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CURSO : NORMAS
CARRERA TECNICA : CONSTRUCCION CIVIL
DOCENTE: ING. JHJON CHULLO TINTA
TEMA: R.N.E , Capitulo III, Arquitectura Normas A-0,10 Y A-0,20
CAPÍTULO I “Generalidades”
Norma A.020 “VIVIENDA
Artículo 1.- Constituyen edificaciones para fines de
vivienda aquellas destinadas a la residencia de
unidades familiares, y cuentan por lo tanto con la
infraestructura necesaria para facilitar la realización de las
funciones propias de una familia.
Artículo 2.- Toda vivienda deberá contar cuando menos, con espacios
para las funciones de aseo personal,
descanso, alimentación y recreación.
Artículo 3.- Las viviendas pueden edificarse de los
siguientes tipos:
- Unifamiliar, cuando se trate de una vivienda sobre un
lote de terreno independizado
- Multifamiliar, cuando se trate de dos o mas viviendas
en una sola edificación y donde el terreno es de
propiedad común.
- Conjuntos Residenciales, cuando se trate de dos o
mas viviendas en varias edificaciones independientes y
donde el terreno es de propiedad común.
Artículo 4.- Las viviendas deberán estar
ubicadas en las zonas residenciales
establecidas en el plano de Zonificación o en
zonas urbanas con zonificación compatible.
Artículo 5.- Para el calculo de la densidad habitacional, el
número de habitantes de una vivienda, depende
del número de dormitorios, según lo siguiente:
Vivienda Número de Habitantes
CAPÍTULO II “Condiciones de Diseño”
Artículo 6.- Las viviendas, deberán cumplir con lo
establecido en la Norma A-010 Condiciones Generales
de Diseño, en lo que le sea aplicable.
PARAMETROS
URBANISTICO
S
Artículo 5.- En los distritos en que no existan normas
establecidas en los planes de acondicionamiento
territorial, planes de desarrollo urbano provinciales,
planes urbanos distritales o planes específicos, el
propietario deberá efectuar una propuesta, que será
evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en
base a los principios y criterios que establece el presente
Reglamento Nacional de Edificaciones.
Norma A.020 “VIVIENDA
Artículo 7.- Las dimensiones de los ambientes que
constituyen la vivienda serán aquellas capaces de
permitir el amoblamiento mínimo requerido para la función
propuesta, acorde con el número de habitantes
de la vivienda. Las dimensiones de los muebles se
sustentan en las características antropométricas de las
personas que la habitarán.
Articulo 8.- El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios
multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) es de 40 mt2.
El área techada mínima de una vivienda unifamiliar en su forma inicial, con posibilidad de expansión es de 25
mt2.
Estas áreas mínimas no son de aplicación para las viviendas edificadas dentro de los programas de
promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda.
Artículo 9.- Los ambientes de aseo podrán prestar
servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. La
cocina podrá prestar servicio desde el Comedor, Estar-
Comedor o desde una circulación que la integre a el.
La lavandería podrá prestar servicio desde la cocina o
desde una circulación común a varios ambientes.
Artículo 10.- Las escaleras y corredores al interior de las
viviendas, que se desarrollen entre muros deberán
tener un ancho mínimo de 0.90 m.
Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado
abierto o en dos tramos sin muro intermedio,
podrán tener un ancho mínimo de 0.80 m.
Artículo 11.- Podrá construirse edificaciones de seis
niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto
nivel corresponda a un departamento tipo dúplex, y el
edificio no cuente con semisótano.
Artículo 12.- El acceso a las viviendas unifamiliares
deberá tener un ancho mínimo de 0.90 m.,
Los accesos a las viviendas multifamiliares y conjuntos
residenciales, deberán cumplir con lo establecido en
la Norma A-120 Accesibilidad Para Personas Con
Discapacidad.
Artículo 13.- En el caso de viviendas unifamiliares podrá
plantearse su ejecución por etapas, siempre que
la unidad básica o núcleo básico cumpla con el área
establecida en el artículo 8 de la presente norma y se
proporcione al adquiriente los planos de la vivienda
completa, aprobados por la Municipalidad
correspondiente.
