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Opción
ISSN: 1012-1587
opcion@apolo.ciens.luz.ve
Universidad del Zulia
Venezuela
Martín Casado, Teresa Gema
El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho
Opción, vol. 32, núm. 10, 2016, pp. 188-208
Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
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Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
ISSN 1012-1587
El sexismo en la creatividad
publicitaria; Limitar el estereotipo,
por derecho
Teresa Gema Martín Casado
Universidad de Valladolid, España
teresagema.martin@uva.es
Resumen
Analizaremos el sexismo en la publicidad y los estereotipos que
definen las diferencias entre hombres y mujeres. El sexismo manifiesto
en la creatividad publicitaria, pone en desventaja a la mujer y la normati-
va jurídica no es capaz de delimitarlo con claridad. Utilizando la meto-
dología de análisis de contenido para los mensajes publicitarios y el estu-
dio de fuentes secundarias para el repaso de la normativa jurídica, a tal
efecto, concluimos como ésta comete un gran error al considerar lícita la
equiparación del hombre con la mujer en el mensaje, pues no es el emisor
quien marca el sexismo, sino los ojos del receptor.
Palabras clave: Publicidad, género, sexismo, normativa jurídica, este-
reotipo.
Sexism in Advertising Creativity; Limiting
Stereotype by Law
Abstract
We will discuss sexism in advertising, and stereotypes that define
the differences between menand women. The obvious sexism in adver-
tising creativity is a disadvantage for women and legal regulations do not
restrict it. By using methodology of content analysis to advertising mes-
Recibido: 01-07-2016 • Aceptado: 01-08- 2016
sages and studying secondary sources to review the laws that rule them,
we conclude that regulation makes a big mistake to consider legal the
equality of men and women in the message, since it is not the sender who
sets the sexism, but the eyes of the receiver.
Keywords: Advertising, gender, sexism, legal regulations, stereotype.
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende estudiar los límites de la publicidad se-
xista, haciendo un repaso tanto de las aportaciones provenientes de la nor-
mativa jurídica como de las propias del campo de la comunicación publi-
citaria y estudios de género. Comenzaremos haciendo un acercamiento de
los conceptos clave que ayudarán a entender este estudio tales como el
concepto de estereotipo, y el propio concepto de sexismo, para posterior-
mente, a través de la metodología empleada, poder determinar cuáles son
los estereotipos propios de hombres y mujeres en el siglo XXI, y también
que normativas pretenden regular la igualdad de género en la creatividad
publicitaria; analizando si su contenido realmente puede resolver las dife-
rencias de género, y ser eficiente ante las demandas interpuestas, o si en el
caso de género, partir de igualdades, cuando hay una diferencia desde el
inicio, es un grave error que no resuelve el problema. Vayamos pues a ana-
lizar los conceptos clave para llegar a comprender con posterioridad los
matices que acabamos de limitar de manera sucinta.
2. ACERCAMIENTO AL CONCEPTO
DE ESTEREOTIPO, LA “REALIDAD” SIMPLIFICADA
En este estudio el concepto de estereotipo es primordial ya que es la
clave que delimita el sexismo1
en publicidad. El estereotipo es lo que marca
gran parte de las “diferencias de trato” entre hombres y mujeres en la creati-
vidad publicitaria, por ello comenzaremos explicando el significado de este
concepto para entender por qué su importancia en la comprensión del con-
cepto de sexismo y las diferencias de género que acabamos de indicar.
En el mensaje publicitario debemos ser conscientes de que en poco
tiempo se transmiten muchos significados, para lograrlo se utiliza el co-
nocimiento del consumidor, partimos de verdades que él tiene aceptadas,
y así es fácil contar algo más rápido que si tuviéramos que relatar toda
una historia, significados desde el principio. Los humanos tenemos ya una
El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo,
por derecho 189
imagen preconcebida de muchas cosas, también una imagen de hombres y
mujeres. La palabra hombre nos transmite un significado y la palabra mujer
también, quizá un significado diferente, basado en nuestro conocimiento,
nuestras experiencias. Es esta simplificación de significados lo que podría-
mosdeciresunestereotipo,unarealidadaceptadaporcadaunodenosotros,
generalmente compartida con el resto de individuos de nuestra sociedad.
Podríamos decir entonces que estereotipo es una simplificación de signifi-
cadoquetenemossobrealgooalguien,comoresultadodenuestraexperien-
cia, nuestro entorno social, un significado generalmente extendido y com-
partido en gran medida con nuestros homólogos sociales. Por ello su uso en
publicidadesmuyútil,peroalavezenfatizayrefuerzasignificadossociales
que quizá no conviene extender como puede pasar en el caso de género,
pues refuerza quizá, desigualdades.
Los estereotipos son pues: “Representaciones simplificadas referi-
das a un grupo de personas, objetos, instituciones o situaciones, funda-
mentadas en nuestra experiencia y, ante todo, en las ideas que comparti-
mos con el grupo de pertenencia” ( Martín Casado, 2010:63).
Concepto que ya definió Tajfel, entendiendo el estereotipo como:
“Imágenes mentales muy simplificadas de alguna categoría de personas,
institución o acontecimiento que es compartida, en sus características
esenciales, por gran número de personas. Van frecuentemente, aunque
no necesariamente, acompañados de prejuicios, es decir, de una predis-
posición favorable o desfavorable hacia cualquier miembro de la catego-
ría en cuestión” (1984:65).
Representa lo que un gran número de personas asume como natural
y común para todos, constituyen ideas estandarizadas y aceptadas por
una gran mayoría (Martín Casado, 2010:57).
El concepto de estereotipo varía en función del campo de estudio
desde el que se abordado, puede ser desde la psicología social y la socio-
logía, como principales disciplinas que estudian este concepto.
Es un concepto antiguo y polémico a la vez que variable, su signifi-
cado varía pero ante todo lo que realmente está sometido a cambio es el
resultado de sus significados, es decir, cada estereotipo en sí cambia,
evoluciona con el tiempo, y el espacio geográfico. Sin duda el significa-
do de hombre y mujer que tenemos en el siglo XXI no es el mismo que el
que se tenía en el siglo XVIII, por ejemplo. Los estereotipos son tan va-
riables como las culturas y los tiempos, por ello este estudio se basa en
Teresa Gema Martín Casado
190 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
una cultura concreta y un momento: el siglo XXI en España el género en
ese momento, el actual.
Lippmann ya hace una definición y acercamiento al concepto de
estereotipo, aunque sin denominarlo como tal, lo introduce en el ámbito
de las ciencias sociales, haciendo alusión a él al tratar la construcción so-
cial e individual de cuanto percibimos, sometido a distorsiones psicoló-
gicas y sociales, a las que son más sensibles los individuos que él consi-
dera menos formados. Pero no es algo negativo, sino todo lo contrario,
ayuda al individuo a interpretar su experiencia del mundo que percibe.
Es una manera de organizar el mundo e interpretarlo (2003)2
Otros autores como Katz y Braly siendo más crítico con su significa-
do definen el estereotipo como: “Una impresión fijada, que se correspon-
de muy poco con los datos que tiende a representar, y resulta que defini-
mos primero, observamos en segundo lugar”. (Cano, 1993:141), es un
concepto que engloba el de prejuicio y un actitud errónea de quien lo crea,
por ello lo lleva alago negativo, concepción quizá que nos ayuda a enten-
der como puede ser perjudicial para la imagen de igualdad de género, si-
tuando a veces a mujeres y hombres en atribuciones muy diferenciadas.
Entonces nos interesa el hecho de cómo se forma este estereotipo, y
cómo la publicidad ayuda a que sean tan diferentes los que se construyen
para hombres y mujeres. Todo cuanto percibimos influye en su formación
y la publicidad, con su intención de no pasar desapercibida y llamar la
atención, en mayor medida. En palabras de Lippmann: “Las influencias
más sutiles y dominantes son las que logran crear y mantener repertorios
de estereotipos. Por una parte, oímos hablar del mundo antes de verlo y,
por otra imaginamos la mayor parte de las cosas antes de experimentarlas.
Como resultado, todas esas ideas preconcebidas gobernarán casi por com-
pletonuestroprocesoíntegrodepercepción,amenosquelaeducaciónnos
haga plenamente conscientes de ello” (Lippmann, 2003:88).
Tenemos una tendencia innata a estereotipar, pero como seres racio-
nales, podemos tener nuestro propio criterio y hacerlo lo menos posible.
La formación y nuestro juicio crítico nos harán más libres, gozaremos de
nuestras propias ideas y no de las impuestas por el entorno sin demasiada
justificación. (Martín Casado, 2010:61) Siendo conocedores de la tenden-
cia estereotipar y la necesidad de ser creativos, es lógico pensar que repetir
los mismos estereotipos no sólo no es creativo, sino que es perjudicial para
enriquecer nuestro entorno y nuestros criterios, en este caso de género.
El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo,
por derecho 191
Una vez analizado brevemente el concepto de estereotipo, el cual
trataremos de modo concreto al analizar los estereotipos asignados a
hombres y mujeres, que nos interesan especialmente en este estudio, pa-
saremos a entender el concepto de sexismo, que podremos unir clara-
mente con el de estereotipo no por similitud, pero si por relación ya que
el uso de estereotipos diferenciados entre hombres y mujeres es la causa
principal del sexismo, diferencia de trato por cuestión de género, en pu-
blicidad.
3. SEXISMO: CUANDO SER HOMBRE O MUJER
MARCA EL TRATO
Es objeto de este estudio el conocer si los mensajes publicitarios
tratan de manera diferente a hombres y mujeres por el mero hecho de ser-
lo. Este objetivo en sí mismo delimita el concepto de sexismo: el trata-
miento diferenciado entre hombres y mujeres por el mero hecho de serlo.
Pues en este caso nos interesa como la publicidad representa a hombres y
mujeres de modos diferentes, y como la normativa jurídica no es capaz
de detectarlo aun siendo evidente en muchos casos, ante el criterio perso-
nal de quien lo recibe.
Lamujerhasidotratadademododiferentequeelhombrealolargode
la historia de la humanidad, y estas diferencias aún hoy en día son manifies-
tas y representadas en el mensaje publicitario, tal como comprobaremos.
