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GEOGRAFIA
• ESTADO Y
TERRITORIO
Mario martinez
Daniel pachello
Gabriela Pérez
romero
Sergio saleh
Diferentes Formas de Estado.
Según la forma, intensidad o modalidad con la
que se distribuye el poder sobre la base del
territorio, una Nación puede organizarse
como:
1. Estado Confederado.
2. Estado Unitario.
3. Estado Federal.
Estado Confederado ó Confederación.
• Es un Estado que surge de un pacto, tratado o
acuerdo entre distintas unidades estaduales
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SUIZA es el único país que actualmente
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corresponde al de un Estado Federal…
Estado Confederado ó Confederación.
Características de una Confederación:
1. Surge de un acuerdo o tratado, no de una Constitución.
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3. El órgano confederal carece de poder directo sobre la población.
4. Los estados miembros son sujetos de derecho internacional.
5. Los miembros poseen el derecho de secesión.
6. Los Estados también poseen el derecho de negarse a aplicar
decisiones emanadas del órgano confederal.
Estado Unitario.
• Esta forma de organización es el extremo opuesto al caso
anterior. Aquí no existen Estados ni Provincias que puedan
darse sus propias normas. Las regiones o distritos son
meras divisiones administrativas del Estado Unitario que
atienden asuntos locales exclusivamente. Carecen de
Autonomía.
Estado Federal.
• podemos ubicar esta forma de Estado como intermedia
entre la Confederación y el Estado Unitario. La Nación
Argentina se constituyó en Estado Federal en 1853 al
sancionarse y jurarse la Constitución Argentina.
Características
del Federalismo Argentino.
• En el federalismo argentino las provincias son autónomas y
conservan el poder no delegado a través de la CN al gobierno
federal. La autonomía se ejerce prevaleciendo (por el principio de
supremacía) la CN sobre las Constituciones Provinciales.
• Título Segundo - Gobiernos de Provincia
• Artículo 121.- Las provincias conservan todo el
poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal, y el que
expresamente se hayan reservado
por pactos especiales al tiempo de su
incorporación.
Características
del Federalismo Argentino
Artículo 126.-
Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación.
No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes
sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales;
ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes,
sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los códigos Civil,
Comercial, Penal y de Minería, después de que el Congreso los haya sancionado;
ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas,
falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de
tonelaje;
ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo en el caso de invasión exterior
o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al
Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
RELACIONES DE SUPRASUBORDINACIÓN.
Está prevista en los artículos 5°, 31° y 128°. La
finalidad de este tipo de relación está orientada
a obtener la armonía de todo ordenamiento
jurídico que se logra mediante la subordinación
de las normas provinciales a las federales, y el
deber de los gobernadores de provincia de
hacer cumplir la CN y las leyes de la nación.
RELACIONES DE SUPRASUBORDINACIÓN.
Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en
su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados
con las potencias extranjeras son la ley suprema de la
Nación; y las autoridades de cada provincia están
obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera
disposición en contrario que contengan las leyes o
Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de
Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto
del 11 de noviembre de 1859.
Artículo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes
naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la Nación.
RELACIONES DE PARTICIPACIÓN
La relación de participación significa que las
provincias poseen el derecho que se han
reservado de participar o colaborar en la toma
de decisiones del gobierno federal, mediante
su presencia en la Cámara de Senadores.
Cada provincia está representada por TRES
senadores elegidos en forma directa y
conjunta.
RELACIONES DE COORDINACIÓN.
Por medio de este tipo de relación se distribuyen
las competencias que corresponden a los
gobiernos provinciales y al gobierno federal.
El principio federal de reparto de competencias
está determinado en el artículo 121 .
La regla es la competencia provincial, y la
excepción es la competencia federal.
La competencia residual es aquella que la provincia
ejerce en aquellas que no hayan sido delegadas
al gobierno federal por la CN.
RELACIONES DE COORDINACIÓN.
Artículo 121.- Las provincias conservan
todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal, y el que
expresamente se hayan reservado por
pactos especiales al tiempo de su
incorporación.
Poderes Exclusivos o Delegados al Gobierno Federal.
Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto
católico apostólico romano.
