2.
Orígen en el Derecho Romano
El primer municipio en México es el de
Veracruz, fundado en 1519.
Se le dio mayor relevancia tras la Revolución,
plasmándolo en la Constitución de 1917
como la “base de la división territorial” de
México. (art. 115)
3.
Por un ayuntamiento de elección popular y
directa, integrado por:
Un Presidente Municipal
Regidores y síndicos que la ley determine
Renovación del ayuntamiento cada 3 años
Opera también el principio de la no
reelección, pero solo para el periodo
inmediato.
Poseen personalidad jurídica y patrimonio
propios (es una forma de descentralización
por región.
4.
Disponer libremente de su patrimonio
Expedir bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos,
circulares
y
disposiciones
administrativas de observancia general
Formular Planes de Desarrollo Urbano
Autorizar, vigilar y controlar la utilización del uso
de suelo.
Intervenir en la Regularización de la tenencia de
la tierra.
Participar en la creación y administración de
zonas de reserva ecológica
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
5.
Rendimientos de los bienes municipales
Contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria
(fraccionamiento,
subdivisión,
ampliación,
traslación, mejoras)
Participaciones
federales
(reglamentadas
anualmente por la Legislatura del Estado como
FORTAMUNDF, FISM, Ramo 33)
Ingresos derivados de la prestación de los
servicios públicos que tienen a su cargo (agua
potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y
disposición
de
aguas
residuales,
limpia,
mercados, panteones, rastros)
6.
7.
Art. 40 de la Constitución: es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una
república representativa, democrática y
federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en su régimen interior, pero
unidos en una federación………
Es
más
que
una
región
politícoadministrativa, porque tienen facultad para
revisar su ley suprema y legislar en materia
local. Poseen al igual que el municipio
personalidad jurídica propia.
8. El artículo 133 de la CPEUM, establece que
son ley suprema la propia Constitución, los
tratados y leyes que emanen del Congreso de
la Unión.
Los estados pueden reglamentar en lo
concerniente a su régimen interior, pero sus
disposiciones locales no deberán de
contravenir lo establecido por la Norma
Suprema.
9.
El artículo 116 señala que el poder público de los
estados se dividirá en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.
Ejecutivo: Gobernador, electo cada 6 años
Legislativo: Diputados locales, electos cada 3
años, y su número será proporcional al de los
habitantes de los estados (no menos de 7 y hasta
11)
Judicial. Los poderes judiciales se componen de
magistrados y jueces.
También existen disposiciones en materia
electoral a fin de garantizar los procesos locales.
10.
Celebrar alianzas con estados extranjeros
Acuñar moneda
Gravar el tránsito de personas o mercancías
Gravar mercancías que se encuentren exentas
por la Federación.
Expedir leyes que señalen impuestos
diferentes de los que expida la Federación, o
que expresamente le autorice.
11.
Regula actos que podrán realizar los Estados
con el consentimiento del Congreso de la
Unión.
Establecer derechos de tonelaje
Mantener tropas permanentes o buques de
guerra
12. Establece la garantía federal que protección a
los Estados por los Poderes de la Unión en
caso de invasión exterior o de sublevación o
trastorno interno, y que podrán celebrar
convenios de colaboración con los Gobierno
federal
13. Según lo dispone el art. 44 constitucional la
Ciudad de México es la sede de los poderes
de la Unión y capital de los Estados Unidos
Mexicanos.
Si se trasladara a otro sitio el Poder Federal,
se erigirá en el Estado del Valle de México,
con los límites y extensión que le asigne el
Congreso Federal.
14.
Fundación de Tenochtitlán en 1325 por los aztecas
Tras la independencia nace el Distrito Federal (1824),
como sede de los Poderes de la Unión.
Las constituciones centralistas (1836-1846)
suprimieron el sistema federal por el centralista y se
transformó en Departamento de México
En la Constitución de 1917 se retomó como centro de
los Poderes de la Unión, pero dividido en municipios
(era llamado Departamento del distrito Federal)
En 1993 se introdujo la forma de organización en el
artículo 122 de la CPEUM cambiando a Gobierno del
Distrito Federal.
15. A diferencia de los Estados, no cuenta con
Poderes, sino con órganos de gobierno. No
cuenta con una Constitución Local, sino con
un Estatuto de Gobierno.
El artículo 122 señala la distribución de
competencias de los Poderes Federales y los
órganos locales.
16.
Asamblea legislativa (66 diputados; 40 por el
principio de representación directa y 26 por
el de representación proporcional)
Jefe de Gobierno
Tribunal Superior de Justicia. (24 magistrados
en total actualmente)
Tribunal de lo Contencioso Administrativo