“Los seres humanos son también ordenados en jerarquías basadas
en su sexo; en verdad, la jerarquía sexual –la subyugación de las muje-
res- bien puede ser la más antigua de las escalas en que han sido ordena-
dos los seres humanos” (Vander Zanden, 1986:565).
Los pensadores griegos defendieron con rotundidad la naturaleza
inferior de las mujeres, quienes se asemejaban a los esclavos por su inde-
fensión y falta de poder dentro de un concepto de ciudadanía que era por
fuerza muy restringido y elitista (Cuder Domínguez, 2002).
Alo largo de la historia los miembros de un género siempre han es-
tado dominados por los del otro, por ser considerados inferiores, gene-
ralmente más el femenino que el masculino, tal como se manifiesta en la
historia de nuestra sociedad, hecho que desencadenan los primeros mo-
vimientos feministas, que basan su filosofía en buscar la igualdad de tra-
to entre géneros3
, aclarando que el feminismo no es misandría, es decir
no es odio a los hombres, sino la búsqueda de igualdad entre ambos géne-
Teresa Gema Martín Casado
192 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
ros sin discriminar a ninguno frente a otro en ningún caso especialmente
a la mujer frente al hombre pues así lo ha definido la historia en la mayo-
ría de sus culturas.
En el mundo occidental los estereotipos suelen ser coincidentes. Los
estereotipos que se definen en Estados Unidos son muy similares a los que
definiremos en este caso. Demuestran una diferencia clara entre hombres
ymujeres,esdecirunclarosexismosisedemuestraqueaúnperduranenel
tiempo. El estereotipo dominante del hombre americano se consideró en
1982 definido como dominante, independiente, competitivo, confiado y
seguro de sí mismo, autoafirmativo, acometedor y lógico; mientras las
mujeres eran definidas como: sometidas, dependientes, emotivas, confor-
mistas, tiernas y maternales (Skrypnek y Snyder, 1982).
Son muchos los casos en los que la mujeres se ve como una mer-
cancía, tengamos en cuenta que la prostitución y trata de mujeres es uno
de los negocios que más dinero mueve en el mundo, otro hecho que mar-
ca un trato sexista entre géneros.
Como muestra de sexismos las siguientes frases dichas por perso-
najes de reconocido prestigio y respetados socialmente:
– “El hombre muestra su coraje al mandar; la mujer al obedecer”.
Aristóteles.
– “La mujer hermosa es un peligro. La mujer fea es un peligro y una
desgracia”. Santiago Rusiñol.
– “¡Brindo por la mujer! ¡Quién pudiera caer en sus brazos sin caer
en sus manos!” Ambrose Bierce.
– “La mujer es como una buena taza de café, la primera vez que se
toma no deja dormir”. Alejandro Dumas.
– “Haydostiposdemujer,lasfeasylasquesepintan”OscarWilde.
– “Es natural condición de mujeres
– desdeñar a quien las quiere
– y amar a quien las aborrece.
– Y soy de parecer
– y la experiencia lo enseña,
– que ablandarán una peña
– lágrimas de una mujer”. Miguel de Cervantes
El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo,
por derecho 193
Como podemos comprobar mujeres y hombres han sido considera-
dos diferentes por muchos personajes populares a lo largo de la historia;
ya el mismo Rouseau afirmaba la gran diferencia de las mujeres frente a
los hombres en los social, indicando un trato sexista al definir a la mujer
como la encargada de lo privado, del ámbito familiar y de lo que no debía
trascender a lo público; y el hombre el encargado del ámbito público y
quien debía mantener el hogar sin ser quien lo cuidara, lo cual recoge
Alicia Puleo en sus estudios (2000), un tratamiento sin duda sexista sin
ser llamado como tal por el autor en aquella época pero definiéndolo cla-
ramente. Pasemos a analizar los aspectos jurídicos y contenidos de los
mensajes publicitarios que determinaran su sexismo.
4. METODOLOGÍA
Una vez definidos estos dos conceptos fundamentales pasaremos a
entender que normativa jurídica pretende delimitar lo sexista en el men-
saje publicitario y posteriormente definiremos que estereotipos definen
el género del siglo XXI, para concluir si el derecho limita o no el sexismo
en la creatividad publicitaria.
Parta ello utilizaremos como metodología de investigación en el
caso del acercamiento a la normativa jurídica, un acercamiento las fuen-
tes secundarias, repaso de las normativas que regulan la publicidad se-
xista y por otro lado analizaremos los estudios y mensajes publicitarios
propios de la publicidad del siglo XXI, mediante el análisis de contenido
y la entrevista directa, con el fin de limitar los estereotipos que percibe el
público referidos a hombres y mujeres descubriendo como las diferen-
cias se hallan en lo que el receptor percibe y atribuye a hombres y muje-
res, diferente en muchos casos, aunque el tratamiento sea el mismo par
ambos género en su representación, no es así en su significado.
5. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA JURÍDICA
QUE REGULA LA PUBLICIDAD SEXISTA
En este apartado haremos una recopilación de los artículos y nor-
mativas que más destacadas en cuanto a la regulación de la publicidad
sexista, destacando que nivel europeo no existe armonización legislati-
va, es decir, no existe directiva europea que regule este tipo de publicidad
considerad discriminatoria.
Teresa Gema Martín Casado
194 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
No existe en Europa armonización legislativa como acabamos de
enunciar, ahora bien en el al año 2003 en Europa hubo un intento de crear
una directiva europea de publicidad discriminatoria, y el intento fracasó
pues se consideró una cuestión subjetiva, pues no hay un acuerdo común,
y se consideró oportuno dejarlo en mano de cada país creando cada uno
su autorregulación y pautas de buen gusto, tal como indica Aguilar:
Tras varios intentos por parte del parlamento europeo e abor-
dar mediante un régimen normativo completo la publicidad
discriminatoria, y tras la retirada definitiva en 2003 de la pro-
puesta de directiva contra la publicidad sexista, la entonces
responsable del Departamento de empleo y asuntos sociales de
la Comisión Europea, ANNA DIAMANT OPO ULOU, daba
la razón a los editores europeos que consideraban que terminar
con la publicidad es, en gran medida, una cuestión subjetiva
que no dispone de base legal para hacer una norma europea,
propugnando “la autorregulación y el buen gusto” como las
herramientas idóneas para combatirla (Aguilar, 2011:888).
España, en cambio, es uno de los países que a día de hoy tiene una
regulación específica más completa al respecto recogida en diferentes
normativas, que contemplan la perspectiva de género, entre ellas desta-
can las siguientes:
Primeramente destacamos la específica del campo de la Publici-
dad, la Ley 34/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad. En su tí-
tulo II: “De la publicidad Ilícita y de las acciones para hacerla cesar”, se
refiere al publicidad Ilícita en el Artículo 3 a) “La publicidad que atente
contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos recono-
cidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos
14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que
presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utili-
zando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero
objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su
imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los
fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violen-
cia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medi-
das de Protección Integral contra la Violencia de Género".
El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo,
por derecho 195
Como vemos no concreta en aspectos concretos pero sí en aquella
publicidad que trata de manera vejatoria, habría que aclarar ante los ojos
de quién, no sólo del anunciante o juez, o fiscal,, sino ante los ojos del con-
sumidor que con el visionado de la campaña pueda ver denigrada la ima-
gen de la mujer de manera consciente o incluso de manera tan naturalizada
y normalizada que sin definirlo como tal lo entiende así, “denigrada pero
ya sin ser problema, por costumbre social”, pues tengamos en cuenta que
es el consumidor, receptor quién se crea una imagen de género.
Otra Ley que también ampara este tipo de publicidad discriminato-
ria, concretamente de la mujer respecto al hombre, publicidad sexista;
diferencias atendiendo al género de pertenencia es la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, que en su capítulo II limita el tratamiento mediáti-
co: “En el ámbito de la publicidad y los medios de comunicación” en ar-
tículo 10 y siguientes. Artículo 10 Publicidad ilícita: “De acuerdo con lo
establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publici-
dad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer
con carácter vejatorio o discriminatorio”.
Artículo 11: “El Ente público al que corresponda velar para que los
medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas
que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los
principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actua-
ciones por parte de otras entidades”.
De nuevo no se concreta sobre el concepto de vejatorio o discrimi-
natorio, siendo el consumidor receptor quién puede percibir esta imagen
e incorporarla al concepto de mujer, en muchos casos de manera poco
apropiada si no existe una clara regulación sobre igualdad de género en
los medios y especialmente la publicidad.
Es importante tener en cuenta La reforma de la Ley General de Pu-
blicidad a través de la Ley Orgánica de Medidas de protección integral
contra la violencia de género tal como indican García Nieto y Lema De-
vesa: “El artículo 3.a) de la Ley General de Publicidad ha sido objeto de
una reciente reforma, a través de la Ley Orgánica de Medidas de Protec-
ción Integral contra la violencia de género” (2008:83).
La Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra
la violencia de género, confiere una nueva redacción al artí-
Teresa Gema Martín Casado
196 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
culo 3.a) de la Ley General de Publicidad. De suerte que, en la
actualidad, el tenor literal de este precepto es el siguiente: “Es
ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la perso-
na o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Consti-
tución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y
20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión ante-
rior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejato-
ria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o par-
tes del mismo como mero objeto desvinculado del producto
que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a
comportamientos estereotipados que vulneren los fundamen-
tos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la vio-
lencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protec-
ción integral contra la violencia de género (Ibídem, 83).
Sin duda esta aclaración sí concreta más ante lo que puede ser la
aparición de la mujer de manera estereotipada, sexista, y parte de los
riesgos que esto conlleva, no obstante sigue sin indicar quién marca el es-
tereotipo, qué estereotipos son,... Sin duda delimitar esto sería una cues-
tión compleja que quizá podría resolverse si se analizará qué percibe el
consumidor,- un grupo de consumidores representativo-, ante una deter-
minada campaña. No es significativo el hecho de que hombre y mujer
aparezcan del mismo modo, sino que el consumidor receptor vea en esa
aparición el mismo estereotipo y significado. Una unión de publicitarios,
juristas e investigadores de género que compartan estudios de publicidad
sexista podría ayudar en esta, sin duda, necesidad de regulación y acuer-
dos concretos ante la igualdad.