Art. 100° - inc.7. Hacer recaudar las rentas de la
Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
Art. 75° - inc. 13. Reglar el comercio con las
naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.
inc. 14. Arreglar y establecer los correos
generales de la Nación.
Inc. 16. Proveer a la seguridad de las
fronteras.
Poderes Exclusivos de las Provincias.
Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una
Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y
que asegure su administración de justicia, su régimen
municipal, y la educación primaria. Bajo de estas
condiciones, el Gobierno federal, garante a cada
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se
rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus
legisladores y demás funcionarios de provincia, sin
intervención del Gobierno Federal.
Poderes Concurrentes.
(pueden ser ejercidos por ambos al mismo tiempo.
Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno.
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
Inciso 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente
con las provincias.
Inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos.
Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para
fines de administración de justicia, de intereses económicos y
trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal;
Poderes Prohibidos al Gobierno Federal.
Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes
que restrinjan la libertad de imprenta o
establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones
locales y se rigen por ellas. Eligen sus
gobernadores, sus legisladores y demás
funcionarios de provincia, sin intervención del
Gobierno Federal.
Poderes Prohibidos a las Provincias.
Artículo 9°- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las
nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo 10- En el interior de la República es libre de derechos la circulación
de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los
géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas
exteriores.
Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las
Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades
extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o
supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos
queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza
llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen,
consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a
la Patria.
El articulo 1° de la Constitución
Nacional establece un sistema
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de gobierno.
Por ello, las instituciones de gobierno y
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Gobierno Argentino
Sistema
Representativo
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pueblo, dividen su poder,
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Federal
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99 e incisos correspondientes, un conjunto de
facultades que le dan al Presidente de la
Nación preeminencia por encima de los otros
dos poderes y gobiernos provinciales.
• El presidente es el titular
del mismo, y
representante directo del
pueblo.
• El Vicepresidente de la
Nación reemplaza al
Presidente en casos de
ausencia del país,
enfermedad, renuncia o
fallecimiento.
Funciones asignadas por la Constitución
 Como Jefe de Gobierno: responsable de la
administración publica, nombra y remueve
a los ministros, dispone de medios para
responder a demandas sociales.
 Como jefe de Estado: Representa a la
República Argentina frente a la comunidad
Internacional, es la autoridad superior del
Estado Federal, Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas, y además, Comandante
de las Fuerzas de Seguridad nacionales.
Funciones vinculadas con los otros
poderes.
 Apertura anual de las sesiones del Congreso. En dicho acto se
da cuenta de la situación nacional y recomienda medidas para
la atención de problemas.
 Participa en la formación de leyes: elabora y presenta
proyectos de ley, promulga o veta los proyectos aprobados, y
reglamenta los proyectos sancionados.
 Nombra a los jueces del Poder Judicial, con acuerdo del
Senado de la Nación.
Requisitos, forma de elección y
duración del mandato.
• Tanto el Presidente como el Vice, son elegidos por la ciudadanía al mismo
tiempo. Ambos candidatos se presentan como una fórmula en
representación de un partido o coalición de partidos políticos.
• Triunfa la formula que obtenga más del 45% de los votos, o mas del 40%,
en caso de que la diferencia con el segundo sea mínimamente del 10%. De
no alcanzarse estos porcentajes, se produce una segunda vuelta, o
Ballotage.
• El mandato tiene una duración de cuatro años, y pueden ser reelegidos
una sola vez de manera consecutiva.
La constitución establece los siguientes requisitos
para postularse como candidatos:
• Haber nacido en Argentina, o ser hijo de un ciudadano
nativo, estar naturalizado y poseer la ciudadanía desde
por lo menos seis años atrás.
• Tener treinta años de
edad o mas.
Ministros
• Son colaboradores del presidente en las diversas
áreas de administración del Estado. En su
conjunto constituyen el Gabinete.
• En la reforma constitucional de 1994 se establece
la figura del Jefe de Gabinete, quien coordina a
los ministros y comparte la responsabilidad de
administrar el Estado. El objetivo final de su
figura es la de moderar el poder presidencial.
El Poder Ejecutivo y los decretos.
