LAS
MODALIDADES DEL DELITO DE
CONTRABANDO?
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de
 la Ley Nº 28008 constituyen modalidades del delito
 de Contrabando aquellas personas que desarrollen
 las siguientes acciones:

 a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las
 mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley
 General de Aduanas o por leyes especiales sin
 haberse autorizado legalmente su retiro por la
 Administración Aduanera.

 b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las
 mercancías que hayan sido autorizadas para su
 traslado de una zona primaria a otra, para su
 reconocimiento físico, sin el pago previo de los
 c. Internar mercancías de una zona franca o zona
 geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o
 de alguna zona geográfica nacional de menor
 tributación y sujeta a un régimen especial arancelario
 hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento
 de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos
 diferenciales.

 d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer
 circular dentro del territorio nacional, embarcar,
 desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido
 sometidas al ejercicio de control aduanero.

 e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional
 mercancías con elusión o burla del control aduanero
 utilizando cualquier documento aduanero ante la
 Para  CUELLAR FERNÁNDEZ14, las modalidades de
 contrabando pueden presentarse del siguiente modo:

 Hormiga: Cuando es camuflado en el equipaje y el cuerpo
 de los personas de condición humilde que pasan la frontera.

 Caleta: Camuflado en compartimentos de vehículos.

 Pampeo: Se utilizan vías alternas, pampas o trochas.

 Culebra: Convoy de camiones de carga pesada.15

 Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente
 la franquicia de la zona franca de Tacna.

 Carrusel: Utilización repetida de un documento aduanero
 que se adultera con ese fin.
6. ¿EXISTE EL                    CONTRABANDO
FRACCIONADO?
 Comete   también contrabando el que con unidad de
 propósito, en forma fraccionada, realiza el contrabando en
 forma sistemática.

 Si cada acto menor a 2 UIT son aislados se consideran
 infracciones administrativas vinculadas al contrabando.

 Será reprimido con idénticas penas a los tipos penales
 previstos en las modalidades.

 Lo interesante que se debe rescatar en el artículo 3º de la
 Ley Nº 28008 que regula el contrabando fraccionado es que
 la mencionada Ley sanciona la Unidad de Propósito para
 los casos en los que ocurra la evasión de control
 sistemático.
 De este modo para PAJUELO BELTRÁN “Se
 produce una integración del tipo penal en base a
 la presunción legal subjetiva de que varias
 porciones de una mercancía de procedencia
 ilícita corresponde a una sola persona al ser
 intervenidos por el servicio aduanero.

 La  condición sine qua non es que dicha
 mercadería sea identificable como dominio de un
 solo propietario – consignatario – dueño, con las
 consecuentes trabas formales en la "cuestión
 probatoria" o la probanza.”16
7. EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN
DE RENTAS DE ADUANA
 El propio artículo 4 de la Ley Nº 28008, determina la
 descripción del tipo jurídico que sanciona la conducta de la
 defraudación de rentas de aduanas. Así, dicho artículo
 precisa que “El que mediante trámite aduanero, valiéndose
 de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de
 pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los
 derechos antidumping o compensatorios que gravan la
 importación o aproveche ilícitamente una franquicia o
 beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de
 libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con
 trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

 Sobre   el tema del Delito de Defraudación Tributaria
 TOCUNAGA menciona que “… en materia penal defraudar a
 la renta de aduanas significa eludir el pago de tributos que
 por derecho le corresponde percibir al fisco, como acreedor
 del tributo aduanero (…), ahora bien, la defraudación de
 rentas de aduanas, puede conceptualizarse como la acción
 dolosa destinada a valerse de un trámite aduanero, con el
 Como se observa, en la configuración de este tipo de
 delito se presenta una acción dolosa destinada a
 valerse de un trámite aduanero con el deliberado
 propósito de eludir el pago de todo o parte del tributo.

 Para configurar entonces la conducta sancionable el
 transgresor al sistema ingresa y busca someterse al
 control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de
 manera formal y ordinaria, utilizando los documentos y
 desarrollando el procedimiento establecido en la Ley,
 pero de una manera deliberada procura ocultar,
 engañar, para dejar de pagar tributos u otro gravamen.
8. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES
DE DEFRAUDACIÓN?
 Constituyen modalidades del delito de Defraudación de
  Rentas de Aduana y serán reprimidas las acciones
  siguientes:

 a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos
  o adulterados o con información falsa en relación con el
  valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen
  u otras características como marcas, códigos, series,
  modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario
  más favorable al que corresponde a los fines de su
  importación.

 b.  Simular ante la administración aduanera total o
  parcialmente una operación de comercio exterior con la
 c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías,
 variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en
 forma ilícita incentivos o beneficios económicos
 establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar
 en todo o en parte derechos antidumping o
 compensatorios.

 d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series,
 rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida
 arancelaria de las mercancías para obtener en forma
 ilícita beneficios económicos establecidos en la
 legislación nacional.

 e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las
 mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la
 normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
9. LA RECEPTACIÓN ADUANERA
 Conforme lo señala el artículo 6º de la Ley Nº 28008 se sanciona
  como delito lo siguiente:

 El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta,
  vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior
  a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las
  circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía
  presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley,
  será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
  mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
  cinco días-multa.