Así mismo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016), por
tanto aun vigente mediante la realización de este estudio, se refiere a la
igualdad en su título III “Igualad y medios de comunicación” y concreta-
mente a publicidad en el Artículo 41 Igualdad y Publicidad: “La publicidad
que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta ley se con-
siderará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación
general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional”.
La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual contem-
pla la publicidad sexista destacando el artículo 3: “ “Las comunicaciones
comerciales audiovisuales deben abstenerse de: i) atentar contra el res-
peto de la dignidad humana; b) incluir o fomentar cualquier discrimina-
El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo,
por derecho 197
ción por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o cre-
encia, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Esta directiva, como ya indican García Nieto y Lema Devesa es
algo más concreta: “Así pues, podemos observar que la Directiva comu-
nitaria de Servicios de Comunicación Audiovisual no se limita a prohi-
bir, con carácter genérico, la publicidad discriminatoria. Antes bien,
también indica expresamente los motivos o causas de discriminación
que quedan vetados en la publicidad. (2008:81) No obstante de nuevo no
indica qué es la discriminación por razón de sexo ni como detectarla con
mayor objetividad en cada cultura, en este caso en concreto la nuestra.
Reseñamos en este caso que en el intento de regular este tipo de publi-
cidad discriminatoria, ya existen intenciones que lo contemplan tal es el
caso del “Proyecto Siamaura”4
, en el que profesionales que trabajan el tema
de la publicidad, sexista provenientes de diversos ámbitos, y especialmente
de la publicidad y derecho trabajan, sin olvidar los agentes intervinientes en
estos tema, trabajan en este tema y ya han construido foros de debate, no en
baboelcasoRyanairqueveremosacontinuaciónespartedeestainiciativa5
.
Pero la realidad es que la aplicación práctica de estos preceptos se
está llevando a cabo a día de hoy, pues no existe jurisprudencia española
ni europea al respecto, aunque sí destacamos tres sentencias en España
sobre la publicidad sexista, que citamos a continuación.
La primera sentencia data del año 1992, interpuesta por la Federa-
ción de Mujeres progresistas contra la marca Feber de juguetes. Donde
se consideró que realmente dicha campaña si era sexista al tratar a niños
niñas de una manera tan diferenciada. Sentencia de primera instancia de
IBI Alicante. 3 de marzo de 1992 (Pérez Marín, 2011).
La segunda sentencia es bastante posterior, del año 2008, lo que
implica más de una década sin haber considerado ninguna campaña se-
xista, ninguna campaña que dicte jurisprudencia en España, sin duda un
hecho que marca una reflexión ante el porqué de esta realidad: o no hay
campañas sexistas, o no hay conciencia en la sociedad o no en quienes
juzgan estos casos, sin duda por ausencia de conciencia y normativa jurí-
dica adecuada y aclaratoria.
La 2º la sentencia, fue interpuesta contra la marca Seat, por su cam-
paña contra el Seat Leon, año 2008, de la Audiencia nacional (sala de los
Contencioso y Administrativo, sección 1ª) de 26 de noviembre de 2008.
Enestacampañaaparecelamujerdemaneracosificadaydenigratoria.
Teresa Gema Martín Casado
198 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
La tercera sentencia, y más reciente, fue interpuesta por Adecua, la
Asociación de consumidores de la ciudad de Málaga, contra Ryanair, es
la sentencia del juzgado de lo mercantil nº 2 de Málaga, 5 de diciembre
de 2013. Primera Sentencia en Europa de Publicidad transfronteriza,
pues el anuncio que se prohíbe es publicidad en la red, publicidad on line,
lo que marca su carácter transfronterizo.
No existe en Europa, como ya indicamos armonización legislativa,
no hay directiva europea que regule la publicidad sexista, ahora bien ya
sabemos que en al año 2003 hubo un intento, no obstante el Proyecto Eu-
ropeo Siamura6
, en su foro de debate de Málaga unió a juristas, publicis-
tas, agentes intervinientes y usuarios para debatir los límites de la publi-
cidad sexista y la necesidad de una normativa europea que regule a tal
fin. Foro en el que destaca el hecho de como en la actualidad a pesar de
que se dictamine que una campaña sea retirada, no existe represalia y
pago de daños y perjuicios, así Ryanair se limitó a suprimir su campaña y
fue algo dañada en su imagen por la cobertura mediática que se le dio al
tema, sin ser una noticia de gran calado e importancia, con lo que pode-
mos también concluir que a pesar del gran esfuerzo, tampoco las medi-
das tienen en muchos casos importancia ni repercusiones negativa en
quienes infringen la ley.
También debemos tener en cuenta el organismo de Autocontrol,
basado en un Código de conducta deontológico y no jurista, hace remi-
sión al artículo 3.a) de la Publicidad Sexista lo cual lo da un carácter más
claramente jurista (Pérez Marín, 2010).
El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo,
por derecho 199
Imagen 1. Fotograma de campaña de Seat León 2008
Fuente: Pérez Marín, 2011.
Autocontrol está en vigor desde el año 1996, y en este caso si pode-
mos hablar de mayor número de resoluciones. Se han aplicado unas 80
resoluciones desde su nacimiento, sin valor jurídico pero si deontológi-
co, resoluciones que ayudan en las sentencias y lo han hecho tanto en el
caso de Ryanair como en el de Seat León.
“El presente Código de Conducta Publicitaria fue aprobado en la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 1996,
según lo establecido en los Estatutos de la Asociación para la Autorregu-
lación de la Comunicación Comercial. Última versión, con las modifica-
ciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, el día 26 de abril
de 2011" (Código de conducta publicitaria, 2015).
En España Autocontrol cuenta con un Código que contempla tres
normas fundamentales sobre publicidad sexista:
La norma 2: “Objeto y fines de la Asociación para la Autorregula-
ción de la Comunicación Comercial”, que en su Título I, punto 2.1 indi-
ca: “El objeto de la Asociación es contribuir a que la publicidad constitu-
ya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando
por el respeto a la ética publicitaria y a los derechos de los destinatarios
de la publicidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales”,
ampliado en el punto 2.2.
En su punto II referido a normas básicas es primordial la Norma 2 que
remite al artículo 3 a) de la Ley General de Publicidad, tal como ya indicó
Pérez Marín (2011) La norma indica: Respeto a la legalidad y a la Constitu-
Teresa Gema Martín Casado
200 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
Imagen 2. Una de las imágenes de la campaña de Ryanair
Fuente: Página web de Ryanair 2012.
ción. “La publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera espe-
ciallosvalores,derechosyprincipiosreconocidosenlaConstitución”.
La norma 8.- Respeto al buen gusto. “La publicidad no deberá in-
cluir contenidos que atenten contra los criterios imperantes del buen gus-
to y del decoro social, así como contra las buenas costumbres”.
La Norma 10.- Publicidad discriminatoria. “La publicidad no suge-
rirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionali-
dad, religión, sexo u orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de
la persona. En particular, se evitarán aquellos anuncios que puedan re-
sultar vejatorios o discriminatorios para la mujer.
Normas que regulan la publicidad sexista, entre otras, que sin duda
son claves para las sentencias del tribunal de autocontrol y ayudan en el
ordenamiento jurídico7
.
Estas normativas son pues las que fundamentalmente regulan la pu-
blicidad sexista, no obstante tal como hemos ido indicando, será necesario
incluir lo que define un tratamiento sexista mediante el estereotipo. Defi-
nir estereotipos nos ayudará a concretar qué puede ser, o no, sexista. Te-
niendo en cuenta no solo nuestra opinión, sino lo que percibe el receptor y
consumidor, que en muchas ocasiones no lo considerará con la palabra se-
xista como tal, por estar tan normalizado en publicidad; pero quizá sin ci-
tarlo como tal, si lo reconozca claramente, ya que en los significados que
percibedefinadiferenciasdesignificadoenelhombreylamujer,aunsien-
do el mismo anuncio, igual para ambos en muchos casos, y por tanto de-
muestrequelopercibeesuntratamientosexistadegéneroenelmensaje.
Puede considerarse complejo preguntar al público, pero mayor
complejidad conlleva no dotar a una sociedad de un problema que afecta
a más del 50% de su población de manera directa (la mujer) y al otro 50%
igualmente aunque de manera indirecta (el hombre).
6. LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
EN LA CREATIVIDAD PUBLICITARIA DEL SIGLO XXI
En España se habla de un periodo de post-feminismo incluso de la
necesidad de un nuevo feminismo que marque nuevas pautas. Se preten-
día que el siglo XXI debía ser el siglo de la Igualdad de género, pues así
lo marcaban los objetivos y políticas del siglo XXI. Tal como lo afirmo
en Beijing en la Cumbre Mundial de la Mujer en 1995, que en su Capítu-
El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo,
por derecho 201
lo: Objetivos estratégicos y medias marca en el punto J: “La mujer y los
medios de difusión” donde implica que el avance de los medios puede
servir de gran ayuda para el desarrollo de la mujer.
En junio el año 2000, en el Período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas: “Igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz en el siglo XXI” se mantienen los fines de Beijing y se
contempla de modo concreto dentro del as 12 esferas de especial preocu-
pación la mujer y los medios de comunicación.8
. En la nota número 10
indica en sus inicios: “La revolución en marcha en las comunicaciones
mundiales y la introducción de nuevas tecnologías de la información ha-
cen que en estos momentos los medios de comunicación puedan aportar
una contribución histórica al adelanto de la mujer.” Comprobamos como
los medios se consideran una ayuda para el logro de la igualdad de géne-
ro y no un obstáculo por ello debemos velar y cuidar que realmente los
medios ayudan a avanzar en la igualdad de género y no al contrario.
Los compromisos contraídos por los gobiernos en Beijing refle-
jan la comprensión de que la igualdad de la mujer debe ser un
componente central de cualquier intento de resolver los proble-
massociales,económicosypolíticosdelmundo.Enconsecuen-
cia, si en el pasado las mujeres lucharon para que la igualdad en-
tre los géneros formara parte del temario de la comunidad inter-
nacional, la igualdad entre los géneros es hoy uno de los princi-
palesfactoresqueconformanesetemario(KofiAnnan,Secreta-
rio General de las Naciones Unidas, 2000).