El PE tiene facultades legislativas, como elaborar
proyectos de ley, promulgarlos o vetarlos y emitir
decretos como:
• Decretos Reglamentarios: fijan normas para la
aplicación de las leyes.
• Decretos por delegación Legislativa: el Congreso le
concede la potestad temporal de legislar en una
materia especifica.
• Decretos de Necesidad y Urgencia: se aplican a
cuestiones que deben ser resueltas con celeridad y no
es posible seguir el trámite legislativo habitual.
Características Cámara de Diputados Cámara de Senadores
A quien
representa.
Representan al pueblo de la
Nación.
Defienden los intereses y necesidades
de la jurisdicción a la cual representan.
Nº de
representantes
por provincia.
Se establece en proporción al
numero de habitantes de cada
jurisdicción.
Tres por cada provincia y tres por la
Ciudad de Buenos Aires.
Requisitos de
elección.
Haber nacido en Argentina, o
poseer la ciudadanía desde más de
4 años. Tener 25 años o más. Haber
nacido en la provincia que lo elija o
tener 2 años de residencia
inmediata en ella.
Haber nacido en Argentina, o poseer la
ciudadanía desde más de 6 años. Tener
30 años o más. Haber nacido en la
provincia que lo elija o tener 2 años de
residencia inmediata en ella.
Duración en el
cargo.
Permanecen 4 años en el cargo y
pueden ser reelectos. La cámara
se renueva por mitades cada 2
años.
Permanecen 6 años en el cargo y
pueden ser reelectos. La tercera parte
de la cámara se renueva cada 2 años.
Presidente. Es elegido por los mismos
diputados. Preside las sesiones y
vota para desempatar.
Es el Vicepresidente de la Nación,
conduce las sesiones y solo vota para
desempatar.
Poder Legislativo Nacional
• Una vez designados los miembros de ambas cámaras, se originan los
bloques. Los que coinciden con el partido a cargo del P.E.N se denominan
oficialistas y el resto opositores.
• Según lo disponen la Constitución Nacional y los reglamentos de las
cámaras, los legisladores forman las comisiones que investigan y
discuten los proyectos de ley referidos al tema de su especialidad.
• Una vez analizados y aceptados los proyectos de ley en las comisiones,
se los somete a debate y votación del pleno de cada cámara.
El Período Ordinario de Sesiones se desarrolla entre el 1º de marzo y
el 30 de noviembre. Puede ser prorrogado o el Poder Ejecutivo puede
convocar a sesiones extraordinarias.
• Funciona como ámbito de debate público, de control de los poderes
Ejecutivos (Control de Constitucionalidad, Interpelación Parlamentaria,
Juicio Político) y Judicial (participa en el nombramiento de los jueces de la
Corte Suprema), y de aplicación del sistema de frenos y contrapesos.
• Además, en casos excepcionales, puede designar un presidente
provisional o tratar de destrabar conflictos entre el P.E.N y algún sector de
la sociedad.
• La Auditoria General de la Nación, órgano dependiente del congreso,
presidido por un miembro de la oposición, tiene a su cargo el control de la
administración pública.
• Formado por la Corte Suprema de Justicia y los
Tribunales Inferiores (cámaras de apelaciones y
juzgados federales)
• Puede declarar la inconstitucionalidad de las
leyes, actos y normas de los otros dos poderes,
controlándolos y actuando así en protección y
defensa de los derechos de los ciudadanos.
• Actúa para resolver conflictos y litigios entre
particulares, incluso en el propio Estado.
• Para integrarla, se deben cumplir los mismos requisitos que se solicitan
para ser senador, y además, ser abogado con 8 años de ejercicio
profesional.
• La designación de los jueces que la integran le corresponde al
Presidente/a de la Nación con acuerdo del Senado, en sesión pública y
con el voto positivo de dos tercios de los senadores presentes.
• Los jueces no poseen un lapso de ejercicio del cargo determinado,
permanecen en él mientras mantengan su buena conducta. Tampoco se
postulan en representación de un partido político.
El Consejo de la Magistratura
• Éste organismo fue creado con la reforma de la Constitución de 1994.
• Está compuesto por jueces, abogados, académicos, legisladores y
representantes del Poder Ejecutivo.
