El documento habla sobre el federalismo en Venezuela. Brevemente describe:
1) La Constitución Nacional de 1811 estableció por primera vez la forma federal del estado en Venezuela, siguiendo modelos como la revolución francesa y la constitución estadounidense.
2) Las constituciones de 1819 y 1821 implantaron un sistema más centralista, alejándose del federalismo.
3) Las constituciones de 1830, 1857 y 1858 tuvieron fluctuaciones entre sistemas mixtos centralistas-federales.
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Formas de estado-Federalismo venezolano
1.
2.
3.
4. Autonomía del Estado
Por autonomía del Estado se entiende la capacidadque
este tiene para formulary perseguirobjetivosque no
son un simple reflejode las demandas e interesesde
grupos o de clasessociales. Esta alusión a la capacidad
de iniciativapropia del Estado, no es, sin embargo,una
característicaconstante,sino que varíasegún las
circunstancias históricas y las coyunturas específicas.
4
5. Estado FederalYConfederación De Estados
Las diferencias más apreciables entre Federación y Confederación son:
-LaConfederaciónesunaunióndeEstadosdeDerechointernacional,basadaenun
tratadoyformadaparacoordinarsupolíticaenlasconcretascuestionesacordadas.La
FederaciónesunaunidaddeDerechoconstitucional.
-EnlaConfederacióntodoslosEstadosintegradossiguensiendosoberanos.Enla
Federación,sóloloeselEstadofederal,queeselúnicoqueejercesoberanía.
-LaConfederación,notieneloselementosformalesdelEstado(podersoberano,
Ordenamientojurídico),nitampocosuspresupuestosfísicos(pueblos,territorio).En
cambiounosyotrosexistenenunaFederación,poresoesEstado.Debeserresaltadala
diferenciadelasnormasemanadasdeunayotra:lasnormasfederalesobligan
directamentealosciudadanos,lasconfederaleshandetransformarsepreviamenteen
normasestatales.
-Finalmente,laconfederaciónnopuedemodificareltratadoquelaoriginó(loque
correspondealunánimeacuerdodelosestadosmiembros).Yporelcontrario,nosueleser
necesariatalunanimidaddelosentesfederadosparareformarunaconstituciónfederal
5
6. 6
Principio De Competencia, Complementario Al Principio De Jerarquía
Normativa
El principio de competencia, que opera como regla
complementaria del principio de jerarquía normativa, implica la
atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular
determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas con
exclusión de los demás, para lo cual la Constitución establece
ordenamientos o sistemas jurídicos autónomos que se
corresponden usualmente con la atribución de autonomía a
determinadas organizaciones, aunque también hace se referencia
al ejercicio de una función determinada. Este principio de
competencia explica la coexistencia de subsistemas jurídicos
autónomos de las Comunidades Autónomas o de las
Corporaciones Locales, engarzados con el general y entre sí por
medio del principio de competencia.
7. Manifestaciones Del Principio De
Competencia
• Podemos matizar el principio de competencia aludiendo al
menos a las siguientes tres manifestaciones del mismo:
1. Vertiente orgánica del principio de competencia: implica la
necesidad de que cada norma sea dictada por el órgano que
posea la potestad normativa correspondiente para ello
2. Dimensión territorial del principio de competencia: opera
entre distintas entidades territoriales dotadas de autonomía
política y administrativa
3. Vertiente normativa del principio de competencia: supone
que determinadas categorías de normas tienen un ámbito
material prefijado por la propia Constitución, de tal manera
que cada una de ellas sólo podrá proyectar su fuerza
normativa dentro de ese ámbito material, al cual queda
limitada su competencia
7
8. Estado federal
Es una forma de organización política descentralizada
con un estado descentralizado con un estado central y
distintos entes territoriales autónomos que se
relacionan conforme a lo que dispone a la
constitución.
9. EL ESTADO FEDERAL SE
FUNDAMENTA EN LA
CONSTITUCIÓN ARTICULO 4
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
Federal descentralizado en los términos consagrados por
esta Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
10. Características
· El poder político se reparte originariamente (constitucionalmente)
entre instituciones que controlan distintos espacios territoriales
(estados), se comparte el poder entre niveles de gobierno.
