1. Por fin tenemos aprobado en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de
Apoyo al Emprendedor. Son muchas las reformas y diversos los aspectos
regulatorios abordados. Me interesa destacar una serie de iniciativas referidas a
aspectos sustantivos y que, pendiente aún una lectura detenida, merecen el
aplauso.
Empecemos por la figura del emprendedor de responsabilidad limitada: el
empresario individual o el autónomo que, con escasos requisitos formales y sin
necesidad de constituirse bajo forma societaria, puede limitar el riesgo de su
actividad de forma que la suerte empresarial no alcance a su patrimonio
doméstico. La misma figura existe, en diversas formas, en otros ordenamientos
jurídicos y su éxito depende en gran medida de la bondad del diseño.
Las principales características de esta nueva forma jurídica son:
Abaratamiento del coste inicial de constitución de una empresa
NUEVA SOCIEDAD
2. Con el fin de reforzar los recursos propios e impulsar el crecimiento de las
empresas bajo la forma jurídica de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, se
establecen nuevos límites y obligaciones.
Endurecimiento del deber de dotación de reserva legal (siempre el 20% de los
beneficios obtenidos).
Prohibición de reparto de beneficios hasta que el patrimonio neto alcance el capital
mínimo requerido para constituir una S.L.
Se limita la retribución anual de socios y administradores ya que no podrá superar
el 20% del patrimonio neto de la Pyme.
Por ahora, está es toda la información que se conoce sobre la Sociedad Limitada
de Formación Sucesiva.