La igualdad es un reto aun por conquistar, y los medios deben con-
tribuir a ello, pero sin duda es un reto aun sin lograr. Veamos algunos es-
tudios llevados a cabo sobre el tema que nos concierne: la mujer en la pu-
blicidad, y los estereotipos que en dichos mensajes se representan, para
así poder determinar si realmente existe esta diferencia de estereotipos
por género o ya se ha logrado la igualdad en este ámbito.
Algunos estudios de principio de siglo indican estos datos: En Ale-
mania, un sondeo entre mil mujeres y hombres determinó que el 70% de
los espectadores eran críticos con la representación despreciativa y dis-
criminatoria de las mujeres en la televisión (Röser, 1995). En Bélgica,
las observaciones y declaraciones recogidas de un panel de 42 especta-
dores de televisión revelaron que, aunque el panel pensaba que el sexis-
mo abierto casi había desaparecido, sentían frustración por la escasez de
Teresa Gema Martín Casado
202 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
mujeres que aparecían en la pantalla y por la persistencia en la televisión
de los tradicionales roles estereotipados (Michielsens, 1991). Unos re-
sultados muy parecidos son los de las últimas investigaciones en el Rei-
no Unido […] donde la mujeres piensan que son tratadas con condescen-
dencia por algunos programas de bajo presupuesto y horario diurno, des-
tinados a audiencia femenina” (Instituto de la Mujer, 2000)9
.
Una vez considerada la desigualdad mediática recogemos los cua-
dros de estereotipos ya presentados por algunas autoras.
Este Cuadro representan los estereotipos que la autora determinó
como propios de finales del siglo XX, pero analizando la publicidad del
siglo XXI descubrimos tras un análisis de contenidos de anuncios duran-
te desde el año 2010 hasta el 2015, que estos estereotipos han sufrido al-
guna modificación.
El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo,
por derecho 203
Tabla 1. Representación de estereotipos de género de Victoria Sau
Estereotipo masculino Estereotipo femenino
Estabilidad emocional Inestabilidad emocional
Autocontrol Falta de control
Dinamismo Pasividad
Agresividad Ternura
Tendencia al dominio Sumisión
Afirmación de yo Dependencia
Cualidades y aptitudes intelectuales Poco desarrollo intelectual
Aspecto afectivo poco definido Aspecto afectivo muy marcado
Racionalidad Irracionalidad
Franqueza Frivolidad
Valentía Miedo
Amor al riesgo Debilidad
Eficiencia Incoherencia
Objetividad Subjetividad
Espacio público y profesional Espacio doméstico y familiar
Fuente: Martín Casado 2010.
6.1. Nuestra metodología
Para ello se han analizado de forma aleatoria 100 anuncios anuales,
pues es imposible calcular el total de anuncios emitidos en un cadena de
televisión, y menos con la suma de todas ellas, comprobando que son re-
petitivos, no solo en tema, sino en estereotipos, por ello tomar 100 supo-
nía ya contemplar un número considerable y representativo ante la varie-
dad existente, además debemos tener en cuenta que los estereotipos que
de aprecian son los que ha percibido el público en una muestra represen-
tativa en Valladolid, ciudad piloto de España, con lo que el estudio con-
lleva una doble complejidad analizarlo y después comprobar que el re-
ceptor percibe y afirma los estereotipos que consideramos.
Será sexista toda aquella publicidad que o bien lo es en el texto, por
un tratamiento estereotipador; por “sobregenerealización”, –usar el ge-
nérico masculino invisibilizando a la mujer–; o por especificación, ha-
blar en femenino cuando se refiere a ambos.
El sexismo en el texto resalta en la “sobregeneralización” como el
rasgo más extendido, y también la “estereotipiación”, pues se dicen pala-
bras dirigidas a mujeres y frases que no se hacen con el hombre y al con-
trario, un lenguaje verbal que enfatiza los estereotipos que el receptor
percibe. Pero en este caso entraremos a fijarnos en los estereotipos que
percibe el público concluyendo los que se mantienen y los que parecen
como novedosos, con el fin de determinar en un cuadro de estereotipos
capaz de determinar lo que distingue a hombres de mujeres, si es que lo
hay, y por tanto poder detectar el sexismo en publicidad aclarando así las
normativas que definen los límites de la publicidad sexista, sin olvidar
que el sexismo lo debe determinar el receptor por lo que percibe, no solo
nuestra opinión, ni tampoco la del jurista o anunciante.
Teresa Gema Martín Casado
204 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
Tabla 2. Estereotipos observados
Estereotipos de género a principios de siglo XXI
Hombre Mujer
Estabilidad emocional Inestabilidad emocional
Autocontrol Falta de control
Dinámico Pasivo
Agresividad Ternura
Dominante Sumisa
Independiente Dependiente
Estos son los estereotipo y roles que ocupa cada género en mayor
medida y con clara ventaja frente al género homólogo. Observamos una
incorporación del hombre por la preocupación de lo estético y frívolo, y
una inclusión de la mujer al mundo profesional, pero sin abandonar el
hogar y si cuidado personal lo que nos lleva a la mujer superwoman
(Martín Casado, 2010) o mujer en la “Cárcel de Cristal” (Martín Casado,
2009).10
Predominan los clásicos estereotipos del pasado, con una intro-
ducción de la mujer en la vida profesional y el hombre en la familiar y
cuidado del cuerpo. Sean cual sean los estereotipos que determinan la
publicidad, es el consumidor y receptor quien debe determinar la imagen
que percibe de la mujer y el hombre, y también quien compruebe cómo el
hecho de cambiar el sexo de los personajes del anuncio puede cambiar
por completo sus su significado y los estereotipos que representan, lo
cual será un claro indicio de publicidad sexista.
El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo,
por derecho 205
Estereotipos de género a principios de siglo XXI
Hombre Mujer
Intelectual Poco intelectual
Falta de afectividad Afectividad
Racional Irracional
Franqueza Frivolidad
Velentía Miedo
Fuerte Débil
Arriesgado Temerosa
Eficiente Ineficiente
Espacio profesional Espacio doméstico y familiar
hombre cuidado mujer superwoman
Hombre objeto sexual vestido Mujer objeto sexual mostrando cuerpo.
libertad sexual aceptada Libertad sexual cuestionada
Hombre acepta labores del hogar Mujer profesional
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 2 (Continuación)
7. CONCLUSIONES
La normativa jurídica no marca una regulación clara y objetiva ca-
paz de limitar la publicidad sexista.
La publicidad sexista debe estar definida por una diferenciación en
la representación entre hombres y mujeres en publicidad, una aparición
estereotipada que será el consumidor quien debe detectar.
No existen represalias contra aquellos anunciantes que no respetan
los códigos deontológicos y juristas, lo cual no incita a los emisores o
creativospublicitariosacuidarconmásdetalleelsexismoenpublicidad.
La clara definición de estereotipos que se perciben en un anuncio
para hombres y mujeres nos permite ver con mayor claridad la diferencia
de trato de género que existe entre un género y otro.
Los estereotipos del siglo XXI siguen marcando una clara diferen-
cia entre el hombre y la mujer y se espera, según las políticas de igualdad,
que los medios ayuden a alcanzar tal igualdad y no al contrario.
No es significativo el hecho de que hombre y mujer aparezcan del
mismo modo, sino que el consumidor, receptor vea en esa aparición el
mismo estereotipo y significado.
Notas
1. Enelpuntocontiguoprofundizaremosenelconceptodesexismo.
2. Estacorrientesurgeenlaobradelautoryperiodista:WalterLippman,
Public Opinión en 1992, considerado por muchos teóricos el padre
del estereotipo en el campo de las ciencias sociales. Lippman dedujo
el término estereotipo de las artes gráficas. Por su profesión poseía co-
nocimiento de los medios de comunicación. Sentó las bases de un
nuevoconceptomuyinteresanteenelcampodelascienciassociales.
3. Sería interesante tratar los movimientos feministas y su evolución y lo-
grosfrentealossexismos,peroestoseríaobjetodeotroestudiosinduda
taninteresante, einclusomásqueelqueenestemomentonosatañe.
4. Para ampliar la información ver síntesis y presentación del proyecto
Siamura: https://www.academia.edu/5947300/El_Proyecto_Euro-
peo_Siamura
5. Podemos ver el Foro de Málaga en el que las personas que llevaron a
cabo el caso Ryanaiar se reúnen para analizar y encontrar avances
Teresa Gema Martín Casado
206 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
hacia una normativa quizá Europa que ampare este tipo de publici-
dad. El vídeo del foro de debate se puede ver en el siguiente enlace:
http://www.cti.uma.es/index.php?option=comhwdvideoshare&
task =viewcategory&Itemid=20&cat_id=39
6. Para ampliar la información ver síntesis y presentación del proyecto
Siamura: https://www.academia.edu/5947300/El_Proyecto_Euro-
peo_Siamura
7. Para ver Código completo ver Código de Conducta Publicitaria de
Autocontrol que encontramos en cualquier buscador de internet o
en la propia Asociación.
8. Para amplia información ver : http://www.un.org/spanish/conferen-
ces/Beijing/mujer2021.htm Consultadoel12deseptiembrede2015
9. Estudio sobre la imagen de las mujeres del Instituto de la Mujer en
2002.
10. Ver: la mujer en la Ficción publicitaria:"La cárcel de cristal". Dispo-
nible en internet con cualquier buscador. Visitado el 5 de septiembre
de 2015.
