SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 528
Descargar para leer sin conexión
D E R E C HO
DEL
T R A B A J O
ADVERTENCIA
En virtud de lo dispuesto por el artículo 2o
de
la ley 22.707, los importes expresados en esta
obra deben ser convertidos en pesos argentinos
según la equivalencia correspondiente.
O EDITORIAL ASTREA
DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA S.R.L.
Lavalle 1208 - Buenos Aires
ISBN: 950-508-080-8
Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723
I M P R E S O EN LA A R G E N T I N A
A la santa memoria de mi querida
madre Asunción, que, con su inmenso
cariño supo disipar mi angustia
en momentos de desasosiego
y con su carácter e inteligencia
me enseñó a amar la verdad y la justicia
en defensa de las instituciones jurídicas
ÍNDICE GENERAL
Prólogo .............................................................................................. VII
PARTE PRIMERA
POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO
DEL TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS
FUNDAMENTALES
§ 1. Nociones preliminares ................................................................ 3
§ 2. La política social y la cuestión social ........................................... 3
§ 3. Las ideologías sociales en la política social ................................. 7
a) El liberalismo ....................................................................... 8
b) El socialismo ........................................................................ 10
1) Comunismo o marxismo .................................................. 10
2) Socialismo reformista ....................................................... 16
c) El corporativismo .................................................................. 19
d) La doctrina social cristiana .................................................... 21
CAPITULO II
DESARROLLO ECONÓMICO Y POLÍTICA SOCIAL
§ 4. Nociones preliminares ................................................................. 29
§ 5. La planificación económica ......................................................... 32
§ 6. Política social y política de desarrollo........................................... 40
§ 7. Mutaciones de la política social ................................................... 50
XIV ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO III
LA POLÍTICA SOCIAL ARGENTINA Y LA
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
§ 8. Antecedentes históricos .............................................................. 59
§ 9. Intervención estatal ................................................................... 62
PARTE SEGUNDA
EL DERECHO DEL TRABAJO
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN Y ANTECEDENTES
§ 10. Formación histórica del derecho del trabajo .............................. 65
§11. La cuestión social como antecedente sociológico ........................ 66
§ 12. Los congresos y conferencias internacionales como antecedentes
legislativos ............................................................................... 67
CAPÍTULO V
CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO
§ 13. Definición del derecho del trabajo.............................................. 71
§ 14. El derecho sindical y el derecho de la seguridad social.. 73
§ 15. Naturaleza jurídica ..................................................................... 74
§ 16. El orden público laboral.............................................................. 76
§ 17. Autonomía del derecho del trabajo ............................................. 77
a) Autonomía científica ........................................................... 77
b) Autonomía legislativa ......................................................... 78
c) Autonomía didáctica............................................................ 78
§ 18. Codificación del derecho del trabajo .......................................... 78
ÍNDICE GENERAL XV
CAPÍTULO VI
FUENTES GENERALES DEL
DERECHO DEL TRABAJO
§ 19. Las fuentes formales y materiales del derecho del tra
bajo. Concepto, enumeración y jerarquía.............................. 81
§ 20. Los usos y costumbres del trabajo............................................. 84
§ 21. La jurisprudencia...................................................................... 85
§ 22. La analogía, la equidad y los principios generales del
derecho .................................................................................. 86
§ 23. Método de interpretación del derecho del trabajo ..................... 87
PARTE TERCERA
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
CAPÍTULO VII
CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO
§ 24. Generalidades ......................................................................... 93
§ 25. Definiciones .......................................................................... 95
§ 26. Las notas inmanentes del contrato de trabajo ........................... 96
§ 27. Contratos de trabajo y contratos de derecho común .. 97
§ 28. El empleo público.................................................................... 99
§ 29. Sujetos y objeto del contrato de trabajo .................................. 99
§ 30. Forma, contenido y prueba del contrato de trabajo ... 101
§ 31. El concepto de continuidad o permanencia y el "ius
variandi" ............................................................................... 103
§ 32. Suspensión del contrato de trabajo .......................................... 104
a) Causas determinantes de la suspensión.............................. 104
b) Suspensiones dispuestas por el empleador y requisitos para su
validez ............................................................................. 105
c) Efectos de la huelga sobre el contrato de trabajo .............. 107
§ 33. Extinción del contrato de trabajo.............................................. 109
a) Naturaleza jurídica del preaviso ....................................... 111
b) Distintas causas de extinción del contrato de trabajo ......... 112
c) Indemnización por despido: su naturaleza jurídica 113
XVI ÍNDICE GENERAL
d) Despido directo o indirecto................................................ 117
e) Beneficiarios de la indemnización en caso de muerte del
trabajador ......................................................................... 120
§ 34. Garantías especiales otorgadas por la LCT .............................. 122
§ 35. Prescripción y caducidad ........................................................ 123
§ 36. Privilegios: preferencia y clases................................................ 124
CAPÍTULO VIII
DURACIÓN DEL TRABAJO Y DESCANSOS
§ 37. La jornada de trabajo. Antecedentes históricos...................... 127
§ 38. Distintas clases de jornadas ..................................................... 130
§ 39. Las horas extraordinarias.......................................................... 133
§ 40. Las pausas horarias en las tareas rurales .................................. 135
§ 41. Descanso semanal.................................................................... 137
§ 42. Vacaciones anuales remuneradas ............................................. 139
a) Naturaleza jurídica ........................................................... 139
b) Condiciones para el goce de vacaciones ............................ 140
c) Licencia proporcional........................................................ 140
d) Período del goce de vacaciones.......................................... 140
e) Retribución de las vacaciones ........................................... 141
§ 43. Indemnización por extinción del contrato de trabajo .. 142
§ 44. Omisión del otorgamiento....................................................... 143
§ 45. Regímenes de licencias especiales .......................................... 143
§ 46. Feriados obligatorios y días no laborables ................................ 143
CAPÍTULO IX
LA REMUNERACIÓN
§ 47. La remuneración del trabajo y sus distintas formas ... 145
§ 48. Salario nominal y salario real ................................................... 147
§ 49. Salario en dinero y salario en especie ...................................... 148
§ 50. Salario a tiempo y salario por rendimiento o por uni
dad de obra ............................................................................ 149
§ 51. Las retribuciones por rendimiento ............................................ 149
§ 52. Ventajas e inconvenientes de los sistemas de remune
ración por rendimiento ........................................................... 150
§ 53. La comisión y la propina......................................................... 151
a) Comisión ......................................................................... 151
b) Propina ............................................................................. 152
§ 54. El viático ............................................................................... 153
§ 55. La participación en las utilidades ............................................. 154
ÍNDICE GENERAL XVII
§ 56. La gratificación ...................................................................... 154
§ 57. Salario mínimo vital y móvil .................................................. 156
S 58. Salario mínimo profesional ..................................................... 157
§ 59. Sueldo anual complementario ................................................. 157
§ 60. Legislación protectora del salario ............................................ 158
§ 61. Períodos de pago .................................................................... 159
§ 62. Privilegio sobre los créditos laborales...................................... 160
§ 63. Protección contra los acreedores del trabajador ....................... 163
§ 64. Protección contra los acreedores del patrón .............................. 164
§ 65. Prescripción ............................................................................ 165
§ 66. Caducidad............................................................................... 166
CAPÍTULO X
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
fi 67. Antecedentes históricos .......................................................... 167
§ 68. Tareas excluidas de la actividad femenina ............................... 169
§ 69. Estado de excedencia............................................................... 172
a) Requisitos para gozar del beneficio .................................... 172
b) Los efectos en caso de incumplimiento por parte de
la mujer trabajadora o de su empleador............................... 172
5 70. El trabajo de los menores ........................................................ 173
§ 71. Capacidad para celebrar el contrato de trabajo ......................... 173
§ 72. El aprendizaje ......................................................................... 175
§ 73. Los trabajadores minusválidos ................................................. 176
CAPÍTULO XI
REGLAMENTACIONES ESPECIALES
§ 74. Generalidades ......................................................................... 179
§ 75. Viajantes de comercio ............................................................. 179
a) Indemnización por clientela .............................................. 181
b) Comisión Paritaria Nacional de Viajantes .......................... 181
S 76. Estatuto bancario .................................................................... 181
a) Estabilidad ........................................................................ 182
b) Inamovilidad .................................................................... 184
c) Jornada de trabajo ............................................................. 184
d) Remuneración ................................................................... 185
§ 77. Periodistas profesionales ......................................................... 185
a) Matrícula ......................................................................... 185
b) Condiciones de trabajo...................................................... 186
c) Período de prueba............................................................. 186
XVIII ÍNDICE GENERAL
d) Remuneración .................................................................. 186
e) Jornada............................................................................. 187
f) Vacaciones ...................................................................... 187
g) Estabilidad ....................................................................... 187
h) Indemnización por despido y falta de preaviso .... 187
i) Bonificación por antigüedad .............................................. 188
j) Ruptura del contrato de trabajo........................................... 188
k) Accidentes del trabajo y enfermedades profesio
nales ................................................................................ 188
1) Tareas transitorias ........................................................... 189
m) Comisiones paritarias ........................................................ 189
§ 78. Estatuto del personal administrativo de las empresas
periodísticas ........................................................................... 189
a) Ingreso ............................................................................. 190
b) Período de prueba .............................................................. 190
c) Escalafón.......................................................................... 190
d) Estabilidad........................................................................ 190
e) Jornada............................................................................. 191
f) Empleado en condiciones de jubilarse ................................ 191
g) Bonificación por tiempo de servicios ................................. 191
§ 79. Distribuidores y vendedores de diarios y revistas .................... 191
§ 80. Estatuto del personal docente de la enseñanza privada .. 192
a) Estabilidad......................................................................... 193
b) Remuneración .................................................................. 194
c) Consejo Gremial de Enseñanza Privada ............................ 194
d) De las sanciones ............................................................... 195
§ 81. Contrato de ajuste ................................................................... 195
a) Jornada de trabajo ............................................................ 196
b) Remuneración .................................................................. 197
c) Estabilidad........................................................................ 199
d) Despido indirecto ............................................................. 199
e) Causas justas de despido .................................................. 199
f) Indemnizaciones por enfermedad y accidentes................... 200
g) Resolución del contrato por fuerza mayor.......................... 201
h) Vacaciones ........................................................................ 202
i) Convenciones internacionales sobre trabajo marí
timo ................................................................................. 203
§ 82. La industria pesquera ............................................................. 203
a) La remuneración .............................................................. 205
b) Indemnización por accidente o enfermedad ...................... 206
§ 83. Estatuto del personal de la industria de la construcción 206
a) Ámbito de aplicación ....................................................... 207
b) Registro Nacional de la Industria de la Construcción 207
c) Fondo de desempleo. Concepto ...................................... 208
d) Naturaleza jurídica del fondo de desempleo....................... 209
e) Cese del vínculo laboral.................................................... 210
f) Suspensión ....................................................................... 211
g) Servicio militar ................................................................ 212
h) Contratistas y subcontratistas.............................................. 212
ÍNDICE GENERAL XIX
i) Accidentes y enfermedades inculpables ............................. 212
j) Sueldo anual complementario y vacaciones ....................... 214
k) Sanciones .......................................................................... 214
§ 84. Régimen legal del trabajo agrario............................................ 214
a) Contrato de trabajo agrario ............................................... 216
1) Personal permanente ................................................... 217
o) Remuneración ......................................................... 218
b) Descanso semanal .................................................. 219
c) Licencias y feriados nacionales............................... 219
d) Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo
agrario por accidentes o enfermedades 220
e) Suspensiones por contingencias graves o ser-vicio militar 221
/) Estabilidad .............................................................. 222
g) Extinción del contrato de trabajo agrario.................. 222
h) Despido y preaviso ................................................. 223
2) Personal no permanente ............................................... 224
3) Comisión Nacional de Trabajo Agrario ........................ 224
b) Legislación nacional sobre labores agropecuarias,
ingenios y minas ............................................................... 225
1) Generalidades .............................................................. 225
2) Contrato tipo ............................................................... 227
c) Contratista de viñas y frutales............................................ 228
1) Caracterización ............................................................ 228
2) Naturaleza jurídica ...................................................... 230
d) Estatuto del tambero mediero ........................................... 232
1) Naturaleza jurídica contractual del tambero mediero .... 232
2) Formalidad contractual ................................................ 235
3) Obligaciones del propietario ........................................ 235
4) Obligaciones del tambero mediero ............................... 235
5) Estabilidad................................................................... 236
6) Causas de despido........................................................ 237
§ 85. El trabajo a domicilio ............................................................. 237
a) Naturaleza jurídica de esta modalidad contractual .. 239
b) Ventajas e inconvenientes del trabajo a domicilio .. 245
c) Intermediarios y talleristas................................................. 246
d) Comisiones de salarios ..................................................... 248
e) La estabilidad.................................................................... 249
f) De las sanciones ............................................................... 251
§ 86. El servicio doméstico .............................................................. 252
a) Elementos que configuran la relación de trabajo doméstico 253
b) Disposiciones legales ........................................................ 256
c) Estabilidad........................................................................ 257
d) Institución jurisdiccional .................................................. 257
§ 87. Contrato de portería ............................................................... 258
a) Definición ........................................................................ 258
b) Naturaleza jurídica............................................................ 259
XX ÍNDICE GENERAL
c) Condiciones de trabajo...................................................... 260
d) Jornada de trabajo ............................................................ 261
e) Descanso semanal ............................................................ 261
f) Remuneración .................................................................. 262
g) Accidentes y enfermedades inculpables ............................ 262
h) Período de prueba............................................................... 263
i) Estabilidad......................................................................... 263
j) Preaviso............................................................................. 263
k) Indemnización por despido ................................................ 264
§ 88. Régimen legal de los trabajadores gastronómicos .................... 264
a) Caracterización................................................................. 265
b) Remuneración .................................................................. 266
§ 89. Régimen de los choferes particulares ...................................... 266
a) Remuneración y descanso semanal ................................... 266
b) Accidentes y enfermedades ............................................... 266
c) Causales de despido .......................................................... 267
§ 90. El contrato deportivo y sus derivaciones laborales .... 267
a) La actividad deportiva y la laboral..................................... 268
b) Diferencia entre la actividad deportiva y la laboral 269
c) El contrato de trabajo deportivo ........................................ 272
d) Contrato deportivo y contrato de trabajo: crítica .. ............ 274 §
91. Contrato de trabajo futbolístico .................................................. 289
a) Naturaleza jurídica ........................................................... 292
b) Sujetos del contrato .......................................................... 294
c) Forma y prueba del contrato ............................................. 295
d) Remuneración .................................................................. 295
e) Condiciones de trabajo...................................................... 297
f) Derechos previsionales...................................................... 298
g) Régimen disciplinario ....................................................... 298
h) Extinción del contrato ........................................................ 299
PARTE CUARTA
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
CAPÍTULO XII
DERECHO SINDICAL
§ 92. Origen y desarrollo del sindicalismo ....................................... 303
§ 93. Distintas etapas del desarrollo sindical .................................... 306
CAPÍTULO XIII
HISTORIA DEL SINDICALISMO
§ 94. Antecedentes históricos 311
ÍNDICE GENERAL XXI
CAPÍTULO XIV
POLÍTICA SOCIAL Y SINDICALISMO
§ 95. Causas del progreso sindical................................................... 317
5 96. Política y acción sindical ....................................................... 319
§ 97. Evolución del sindicalismo argentino ..................................... 321
§ 98. El derecho sindical y el derecho de asociación común 325
CAPÍTULO XV
LIBERTAD SINDICAL
§ 99. Caracterización .................................................................... 327
§ 100. Unidad y pluralidad sindical ................................................ 329
§101. El convenio de la OIT sobre libertad sindical y pro
tección del derecho sindical .................................................. 332
CAPÍTULO XVI
REPRESENTACIÓN SINDICAL
§ 102. Noción de representación sindical: su fundamento ju-
rídico-sociológico ................................................................ 335
§ 103. Naturaleza jurídica de la representación sindical.................... 337
§ 104. Categoría profesional ............................................................. 343
§ 105. Naturaleza jurídica de la categoría profesional........................ 347
§ 106. Encuadramiento sindical ....................................................... 351
CAPÍTULO XVII
ORGANIZACIÓN SINDICAL
§ 107. Personas que pueden formar parte de un sindicato .. 361
§ 108. Constitución de las asociaciones profesionales........................ 363
§ 109. Dirección y administración de las asociaciones gre
miales .................................................................................. 366
§ 110. Derechos y obligaciones de las asociaciones gremia
les de trabajadores inscriptas ................................................ 367
XXII ÍNDICE GENERAL
a) Derechos ......................................................................... 367