2 ETAPAS
Artículo 14.- Las viviendas pueden edificarse
simultáneamente con la habilitación urbana.
En caso de viviendas que se puedan ampliar, el diseño
arquitectónico y estructural, así como el sistema
constructivo a emplear, estarán concebidos de tal manera
que sus ampliaciones puedan ser ejecutadas por
el propietario.
Articulo.15- Las Edificaciones de vivienda tendrán como
mínimo un estacionamiento por cada tres
unidades de vivienda. En las Habilitaciones Urbanas Tipo
5 para vivienda unifamiliar, no será exigible
estacionamiento al interior de los lotes.
CAPITULO IV
DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES
Artículo 21.- Las dimensiones de los ambientes de las edificaciones deben ser suficientes para:
a) Realizar las funciones para las que son destinados.
b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones.
c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial.
d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia.
e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.
f) Contar con iluminación natural o artificial suficiente.
Norma A.010 “CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO”.
Artículo 22.- Los ambientes con techos horizontales,
tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo
raso de 2.30 mts. Las partes mas bajas de los techos
inclinados podrán tener una altura menor.
Artículo 23.- Los ambientes para equipos o espacios para
instalaciones mecánicas, podrán tener una
altura menor, siempre que permitan el ingreso de
personas para la instalación, reparación o mantenimiento.
Artículo 24.- Las vigas y dinteles, tendrán una altura
mínima de piso terminado a la cara inferior del
elemento de 2.10 mts.
CAPITULO V
ACCESOS Y CIRCULACIONES
Artículo 25.- Los pasajes para el tránsito de personas deberán cumplir con
las siguientes características:
a) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en función del número de
ocupantes a los que
sirven.
Norma A.010 “CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO”.
b) El ancho de un pasajes se calculará considerando que
una persona debe llegar a un lugar
exterior o a prueba de humos en menos de tres minutos,
teniendo en cuenta que una persona
se demora un segundo en recorrer 1.00 mt ocupando un
espacio de 0.60 mts. El ancho de los
pasajes se hará en módulos de 0.60 mts.
c) Los pasajes que formen parte de una vía de
evacuación carecerán de obstáculos en el ancho
requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad o
cajas de paso de instalaciones
ubicadas en las paredes, siempre que no reduzcan en
más de 0,15 m el ancho requerido.
d) La distancia desde cualquier punto, en el interior de una
edificación, al vestíbulo de acceso de
la edificación o a una circulación vertical que conduzca
directamente al exterior, será como
máximo de 25 metros. La distancia podrá ser mayor si se cumple
con las condiciones
establecidas en la norma A.130 Requisitos de seguridad.
e) Sin perjuicio del cálculo de evacuación mencionado,
la dimensión mínima del ancho de los
pasajes y circulaciones horizontales interiores, medido
entre los muros que lo conforman será
las siguientes:
Interior de las viviendas 0.90 mts.
Pasajes que sirven de acceso hasta a dos viviendas 1.00
mts
Pasajes que sirven de acceso hasta a 4 viviendas 1.20
mts.
Áreas de trabajo interiores en oficinas sin atención al
público 0.90 mts
Áreas de trabajo interiores en oficinas con
atención al público 1.20 mts
Locales comerciales
1.20 mts
Locales educativos 1.20 mts
Locales de salud 1.80 mts
CAPITULO VI
SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 37.- Las edificaciones que contengan
varias unidades inmobiliarias independientes
deberán contar con medidores de agua por cada
unidad.
Los medidores deberán estar ubicados en lugares
donde sea posible su lectura sin que se deba
ingresar al interior de la unidad sobre la que se
mide.
Norma A.010 “CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO”.
Artículo 38.- El número de aparatos y servicios
sanitarios para las edificaciones, están establecidos
en las normas específicas según cada uso.
Artículo 39.- El número y características de los servicios
sanitarios para discapacitados están establecidos
en la norma A.120 Accesibilidad para personas con
discapacidad.
