2. • La escisión se da cuando una
sociedad sin disolverse, traslada una o
varias partes de su patrimonio a una o
más sociedades existentes o a la
creación de una o varias sociedades.
• En cualquiera de las dos formas en
que se dé la escisión a la sociedad o
sociedades absorbentes o las que se
creen como resultado de la escisión,
se denominará sociedades
escindentes o beneficiarias porque
aumentaran su patrimonio o bien se
formará con el patrimonio que se les
traslade, y a la sociedad que traslada
su patrimonio a otras sociedades se le
da el nombre de sociedad escindida.
3. Características
de la Escisión
Características generales :
• Se le puede catalogar como un negocio
jurídico colectivo complejo.
• Es un convenio mancomunado.
• Desde que se da la celebración del mismo se
tienen previamente establecidas las medidas
de compensaciones que se constituyen entre
los intervinientes.
• Las prestaciones que nacen del contrato de
escisión se realizan en forma única, de una sola
vez.
• Es un negocio eminentemente solemne.
4. Características
de la Escisión
• Características específicas
a) Existe transmisión total o parcial del patrimonio
de la Sociedad escindente en bloque a una o
mas sociedades escindidas.
b) Puede o no haber extinción de la sociedad
escindente.
c) Se constituyen o surgen una o más
sociedades escindidas.
d) La sociedad o sociedades escindidas
entregaran su patrimonio social o acciones a los
socios o accionistas de las sociedades
escindentes.
6. ESCISIÓN PROPIA
• Conocida con los nombres de escisión total y división de
sociedades.
• Se caracteriza, porque la sociedad originalmente existente o
matriz desaparece, hay escisión propia o total cuando una
sociedad existente desdobla o divide su patrimonio y como
consecuencia , su personalidad jurídica en dos o más partes, en
las cuales cada una de ellas se traslada en bloque a una o más
sociedades de nueva creación, entendiéndose que la sociedad
que está aportando su patrimonio deja de existir por el hecho
del perfeccionamiento de la operación, pasando los socios de
esa sociedad a ser socios de las nuevas sociedades constituidas.
7. (1) La sociedad escindida se segrega en dos o más partes y se disuelve.
(2) El patrimonio de la Unidad 1 forma una nueva sociedad. El patrimonio de la Unidad 2 es absorbido
por otra sociedad.
(3) La nueva sociedad y la absorbente emiten participaciones beneficiarias que son las que se entregarán
a los accionistas de la sociedad escindida.
8. Las características que prevalecen
en esta clase de escisión son:
• La extinción de la sociedad que se escinde
• La transmisión de la totalidad del patrimonio a la sociedad
escindida
• El traspaso en bloque del patrimonio de una sociedad a la o las
otras que se conforman y que la transmisión patrimonial se opera
a través de vía de la sucesión universal.
• Lo verdaderamente relevante es la división del patrimonio a fin
de su total transmisión, que tiene por causa la disolución sin
liquidación.
• La escisión total tiene un especial carácter extintivo, puesto que
no se puede continuar una sociedad sin patrimonio.
9. ESCISIÓN IMPROPIA
• Es también conocida con el nombre de escisión
parcial.
• Esta clase de escisión se caracteriza porque la
sociedad originalmente constituida continua
existiendo.
10. (1) De la sociedad escindida se separa una parte que forma una unidad económica y el resto sigue
funcionando bajo la forma jurídica anterior.
(2) La unidad segregada forma una sociedad o se incorpora a otra sociedad.
(3) La nueva sociedad o la absorbente emiten participaciones beneficiarias que se entregan a los
accionistas de la sociedad escindida.
(4) La sociedad escindida sigue funcionado con las partes que no se han segregado de la misma.
11. OBJETO Y FINES DE LA ESCISIÓN
Objeto de la escisión desde el punto de vista jurídico, es hacer
valer el negocio jurídico, por cuanto se perfecciona de acuerdo
con la ley .
Objeto material en la escisión, es determinado por la masa
patrimonial que se divide.
Debe ser un objeto licito permitido por la ley.
En la escisión propia o total constituye una complicada
modificación estructural que debe ser aprobada por la asamblea
o junta general según la clase de sociedad de que se trate.
El objeto en la clase de escisión impropia o parcial en la cual la
sociedad escindida no desaparece, aquí los cambios únicamente se
dan en relación a la estructura financiera de la sociedad, cambian las
responsabilidades de los socios
12. Las Principales
Finalidades
de la Escisión
a) La redistribución de las actividades de una
empresa o de varias, la especialización de las
actividades.
b) La descentralización geográfica.
c) Reducir el pago de tributos por dos razones.
d) Soluciones a problemas internos de los socios.
e) La eliminación de los monopolios no legales.