b) Obligaciones ................................................................... 369
§ 111. Las asociaciones profesionales con personería gremial 369
§ 112. Derechos exclusivos de los sindicatos con personería
gremial ................................................................................ 373
§ 113. Constitución de federaciones y confederaciones ..................... 374
CAPÍTULO XVIII
PERSONALIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
§ 114. Caracterización .................................................................... 379
CAPÍTULO XIX
PATRIMONIO SINDICAL
§ 115. Generalidades ........................................................................ 383
§ 116. Control sobre los aportes sindicales ....................................... 385
CAPÍTULO XX
DERECHOS SINDICALES
§ 117. Generalidades ........................................................................ 387
§ 118. Estabilidad gremial............................................................... 388
§ 119. Recaudos formales para gozar del derecho a la estabi
lidad .................................................................................... 390
§ 120. Las prácticas desleales........................................................... 393
a) Por parte de los empleadores ........................................... 393
b) Por parte de las asociaciones gremiales de trabajadores ... 395
§ 121. Supresión del Consejo Nacional de Relaciones Profe
sionales ................................................................................ 396
§ 122. Autoridad competente para entender en la comisión
de prácticas desleales............................................................ 398
§ 123. Autoridad de aplicación........................................................ 398
S 124. Recursos ............................................................................... 398
8 125. Procedimientos..................................................................... 399
ÍNDICE GENERAL XXIII
CAPÍTULO XXI
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
§ 126. Antecedentes......................................................................... 401
§ 127. Convención colectiva de trabajo. Definición......................... 405
§ 128. Sujetos de la convención colectiva de trabajo ........................ 405
§ 129. Naturaleza jurídica de la convención colectiva de tra
bajo .................................................................................... 407
§ 130. Requisitos formales para su validez...................................... 412
a) Homologación ................................................................ 412
b) Registro ......................................................................... 413
c) Término de duración de la convención ............................ 414
§ 131. La convención colectiva frente a la ley .................................. 414
§ 132. Eficacia de la convención colectiva respecto de ter
ceros ................................................................................... 416
§ 133. Responsabilidad por incumplimiento de la conven
ción colectiva....................................................................... 418
CAPÍTULO XXII
CONFLICTOS DE TRABAJO
§ 134. Definición ............................................................................. 421
§ 135. Clasificación de los conflictos de trabajo por la índo
le de los sujetos .................................................................... 421
§ 136. Conflictos individuales y colectivos de derecho y conflictos
económicos: su diferencia y características .... .................................422
§ 137. Diferencia entre la jurisdicción laboral y la ordinaria............423
§ 138. Interdependencia entre conflictos individuales y conflictos
colectivos de trabajo .......................................................................... 425
§ 139. Distintos sistemas legales de composición de los conflictos
colectivos ............................................................................. 427
§ 140. Conciliación y arbitraje ........................................................ 428
§ 141. Arbitraje voluntario ............................................................. 430
§ 142. Arbitraje obligatorio ............................................................ 431
§ 143. Las comisiones paritarias en la legislación argentina 436
§ 144. Las comisiones paritarias en la ley 14.250 ............................. 437
§ 145, Intervención en las controversias colectivas ......................... 438
§ 146. Intervención en las controversias individuales........................ 439
CAPÍTULO XXIII
LA HUELGA
§ 147. El derecho de huelga. Antecedentes .................................. 441
§ 148. Definición. Naturaleza jurídica y características ............... 446
XXIV ÍNDICE GENERAL
§ 149. Recaudos para su legitimidad ................................................ 451
§ 150. Formalidades para su proclamación ....................................... 457
§ 151. Fundamentos jurídicos de la suspensión del contrato
individual de trabajo ............................................................ 458
PARTE QUINTA
DERECHO ADMINISTRATIVO JUDICIAL E
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CAPÍTULO XXIV
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, JUDICIALES
Y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
§ 152. Los organismos administrativos ............................................. 467
a) Organismos administrativos de contralor ......................... 469
b) Poder de policía ............................................................... 471
c) Carácter jurídico de las funciones administrativas laborales
.................................................................................471
d) La tutela penal del trabajo ............................................... 472
e) Procedimiento aplicable a las infracciones ....................... 473
f) Colocación de la mano de obra ........................................ 474
§ 153. El fuero del trabajo................................................................ 478
§ 154. Organización internacional del trabajo ................................. 481
a) Antecedentes ................................................................. 482
b) Estructura constitutiva..................................................... 483
APÉNDICE
Ley de asociaciones gremiales de trabajadores (ley 22.105 del
15/11/79 modificada por la ley 22.839 del 28/6/83) ...................... 487
Decreto 640/80. Reglamentario de la ley 22.105 ............................... 502
Bibliografía 513
520 BIBLIOGRAFÍA
Suárez, Francisco, De Legibus, I, 2, 4, Madrid, Reus, 1918.
Sureda Graells, Víctor, Jornada de trabajo y descansos, en Deveali, Mario L., dir.,
"Tratado de derecho del trabajo", Ia
ed., Bs. As., La Ley, 1964.
Thibaut, Antón Friedrich J. y Savigny Friedrich, Karl, La codificación, Madrid,
Aguilar, 1970.
Thon, August, Rechtsnorm und Subjetives Rechts, Weimar, 1878.
Unsain, Alejandro M., Empleados de comercio, Bs. As., Zavalia, 1935.
— Trabajo a domicilio (Exposición y comentario de la ley 12.713), Bs. As.,
Abeledo, 1942.
Vabre, Albert, Le droit international du travail, Paris, Librairie Genérale de Droit et
de Jurisprudence, 1923.
Vázquez Vialard, Antonio, Derecho del trabajo y seguridad social, 2a
ed., Bs. As.,
Astrea, 1982.
Verdier, Jean-Mauríce, Syndicats, en Camerlynck, G.-H., "Traite du droit du travail",
Paris, Dalloz, 1966.
Verdú, Lucas, Marxismo y análisis sociopolítico, en Paris, C, "Introducción al
pensamiento marxista", Madrid, Guadarrama, 1961.
Vito, Francesco, L'economia a servizio dell'uomo. Milano, Vita e pensiero, 1949.
Zahn, Ernest, Sociología del desarrollo económico, Barcelona, Sagitario, 1963.
La fotocomposición y armado de esta edición se realizó
en Editorial Astrea, y la impresión se efectuó en Gráfica
Minerva, Av. República 332, Ramos Mejía, prov. de
Buenos Aires, en la primera quincena de agosto de
1983.
PRÓLOGO
La publicación de esta obra, después de una prolongada labor
docente en distintas universidades, tiene por objeto brindar un
modesto testimonio de una preocupación por la materia a aquellos
que pasaron por el aula y a quienes he de tener siempre presentes en
mi aprecio y en mi recuerdo.
Fue en 1938 cuando, a instancias del eminente maestro Leónidas
Anastasi, me inicié en la docencia universitaria: debía él ausentarse y
me encomendó hacerme cargo de la cátedra de Legislación del
Trabajo. Me desempeñaba yo entonces como secretario del Instituto
del Trabajo y la Previsión Social de La Plata, del que él era su
director. Al año siguiente, considerando la extensión de la materia,
solicitó de las autoridades que se me permitiera dictar un curso libre,
paralelo al suyo, dedicado a contrato de trabajo, accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales.
A comienzos de 1940, en la plenitud de su capacidad intelectual,
falleció el maestro Anastasi. Se llamó a concurso para proveer la
cátedra y fui eliminado en las tres oposiciones: para profesor titular,
suplente y adscripto.
Fue una circunstancia tan inesperada como providencial para mi
formación jurídica. Había yo estado ocupándome de otros temas
jurídicos, cuando se abrió el concurso para proveer la suplencia de la
cátedra de Derecho Privado Profundizado, de la que era titular el
ilustre Luis Méndez Calzada. Designado profesor suplente por
concurso, al fallecer el doctor Méndez Calzada me hice cargo de la
cátedra, lo que me impuso el deber de ahondar mis conocimientos de
derecho romano y de derecho civil, para desempeñarme con la
jerarquía exigida por una materia del doctorado y en homenaje a los
méritos docentes del profesor desaparecido.
Varios años dicté esa materia, y hasta logré reformar ín-
tegramente el programa de estudios para actualizarlo en
VIII PRÓLOGO
concordancia con las modernas tendencias del derecho civil. Pero
pese a mi dedicación al derecho privado no dejé de interesarme por el
derecho del trabajo, siguiendo el ejemplo de Ludovico Barassi, quien
alternaba su labor de civilista con enjundiosos estudios de derecho del
trabajo. Por otra parte el estudio de las instituciones de derecho pri-
vado me había llevado a la convicción de que sin el acabado
conocimiento de éstas no se puede transitar con certeza por ninguna
rama del derecho, ni dominar la teoría general del derecho, ni ejercer
la facultad de crítica de las instituciones jurídicas con objetividad y
acierto.
En 1946 quedó vacante la cátedra de Legislación del Trabajo,
creada por el maestro Anastasi. Nuevamente me presenté al concurso
y obtuve entonces la titularidad.
Ya en 1938 había yo comprobado que el programa de estudios de
Legislación del Trabajo no respondía a la enseñanza que, a mi
criterio, debía impartirse. Vigente desde 1932, incluía una serie de
temas que poca relación tenían con un curso de abogacía en su
aspecto práctico, y con el maestro Anastasi nos habíamos propuesto
reformarlo, tratando de lograr una sistematización de las leyes
laborales obreras argentinas, comenzando por el contrato de trabajo
como institución fundamental de la materia. El tema continuó
concitando mi atención durante los años de ausencia de esa cátedra,
de modo que al hacerme cargo de ella en 1947 lo primero que hice
fue reformar el programa íntegramente, tratando de sistematizar todas
las instituciones del derecho positivo del trabajo entonces vigentes.
Pese a que el mayor esfuerzo estuvo dirigido a la parte
legislativa, no se descuidó la doctrinaria, incluyéndose una
introducción dedicada a bosquejar los lincamientos de una teoría
general del derecho del trabajo, estudiando su génesis, la formación
de sus instituciones, su autonomía científica, didáctica y legislativa,
las fuentes del derecho laboral y el método de interpretación de sus
normas.
Siempre empeñado en la tarea de actualización, en 1948 se
sustituyó la denominación Legislación del Trabajo por la de Derecho
del Trabajo y de la Previsión Social, por entender que la primera no
destacaba el carácter científico y sistemático del derecho del trabajo,
aun si algunos admiten que el término legislación en sentido amplio
comprende el de derecho.
La intención era elaborar una teoría general del derecho del
trabajo aprovechando el estudio de la materia en la prác-
PRÓLOGO IX
tica de la enseñanza y la experiencia de los tribunales a través de
jurisprudencia del recientemente creado fuero del trabajo. Tal labor
representaría una etapa previa y necesaria para la elaboración y
sistematización de los principios fundamentales de la materia, como
es la de reunir los elementos generales que informan los institutos
comprendidos en esta nueva rama del derecho, a fin de que los
problemas que suscita la aplicación de sus normas no se estudien dis-
gregadamente en cada una de las instituciones jurídico-laborales.
Aun si el estudio de los principios jurídicos, parte esencial del
derecho del trabajo, ha de ser verdaderamente científico y no
meramente empírico y superficial, es común a todas las ramas del
derecho; el distinto campo de aplicación de esos principios
inmutables, otorgan a su estudio en nuestra materia caracteres
propios, una proyección distinta porque distinto es el campo de
aplicación de sus institutos, algunos de los cuales no han alcanzado la
solidez adquirida en otras ramas del derecho.
De ahí que sea a mi juicio esencial, en el estudio de la génesis
del derecho del trabajo, la consideración de la cuestión social, para la
solución de cuyos problemas es menester acudir a la política social.
Por influencia de ésta el concepto de derecho del trabajo ha ido
evolucionando de una fase subjetiva a una objetiva, al reconocer
derechos al trabajador en sus aspectos políticos, jurídicos,
económicos y sociales.
El programa reformado de 1948 mereció la aprobación de los
profesores Alejandro M. Unsain y Luis A. Despontín, así como el
beneplácito del destacado tratadista y profesor de la Universidad de
la Paz, Roberto Pérez Patón, quien nos pidió autorización para
adoptarlo en la cátedra a su cargo.
Anotamos al pasar que si bien en un principio se incluyeron en
el programa temas de previsión social, cuando el ámbito de
aplicación de ésta se circunscribía a los trabajadores en relación de
dependencia, con el correr del tiempo, al evolucionar hacia la
seguridad social, se hizo evidente la necesidad de tratarla como una
disciplina jurídica distinta, como científicamente lo demostramos en
algunos trabajos sobre el tema. Y en el proyecto de reformas al plan
de estudios de la Facultad de Derecho de La Plata preparado en 1952,
siendo yo decano de la Facultad, propugnaba la enseñanza de la
materia en dos cursos: derecho individual y colectivo del trabajo, y
derecho de la seguridad social. Como se suscitara un entredicho con
el rector y fuera yo separado
X PRÓLOGO
del cargo, el plan quedó sin aprobar. Pero quiero destacar que yo
bregaba por la separación de ambas materias mucho antes de que lo
hiciera el profesor Paúl Durand de la Facultad de Derecho de París,
donde actualmente ellas se dictan por separado.
Es esta convicción de que se trata de dos disciplinas jurídicas
distintas lo que me ha inducido a tratar en esta obra solamente el
derecho del trabajo, dejando para otra ocasión ocuparme de la
seguridad social.
No me resta sino rendir un último homenaje a los esclarecidos
maestros Leónidas Anastasi y Alejandro M. Unsain.
Estando en prensa la obra hubo de postergarse la impresión a
causa de la sanción de la ley 22.839, derogando el art. 75 de la ley
22.105 que declaraba la cesación de las asociaciones gremiales de
tercer grado (confederaciones), y en consecuencia determinando, a
juicio del legislador de facto, la necesidad de modificar el texto de
algunos artículos de la ley 22.105, los cuales aparecen en la ley
reformatoria al solo efecto de adecuar su redacción.
Cabe destacar, ante todo, que a mi juicio no se trata de una
derogación de la ley sindical vigente 22.105, sino de una simple ley
modificatoria, pues sólo deroga un artículo de la ley reformada y
modifica la redacción de otros. Al punto que considero superfluas las
reformas a los arts. 14 y 15, pues las denominaciones "de los
sindicatos" y "en los sindicatos" sustituidas por "con las asociaciones
gremiales", en la temática del derecho sindical, dentro del lenguaje
corriente tienen el mismo significado y alcance. Jurídicamente la
denominación correcta es la de "asociaciones profesionales", porque
dentro de la organización comprende a todos los trabajadores que
desempeñan un mismo oficio, profesión o actividades afines, estén o
no afiliados a ella. El gremio, en cambio, es el conjunto de personas
que específicamente tienen un mismo ejercicio, profesión o estado
social. El gremio tuvo su origen en la cofradía-gremio y encierra un
concepto más restringido que el de asociación profesional. El
sindicato, por otra parte, puede ser también una asociación formada
para la defensa de intereses económicos, como es el caso del
sindicato de accionistas en materia comercial.
La derogación del art. 75 de la ley 22.105 restablece el derecho
de los trabajadores a constituir sus confederaciones o asociaciones
profesionales de tercer grado. En la exposición de motivos de la ley
22.839, para producir la dero-
PRÓLOGO XI
gación de ese artículo, el gobierno de facto aduce: "El temperamento
que se propicia recoge las observaciones formuladas por la OIT a
través de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y
Recomendaciones, del Comité de Libertad Sindical del Consejo de
Administración de la misma y de las resultantes del procedimiento de
contactos directos mantenidos entre el Gobierno argentino y dicha
organización, en cumplimiento del compromiso internacional
asumido por nuestro país en su calidad de Estado Miembro y
particularmente por la ratificación del Convenio internacional n° 87,
efectuada por la ley 14.932". Agrega a continuación: "El texto del
instrumento citado, o sea, el Convenio ratificado por la ley 14.932
asegura para las asociaciones gremiales la vigencia del principio de la
libertad de su constitución y organización, según la voluntad de
manifestación de los afiliados".
En realidad, la prohibición instituida en el art. 75 de la ley 22.105
no sólo violaba el ejercicio de la libertad sindical garantizado por el
Convenio n° 87, ratificado por ley 14.932, sino, además, la
consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Porque el
derecho de los trabajadores de constituir y organizar asociaciones
profesionales de tercer grado, está comprendido en una de las
dimensiones de la libertad sindical.
Tras declarar la derogación del art. 75, ley 22.105, la ley 22.839
prescribe varias disposiciones transitorias, facultando al Poder
Ejecutivo para designar un delegado a fin de posibilitar el
funcionamiento de las asociaciones gremiales de tercer grado
involucradas en el art. 75, cuya atribución principal será la de proveer
a la normalización institucional y patrimonial de ellas. Dispone,
asimismo, que el Poder Ejecutivo adopte, en su caso, las medidas
pertinentes para el saneamiento de los títulos de propiedad de los
bienes inmuebles cuyo dominio corresponda a tales entidades e invite
a los gobiernos provinciales y municipales, empresas y organismos
del Estado a regularizar los actos de disposición realizados a favor de
dichas asociaciones y sus delegaciones regionales.
Para poner en evidencia que no hay tal derogación de la ley
22.105, sino una simple modificación por derogación únicamente del
art. 75 y modificación de la redacción de varios otros, en el Apéndice
se transcribe el texto ordenado de la ley 22.105 y su decreto
reglamentario.
BENITO PÉREZ
PARTE PRIMERA
POLÍTICA SOCIAL Y
DERECHO DEL TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
§ 1. NOCIONES PRELIMINARES. -Al derecho del trabajo se le
ha dado en denominar nuevo derecho. Se trata de una disciplina
jurídica que se origina y desarrolla como una de las
consecuencias de la llamada revolución industrial, cuyas
instituciones se perfilan, con caracteres propios, en el derecho
positivo de nuestra época, durante el transcurso del siglo xix y
lo que va del xx.
Siendo, por tanto, un hecho natural que las instituciones
jurídicas no aparecen por generación espontánea en la realidad
histórico-social, debemos indagar cuál es su origen y las causas
de su aparición y desenvolvimiento.
Las causas debemos buscarlas imprescindiblemente entre
las funciones del Estado reguladoras de las acciones
interhumanas, que atañen a la trama de la organización social,
como una consecuencia de la idea de bien común, con el
propósito de lograr un orden social justo.
Y entre las muchas funciones del Estado, está la de proveer
con su legislación a solucionar los problemas de distinto orden
que se susciten en las relaciones interhumanas, con el fin de
realizar la justicia tendiente a preservar la dignidad de la
persona humana y asegurar la paz social.
§ 2. LA POLÍTICA SOCIAL Y LA CUESTIÓN SOCIAL. - Ahora bien, para
justificar la vigencia de una legislación destinada a cumplir tan
loables objetivos, tenemos que referirnos necesariamente a la
política social del Estado, mediante la cual se persigue la
sanción de esa legislación.
4 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
Debemos ocuparnos necesariamente de la política social,
porque ésta hace a uno de los fines específicos del Estado, en la
promoción del bien común o bien público, ya que tiene por
objeto cubrir la universalidad de los bienes humanos, sean
materiales o espirituales1
.
Pero nosotros limitaremos el objeto de la política social a la
solución de un problema conocido como la "cuestión social".
Política social que se origina en una cuestión social que espera
del Estado una solución justa a los problemas suscitados en las
relaciones de convivencia entre el capital y el trabajo.
Por eso la política social, en cuanto señala objetivos al
gobernante, atañe a uno de los fines del Estado. Y si bien los
fines del Estado pueden ser múltiples, en lo que concierne a la
política social, en este caso tienen un objeto específico, que es
el de lograr una legislación social destinada a resolver el
problema de la cuestión social, surgido en la realidad de nuestro
tiempo a causa del trabajo asalariado, como una de las
consecuencias de la revolución industrial que estatuye una
estructura económico-social, intrínsecamente injusta, creada por
el capitalismo moderno2
.
Y si bien, sobre el concepto y contenido de la política
social existe actualmente una gran disparidad de criterios entre
los autores, en general podemos afirmar que la política social se
propone conseguir una estructuración social más favorable que
la existente en cada momento histórico en la vida de los
pueblos. Por lo tanto, podríamos definir, con Legaz y Lacambra,
la política social diciendo que es aquella rama de la actividad
política que regula las situaciones y las relaciones de los indi-
viduos como miembros de una clase social o profesional, las de
esas clases entre sí y las de unos y otras con el Estado, desde el
punto de vista de la mejora de las situaciones y de la justicia de
las relaciones3
. De esta definición
1
Dabin, Jean, Doctrina general del Estado, México, 1946, p. 46 y si
guientes.
2
Pérez, Benito, La política social en la legislación de Indias, en
"Cuaderno n° 10" del Instituto Platense de Cultura Hispánica, La Plata,
1976, p. 7 y siguientes.
3
Legaz y Lacambra, Luis, Lecciones de política social, Santiago de
Compostela, s/f, p. 6 y siguientes.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES 5
se infiere que la política social tiene por objeto o finali-
dad dar solución al problema de la cuestión social. Pro-
blema éste consistente en el desequilibrio que se plantea
entre las clases sociales: desequilibrio que constituye una
injusticia no provocada por la clase que es víctima de
ella. Tal es el factor que podemos calificar de objetivo de
la cuestión social. Pero, a este aspecto objetivo se tiene
que añadir un elemento subjetivo para que se pueda
hablar con propiedad de cuestión social. Este factor
subjetivo es la conciencia que posee la clase víctima del
desequilibrio social de que su situación constituye una
injusticia que debe ser reparada. Es lógico que allí donde
falte esa conciencia, no se pueda hablar de cuestión
social como dato sociológico. Así, por ejemplo, si nos
imagináramos actualmente que las clases más meneste-
rosas tenían como experiencia vital básica la resignación
cristiana, subsistiría en ellas la injusticia, pero no se la
viviría como problema y, por consiguiente, no se podría
hablar de problema o cuestión social. Así ocurre en