 Como se aprecia, en este tipo penal se da finalizado o consumado
  el hecho delictuoso de contrabando. Constituye también un delito
  autónomo, cuyo autor es otra persona en la comisión de un hecho
  nuevo.

 Tanto en el Delito de contrabando como en la receptación
  aduanera se le niega al Fisco su derecho de percepción de los
10. ¿EXISTEN                        CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES?
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº
  28008 se regula el tema de las circunstancias agravantes19 del
  siguiente modo:

 Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho
  ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos
  sesenta días-multa, los que incurran en las circunstancias
  agravantes siguientes, cuando:

 a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego,
  municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos
  o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza,
  cantidad o características pudieran afectar la salud, seguridad
  pública y el medio ambiente.

 b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice
  primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en
  ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el
 c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice
  primario un funcionario público o servidor de la Administración
  Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía
  Nacional a las que por mandato legal se les confiere la función de
  apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos
  tipificados en la presente Ley.

 d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u
  obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito
  mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas
  o fuerza sobre las cosas.

 e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una
  organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley.

 f. Los tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o
  compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente
  obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los
  delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades
  Impositivas Tributarias.

 g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en
 h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a
  personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare
  domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a
  los regímenes aduaneros.

 i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona
  inimputable.

 j. Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte
  (20) Unidades Impositivas Tributarias.

 k. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les
  atribuye un lugar de fabricación distinto al real.

 En el caso de los incisos b) y c), la sanción será, además,
  de inhabilitación conforme a los numerales 1), 2) y 8) del
11. ¿EXISTEN CONSECUENCIAS ACCESORIAS
APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS?
 Efectivamente, el artículo 11 de la Ley Nº 28008 determina que si para la
  ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una
  persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus
  titulares, el juez deberá aplicar, según la gravedad de los hechos
  conjunta o alternativamente las siguientes medidas:

 a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos.

 b. Disolución de la persona jurídica.

 c. Cancelación de licencias, derechos y             otras   autorizaciones
  administrativas o municipales de que disfruten.

 d. Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar
  actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya
  cometido, favorecido o encubierto el delito. Simultáneamente, con la
  medida dispuesta, el juez ordenará a la autoridad competente la
  intervención de la persona jurídica para los fines legales
  correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los
12.  ¿QUÉ  SUCEDE   SI  PARTICIPAN
EXTRANJEROS EN LA COMISIÓN DE LOS
DELITOS?



 En el caso que los extranjeros hayan cometido
 los delitos señalados en la Ley de Delitos
 Aduaneros, serán condenados además con la
 pena de expulsión definitiva del país, la misma
 que se ejecutará después de cumplida la pena
 privativa de libertad.
13.  ¿CÓMO    SE   EFECTÚA                               LA
INVESTIGACIÓN DEL DELITO?
 Lo primero que se efectúa es la participación del Ministerio
 Público, el cual a través del Fiscal que investiga el caso
 ordenará la incautación y secuestro de las mercancías,
 medios de transporte, bienes y efectos que constituyan
 objeto del delito, los que serán custodiados por la
 Administración Aduanera en tanto se expida el auto de
 sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria
 proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o
 disponga su devolución al propietario.

 De incautarse dichas mercancías, medios de transporte,
 bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras
 autoridades, lo incautado será puesto a disposición de la
 Administración Aduanera con el documento de ley
14. EL   RECONOCIMIENTO                                         DE
MERCANCÍAS Y VALORACIÓN
 El texto del artículo 14 de la Ley Nº 28008 determina que recibidas
  las mercancías incautadas, por la Administración Aduanera,
  cuando exista persona detenida por los delitos tipificados en la
  presente Ley, esta procederá bajo responsabilidad en el término
  de veinticuatro (24) horas, al avalúo y reconocimiento físico, cuyos
  resultados comunicará de inmediato a la Policía Nacional del Perú,
  quien los cursará a la Fiscalía Provincial Penal respectiva, para
  que proceda a formular la denuncia correspondiente.