14. • "La sociedad cooperativa es una
forma de organización social
integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en
los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua,
con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y
colectivas, a través de la
realización de actividades
económicas de producción y
consumo de bienes y servicios.
17. • Para ser socio es necesario entregar alguna aportación ya sea
de trabajo o económica.
• No tienen obligación de entregar cuotas de ingreso.
• Cada socio tiene derecho a un voto con independencia de
cuanto haya aportado a la sociedad, esto es así en virtud del
principio de igualdad de derechos y obligaciones de los
socios.
• Entre las obligaciones de los socios está la de asistir a las
asambleas y la de desempeñar cargos en la sociedad.
• La calidad de socio puede perderse por muerte (salvo que los
sucesores reúnan los requisitos para actuar como tales), por
separación voluntaria (debe presentar renuncia al consejo de
administración y la asamblea general resolverá dicha
renuncia) y por exclusión (previo acuerdo de la asamblea y
audiencia del interesado)
En estos tres casos se tiene el derecho a recuperar las
aportaciones en su totalidad, o en forma proporcional si no se
puede devolver todo, así como el reintegro de sus cuotas de
ahorro.
18. ARTICULO 4. PRINCIPIOS.
a) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante el esfuerzo
común;
b) No perseguir fines de lucro, sino de servicio a sus asociados.
c) Ser de duración indefinida y de capital variable, formado por aportaciones nominativas
de igual valor, trasferibles sólo entre los asociados.
d) Funcionar conforme a los principios de libre adhesión, retiro voluntario, interés limitado
al capital, neutralidad política y religiosa e igualdad de derechos y obligaciones de todos
sus miembros.
e) Conceder a cada asociado un solo voto, cualquiera que sea el número de
aportaciones que posea. El ejercicio del voto podrá ser delegado, cuando así lo
establezcan los Estatutos.
f) Distribuir los excedentes y las pérdidas, en proporción a la participación de cada
asociado en las actividades de la cooperativa.
g) Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados.
h) Fomentar la educación e integración cooperativa y el establecimiento de servicios
sociales.
20. COOPERATIVA DE CONSUMO
• El principal objetivo de
las Cooperativas de
consumo es reunir a un
grupo de consumidores
unidos por una
necesidad común,
quienes se constituyen
mediante este método
en sus propios
proveedores
21. • MERCADESA es un consorcio
cooperativo, afiliado a FEDECOAG
(Federación de Cooperativas
Agrícolas de Guatemala), que se
dedica a la comercialización de
productos de primera necesidad.
Su objetivo principal es ser un canal
de comercialización y distribución
de los productos procesados
principalmente por las
Cooperativas afiliadas a
FEDECOAG, así como también
productos de consumo masivo e
insumos agropecuarios.
22. Cooperativas de Producción
Se dice que existe una cooperativa
de producción en los siguientes
casos:
• Si los socios trabajan directamente
en la producción de las
mercaderías que luego venden a
otras cooperativas, o al público.
• Si los socios son empresarios de
otras explotaciones y llevan sus
productos para ser transformados y
vendidos en común por personal
asalariado.
23. • INAPLASA es un consorcio cooperativo
formado por siete Cooperativas Agrícolas y
cinco comités de mujeres del occidente,
afiliado a FEDECOAG (Federación de
Cooperativas Agrícolas de Guatemala), que
se dedica a la industrialización de productos
agrícolas.
Estos productos son elaborados en el altiplano
de nuestro país, donde cuidadosamente
producimos y seleccionamos la materia prima,
para así poder ofrecer a nuestros clientes
productos nacionales de la mejor calidad.
Su objetivo es ayudar a los cooperativistas a
darle mayor valor a su producción,
industrializando, empacando y
comercializando sus productos en mercados
internos y externos, logrando así ser agente
multiplicador de su ingreso familiar.
24. Los más grandes obstáculos que se les presentan
a las cooperativas de producción para su normal
operación, son los siguientes:
• La falta de preparación técnica y administrativa del
personal.
• La necesidad de contar con suficiente capital de trabajo y
de inversión, que le permita competir con éxito frente a la
industria particular.