aquellas sociedades en las que existen los más injustos
privilegios o desigualdades (p.ej., los sudras, entre los
brahmanes; la esclavitud entre los pueblos de occidente
hasta no hace mucho), donde la injusticia está sancio-
nada por una religión que constituye una fuerza moral
efectiva4
.
Ahora bien, considerando a la política social como
actividad del Estado y si ella está referida a la situación
del trabajo asalariado, debe concretar su acontecer en
una legislación que tenga por objeto establecer un orden
de relaciones armónicas entre el capital y el trabajo, ins-
piradas en principios de justicia social.
Por tanto, la política social del Estado, en la prose-
cución de tan loables fines, debe tratar de ajustar toda
elaboración positiva del derecho laboral a principios
normativos supremos, inspirados por los dictados de una
específica justicia social y las posibilidades sociológicas
dadas.
Política, por tanto, tiene aquí el significado de jui-
cios de valores éticos sobre problemas colectivos; nada
1
Legaz y Lacambra, Lecciones de política social, p. 63 y siguientes.
6 POLÍTICA SOCIAL Y PERECHO DEL TRABAJO
tiene que ver con el sentido sociológico de la lucha por el
poder. Política, consecuentemente, es sinónimo de "moral" o
"ética". De esta manera, la política social trata de juicios de
valores sobre la llamada "cuestión social", y determina las
normas del recto proceder social-técnico para su solución y la
buena marcha de la sociedad. Está determinada, pues, por un
lado, por los imperativos que resultan de la justicia social y, por
el otro, por las posibilidades que ofrece la situación sociológica
e histórica5
. De ahí, pues, que la búsqueda de la solución de los
problemas socio-económicos que se propone resolver la política
social, debe basarse en ciertos principios, como norma de
acción, con el fin de alcanzar el resultado perseguido. Por tanto,
los principios que informan la política social están dados por los
fines que el gobernante se propone conseguir con su actuación
en el orden social. De ahí también que el fin sea la norma de
acción política, dirigida a la consecución del objetivo que se
pretende alcanzar. Acción que, lógicamente, debe estar
subordinada al fin propuesto y, éste, a su vez, determina los
medios adecuados empleables para lograr la solución del
problema social que el político se propone resolver. De este
riguroso nexo lógico, entre la norma y la acción, surge un
principio básico para toda la política social. El principio de la
adecuación de los medios a los fines, que, según Torres, puede
formularse, diciendo: "los medios o medidas empleados por la
política social deben ser adecuados para la consecución de los
fines propuestos"6
.
Sobre la base de estas consideraciones se pueden señalar
dos momentos en la construcción teórica de la política social,
que son: 1) la formulación de los fines concretos que se
persiguen, y 2) la determinación de los medios técnicos
adecuados para lograr los fines señalados.
La formulación de los fines, como norma de acción, es
tarea reservada al político, la que, generalmente está en
concordancia con la ideología que informa el programa político
que lo llevó al gobierno. En cambio, la de-
* Pérez, Benito, Política social y legislación del trabajo, en "Revista
de Política Social", Instituto de Estudios Políticos, Madrid, jul.-set. 1969.
6 Torres, Manuel de, Teoría de la política social, Madrid, 1954, p, 4.
CONCEPTOSFUNDAMENTALES 7
terminación de los medios para obtener la consecución de los
fines propuestos, es una tarea reservada al técnico, que es la
persona idónea, encargada de indicar al gobernante cuáles
habrán de ser las medidas más adecuadas para la obtención de
los fines perseguidos.
La influencia de la política social en la génesis y evolución
del derecho del trabajo es evidente y, de ahí que su estudio
venga a ser indispensable, como lo advierten Camerlynck y
Lyon-Caen7
.
Recordamos, al pasar, que la política social del Estado ha
ido evolucionando, como lo señalamos más adelante, a
consecuencia del desarrollo económico.
El carácter progresista del derecho del trabajo es indudable
y él se opera bajo la influencia de la política social, adoptada
por el Estado. Así, a través de su evolución histórica, se
comprueba que ella surge protegiendo a las personas
consideradas más débiles, como los menores y las mujeres, y
termina comprendiendo en su ámbito de aplicación personal a
todas y cada una de las distintas categorías de trabajadores. El
derecho del trabajo se aplica generalmente a todos los que
prestan su actividad profesional en relación de dependencia,
mediante un contrato de trabajo.
En este proceso de desarrollo se advierten ciertos períodos
de retroceso, en los cuales el legislador se ha visto impedido de
satisfacer las legítimas aspiraciones de los trabajadores a causa
de una política socialmente conservadora, en desacuerdo con las
directivas de una verdadera justicia social.
Como lo demuestra la experiencia histórica, en la evolución
moderna de la política social han influido, indudablemente, las
distintas ideologías políticas8
.
§ 3. LAS IDEOLOGÍAS SOCIALES EN LA POLÍTICA SOCIAL. -La
política social como, en general, toda política, se
i Camerlynck, G. H. y Lyon-Caen, G., Derecho del trabajo, Madrid, 1974, p.
16.
* Una ideología es, pues, una forma de conciencia que refleja la realidad social
de manera deformada, es un falseamiento de la realidad; o una creación arbitraria de
la mente humana, que no existe, o que no tiene apoyo en la realidad social (Lucas
Verdú, Pablo, Marxismo y análisis socio-
8 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
mueve a impulso de una determinada ideología, esto es, de una
concepción fundamental acerca de los fines del Estado, que va
determinada por una concepción acerca del hombre y la persona
humana, su valor específico y en relación con los valores de las
comunidades históricas y, en especial, del Estado. Esta
concepción, esta ideología, va siempre implícita en toda
realización política y en toda legislación9
.
Entre las ideologías fundamentales que pudieron gravitar
sobre la realización de una política social, en ciertos períodos de
la vida de los pueblos, podemos considerar el liberalismo, el
socialismo, el corporativismo y el solidarismo, inspirado en la
doctrina social-cristiana.
a) El liberalismo. El liberalismo, surgido a consecuencia
del triunfo de la Revolución Francesa, implanta el principio
fundamental de la libertad de trabajo, consistente en que todo
trabajador es libre para trabajar con quien le plazca y el
empleador es libre para contratar e imponer las condiciones de
trabajo, sobre todo, la duración de la jornada y el precio del
salario.
La legislación, inspirada en una política social liberal,
garantizaba la autonomía de la voluntad de los contratantes en
la celebración del contrato de trabajo. Institución ésta
considerada, al principio, como arrendamiento de servicios, en
virtud de la cual el trabajador arrienda su prestación de trabajo a
cambio de un salario (concepción del trabajo mercancía).
Como se advierte, sin mayor examen, los contratantes son
dos sujetos completamente libres en la emisión del
consentimiento, al celebrar el contrato de trabajo, pero en la
práctica de su celebración el trabajador, impulsado por la
necesidad de trabajar para hacer frente a las necesidades de su
subsistencia y la de su familia, se ve obligado a consentir las
condiciones de trabajo impuestas unilateralmente por el
empleador, por más ominosas que ellas fueran. De hecho era
un contrato de ad-
poiííico, en París C, "Introducción al pensamiento marxista", Madrid, Guadarrama,
1961, p. 91).
9
Legaz y Lacambra, Lecciones de política social, p. 45.
CONCEPTOSFUNDAMENTALES 9
hesión al fijar el empleador la remuneración del trabajo,
cuya carga trataba de reducir al mínimo.
Las consecuencias del liberalismo en materia social
son harto conocidas. Privados los trabajadores de una
legislación protectora y proscripto el derecho de asocia-
ción profesional por la ley Le Chapelier en Francia y sus
similares en otros países, los trabajadores se vieron so-
metidos a condiciones inhumanas de trabajo, porque a
causa del abstencionismo estatal, quedaron librados a sus
propias fuerzas para contratar condiciones humanas de
trabajo.
El Estado, influido por el liberalismo de la Revolu-
ción Francesa, organizado para proteger los intereses de la
burguesía capitalista, se "abstenía" de intervenir en las
relaciones de patrones y trabajadores, dejando que se las
arreglaran de acuerdo al libre juego de sus conveniencias
recíprocas10
.
El error del liberalismo económico fue el asimilar el
trabajo humano a una mercancía y, por consiguiente, el
precio de ésta quedó sometido a los rigores y vaivenes de
la conocida ley económica de la oferta y la demanda.
Consecuentemente, en la práctica, la aplicación de aquella
legislación, como es fácil comprobar, trajo aparejada la
explotación del hombre por el hombre, con todas sus
nefastas consecuencias sociales.
Por lo tanto, el Estado, para reparar aquella injusticia
social, se vio obligado a salir de su abstencionismo y hubo
de intervenir en nombre de la justicia, para evitar que
hubiera explotadores y explotados.
La razón incuestionable para que el Estado no pu-
diera abandonar el contrato de trabajo al libre juego de la
libertad individual, se funda en que el trabajo del hombre,
el esfuerzo humano, no se podía considerar una mercancía
como las demás, sujeta al libre juego de la oferta y la
demanda, porque el trabajo del hombre es inseparable del
hombre mismo y detrás del brazo que realiza el esfuerzo o
de la mente que trabaja, está el hombre. Es decir, que en
este contrato viene a ser sujeto
10 Pérez Patón, Roberto, Principios de derecho social y de legislación
del trabajo, La Paz, Bolivia, 1946, p. 47.
10 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
contratante y objeto a la vez, el hombre, y el hombre tiene
derecho a una vida humana: no se lo puede considerar una
mercancía cualquiera11
.
Naturalmente, las injusticias de un régimen laboral que
condenaba manifiestamente a los trabajadores al hambre y a la
miseria, provocó, lógicamente, la reacción contra el liberalismo
económico, una de cuyas manifestaciones fue el socialismo. El
liberalismo ha engendrado al socialismo como consecuencia
ineludible de sus doctrinas y reacción obligada de sus
prácticas12
.
b) El socialismo. Para Pérez Patón, una definición exacta
del socialismo se hace difícil si se considera el campo
demasiado extenso que abarca, "siendo a la vez sistema
filosófico y sociológico, concepción de la vida y del mundo,
orientación política y escuela revolucionaria"13
.
Entre varias escuelas comprendidas en el grupo socialista
nos ocupamos sintéticamente de las más comunes, el socialismo
científico, o comunismo, y el socialismo reformista.
Podemos decir que el socialismo, como ideología, ha
pasado por varias fases desde su aparición en la realidad de
nuestro tiempo. Así, en sus distintas concepciones, ha pasado
por la fase utópica, con Tomás Moro y Campa-nella; por la
romántica, con Saint Simón, Fourier y Proudhon; por la
marxista o científica, con Marx y En-gels, para concluir con la
revisionista o parlamentaria con Bernstein, Lasalle y Mac
Donald.
En su esencia, la ideología socialista postula para la
solución de los problemas sociales, la abolición de la propiedad
privada, la socialización de los medios de producción capitalista
y el trabajo obligatorio para todos.
1) Comunismo o marxismo. Al comunismo o marxismo se
ha dado en denominar socialismo científico, afirma Pérez Patón,
porque, antes de Marx, el socialismo no pasaba de ser una
doctrina filantrópica y humanita-
1
1 Martlne2 Santoja, José, El problema social, Madrid, s/f, p. 253.
12
La Tour du Pin, marqués de, Hacia un orden social cristiano, Ma
drid, 1936, p. 85.
1
3 Pérez Patón, Principios de derecho social, p. 155.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES 11
ria, sin ninguna pretensión científica y llena de dogmatismo
huero y estéril. Para este autor, el marxismo es un sistema
ideológico, un pensamiento elaborado, construido, una doctrina
en el sentido fuerte y complejo de la palabra. Y ante todo, sin
ninguna duda, una doctrina económica, social, política, a saber:
una concepción de la propiedad, del trabajo, de la producción,
de los cambios, de las relaciones sociales, del Estado14
.
Una concepción materialista de la historia es la que
informa el sistema ideológico de Marx, para quien la causa
principal de las transformaciones que experimentan las
sociedades humanas, no es otra que la económica, y que la
evolución intelectual, la influencia de los sentimientos y
creencias, a las que se les había asignado hasta entonces un
papel preponderante, no hacen sino reflejar, en fin de cuentas,
la evolución económica.
Un estudio de toda sociedad revela una estrecha conexión
entre sus instituciones y su cultura, de un lado, y el
procedimiento de satisfacer las necesidades materiales de otro.
Conciencia humana e instituciones político-sociales se
transforman y elaboran determinadas por el empuje de fuerzas
económicas que actúan sin cesar como parte integrante del
complejo de la vida. Por tanto, debe considerarse como causa
primera de todo cambio, en la estructura social, el factor
económico, el conjunto de condiciones materiales de existencia.
El punto fundamental del materialismo social de Marx,
entre todas las condiciones económicas determinantes de los
cambios sociales, es la producción. Ella ocupa el primer plano,
y constituye la base, no sólo de la existencia individual, sino
también de la colectiva, y por su importancia, arrastra y
condiciona a las demás relaciones fundamentales de la
sociedad. Sin las relaciones de producción, que son las que
determinan la vida social, no existirían las instituciones
jurídico-políticas, que no hacen sino traducir en leyes,
reglamentos y normas de convivencia aquellas relaciones en su
estado real de desarrollo en una determinada época y en un
determinado lugar. Por consiguiente, las relaciones
productivas
14 Pérez Patón, Principios de derecho social, p. 173 y 174.
• 12 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
constituyen la base de la estructura social o "infraestructura"
económica, a la que corresponden siempre determinadas
instituciones políticas y jurídicas, religiosas, filosóficas y
artísticas, en suma, una organización superior adecuada o
"superestructura" social, cuya finalidad, en último análisis, es
mantener inalterables las relaciones de producción existentes.
La concepción comunista de la sociedad y del Estado, es
trazada magistralmente por Marx, en su prefacio a la Crítica de
la economía política, cuando expresa: "En la producción social
de su existencia, los hombres entran en relaciones
determinadas, necesarias, independientes de su voluntad,
relaciones de producción que corresponden a un grado dado de
sus fuerzas productoras materiales. El conjunto de las
relaciones de producción constituye la estructura o
infraestructura económica de la sociedad, la base real sobre la
que se levanta una superestructura jurídica y política y a la cual
corresponden formas de conciencia social determinadas. El
modo de producción de la vida material, condiciona el proceso
de la vida social, política e intelectual en general"15
. No es la
conciencia de los hombres lo que determina su existencia, sino,
por el contrario, su existencia social lo que determina su
conciencia.
Sin dejar de considerar este juicio, en toda su extensión, en
él se aprecia, como señala Lucas Verdú, una vez más, la
insistencia sobre la infraestructura: "el modo de producción", la
"existencia social", en cuanto determinantes de la conciencia de
los hombres. Pero Marx no ha descripto, ni siquiera ha aludido
a los procesos psicológicos que conducen a la conciencia
humana a la creación de los fetiches ideológicos, sino que traza
una inmediata relación de causalidad, entre la base económico-
social y el mundo ideológico.
Para Marx el fetiche ideológico fomenta la alienación de
los trabajadores, justifica su explotación.
Pero cabe preguntarse: ¿por qué todas las superestructuras
ideológicas capitalistas son puro fetichismo ideológico? ¿Es
que no cabe un conocimiento auténti-
15 p^ez Patón, Principios de derecho social, p. 191.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES 13
co, no deformado ni falseado, no digamos ya dentro del
capitalismo, sino en estructuras no capitalistas -aunque no
comunistas- de la realidad social, como, por ejemplo, en las
democracias socialistas escandinavas y en Inglaterra o en la
democracia suiza?
Utilizando el método marxista, cabe considerar al
marxismo como una ideología más, como un nuevo fetiche
ideológico, que justifica el desarrollo del proletariado industrial,
desde fines del siglo pasado hasta nuestros días.
Pese al impulso que la oportuna y mesurada consideración
de la infraestructura económica ha dado al desarrollo del nuevo
derecho y al estudio realista de los fenómenos políticos, el
factor económico es solamente un ingrediente importante de las
ideologías, procesos e instituciones políticas, pero hay otros
aspectos culturales, sociales y espirituales, que son irreductibles
a la economía, de manera que esto supone el rechazo de la tesis
marxista de que las ideologías, las teorías, las concepciones del
mundo y los valores, sean fundamentalmente reflejo de los
modos de producción económica, de la organización de la
propiedad y de la división del trabajo16
.
En cuanto a la creación de la "plusvalía", explicación acerca
de la cual se forma y crece, sin cesar, el capital, consiste en que
el capitalista obliga al obrero a poner a su disposición su fuerza
de trabajo más allá del tiempo necesario para recuperar el
salario. Al prolongar el trabajo del obrero, transforma el proceso
de producción, en proceso de explotación y en lugar de la justa
equivalencia obtiene una demasía en su provecho, destinada a
engrosar su capital, puesto que el valor creado por el trabajo es
el que percibe el capitalista por la venta de los productos,
mientras que el valor consumido por el trabajo es el que recibe
el trabajador en forma de salario. La diferencia entre ambos
valores, que es considerable, queda evidentemente en manos del
capitalista, ya que éste vende el producto al precio de diez horas
de trabajo (valor creado) y no da al obrero sino el equivalente
16
Lucas Verdú, Marxismo y análisis socio-político, en Paris C, "Introducción al
pensamiento marxista", p. 93.
14 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
de -supongamos- cinco horas de trabajo (valor consumido),
apropiándose del excedente, que es la "plusvalía".
Sin entrar en una discusión minuciosa de la teoría de la
plusvalía -nos dice Valverde-, clave de la crítica de Karl Marx a
la sociedad capitalista o régimen de salariado -que por lo demás
se ha hecho muchas veces-, baste decir aquí que pudo ser válida
-hasta cierto punto- en la época del primer capitalismo o
capitalismo mancheste-riano, cuando no existía ninguna
legislación laboral, ni seguridad social organizada, ni
contribución fiscal controlada y proporcional, ni sindicación
obrera, ni igualdad de derechos ante la ley, etcétera. Un siglo de
evolución ha obligado al capitalismo a rectificar y corregir
muchos de sus tremendos errores y abusos. Nadie podría decir
hoy, sin más, que la plusvalía de una empresa sea fruto de la
explotación de los obreros (o capital variable), aunque sea cierto
que con frecuencia los beneficios no se reparten aún con la
debida equidad. Ni economista alguno puede pretender la
condenación absoluta del régimen salarial como intrínsecamente
malo en su lógica -como lo juzgaba Marx-, porque los hechos
han demostrado que se le puede obligar a rectificar, y contra los
hechos no valen las razones. Las sociedades económicamente
más desarrolladas y de forma más equitativa -pienso en los
países nórdicos, Alemania Federal, Bélgica y Holanda, etc.-,
mantienen una distribución de las riquezas no perfecta, pero sí
aproximadamente justa en su conjunto17
.
Aunque también debemos reconocer que el capitalismo del
siglo xix, que fue el que conoció y criticó Marx, ha perdido
muchos de sus elementos en su evolución hacia el
neocapitalismo del siglo xx. Han entrado en acción múltiples
factores inesperados, por ser obra de la multiforme
espontaneidad del espíritu humano, que invalidan muchos de los
análisis de Marx. La relación entre el capital y el trabajo ya no
se puede considerar ni exclusiva, ni primariamente desde el
punto de vista de una producción de plusvalía. Los hechos han
demostrado
17
Valverde, Carlos, La agonía del marxismo, en revista "Sillar", Madrid, ene.-
mar. 1981, p. 66.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES 15
que son falsas las tesis marxistas dependientes de su ex-
plicación de plusvalía, de la progresiva pauperización y
revolución proletaria, de la caída de la tasa del beneficio, de la
desaparición de la mediana empresa, etcétera.
Además, la crítica que hace Marx al problema de la
plusvalía no lo soluciona, sólo lo traslada. En el capitalismo,
según él, se apropian de la plusvalía los capitalistas; en el
comunismo se la debe apropiar la sociedad. Sólo se cambia un
capitalismo privado por un capitalismo estatal, representado, no
por los trabajadores, sino por el partido comunista, que instituye
un régimen de trabajo asalariado mucho más inhumano que el
imperante en los días más aciagos del liberalismo económico,
como lo puso en evidencia el stalinismo en la Rusia soviética.
Para corroborarlo, bastaría leer los libros de Krauchenco, Yo
elegí la libertad, el de Milovan Djilas, La nueva clase y el de
Solyenitzin, Archipiélago Gulag.
Por otra parte, no pretendemos desconocer los valiosos
aportes realizados por Marx al esclarecimiento de importantes
problemas sociales, como lo destaca Valver-de al afirmar: "Es
un mérito indiscutible de Marx haber visto con clarividencia la
importancia que tienen los factores económicos en el hacerse de
la historia. Desde él, ningún historiador puede prescindir de
ellos al estudiar y relatar el proceso de la humanidad. Sin
embargo, fue un grave error suyo pretender que las fuerzas de la
productividad y las relaciones de producción o factores eco-
nómicos sean los que determinan siempre la marcha de la
historia, al menos 'en última instancia', como añadió Engels, en
una carta a Joseph Bloch del 21 de setiembre de 1890. Es
demasiado evidente que muchos de los grandes acontecimientos
históricos (p.ej., la reconquista española, las peregrinaciones a
Santiago y Roma, las Cruzadas, el estilo gótico, el cisma de
Enrique VIII, la escisión luterana, el arte del Greco o el teatro
de Shakespeare, la evangelización de América, etc.), no han
sucedido determinados por las fuerzas de productividad y las
relaciones de producción. La historia es creación del hombre y
el hombre es un complejo de factores (amor, ambición,
economía, sexo, religiosidad, inspiración, genio, ideal, etcétera).
Todos ellos, además, condiciona-
16 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
dos y dirigidos por el entorno cultural y sobre todo, por la
libertad"18
.
La humanidad progresa, se perfecciona y trata de que cada
persona se realice en libertad y justicia dentro de un equilibrio
social.
El marxismo ha cumplido ya definitivamente su ciclo y de
su misión histórica sólo quedará, como positivo, el haber
denunciado los injustos abusos del capitalismo y su
irracionalidad, obligarle a rectificar, inquietar los espíritus,
estimularlos a una racionalización de la historia, defender las
masas proletarias, despertar en los cristianos mismos el sentido
de justicia social contenida en el Evangelio y dormida en sus
conciencias.
Explicar todos los hechos humanos por la realidad material
económica subyacente es una doctrina manifiestamente falsa19
.
Los hechos, contra los cuales no valen razones, han venido
a demostrar que la praxis marxista, sin excepción contradice el
ritmo .creciente de la historia.
2) Socialismo reformista. Ahora bien, a consecuencia de la
revelación de los hechos, los principios marxis-tas dejaron de
ser como dogmas de fe y dieron lugar a un movimiento llamado
revisionismo, iniciado por Berns-tein en Alemania, quien al
hacer la crítica del marxismo sostiene que en el socialismo el
movimiento es todo, el objeto final es nada, después de
demostrar que la concentración capitalista no existe, como lo
pone de manifiesto la aparición de las sociedades anónimas.
Las críticas de Bernstein, de Lasalle y de Mac Do-nald
