1. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Es una nueva forma jurídica dentro del panorama empresarial español.
Esta forma la introduce la Ley de Emprendedores. Ésta permitirá la
creación de empresas en varias fases y con un con un coste inicial menor
de la SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Se conoce muy poco
de esta sociedad, ya que lleva poco tiempo en acción. Su Objetivo Es
abaratar el coste inicial de la constitución de la empresa con el fin de
fomentar el emprendimiento en España sin necesidad de un gran
desembolso capital inicial.
Sus características por las que se destacan
Abaratamiento del coste inicial de constitución de una empresa, con
el fin de reforzar los recursos propios e impulsar el crecimiento de las
empresas bajo la forma jurídica de Sociedad Limitada de Formación
Sucesiva, se establecen nuevos límites y obligaciones.
Endurecimiento del deber de dotación de reserva legal (siempre el
20%de los beneficios obtenidos).
Prohibición de reparto de beneficios hasta que el patrimonio neto
alcance el capital mínimo requerido para constituir una S.L.
Se limita la retribución anual de socios y administradores ya que no
podrá superar el 20% del patrimonio neto de la Pyme.