 Tratándose de mercancías que por su naturaleza, cantidad o por la
  oportunidad de la intervención no pudieran ser valoradas dentro
  del plazo antes indicado, el detenido será puesto a disposición de
  la Fiscalía Provincial Penal dentro del término de veinticuatro (24)
  horas, con el atestado policial correspondiente. En este caso, la
  Administración Aduanera remitirá el informe sobre el
  reconocimiento físico y avalúo de la mercancía dentro de tercer
  día hábil a la Fiscalía Provincial Penal. En los casos en que no
  haya detenidos, la Administración Aduanera emitirá el documento
  respectivo en tres (3) días hábiles, cursándolo a la Policía
15. ¿CUAL ES EL MOMENTO A
CONSIDERAR PARA ESTABLECER EL
VALOR?


 Para  estimar o determinar el valor de las
 mercancías se considerará como momento de la
 valoración la fecha de comisión del delito o de la
 infracción administrativa. En el caso de no poder
 precisarse ésta, en la fecha de su constatación.
16. LAS REGLAS PARA ESTABLECER
EL VALOR
 El artículo 16 de la norma materia de comentario precisa
  que la estimación o determinación del valor de las
  mercancías, será efectuada únicamente por la
  Administración Aduanera conforme a las reglas
  establecidas en el reglamento, respecto de:

 a. Mercancías extranjeras, incluidas las provenientes de
  una zona franca, así como las procedentes de una zona
  geográfica sujeta a un tratamiento tributario o aduanero
  especial o de alguna zona geográfica nacional de
  tributación menor y sujeta a un régimen especial
  arancelario.

 b.  Mercancías nacionales o nacionalizadas que son
  extraídas del territorio nacional, para cuyo avalúo se
  considerará el valor FOB, sea cual fuere la modalidad o
  medio de transporte utilizado para la comisión del delito
17. ¿SE CONFIGURA EL HECHO IMPONIBLE
EN LOS DELITOS O EN LA INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA?

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
 de la Ley 28008 el hecho imponible en los delitos
 o en la infracción administrativa, se configura en
 la fecha de comisión del delito o cuando se
 incurrió en la infracción, según corresponda. De
 no poder precisarse aquellas, en la fecha de su
 constatación.
18. LA INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA
 Constituyen infracción administrativa los casos de
 contrabando y Receptación cuando no excedan
 de 2 UIT.

 La   autoridad administrativa aduanera es
 competente para determinar y sancionar la
 infracción administrativa.

 Si la incautación la efectúan otras autoridades,
 dentro del término perentorio de 3 días hábiles
 deberán entregarlos a la autoridad aduanera.
19. ¿CUÁL ES PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO?
 Las solicitudes de devolución de las mercancías
 incautadas será de 20 días hábiles y serán
 resueltas dentro de los 60 días hábiles. Contados
 a partir del día siguiente de la presentación de la
 solicitud.