orientaron a una gran parte del socialismo hacia una tendencia
reformista, cuyo programa de acción conducía al socialismo,
por métodos democráticos, a la emancipación de la clase
obrera, transformando el régimen burgués por medios legales.
Esto es, lograr la conquista del poder por medio de la evolución
democrática y no por la revolución violenta.
is Valverde, La agonía del marxismo, en revista "Sillar", Madrid, ene.-mar.
1981, p. 66.
18 Popper, Karl, La sociedad abierta y sus enemigos, Bs. As., 1958, p. 38.
CONCEPTOSFUNDAMENTALES 17
La revolución nunca puede conducir al socialismo, porque
la transformación que los socialistas se proponen afecta a todas
las fibras de la sociedad y ha de ser, por consiguiente, un
proceso orgánico20
.
El proceso de revisión del marxismo, a la luz de la realidad
social, fue demostrando sus puntos vulnerables como ideología
para alcanzar la liberación del proletariado. Así, la
concentración del capital, lejos de operarse, se iba diseminando
en el desarrollo de su evolución, con la aparición de las
sociedades por acciones y la formación de la pequeña empresa
industrial y comercial y, sobre todo, este fenómeno se observa
en la propiedad agrícola, cuyo fraccionamiento continuo refuta
la ley de concentración sostenida por Marx. Asimismo, la
desvanece el sistema económico cooperativo, cada vez más di-
fundido en nuestra época, convirtiendo a los obreros en
pequeños propietarios y en productores independientes, cuya
realidad contraría toda idea de expropiación socialista. En
cuanto al proceso de desintegración sobre la profética
concentración, se operó, porque el proletariado prefirió las
conquistas obtenidas por medio de una legislación protectora,
que les asegura condiciones de trabajo dignas, con la jornada
legal y salarios justos, las instituciones de previsión y asistencia
social, protegiéndolos contra los riesgos de accidentes,
enfermedades y desocupación, que fueron formando una
conciencia en la clase trabajadora que la determinó a
organizarse profesio-nalmente para la defensa de sus derechos;
primero, para obtener mejoras en sus condiciones de trabajo, y
después para formar los partidos políticos obreros a fin de
participar en la sanción de las leyes destinadas a establecer la
armonía entre el capital y el trabajo. Los trabajadores
prefirieron la acción parlamentaria y legislativa en la lucha por
la reivindicación de sus derechos, rechazando, por ende, la tesis
de los cambios violentos de la estructura económica vigente.
Los trabajadores, lógicamente, al luchar por todas estas
reivindicaciones, inconscientemente iban demos-
20 Mac Donald, Jaime Ramsay, El socialismo, Barcelona, 1934, p. 80 y 81.
2 Pérez.
18 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
trando la inconsistencia de las profecías catastróficas de Marx.
Las fallas de la doctrina de Marx, puestas de manifiesto por
el revisionismo, especialmente, sobre la pretendida
inexorabilidad de la revolución que vaticinaba el
derrumbamiento catastrófico de la burguesía capitalista y el
triunfo final de la clase trabajadora, obligó a la
socíaldemocracia alemana a tener que aceptar el revisionismo y
encuadrarlo dentro del marco de la política social.
Al desbaratarse el mito revolucionario, ideado para
mantener al proletariado en la certeza inconmovible de su
triunfo final, la doctrina de Marx comenzó a convertirse en
ideología, con una función sociológica análoga a la que según el
marxismo desempeñan en la sociedad burguesa todas las
ideologías21
.
Ante el fracaso del marxismo y, como reacción contra el
individualismo económico, surge el socialismo, con sus
distintas escuelas, aunque todas ellas coinciden en asignar al
trabajo, tanto manual como intelectual, el valor principal entre
los elementos de la producción operada por el hombre.
Coinciden, asimismo, en los fines sobre la abolición de la
propiedad privada y la socialización de los instrumentos de
producción. Pero mientras el marxismo pretende conquistar el
poder político por medios revolucionarios para realizar su
programa, el socialismo trata de hacerlo por el camino del
comicio y la acción parlamentaria, o sea, por procedimientos
democráticos y legales.
El socialismo, como el liberalismo, nacieron de las
realidades y necesidades materiales.
El socialismo y el liberalismo no son más que conclusiones
extremas, representantes de intereses diame-tralmente opuestos.
Ambos se presentan también -en sus formas más definitivas y
extremosas- como decididamente anticristianos; en realidad, no
pudieron desarrollarse ampliamente más que en un mundo que
había abandonado completamente los principios de moral so-
21
Legaz y Lacambra, Luis, El marxismo y la alienación del hombre, en Paris C,
"Introducción al pensamiento marxista", p. 190 y siguientes.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES 19
cial sostenidos por el cristianismo. El socialismo y el li-
beralismo nos muestran, bien a las claras, que no puede haber
paz social, sino cuando ésta se asienta sobre las bases
inquebrantables de la justicia; y que la justicia se esfuma
prontamente cuando el pensamiento desciende de la
contemplación de las verdades sobrenaturales, al aprecio
desmedido de los bienes terrenales.
Así como el liberalismo pretendió que el producto íntegro
de la industria había de corresponder al capital, y que al obrero
no había de considerársele más que como elemento, casi menos
importante que la maquinaria, en la producción, el socialismo
iba a defender el postulado de que al trabajo correspondía el
rendimiento total de las empresas, y que los capitalistas debían
desaparecer para siempre de este mundo22
.
La experiencia histórica demostró que tanto una ideología
como la otra, no conducían a resolver el problema social con
arreglo a una distribución justa de los bienes culturales y
materiales, tendientes a asegurar, a todos los miembros de la
comunidad política, condiciones de vida dignas, acordes con los
adelantos de la civilización moderna.
El fracaso de aquellas ideologías dio lugar a que los
politicólogos ensayaran otras teorías, en su afán por lograr una
teoría política que asegure los valores permanentes de la
sociedad y de la persona humana.
c) El corporativismo. El corporativismo aparece en la
realidad histórica de nuestro tiempo como una experiencia que
tiene por objeto armonizar las relaciones entre el capital y el
trabajo, en función de la productividad de bienes destinados a
satisfacer las necesidades de la comunidad política. Se intenta
con este ensayo la instauración de un orden nuevo, fundado en
los principios de solidaridad social, procurando armonizar las
relaciones entre el capital y el trabajo, en función armónica de
una mayor productividad de bienes de capital y consumo,
destinados a satisfacer condiciones dignas de convivencia en
aras de la seguridad jurídica y la paz social.
33
Ravard, F. A., La cuestión social, Caracas, 1942, p. 281.
20 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
La construcción jurídica de esta idea, procedente de una
visión orgánica de ía sociedad, frente al fracaso de la
concepción individualista y colectivista, suele ser la teoría de la
corporación, en la cual todos sus miembros participan de su
desarrollo por intermedio de sus grupos naturales (familias);
profesionales (sindicatos y colegios profesionales); territoriales
(municipios) y en tal calidad el Estado los reconoce y garantiza
el ejercicio de sus derechos.
La instrumentación de las funciones que competen a cada
uno de estos organismos puede institucionalizarse en una nueva
forma de Estado, en el cual cada uno de ellos tenga su
participación y representación ejercida le-galmente.
De tal manera, la Unión de Friburgo definía el cor-
porativismo como el régimen de organización social que tiene
por base la agrupación de hombres, según la comunidad de sus
intereses naturales y de sus funciones sociales y, por
coronamiento necesario la representación pública y distinta de
esos diferentes organismos23
.
Porque la democracia no consiste, como dice Monte-mayor,
en depositar periódicamente una papeletita de voto en una urna
y desinteresarse, abstenerse y enmudecer después durante años.
La democracia es acción continuada del ciudadano, no sólo
sobre los negocios del Estado, sino también sobre los de la
región, el municipio, la cooperativa, la asociación, la
profesión24
.
Las corrientes modernas de la denominada democracia
social propugnan la representación en los órganos del Estado de
los distintos grupos sociales y de los intereses profesionales, con
el objeto de intervenir en su funcionamiento, a fin de establecer
una participación equitativa en la distribución de los bienes
sociales, de orden material y cultural, entre todos los miembros
de la comunidad.
El Estado corporativo, en su concepción político-
institucional, tiende a realizar la democracia social me-
23
Sancho Izquierdo, M. y Prieto Castro, L., Corporatismo, Zaragoza,
1937, p. 73.
24 Montemayor, Mariano, Las ideas democráticas y el orden corpora
tivo, Bs. As., 1967; Chiarelli, Giuseppe, Lo Stato corporativo, Padova, 1936.
CONCEPTOSFUNDAMENTALES 21
diante la cual están representados en los órganos del Estado
todos los intereses de la Nación.
Para lograr su organización institucional es indispensable
una gran conciencia cívica en los ciudadanos, sobre sus
obligaciones y deberes para con la sociedad, sin la cual no
puede darse el Estado corporativo.
Aún es más difícil, nos dice Azpiazu, si se considera que el
Estado corporativo tiene que ser un Estado vivo, compuesto de
realidades vivas, representativo -auténticamente representativo-
de las fuerzas del país y al mismo tiempo, homologador, dentro
de la representación de ellas, de los diversos derechos y deberes
sociales, y arbitro justo en su parte del ejercicio del poder25
.
"Es la corporación -decía el Marqués de la Tour du Pin-,
como el municipio, un Estado dentro de otro Estado, ligado a él
con obligaciones y atribuciones recíprocas. El poder público no
le impone normas propias, pero las homologa, para contenerlo
dentro de la utilidad particular y que no dañe al bien público"26
.
En síntesis, el Estado corporativo no será el Estado liberal
que separa totalmente el poder de toda organización viva del
país y la ata al sufragio universal inorgánico; tampoco será el
Estado socialista, que absorbe todas las actividades
individuales, en beneficio del Estado y en contra de la libertad
individual; será un Estado que, respetando la libertad
individual, la propiedad y el trabajo propios, exaltando las
cualidades propias de cada uno de estos factores y
combinándolos ordenadamente según su doble finalidad
individual y social, sepa organizar la sociedad más eficazmente
en orden al bien común.
d) La doctrina social cristiana. La doctrina social cristiana
es fruto y resultado de los esfuerzos encaminados a la solución
de la cuestión social, de acuerdo con los principios sociales
cristianos27
.
La cuestión social moderna, con su origen en el capi-
talismo individualista, tuvo al socialismo como primera
respuesta que conmovió a la sociedad occidental y des-
25
Azpiazu, Joaquín, El Estado corporativo, Madrid, 1934, p. 301.
26 La Tour du Pin, Hacia un orden social cristiano, p. 24.
27
Messner, Johannes, La cuestión social, Madrid, 1960, p. 291.
22 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
pues al mundo entero. En rápida progresión fue el socialismo
dominando las ideas de la clase obrera en calidad de sistema,
que con su organización de la economía acabaría con la
dependencia en que dicha clase se hallaba respecto de la
propiedad y del salario en el sistema social del capitalismo, a la
vez que la haría partícipe de un bienestar material en
incontenible aumento y de conformidad con el principio de la
igualdad. Capitalismo y socialismo quedaron, pues, enfrentados
en cuanto sistemas sociales: el uno como realidad, lastrada con
su cuestión social; el otro como esperanza de futuro, con gran
fuerza de atracción.
Para la concepción social cristiana, los principios co-
lectivos del segundo eran tan falsos como los individualistas
del primero.
La política social cristiana, inspirada en el Evangelio y
siguiendo las enseñanzas del magisterio infalible de la Iglesia,
se propone corregir los males de orden económico y social
existentes sobre la base de los principios para los cuales la
naturaleza individual y social del hombre, los derechos de
libertad y los derechos sociales, el individuo y la comunidad, se
encuentran en una relación interna indivisible y en una
subordinación recíproca.
Para Messner, el humanismo cristiano es el fundamento de
la reforma social, principalmente porque dicho humanismo
prescribe de una manera tan comprensiva como inequívoca los
objetivos decisivos que es necesario perseguir precisamente en
el actual estadio de la evolución de la sociedad y de la
humanidad. Se ha afirmado que, como resultado de la
evolución hacia la sociedad de masas, había llegado el fin del
humanismo, y con el mismo, el de la época moderna. Esto es
cierto si se considera como definitivo el humanismo racionalis-
ta e individualista. Este, en rigor de verdad, era erróneo, y, por
consiguiente, fatal en sus consecuencias sociales, puesto que
concebía al hombre sólo en su dimensión individual, negando a
su naturaleza social los derechos más esenciales. El
individualismo del siglo pasado había de parar necesariamente
en la sociedad de masas, de individuos unidos sólo en el plano
organizativo, y de dominación del hombre por las potencias
colee-
CONCEPTOSFUNDAMENTALES 23
tivas. Sólo mediante un humanismo cuyo total contenido social
sea debidamente apreciado, y ello en su más íntima relación con
la naturaleza personal del hombre, hallará la humanidad el
camino que le permita salir de la crisis social y cultural
determinada por las potencias colectivistas y por la sociedad de
masas. Por tanto, si queremos definir en pocas palabras los fines
de la reforma social en cuanto a la estructuración del orden
comunitario en la empresa, la economía nacional y la comuni-
dad internacional, dichos fines serán hoy, en el futuro más
próximo y en el más lejano, los del humanismo social. El
humanismo cristiano prescribe esos fines de una manera tan
clara como comprensiva, por cuanto que su idea de la
personalidad exige la de la comunidad, como su idea de la
comunidad exige la de la personalidad28
.
Los principios que informan la doctrina social cristiana
difieren fundamentalmente de aquellos que informan al
liberalismo individualista y al socialismo colectivista.
La doctrina social cristiana propugna la intervención del
Estado en la regulación de las relaciones entre el capital y el
trabajo, a fin de proteger la dignidad del trabajador, al asegurar
condiciones humanas de trabajo para evitar que se lesione la
justicia y se altere la paz social. Sus principios son contrarios a
los del liberalismo económico, que proclamaba el
abstencionismo del Estado, al institucionalizar el dogma
jurídico liberal de la absoluta autonomía de la voluntad
contractual, base del régimen capitalista y de su estructura legal,
cuyas consecuencias significaron en la práctica de su aplicación
agudizar el problema de la cuestión social y justificar la
explotación del hombre por el hombre, al considerar el trabajo
humano una mercancía.
La Carta magna del catolicismo social es la encíclica
Rerum Novarum, cuyos temas fundamentales son: la propiedad,
el trabajo, la intervención del Estado y el derecho de las
asociaciones.
La encíclica Rerum Novarum fue complementada por las
encíclicas Quadragesimo Anuo, Mater et Magis-
28
Messner, La cuestión social, p. 333.
24 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
ira, Populorum Progressio y Laborem Exercens. En esta última
encíclica S.S. Juan Pablo II señala que los sindicatos son un
elemento indispensable de la vida social, especialmente en las
sociedades modernas industrializadas.
Sostiene que la doctrina social católica considera a los
sindicatos como un exponente de la lucha por la justicia social,
por los justos derechos de los hombres de trabajo según las
distintas profesiones. En su consecuencia, no se considera que
constituyen un reflejo de la lucha de clases, ya que, según la
encíclica, los justos esfuerzos por asegurar los derechos de los
trabajadores, unidos por la misma profesión, deben tener
siempre en cuenta las limitaciones que impone la situación
general del país.
En este sentido la actividad de los sindicatos entra
indudablemente en el campo de la "política", entendida ésta
como una prudente solicitud por el bien común. Pero los
sindicatos no tienen carácter de "partidos políticos" que luchan
por el poder, y ni siquiera habrán de ser sometidos a las
decisiones de los partidos políticos o tener vínculos demasiado
estrechos con ellos.
Hay que desear siempre que, gracias a la obra de sus
sindicatos, el trabajador pueda, no sólo "tener" más, sino ante
todo "ser" más: es decir, que pueda realizar más plenamente su
humanidad en todos los aspectos.
Actuando en favor de los justos derechos de sus miembros,
los sindicatos se sirven también del método de la "huelga", es
decir, del bloqueo del trabajo, como de una especie de
ultimátum dirigido a los órganos competentes y sobre todo a los
empresarios. Este es un método reconocido por la doctrina
social católica como legítimo, dentro de las debidas condiciones
y en los justos límites29
.
Esta doctrina, refiriéndose al derecho de propiedad, la
considera en su doble carácter, de individual y social a la vez,
porque si se le niega el carácter social a ese derecho se cae en el
escollo individualista y absoluto del dominio en perjuicio de la
comunidad y, si se desconoce su
2
9 Juan Pablo II, Laborem Exercens, cap. 20.
CONCEPTOSFUNDAMENTALES 25
carácter individual, se corre el riesgo de precipitarse en el
colectivismo, avasallador de la personalidad humana. Por eso
defiende el derecho de la propiedad en función social a fin de
lograr una mejor distribución de los bienes de orden material y
cultural.
La encíclica Mater et Magistra, siguiendo las aspiraciones
de la Rerum Novarum y de la Quadragesimo Anno, atribuye una
misión importante a las asociaciones profesionales en la
restauración del orden social y propugna la libertad sindical. No
olvidemos que Juan XXIII es el Papa del Concilio Vaticano II,
del aggiornamento de la Iglesia y del ecumenismo cristiano.
Al referirse a los sistemas económicos debe ser "permitido
y facilitado el libre desarrollo de las actividades de producción",
si bien al propugnar esta política adopta una posición propia,
contraria al liberalismo abstencionista y al socialismo
colectivista.
Si queremos resumir en una sola idea el criterio que sirve
de norma a la doctrina pontificia para regular la intervención del
Estado y del poder público en el ámbito económico, podemos
referirlo al principio de subsidia-riedad, entendido como
principio de ayuda y división de competencias, que define la
acción impulsora, coordinadora y supletoria del poder público al
servicio del bien común y la autonomía de los sujetos humanos,
las empresas y las corporaciones, para desenvolver su propia
actividad y cumplir todas las tareas adecuadas a su aptitud
natural30
.
Siendo, por tanto, partidario de la intervención del Estado
en cuanto tiene ella carácter de orientación y de estímulo, de
coordinación y de suplencia en el principio de subsidiariedad.
Este proceso de la vida social es indicio y causa, a la vez,
de la creciente intervención de los poderes públicos, incluso en
materias que, por pertenecer a la esfera más íntima de la persona
humana, son de indudable importancia y no carecen de peligros.
Tales son, por ejemplo, el cuidado de la salud, la instrucción y
educación de las
30
Sánchez Agesta, Luis, La constitución económica de los Estados, en
"Comentarios a la Mater et Magistra", Madrid, 1962, p. 158.
26 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
nuevas generaciones, la orientación profesional, los métodos
para la reeducación y readaptación de los sujetos inhabilitados
física y mentalmente. Por eso, el problema de la socialización,
para S.S. Juan XXIII, no es más que un progresivo
multiplicarse de las relaciones de convivencia, con diversas
formas de vida y de actividad asociada y como
institucionalización jurídica, al desarrollo de cuyo proceso han
contribuido indudablemente los progresos técnico-científicos, el
desarrollo de la cultura, un nivel de vida más elevado en los
ciudadanos y los medios de comunicación masivos.
Consecuentemente, la socialización es la resultante de una
tendencia natural, casi incontenible en los seres humanos: la
tendencia a asociarse espontáneamente para la consecución de
los objetivos que superan la capacidad y los medios de que
pueden disponer los individuos aisladamente considerados31
.
De acuerdo con esta tendencia, entre los derechos
fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho a
fundar libremente asociaciones obreras que representen
auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta
ordenación de la vida económica, así como también el derecho
a participar libremente en las actividades de las asociaciones sin
riesgos de represalias. Por medio de esta participación
organizada, que está vinculada al progreso en la formación
económica y social, crecerá cada vez más entre los trabajadores
el sentido de responsabilidad, que los llevará a sentirse su-
3
1
Juan XXIII, Mater et Magistra, p. 60; Pérez, Benito, La integración del
derecho del trabajo, Santa Fe, 1969, p. 7 y siguientes. La socialización es un
fenómeno de orden sociológico, viejo como la historia, pero particularmente
acentuado en nuestra época, resultante de la multiplicación e intensificación de las
relaciones sociales que dan lugar a lo colectivo público y a lo colectivo privado,
creadores de nuevas estructuras societarias; extensión de los poderes de las empresas
públicas, sin duda, pero también organización y representación de intereses
colectivos y privados de hombres de todas las categorías y jerarquías: trabajadores,
padres de familia, jefes de explotación agrícola, habitantes de una ciudad o región,
etcétera. La socialización así concebida es el movimiento de la humanidad que, en
cada período de la historia, se realiza y se afirma, en una forma de sociedad: la
socialización fue muy acentuada en la Edad Media; muy atenuada en el siglo xix
(Barreré, Alain, El trabajo, exigencia y factor de progreso en los trabajadores en la
sociedad contemporánea, Barcelona, 1966, p. 417 y siguientes).
CONCEPTOS FUNDAMENTALES 27
jetos activos, según sus medios y aptitudes propias, en la tarea
total del desarrollo económico y social y del logro del bien
común universal32
.
Cabe subrayar que la labor trascendente desplegada por el
Concilio Vaticano II, está llamada a ejercer, con sentido
ecuménico, una influencia notable en el esclarecimiento y
comprensión de los problemas suscitados en las relaciones entre
el capital y el trabajo, a fin de lograr una solución justa al
problema de la cuestión social a la luz de la doctrina social
cristiana.
32 Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo
actual, Madrid, 1966, p. 314.
CAPÍTULO II
DESARROLLO ECONÓMICO Y POLÍTICA SOCIAL
§ 4. NOCIONES PRELIMINARES. - Cuando la humanidad se dio
cuenta de que las condiciones de producción habían cambiado y
que resultaba posible no sólo disminuir la penuria, sino alcanzar
un mayor confort, el primer "mito" que se formuló fue el de la
riqueza o las riquezas.
Se trataba de aumentar la producción lo suficiente para que,
mediante el simple juego de la oferta y la demanda, la
humanidad entera pudiera "tener más" y "valer más"; el
bienestar sería la consecuencia del "tener más".
En consecución de ese objetivo la humanidad occidental se
lanzó, pues, a la búsqueda de las riquezas al mismo tiempo que
le parecían menos necesarias las preocupaciones metafísicas y
espirituales. La ciencia de entonces, a medida que iba
avanzando, descubría secretos de la naturaleza, revelaba
posibilidades insospechadas, suministraba explicaciones al
espíritu y multiplicaba las series causales de hechos
dependientes unos de otros1
.
El desarrollo es el avance hacia lo optimum. Y llega a su
término cuando ese optimum se ha conseguido.
Como acción, el desarrollo no es más que el conjunto de las
transiciones desde una fase menos humana a una fase más
humana en la evolución coordinada y armónica; y, como estado,
es su fruto. Con todo, esta "ac-
i Lebret, Louis Joseph, Dinámica concreta del desarrollo, Barcelona, 1966, p.
40.
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf
Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf

Más contenido relacionado

Similar a Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf

LA FORMA DEL DERECHO. Fernando Atria. ISBN:9788491230403
LA FORMA DEL DERECHO. Fernando Atria. ISBN:9788491230403LA FORMA DEL DERECHO. Fernando Atria. ISBN:9788491230403
LA FORMA DEL DERECHO. Fernando Atria. ISBN:9788491230403Marcial Pons Argentina
 
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 defEstatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 defComunidad Beksa
 
Codigo de trabajo honduras
Codigo de trabajo hondurasCodigo de trabajo honduras
Codigo de trabajo hondurasKeyleen Linares
 
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...Marcial Pons Argentina
 
Tesis doctoral
Tesis doctoralTesis doctoral
Tesis doctoralagbm2011
 
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...Marcial Pons Argentina
 
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Marcial Pons Argentina
 
3901 derechosdelnio
3901 derechosdelnio3901 derechosdelnio
3901 derechosdelnioFATIMAMI
 
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...Marcial Pons Argentina
 
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...Marcial Pons Argentina
 
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...Marcial Pons Argentina
 
Manual de Derecho procesal civil. AUTORES: Othmar Jauernig, Burkhard Hess, ...
Manual de Derecho procesal civil. AUTORES: Othmar Jauernig,  Burkhard Hess,  ...Manual de Derecho procesal civil. AUTORES: Othmar Jauernig,  Burkhard Hess,  ...
Manual de Derecho procesal civil. AUTORES: Othmar Jauernig, Burkhard Hess, ...Marcial Pons Argentina
 

Similar a Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf (20)

LA FORMA DEL DERECHO. Fernando Atria. ISBN:9788491230403
LA FORMA DEL DERECHO. Fernando Atria. ISBN:9788491230403LA FORMA DEL DERECHO. Fernando Atria. ISBN:9788491230403
LA FORMA DEL DERECHO. Fernando Atria. ISBN:9788491230403
 
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 defEstatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
 
Codigo de trabajo honduras
Codigo de trabajo hondurasCodigo de trabajo honduras
Codigo de trabajo honduras
 
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
 
Tesis doctoral
Tesis doctoralTesis doctoral
Tesis doctoral
 
Tesis doctoral
Tesis doctoralTesis doctoral
Tesis doctoral
 
Apuntes de Derecho Procesal
Apuntes de Derecho ProcesalApuntes de Derecho Procesal
Apuntes de Derecho Procesal
 
Indice del texto de davis echendia
Indice del texto de davis echendiaIndice del texto de davis echendia
Indice del texto de davis echendia
 
Estatuto Trabajadores
Estatuto TrabajadoresEstatuto Trabajadores
Estatuto Trabajadores
 
Estatuto Trabajadores
Estatuto TrabajadoresEstatuto Trabajadores
Estatuto Trabajadores
 
Estatuto Trabajadores
Estatuto TrabajadoresEstatuto Trabajadores
Estatuto Trabajadores
 
Estatuto Trabajadores
Estatuto TrabajadoresEstatuto Trabajadores
Estatuto Trabajadores
 
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...
 