• Se ocupa de administrar los recursos de la Justicia, capacitar a los
integrantes del Poder Judicial y proponer candidatos a jueces de los
tribunales inferiores.
Gobiernos provinciales
Poder Ejecutivo
Su titular es el
Gobernador.
Administra la provincia,
aplica las normas
provinciales y representa
a la provincia ante la
Nación, las demás
provincias, y la
Comunidad Internacional.
Poder Legislativo
Puede poseer una sola
Cámara; Ej. Misiones. O
ser Bicameral; Ej.
Corrientes.
Sus miembros son
elegidos por los
ciudadanos
provinciales.
Sanciona las leyes
para el territorio de la
provincia.
Poder Judicial
A cargo de Jueces,
Tribunales y una Corte
Suprema Provincial.
Aplica las Leyes
nacionales y
provinciales,
Gobierno de la Ciudad
Poder Ejecutivo
Ejercido por el Jefe de Gobierno,
acompañado por un Vicejefe.
Compuesto por un grupo de
ministros, coordinado por un
Jefe de Gabinete que supervisa
las act. De los ministros.
Su mandato dura 4 años y
pueden ser reelegidos una sola
vez.
Poder Legislativo
Ejercido por la legislatura
Compuesto por 60 diputados.
Duran 4 años en sus puestos y
pueden ser reelegidos una sola
vez.
Posee la competencia para
dictar Leyes.
Poder Judicial
Integrado por el Tribunal
Superior de Justicia, el Consejo
de la Magistratura, las cámaras
y los juzgados de primera
instancia, y el Ministerio
Publico.
Solo pueden intervenir en casos
de faltas al Código
Contravencional y a las normas
administrativas y tributarias.
Municipios y
comunas
Municipio Ciudad o
Urbano: sus limites
están dados por el
centro urbano
Municipio
Departamental: el
territorio del municipio
coincide con un
departamento o
partido de la provincia.
Unidades político-
administrativas
pequeñas
Están a cargo de
un Intendente
Funciones que
desempeñan:
Gobernar,
impulso de
actividades
económicas,
provisión de
infraestructura,
oferta de
servicios
sanitarios,
educativos, etc.
Régimen Municipal
• Cada provincia, a través de su Constitución establece una
organización en sus municipios:
• El Poder Ejecutivo: es ejercido por el Intendente, elegido por la
ciudadanía. Su función, es administrar el municipio, representarlo
ante otras instituciones de gobierno y civiles, y la aplicación de
normas municipales.
• El Poder Legislativo: esta a cargo del Consejo Deliberante. Sus
integrantes, los concejales, son elegidos mediante el voto. Se
encargan de la aprobación de las Ordenanzas Municipales y, una vez
al año, definen el presupuesto de gastos.
• No cuenta con un Poder Judicial, como la nación o las provincias.
Algunos tienen el Tribunal de Faltas, que se ocupa de resolver los
casos de infracciones a las ordenanzas municipales.

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  • 1. GEOGRAFIA • ESTADO Y TERRITORIO Mario martinez Daniel pachello Gabriela Pérez romero Sergio saleh
  • 2. Diferentes Formas de Estado. Según la forma, intensidad o modalidad con la que se distribuye el poder sobre la base del territorio, una Nación puede organizarse como: 1. Estado Confederado. 2. Estado Unitario. 3. Estado Federal.
  • 3. Estado Confederado ó Confederación. • Es un Estado que surge de un pacto, tratado o acuerdo entre distintas unidades estaduales soberanas e independientes que se unen bajo un órgano común que tiene competencia en asuntos muy limitados. SUIZA es el único país que actualmente se autodenomina "confederación", si bien su modelo político corresponde al de un Estado Federal…
  • 4. Estado Confederado ó Confederación. Características de una Confederación: 1. Surge de un acuerdo o tratado, no de una Constitución. 2. Los miembros son soberanos e independientes. 3. El órgano confederal carece de poder directo sobre la población. 4. Los estados miembros son sujetos de derecho internacional. 5. Los miembros poseen el derecho de secesión. 6. Los Estados también poseen el derecho de negarse a aplicar decisiones emanadas del órgano confederal.