 Contra las resoluciones de sanción se interpone
 reclamación dentro de los 20 días a partir del día
 siguiente de notificada la Resolución. La
 apelación la resuelve la Administración Aduanera.
20. CONSECUENCIAS NEGATIVAS
DEL CONTRABANDO
 Las consecuencias del contrabando son:
 1. Menores recursos para el Estado.
 2. Competencia desleal de productos extranjeros.
 3. Desincentivo para la industria y el comercio
    nacional, lo que afecta el desarrollo.
   4. El Estado debe orientar recursos para
    controlar el contrabando.
   5. Efecto imitación del resto de la comunidad de
    la zona.
   6. Clima de violencia.
   7. Zonas geográficas al margen del control
    aduanero y policial.
Bibliografía
   1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”.
    Editorial Heliasta S.R.L. 5ta reimpresión, Buenos Aires, 1982. Página 69.
   2 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Vigésima segunda
    edición. Esta información puede consultarse en la siguiente página web:
    http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contrabando
   3 SANABRIA ORTIZ, Rubén. “Comentarios al Código Tributario y los Ilícitos
    Tributarios”. Editorial san Marcos. Tercera edición, Junio 1997. Lima. Página
    678.
   4 BRAMONT ARIAS, Luis. “Temas de Derecho Penal”. Tomo IV. Lima, 1990.
    Página 83.
   5 Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web:
    http://www.emedios.com.mx/testigospdfs/20090126/15a241-32f3a4.pdf
   6 ROXIN, Claus. “Limites y sentido de la pena estatal”. En: Problemas básicos
    de Derecho Penal. Editorial REUS. Madrid, 1976.página 20-26. Citado por
    YACOLCA ESTARES, Daniel. En el artículo titulado “El bien jurídico tutelado en
    los delitos tributarios. Publicado en el Libro “Derecho Tributario”. Editorial Grijley.
    Lima, 2009. Página 912.
   7 BUSTOS RAMIREZ, Juan. “Manual de Derecho Penal”. Parte Especial.
    Editorial Ariel S.A.1991. Página 297.
   8 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. Cit. Página 105.
   9 SANABRIA ORTIZ, Rubén. Op. Cit. Página 594.
   10 Es el artificio empleado para el logro de un fin.
   11 Es la habilidad para engañar o lograr artificiosamente un fin.
   12 Entendido como la falta de verdad en aquello que se dice o se hace, con el único ánimo de poder perjudicar a otro,
    que sería el Estado. Esta conducta es siempre positiva porque se requiere una acción. Se observa entonces que es la
    mentira a sabiendas de que se dice una falsedad; no constituye en sí el error, sino que es faltar a la verdad.
   13 Aquella deformación mañosa de la verdad con la única finalidad de hacer incurrir en un error de apreciación, ya sea
    a través de, ficciones, fingimientos, tretas, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones.
   14 CUELLAR FERNÁNDEZ, José Martín. ¿Qué es el contrabando?. Publicado en el diario Correo, edición digital que
    puede               consultarse                en            la              siguiente           página              web:
    http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=27&txtSecci_parent=&txtSecci_id=81&txtNota_id=246
    20
   15 Es interesante transcribir parte de un reportaje sobre el tema titulado “Por los caminos de la culebra”, el cual fuera
    publicado en la revista Semana Económica Nº 1070 por Apoyo Publicaciones el 13 de mayo de 2007. Allí se menciona
    lo siguiente:
   “Según algunos, pueden ser sólo unos 30, pero la mayoría varía entre 60 y 1000. Primero mandan a las liebres, y unos
    15 minutos después salen ellos, uno por uno, en línea, sin placas … se forma la culebra, explica un comerciante. Las
    liebres, dice, son dos o tres carros que se adelantan a la caravana de camiones para avisar por radio y celular en caso
    haya imprevistos en la ruta. Se juntan en una pampita donde casi no hay nada, que se llama Hanco Janco, en tierra
    peruana, y se ponen uno con otro con los camiones que vienen de Puerto Acosta, de Bolivia.
   Acto seguido, cuentan, los integrantes de la llamada “culebra” saludan a sus contrapartes bolivianas en quechua,
    aymara y español, intercambian rápidamente cajas y costales, fajos de dólares, soles y bolivianos, y se enrumban
    hacia Juliaca”.
   16 PAJUELO BELTRÁN, Carlos Alberto. “Delitos Aduaneros y Exégesis en el Perú”. Esta información puede
    consultarse                   en                  la                 siguiente              página                   web:
    http://74.125.47.132/search?q=cache:UOFr5CxGHyAJ:www.monografias.com/trabajos29/contrabando/contrabando.sht
    ml+%22contrabando+fraccionado%22&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=pe
   17 TOCUNAGA OTIZ, Alberto. El Delito Aduanero. Instituto Peruano de Derecho Aduanero. Lima, 1991. Página, 111.
   18 La receptación en sí constituye un delito que sanciona la comercialización de productos robados. La receptación
    aduanera en cambio es la comercialización de mercancías que han sido producto del delito de contrabando.
   19 En el Derecho Penal, las circunstancias que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria
    importancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución (atenuantes) e incluso la
    impunidad (eximentes). CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. Cit. Página 51.
   20            Información            tomada             de           la           siguiente        página            web:
    http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=27&txtSecci_parent=&txtSecci_id=81&txtNota_id=246
    20
   Publicado en General a la(s) 15:29 el día lunes 03 agosto por alva.jm | Visto: 223 veces | Agregar a Favoritos PUCP
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Derecho penal económico contrabando

