1. Presidente del Consejo de Estudiantes
de la Universidad de La Rioja
Logroño, 16 de abril de 2014
ANTECEDENTES:
Con fecha de entrada 10 de marzo se recibió en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial
un escrito elaborado por el Consejo de Estudiantes de la Universidad de la Rioja y firmado por
alumnos de esta Escuela con información relativa a la forma de impartir la docencia de la asignatura
“Electricidad y Magnetismo” de 1º curso de los Grados de Ingeniería por parte de la profesora
responsable de la misma, Dña. Ana María Lomas Esteban.
Analizado ese escrito, se le solicitaron aclaraciones a dicha profesora por las afirmaciones indicadas
en el mismo, en aquellos aspectos en los que la Escuela es competente.
Con fecha de entrada 7 de Abril se recibió en esta Escuela el escrito de aclaraciones solicitado a la
profesora Ana María Lomas.
Reunida la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de la Universidad de la
Rioja, y estudiados ambos informes, esta Dirección
INFORMA:
Con respecto al punto 1 del escrito del Consejo de Estudiantes, relativo a las pruebas sorpresa para
la calificación por evaluación continua:
- Esta Dirección considera que en la información incluida en la Guía docente de la
asignatura para el curso 2013-2014 sí se contempla la evaluación continua, y en los
comentarios a la evaluación se contempla la calificación de las actividades realizadas en
la evaluación continua. Además, también en el cronograma de la asignatura, se
contempla este método de evaluación.
Con respecto al punto 2 del escrito del Consejo de Estudiantes, relativo a los criterios de corrección:
- Esta Dirección entiende que la competencia G22 relativa a la calidad del documento no
aparece como competencia a desarrollar específicamente en esta asignatura. En la
información incluida en la Guía docente tampoco se contemplan condiciones relativas a la
presentación de los ejercicios como criterio a evaluar. Por ello, sugerimos a los profesores
responsables de esta asignatura que, si así lo estiman conveniente, incluyan las
indicaciones oportunas para una mejor adecuación de la Guía.
Con respecto al punto 3 del escrito del Consejo de Estudiantes, relativo a la vinculación de la
calificación final a la asistencia a las clases teóricas de grupo grande:
2. - Esta Dirección considera que en la Guía docente vigente, la mera asistencia a clase no
aparece como factor evaluable. Desde esta Dirección nos gustaría indicar que en
reuniones mantenidas entre la Dirección de la Escuela y los profesores responsables de
asignaturas para preparar la acreditación de los Títulos de Grado impartidos en la
Escuela, se indicó explícitamente y de manera reiterada a todos los profesores que la
mera asistencia a clase por sí sola, no desarrolla ninguna competencia.
Con respecto al punto 4 del escrito del Consejo de Estudiantes, relativo a la incompatibilidad de
horarios:
- Esta Dirección contempla todas aquellas solicitudes de cambio de grupo que se reciben
en Secretaria de Centro en forma y fecha; consultada la Asesoría Jurídica de la
Universidad sobre la posibilidad de realizar los cambios requeridos en este curso
académico, fuera del plazo establecido, se ha respondido negativamente, dada la
imposibilidad de realizar los cambios requeridos en las fechas solicitadas.
Con respecto al punto 5 del escrito del Consejo de Estudiantes, relativo al incumplimiento de horario
por parte de la profesora responsable:
- En esta Dirección no se tiene constancia de ningún incumplimiento de horarios por parte
de los profesores de dicha asignatura. Con respecto a la puntualización realizada por la
profesora, relativa a la penalización en la calificación de los alumnos por su actitud en el
aula, entendemos que esa medida no es meramente disuasoria que pretende llamar la
atención para propiciar una mejor actitud en clase, sino un criterio de evaluación aplicado,
no contemplado como tal en la Guía docente y, por lo tanto no aplicable.
Con respecto al punto 6 del escrito del Consejo de Estudiantes, relativo a los criterios diferentes
dentro de los grupos reducidos:
- Esta Dirección verifica y acredita que lo indicado por la profesora en su respuesta es
cierto, dado que en la fecha de presentación del escrito no había empezado la docencia
de los grupos reducidos, tal y como se indica en la temporalización de la asignatura. Por
otra parte desde esta Dirección nos gustaría indicar que la coordinación de las
asignaturas y la homogeneidad de criterios en todas las acciones formativas de cada
asignatura ha quedado establecida en la normativa de coordinación aprobada en la
Comisión Académica la Escuela.
Fdo: Javier Bretón Rodríguez
Director de la ETSII de la Universidad de la Rioja
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