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
 
3901 derechosdelnio
3901 derechosdelnio3901 derechosdelnio
3901 derechosdelnio
 
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...
 
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...
 
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
 
Modulo contratos unico ucasal iead
Modulo contratos unico ucasal  ieadModulo contratos unico ucasal  iead
Modulo contratos unico ucasal iead
 
Manual de Derecho procesal civil. AUTORES: Othmar Jauernig, Burkhard Hess, ...
Manual de Derecho procesal civil. AUTORES: Othmar Jauernig,  Burkhard Hess,  ...Manual de Derecho procesal civil. AUTORES: Othmar Jauernig,  Burkhard Hess,  ...
Manual de Derecho procesal civil. AUTORES: Othmar Jauernig, Burkhard Hess, ...
 

Último

DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 

Último (20)

DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 

Benito_Perez_Derecho_del_Trabajo_pdf.pdf

  • 1.
  • 2. D E R E C HO DEL T R A B A J O
  • 3.
  • 4. ADVERTENCIA En virtud de lo dispuesto por el artículo 2o de la ley 22.707, los importes expresados en esta obra deben ser convertidos en pesos argentinos según la equivalencia correspondiente. O EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA S.R.L. Lavalle 1208 - Buenos Aires ISBN: 950-508-080-8 Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 I M P R E S O EN LA A R G E N T I N A
  • 5. A la santa memoria de mi querida madre Asunción, que, con su inmenso cariño supo disipar mi angustia en momentos de desasosiego y con su carácter e inteligencia me enseñó a amar la verdad y la justicia
  • 6. en defensa de las instituciones jurídicas
  • 7. ÍNDICE GENERAL Prólogo .............................................................................................. VII PARTE PRIMERA POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS FUNDAMENTALES § 1. Nociones preliminares ................................................................ 3 § 2. La política social y la cuestión social ........................................... 3 § 3. Las ideologías sociales en la política social ................................. 7 a) El liberalismo ....................................................................... 8 b) El socialismo ........................................................................ 10 1) Comunismo o marxismo .................................................. 10 2) Socialismo reformista ....................................................... 16 c) El corporativismo .................................................................. 19 d) La doctrina social cristiana .................................................... 21 CAPITULO II DESARROLLO ECONÓMICO Y POLÍTICA SOCIAL § 4. Nociones preliminares ................................................................. 29 § 5. La planificación económica ......................................................... 32 § 6. Política social y política de desarrollo........................................... 40 § 7. Mutaciones de la política social ................................................... 50
  • 8. XIV ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO III LA POLÍTICA SOCIAL ARGENTINA Y LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO § 8. Antecedentes históricos .............................................................. 59 § 9. Intervención estatal ................................................................... 62 PARTE SEGUNDA EL DERECHO DEL TRABAJO CAPÍTULO IV FORMACIÓN Y ANTECEDENTES § 10. Formación histórica del derecho del trabajo .............................. 65 §11. La cuestión social como antecedente sociológico ........................ 66 § 12. Los congresos y conferencias internacionales como antecedentes legislativos ............................................................................... 67 CAPÍTULO V CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO § 13. Definición del derecho del trabajo.............................................. 71 § 14. El derecho sindical y el derecho de la seguridad social.. 73 § 15. Naturaleza jurídica ..................................................................... 74 § 16. El orden público laboral.............................................................. 76 § 17. Autonomía del derecho del trabajo ............................................. 77 a) Autonomía científica ........................................................... 77 b) Autonomía legislativa ......................................................... 78 c) Autonomía didáctica............................................................ 78 § 18. Codificación del derecho del trabajo .......................................... 78
  • 9. ÍNDICE GENERAL XV CAPÍTULO VI FUENTES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO § 19. Las fuentes formales y materiales del derecho del tra bajo. Concepto, enumeración y jerarquía.............................. 81 § 20. Los usos y costumbres del trabajo............................................. 84 § 21. La jurisprudencia...................................................................... 85 § 22. La analogía, la equidad y los principios generales del derecho .................................................................................. 86 § 23. Método de interpretación del derecho del trabajo ..................... 87 PARTE TERCERA DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPÍTULO VII CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO § 24. Generalidades ......................................................................... 93 § 25. Definiciones .......................................................................... 95 § 26. Las notas inmanentes del contrato de trabajo ........................... 96 § 27. Contratos de trabajo y contratos de derecho común .. 97 § 28. El empleo público.................................................................... 99 § 29. Sujetos y objeto del contrato de trabajo .................................. 99 § 30. Forma, contenido y prueba del contrato de trabajo ... 101 § 31. El concepto de continuidad o permanencia y el "ius variandi" ............................................................................... 103 § 32. Suspensión del contrato de trabajo .......................................... 104 a) Causas determinantes de la suspensión.............................. 104 b) Suspensiones dispuestas por el empleador y requisitos para su validez ............................................................................. 105 c) Efectos de la huelga sobre el contrato de trabajo .............. 107 § 33. Extinción del contrato de trabajo.............................................. 109 a) Naturaleza jurídica del preaviso ....................................... 111 b) Distintas causas de extinción del contrato de trabajo ......... 112 c) Indemnización por despido: su naturaleza jurídica 113
  • 10. XVI ÍNDICE GENERAL d) Despido directo o indirecto................................................ 117 e) Beneficiarios de la indemnización en caso de muerte del trabajador ......................................................................... 120 § 34. Garantías especiales otorgadas por la LCT .............................. 122 § 35. Prescripción y caducidad ........................................................ 123 § 36. Privilegios: preferencia y clases................................................ 124 CAPÍTULO VIII DURACIÓN DEL TRABAJO Y DESCANSOS § 37. La jornada de trabajo. Antecedentes históricos...................... 127 § 38. Distintas clases de jornadas ..................................................... 130 § 39. Las horas extraordinarias.......................................................... 133 § 40. Las pausas horarias en las tareas rurales .................................. 135 § 41. Descanso semanal.................................................................... 137 § 42. Vacaciones anuales remuneradas ............................................. 139 a) Naturaleza jurídica ........................................................... 139 b) Condiciones para el goce de vacaciones ............................ 140 c) Licencia proporcional........................................................ 140 d) Período del goce de vacaciones.......................................... 140 e) Retribución de las vacaciones ........................................... 141 § 43. Indemnización por extinción del contrato de trabajo .. 142 § 44. Omisión del otorgamiento....................................................... 143 § 45. Regímenes de licencias especiales .......................................... 143 § 46. Feriados obligatorios y días no laborables ................................ 143 CAPÍTULO IX LA REMUNERACIÓN § 47. La remuneración del trabajo y sus distintas formas ... 145 § 48. Salario nominal y salario real ................................................... 147 § 49. Salario en dinero y salario en especie ...................................... 148 § 50. Salario a tiempo y salario por rendimiento o por uni dad de obra ............................................................................ 149 § 51. Las retribuciones por rendimiento ............................................ 149 § 52. Ventajas e inconvenientes de los sistemas de remune ración por rendimiento ........................................................... 150 § 53. La comisión y la propina......................................................... 151 a) Comisión ......................................................................... 151 b) Propina ............................................................................. 152 § 54. El viático ............................................................................... 153 § 55. La participación en las utilidades ............................................. 154
  • 11. ÍNDICE GENERAL XVII § 56. La gratificación ...................................................................... 154 § 57. Salario mínimo vital y móvil .................................................. 156 S 58. Salario mínimo profesional ..................................................... 157 § 59. Sueldo anual complementario ................................................. 157 § 60. Legislación protectora del salario ............................................ 158 § 61. Períodos de pago .................................................................... 159 § 62. Privilegio sobre los créditos laborales...................................... 160 § 63. Protección contra los acreedores del trabajador ....................... 163 § 64. Protección contra los acreedores del patrón .............................. 164 § 65. Prescripción ............................................................................ 165 § 66. Caducidad............................................................................... 166 CAPÍTULO X TRABAJO DE MUJERES Y MENORES fi 67. Antecedentes históricos .......................................................... 167 § 68. Tareas excluidas de la actividad femenina ............................... 169 § 69. Estado de excedencia............................................................... 172 a) Requisitos para gozar del beneficio .................................... 172 b) Los efectos en caso de incumplimiento por parte de la mujer trabajadora o de su empleador............................... 172 5 70. El trabajo de los menores ........................................................ 173 § 71. Capacidad para celebrar el contrato de trabajo ......................... 173 § 72. El aprendizaje ......................................................................... 175 § 73. Los trabajadores minusválidos ................................................. 176 CAPÍTULO XI REGLAMENTACIONES ESPECIALES § 74. Generalidades ......................................................................... 179 § 75. Viajantes de comercio ............................................................. 179 a) Indemnización por clientela .............................................. 181 b) Comisión Paritaria Nacional de Viajantes .......................... 181 S 76. Estatuto bancario .................................................................... 181 a) Estabilidad ........................................................................ 182 b) Inamovilidad .................................................................... 184 c) Jornada de trabajo ............................................................. 184 d) Remuneración ................................................................... 185 § 77. Periodistas profesionales ......................................................... 185 a) Matrícula ......................................................................... 185 b) Condiciones de trabajo...................................................... 186 c) Período de prueba............................................................. 186
  • 12. XVIII ÍNDICE GENERAL d) Remuneración .................................................................. 186 e) Jornada............................................................................. 187 f) Vacaciones ...................................................................... 187 g) Estabilidad ....................................................................... 187 h) Indemnización por despido y falta de preaviso .... 187 i) Bonificación por antigüedad .............................................. 188 j) Ruptura del contrato de trabajo........................................... 188 k) Accidentes del trabajo y enfermedades profesio nales ................................................................................ 188 1) Tareas transitorias ........................................................... 189 m) Comisiones paritarias ........................................................ 189 § 78. Estatuto del personal administrativo de las empresas periodísticas ........................................................................... 189 a) Ingreso ............................................................................. 190 b) Período de prueba .............................................................. 190 c) Escalafón.......................................................................... 190 d) Estabilidad........................................................................ 190 e) Jornada............................................................................. 191 f) Empleado en condiciones de jubilarse ................................ 191 g) Bonificación por tiempo de servicios ................................. 191 § 79. Distribuidores y vendedores de diarios y revistas .................... 191 § 80. Estatuto del personal docente de la enseñanza privada .. 192 a) Estabilidad......................................................................... 193 b) Remuneración .................................................................. 194 c) Consejo Gremial de Enseñanza Privada ............................ 194 d) De las sanciones ............................................................... 195 § 81. Contrato de ajuste ................................................................... 195 a) Jornada de trabajo ............................................................ 196 b) Remuneración .................................................................. 197 c) Estabilidad........................................................................ 199 d) Despido indirecto ............................................................. 199 e) Causas justas de despido .................................................. 199 f) Indemnizaciones por enfermedad y accidentes................... 200 g) Resolución del contrato por fuerza mayor.......................... 201 h) Vacaciones ........................................................................ 202 i) Convenciones internacionales sobre trabajo marí timo ................................................................................. 203 § 82. La industria pesquera ............................................................. 203 a) La remuneración .............................................................. 205 b) Indemnización por accidente o enfermedad ...................... 206 § 83. Estatuto del personal de la industria de la construcción 206 a) Ámbito de aplicación ....................................................... 207 b) Registro Nacional de la Industria de la Construcción 207 c) Fondo de desempleo. Concepto ...................................... 208 d) Naturaleza jurídica del fondo de desempleo....................... 209 e) Cese del vínculo laboral.................................................... 210 f) Suspensión ....................................................................... 211 g) Servicio militar ................................................................ 212 h) Contratistas y subcontratistas.............................................. 212
  • 13. ÍNDICE GENERAL XIX i) Accidentes y enfermedades inculpables ............................. 212 j) Sueldo anual complementario y vacaciones ....................... 214 k) Sanciones .......................................................................... 214 § 84. Régimen legal del trabajo agrario............................................ 214 a) Contrato de trabajo agrario ............................................... 216 1) Personal permanente ................................................... 217 o) Remuneración ......................................................... 218 b) Descanso semanal .................................................. 219 c) Licencias y feriados nacionales............................... 219 d) Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo agrario por accidentes o enfermedades 220 e) Suspensiones por contingencias graves o ser-vicio militar 221 /) Estabilidad .............................................................. 222 g) Extinción del contrato de trabajo agrario.................. 222 h) Despido y preaviso ................................................. 223 2) Personal no permanente ............................................... 224 3) Comisión Nacional de Trabajo Agrario ........................ 224 b) Legislación nacional sobre labores agropecuarias, ingenios y minas ............................................................... 225 1) Generalidades .............................................................. 225 2) Contrato tipo ............................................................... 227 c) Contratista de viñas y frutales............................................ 228 1) Caracterización ............................................................ 228 2) Naturaleza jurídica ...................................................... 230 d) Estatuto del tambero mediero ........................................... 232 1) Naturaleza jurídica contractual del tambero mediero .... 232 2) Formalidad contractual ................................................ 235 3) Obligaciones del propietario ........................................ 235 4) Obligaciones del tambero mediero ............................... 235 5) Estabilidad................................................................... 236 6) Causas de despido........................................................ 237 § 85. El trabajo a domicilio ............................................................. 237 a) Naturaleza jurídica de esta modalidad contractual .. 239 b) Ventajas e inconvenientes del trabajo a domicilio .. 245 c) Intermediarios y talleristas................................................. 246 d) Comisiones de salarios ..................................................... 248 e) La estabilidad.................................................................... 249 f) De las sanciones ............................................................... 251 § 86. El servicio doméstico .............................................................. 252 a) Elementos que configuran la relación de trabajo doméstico 253 b) Disposiciones legales ........................................................ 256 c) Estabilidad........................................................................ 257 d) Institución jurisdiccional .................................................. 257 § 87. Contrato de portería ............................................................... 258 a) Definición ........................................................................ 258 b) Naturaleza jurídica............................................................ 259
  • 14. XX ÍNDICE GENERAL c) Condiciones de trabajo...................................................... 260 d) Jornada de trabajo ............................................................ 261 e) Descanso semanal ............................................................ 261 f) Remuneración .................................................................. 262 g) Accidentes y enfermedades inculpables ............................ 262 h) Período de prueba............................................................... 263 i) Estabilidad......................................................................... 263 j) Preaviso............................................................................. 263 k) Indemnización por despido ................................................ 264 § 88. Régimen legal de los trabajadores gastronómicos .................... 264 a) Caracterización................................................................. 265 b) Remuneración .................................................................. 266 § 89. Régimen de los choferes particulares ...................................... 266 a) Remuneración y descanso semanal ................................... 266 b) Accidentes y enfermedades ............................................... 266 c) Causales de despido .......................................................... 267 § 90. El contrato deportivo y sus derivaciones laborales .... 267 a) La actividad deportiva y la laboral..................................... 268 b) Diferencia entre la actividad deportiva y la laboral 269 c) El contrato de trabajo deportivo ........................................ 272 d) Contrato deportivo y contrato de trabajo: crítica .. ............ 274 § 91. Contrato de trabajo futbolístico .................................................. 289 a) Naturaleza jurídica ........................................................... 292 b) Sujetos del contrato .......................................................... 294 c) Forma y prueba del contrato ............................................. 295 d) Remuneración .................................................................. 295 e) Condiciones de trabajo...................................................... 297 f) Derechos previsionales...................................................... 298 g) Régimen disciplinario ....................................................... 298 h) Extinción del contrato ........................................................ 299 PARTE CUARTA DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CAPÍTULO XII DERECHO SINDICAL § 92. Origen y desarrollo del sindicalismo ....................................... 303 § 93. Distintas etapas del desarrollo sindical .................................... 306 CAPÍTULO XIII HISTORIA DEL SINDICALISMO § 94. Antecedentes históricos 311
  • 15. ÍNDICE GENERAL XXI CAPÍTULO XIV POLÍTICA SOCIAL Y SINDICALISMO § 95. Causas del progreso sindical................................................... 317 5 96. Política y acción sindical ....................................................... 319 § 97. Evolución del sindicalismo argentino ..................................... 321 § 98. El derecho sindical y el derecho de asociación común 325 CAPÍTULO XV LIBERTAD SINDICAL § 99. Caracterización .................................................................... 327 § 100. Unidad y pluralidad sindical ................................................ 329 §101. El convenio de la OIT sobre libertad sindical y pro tección del derecho sindical .................................................. 332 CAPÍTULO XVI REPRESENTACIÓN SINDICAL § 102. Noción de representación sindical: su fundamento ju- rídico-sociológico ................................................................ 335 § 103. Naturaleza jurídica de la representación sindical.................... 337 § 104. Categoría profesional ............................................................. 343 § 105. Naturaleza jurídica de la categoría profesional........................ 347 § 106. Encuadramiento sindical ....................................................... 351 CAPÍTULO XVII ORGANIZACIÓN SINDICAL § 107. Personas que pueden formar parte de un sindicato .. 361 § 108. Constitución de las asociaciones profesionales........................ 363 § 109. Dirección y administración de las asociaciones gre miales .................................................................................. 366 § 110. Derechos y obligaciones de las asociaciones gremia les de trabajadores inscriptas ................................................ 367
  • 16. XXII ÍNDICE GENERAL a) Derechos ......................................................................... 367 b) Obligaciones ................................................................... 369 § 111. Las asociaciones profesionales con personería gremial 369 § 112. Derechos exclusivos de los sindicatos con personería gremial ................................................................................ 373 § 113. Constitución de federaciones y confederaciones ..................... 374 CAPÍTULO XVIII PERSONALIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES § 114. Caracterización .................................................................... 379 CAPÍTULO XIX PATRIMONIO SINDICAL § 115. Generalidades ........................................................................ 383 § 116. Control sobre los aportes sindicales ....................................... 385 CAPÍTULO XX DERECHOS SINDICALES § 117. Generalidades ........................................................................ 387 § 118. Estabilidad gremial............................................................... 388 § 119. Recaudos formales para gozar del derecho a la estabi lidad .................................................................................... 390 § 120. Las prácticas desleales........................................................... 393 a) Por parte de los empleadores ........................................... 393 b) Por parte de las asociaciones gremiales de trabajadores ... 395 § 121. Supresión del Consejo Nacional de Relaciones Profe sionales ................................................................................ 396 § 122. Autoridad competente para entender en la comisión de prácticas desleales............................................................ 398 § 123. Autoridad de aplicación........................................................ 398 S 124. Recursos ............................................................................... 398 8 125. Procedimientos..................................................................... 399
  • 17. ÍNDICE GENERAL XXIII CAPÍTULO XXI CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO § 126. Antecedentes......................................................................... 401 § 127. Convención colectiva de trabajo. Definición......................... 405 § 128. Sujetos de la convención colectiva de trabajo ........................ 405 § 129. Naturaleza jurídica de la convención colectiva de tra bajo .................................................................................... 407 § 130. Requisitos formales para su validez...................................... 412 a) Homologación ................................................................ 412 b) Registro ......................................................................... 413 c) Término de duración de la convención ............................ 414 § 131. La convención colectiva frente a la ley .................................. 414 § 132. Eficacia de la convención colectiva respecto de ter ceros ................................................................................... 416 § 133. Responsabilidad por incumplimiento de la conven ción colectiva....................................................................... 418 CAPÍTULO XXII CONFLICTOS DE TRABAJO § 134. Definición ............................................................................. 421 § 135. Clasificación de los conflictos de trabajo por la índo le de los sujetos .................................................................... 421 § 136. Conflictos individuales y colectivos de derecho y conflictos económicos: su diferencia y características .... .................................422 § 137. Diferencia entre la jurisdicción laboral y la ordinaria............423 § 138. Interdependencia entre conflictos individuales y conflictos colectivos de trabajo .......................................................................... 425 § 139. Distintos sistemas legales de composición de los conflictos colectivos ............................................................................. 427 § 140. Conciliación y arbitraje ........................................................ 428 § 141. Arbitraje voluntario ............................................................. 430 § 142. Arbitraje obligatorio ............................................................ 431 § 143. Las comisiones paritarias en la legislación argentina 436 § 144. Las comisiones paritarias en la ley 14.250 ............................. 437 § 145, Intervención en las controversias colectivas ......................... 438 § 146. Intervención en las controversias individuales........................ 439 CAPÍTULO XXIII LA HUELGA § 147. El derecho de huelga. Antecedentes .................................. 441 § 148. Definición. Naturaleza jurídica y características ............... 446
  • 18. XXIV ÍNDICE GENERAL § 149. Recaudos para su legitimidad ................................................ 451 § 150. Formalidades para su proclamación ....................................... 457 § 151. Fundamentos jurídicos de la suspensión del contrato individual de trabajo ............................................................ 458 PARTE QUINTA DERECHO ADMINISTRATIVO JUDICIAL E INTERNACIONAL DEL TRABAJO CAPÍTULO XXIV ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, JUDICIALES Y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO § 152. Los organismos administrativos ............................................. 467 a) Organismos administrativos de contralor ......................... 469 b) Poder de policía ............................................................... 471 c) Carácter jurídico de las funciones administrativas laborales .................................................................................471 d) La tutela penal del trabajo ............................................... 472 e) Procedimiento aplicable a las infracciones ....................... 473 f) Colocación de la mano de obra ........................................ 474 § 153. El fuero del trabajo................................................................ 478 § 154. Organización internacional del trabajo ................................. 481 a) Antecedentes ................................................................. 482 b) Estructura constitutiva..................................................... 483 APÉNDICE Ley de asociaciones gremiales de trabajadores (ley 22.105 del 15/11/79 modificada por la ley 22.839 del 28/6/83) ...................... 487 Decreto 640/80. Reglamentario de la ley 22.105 ............................... 502 Bibliografía 513
  • 19. 520 BIBLIOGRAFÍA Suárez, Francisco, De Legibus, I, 2, 4, Madrid, Reus, 1918. Sureda Graells, Víctor, Jornada de trabajo y descansos, en Deveali, Mario L., dir., "Tratado de derecho del trabajo", Ia ed., Bs. As., La Ley, 1964. Thibaut, Antón Friedrich J. y Savigny Friedrich, Karl, La codificación, Madrid, Aguilar, 1970. Thon, August, Rechtsnorm und Subjetives Rechts, Weimar, 1878. Unsain, Alejandro M., Empleados de comercio, Bs. As., Zavalia, 1935. — Trabajo a domicilio (Exposición y comentario de la ley 12.713), Bs. As., Abeledo, 1942. Vabre, Albert, Le droit international du travail, Paris, Librairie Genérale de Droit et de Jurisprudence, 1923. Vázquez Vialard, Antonio, Derecho del trabajo y seguridad social, 2a ed., Bs. As., Astrea, 1982. Verdier, Jean-Mauríce, Syndicats, en Camerlynck, G.-H., "Traite du droit du travail", Paris, Dalloz, 1966. Verdú, Lucas, Marxismo y análisis sociopolítico, en Paris, C, "Introducción al pensamiento marxista", Madrid, Guadarrama, 1961. Vito, Francesco, L'economia a servizio dell'uomo. Milano, Vita e pensiero, 1949. Zahn, Ernest, Sociología del desarrollo económico, Barcelona, Sagitario, 1963. La fotocomposición y armado de esta edición se realizó en Editorial Astrea, y la impresión se efectuó en Gráfica Minerva, Av. República 332, Ramos Mejía, prov. de Buenos Aires, en la primera quincena de agosto de 1983.