Artículo 40.- Los servicios sanitarios de las edificaciones
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio
sanitario será de 50 mts.
b) Los materiales de acabado de los ambientes para
servicios sanitarios serán antideslizantes en
pisos e impermeables en paredes, y de superficie fácil de
limpiar.
c) Todos los ambientes donde se instalen servicios
sanitarios deberán contar con sumideros, para
evitar los daños por agua en una posible inundación.
d) Los aparatos sanitarios deberán ser de bajo consumo
de agua.
e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios
sanitarios de uso público, deberán ser de
cierre automático o de válvula fluxométrica.
f) Debe evitarse el registro visual del interior de los
ambientes con servicios sanitarios de uso
público.
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GRACIAS
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Normas-a-0-10-A-020-Del-r-n-e.pptx

  • 1. CURSO : NORMAS CARRERA TECNICA : CONSTRUCCION CIVIL DOCENTE: ING. JHJON CHULLO TINTA TEMA: R.N.E , Capitulo III, Arquitectura Normas A-0,10 Y A-0,20
  • 2. CAPÍTULO I “Generalidades” Norma A.020 “VIVIENDA Artículo 1.- Constituyen edificaciones para fines de vivienda aquellas destinadas a la residencia de unidades familiares, y cuentan por lo tanto con la infraestructura necesaria para facilitar la realización de las funciones propias de una familia.
  • 3. Artículo 2.- Toda vivienda deberá contar cuando menos, con espacios para las funciones de aseo personal, descanso, alimentación y recreación.
  • 4. Artículo 3.- Las viviendas pueden edificarse de los siguientes tipos: - Unifamiliar, cuando se trate de una vivienda sobre un lote de terreno independizado - Multifamiliar, cuando se trate de dos o mas viviendas en una sola edificación y donde el terreno es de propiedad común. - Conjuntos Residenciales, cuando se trate de dos o mas viviendas en varias edificaciones independientes y donde el terreno es de propiedad común.
  • 5. Artículo 4.- Las viviendas deberán estar ubicadas en las zonas residenciales establecidas en el plano de Zonificación o en zonas urbanas con zonificación compatible.
  • 6. Artículo 5.- Para el calculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de una vivienda, depende del número de dormitorios, según lo siguiente: Vivienda Número de Habitantes
  • 7. CAPÍTULO II “Condiciones de Diseño” Artículo 6.- Las viviendas, deberán cumplir con lo establecido en la Norma A-010 Condiciones Generales de Diseño, en lo que le sea aplicable. PARAMETROS URBANISTICO S Artículo 5.- En los distritos en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en base a los principios y criterios que establece el presente Reglamento Nacional de Edificaciones. Norma A.020 “VIVIENDA
  • 8. Artículo 7.- Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas capaces de permitir el amoblamiento mínimo requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. Las dimensiones de los muebles se sustentan en las características antropométricas de las personas que la habitarán.
  • 9. Articulo 8.- El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) es de 40 mt2. El área techada mínima de una vivienda unifamiliar en su forma inicial, con posibilidad de expansión es de 25 mt2. Estas áreas mínimas no son de aplicación para las viviendas edificadas dentro de los programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda.
  • 10. Artículo 9.- Los ambientes de aseo podrán prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. La cocina podrá prestar servicio desde el Comedor, Estar- Comedor o desde una circulación que la integre a el. La lavandería podrá prestar servicio desde la cocina o desde una circulación común a varios ambientes.
  • 11. Artículo 10.- Las escaleras y corredores al interior de las viviendas, que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho mínimo de 0.90 m. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho mínimo de 0.80 m.
  • 12. Artículo 11.- Podrá construirse edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel corresponda a un departamento tipo dúplex, y el edificio no cuente con semisótano.
  • 13. Artículo 12.- El acceso a las viviendas unifamiliares deberá tener un ancho mínimo de 0.90 m., Los accesos a las viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales, deberán cumplir con lo establecido en la Norma A-120 Accesibilidad Para Personas Con Discapacidad.