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VANDER ZANDEN, James W. 1995. Manual de Psicología Social, Paidós,
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Teresa Gema Martín Casado
208 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208

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Articulo 1

  • 1. Opción ISSN: 1012-1587 opcion@apolo.ciens.luz.ve Universidad del Zulia Venezuela Martín Casado, Teresa Gema El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho Opción, vol. 32, núm. 10, 2016, pp. 188-208 Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31048901010 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto
  • 2. Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208 ISSN 1012-1587 El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho Teresa Gema Martín Casado Universidad de Valladolid, España teresagema.martin@uva.es Resumen Analizaremos el sexismo en la publicidad y los estereotipos que definen las diferencias entre hombres y mujeres. El sexismo manifiesto en la creatividad publicitaria, pone en desventaja a la mujer y la normati- va jurídica no es capaz de delimitarlo con claridad. Utilizando la meto- dología de análisis de contenido para los mensajes publicitarios y el estu- dio de fuentes secundarias para el repaso de la normativa jurídica, a tal efecto, concluimos como ésta comete un gran error al considerar lícita la equiparación del hombre con la mujer en el mensaje, pues no es el emisor quien marca el sexismo, sino los ojos del receptor. Palabras clave: Publicidad, género, sexismo, normativa jurídica, este- reotipo. Sexism in Advertising Creativity; Limiting Stereotype by Law Abstract We will discuss sexism in advertising, and stereotypes that define the differences between menand women. The obvious sexism in adver- tising creativity is a disadvantage for women and legal regulations do not restrict it. By using methodology of content analysis to advertising mes- Recibido: 01-07-2016 • Aceptado: 01-08- 2016
  • 3. sages and studying secondary sources to review the laws that rule them, we conclude that regulation makes a big mistake to consider legal the equality of men and women in the message, since it is not the sender who sets the sexism, but the eyes of the receiver. Keywords: Advertising, gender, sexism, legal regulations, stereotype. 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo pretende estudiar los límites de la publicidad se- xista, haciendo un repaso tanto de las aportaciones provenientes de la nor- mativa jurídica como de las propias del campo de la comunicación publi- citaria y estudios de género. Comenzaremos haciendo un acercamiento de los conceptos clave que ayudarán a entender este estudio tales como el concepto de estereotipo, y el propio concepto de sexismo, para posterior- mente, a través de la metodología empleada, poder determinar cuáles son los estereotipos propios de hombres y mujeres en el siglo XXI, y también que normativas pretenden regular la igualdad de género en la creatividad publicitaria; analizando si su contenido realmente puede resolver las dife- rencias de género, y ser eficiente ante las demandas interpuestas, o si en el caso de género, partir de igualdades, cuando hay una diferencia desde el inicio, es un grave error que no resuelve el problema. Vayamos pues a ana- lizar los conceptos clave para llegar a comprender con posterioridad los matices que acabamos de limitar de manera sucinta. 2. ACERCAMIENTO AL CONCEPTO DE ESTEREOTIPO, LA “REALIDAD” SIMPLIFICADA En este estudio el concepto de estereotipo es primordial ya que es la clave que delimita el sexismo1 en publicidad. El estereotipo es lo que marca gran parte de las “diferencias de trato” entre hombres y mujeres en la creati- vidad publicitaria, por ello comenzaremos explicando el significado de este concepto para entender por qué su importancia en la comprensión del con- cepto de sexismo y las diferencias de género que acabamos de indicar. En el mensaje publicitario debemos ser conscientes de que en poco tiempo se transmiten muchos significados, para lograrlo se utiliza el co- nocimiento del consumidor, partimos de verdades que él tiene aceptadas, y así es fácil contar algo más rápido que si tuviéramos que relatar toda una historia, significados desde el principio. Los humanos tenemos ya una El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho 189
  • 4. imagen preconcebida de muchas cosas, también una imagen de hombres y mujeres. La palabra hombre nos transmite un significado y la palabra mujer también, quizá un significado diferente, basado en nuestro conocimiento, nuestras experiencias. Es esta simplificación de significados lo que podría- mosdeciresunestereotipo,unarealidadaceptadaporcadaunodenosotros, generalmente compartida con el resto de individuos de nuestra sociedad. Podríamos decir entonces que estereotipo es una simplificación de signifi- cadoquetenemossobrealgooalguien,comoresultadodenuestraexperien- cia, nuestro entorno social, un significado generalmente extendido y com- partido en gran medida con nuestros homólogos sociales. Por ello su uso en publicidadesmuyútil,peroalavezenfatizayrefuerzasignificadossociales que quizá no conviene extender como puede pasar en el caso de género, pues refuerza quizá, desigualdades. Los estereotipos son pues: “Representaciones simplificadas referi- das a un grupo de personas, objetos, instituciones o situaciones, funda- mentadas en nuestra experiencia y, ante todo, en las ideas que comparti- mos con el grupo de pertenencia” ( Martín Casado, 2010:63). Concepto que ya definió Tajfel, entendiendo el estereotipo como: “Imágenes mentales muy simplificadas de alguna categoría de personas, institución o acontecimiento que es compartida, en sus características esenciales, por gran número de personas. Van frecuentemente, aunque no necesariamente, acompañados de prejuicios, es decir, de una predis- posición favorable o desfavorable hacia cualquier miembro de la catego- ría en cuestión” (1984:65). Representa lo que un gran número de personas asume como natural y común para todos, constituyen ideas estandarizadas y aceptadas por una gran mayoría (Martín Casado, 2010:57). El concepto de estereotipo varía en función del campo de estudio desde el que se abordado, puede ser desde la psicología social y la socio- logía, como principales disciplinas que estudian este concepto. Es un concepto antiguo y polémico a la vez que variable, su signifi- cado varía pero ante todo lo que realmente está sometido a cambio es el resultado de sus significados, es decir, cada estereotipo en sí cambia, evoluciona con el tiempo, y el espacio geográfico. Sin duda el significa- do de hombre y mujer que tenemos en el siglo XXI no es el mismo que el que se tenía en el siglo XVIII, por ejemplo. Los estereotipos son tan va- riables como las culturas y los tiempos, por ello este estudio se basa en Teresa Gema Martín Casado 190 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
  • 5. una cultura concreta y un momento: el siglo XXI en España el género en ese momento, el actual. Lippmann ya hace una definición y acercamiento al concepto de estereotipo, aunque sin denominarlo como tal, lo introduce en el ámbito de las ciencias sociales, haciendo alusión a él al tratar la construcción so- cial e individual de cuanto percibimos, sometido a distorsiones psicoló- gicas y sociales, a las que son más sensibles los individuos que él consi- dera menos formados. Pero no es algo negativo, sino todo lo contrario, ayuda al individuo a interpretar su experiencia del mundo que percibe. Es una manera de organizar el mundo e interpretarlo (2003)2 Otros autores como Katz y Braly siendo más crítico con su significa- do definen el estereotipo como: “Una impresión fijada, que se correspon- de muy poco con los datos que tiende a representar, y resulta que defini- mos primero, observamos en segundo lugar”. (Cano, 1993:141), es un concepto que engloba el de prejuicio y un actitud errónea de quien lo crea, por ello lo lleva alago negativo, concepción quizá que nos ayuda a enten- der como puede ser perjudicial para la imagen de igualdad de género, si- tuando a veces a mujeres y hombres en atribuciones muy diferenciadas. Entonces nos interesa el hecho de cómo se forma este estereotipo, y cómo la publicidad ayuda a que sean tan diferentes los que se construyen para hombres y mujeres. Todo cuanto percibimos influye en su formación y la publicidad, con su intención de no pasar desapercibida y llamar la atención, en mayor medida. En palabras de Lippmann: “Las influencias más sutiles y dominantes son las que logran crear y mantener repertorios de estereotipos. Por una parte, oímos hablar del mundo antes de verlo y, por otra imaginamos la mayor parte de las cosas antes de experimentarlas. Como resultado, todas esas ideas preconcebidas gobernarán casi por com- pletonuestroprocesoíntegrodepercepción,amenosquelaeducaciónnos haga plenamente conscientes de ello” (Lippmann, 2003:88). Tenemos una tendencia innata a estereotipar, pero como seres racio- nales, podemos tener nuestro propio criterio y hacerlo lo menos posible. La formación y nuestro juicio crítico nos harán más libres, gozaremos de nuestras propias ideas y no de las impuestas por el entorno sin demasiada justificación. (Martín Casado, 2010:61) Siendo conocedores de la tenden- cia estereotipar y la necesidad de ser creativos, es lógico pensar que repetir los mismos estereotipos no sólo no es creativo, sino que es perjudicial para enriquecer nuestro entorno y nuestros criterios, en este caso de género. El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho 191
  • 6. Una vez analizado brevemente el concepto de estereotipo, el cual trataremos de modo concreto al analizar los estereotipos asignados a hombres y mujeres, que nos interesan especialmente en este estudio, pa- saremos a entender el concepto de sexismo, que podremos unir clara- mente con el de estereotipo no por similitud, pero si por relación ya que el uso de estereotipos diferenciados entre hombres y mujeres es la causa principal del sexismo, diferencia de trato por cuestión de género, en pu- blicidad. 3. SEXISMO: CUANDO SER HOMBRE O MUJER MARCA EL TRATO Es objeto de este estudio el conocer si los mensajes publicitarios tratan de manera diferente a hombres y mujeres por el mero hecho de ser- lo. Este objetivo en sí mismo delimita el concepto de sexismo: el trata- miento diferenciado entre hombres y mujeres por el mero hecho de serlo. Pues en este caso nos interesa como la publicidad representa a hombres y mujeres de modos diferentes, y como la normativa jurídica no es capaz de detectarlo aun siendo evidente en muchos casos, ante el criterio perso- nal de quien lo recibe. Lamujerhasidotratadademododiferentequeelhombrealolargode la historia de la humanidad, y estas diferencias aún hoy en día son manifies- tas y representadas en el mensaje publicitario, tal como comprobaremos. “Los seres humanos son también ordenados en jerarquías basadas en su sexo; en verdad, la jerarquía sexual –la subyugación de las muje- res- bien puede ser la más antigua de las escalas en que han sido ordena- dos los seres humanos” (Vander Zanden, 1986:565). Los pensadores griegos defendieron con rotundidad la naturaleza inferior de las mujeres, quienes se asemejaban a los esclavos por su inde- fensión y falta de poder dentro de un concepto de ciudadanía que era por fuerza muy restringido y elitista (Cuder Domínguez, 2002). Alo largo de la historia los miembros de un género siempre han es- tado dominados por los del otro, por ser considerados inferiores, gene- ralmente más el femenino que el masculino, tal como se manifiesta en la historia de nuestra sociedad, hecho que desencadenan los primeros mo- vimientos feministas, que basan su filosofía en buscar la igualdad de tra- to entre géneros3 , aclarando que el feminismo no es misandría, es decir no es odio a los hombres, sino la búsqueda de igualdad entre ambos géne- Teresa Gema Martín Casado 192 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
  • 7. ros sin discriminar a ninguno frente a otro en ningún caso especialmente a la mujer frente al hombre pues así lo ha definido la historia en la mayo- ría de sus culturas. En el mundo occidental los estereotipos suelen ser coincidentes. Los estereotipos que se definen en Estados Unidos son muy similares a los que definiremos en este caso. Demuestran una diferencia clara entre hombres ymujeres,esdecirunclarosexismosisedemuestraqueaúnperduranenel tiempo. El estereotipo dominante del hombre americano se consideró en 1982 definido como dominante, independiente, competitivo, confiado y seguro de sí mismo, autoafirmativo, acometedor y lógico; mientras las mujeres eran definidas como: sometidas, dependientes, emotivas, confor- mistas, tiernas y maternales (Skrypnek y Snyder, 1982). Son muchos los casos en los que la mujeres se ve como una mer- cancía, tengamos en cuenta que la prostitución y trata de mujeres es uno de los negocios que más dinero mueve en el mundo, otro hecho que mar- ca un trato sexista entre géneros. Como muestra de sexismos las siguientes frases dichas por perso- najes de reconocido prestigio y respetados socialmente: – “El hombre muestra su coraje al mandar; la mujer al obedecer”. Aristóteles. – “La mujer hermosa es un peligro. La mujer fea es un peligro y una desgracia”. Santiago Rusiñol. – “¡Brindo por la mujer! ¡Quién pudiera caer en sus brazos sin caer en sus manos!” Ambrose Bierce. – “La mujer es como una buena taza de café, la primera vez que se toma no deja dormir”. Alejandro Dumas. – “Haydostiposdemujer,lasfeasylasquesepintan”OscarWilde. – “Es natural condición de mujeres – desdeñar a quien las quiere – y amar a quien las aborrece. – Y soy de parecer – y la experiencia lo enseña, – que ablandarán una peña – lágrimas de una mujer”. Miguel de Cervantes El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho 193