  • 20. PRÓLOGO La publicación de esta obra, después de una prolongada labor docente en distintas universidades, tiene por objeto brindar un modesto testimonio de una preocupación por la materia a aquellos que pasaron por el aula y a quienes he de tener siempre presentes en mi aprecio y en mi recuerdo. Fue en 1938 cuando, a instancias del eminente maestro Leónidas Anastasi, me inicié en la docencia universitaria: debía él ausentarse y me encomendó hacerme cargo de la cátedra de Legislación del Trabajo. Me desempeñaba yo entonces como secretario del Instituto del Trabajo y la Previsión Social de La Plata, del que él era su director. Al año siguiente, considerando la extensión de la materia, solicitó de las autoridades que se me permitiera dictar un curso libre, paralelo al suyo, dedicado a contrato de trabajo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A comienzos de 1940, en la plenitud de su capacidad intelectual, falleció el maestro Anastasi. Se llamó a concurso para proveer la cátedra y fui eliminado en las tres oposiciones: para profesor titular, suplente y adscripto. Fue una circunstancia tan inesperada como providencial para mi formación jurídica. Había yo estado ocupándome de otros temas jurídicos, cuando se abrió el concurso para proveer la suplencia de la cátedra de Derecho Privado Profundizado, de la que era titular el ilustre Luis Méndez Calzada. Designado profesor suplente por concurso, al fallecer el doctor Méndez Calzada me hice cargo de la cátedra, lo que me impuso el deber de ahondar mis conocimientos de derecho romano y de derecho civil, para desempeñarme con la jerarquía exigida por una materia del doctorado y en homenaje a los méritos docentes del profesor desaparecido. Varios años dicté esa materia, y hasta logré reformar ín- tegramente el programa de estudios para actualizarlo en
  • 21. VIII PRÓLOGO concordancia con las modernas tendencias del derecho civil. Pero pese a mi dedicación al derecho privado no dejé de interesarme por el derecho del trabajo, siguiendo el ejemplo de Ludovico Barassi, quien alternaba su labor de civilista con enjundiosos estudios de derecho del trabajo. Por otra parte el estudio de las instituciones de derecho pri- vado me había llevado a la convicción de que sin el acabado conocimiento de éstas no se puede transitar con certeza por ninguna rama del derecho, ni dominar la teoría general del derecho, ni ejercer la facultad de crítica de las instituciones jurídicas con objetividad y acierto. En 1946 quedó vacante la cátedra de Legislación del Trabajo, creada por el maestro Anastasi. Nuevamente me presenté al concurso y obtuve entonces la titularidad. Ya en 1938 había yo comprobado que el programa de estudios de Legislación del Trabajo no respondía a la enseñanza que, a mi criterio, debía impartirse. Vigente desde 1932, incluía una serie de temas que poca relación tenían con un curso de abogacía en su aspecto práctico, y con el maestro Anastasi nos habíamos propuesto reformarlo, tratando de lograr una sistematización de las leyes laborales obreras argentinas, comenzando por el contrato de trabajo como institución fundamental de la materia. El tema continuó concitando mi atención durante los años de ausencia de esa cátedra, de modo que al hacerme cargo de ella en 1947 lo primero que hice fue reformar el programa íntegramente, tratando de sistematizar todas las instituciones del derecho positivo del trabajo entonces vigentes. Pese a que el mayor esfuerzo estuvo dirigido a la parte legislativa, no se descuidó la doctrinaria, incluyéndose una introducción dedicada a bosquejar los lincamientos de una teoría general del derecho del trabajo, estudiando su génesis, la formación de sus instituciones, su autonomía científica, didáctica y legislativa, las fuentes del derecho laboral y el método de interpretación de sus normas. Siempre empeñado en la tarea de actualización, en 1948 se sustituyó la denominación Legislación del Trabajo por la de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, por entender que la primera no destacaba el carácter científico y sistemático del derecho del trabajo, aun si algunos admiten que el término legislación en sentido amplio comprende el de derecho. La intención era elaborar una teoría general del derecho del trabajo aprovechando el estudio de la materia en la prác-
  • 22. PRÓLOGO IX tica de la enseñanza y la experiencia de los tribunales a través de jurisprudencia del recientemente creado fuero del trabajo. Tal labor representaría una etapa previa y necesaria para la elaboración y sistematización de los principios fundamentales de la materia, como es la de reunir los elementos generales que informan los institutos comprendidos en esta nueva rama del derecho, a fin de que los problemas que suscita la aplicación de sus normas no se estudien dis- gregadamente en cada una de las instituciones jurídico-laborales. Aun si el estudio de los principios jurídicos, parte esencial del derecho del trabajo, ha de ser verdaderamente científico y no meramente empírico y superficial, es común a todas las ramas del derecho; el distinto campo de aplicación de esos principios inmutables, otorgan a su estudio en nuestra materia caracteres propios, una proyección distinta porque distinto es el campo de aplicación de sus institutos, algunos de los cuales no han alcanzado la solidez adquirida en otras ramas del derecho. De ahí que sea a mi juicio esencial, en el estudio de la génesis del derecho del trabajo, la consideración de la cuestión social, para la solución de cuyos problemas es menester acudir a la política social. Por influencia de ésta el concepto de derecho del trabajo ha ido evolucionando de una fase subjetiva a una objetiva, al reconocer derechos al trabajador en sus aspectos políticos, jurídicos, económicos y sociales. El programa reformado de 1948 mereció la aprobación de los profesores Alejandro M. Unsain y Luis A. Despontín, así como el beneplácito del destacado tratadista y profesor de la Universidad de la Paz, Roberto Pérez Patón, quien nos pidió autorización para adoptarlo en la cátedra a su cargo. Anotamos al pasar que si bien en un principio se incluyeron en el programa temas de previsión social, cuando el ámbito de aplicación de ésta se circunscribía a los trabajadores en relación de dependencia, con el correr del tiempo, al evolucionar hacia la seguridad social, se hizo evidente la necesidad de tratarla como una disciplina jurídica distinta, como científicamente lo demostramos en algunos trabajos sobre el tema. Y en el proyecto de reformas al plan de estudios de la Facultad de Derecho de La Plata preparado en 1952, siendo yo decano de la Facultad, propugnaba la enseñanza de la materia en dos cursos: derecho individual y colectivo del trabajo, y derecho de la seguridad social. Como se suscitara un entredicho con el rector y fuera yo separado
  • 23. X PRÓLOGO del cargo, el plan quedó sin aprobar. Pero quiero destacar que yo bregaba por la separación de ambas materias mucho antes de que lo hiciera el profesor Paúl Durand de la Facultad de Derecho de París, donde actualmente ellas se dictan por separado. Es esta convicción de que se trata de dos disciplinas jurídicas distintas lo que me ha inducido a tratar en esta obra solamente el derecho del trabajo, dejando para otra ocasión ocuparme de la seguridad social. No me resta sino rendir un último homenaje a los esclarecidos maestros Leónidas Anastasi y Alejandro M. Unsain. Estando en prensa la obra hubo de postergarse la impresión a causa de la sanción de la ley 22.839, derogando el art. 75 de la ley 22.105 que declaraba la cesación de las asociaciones gremiales de tercer grado (confederaciones), y en consecuencia determinando, a juicio del legislador de facto, la necesidad de modificar el texto de algunos artículos de la ley 22.105, los cuales aparecen en la ley reformatoria al solo efecto de adecuar su redacción. Cabe destacar, ante todo, que a mi juicio no se trata de una derogación de la ley sindical vigente 22.105, sino de una simple ley modificatoria, pues sólo deroga un artículo de la ley reformada y modifica la redacción de otros. Al punto que considero superfluas las reformas a los arts. 14 y 15, pues las denominaciones "de los sindicatos" y "en los sindicatos" sustituidas por "con las asociaciones gremiales", en la temática del derecho sindical, dentro del lenguaje corriente tienen el mismo significado y alcance. Jurídicamente la denominación correcta es la de "asociaciones profesionales", porque dentro de la organización comprende a todos los trabajadores que desempeñan un mismo oficio, profesión o actividades afines, estén o no afiliados a ella. El gremio, en cambio, es el conjunto de personas que específicamente tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social. El gremio tuvo su origen en la cofradía-gremio y encierra un concepto más restringido que el de asociación profesional. El sindicato, por otra parte, puede ser también una asociación formada para la defensa de intereses económicos, como es el caso del sindicato de accionistas en materia comercial. La derogación del art. 75 de la ley 22.105 restablece el derecho de los trabajadores a constituir sus confederaciones o asociaciones profesionales de tercer grado. En la exposición de motivos de la ley 22.839, para producir la dero-
  • 24. PRÓLOGO XI gación de ese artículo, el gobierno de facto aduce: "El temperamento que se propicia recoge las observaciones formuladas por la OIT a través de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la misma y de las resultantes del procedimiento de contactos directos mantenidos entre el Gobierno argentino y dicha organización, en cumplimiento del compromiso internacional asumido por nuestro país en su calidad de Estado Miembro y particularmente por la ratificación del Convenio internacional n° 87, efectuada por la ley 14.932". Agrega a continuación: "El texto del instrumento citado, o sea, el Convenio ratificado por la ley 14.932 asegura para las asociaciones gremiales la vigencia del principio de la libertad de su constitución y organización, según la voluntad de manifestación de los afiliados". En realidad, la prohibición instituida en el art. 75 de la ley 22.105 no sólo violaba el ejercicio de la libertad sindical garantizado por el Convenio n° 87, ratificado por ley 14.932, sino, además, la consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Porque el derecho de los trabajadores de constituir y organizar asociaciones profesionales de tercer grado, está comprendido en una de las dimensiones de la libertad sindical. Tras declarar la derogación del art. 75, ley 22.105, la ley 22.839 prescribe varias disposiciones transitorias, facultando al Poder Ejecutivo para designar un delegado a fin de posibilitar el funcionamiento de las asociaciones gremiales de tercer grado involucradas en el art. 75, cuya atribución principal será la de proveer a la normalización institucional y patrimonial de ellas. Dispone, asimismo, que el Poder Ejecutivo adopte, en su caso, las medidas pertinentes para el saneamiento de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles cuyo dominio corresponda a tales entidades e invite a los gobiernos provinciales y municipales, empresas y organismos del Estado a regularizar los actos de disposición realizados a favor de dichas asociaciones y sus delegaciones regionales. Para poner en evidencia que no hay tal derogación de la ley 22.105, sino una simple modificación por derogación únicamente del art. 75 y modificación de la redacción de varios otros, en el Apéndice se transcribe el texto ordenado de la ley 22.105 y su decreto reglamentario. BENITO PÉREZ
  • 25. PARTE PRIMERA POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO
  • 26. CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS FUNDAMENTALES § 1. NOCIONES PRELIMINARES. -Al derecho del trabajo se le ha dado en denominar nuevo derecho. Se trata de una disciplina jurídica que se origina y desarrolla como una de las consecuencias de la llamada revolución industrial, cuyas instituciones se perfilan, con caracteres propios, en el derecho positivo de nuestra época, durante el transcurso del siglo xix y lo que va del xx. Siendo, por tanto, un hecho natural que las instituciones jurídicas no aparecen por generación espontánea en la realidad histórico-social, debemos indagar cuál es su origen y las causas de su aparición y desenvolvimiento. Las causas debemos buscarlas imprescindiblemente entre las funciones del Estado reguladoras de las acciones interhumanas, que atañen a la trama de la organización social, como una consecuencia de la idea de bien común, con el propósito de lograr un orden social justo. Y entre las muchas funciones del Estado, está la de proveer con su legislación a solucionar los problemas de distinto orden que se susciten en las relaciones interhumanas, con el fin de realizar la justicia tendiente a preservar la dignidad de la persona humana y asegurar la paz social. § 2. LA POLÍTICA SOCIAL Y LA CUESTIÓN SOCIAL. - Ahora bien, para justificar la vigencia de una legislación destinada a cumplir tan loables objetivos, tenemos que referirnos necesariamente a la política social del Estado, mediante la cual se persigue la sanción de esa legislación.
  • 27. 4 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO Debemos ocuparnos necesariamente de la política social, porque ésta hace a uno de los fines específicos del Estado, en la promoción del bien común o bien público, ya que tiene por objeto cubrir la universalidad de los bienes humanos, sean materiales o espirituales1 . Pero nosotros limitaremos el objeto de la política social a la solución de un problema conocido como la "cuestión social". Política social que se origina en una cuestión social que espera del Estado una solución justa a los problemas suscitados en las relaciones de convivencia entre el capital y el trabajo. Por eso la política social, en cuanto señala objetivos al gobernante, atañe a uno de los fines del Estado. Y si bien los fines del Estado pueden ser múltiples, en lo que concierne a la política social, en este caso tienen un objeto específico, que es el de lograr una legislación social destinada a resolver el problema de la cuestión social, surgido en la realidad de nuestro tiempo a causa del trabajo asalariado, como una de las consecuencias de la revolución industrial que estatuye una estructura económico-social, intrínsecamente injusta, creada por el capitalismo moderno2 . Y si bien, sobre el concepto y contenido de la política social existe actualmente una gran disparidad de criterios entre los autores, en general podemos afirmar que la política social se propone conseguir una estructuración social más favorable que la existente en cada momento histórico en la vida de los pueblos. Por lo tanto, podríamos definir, con Legaz y Lacambra, la política social diciendo que es aquella rama de la actividad política que regula las situaciones y las relaciones de los indi- viduos como miembros de una clase social o profesional, las de esas clases entre sí y las de unos y otras con el Estado, desde el punto de vista de la mejora de las situaciones y de la justicia de las relaciones3 . De esta definición 1 Dabin, Jean, Doctrina general del Estado, México, 1946, p. 46 y si guientes. 2 Pérez, Benito, La política social en la legislación de Indias, en "Cuaderno n° 10" del Instituto Platense de Cultura Hispánica, La Plata, 1976, p. 7 y siguientes. 3 Legaz y Lacambra, Luis, Lecciones de política social, Santiago de Compostela, s/f, p. 6 y siguientes.
  • 28. CONCEPTOS FUNDAMENTALES 5 se infiere que la política social tiene por objeto o finali- dad dar solución al problema de la cuestión social. Pro- blema éste consistente en el desequilibrio que se plantea entre las clases sociales: desequilibrio que constituye una injusticia no provocada por la clase que es víctima de ella. Tal es el factor que podemos calificar de objetivo de la cuestión social. Pero, a este aspecto objetivo se tiene que añadir un elemento subjetivo para que se pueda hablar con propiedad de cuestión social. Este factor subjetivo es la conciencia que posee la clase víctima del desequilibrio social de que su situación constituye una injusticia que debe ser reparada. Es lógico que allí donde falte esa conciencia, no se pueda hablar de cuestión social como dato sociológico. Así, por ejemplo, si nos imagináramos actualmente que las clases más meneste- rosas tenían como experiencia vital básica la resignación cristiana, subsistiría en ellas la injusticia, pero no se la viviría como problema y, por consiguiente, no se podría hablar de problema o cuestión social. Así ocurre en aquellas sociedades en las que existen los más injustos privilegios o desigualdades (p.ej., los sudras, entre los brahmanes; la esclavitud entre los pueblos de occidente hasta no hace mucho), donde la injusticia está sancio- nada por una religión que constituye una fuerza moral efectiva4 . Ahora bien, considerando a la política social como actividad del Estado y si ella está referida a la situación del trabajo asalariado, debe concretar su acontecer en una legislación que tenga por objeto establecer un orden de relaciones armónicas entre el capital y el trabajo, ins- piradas en principios de justicia social. Por tanto, la política social del Estado, en la prose- cución de tan loables fines, debe tratar de ajustar toda elaboración positiva del derecho laboral a principios normativos supremos, inspirados por los dictados de una específica justicia social y las posibilidades sociológicas dadas. Política, por tanto, tiene aquí el significado de jui- cios de valores éticos sobre problemas colectivos; nada 1 Legaz y Lacambra, Lecciones de política social, p. 63 y siguientes.
  • 29. 6 POLÍTICA SOCIAL Y PERECHO DEL TRABAJO tiene que ver con el sentido sociológico de la lucha por el poder. Política, consecuentemente, es sinónimo de "moral" o "ética". De esta manera, la política social trata de juicios de valores sobre la llamada "cuestión social", y determina las normas del recto proceder social-técnico para su solución y la buena marcha de la sociedad. Está determinada, pues, por un lado, por los imperativos que resultan de la justicia social y, por el otro, por las posibilidades que ofrece la situación sociológica e histórica5 . De ahí, pues, que la búsqueda de la solución de los problemas socio-económicos que se propone resolver la política social, debe basarse en ciertos principios, como norma de acción, con el fin de alcanzar el resultado perseguido. Por tanto, los principios que informan la política social están dados por los fines que el gobernante se propone conseguir con su actuación en el orden social. De ahí también que el fin sea la norma de acción política, dirigida a la consecución del objetivo que se pretende alcanzar. Acción que, lógicamente, debe estar subordinada al fin propuesto y, éste, a su vez, determina los medios adecuados empleables para lograr la solución del problema social que el político se propone resolver. De este riguroso nexo lógico, entre la norma y la acción, surge un principio básico para toda la política social. El principio de la adecuación de los medios a los fines, que, según Torres, puede formularse, diciendo: "los medios o medidas empleados por la política social deben ser adecuados para la consecución de los fines propuestos"6 . Sobre la base de estas consideraciones se pueden señalar dos momentos en la construcción teórica de la política social, que son: 1) la formulación de los fines concretos que se persiguen, y 2) la determinación de los medios técnicos adecuados para lograr los fines señalados. La formulación de los fines, como norma de acción, es tarea reservada al político, la que, generalmente está en concordancia con la ideología que informa el programa político que lo llevó al gobierno. En cambio, la de- * Pérez, Benito, Política social y legislación del trabajo, en "Revista de Política Social", Instituto de Estudios Políticos, Madrid, jul.-set. 1969. 6 Torres, Manuel de, Teoría de la política social, Madrid, 1954, p, 4.
  • 30. CONCEPTOSFUNDAMENTALES 7 terminación de los medios para obtener la consecución de los fines propuestos, es una tarea reservada al técnico, que es la persona idónea, encargada de indicar al gobernante cuáles habrán de ser las medidas más adecuadas para la obtención de los fines perseguidos. La influencia de la política social en la génesis y evolución del derecho del trabajo es evidente y, de ahí que su estudio venga a ser indispensable, como lo advierten Camerlynck y Lyon-Caen7 . Recordamos, al pasar, que la política social del Estado ha ido evolucionando, como lo señalamos más adelante, a consecuencia del desarrollo económico. El carácter progresista del derecho del trabajo es indudable y él se opera bajo la influencia de la política social, adoptada por el Estado. Así, a través de su evolución histórica, se comprueba que ella surge protegiendo a las personas consideradas más débiles, como los menores y las mujeres, y termina comprendiendo en su ámbito de aplicación personal a todas y cada una de las distintas categorías de trabajadores. El derecho del trabajo se aplica generalmente a todos los que prestan su actividad profesional en relación de dependencia, mediante un contrato de trabajo. En este proceso de desarrollo se advierten ciertos períodos de retroceso, en los cuales el legislador se ha visto impedido de satisfacer las legítimas aspiraciones de los trabajadores a causa de una política socialmente conservadora, en desacuerdo con las directivas de una verdadera justicia social. Como lo demuestra la experiencia histórica, en la evolución moderna de la política social han influido, indudablemente, las distintas ideologías políticas8 . § 3. LAS IDEOLOGÍAS SOCIALES EN LA POLÍTICA SOCIAL. -La política social como, en general, toda política, se i Camerlynck, G. H. y Lyon-Caen, G., Derecho del trabajo, Madrid, 1974, p. 16. * Una ideología es, pues, una forma de conciencia que refleja la realidad social de manera deformada, es un falseamiento de la realidad; o una creación arbitraria de la mente humana, que no existe, o que no tiene apoyo en la realidad social (Lucas Verdú, Pablo, Marxismo y análisis socio-
  • 31. 8 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO mueve a impulso de una determinada ideología, esto es, de una concepción fundamental acerca de los fines del Estado, que va determinada por una concepción acerca del hombre y la persona humana, su valor específico y en relación con los valores de las comunidades históricas y, en especial, del Estado. Esta concepción, esta ideología, va siempre implícita en toda realización política y en toda legislación9 . Entre las ideologías fundamentales que pudieron gravitar sobre la realización de una política social, en ciertos períodos de la vida de los pueblos, podemos considerar el liberalismo, el socialismo, el corporativismo y el solidarismo, inspirado en la doctrina social-cristiana. a) El liberalismo. El liberalismo, surgido a consecuencia del triunfo de la Revolución Francesa, implanta el principio fundamental de la libertad de trabajo, consistente en que todo trabajador es libre para trabajar con quien le plazca y el empleador es libre para contratar e imponer las condiciones de trabajo, sobre todo, la duración de la jornada y el precio del salario. La legislación, inspirada en una política social liberal, garantizaba la autonomía de la voluntad de los contratantes en la celebración del contrato de trabajo. Institución ésta considerada, al principio, como arrendamiento de servicios, en virtud de la cual el trabajador arrienda su prestación de trabajo a cambio de un salario (concepción del trabajo mercancía). Como se advierte, sin mayor examen, los contratantes son dos sujetos completamente libres en la emisión del consentimiento, al celebrar el contrato de trabajo, pero en la práctica de su celebración el trabajador, impulsado por la necesidad de trabajar para hacer frente a las necesidades de su subsistencia y la de su familia, se ve obligado a consentir las condiciones de trabajo impuestas unilateralmente por el empleador, por más ominosas que ellas fueran. De hecho era un contrato de ad- poiííico, en París C, "Introducción al pensamiento marxista", Madrid, Guadarrama, 1961, p. 91). 9 Legaz y Lacambra, Lecciones de política social, p. 45.
  • 32. CONCEPTOSFUNDAMENTALES 9 hesión al fijar el empleador la remuneración del trabajo, cuya carga trataba de reducir al mínimo. Las consecuencias del liberalismo en materia social son harto conocidas. Privados los trabajadores de una legislación protectora y proscripto el derecho de asocia- ción profesional por la ley Le Chapelier en Francia y sus similares en otros países, los trabajadores se vieron so- metidos a condiciones inhumanas de trabajo, porque a causa del abstencionismo estatal, quedaron librados a sus propias fuerzas para contratar condiciones humanas de trabajo. El Estado, influido por el liberalismo de la Revolu- ción Francesa, organizado para proteger los intereses de la burguesía capitalista, se "abstenía" de intervenir en las relaciones de patrones y trabajadores, dejando que se las arreglaran de acuerdo al libre juego de sus conveniencias recíprocas10 . El error del liberalismo económico fue el asimilar el trabajo humano a una mercancía y, por consiguiente, el precio de ésta quedó sometido a los rigores y vaivenes de la conocida ley económica de la oferta y la demanda. Consecuentemente, en la práctica, la aplicación de aquella legislación, como es fácil comprobar, trajo aparejada la explotación del hombre por el hombre, con todas sus nefastas consecuencias sociales. Por lo tanto, el Estado, para reparar aquella injusticia social, se vio obligado a salir de su abstencionismo y hubo de intervenir en nombre de la justicia, para evitar que hubiera explotadores y explotados. La razón incuestionable para que el Estado no pu- diera abandonar el contrato de trabajo al libre juego de la libertad individual, se funda en que el trabajo del hombre, el esfuerzo humano, no se podía considerar una mercancía como las demás, sujeta al libre juego de la oferta y la demanda, porque el trabajo del hombre es inseparable del hombre mismo y detrás del brazo que realiza el esfuerzo o de la mente que trabaja, está el hombre. Es decir, que en este contrato viene a ser sujeto 10 Pérez Patón, Roberto, Principios de derecho social y de legislación del trabajo, La Paz, Bolivia, 1946, p. 47.
  • 33. 10 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO contratante y objeto a la vez, el hombre, y el hombre tiene derecho a una vida humana: no se lo puede considerar una mercancía cualquiera11 . Naturalmente, las injusticias de un régimen laboral que condenaba manifiestamente a los trabajadores al hambre y a la miseria, provocó, lógicamente, la reacción contra el liberalismo económico, una de cuyas manifestaciones fue el socialismo. El liberalismo ha engendrado al socialismo como consecuencia ineludible de sus doctrinas y reacción obligada de sus prácticas12 . b) El socialismo. Para Pérez Patón, una definición exacta del socialismo se hace difícil si se considera el campo demasiado extenso que abarca, "siendo a la vez sistema filosófico y sociológico, concepción de la vida y del mundo, orientación política y escuela revolucionaria"13 . Entre varias escuelas comprendidas en el grupo socialista nos ocupamos sintéticamente de las más comunes, el socialismo científico, o comunismo, y el socialismo reformista. Podemos decir que el socialismo, como ideología, ha pasado por varias fases desde su aparición en la realidad de nuestro tiempo. Así, en sus distintas concepciones, ha pasado por la fase utópica, con Tomás Moro y Campa-nella; por la romántica, con Saint Simón, Fourier y Proudhon; por la marxista o científica, con Marx y En-gels, para concluir con la revisionista o parlamentaria con Bernstein, Lasalle y Mac Donald. En su esencia, la ideología socialista postula para la solución de los problemas sociales, la abolición de la propiedad privada, la socialización de los medios de producción capitalista y el trabajo obligatorio para todos. 1) Comunismo o marxismo. Al comunismo o marxismo se ha dado en denominar socialismo científico, afirma Pérez Patón, porque, antes de Marx, el socialismo no pasaba de ser una doctrina filantrópica y humanita- 1 1 Martlne2 Santoja, José, El problema social, Madrid, s/f, p. 253. 12 La Tour du Pin, marqués de, Hacia un orden social cristiano, Ma drid, 1936, p. 85. 1 3 Pérez Patón, Principios de derecho social, p. 155.
  • 34. CONCEPTOS FUNDAMENTALES 11 ria, sin ninguna pretensión científica y llena de dogmatismo huero y estéril. Para este autor, el marxismo es un sistema ideológico, un pensamiento elaborado, construido, una doctrina en el sentido fuerte y complejo de la palabra. Y ante todo, sin ninguna duda, una doctrina económica, social, política, a saber: una concepción de la propiedad, del trabajo, de la producción, de los cambios, de las relaciones sociales, del Estado14 . Una concepción materialista de la historia es la que informa el sistema ideológico de Marx, para quien la causa principal de las transformaciones que experimentan las sociedades humanas, no es otra que la económica, y que la evolución intelectual, la influencia de los sentimientos y creencias, a las que se les había asignado hasta entonces un papel preponderante, no hacen sino reflejar, en fin de cuentas, la evolución económica. Un estudio de toda sociedad revela una estrecha conexión entre sus instituciones y su cultura, de un lado, y el procedimiento de satisfacer las necesidades materiales de otro. Conciencia humana e instituciones político-sociales se transforman y elaboran determinadas por el empuje de fuerzas económicas que actúan sin cesar como parte integrante del complejo de la vida. Por tanto, debe considerarse como causa primera de todo cambio, en la estructura social, el factor económico, el conjunto de condiciones materiales de existencia. El punto fundamental del materialismo social de Marx, entre todas las condiciones económicas determinantes de los cambios sociales, es la producción. Ella ocupa el primer plano, y constituye la base, no sólo de la existencia individual, sino también de la colectiva, y por su importancia, arrastra y condiciona a las demás relaciones fundamentales de la sociedad. Sin las relaciones de producción, que son las que determinan la vida social, no existirían las instituciones jurídico-políticas, que no hacen sino traducir en leyes, reglamentos y normas de convivencia aquellas relaciones en su estado real de desarrollo en una determinada época y en un determinado lugar. Por consiguiente, las relaciones productivas 14 Pérez Patón, Principios de derecho social, p. 173 y 174.
  • 35. • 12 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO constituyen la base de la estructura social o "infraestructura" económica, a la que corresponden siempre determinadas instituciones políticas y jurídicas, religiosas, filosóficas y artísticas, en suma, una organización superior adecuada o "superestructura" social, cuya finalidad, en último análisis, es mantener inalterables las relaciones de producción existentes. La concepción comunista de la sociedad y del Estado, es trazada magistralmente por Marx, en su prefacio a la Crítica de la economía política, cuando expresa: "En la producción social de su existencia, los hombres entran en relaciones determinadas, necesarias, independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a un grado dado de sus fuerzas productoras materiales. El conjunto de las relaciones de producción constituye la estructura o infraestructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta una superestructura jurídica y política y a la cual corresponden formas de conciencia social determinadas. El modo de producción de la vida material, condiciona el proceso de la vida social, política e intelectual en general"15 . No es la conciencia de los hombres lo que determina su existencia, sino, por el contrario, su existencia social lo que determina su conciencia. Sin dejar de considerar este juicio, en toda su extensión, en él se aprecia, como señala Lucas Verdú, una vez más, la insistencia sobre la infraestructura: "el modo de producción", la "existencia social", en cuanto determinantes de la conciencia de los hombres. Pero Marx no ha descripto, ni siquiera ha aludido a los procesos psicológicos que conducen a la conciencia humana a la creación de los fetiches ideológicos, sino que traza una inmediata relación de causalidad, entre la base económico- social y el mundo ideológico. Para Marx el fetiche ideológico fomenta la alienación de los trabajadores, justifica su explotación. Pero cabe preguntarse: ¿por qué todas las superestructuras ideológicas capitalistas son puro fetichismo ideológico? ¿Es que no cabe un conocimiento auténti- 15 p^ez Patón, Principios de derecho social, p. 191.
