Nueva forma jurídica Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
1. 11 de junio de 2013 [SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA]
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Sociedad Limitada
De formación sucesiva
Es una sociedad con una nueva forma jurídica de constituir una empresa en
varias fases y con un coste inicial menor al mínimo exigible para las
Sociedades de Responsabilidad Limitada, establecida en el artículo cuatro de
la Ley de Sociedades de Capital. Además es una de las novedades que se han
presentado en la Ley de Emprendedores aprobada el pasado viernes 24 de
mayo en el Consejo de Ministros.
Se caracteriza por tener el mismo régimen que las Sociedades Limitadas
actuales, pero con la diferencia de que a la hora de constituir la empresa se
abarata el capital inicial necesario para su creación, cuyo mínimo hoy en día es
3.000 euros,y luego se podrá ir aportando el resto de capital en varias fases
dependiendo de los beneficios de la sociedad en cuestión.
Las principales características de esta nueva forma jurídica son:
Abaratamiento del coste inicial de constitución de una empresa
Con el fin de reforzar los recursos propios e impulsar el crecimiento de
las empresas bajo la forma jurídica de Sociedad Limitada de Formación
Sucesiva, se establecen nuevos límites y obligaciones.
Endurecimiento del deber de dotación de reserva legal (siempre el 20%
de los beneficios obtenidos).
Prohibición de reparto de beneficios hasta que el patrimonio neto
alcance el capital mínimo requerido para constituir una S.L.
Se limita la retribución anual de socios y administradores ya que no
podrá superar el 20% del patrimonio neto de la Pyme.