  • 8. Como podemos comprobar mujeres y hombres han sido considera- dos diferentes por muchos personajes populares a lo largo de la historia; ya el mismo Rouseau afirmaba la gran diferencia de las mujeres frente a los hombres en los social, indicando un trato sexista al definir a la mujer como la encargada de lo privado, del ámbito familiar y de lo que no debía trascender a lo público; y el hombre el encargado del ámbito público y quien debía mantener el hogar sin ser quien lo cuidara, lo cual recoge Alicia Puleo en sus estudios (2000), un tratamiento sin duda sexista sin ser llamado como tal por el autor en aquella época pero definiéndolo cla- ramente. Pasemos a analizar los aspectos jurídicos y contenidos de los mensajes publicitarios que determinaran su sexismo. 4. METODOLOGÍA Una vez definidos estos dos conceptos fundamentales pasaremos a entender que normativa jurídica pretende delimitar lo sexista en el men- saje publicitario y posteriormente definiremos que estereotipos definen el género del siglo XXI, para concluir si el derecho limita o no el sexismo en la creatividad publicitaria. Parta ello utilizaremos como metodología de investigación en el caso del acercamiento a la normativa jurídica, un acercamiento las fuen- tes secundarias, repaso de las normativas que regulan la publicidad se- xista y por otro lado analizaremos los estudios y mensajes publicitarios propios de la publicidad del siglo XXI, mediante el análisis de contenido y la entrevista directa, con el fin de limitar los estereotipos que percibe el público referidos a hombres y mujeres descubriendo como las diferen- cias se hallan en lo que el receptor percibe y atribuye a hombres y muje- res, diferente en muchos casos, aunque el tratamiento sea el mismo par ambos género en su representación, no es así en su significado. 5. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA JURÍDICA QUE REGULA LA PUBLICIDAD SEXISTA En este apartado haremos una recopilación de los artículos y nor- mativas que más destacadas en cuanto a la regulación de la publicidad sexista, destacando que nivel europeo no existe armonización legislati- va, es decir, no existe directiva europea que regule este tipo de publicidad considerad discriminatoria. Teresa Gema Martín Casado 194 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
  • 9. No existe en Europa armonización legislativa como acabamos de enunciar, ahora bien en el al año 2003 en Europa hubo un intento de crear una directiva europea de publicidad discriminatoria, y el intento fracasó pues se consideró una cuestión subjetiva, pues no hay un acuerdo común, y se consideró oportuno dejarlo en mano de cada país creando cada uno su autorregulación y pautas de buen gusto, tal como indica Aguilar: Tras varios intentos por parte del parlamento europeo e abor- dar mediante un régimen normativo completo la publicidad discriminatoria, y tras la retirada definitiva en 2003 de la pro- puesta de directiva contra la publicidad sexista, la entonces responsable del Departamento de empleo y asuntos sociales de la Comisión Europea, ANNA DIAMANT OPO ULOU, daba la razón a los editores europeos que consideraban que terminar con la publicidad es, en gran medida, una cuestión subjetiva que no dispone de base legal para hacer una norma europea, propugnando “la autorregulación y el buen gusto” como las herramientas idóneas para combatirla (Aguilar, 2011:888). España, en cambio, es uno de los países que a día de hoy tiene una regulación específica más completa al respecto recogida en diferentes normativas, que contemplan la perspectiva de género, entre ellas desta- can las siguientes: Primeramente destacamos la específica del campo de la Publici- dad, la Ley 34/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad. En su tí- tulo II: “De la publicidad Ilícita y de las acciones para hacerla cesar”, se refiere al publicidad Ilícita en el Artículo 3 a) “La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos recono- cidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utili- zando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violen- cia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medi- das de Protección Integral contra la Violencia de Género". El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho 195
  • 10. Como vemos no concreta en aspectos concretos pero sí en aquella publicidad que trata de manera vejatoria, habría que aclarar ante los ojos de quién, no sólo del anunciante o juez, o fiscal,, sino ante los ojos del con- sumidor que con el visionado de la campaña pueda ver denigrada la ima- gen de la mujer de manera consciente o incluso de manera tan naturalizada y normalizada que sin definirlo como tal lo entiende así, “denigrada pero ya sin ser problema, por costumbre social”, pues tengamos en cuenta que es el consumidor, receptor quién se crea una imagen de género. Otra Ley que también ampara este tipo de publicidad discriminato- ria, concretamente de la mujer respecto al hombre, publicidad sexista; diferencias atendiendo al género de pertenencia es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que en su capítulo II limita el tratamiento mediáti- co: “En el ámbito de la publicidad y los medios de comunicación” en ar- tículo 10 y siguientes. Artículo 10 Publicidad ilícita: “De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publici- dad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”. Artículo 11: “El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actua- ciones por parte de otras entidades”. De nuevo no se concreta sobre el concepto de vejatorio o discrimi- natorio, siendo el consumidor receptor quién puede percibir esta imagen e incorporarla al concepto de mujer, en muchos casos de manera poco apropiada si no existe una clara regulación sobre igualdad de género en los medios y especialmente la publicidad. Es importante tener en cuenta La reforma de la Ley General de Pu- blicidad a través de la Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género tal como indican García Nieto y Lema De- vesa: “El artículo 3.a) de la Ley General de Publicidad ha sido objeto de una reciente reforma, a través de la Ley Orgánica de Medidas de Protec- ción Integral contra la violencia de género” (2008:83). La Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, confiere una nueva redacción al artí- Teresa Gema Martín Casado 196 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
  • 11. culo 3.a) de la Ley General de Publicidad. De suerte que, en la actualidad, el tenor literal de este precepto es el siguiente: “Es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la perso- na o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Consti- tución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión ante- rior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejato- ria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o par- tes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamen- tos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la vio- lencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protec- ción integral contra la violencia de género (Ibídem, 83). Sin duda esta aclaración sí concreta más ante lo que puede ser la aparición de la mujer de manera estereotipada, sexista, y parte de los riesgos que esto conlleva, no obstante sigue sin indicar quién marca el es- tereotipo, qué estereotipos son,... Sin duda delimitar esto sería una cues- tión compleja que quizá podría resolverse si se analizará qué percibe el consumidor,- un grupo de consumidores representativo-, ante una deter- minada campaña. No es significativo el hecho de que hombre y mujer aparezcan del mismo modo, sino que el consumidor receptor vea en esa aparición el mismo estereotipo y significado. Una unión de publicitarios, juristas e investigadores de género que compartan estudios de publicidad sexista podría ayudar en esta, sin duda, necesidad de regulación y acuer- dos concretos ante la igualdad. Así mismo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016), por tanto aun vigente mediante la realización de este estudio, se refiere a la igualdad en su título III “Igualad y medios de comunicación” y concreta- mente a publicidad en el Artículo 41 Igualdad y Publicidad: “La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta ley se con- siderará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional”. La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual contem- pla la publicidad sexista destacando el artículo 3: “ “Las comunicaciones comerciales audiovisuales deben abstenerse de: i) atentar contra el res- peto de la dignidad humana; b) incluir o fomentar cualquier discrimina- El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho 197
  • 12. ción por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o cre- encia, discapacidad, edad u orientación sexual”. Esta directiva, como ya indican García Nieto y Lema Devesa es algo más concreta: “Así pues, podemos observar que la Directiva comu- nitaria de Servicios de Comunicación Audiovisual no se limita a prohi- bir, con carácter genérico, la publicidad discriminatoria. Antes bien, también indica expresamente los motivos o causas de discriminación que quedan vetados en la publicidad. (2008:81) No obstante de nuevo no indica qué es la discriminación por razón de sexo ni como detectarla con mayor objetividad en cada cultura, en este caso en concreto la nuestra. Reseñamos en este caso que en el intento de regular este tipo de publi- cidad discriminatoria, ya existen intenciones que lo contemplan tal es el caso del “Proyecto Siamaura”4 , en el que profesionales que trabajan el tema de la publicidad, sexista provenientes de diversos ámbitos, y especialmente de la publicidad y derecho trabajan, sin olvidar los agentes intervinientes en estos tema, trabajan en este tema y ya han construido foros de debate, no en baboelcasoRyanairqueveremosacontinuaciónespartedeestainiciativa5 . Pero la realidad es que la aplicación práctica de estos preceptos se está llevando a cabo a día de hoy, pues no existe jurisprudencia española ni europea al respecto, aunque sí destacamos tres sentencias en España sobre la publicidad sexista, que citamos a continuación. La primera sentencia data del año 1992, interpuesta por la Federa- ción de Mujeres progresistas contra la marca Feber de juguetes. Donde se consideró que realmente dicha campaña si era sexista al tratar a niños niñas de una manera tan diferenciada. Sentencia de primera instancia de IBI Alicante. 3 de marzo de 1992 (Pérez Marín, 2011). La segunda sentencia es bastante posterior, del año 2008, lo que implica más de una década sin haber considerado ninguna campaña se- xista, ninguna campaña que dicte jurisprudencia en España, sin duda un hecho que marca una reflexión ante el porqué de esta realidad: o no hay campañas sexistas, o no hay conciencia en la sociedad o no en quienes juzgan estos casos, sin duda por ausencia de conciencia y normativa jurí- dica adecuada y aclaratoria. La 2º la sentencia, fue interpuesta contra la marca Seat, por su cam- paña contra el Seat Leon, año 2008, de la Audiencia nacional (sala de los Contencioso y Administrativo, sección 1ª) de 26 de noviembre de 2008. Enestacampañaaparecelamujerdemaneracosificadaydenigratoria. Teresa Gema Martín Casado 198 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
  • 13. La tercera sentencia, y más reciente, fue interpuesta por Adecua, la Asociación de consumidores de la ciudad de Málaga, contra Ryanair, es la sentencia del juzgado de lo mercantil nº 2 de Málaga, 5 de diciembre de 2013. Primera Sentencia en Europa de Publicidad transfronteriza, pues el anuncio que se prohíbe es publicidad en la red, publicidad on line, lo que marca su carácter transfronterizo. No existe en Europa, como ya indicamos armonización legislativa, no hay directiva europea que regule la publicidad sexista, ahora bien ya sabemos que en al año 2003 hubo un intento, no obstante el Proyecto Eu- ropeo Siamura6 , en su foro de debate de Málaga unió a juristas, publicis- tas, agentes intervinientes y usuarios para debatir los límites de la publi- cidad sexista y la necesidad de una normativa europea que regule a tal fin. Foro en el que destaca el hecho de como en la actualidad a pesar de que se dictamine que una campaña sea retirada, no existe represalia y pago de daños y perjuicios, así Ryanair se limitó a suprimir su campaña y fue algo dañada en su imagen por la cobertura mediática que se le dio al tema, sin ser una noticia de gran calado e importancia, con lo que pode- mos también concluir que a pesar del gran esfuerzo, tampoco las medi- das tienen en muchos casos importancia ni repercusiones negativa en quienes infringen la ley. También debemos tener en cuenta el organismo de Autocontrol, basado en un Código de conducta deontológico y no jurista, hace remi- sión al artículo 3.a) de la Publicidad Sexista lo cual lo da un carácter más claramente jurista (Pérez Marín, 2010). El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho 199 Imagen 1. Fotograma de campaña de Seat León 2008 Fuente: Pérez Marín, 2011.