· Existe una distribución de competencias constitucionales y existencia
de una Constitución propia de cada estado. ·
Se reparte la capacidad de cobrar y crear impuestos a los Estados para la
financiación de sus actividades.
· Existencia de instituciones federales en las que intervienen los estados
(Senado) y un órgano jurisdiccional de solución de conflictos.
Una delimitación de competencias entre el Estado Central y los Estados
Federados, reservándose aquel las de mayor peso específico (política
exterior, tratados internacionales, sistema monetario y postal, etc.).
4. Existe un Parlamento bicameral, donde una Cámara representa a todo
el Estado y la otra a los Estados miembros.
5. Existe un Tribunal federal para resolver los conflictos que pueden
surgir entre los diferentes Estados.
11. Ejemplo de estado federales
Republica Bolivariana De Venezuela tiene una división
política de 23 estados y un distrito capital
México tiene una división política de 32 estados y un
distrito capital
USA tiene una división política de 32 estados y un distrito
capital
13. El estado venezolano es un “estado federal descentralizado”
en los términos formales establecidos en el articulo 4º de la
constitución, el mismo está básicamente conformado por el
conjunto de personas jurídicas político-territoriales que son: la
república, los estados, los municipios y las otras personas
jurídicas estatales producto de la descentralización política y
funcional.
14. EL FEDERALISMO AMERICANO
Desde los tiempos más remotos de la humanidad se ha podido observar la existencia
de ordenamientos jurídicos-políticos basados en la unión de varios Estados soberanos
mediante el vínculo confederativo, tal es el caso de la antigua Grecia.
Desde el punto de vista histórico, justamente la idea de Estado Federal se perfila con
la creación de la Constitución Norteamericana de 1787.
México adopta la forma Federal del Estado desde su propio origen como estado-
nación independiente, en 1824 con el surgimiento de su primera Constitución.
Brasil comenzó como país Federativo en 1889, cuando se instituyó la República
15. L A C O N S T I T U C I Ó N N A C I O N A L D E 1 8 1 1
O r i g e n D e l E s t a d o C o n Fo r m a Fe d e r a l E n
Ve n e z u e l a . 2 1 d e d i c i e m b r e d e 1 . 8 1 1
Federación fundacional, tenía como principal objetivo reunificar a
las desintegradas provincias .
Consagración de la federación como forma de estado, el cual se
denominó con el primitivo nombre de confederación
Influenciada directamente por la revolución francesa y constitución
norteamericana de 1787
Acoge el sistema de separación de poderes, encabezado por un
poder legislativo bicameral compuesto de cámara de representantes y
cámara del senado
El poder ejecutivo, es de tipo colectivo, ejercido por tres personas
Poder judicial de la confederación, está depositado en una corte
suprema de justicia
16. L A C O N S T I T U C I Ó N N A C I O N A L D E 1 8 1 1
O r i g e n D e l E s t a d o C o n Fo r m a Fe d e r a l E n
Ve n e z u e l a . 2 1 d e d i c i e m b r e d e 1 . 8 1 1
El sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones
tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones
económicas.
Hace declaración solemne de los Derechos del Hombre,
resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad
En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución
norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama
a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado.
17. C o n s t i t u c i o n e s N a c i o n a l e s D e 1 8 1 9 Y 1 8 2 1 :
I m p l a n t a c i ó n D e l C e n t r a l i s m o
La Constitución de 1819 fue suscrita el 15 de agosto, por 26
diputados, pertenecientes a las provincias venezolanas de
Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Guayana, y la
neogranadina (Colombiana) de Casanare, que era la única
entonces libre de esa nación, cuyos diputados fueron recibidos
como hermanos en el Congreso de Angostura.
18. C o n s t i t u c i o n e s N a c i o n a l e s D e 1 8 1 9 Y 1 8 2 1 :
I m p l a n t a c i ó n D e l C e n t r a l i s m o
La tercera Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue
la Constitución de Cúcuta. Fue sancionada por el Primer Congreso
General de Colombia, el cual se reunió en la Villa del Rosario de Cúcuta
el 6 de mayo de 1821, con la asistencia de representantes de las
provincias de Venezuela y de Nueva Granada (actual Colombia). Estas 2
naciones se habían unido jurídicamente mediante la Ley Fundamental
de Colombia, que se promulgó en Santo Tomás de Angostura el 17 de
diciembre de 1819. Ecuador se incorporó en 1822.