  • 1. DERECHO PENAL ECONÓMICO Docente: Charles Alexander Sablich Huamani
  • 2. EL CONTRABANDO  Para el Artículo 1ero de la Ley Nº 28008-Ley de los Delitos Aduaneros , el contrabando es aquel delito que se configura cuando: El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. La ocultación o sustracción de mercancías a la
  • 3. 1. INTRODUCCIÓN  El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo.  Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.
  • 4.  Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías, existiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.  El presente artículo pretende efectuar una descripción breve de la configuración del delito de contrabando pasando desde su definición etimológica hasta el detalle de su regulación legal en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008. También se analizará la figura de la defraudación de rentas de aduana.
  • 5. 2. DEFINICIÓN DE CONTRABANDO  Al efectuar una revisión del término “CONTRABANDO” nos percatamos que el mismo obedece a un origen etimológico de la unión de dos voces: contra que alude al hecho de tener una conducta opuesta a algún mandato y bando que en la edad media constituía una ley o pregón público de cumplimiento obligatorio.  En ese mismo sentido se aprecia dentro de la definición del término Contrabando elaborada por CABANELLAS cuando precisa que es el “Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. // Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. // Lo ilícito o encubierto. // Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un
  • 6.  Al revisar el Diccionario de la Academia Española de la Lengua se aprecia que el vocablo CONTRABANDO presenta los siguientes significados de acuerdo a un orden de prelación: “1. m. Comercio o producción de géneros prohibidos por las leyes a los particulares. // 2. m. Introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente. // 3. m. Mercaderías o géneros prohibidos o introducidos fraudulentamente. // 4. m. Aquello que es o tiene apariencia de ilícito, aunque no lo sea. Venir de contrabando. Llevar algún contrabando. // 5. m. Cosa que se hace contra el uso ordinario. // 6. m. ant. Cosa hecha contra un bando o pregón público.”2  Dentro de esa misma línea de pensamiento el vocablo contrabando en términos de SANABRIA ORTIZ señaló que “… el significado de la palabra se vinculó a la violación de leyes de carácter fiscal; es recién en esta etapa que el contrabando como término se vincula al tránsito de objetos cuya importación o exportación ha sido prohibida. La noción del contrabando como concepto esencialmente aduanero fue afirmándose en el tiempo a medida que la noción fiscal iba entrando a figurar en las
  • 7.  Finalmente y para dar una definición del término Contrabando observamos que BRAMONT ARIAS precisa que Contrabando es “… todo acto tendiente a sustraer las mercaderías a la verificación de la aduana; esto es la conducción de mercaderías a lugares desde los cuales pueden emprenderse su traslado subrepticio al exterior o al interior, cuando las circunstancias de dicha conducción son suficientemente demostrativas que se ha tenido en vista sustraer las mercaderías al control de la aduana.”4  Es un tipo de evasión que consiste en la introducción o salida clandestina del territorio nacional de mercaderías sujetas a impuestos; también suele utilizarse para indicar la producción y venta clandestina de bienes sujetos a algún tipo de tributo evitando el pago.
  • 8. 3. ¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO?  Cabe precisar que el legislador en materia penal en todo momento procura adecuar la Ley a la realidad social que se presente en un momento determinado. En este orden de ideas, al crear y sancionar una conducta como ilícito penal criminalizado (descripción de una conducta típica antijurídica) procura proteger un “bien”, el cual para efectos jurídicos se le denomina “bien jurídicamente tutelado”.  “Este bien jurídico es el objeto de protección de las normas de derecho. En un plano más amplio bien es todo aquello que representa un valor especial para las personas. Jurídicamente es un bien que es considerado tanto por la sociedad como por los legisladores de gran valía y por ello su protección es a través de normas penales.”5
  • 9.  El maestro ROXIN precisa que “Para criminalizar una conducta, debe determinarse si es necesario que la defensa del bien jurídico sea a nivel del sistema penal para lograr resultados positivos. Resulta así, que los otros mecanismos de control social son insuficientes para combatir determinadas conductas, y que se requiere del medio más drástico con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico, tal cual es, el sistema penal, en virtud de la dureza de las sanciones.”6  Observamos entonces que tanto la sociedad como el legislador procuran darle importancia a la protección del “bien jurídicamente tutelado” a efectos que si alguien transgrede la mencionada protección dará lugar a la penalidad de la conducta antijurídica que contenga el delito específico.  En el caso puntual del Contrabando, el bien jurídicamente tutelado es el “Control Aduanero”, no es el monto de los tributos dejados de pagar, sino el valor de las mercancías.  Según BUSTOS RAMIREZ, el bien jurídico es “en principio el proceso de ingresos y egresos del Estado, sin embargo, hay que tener en cuenta que además de la Ley de contrabando hay una pluralidad de intereses macro-sociales protegidos.”7
  • 10. 4. ¿CÓMO SE CONFIGURA EL DELITO DE CONTRABANDO?  Conforme lo determina el artículo 1º de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, el delito de contrabando se configura de acuerdo a la tipificación de la siguiente conducta:  El que sustrae, alude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presente para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco días-multa.  La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.