  • 5. Estado Unitario. • Esta forma de organización es el extremo opuesto al caso anterior. Aquí no existen Estados ni Provincias que puedan darse sus propias normas. Las regiones o distritos son meras divisiones administrativas del Estado Unitario que atienden asuntos locales exclusivamente. Carecen de Autonomía.
  • 6. Estado Federal. • podemos ubicar esta forma de Estado como intermedia entre la Confederación y el Estado Unitario. La Nación Argentina se constituyó en Estado Federal en 1853 al sancionarse y jurarse la Constitución Argentina.
  • 7. Características del Federalismo Argentino. • En el federalismo argentino las provincias son autónomas y conservan el poder no delegado a través de la CN al gobierno federal. La autonomía se ejerce prevaleciendo (por el principio de supremacía) la CN sobre las Constituciones Provinciales. • Título Segundo - Gobiernos de Provincia • Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
  • 8. Características del Federalismo Argentino Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después de que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo en el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
  • 9. RELACIONES DE SUPRASUBORDINACIÓN. Está prevista en los artículos 5°, 31° y 128°. La finalidad de este tipo de relación está orientada a obtener la armonía de todo ordenamiento jurídico que se logra mediante la subordinación de las normas provinciales a las federales, y el deber de los gobernadores de provincia de hacer cumplir la CN y las leyes de la nación.
  • 10. RELACIONES DE SUPRASUBORDINACIÓN. Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859. Artículo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
  • 11. RELACIONES DE PARTICIPACIÓN La relación de participación significa que las provincias poseen el derecho que se han reservado de participar o colaborar en la toma de decisiones del gobierno federal, mediante su presencia en la Cámara de Senadores. Cada provincia está representada por TRES senadores elegidos en forma directa y conjunta.
  • 12. RELACIONES DE COORDINACIÓN. Por medio de este tipo de relación se distribuyen las competencias que corresponden a los gobiernos provinciales y al gobierno federal. El principio federal de reparto de competencias está determinado en el artículo 121 . La regla es la competencia provincial, y la excepción es la competencia federal. La competencia residual es aquella que la provincia ejerce en aquellas que no hayan sido delegadas al gobierno federal por la CN.
  • 13. RELACIONES DE COORDINACIÓN. Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
  • 14. Poderes Exclusivos o Delegados al Gobierno Federal. Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Art. 100° - inc.7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional. Art. 75° - inc. 13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. inc. 14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación. Inc. 16. Proveer a la seguridad de las fronteras.
  • 15. Poderes Exclusivos de las Provincias. Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.
  • 16. Poderes Concurrentes. (pueden ser ejercidos por ambos al mismo tiempo. Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Artículo 75- Corresponde al Congreso: Inciso 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal;
  • 17. Poderes Prohibidos al Gobierno Federal. Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.
  • 18. Poderes Prohibidos a las Provincias. Artículo 9°- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. Artículo 10- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
  • 19. El articulo 1° de la Constitución Nacional establece un sistema Representativo, Republicano y Federal de gobierno. Por ello, las instituciones de gobierno y las normas que regulan tales instituciones están basadas en dichas características.
  • 20. Gobierno Argentino Sistema Representativo Los ciudadanos ceden su potestad de gobierno a un conjunto de representantes para que gobiernen en su nombre Republicano Los gobernantes además de ser elegidos por el pueblo, dividen su poder, evitando la acumulación de autoridad y facilitando el control Federal Implica la distribución territorial del poder; Gobierno Nacional, Provincial y Municipal
  • 21.
  • 22. La Constitución Nacional, le otorga en el Art. 99 e incisos correspondientes, un conjunto de facultades que le dan al Presidente de la Nación preeminencia por encima de los otros dos poderes y gobiernos provinciales.
  • 23. • El presidente es el titular del mismo, y representante directo del pueblo. • El Vicepresidente de la Nación reemplaza al Presidente en casos de ausencia del país, enfermedad, renuncia o fallecimiento.