19. C o n s t i t u c i o n e s N a c i o n a l e s D e 1 8 1 9 Y 1 8 2 1 :
I m p l a n t a c i ó n D e l C e n t r a l i s m o
Se observa un compás de oscilación que va desde el
federalismo a al centralismo
Siendo el mentor de ambas el libertador Simón bolívar, y
cuyo rasgo fundamental de dichos textos es la idea del estado
centralista, y la manifestación de prejuicios antifederales
20. C o n s t i t u c i o n e s N a c i o n a l e s D e 1 8 1 9 Y 1 8 2 1 :
I m p l a n t a c i ó n D e l C e n t r a l i s m o
La Constitución 1821 se caracteriza porque legisla para los
colombianos, entendiéndose por ello, a todos los hombres libres y sus
hijos, nacidos dentro de las jurisdicciones de Venezuela, Cundinamarca
y Quito. También son colombianos aquellos que en tiempo de la
Independencia estuviesen establecidos en dicho territorio, con la
condición de haber permanecido fieles a la causa de la independencia
La Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia.
21. CONSTITUCIONES NACIONALES DE 1830,
1857 Y 1858. F L U C T U A C I O N E S E N T R E S I S T E M A S M I X T O S
O C E N T R O - F E D E R A L E S Y C E N T R A L I S T A S
La Constitución de 1.830, Sancionada por el Congreso
Constituyente en Valencia el 22 de Septiembre y promulgada
por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año.
La Cuarta Carta Fundamental que rigió para el territorio
venezolano fue la Constitución del Estado de Venezuela.
Destacan la división de poderes, la prohibición de la reelección
inmediata del presidente de la república, el poder legislativo es
bicameral, y con relación al poder judicial mantiene el mismo
sistema de elección de 1819 en la corte suprema de justicia, sus
cinco miembros vitalicios serían propuestos por el Presidente de la
República a la Cámara de Representantes, y por ésta al Senado.
22. CONSTITUCIONES NACIONALES DE
1830, 1857 Y 1858:
En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha
llamado centro federal, pues aunque consideraba al Estado como
unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían
considerable autonomía
Mantuvo el equilibrio en sus veintisiete años de vigencia, se cae
debido a que las querellas internas fundadas en discrepancias
ideológicas que no tenían una verdadera definición, producidas en
el grupo civilista ceden en beneficio del partido militarista.
23. CONSTITUCIONES NACIONALES DE
1830, 1857 Y 1858:
En materia de nacionalidad afirma como preponderante el
sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el
territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto
es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los
padres con independencia del lugar de nacimiento.
Consagra en materia territorial el principio de que el territorio de
Venezuela es el mismo que correspondía a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido
con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes
de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones
posteriores de Venezuela.
24. CONSTITUCIONES NACIONALES DE
1830, 1857 Y 1858:
La Constitución de 1857. Sancionada por el Congreso el 16 de
abril y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del
mismo mes y año. Es la Quinta carta fundamental de la
República de Venezuela.
El Poder Público quedó dividido en 4 áreas: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, estableciéndose un cuarto poder
denominado "Municipal". El Ejecutivo está a cargo del
presidente de la República, cuyo período presidencial se extiende a
6 años, permitiéndose su reelección inmediata.
25. CONSTITUCIONES NACIONALES DE
1830, 1857 Y 1858:
Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la
constitución más centralista de cuantas ha tenido la República.
Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año.
Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección
inmediata y satisfacer así sus aspiraciones
Abolió la pena de muerte por delitos políticos.
Eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que
había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del
General José Gregorio Monagas
26. CONSTITUCIONES NACIONALES DE
1830, 1857 Y 1858:
La Constitución de 1858. Sancionada por la Convención Nacional
en Valencia el 24 de Diciembre y promulgada por el jefe provisional
del Estado, General Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. La Sexta
Carta Fundamental
Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de
1830
Amplía la autonomía de las provincias
Establece el sufragio universal y directo para presidente de la
República y para diputados
La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla
la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra
Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que
caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.
27. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1864
La Constitución de 1864. Sancionada por la Asamblea
Constituyente en Caracas el 28 de marzo y promulgada en
Santa Ana de Coro por el General en Jefe y presidente de la
República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril y refrendada por
los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año, es la Séptima
Carta Fundamental de la República
Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que,
aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos
en su texto, una transformación del sistema constitucional
venezolano al establecer la forma federal del Estado
28. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1864
La Constitución declara que las antiguas provincias constituyen, en
adelante, 20 estados independientes, cuyo conjunto forman
una nación libre y soberana que lleva por nombre Estados Unidos
de Venezuela
En materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y
la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento.
En materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya
descrito con referencia a la Constitución de 1858.
En esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia
de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista
29. CONSTITUCIÓN DE 1874
A la caída del presidente Falcón en 1868, toma el poder el general José
Tadeo Monagas como jefe de la Revolución Azul. El gobierno "azul" es a
su vez, depuesto por la llamada Revolución de Abril, que encabezó
Antonio Guzmán Blanco, quien como presidente constitucional,
sancionó una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando así derogada
la Constitución de 1864
Constitución de 1874, sancionada en Caracas el 23 de mayo y promulgada
por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.
Es una Constitución, por vía de Reforma Constitucional. con pocas
modificaciones, tales como: obliga a los sufragantes a firmar el voto,
reduce a 2 años el periodo constitucional, prohíbe la reelección
presidencial. Esta Constitución va ser la octava de Venezuela El principal
objetivo del cambio, se centró en la figura presidencial, sobre todo en el
lapso presidencial. El resto es una inspiración de la Constitución anterior
tal es el caso que la mayoría de los artículos son los mismos hasta en los
numerales.
30. CONSTITUCIÓN DE 1881
Constitución de 1881, también conocida con el nombre
de Constitución Suiza, por haberse inspirado de la Carta Magna
de la Confederación Helvética, es la novena Carta Fundamental
que rigió el territorio venezolano. Sancionada en Caracas por
el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril
de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco
el 27 del mismo mes y año.
Crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal
La venezolanidad se adquiere por nacimiento o por
nacionalización y no se pierde aun cuando se fije la residencia en el
extranjero, o se obtenga la nacionalidad de otro país.
31. CONSTITUCIÓN DE 1881
Existe libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más
restricciones que la condición femenina
La enseñanza está protegida en toda su extensión: la
educación primaria se incluye entre las obligaciones del Poder
Público y por lo tanto es gratuita
se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan sólo en
la práctica sino también en el texto, proceso que Allan Randolph
Brewer-Carías ha denominado con acierto "centralización formal del
federalismo"; la administración de las minas, tierras baldías y salinas
pasa al poder central así como parte del producto de esos
renglones; así comienza "...el proceso de vaciamiento de
las competencias tributarias de los Estados, lo cual se acentúa posteriormente
hasta materialmente extinguirse..."
32. CONSTITUCIÓN DE 1891
Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por
el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y
año
Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y
favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en
ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección
directa del presidente.
33. CONSTITUCIÓN DE 1893
Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea
Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín
Crespo el día 21
Es producto de un llamado a una Asamblea Nacional
Constituyente, que provocó el movimiento político bautizado
con el nombre de Revolución Legalista
En esta Carta Fundamental se va a eliminar el Consejo
Federal órgano absoluto del poder. En ella se consagro el
voto directo y secreto para elegir el Presidente
correspondiéndole el escrutinio al Congreso
34. CONSTITUCIÓN DE 1893
Es la primera vez que se especifica territorialmente el
Distrito Federal.
Se ratifica el sistema federal, con respecto al periodo
presidencial
35. CONSTITUCIÓN DE 1901
Constitución de 1901 sancionada por la Asamblea Nacional
Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada
por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año.
La duración del periodo Presidencial se elevaba a seis años y
no podrá ser elegido para presidir de nuevo el siguiente
periodo.