  • 11.  De la redacción de este tipo penal se aprecia que constituye una norma penal en blanco, toda vez que la norma no hace precisión a lo que debe entenderse como “recinto” o “lugares autorizados donde se comete el delito de contrabando”, siendo para ello necesario recurrir a otra normatividad que si los desarrolla, como es el caso de la Ley de Aduanas.  La tipificación antes descrita permite apreciar necesariamente la existencia del DOLO, entendiendo este como “… la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la Ley.”8 Lo cual implica el obrar propio de una persona con conciencia y voluntad de delinquir (intencionalidad).  Inclusive, la prueba del DOLO “…consiste en acreditar que la conducta típica del contribuyente se ha encaminado concientemente a burlar los tributos (dolo directo), lo que
  • 12.  Entonces, para entender cuando se configura el delio de contrabando es necesario analizar algunos conceptos que se encuentran en el tipo jurídico anteriormente descrito. Algunos términos mencionados son los siguientes:  SUSTRAER: Se materializa con el hecho de no presentar las mercancías.  ELUDIR: Hace referencia al hecho de no ingresar por los lugares autorizados o no tiene autorización de embarque.  BURLAR: Con ardid10, astucia11 o engaño12 no se presenta al control aduanero, pudiendo valerse de algún artificio13.
  • 13. 5. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO?  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28008 constituyen modalidades del delito de Contrabando aquellas personas que desarrollen las siguientes acciones:  a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.  b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los
  • 14.  c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.  d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.  e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la
  • 15.  Para CUELLAR FERNÁNDEZ14, las modalidades de contrabando pueden presentarse del siguiente modo:  Hormiga: Cuando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condición humilde que pasan la frontera.  Caleta: Camuflado en compartimentos de vehículos.  Pampeo: Se utilizan vías alternas, pampas o trochas.  Culebra: Convoy de camiones de carga pesada.15  Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona franca de Tacna.  Carrusel: Utilización repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin.
  • 16. 6. ¿EXISTE EL CONTRABANDO FRACCIONADO?  Comete también contrabando el que con unidad de propósito, en forma fraccionada, realiza el contrabando en forma sistemática.  Si cada acto menor a 2 UIT son aislados se consideran infracciones administrativas vinculadas al contrabando.  Será reprimido con idénticas penas a los tipos penales previstos en las modalidades.  Lo interesante que se debe rescatar en el artículo 3º de la Ley Nº 28008 que regula el contrabando fraccionado es que la mencionada Ley sanciona la Unidad de Propósito para los casos en los que ocurra la evasión de control sistemático.
  • 17.  De este modo para PAJUELO BELTRÁN “Se produce una integración del tipo penal en base a la presunción legal subjetiva de que varias porciones de una mercancía de procedencia ilícita corresponde a una sola persona al ser intervenidos por el servicio aduanero.  La condición sine qua non es que dicha mercadería sea identificable como dominio de un solo propietario – consignatario – dueño, con las consecuentes trabas formales en la "cuestión probatoria" o la probanza.”16
  • 18. 7. EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA  El propio artículo 4 de la Ley Nº 28008, determina la descripción del tipo jurídico que sanciona la conducta de la defraudación de rentas de aduanas. Así, dicho artículo precisa que “El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”  Sobre el tema del Delito de Defraudación Tributaria TOCUNAGA menciona que “… en materia penal defraudar a la renta de aduanas significa eludir el pago de tributos que por derecho le corresponde percibir al fisco, como acreedor del tributo aduanero (…), ahora bien, la defraudación de rentas de aduanas, puede conceptualizarse como la acción dolosa destinada a valerse de un trámite aduanero, con el
  • 19.  Como se observa, en la configuración de este tipo de delito se presenta una acción dolosa destinada a valerse de un trámite aduanero con el deliberado propósito de eludir el pago de todo o parte del tributo.  Para configurar entonces la conducta sancionable el transgresor al sistema ingresa y busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de manera formal y ordinaria, utilizando los documentos y desarrollando el procedimiento establecido en la Ley, pero de una manera deliberada procura ocultar, engañar, para dejar de pagar tributos u otro gravamen.
  • 20. 8. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN?  Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana y serán reprimidas las acciones siguientes:  a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación.  b. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la
  • 21.  c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.  d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional.  e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
  • 22. 9. LA RECEPTACIÓN ADUANERA  Conforme lo señala el artículo 6º de la Ley Nº 28008 se sanciona como delito lo siguiente:  El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.  Como se aprecia, en este tipo penal se da finalizado o consumado el hecho delictuoso de contrabando. Constituye también un delito autónomo, cuyo autor es otra persona en la comisión de un hecho nuevo.  Tanto en el Delito de contrabando como en la receptación aduanera se le niega al Fisco su derecho de percepción de los