  • 14. Artículo 13.- En el caso de viviendas unifamiliares podrá plantearse su ejecución por etapas, siempre que la unidad básica o núcleo básico cumpla con el área establecida en el artículo 8 de la presente norma y se proporcione al adquiriente los planos de la vivienda completa, aprobados por la Municipalidad correspondiente. 2 ETAPAS
  • 15. Artículo 14.- Las viviendas pueden edificarse simultáneamente con la habilitación urbana. En caso de viviendas que se puedan ampliar, el diseño arquitectónico y estructural, así como el sistema constructivo a emplear, estarán concebidos de tal manera que sus ampliaciones puedan ser ejecutadas por el propietario.
  • 16. Articulo.15- Las Edificaciones de vivienda tendrán como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda. En las Habilitaciones Urbanas Tipo 5 para vivienda unifamiliar, no será exigible estacionamiento al interior de los lotes.
  • 17. CAPITULO IV DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES Artículo 21.- Las dimensiones de los ambientes de las edificaciones deben ser suficientes para: a) Realizar las funciones para las que son destinados. b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones. c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial. d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia. e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto. f) Contar con iluminación natural o artificial suficiente. Norma A.010 “CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO”.
  • 18. Artículo 22.- Los ambientes con techos horizontales, tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2.30 mts. Las partes mas bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor.
  • 19. Artículo 23.- Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas, podrán tener una altura menor, siempre que permitan el ingreso de personas para la instalación, reparación o mantenimiento.
  • 20. Artículo 24.- Las vigas y dinteles, tendrán una altura mínima de piso terminado a la cara inferior del elemento de 2.10 mts.
  • 21. CAPITULO V ACCESOS Y CIRCULACIONES Artículo 25.- Los pasajes para el tránsito de personas deberán cumplir con las siguientes características: a) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en función del número de ocupantes a los que sirven. Norma A.010 “CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO”.
  • 22. b) El ancho de un pasajes se calculará considerando que una persona debe llegar a un lugar exterior o a prueba de humos en menos de tres minutos, teniendo en cuenta que una persona se demora un segundo en recorrer 1.00 mt ocupando un espacio de 0.60 mts. El ancho de los pasajes se hará en módulos de 0.60 mts.
  • 23. c) Los pasajes que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas en las paredes, siempre que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.
  • 24. d) La distancia desde cualquier punto, en el interior de una edificación, al vestíbulo de acceso de la edificación o a una circulación vertical que conduzca directamente al exterior, será como máximo de 25 metros. La distancia podrá ser mayor si se cumple con las condiciones establecidas en la norma A.130 Requisitos de seguridad.
  • 25. e) Sin perjuicio del cálculo de evacuación mencionado, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman será las siguientes: Interior de las viviendas 0.90 mts.
  • 26. Pasajes que sirven de acceso hasta a dos viviendas 1.00 mts Pasajes que sirven de acceso hasta a 4 viviendas 1.20 mts.
  • 27. Áreas de trabajo interiores en oficinas sin atención al público 0.90 mts Áreas de trabajo interiores en oficinas con atención al público 1.20 mts
  • 28. Locales comerciales 1.20 mts Locales educativos 1.20 mts Locales de salud 1.80 mts
  • 29. CAPITULO VI SERVICIOS SANITARIOS Artículo 37.- Las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes deberán contar con medidores de agua por cada unidad. Los medidores deberán estar ubicados en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al interior de la unidad sobre la que se mide. Norma A.010 “CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO”.
  • 30. Artículo 38.- El número de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones, están establecidos en las normas específicas según cada uso.
  • 31. Artículo 39.- El número y características de los servicios sanitarios para discapacitados están establecidos en la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad.
  • 32. Artículo 40.- Los servicios sanitarios de las edificaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) La distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 mts.
  • 33. b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios serán antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de superficie fácil de limpiar. c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios deberán contar con sumideros, para evitar los daños por agua en una posible inundación. d) Los aparatos sanitarios deberán ser de bajo consumo de agua. e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso público, deberán ser de cierre automático o de válvula fluxométrica. f) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso público. g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso público deberán contar con un sistema de cierre automático.