  • 36. CONCEPTOS FUNDAMENTALES 13 co, no deformado ni falseado, no digamos ya dentro del capitalismo, sino en estructuras no capitalistas -aunque no comunistas- de la realidad social, como, por ejemplo, en las democracias socialistas escandinavas y en Inglaterra o en la democracia suiza? Utilizando el método marxista, cabe considerar al marxismo como una ideología más, como un nuevo fetiche ideológico, que justifica el desarrollo del proletariado industrial, desde fines del siglo pasado hasta nuestros días. Pese al impulso que la oportuna y mesurada consideración de la infraestructura económica ha dado al desarrollo del nuevo derecho y al estudio realista de los fenómenos políticos, el factor económico es solamente un ingrediente importante de las ideologías, procesos e instituciones políticas, pero hay otros aspectos culturales, sociales y espirituales, que son irreductibles a la economía, de manera que esto supone el rechazo de la tesis marxista de que las ideologías, las teorías, las concepciones del mundo y los valores, sean fundamentalmente reflejo de los modos de producción económica, de la organización de la propiedad y de la división del trabajo16 . En cuanto a la creación de la "plusvalía", explicación acerca de la cual se forma y crece, sin cesar, el capital, consiste en que el capitalista obliga al obrero a poner a su disposición su fuerza de trabajo más allá del tiempo necesario para recuperar el salario. Al prolongar el trabajo del obrero, transforma el proceso de producción, en proceso de explotación y en lugar de la justa equivalencia obtiene una demasía en su provecho, destinada a engrosar su capital, puesto que el valor creado por el trabajo es el que percibe el capitalista por la venta de los productos, mientras que el valor consumido por el trabajo es el que recibe el trabajador en forma de salario. La diferencia entre ambos valores, que es considerable, queda evidentemente en manos del capitalista, ya que éste vende el producto al precio de diez horas de trabajo (valor creado) y no da al obrero sino el equivalente 16 Lucas Verdú, Marxismo y análisis socio-político, en Paris C, "Introducción al pensamiento marxista", p. 93.
  • 37. 14 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO de -supongamos- cinco horas de trabajo (valor consumido), apropiándose del excedente, que es la "plusvalía". Sin entrar en una discusión minuciosa de la teoría de la plusvalía -nos dice Valverde-, clave de la crítica de Karl Marx a la sociedad capitalista o régimen de salariado -que por lo demás se ha hecho muchas veces-, baste decir aquí que pudo ser válida -hasta cierto punto- en la época del primer capitalismo o capitalismo mancheste-riano, cuando no existía ninguna legislación laboral, ni seguridad social organizada, ni contribución fiscal controlada y proporcional, ni sindicación obrera, ni igualdad de derechos ante la ley, etcétera. Un siglo de evolución ha obligado al capitalismo a rectificar y corregir muchos de sus tremendos errores y abusos. Nadie podría decir hoy, sin más, que la plusvalía de una empresa sea fruto de la explotación de los obreros (o capital variable), aunque sea cierto que con frecuencia los beneficios no se reparten aún con la debida equidad. Ni economista alguno puede pretender la condenación absoluta del régimen salarial como intrínsecamente malo en su lógica -como lo juzgaba Marx-, porque los hechos han demostrado que se le puede obligar a rectificar, y contra los hechos no valen las razones. Las sociedades económicamente más desarrolladas y de forma más equitativa -pienso en los países nórdicos, Alemania Federal, Bélgica y Holanda, etc.-, mantienen una distribución de las riquezas no perfecta, pero sí aproximadamente justa en su conjunto17 . Aunque también debemos reconocer que el capitalismo del siglo xix, que fue el que conoció y criticó Marx, ha perdido muchos de sus elementos en su evolución hacia el neocapitalismo del siglo xx. Han entrado en acción múltiples factores inesperados, por ser obra de la multiforme espontaneidad del espíritu humano, que invalidan muchos de los análisis de Marx. La relación entre el capital y el trabajo ya no se puede considerar ni exclusiva, ni primariamente desde el punto de vista de una producción de plusvalía. Los hechos han demostrado 17 Valverde, Carlos, La agonía del marxismo, en revista "Sillar", Madrid, ene.- mar. 1981, p. 66.
  • 38. CONCEPTOS FUNDAMENTALES 15 que son falsas las tesis marxistas dependientes de su ex- plicación de plusvalía, de la progresiva pauperización y revolución proletaria, de la caída de la tasa del beneficio, de la desaparición de la mediana empresa, etcétera. Además, la crítica que hace Marx al problema de la plusvalía no lo soluciona, sólo lo traslada. En el capitalismo, según él, se apropian de la plusvalía los capitalistas; en el comunismo se la debe apropiar la sociedad. Sólo se cambia un capitalismo privado por un capitalismo estatal, representado, no por los trabajadores, sino por el partido comunista, que instituye un régimen de trabajo asalariado mucho más inhumano que el imperante en los días más aciagos del liberalismo económico, como lo puso en evidencia el stalinismo en la Rusia soviética. Para corroborarlo, bastaría leer los libros de Krauchenco, Yo elegí la libertad, el de Milovan Djilas, La nueva clase y el de Solyenitzin, Archipiélago Gulag. Por otra parte, no pretendemos desconocer los valiosos aportes realizados por Marx al esclarecimiento de importantes problemas sociales, como lo destaca Valver-de al afirmar: "Es un mérito indiscutible de Marx haber visto con clarividencia la importancia que tienen los factores económicos en el hacerse de la historia. Desde él, ningún historiador puede prescindir de ellos al estudiar y relatar el proceso de la humanidad. Sin embargo, fue un grave error suyo pretender que las fuerzas de la productividad y las relaciones de producción o factores eco- nómicos sean los que determinan siempre la marcha de la historia, al menos 'en última instancia', como añadió Engels, en una carta a Joseph Bloch del 21 de setiembre de 1890. Es demasiado evidente que muchos de los grandes acontecimientos históricos (p.ej., la reconquista española, las peregrinaciones a Santiago y Roma, las Cruzadas, el estilo gótico, el cisma de Enrique VIII, la escisión luterana, el arte del Greco o el teatro de Shakespeare, la evangelización de América, etc.), no han sucedido determinados por las fuerzas de productividad y las relaciones de producción. La historia es creación del hombre y el hombre es un complejo de factores (amor, ambición, economía, sexo, religiosidad, inspiración, genio, ideal, etcétera). Todos ellos, además, condiciona-
  • 39. 16 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO dos y dirigidos por el entorno cultural y sobre todo, por la libertad"18 . La humanidad progresa, se perfecciona y trata de que cada persona se realice en libertad y justicia dentro de un equilibrio social. El marxismo ha cumplido ya definitivamente su ciclo y de su misión histórica sólo quedará, como positivo, el haber denunciado los injustos abusos del capitalismo y su irracionalidad, obligarle a rectificar, inquietar los espíritus, estimularlos a una racionalización de la historia, defender las masas proletarias, despertar en los cristianos mismos el sentido de justicia social contenida en el Evangelio y dormida en sus conciencias. Explicar todos los hechos humanos por la realidad material económica subyacente es una doctrina manifiestamente falsa19 . Los hechos, contra los cuales no valen razones, han venido a demostrar que la praxis marxista, sin excepción contradice el ritmo .creciente de la historia. 2) Socialismo reformista. Ahora bien, a consecuencia de la revelación de los hechos, los principios marxis-tas dejaron de ser como dogmas de fe y dieron lugar a un movimiento llamado revisionismo, iniciado por Berns-tein en Alemania, quien al hacer la crítica del marxismo sostiene que en el socialismo el movimiento es todo, el objeto final es nada, después de demostrar que la concentración capitalista no existe, como lo pone de manifiesto la aparición de las sociedades anónimas. Las críticas de Bernstein, de Lasalle y de Mac Do-nald orientaron a una gran parte del socialismo hacia una tendencia reformista, cuyo programa de acción conducía al socialismo, por métodos democráticos, a la emancipación de la clase obrera, transformando el régimen burgués por medios legales. Esto es, lograr la conquista del poder por medio de la evolución democrática y no por la revolución violenta. is Valverde, La agonía del marxismo, en revista "Sillar", Madrid, ene.-mar. 1981, p. 66. 18 Popper, Karl, La sociedad abierta y sus enemigos, Bs. As., 1958, p. 38.
  • 40. CONCEPTOSFUNDAMENTALES 17 La revolución nunca puede conducir al socialismo, porque la transformación que los socialistas se proponen afecta a todas las fibras de la sociedad y ha de ser, por consiguiente, un proceso orgánico20 . El proceso de revisión del marxismo, a la luz de la realidad social, fue demostrando sus puntos vulnerables como ideología para alcanzar la liberación del proletariado. Así, la concentración del capital, lejos de operarse, se iba diseminando en el desarrollo de su evolución, con la aparición de las sociedades por acciones y la formación de la pequeña empresa industrial y comercial y, sobre todo, este fenómeno se observa en la propiedad agrícola, cuyo fraccionamiento continuo refuta la ley de concentración sostenida por Marx. Asimismo, la desvanece el sistema económico cooperativo, cada vez más di- fundido en nuestra época, convirtiendo a los obreros en pequeños propietarios y en productores independientes, cuya realidad contraría toda idea de expropiación socialista. En cuanto al proceso de desintegración sobre la profética concentración, se operó, porque el proletariado prefirió las conquistas obtenidas por medio de una legislación protectora, que les asegura condiciones de trabajo dignas, con la jornada legal y salarios justos, las instituciones de previsión y asistencia social, protegiéndolos contra los riesgos de accidentes, enfermedades y desocupación, que fueron formando una conciencia en la clase trabajadora que la determinó a organizarse profesio-nalmente para la defensa de sus derechos; primero, para obtener mejoras en sus condiciones de trabajo, y después para formar los partidos políticos obreros a fin de participar en la sanción de las leyes destinadas a establecer la armonía entre el capital y el trabajo. Los trabajadores prefirieron la acción parlamentaria y legislativa en la lucha por la reivindicación de sus derechos, rechazando, por ende, la tesis de los cambios violentos de la estructura económica vigente. Los trabajadores, lógicamente, al luchar por todas estas reivindicaciones, inconscientemente iban demos- 20 Mac Donald, Jaime Ramsay, El socialismo, Barcelona, 1934, p. 80 y 81. 2 Pérez.
  • 41. 18 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO trando la inconsistencia de las profecías catastróficas de Marx. Las fallas de la doctrina de Marx, puestas de manifiesto por el revisionismo, especialmente, sobre la pretendida inexorabilidad de la revolución que vaticinaba el derrumbamiento catastrófico de la burguesía capitalista y el triunfo final de la clase trabajadora, obligó a la socíaldemocracia alemana a tener que aceptar el revisionismo y encuadrarlo dentro del marco de la política social. Al desbaratarse el mito revolucionario, ideado para mantener al proletariado en la certeza inconmovible de su triunfo final, la doctrina de Marx comenzó a convertirse en ideología, con una función sociológica análoga a la que según el marxismo desempeñan en la sociedad burguesa todas las ideologías21 . Ante el fracaso del marxismo y, como reacción contra el individualismo económico, surge el socialismo, con sus distintas escuelas, aunque todas ellas coinciden en asignar al trabajo, tanto manual como intelectual, el valor principal entre los elementos de la producción operada por el hombre. Coinciden, asimismo, en los fines sobre la abolición de la propiedad privada y la socialización de los instrumentos de producción. Pero mientras el marxismo pretende conquistar el poder político por medios revolucionarios para realizar su programa, el socialismo trata de hacerlo por el camino del comicio y la acción parlamentaria, o sea, por procedimientos democráticos y legales. El socialismo, como el liberalismo, nacieron de las realidades y necesidades materiales. El socialismo y el liberalismo no son más que conclusiones extremas, representantes de intereses diame-tralmente opuestos. Ambos se presentan también -en sus formas más definitivas y extremosas- como decididamente anticristianos; en realidad, no pudieron desarrollarse ampliamente más que en un mundo que había abandonado completamente los principios de moral so- 21 Legaz y Lacambra, Luis, El marxismo y la alienación del hombre, en Paris C, "Introducción al pensamiento marxista", p. 190 y siguientes.
  • 42. CONCEPTOS FUNDAMENTALES 19 cial sostenidos por el cristianismo. El socialismo y el li- beralismo nos muestran, bien a las claras, que no puede haber paz social, sino cuando ésta se asienta sobre las bases inquebrantables de la justicia; y que la justicia se esfuma prontamente cuando el pensamiento desciende de la contemplación de las verdades sobrenaturales, al aprecio desmedido de los bienes terrenales. Así como el liberalismo pretendió que el producto íntegro de la industria había de corresponder al capital, y que al obrero no había de considerársele más que como elemento, casi menos importante que la maquinaria, en la producción, el socialismo iba a defender el postulado de que al trabajo correspondía el rendimiento total de las empresas, y que los capitalistas debían desaparecer para siempre de este mundo22 . La experiencia histórica demostró que tanto una ideología como la otra, no conducían a resolver el problema social con arreglo a una distribución justa de los bienes culturales y materiales, tendientes a asegurar, a todos los miembros de la comunidad política, condiciones de vida dignas, acordes con los adelantos de la civilización moderna. El fracaso de aquellas ideologías dio lugar a que los politicólogos ensayaran otras teorías, en su afán por lograr una teoría política que asegure los valores permanentes de la sociedad y de la persona humana. c) El corporativismo. El corporativismo aparece en la realidad histórica de nuestro tiempo como una experiencia que tiene por objeto armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo, en función de la productividad de bienes destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad política. Se intenta con este ensayo la instauración de un orden nuevo, fundado en los principios de solidaridad social, procurando armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo, en función armónica de una mayor productividad de bienes de capital y consumo, destinados a satisfacer condiciones dignas de convivencia en aras de la seguridad jurídica y la paz social. 33 Ravard, F. A., La cuestión social, Caracas, 1942, p. 281.
  • 43. 20 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO La construcción jurídica de esta idea, procedente de una visión orgánica de ía sociedad, frente al fracaso de la concepción individualista y colectivista, suele ser la teoría de la corporación, en la cual todos sus miembros participan de su desarrollo por intermedio de sus grupos naturales (familias); profesionales (sindicatos y colegios profesionales); territoriales (municipios) y en tal calidad el Estado los reconoce y garantiza el ejercicio de sus derechos. La instrumentación de las funciones que competen a cada uno de estos organismos puede institucionalizarse en una nueva forma de Estado, en el cual cada uno de ellos tenga su participación y representación ejercida le-galmente. De tal manera, la Unión de Friburgo definía el cor- porativismo como el régimen de organización social que tiene por base la agrupación de hombres, según la comunidad de sus intereses naturales y de sus funciones sociales y, por coronamiento necesario la representación pública y distinta de esos diferentes organismos23 . Porque la democracia no consiste, como dice Monte-mayor, en depositar periódicamente una papeletita de voto en una urna y desinteresarse, abstenerse y enmudecer después durante años. La democracia es acción continuada del ciudadano, no sólo sobre los negocios del Estado, sino también sobre los de la región, el municipio, la cooperativa, la asociación, la profesión24 . Las corrientes modernas de la denominada democracia social propugnan la representación en los órganos del Estado de los distintos grupos sociales y de los intereses profesionales, con el objeto de intervenir en su funcionamiento, a fin de establecer una participación equitativa en la distribución de los bienes sociales, de orden material y cultural, entre todos los miembros de la comunidad. El Estado corporativo, en su concepción político- institucional, tiende a realizar la democracia social me- 23 Sancho Izquierdo, M. y Prieto Castro, L., Corporatismo, Zaragoza, 1937, p. 73. 24 Montemayor, Mariano, Las ideas democráticas y el orden corpora tivo, Bs. As., 1967; Chiarelli, Giuseppe, Lo Stato corporativo, Padova, 1936.
  • 44. CONCEPTOSFUNDAMENTALES 21 diante la cual están representados en los órganos del Estado todos los intereses de la Nación. Para lograr su organización institucional es indispensable una gran conciencia cívica en los ciudadanos, sobre sus obligaciones y deberes para con la sociedad, sin la cual no puede darse el Estado corporativo. Aún es más difícil, nos dice Azpiazu, si se considera que el Estado corporativo tiene que ser un Estado vivo, compuesto de realidades vivas, representativo -auténticamente representativo- de las fuerzas del país y al mismo tiempo, homologador, dentro de la representación de ellas, de los diversos derechos y deberes sociales, y arbitro justo en su parte del ejercicio del poder25 . "Es la corporación -decía el Marqués de la Tour du Pin-, como el municipio, un Estado dentro de otro Estado, ligado a él con obligaciones y atribuciones recíprocas. El poder público no le impone normas propias, pero las homologa, para contenerlo dentro de la utilidad particular y que no dañe al bien público"26 . En síntesis, el Estado corporativo no será el Estado liberal que separa totalmente el poder de toda organización viva del país y la ata al sufragio universal inorgánico; tampoco será el Estado socialista, que absorbe todas las actividades individuales, en beneficio del Estado y en contra de la libertad individual; será un Estado que, respetando la libertad individual, la propiedad y el trabajo propios, exaltando las cualidades propias de cada uno de estos factores y combinándolos ordenadamente según su doble finalidad individual y social, sepa organizar la sociedad más eficazmente en orden al bien común. d) La doctrina social cristiana. La doctrina social cristiana es fruto y resultado de los esfuerzos encaminados a la solución de la cuestión social, de acuerdo con los principios sociales cristianos27 . La cuestión social moderna, con su origen en el capi- talismo individualista, tuvo al socialismo como primera respuesta que conmovió a la sociedad occidental y des- 25 Azpiazu, Joaquín, El Estado corporativo, Madrid, 1934, p. 301. 26 La Tour du Pin, Hacia un orden social cristiano, p. 24. 27 Messner, Johannes, La cuestión social, Madrid, 1960, p. 291.
  • 45. 22 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO pues al mundo entero. En rápida progresión fue el socialismo dominando las ideas de la clase obrera en calidad de sistema, que con su organización de la economía acabaría con la dependencia en que dicha clase se hallaba respecto de la propiedad y del salario en el sistema social del capitalismo, a la vez que la haría partícipe de un bienestar material en incontenible aumento y de conformidad con el principio de la igualdad. Capitalismo y socialismo quedaron, pues, enfrentados en cuanto sistemas sociales: el uno como realidad, lastrada con su cuestión social; el otro como esperanza de futuro, con gran fuerza de atracción. Para la concepción social cristiana, los principios co- lectivos del segundo eran tan falsos como los individualistas del primero. La política social cristiana, inspirada en el Evangelio y siguiendo las enseñanzas del magisterio infalible de la Iglesia, se propone corregir los males de orden económico y social existentes sobre la base de los principios para los cuales la naturaleza individual y social del hombre, los derechos de libertad y los derechos sociales, el individuo y la comunidad, se encuentran en una relación interna indivisible y en una subordinación recíproca. Para Messner, el humanismo cristiano es el fundamento de la reforma social, principalmente porque dicho humanismo prescribe de una manera tan comprensiva como inequívoca los objetivos decisivos que es necesario perseguir precisamente en el actual estadio de la evolución de la sociedad y de la humanidad. Se ha afirmado que, como resultado de la evolución hacia la sociedad de masas, había llegado el fin del humanismo, y con el mismo, el de la época moderna. Esto es cierto si se considera como definitivo el humanismo racionalis- ta e individualista. Este, en rigor de verdad, era erróneo, y, por consiguiente, fatal en sus consecuencias sociales, puesto que concebía al hombre sólo en su dimensión individual, negando a su naturaleza social los derechos más esenciales. El individualismo del siglo pasado había de parar necesariamente en la sociedad de masas, de individuos unidos sólo en el plano organizativo, y de dominación del hombre por las potencias colee-
  • 46. CONCEPTOSFUNDAMENTALES 23 tivas. Sólo mediante un humanismo cuyo total contenido social sea debidamente apreciado, y ello en su más íntima relación con la naturaleza personal del hombre, hallará la humanidad el camino que le permita salir de la crisis social y cultural determinada por las potencias colectivistas y por la sociedad de masas. Por tanto, si queremos definir en pocas palabras los fines de la reforma social en cuanto a la estructuración del orden comunitario en la empresa, la economía nacional y la comuni- dad internacional, dichos fines serán hoy, en el futuro más próximo y en el más lejano, los del humanismo social. El humanismo cristiano prescribe esos fines de una manera tan clara como comprensiva, por cuanto que su idea de la personalidad exige la de la comunidad, como su idea de la comunidad exige la de la personalidad28 . Los principios que informan la doctrina social cristiana difieren fundamentalmente de aquellos que informan al liberalismo individualista y al socialismo colectivista. La doctrina social cristiana propugna la intervención del Estado en la regulación de las relaciones entre el capital y el trabajo, a fin de proteger la dignidad del trabajador, al asegurar condiciones humanas de trabajo para evitar que se lesione la justicia y se altere la paz social. Sus principios son contrarios a los del liberalismo económico, que proclamaba el abstencionismo del Estado, al institucionalizar el dogma jurídico liberal de la absoluta autonomía de la voluntad contractual, base del régimen capitalista y de su estructura legal, cuyas consecuencias significaron en la práctica de su aplicación agudizar el problema de la cuestión social y justificar la explotación del hombre por el hombre, al considerar el trabajo humano una mercancía. La Carta magna del catolicismo social es la encíclica Rerum Novarum, cuyos temas fundamentales son: la propiedad, el trabajo, la intervención del Estado y el derecho de las asociaciones. La encíclica Rerum Novarum fue complementada por las encíclicas Quadragesimo Anuo, Mater et Magis- 28 Messner, La cuestión social, p. 333.
  • 47. 24 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO ira, Populorum Progressio y Laborem Exercens. En esta última encíclica S.S. Juan Pablo II señala que los sindicatos son un elemento indispensable de la vida social, especialmente en las sociedades modernas industrializadas. Sostiene que la doctrina social católica considera a los sindicatos como un exponente de la lucha por la justicia social, por los justos derechos de los hombres de trabajo según las distintas profesiones. En su consecuencia, no se considera que constituyen un reflejo de la lucha de clases, ya que, según la encíclica, los justos esfuerzos por asegurar los derechos de los trabajadores, unidos por la misma profesión, deben tener siempre en cuenta las limitaciones que impone la situación general del país. En este sentido la actividad de los sindicatos entra indudablemente en el campo de la "política", entendida ésta como una prudente solicitud por el bien común. Pero los sindicatos no tienen carácter de "partidos políticos" que luchan por el poder, y ni siquiera habrán de ser sometidos a las decisiones de los partidos políticos o tener vínculos demasiado estrechos con ellos. Hay que desear siempre que, gracias a la obra de sus sindicatos, el trabajador pueda, no sólo "tener" más, sino ante todo "ser" más: es decir, que pueda realizar más plenamente su humanidad en todos los aspectos. Actuando en favor de los justos derechos de sus miembros, los sindicatos se sirven también del método de la "huelga", es decir, del bloqueo del trabajo, como de una especie de ultimátum dirigido a los órganos competentes y sobre todo a los empresarios. Este es un método reconocido por la doctrina social católica como legítimo, dentro de las debidas condiciones y en los justos límites29 . Esta doctrina, refiriéndose al derecho de propiedad, la considera en su doble carácter, de individual y social a la vez, porque si se le niega el carácter social a ese derecho se cae en el escollo individualista y absoluto del dominio en perjuicio de la comunidad y, si se desconoce su 2 9 Juan Pablo II, Laborem Exercens, cap. 20.
  • 48. CONCEPTOSFUNDAMENTALES 25 carácter individual, se corre el riesgo de precipitarse en el colectivismo, avasallador de la personalidad humana. Por eso defiende el derecho de la propiedad en función social a fin de lograr una mejor distribución de los bienes de orden material y cultural. La encíclica Mater et Magistra, siguiendo las aspiraciones de la Rerum Novarum y de la Quadragesimo Anno, atribuye una misión importante a las asociaciones profesionales en la restauración del orden social y propugna la libertad sindical. No olvidemos que Juan XXIII es el Papa del Concilio Vaticano II, del aggiornamento de la Iglesia y del ecumenismo cristiano. Al referirse a los sistemas económicos debe ser "permitido y facilitado el libre desarrollo de las actividades de producción", si bien al propugnar esta política adopta una posición propia, contraria al liberalismo abstencionista y al socialismo colectivista. Si queremos resumir en una sola idea el criterio que sirve de norma a la doctrina pontificia para regular la intervención del Estado y del poder público en el ámbito económico, podemos referirlo al principio de subsidia-riedad, entendido como principio de ayuda y división de competencias, que define la acción impulsora, coordinadora y supletoria del poder público al servicio del bien común y la autonomía de los sujetos humanos, las empresas y las corporaciones, para desenvolver su propia actividad y cumplir todas las tareas adecuadas a su aptitud natural30 . Siendo, por tanto, partidario de la intervención del Estado en cuanto tiene ella carácter de orientación y de estímulo, de coordinación y de suplencia en el principio de subsidiariedad. Este proceso de la vida social es indicio y causa, a la vez, de la creciente intervención de los poderes públicos, incluso en materias que, por pertenecer a la esfera más íntima de la persona humana, son de indudable importancia y no carecen de peligros. Tales son, por ejemplo, el cuidado de la salud, la instrucción y educación de las 30 Sánchez Agesta, Luis, La constitución económica de los Estados, en "Comentarios a la Mater et Magistra", Madrid, 1962, p. 158.
  • 49. 26 POLÍTICA SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO nuevas generaciones, la orientación profesional, los métodos para la reeducación y readaptación de los sujetos inhabilitados física y mentalmente. Por eso, el problema de la socialización, para S.S. Juan XXIII, no es más que un progresivo multiplicarse de las relaciones de convivencia, con diversas formas de vida y de actividad asociada y como institucionalización jurídica, al desarrollo de cuyo proceso han contribuido indudablemente los progresos técnico-científicos, el desarrollo de la cultura, un nivel de vida más elevado en los ciudadanos y los medios de comunicación masivos. Consecuentemente, la socialización es la resultante de una tendencia natural, casi incontenible en los seres humanos: la tendencia a asociarse espontáneamente para la consecución de los objetivos que superan la capacidad y los medios de que pueden disponer los individuos aisladamente considerados31 . De acuerdo con esta tendencia, entre los derechos fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho a fundar libremente asociaciones obreras que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también el derecho a participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgos de represalias. Por medio de esta participación organizada, que está vinculada al progreso en la formación económica y social, crecerá cada vez más entre los trabajadores el sentido de responsabilidad, que los llevará a sentirse su- 3 1 Juan XXIII, Mater et Magistra, p. 60; Pérez, Benito, La integración del derecho del trabajo, Santa Fe, 1969, p. 7 y siguientes. La socialización es un fenómeno de orden sociológico, viejo como la historia, pero particularmente acentuado en nuestra época, resultante de la multiplicación e intensificación de las relaciones sociales que dan lugar a lo colectivo público y a lo colectivo privado, creadores de nuevas estructuras societarias; extensión de los poderes de las empresas públicas, sin duda, pero también organización y representación de intereses colectivos y privados de hombres de todas las categorías y jerarquías: trabajadores, padres de familia, jefes de explotación agrícola, habitantes de una ciudad o región, etcétera. La socialización así concebida es el movimiento de la humanidad que, en cada período de la historia, se realiza y se afirma, en una forma de sociedad: la socialización fue muy acentuada en la Edad Media; muy atenuada en el siglo xix (Barreré, Alain, El trabajo, exigencia y factor de progreso en los trabajadores en la sociedad contemporánea, Barcelona, 1966, p. 417 y siguientes).
  • 50. CONCEPTOS FUNDAMENTALES 27 jetos activos, según sus medios y aptitudes propias, en la tarea total del desarrollo económico y social y del logro del bien común universal32 . Cabe subrayar que la labor trascendente desplegada por el Concilio Vaticano II, está llamada a ejercer, con sentido ecuménico, una influencia notable en el esclarecimiento y comprensión de los problemas suscitados en las relaciones entre el capital y el trabajo, a fin de lograr una solución justa al problema de la cuestión social a la luz de la doctrina social cristiana. 32 Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, Madrid, 1966, p. 314.
  • 51. CAPÍTULO II DESARROLLO ECONÓMICO Y POLÍTICA SOCIAL § 4. NOCIONES PRELIMINARES. - Cuando la humanidad se dio cuenta de que las condiciones de producción habían cambiado y que resultaba posible no sólo disminuir la penuria, sino alcanzar un mayor confort, el primer "mito" que se formuló fue el de la riqueza o las riquezas. Se trataba de aumentar la producción lo suficiente para que, mediante el simple juego de la oferta y la demanda, la humanidad entera pudiera "tener más" y "valer más"; el bienestar sería la consecuencia del "tener más". En consecución de ese objetivo la humanidad occidental se lanzó, pues, a la búsqueda de las riquezas al mismo tiempo que le parecían menos necesarias las preocupaciones metafísicas y espirituales. La ciencia de entonces, a medida que iba avanzando, descubría secretos de la naturaleza, revelaba posibilidades insospechadas, suministraba explicaciones al espíritu y multiplicaba las series causales de hechos dependientes unos de otros1 . El desarrollo es el avance hacia lo optimum. Y llega a su término cuando ese optimum se ha conseguido. Como acción, el desarrollo no es más que el conjunto de las transiciones desde una fase menos humana a una fase más humana en la evolución coordinada y armónica; y, como estado, es su fruto. Con todo, esta "ac- i Lebret, Louis Joseph, Dinámica concreta del desarrollo, Barcelona, 1966, p. 40.