  • 23. 10. ¿EXISTEN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES?  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 28008 se regula el tema de las circunstancias agravantes19 del siguiente modo:  Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando:  a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la salud, seguridad pública y el medio ambiente.  b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el
  • 24.  c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario público o servidor de la Administración Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional a las que por mandato legal se les confiere la función de apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos tipificados en la presente Ley.  d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas.  e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley.  f. Los tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias.  g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en
  • 25.  h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros.  i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.  j. Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.  k. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real.  En el caso de los incisos b) y c), la sanción será, además, de inhabilitación conforme a los numerales 1), 2) y 8) del
  • 26. 11. ¿EXISTEN CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS?  Efectivamente, el artículo 11 de la Ley Nº 28008 determina que si para la ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez deberá aplicar, según la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente las siguientes medidas:  a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos.  b. Disolución de la persona jurídica.  c. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten.  d. Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Simultáneamente, con la medida dispuesta, el juez ordenará a la autoridad competente la intervención de la persona jurídica para los fines legales correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los
  • 27. 12. ¿QUÉ SUCEDE SI PARTICIPAN EXTRANJEROS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS?  En el caso que los extranjeros hayan cometido los delitos señalados en la Ley de Delitos Aduaneros, serán condenados además con la pena de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará después de cumplida la pena privativa de libertad.
  • 28. 13. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO?  Lo primero que se efectúa es la participación del Ministerio Público, el cual a través del Fiscal que investiga el caso ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario.  De incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley
  • 29. 14. EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS Y VALORACIÓN  El texto del artículo 14 de la Ley Nº 28008 determina que recibidas las mercancías incautadas, por la Administración Aduanera, cuando exista persona detenida por los delitos tipificados en la presente Ley, esta procederá bajo responsabilidad en el término de veinticuatro (24) horas, al avalúo y reconocimiento físico, cuyos resultados comunicará de inmediato a la Policía Nacional del Perú, quien los cursará a la Fiscalía Provincial Penal respectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente.  Tratándose de mercancías que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad de la intervención no pudieran ser valoradas dentro del plazo antes indicado, el detenido será puesto a disposición de la Fiscalía Provincial Penal dentro del término de veinticuatro (24) horas, con el atestado policial correspondiente. En este caso, la Administración Aduanera remitirá el informe sobre el reconocimiento físico y avalúo de la mercancía dentro de tercer día hábil a la Fiscalía Provincial Penal. En los casos en que no haya detenidos, la Administración Aduanera emitirá el documento respectivo en tres (3) días hábiles, cursándolo a la Policía
  • 30. 15. ¿CUAL ES EL MOMENTO A CONSIDERAR PARA ESTABLECER EL VALOR?  Para estimar o determinar el valor de las mercancías se considerará como momento de la valoración la fecha de comisión del delito o de la infracción administrativa. En el caso de no poder precisarse ésta, en la fecha de su constatación.
  • 31. 16. LAS REGLAS PARA ESTABLECER EL VALOR  El artículo 16 de la norma materia de comentario precisa que la estimación o determinación del valor de las mercancías, será efectuada únicamente por la Administración Aduanera conforme a las reglas establecidas en el reglamento, respecto de:  a. Mercancías extranjeras, incluidas las provenientes de una zona franca, así como las procedentes de una zona geográfica sujeta a un tratamiento tributario o aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de tributación menor y sujeta a un régimen especial arancelario.  b. Mercancías nacionales o nacionalizadas que son extraídas del territorio nacional, para cuyo avalúo se considerará el valor FOB, sea cual fuere la modalidad o medio de transporte utilizado para la comisión del delito
  • 32. 17. ¿SE CONFIGURA EL HECHO IMPONIBLE EN LOS DELITOS O EN LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 28008 el hecho imponible en los delitos o en la infracción administrativa, se configura en la fecha de comisión del delito o cuando se incurrió en la infracción, según corresponda. De no poder precisarse aquellas, en la fecha de su constatación.