  • 14. Autocontrol está en vigor desde el año 1996, y en este caso si pode- mos hablar de mayor número de resoluciones. Se han aplicado unas 80 resoluciones desde su nacimiento, sin valor jurídico pero si deontológi- co, resoluciones que ayudan en las sentencias y lo han hecho tanto en el caso de Ryanair como en el de Seat León. “El presente Código de Conducta Publicitaria fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 1996, según lo establecido en los Estatutos de la Asociación para la Autorregu- lación de la Comunicación Comercial. Última versión, con las modifica- ciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, el día 26 de abril de 2011" (Código de conducta publicitaria, 2015). En España Autocontrol cuenta con un Código que contempla tres normas fundamentales sobre publicidad sexista: La norma 2: “Objeto y fines de la Asociación para la Autorregula- ción de la Comunicación Comercial”, que en su Título I, punto 2.1 indi- ca: “El objeto de la Asociación es contribuir a que la publicidad constitu- ya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el respeto a la ética publicitaria y a los derechos de los destinatarios de la publicidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales”, ampliado en el punto 2.2. En su punto II referido a normas básicas es primordial la Norma 2 que remite al artículo 3 a) de la Ley General de Publicidad, tal como ya indicó Pérez Marín (2011) La norma indica: Respeto a la legalidad y a la Constitu- Teresa Gema Martín Casado 200 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208 Imagen 2. Una de las imágenes de la campaña de Ryanair Fuente: Página web de Ryanair 2012.
  • 15. ción. “La publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera espe- ciallosvalores,derechosyprincipiosreconocidosenlaConstitución”. La norma 8.- Respeto al buen gusto. “La publicidad no deberá in- cluir contenidos que atenten contra los criterios imperantes del buen gus- to y del decoro social, así como contra las buenas costumbres”. La Norma 10.- Publicidad discriminatoria. “La publicidad no suge- rirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionali- dad, religión, sexo u orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de la persona. En particular, se evitarán aquellos anuncios que puedan re- sultar vejatorios o discriminatorios para la mujer. Normas que regulan la publicidad sexista, entre otras, que sin duda son claves para las sentencias del tribunal de autocontrol y ayudan en el ordenamiento jurídico7 . Estas normativas son pues las que fundamentalmente regulan la pu- blicidad sexista, no obstante tal como hemos ido indicando, será necesario incluir lo que define un tratamiento sexista mediante el estereotipo. Defi- nir estereotipos nos ayudará a concretar qué puede ser, o no, sexista. Te- niendo en cuenta no solo nuestra opinión, sino lo que percibe el receptor y consumidor, que en muchas ocasiones no lo considerará con la palabra se- xista como tal, por estar tan normalizado en publicidad; pero quizá sin ci- tarlo como tal, si lo reconozca claramente, ya que en los significados que percibedefinadiferenciasdesignificadoenelhombreylamujer,aunsien- do el mismo anuncio, igual para ambos en muchos casos, y por tanto de- muestrequelopercibeesuntratamientosexistadegéneroenelmensaje. Puede considerarse complejo preguntar al público, pero mayor complejidad conlleva no dotar a una sociedad de un problema que afecta a más del 50% de su población de manera directa (la mujer) y al otro 50% igualmente aunque de manera indirecta (el hombre). 6. LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN LA CREATIVIDAD PUBLICITARIA DEL SIGLO XXI En España se habla de un periodo de post-feminismo incluso de la necesidad de un nuevo feminismo que marque nuevas pautas. Se preten- día que el siglo XXI debía ser el siglo de la Igualdad de género, pues así lo marcaban los objetivos y políticas del siglo XXI. Tal como lo afirmo en Beijing en la Cumbre Mundial de la Mujer en 1995, que en su Capítu- El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho 201
  • 16. lo: Objetivos estratégicos y medias marca en el punto J: “La mujer y los medios de difusión” donde implica que el avance de los medios puede servir de gran ayuda para el desarrollo de la mujer. En junio el año 2000, en el Período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas: “Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI” se mantienen los fines de Beijing y se contempla de modo concreto dentro del as 12 esferas de especial preocu- pación la mujer y los medios de comunicación.8 . En la nota número 10 indica en sus inicios: “La revolución en marcha en las comunicaciones mundiales y la introducción de nuevas tecnologías de la información ha- cen que en estos momentos los medios de comunicación puedan aportar una contribución histórica al adelanto de la mujer.” Comprobamos como los medios se consideran una ayuda para el logro de la igualdad de géne- ro y no un obstáculo por ello debemos velar y cuidar que realmente los medios ayudan a avanzar en la igualdad de género y no al contrario. Los compromisos contraídos por los gobiernos en Beijing refle- jan la comprensión de que la igualdad de la mujer debe ser un componente central de cualquier intento de resolver los proble- massociales,económicosypolíticosdelmundo.Enconsecuen- cia, si en el pasado las mujeres lucharon para que la igualdad en- tre los géneros formara parte del temario de la comunidad inter- nacional, la igualdad entre los géneros es hoy uno de los princi- palesfactoresqueconformanesetemario(KofiAnnan,Secreta- rio General de las Naciones Unidas, 2000). La igualdad es un reto aun por conquistar, y los medios deben con- tribuir a ello, pero sin duda es un reto aun sin lograr. Veamos algunos es- tudios llevados a cabo sobre el tema que nos concierne: la mujer en la pu- blicidad, y los estereotipos que en dichos mensajes se representan, para así poder determinar si realmente existe esta diferencia de estereotipos por género o ya se ha logrado la igualdad en este ámbito. Algunos estudios de principio de siglo indican estos datos: En Ale- mania, un sondeo entre mil mujeres y hombres determinó que el 70% de los espectadores eran críticos con la representación despreciativa y dis- criminatoria de las mujeres en la televisión (Röser, 1995). En Bélgica, las observaciones y declaraciones recogidas de un panel de 42 especta- dores de televisión revelaron que, aunque el panel pensaba que el sexis- mo abierto casi había desaparecido, sentían frustración por la escasez de Teresa Gema Martín Casado 202 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
  • 17. mujeres que aparecían en la pantalla y por la persistencia en la televisión de los tradicionales roles estereotipados (Michielsens, 1991). Unos re- sultados muy parecidos son los de las últimas investigaciones en el Rei- no Unido […] donde la mujeres piensan que son tratadas con condescen- dencia por algunos programas de bajo presupuesto y horario diurno, des- tinados a audiencia femenina” (Instituto de la Mujer, 2000)9 . Una vez considerada la desigualdad mediática recogemos los cua- dros de estereotipos ya presentados por algunas autoras. Este Cuadro representan los estereotipos que la autora determinó como propios de finales del siglo XX, pero analizando la publicidad del siglo XXI descubrimos tras un análisis de contenidos de anuncios duran- te desde el año 2010 hasta el 2015, que estos estereotipos han sufrido al- guna modificación. El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho 203 Tabla 1. Representación de estereotipos de género de Victoria Sau Estereotipo masculino Estereotipo femenino Estabilidad emocional Inestabilidad emocional Autocontrol Falta de control Dinamismo Pasividad Agresividad Ternura Tendencia al dominio Sumisión Afirmación de yo Dependencia Cualidades y aptitudes intelectuales Poco desarrollo intelectual Aspecto afectivo poco definido Aspecto afectivo muy marcado Racionalidad Irracionalidad Franqueza Frivolidad Valentía Miedo Amor al riesgo Debilidad Eficiencia Incoherencia Objetividad Subjetividad Espacio público y profesional Espacio doméstico y familiar Fuente: Martín Casado 2010.