Se suprimió el voto universal como se planteaba en la
Constitución de 1894. Por lo tanto la elección se hacía por
medio del Concejos Municipales de cada Estado
36. CONSTITUCIÓN DE 1901
Constitución de 1904 sancionada por el Congreso Constituyente de los
Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y
promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro.
Destaca la introducción de la llamada Cláusula Calvo, que desde ese entonces,
cualquiera que sea o haya sido su valor práctico, aparece en todas nuestras
constituciones, con pocas variantes; la inclusión de ella fue consecuencia directa
de las reclamaciones extranjeras por contratos celebrados por la nación y daños
pretendidamente ocasionados durante las guerras civiles y por el bloqueo de los
puertos instaurado por Inglaterra, Alemania e Italia a fines de 1902, con la
esperanza de que tales hechos no pudieran volver a ocurrir. (La Doctrina Calvo
es una doctrina de derecho internacional que establece que, quienes viven
en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas
sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las
presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o
gobierno
37. CONSTITUCIÓN DE 1901
Entre los cambios más significativos estuvieron:
• Se redujo a trece los estados
• La elección del presidente se hizo por medio de un cuerpo
electoral, compuesto de catorce, miembros del congreso
nacional, elegidos por éste
38. C O N S T I T U C I O N E S N A C I O N A L E S D E 1 9 0 9 , 1 9 1 4 ,
1 9 2 2 , 1 9 2 5 , 1 9 2 8 , 1 9 2 9 , Y 1 9 3 1
D I C TA D U R A G O M E C I S TA
Al inicio de este período fueron sancionadas las Constituciones de
1909 y 1914, respectivamente, son denominadas constituciones
inauténticas, ya que no tienen un origen democrático genuino, pues
estaban sometidas a la voluntad suprema del dictador: Juan
Vicente Gómez, el cual desarrolló un movimiento centralista en lo
político y administrativo, pasando la autoridad tributaria y judicial
al Poder Central, con existencia del Distrito Federal, y el período
presidencial es reducido a cuatro años y posteriormente en 1914 se
incrementó a siete años con posibilidad de reelección.
39. C O N S T I T U C I O N E S N A C I O N A L E S D E 1 9 0 9 , 1 9 1 4 ,
1 9 2 2 , 1 9 2 5 , 1 9 2 8 , 1 9 2 9 , Y 1 9 3 1
D I C TA D U R A G O M E C I S TA
Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la
mayoría de los casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles
aunque en casos importantes y en otros simplemente para reflejar
circunstancias políticas momentáneas. Se puede hacer resaltar lo siguiente:
Desde la primera, la de 1909, se altera el régimen electoral, sustituyendo la
elección directa del presidente de la República por una elección indirecta hecha
por el Congreso, sistema que va a continuar hasta la Constitución de 1947;
asimismo la elección de los diputados va también a pasar a ser indirecta, lo cual
dura hasta la reforma o Constitución de 1945.
40. C O N S T I T U C I O N E S N A C I O N A L E S D E 1 9 0 9 , 1 9 1 4 ,
1 9 2 2 , 1 9 2 5 , 1 9 2 8 , 1 9 2 9 , Y 1 9 3 1
D I C TA D U R A G O M E C I S TA
En la Constitución de 1928, resultante de las manifestaciones estudiantiles y
del alzamiento de jóvenes militares en combinación con aquéllos ocurridos
ese año, se prohíbe la propaganda del comunismo, limitando así la libertad de
expresión del pensamiento, que por otra parte, era y había sido una total
quimera en la práctica durante toda la época del castrismo y del gomecismo y
en la mayor parte de nuestra vida republicana.
Continúa la tendencia a la centralización, que culmina con la Constitución de
1925, en la que se permite al presidente de la República nombrar los
presidentes de los estados
41. C O N S T I T U C I O N E S N A C I O N A L E S D E 1 9 3 6 Y 1 9 4 5 :
C o n t i n u o d e t e r i o r o d e l f e d e r a l i s m o
La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la
República, General Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año
reformando la de 1931. La segunda, una reforma de aquélla, sancionada por
el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y
promulgada por el presidente de la República, General Isaías Medina
Angarita, el 5 de mayo del mismo año.
Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan
un cambio importante respecto a las anteriores
42. C O N S T I T U C I O N E S N A C I O N A L E S D E 1 9 3 6 Y 1 9 4 5 :
C o n t i n u o d e t e r i o r o d e l f e d e r a l i s m o
Destacan lo referente a los derechos individuales, incluidos los
políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el
que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad
la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto
a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las
asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente
a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva
de la letra y espíritu de la Constitución.
Representan en sí, más un cambio de espíritu que de normativa
43. C O N S T I T U C I Ó N N A C I O N A L D E 1 9 4 7 :
D E M O C R A C I A
Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio
de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria
de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo
Betancourt.
Va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera
postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de
aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del "Estado de bienestar" y
del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas
sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea
de capitalismo de Estado.
44. C O N S T I T U C I Ó N N A C I O N A L D E 1 9 4 7 :
D E M O C R A C I A
En ella se extendió el sistema federado, la representación proporcional de las
minorías para las elecciones del congreso, estados y municipios
Se incrementa el poder de control del legislativo sobre el ejecutivo, al
implementar el voto censura a los ministros y su interpelación ante el
congreso, en lo atinente al poder judicial
La denominación de corte suprema de justicia sustituye a la anterior de corte
federal y de casación
45. C O N S T I T U C I Ó N N A C I O N A L D E 1 9 4 7 :
D E M O C R A C I A
Con este Texto Constitucional el derecho político venezolano se
actualizó y se modernizó a su entorno cultural. Con ello se eligió por
primera vez, un Presidente de la República de una manera universal
a través del sufragio. Don Rómulo Gallegos
46. C O N S T I T U C I Ó N N A C I O N A L D E 1 9 5 3 : D I C TA D U R A .
M I N I M I Z A C I Ó N D E L F E D E R A L I S M O
Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11
de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el
día 15.
es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema
electoral de la Constitución de 1947.
Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque
precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos
que se presentaron a la caída de aquélla.
47. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1961
C o n d i c i o n a m i e n t o f o r m a l d e l f e d e r a l i s m o
Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de
Enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo
Betancourt.
Afirma y reconoce los derechos individuales tradicionales
Aumenta los poderes de intervención del Estado en la economía, haciendo
posible la reserva al Estado de ciertas industrias mediante ley, en virtud de
lo cual en los años 1972, 1974 y 1975 se reservaron al Estado la industria
del gas, la del hierro y la de los hidrocarburos.
48. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1961
C o n d i c i o n a m i e n t o f o r m a l d e l f e d e r a l i s m o
Amplía el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un
sistema programático de prestaciones del Estado hacia
el individuo y los grupos sociales
En materia de derechos políticos continúa los principios
imperantes desde la Constitución de 1947 de sufragio
universal, incluido el femenino, directo, secreto y obligatorio,
sin discriminación por analfabetismo.
Establece el derecho o recurso de amparo como protección a
los derechos individuales
En materia de modificación constitucional, innova creando 2
instituciones distintas: la enmienda constitucional y
la reforma constitucional, con 2 procedimientos distintos.
49. LA DÉCADA DE LOS NOVENTA COMO
AVANCE DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Consideramos como de obligada referencia tanto desde el
punto de vista histórico político como normativo, el desarrollo
de los acontecimientos durante la década de los noventa
La crisis del sistema político venezolano
Necesidad de perfeccionar la democracia
Deslegitimación en aumento de los partidos dominantes de
la época
Persistentes tensiones sociales
La necesidad de una especie de relanzamiento de la
democracia
50. LA DÉCADA DE LOS NOVENTA COMO
AVANCE DE LA DESCENTRALIZACIÓN
En los años subsiguientes se impulsó de manera contundente la
descentralización en nuestro país mediante la aprobación de diversos
instrumentos legales, a saber:
Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de estado
Ley sobre el período de los Poderes Públicos en los estados
Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM)
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias
del Poder Público (LODDT
Decreto Ley de la Presidencia de la República que Regula los Mecanismos de
Participación de los estados y municipios en el Producto del Impuesto al Valor agregado
(IVA), y crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)
Ley de Asignaciones Especiales para los estados derivados de Minas e Hidrocarburos
(LAEE), entre otros…..
51. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1999
Fuer te detrimento del federalismo
Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de
diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue
introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por el
Innombrable.
Resalta Positivamente:
• Desde el punto de vista ambiental, esta constitución
es pionera en la región al reconocer el derecho de los
ciudadanos a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
• Destaca la incorporación del poder ciudadano en la
toma de decisiones
52. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1999
Fuer te detrimento del federalismo
Posiciones contrapuestas:
• Define en su artículo 4 una forma sui generis de
estado, caracterizado por ser federal descentralizado,
lo cual se erige en una estructura dual de conceptos
de naturaleza diferente ya que se plantea la idea de un
estado federal que en lo que respecta a la división
político territorial es contrapuesto al estado central o
unitario, en conjunción con la figura
53. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1999
Fuer te detrimento del federalismo
Posiciones contrapuestas:
• lesiona a la autonomía estatal ocasionada por el
impedimento para que los estados organicen su
parlamento, contenida en el aparte final del artículo 162
que dispone “la Ley nacional regulará el régimen de
organización y funcionamiento del Consejo Legislativo”.
Sin embargo, el argumento anterior se presenta en
contraste con el reconocimiento que se le hace a los
estados de la facultad para crear su propia Constitución, lo
que se consagra en el artículo 164: “Es de la Competencia
exclusiva de los Estados: 1. Dictar su Constitución para
organizar los poderes públicos de conformidad con lo
dispuesto en esta Constitución...”.
54. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1999
Fuer te detrimento del federalismo
En lo que respecta al establecimiento de la descentralización, el
artículo 157, asigna la tarea de la transferencia de atribuciones para los
estados y municipios a la Asamblea Nacional; y se incluye en el
subsiguiente artículo 158 por primera vez a la descentralización como
política Nacional. Por otra parte se crea en el artículo 185 el Consejo
Federal de Gobierno, órgano al cual le competen la planificación y
coordinación de políticas y acciones que desarrollarán el proceso de
descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional
a los estados y municipios, con la salvedad de que el mismo aún no ha
entrado en funcionamiento; lo que denota la contradicción en la
realidad práctica
55. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1999
Fuer te detrimento del federalismo
Adicionalmente, se presenta en contraste la exagerada concentración
de funciones del Poder Público Nacional, se observa en los artículo
156 y 236, dando así un excesivo protagonismo al Ejecutivo Nacional,
redundando en Centralismo por cuanto no hay un traslado fluido de
competencias y funciones a las entidades regionales y municipales;
presentándose con ésta evidente contradicción, esta vez en la letra del
propio texto constitucional, uno de los obstáculos para la realización
efectiva del Estado Federal. Y Ello se observa en nuestro caso
venezolano, a pesar de que es perfectamente posible la coexistencia de
una Federación y un sistema de gobierno presidencialista, mas, con el
necesario equilibrio, tal como el ejemplo de los Estados Unidos de
Norteamérica.
56. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1999
Fuer te detrimento del federalismo
El presidencialismo que como signo centralista ha estado presente en todas las
constituciones venezolanas, se enfatiza mucho más en el texto de 1999 debido a que
en ella se mezcla el presidencialismo con el militarismo, y se exacerba el primero
gracias a la extensión del período constitucional del Presidente de la República, con
reelección inmediata y en virtud de la pérdida de balance o contrapeso de los dos
poderes, entre otros aspectos por la eliminación del bicameralismo. Además,
contempla la posibilidad de disolución de la Asamblea Nacional por parte del
Presidente e incluye reformas como la regularización de las leyes habilitantes o de
delegación legislativa a los fines de emisión de Decretos-Leyes lo cual refuerza el
presidencialismo. Finalmente, otro gran obstáculo que hace prácticamente
nugatorio el principio Federalista en la Constitución de 1999, lo es asunción de un
Poder Legislativo Unicameral el cual por primera vez se consagra de este modo,
dejando de lado al tradicional bicameralismo como elemento típico y fundamental
de un Estado Federal, rompiendo así con la tradición constitucional venezolana que
venía desde 1811