  • 33. 18. LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA  Constituyen infracción administrativa los casos de contrabando y Receptación cuando no excedan de 2 UIT.  La autoridad administrativa aduanera es competente para determinar y sancionar la infracción administrativa.  Si la incautación la efectúan otras autoridades, dentro del término perentorio de 3 días hábiles deberán entregarlos a la autoridad aduanera.
  • 34. 19. ¿CUÁL ES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?  Las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas será de 20 días hábiles y serán resueltas dentro de los 60 días hábiles. Contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.  Contra las resoluciones de sanción se interpone reclamación dentro de los 20 días a partir del día siguiente de notificada la Resolución. La apelación la resuelve la Administración Aduanera.
  • 35. 20. CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL CONTRABANDO  Las consecuencias del contrabando son:  1. Menores recursos para el Estado.  2. Competencia desleal de productos extranjeros.  3. Desincentivo para la industria y el comercio nacional, lo que afecta el desarrollo.  4. El Estado debe orientar recursos para controlar el contrabando.  5. Efecto imitación del resto de la comunidad de la zona.  6. Clima de violencia.  7. Zonas geográficas al margen del control aduanero y policial.
  • 36. Bibliografía  1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta S.R.L. 5ta reimpresión, Buenos Aires, 1982. Página 69.  2 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Vigésima segunda edición. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contrabando  3 SANABRIA ORTIZ, Rubén. “Comentarios al Código Tributario y los Ilícitos Tributarios”. Editorial san Marcos. Tercera edición, Junio 1997. Lima. Página 678.  4 BRAMONT ARIAS, Luis. “Temas de Derecho Penal”. Tomo IV. Lima, 1990. Página 83.  5 Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.emedios.com.mx/testigospdfs/20090126/15a241-32f3a4.pdf  6 ROXIN, Claus. “Limites y sentido de la pena estatal”. En: Problemas básicos de Derecho Penal. Editorial REUS. Madrid, 1976.página 20-26. Citado por YACOLCA ESTARES, Daniel. En el artículo titulado “El bien jurídico tutelado en los delitos tributarios. Publicado en el Libro “Derecho Tributario”. Editorial Grijley. Lima, 2009. Página 912.  7 BUSTOS RAMIREZ, Juan. “Manual de Derecho Penal”. Parte Especial. Editorial Ariel S.A.1991. Página 297.  8 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. Cit. Página 105.  9 SANABRIA ORTIZ, Rubén. Op. Cit. Página 594.  10 Es el artificio empleado para el logro de un fin.
  • 37. 11 Es la habilidad para engañar o lograr artificiosamente un fin.  12 Entendido como la falta de verdad en aquello que se dice o se hace, con el único ánimo de poder perjudicar a otro, que sería el Estado. Esta conducta es siempre positiva porque se requiere una acción. Se observa entonces que es la mentira a sabiendas de que se dice una falsedad; no constituye en sí el error, sino que es faltar a la verdad.  13 Aquella deformación mañosa de la verdad con la única finalidad de hacer incurrir en un error de apreciación, ya sea a través de, ficciones, fingimientos, tretas, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones.  14 CUELLAR FERNÁNDEZ, José Martín. ¿Qué es el contrabando?. Publicado en el diario Correo, edición digital que puede consultarse en la siguiente página web: http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=27&txtSecci_parent=&txtSecci_id=81&txtNota_id=246 20  15 Es interesante transcribir parte de un reportaje sobre el tema titulado “Por los caminos de la culebra”, el cual fuera publicado en la revista Semana Económica Nº 1070 por Apoyo Publicaciones el 13 de mayo de 2007. Allí se menciona lo siguiente:  “Según algunos, pueden ser sólo unos 30, pero la mayoría varía entre 60 y 1000. Primero mandan a las liebres, y unos 15 minutos después salen ellos, uno por uno, en línea, sin placas … se forma la culebra, explica un comerciante. Las liebres, dice, son dos o tres carros que se adelantan a la caravana de camiones para avisar por radio y celular en caso haya imprevistos en la ruta. Se juntan en una pampita donde casi no hay nada, que se llama Hanco Janco, en tierra peruana, y se ponen uno con otro con los camiones que vienen de Puerto Acosta, de Bolivia.  Acto seguido, cuentan, los integrantes de la llamada “culebra” saludan a sus contrapartes bolivianas en quechua, aymara y español, intercambian rápidamente cajas y costales, fajos de dólares, soles y bolivianos, y se enrumban hacia Juliaca”.  16 PAJUELO BELTRÁN, Carlos Alberto. “Delitos Aduaneros y Exégesis en el Perú”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://74.125.47.132/search?q=cache:UOFr5CxGHyAJ:www.monografias.com/trabajos29/contrabando/contrabando.sht ml+%22contrabando+fraccionado%22&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=pe  17 TOCUNAGA OTIZ, Alberto. El Delito Aduanero. Instituto Peruano de Derecho Aduanero. Lima, 1991. Página, 111.  18 La receptación en sí constituye un delito que sanciona la comercialización de productos robados. La receptación aduanera en cambio es la comercialización de mercancías que han sido producto del delito de contrabando.  19 En el Derecho Penal, las circunstancias que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución (atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes). CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. Cit. Página 51.  20 Información tomada de la siguiente página web: http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=27&txtSecci_parent=&txtSecci_id=81&txtNota_id=246 20  Publicado en General a la(s) 15:29 el día lunes 03 agosto por alva.jm | Visto: 223 veces | Agregar a Favoritos PUCP  Etiquetas : contrabando, defraudación, delito