  • 18. 6.1. Nuestra metodología Para ello se han analizado de forma aleatoria 100 anuncios anuales, pues es imposible calcular el total de anuncios emitidos en un cadena de televisión, y menos con la suma de todas ellas, comprobando que son re- petitivos, no solo en tema, sino en estereotipos, por ello tomar 100 supo- nía ya contemplar un número considerable y representativo ante la varie- dad existente, además debemos tener en cuenta que los estereotipos que de aprecian son los que ha percibido el público en una muestra represen- tativa en Valladolid, ciudad piloto de España, con lo que el estudio con- lleva una doble complejidad analizarlo y después comprobar que el re- ceptor percibe y afirma los estereotipos que consideramos. Será sexista toda aquella publicidad que o bien lo es en el texto, por un tratamiento estereotipador; por “sobregenerealización”, –usar el ge- nérico masculino invisibilizando a la mujer–; o por especificación, ha- blar en femenino cuando se refiere a ambos. El sexismo en el texto resalta en la “sobregeneralización” como el rasgo más extendido, y también la “estereotipiación”, pues se dicen pala- bras dirigidas a mujeres y frases que no se hacen con el hombre y al con- trario, un lenguaje verbal que enfatiza los estereotipos que el receptor percibe. Pero en este caso entraremos a fijarnos en los estereotipos que percibe el público concluyendo los que se mantienen y los que parecen como novedosos, con el fin de determinar en un cuadro de estereotipos capaz de determinar lo que distingue a hombres de mujeres, si es que lo hay, y por tanto poder detectar el sexismo en publicidad aclarando así las normativas que definen los límites de la publicidad sexista, sin olvidar que el sexismo lo debe determinar el receptor por lo que percibe, no solo nuestra opinión, ni tampoco la del jurista o anunciante. Teresa Gema Martín Casado 204 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208 Tabla 2. Estereotipos observados Estereotipos de género a principios de siglo XXI Hombre Mujer Estabilidad emocional Inestabilidad emocional Autocontrol Falta de control Dinámico Pasivo Agresividad Ternura Dominante Sumisa Independiente Dependiente
  • 19. Estos son los estereotipo y roles que ocupa cada género en mayor medida y con clara ventaja frente al género homólogo. Observamos una incorporación del hombre por la preocupación de lo estético y frívolo, y una inclusión de la mujer al mundo profesional, pero sin abandonar el hogar y si cuidado personal lo que nos lleva a la mujer superwoman (Martín Casado, 2010) o mujer en la “Cárcel de Cristal” (Martín Casado, 2009).10 Predominan los clásicos estereotipos del pasado, con una intro- ducción de la mujer en la vida profesional y el hombre en la familiar y cuidado del cuerpo. Sean cual sean los estereotipos que determinan la publicidad, es el consumidor y receptor quien debe determinar la imagen que percibe de la mujer y el hombre, y también quien compruebe cómo el hecho de cambiar el sexo de los personajes del anuncio puede cambiar por completo sus su significado y los estereotipos que representan, lo cual será un claro indicio de publicidad sexista. El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho 205 Estereotipos de género a principios de siglo XXI Hombre Mujer Intelectual Poco intelectual Falta de afectividad Afectividad Racional Irracional Franqueza Frivolidad Velentía Miedo Fuerte Débil Arriesgado Temerosa Eficiente Ineficiente Espacio profesional Espacio doméstico y familiar hombre cuidado mujer superwoman Hombre objeto sexual vestido Mujer objeto sexual mostrando cuerpo. libertad sexual aceptada Libertad sexual cuestionada Hombre acepta labores del hogar Mujer profesional Fuente: Elaboración propia. Tabla 2 (Continuación)
  • 20. 7. CONCLUSIONES La normativa jurídica no marca una regulación clara y objetiva ca- paz de limitar la publicidad sexista. La publicidad sexista debe estar definida por una diferenciación en la representación entre hombres y mujeres en publicidad, una aparición estereotipada que será el consumidor quien debe detectar. No existen represalias contra aquellos anunciantes que no respetan los códigos deontológicos y juristas, lo cual no incita a los emisores o creativospublicitariosacuidarconmásdetalleelsexismoenpublicidad. La clara definición de estereotipos que se perciben en un anuncio para hombres y mujeres nos permite ver con mayor claridad la diferencia de trato de género que existe entre un género y otro. Los estereotipos del siglo XXI siguen marcando una clara diferen- cia entre el hombre y la mujer y se espera, según las políticas de igualdad, que los medios ayuden a alcanzar tal igualdad y no al contrario. No es significativo el hecho de que hombre y mujer aparezcan del mismo modo, sino que el consumidor, receptor vea en esa aparición el mismo estereotipo y significado. Notas 1. Enelpuntocontiguoprofundizaremosenelconceptodesexismo. 2. Estacorrientesurgeenlaobradelautoryperiodista:WalterLippman, Public Opinión en 1992, considerado por muchos teóricos el padre del estereotipo en el campo de las ciencias sociales. Lippman dedujo el término estereotipo de las artes gráficas. Por su profesión poseía co- nocimiento de los medios de comunicación. Sentó las bases de un nuevoconceptomuyinteresanteenelcampodelascienciassociales. 3. Sería interesante tratar los movimientos feministas y su evolución y lo- grosfrentealossexismos,peroestoseríaobjetodeotroestudiosinduda taninteresante, einclusomásqueelqueenestemomentonosatañe. 4. Para ampliar la información ver síntesis y presentación del proyecto Siamura: https://www.academia.edu/5947300/El_Proyecto_Euro- peo_Siamura 5. Podemos ver el Foro de Málaga en el que las personas que llevaron a cabo el caso Ryanaiar se reúnen para analizar y encontrar avances Teresa Gema Martín Casado 206 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208
  • 21. hacia una normativa quizá Europa que ampare este tipo de publici- dad. El vídeo del foro de debate se puede ver en el siguiente enlace: http://www.cti.uma.es/index.php?option=comhwdvideoshare& task =viewcategory&Itemid=20&cat_id=39 6. Para ampliar la información ver síntesis y presentación del proyecto Siamura: https://www.academia.edu/5947300/El_Proyecto_Euro- peo_Siamura 7. Para ver Código completo ver Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol que encontramos en cualquier buscador de internet o en la propia Asociación. 8. Para amplia información ver : http://www.un.org/spanish/conferen- ces/Beijing/mujer2021.htm Consultadoel12deseptiembrede2015 9. Estudio sobre la imagen de las mujeres del Instituto de la Mujer en 2002. 10. Ver: la mujer en la Ficción publicitaria:"La cárcel de cristal". Dispo- nible en internet con cualquier buscador. Visitado el 5 de septiembre de 2015. Referencias Bibliográficas AGUILAR RUIZ, Luisa. 2011. “La publicidad sexista: nuevos instrumentos de regulación en derecho privado” en GARCÍA RUBIO MP y VALPUES- TA FERNÁNEZ MR. El levantamiento del velo: las mujeres en el de- recho privado pp 888 ed: Tirant lo blanch. Valencia (España). ANNAN, Kofi. 2000. Asamblea general de las naciones Unidas. Disponible en: http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/mujer2021.htm. Vi- sitado el 12.09.2015. CAMPS, Victoria. 2003. El siglo de las mujeres, ed: Cátedra Feminismos, Ma- drid. España. CANO, José Ignacio. 1993. Los estereotipos sociales. El proceso de perpe- tuación a través de la memoria selectiva.. Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid (España). CUDER DOMINGUEZ, P. 2002. “That Dead Comodity, a Wife: Sexual and Domestic Economy” in Comedies. Domestic Arrangements in Early Modern England, Behn´s, pp. 103-122, ed. Duquesne University Press A. Pittsburg (Estados Unidos). El sexismo en la creatividad publicitaria; Limitar el estereotipo, por derecho 207
  • 22. GARCÍA NIETO María Teresa y LEMA DEVESA Juan Ignacio. 2008. Guía de Intervención ante la publicidad sexista. Ed: Instituto de la Mujer. Madrid (España). INSTITUTO DE LA MUJER. 2002. Estudio sobre la mujer y la publicidad. Ed., Instituto de la mujer Madrid. España). MARTÍN-CASADO, Teresa Gema. 2010. La mujer en la ficción publicitaria: La cárcel de cristal. El tratamiento de género en la creación del mensa- je publicitario del medio prensa a comienzos del siglo del siglo XXI. Tesis doctoral Universidad Complutense de Madrid. Madrid (España). MARTÍN-CASADO, Teresa Gema. 2011. “La mujer en la ficción publicitaria: La cárcel de cristal” en Echazarreta Carmen. La mujer en la ficción tele- visiva. Universidad de Gerona. Gerona España. LIPPMANN, Walter. 2003. La opinión pública. Ed. C. de Langre, Madrid, pri- mera publicación 1922. PEREZ MARIN, Inés. 2011. Estereotipos de género y derechos de las mujeres en la publicidad. Regulación y autorregulación en Academia Edu: https://www.academia.edu/590480/Estereotipos_de_g%C3%A9ne- ro_y_derechos_de_las_mujeres_en_la_publicidad._Regulaci%C3% B3n_y_Autorregulaci%C3%B3n.Consultadoel8deseptiembrede2015. PEREZ MARIN, Inés. 2010. El nuevo marco normativo de la ley7/2010 Gene- ral de Comunicación Audiovisual en BELANDO GARÍN, Beatriz y MONTIEL ROIG, Gonzalo: Contenidos y mercado en la regulación de la Comunicación Audiovisual. pp 128-129 Ed: Tirant Lo Blanc. Valen- cia (España). PULEO, Alicia. 2000. Filosofía, Género y Pensamiento crítico, Ed. Universi- dad de Valladolid, Valladolid (España). TAJFEL, Henri. 1984. Grupos humanos y categorías sociales, Herder, Barce- lona 1984. Publicado originalmente: Human Groups and Social Catego- ries, Cambridge University Press, 1981. SKRYPNEK, B.J. & SNYDER, M. 2007. “On the self-perpetuating nature of stereotypes about men and women”, in Journal of Experimental Social Pychology, n. 18, pp. 272-291, primera edición 1982. VANDER ZANDEN, James W. 1995. Manual de Psicología Social, Paidós, Barcelona (España). Teresa Gema Martín Casado 208 Opción, Año 32, No. Especial 10 (2016): 188 - 208