  • 24. Funciones asignadas por la Constitución  Como Jefe de Gobierno: responsable de la administración publica, nombra y remueve a los ministros, dispone de medios para responder a demandas sociales.  Como jefe de Estado: Representa a la República Argentina frente a la comunidad Internacional, es la autoridad superior del Estado Federal, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y además, Comandante de las Fuerzas de Seguridad nacionales.
  • 25. Funciones vinculadas con los otros poderes.  Apertura anual de las sesiones del Congreso. En dicho acto se da cuenta de la situación nacional y recomienda medidas para la atención de problemas.  Participa en la formación de leyes: elabora y presenta proyectos de ley, promulga o veta los proyectos aprobados, y reglamenta los proyectos sancionados.  Nombra a los jueces del Poder Judicial, con acuerdo del Senado de la Nación.
  • 26. Requisitos, forma de elección y duración del mandato. • Tanto el Presidente como el Vice, son elegidos por la ciudadanía al mismo tiempo. Ambos candidatos se presentan como una fórmula en representación de un partido o coalición de partidos políticos. • Triunfa la formula que obtenga más del 45% de los votos, o mas del 40%, en caso de que la diferencia con el segundo sea mínimamente del 10%. De no alcanzarse estos porcentajes, se produce una segunda vuelta, o Ballotage. • El mandato tiene una duración de cuatro años, y pueden ser reelegidos una sola vez de manera consecutiva.
  • 27. La constitución establece los siguientes requisitos para postularse como candidatos: • Haber nacido en Argentina, o ser hijo de un ciudadano nativo, estar naturalizado y poseer la ciudadanía desde por lo menos seis años atrás. • Tener treinta años de edad o mas.
  • 28. Ministros • Son colaboradores del presidente en las diversas áreas de administración del Estado. En su conjunto constituyen el Gabinete. • En la reforma constitucional de 1994 se establece la figura del Jefe de Gabinete, quien coordina a los ministros y comparte la responsabilidad de administrar el Estado. El objetivo final de su figura es la de moderar el poder presidencial.
  • 29. El Poder Ejecutivo y los decretos. El PE tiene facultades legislativas, como elaborar proyectos de ley, promulgarlos o vetarlos y emitir decretos como: • Decretos Reglamentarios: fijan normas para la aplicación de las leyes. • Decretos por delegación Legislativa: el Congreso le concede la potestad temporal de legislar en una materia especifica. • Decretos de Necesidad y Urgencia: se aplican a cuestiones que deben ser resueltas con celeridad y no es posible seguir el trámite legislativo habitual.
  • 30. Características Cámara de Diputados Cámara de Senadores A quien representa. Representan al pueblo de la Nación. Defienden los intereses y necesidades de la jurisdicción a la cual representan. Nº de representantes por provincia. Se establece en proporción al numero de habitantes de cada jurisdicción. Tres por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires. Requisitos de elección. Haber nacido en Argentina, o poseer la ciudadanía desde más de 4 años. Tener 25 años o más. Haber nacido en la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella. Haber nacido en Argentina, o poseer la ciudadanía desde más de 6 años. Tener 30 años o más. Haber nacido en la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella. Duración en el cargo. Permanecen 4 años en el cargo y pueden ser reelectos. La cámara se renueva por mitades cada 2 años. Permanecen 6 años en el cargo y pueden ser reelectos. La tercera parte de la cámara se renueva cada 2 años. Presidente. Es elegido por los mismos diputados. Preside las sesiones y vota para desempatar. Es el Vicepresidente de la Nación, conduce las sesiones y solo vota para desempatar. Poder Legislativo Nacional
  • 31. • Una vez designados los miembros de ambas cámaras, se originan los bloques. Los que coinciden con el partido a cargo del P.E.N se denominan oficialistas y el resto opositores. • Según lo disponen la Constitución Nacional y los reglamentos de las cámaras, los legisladores forman las comisiones que investigan y discuten los proyectos de ley referidos al tema de su especialidad. • Una vez analizados y aceptados los proyectos de ley en las comisiones, se los somete a debate y votación del pleno de cada cámara. El Período Ordinario de Sesiones se desarrolla entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre. Puede ser prorrogado o el Poder Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias.