• La dificultad de encontrar clientela segura para los
productos elaborados y los problemas para medir las
demandas del mercado
25. Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Estas son sociedades de
auxilio mutuo, cuyo
objetivo es promover el
ahorro y dar préstamos a
los asociados, con el fin
primordial de combatir la
usura de los
intermediarios del
crédito
26. • Las principales funciones de
la federación para con sus
cooperativas afiliadas son las
siguientes: representación y
defensa del sector,
prestación de servicios
financieros a través de la
caja central, asistencia
técnica y capacitación y por
último apoyo en tecnología
informática (ABC de
Educación Finaciera, s.f.). -
27. Cooperativas de Mercadeo
• Estas son de especial
importancia entre los
agricultores, ya que tienen por
objeto vender en el mercado
los productos obtenidos por los
asociados y evitar así caer en
manos de los intermediarios,
quienes generalmente son los
que obtienen los mayores
beneficios, aprovechándose de
la desunión y de la
competencia que se hace
entre los mismos agricultores.
29. FEDERACIONES
• Las federaciones son
cooperativas de segundo
grado, formadas por dos o
más cooperativas de primer
grado que se dediquen a
actividades semejantes.
• Artículo modificado por
Decreto Número 47-2001 del
Congreso de la República de
Guatemala.
30. INTEGRACION DE SU
CAPITAL
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Toda cooperativa es de
responsabilidad limitada, de
consiguiente por las
obligaciones que contraiga
responde únicamente al
patrimonio de la cooperativa.
• El capital social de una
cooperativa es variable e
ilimitado. Su formación obedece a
la necesidad de asumir un
elemental principio de defensa
económico. Fundamentalmente
está integrado por las
aportaciones de los
cooperativistas. Aumenta con la
admisión de nuevos asociados y
con las suscripciones adicionales y
disminuye con la renuncia o
exclusión de los socios.
31. ÓRGANOS
• Son tres los órganos que integran una Sociedad
Cooperativa, estos son la Asamblea General, el Consejo
de Administración y el Consejo de Vigilancia.
• La Asamblea General es el máximo órgano de toda
sociedad. Todos los acuerdos tomados por esta obligan a
todos los socios. Hay tres tipos de asamblea: las
Asambleas Ordinarias, las Extraordinarias y las
Seccionales.
• Los acuerdos tomados en las asambleas deberán ser
aprobados por una mayoría simple de los socios salvo
casos excepcionales en los que se requerirá el consenso
de las dos terceras parte de los socios.
En caso de que algún socio no pueda acudir a una
asamblea podrá ser representado pero solo por otro
socio.
32. MIEMBROS DE LAS
COOPERATIVAS
• a) Tener capacidad legal, salvo los
casos de cooperativas con
asociados menores de edad y las
formadas por éstos, en las cuales
los menores se considerarán
capaces para ejecutar los actos
internos de la cooperativa.
• En sus relaciones con terceros, las
últimas deberán estar
representadas por personas
civilmente capaces; y b) Reunir los
requisitos exigidos en los estatutos y
cumplir con éstos, con la ley y sus
reglamentos.
PERDIDA DE LA CALIDAD
DE ASOCIADO
• La calidad de asociado a una
cooperativa se pierde por
renuncia o expulsión por alguna de
las causales que expresamente
establezcan los Estatutos.
• El retiro no extingue las
obligaciones que el asociado haya
contraído para con la cooperativa
y le da derecho al reembolso de
sus aportaciones, depósitos,
intereses y excedentes aún no
pagados que le correspondieren,
deduciéndole el valor de las
obligaciones pendientes a la
fecha de retiro.
33. DISOLUCIÓN
a) Por la disminución del número de
asociados a menos de veinte;
b) Por hacerse imposible el
cumplimiento de los fines para los
cuales se constituyeron;
c) Por voluntad de los dos tercios de
los asociados reunidos en Asamblea
General convocada especialmente
para el efecto,
d) Por la pérdida de más del sesenta
por ciento (60%) del capital social,
siempre que esta situación sea
irreparable; y
e) Por fusión o incorporación a otra
cooperativa
LIQUIDACIÓN
• Al darse una de las causales de
disolución, la cooperativa entrará en
liquidación, para lo cual se integrará
una comisión liquidadora. El orden
de pagos será el siguiente:
• a) Acreedurías de terceros;
• b) Gastos de liquidación
• c) Reintegro a los asociados del
valor de sus aportaciones o de la
parte proporcional que en caso de
insuficiencia les correspondiere; y
• d) El saldo final, si lo hubiere, se
entregará a la federación o en su
defecto a la confederación.
34. Operaciones Contables Específicas
• Preparación del balance de comprobación
• Ajustes por depreciación, cuentas incobrables, gastos
incurridos, obligaciones, etc.
• Cierre de cuentas nominales y determinación de
resultados
• Cierre de cuentas de activos, pasivo y aportaciones
• Elaboración de los estados financieros.