  • 32. • Funciona como ámbito de debate público, de control de los poderes Ejecutivos (Control de Constitucionalidad, Interpelación Parlamentaria, Juicio Político) y Judicial (participa en el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema), y de aplicación del sistema de frenos y contrapesos. • Además, en casos excepcionales, puede designar un presidente provisional o tratar de destrabar conflictos entre el P.E.N y algún sector de la sociedad. • La Auditoria General de la Nación, órgano dependiente del congreso, presidido por un miembro de la oposición, tiene a su cargo el control de la administración pública.
  • 33.
  • 34. • Formado por la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Inferiores (cámaras de apelaciones y juzgados federales) • Puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes, actos y normas de los otros dos poderes, controlándolos y actuando así en protección y defensa de los derechos de los ciudadanos. • Actúa para resolver conflictos y litigios entre particulares, incluso en el propio Estado.
  • 35. • Para integrarla, se deben cumplir los mismos requisitos que se solicitan para ser senador, y además, ser abogado con 8 años de ejercicio profesional. • La designación de los jueces que la integran le corresponde al Presidente/a de la Nación con acuerdo del Senado, en sesión pública y con el voto positivo de dos tercios de los senadores presentes. • Los jueces no poseen un lapso de ejercicio del cargo determinado, permanecen en él mientras mantengan su buena conducta. Tampoco se postulan en representación de un partido político.
  • 36. El Consejo de la Magistratura • Éste organismo fue creado con la reforma de la Constitución de 1994. • Está compuesto por jueces, abogados, académicos, legisladores y representantes del Poder Ejecutivo. • Se ocupa de administrar los recursos de la Justicia, capacitar a los integrantes del Poder Judicial y proponer candidatos a jueces de los tribunales inferiores.
  • 37. Gobiernos provinciales Poder Ejecutivo Su titular es el Gobernador. Administra la provincia, aplica las normas provinciales y representa a la provincia ante la Nación, las demás provincias, y la Comunidad Internacional. Poder Legislativo Puede poseer una sola Cámara; Ej. Misiones. O ser Bicameral; Ej. Corrientes. Sus miembros son elegidos por los ciudadanos provinciales. Sanciona las leyes para el territorio de la provincia. Poder Judicial A cargo de Jueces, Tribunales y una Corte Suprema Provincial. Aplica las Leyes nacionales y provinciales,
  • 38. Gobierno de la Ciudad Poder Ejecutivo Ejercido por el Jefe de Gobierno, acompañado por un Vicejefe. Compuesto por un grupo de ministros, coordinado por un Jefe de Gabinete que supervisa las act. De los ministros. Su mandato dura 4 años y pueden ser reelegidos una sola vez. Poder Legislativo Ejercido por la legislatura Compuesto por 60 diputados. Duran 4 años en sus puestos y pueden ser reelegidos una sola vez. Posee la competencia para dictar Leyes. Poder Judicial Integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, las cámaras y los juzgados de primera instancia, y el Ministerio Publico. Solo pueden intervenir en casos de faltas al Código Contravencional y a las normas administrativas y tributarias.
  • 39.
  • 40.
  • 41. Municipios y comunas Municipio Ciudad o Urbano: sus limites están dados por el centro urbano Municipio Departamental: el territorio del municipio coincide con un departamento o partido de la provincia. Unidades político- administrativas pequeñas Están a cargo de un Intendente Funciones que desempeñan: Gobernar, impulso de actividades económicas, provisión de infraestructura, oferta de servicios sanitarios, educativos, etc.
  • 42. Régimen Municipal • Cada provincia, a través de su Constitución establece una organización en sus municipios: • El Poder Ejecutivo: es ejercido por el Intendente, elegido por la ciudadanía. Su función, es administrar el municipio, representarlo ante otras instituciones de gobierno y civiles, y la aplicación de normas municipales. • El Poder Legislativo: esta a cargo del Consejo Deliberante. Sus integrantes, los concejales, son elegidos mediante el voto. Se encargan de la aprobación de las Ordenanzas Municipales y, una vez al año, definen el presupuesto de gastos. • No cuenta con un Poder Judicial, como la nación o las provincias. Algunos tienen el Tribunal de Faltas, que se ocupa de resolver los casos de infracciones a las ordenanzas municipales.