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LAS MODALIDADES DEL TRABAJO HUMANO HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V.  Marzo de 2008
“ La soberanía de los pueblos descansa en el pueblo trabajador.  Es un reconocimiento de las democracias al trabajo humano como soporte del crecimiento de los mismos”.  Umberto Romagnoli.  Universidad de Bologna.   1
En el siglo XXI, las fuentes de empleo están en las actividades económicas de servicios y comercio. Hoy la persona vincula un conocimiento técnico a un tema específico. En la economía de hoy crece el trabajo y se limita el empleo. 2
LA SUBORDINACIÓN Elemento esencial del contrato de trabajo. Facultad de la continua subordinación laboral, que faculta al empleador para con su autoridad  disponer, reglamentar y disciplinar la actividad laboral durante toda la vigencia de la relación jurídica, en cuanto al modo, cantidad y calidad de trabajo. (Artículo 23 Literal B C.S.T. ) 3
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LA PRESUNCIÓN  DEL TRABAJO HUMANO Toda relación de trabajo personal está regulada  por un contrato de trabajo.  (Artículo 24 C.S.T.) Para declarar la existencia del vínculo Jurídico Laboral, el Juez y las partes deben atenerse a la realidad de los hechos frente a la continua subordinación laboral antes que a los meros acuerdos de voluntad que las partes hayan fijado o estipulado en su acuerdo de voluntad. 5
TRABAJO AUTÓNOMO  A LA RELACIÓN LABORAL 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:   Lo celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, los que sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dicha actividades no puedan desarrollarse con personal de planta o requieran conocimientos especiales, no es un vinculo laboral y es para lo indispensable.  (Ley 80 de 1993 Artículo 32), así se estipula desde las Leyes 6ª de 1945 y los Decretos 2350 de 1944, 2400 y 3074 de 1968 y 1042 de 1978, ley 1150 de 2007 modifica contratos administrativos. 6
DERECHO LABORAL   Rama autónoma, (algo nuevo en la historia jurídica del mundo económico).  Su regulación data en la segunda mitad del siglo XX. La regulación del trabajo humano se consagró inicialmente como arrendamiento de servicios en el Código Civil. 7
En el Derecho de las personas particulares, existe el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, que es aquel celebrado para una actividad donde predomina la inteligencia sobre la mano de obra material.  Es la actividad de las profesiones liberales, tales como la Medicina   o la Ingeniería, de quien actúa con la autonomía propia de la profesión (Artículos 2063 a 2069 Código Civil), sin que esto se use para encubrir o desvirtuar una relación de trabajo subordinado.   8
Un profesional que se vincula para realizar una actividad dentro del objeto social de  la empresa que labora, en las instalaciones de la empresa quien le suministra los medios y elementos, como tal, está sujeto a la continua subordinación del empleador quien dispone de su fuerza de trabajo, con la facultad de la continua subordinación y así reglamenta, disciplina y dispone de su trabajo sin faltar a la dignidad de persona.  (Ley 50 de 1990 Artículo 1º) 9
10 ,[object Object],La expresión pago por honorarios , comisiones  o por hora, no desfigura  la existencia de una relación laboral, por otra diferente, esto es lo que se denomina fugas.
11 En el contrato de prestación de servicios, si es para un profesional en una actividad especial, se genera retención en la fuente, el impuesto del valor agregado según el régimen del profesional (simplificado–común) con el deber de presentar factura en los términos del Artículo 615 del Estatuto Tributario con las modificaciones de la Ley 788 de 2002 ( RUT)
12 RELACION JURÍDICA EN SOCIEDADES  “ Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo la continua dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por sí mismos una empresa comercial...”  Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956  Artículo 3º C.S.T.
13 Ante la regulación en Colombia, del reintegro para empleados con vinculación superior a diez (10) años, la retroactividad de cesantía y el planteamiento del sindicato en la industria del comercio, se optó por la vinculación de los vendedores mediante sociedades constituidas entre ellos o con su cónyuge, denominadas empresas unipersonales.
14 La vinculación jurídica mediante figuras del Derecho Comercial, presenta la siguiente situación económica:  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
15 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
16 Los costos de un contrato de trabajo en la Legislación Laboral Colombiana, tomando un salario mínimo legal vigente:
16
18 COOPERATIVAS Y EMPRESAS  DE TRABAJO ASOCIADO Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, no están sujetas a la legislación laboral ordinaria.  Artículo 59 de la Ley 79/88  Decretos reglamentarios 468/90. Decreto 4588 de 2006.
19 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
20 Cooperativa trabajo asociado a cambio de una compensación económica:
21 TRABAJO POR SALARIO TRABAJO COOPERATIVO
23 Las empresas asociativas de trabajo, reguladas por la Ley 10 de 1.991 y su Decreto reglamentario 1100 de 1.992, se definen como Organizaciones Económicas Productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de la empresa”.
24 CARACTERÍSTICAS  DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS  DE TRABAJO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
25 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
26 CARACTERÍSTICAS ,[object Object],[object Object]
22 Las precooperativas de trabajo asociado especializadas, deben de cumplir con determinados requisitos para no ser un mero intermediario laboral así: ,[object Object],[object Object],[object Object]
27 ,[object Object],[object Object]
28 CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS En determinados casos, en las empresas se requiere de la contratación de personas que realicen una labor o presten un servicio por un precio determinado o determinable y para ello se debe distinguir el contratista independiente del simple intermediario.   TERCERIZACIÓN  DE LAS FUNCIONES DE APOYO  EN LAS ORGANIZACIONES
29 ,[object Object],[object Object]
30 Para la vinculación de los contratistas, denominados hoy en la administración “out-sourcing” se debe estipular y  ejecutar una auditoria administrativa en lo que se refiere al cumplimiento del Derecho Laboral, Colectivo y de Seguridad Social, Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.
31 EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
32 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
33 CONCLUSIONES ,[object Object],[object Object]

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  • 1. LAS MODALIDADES DEL TRABAJO HUMANO HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V. Marzo de 2008
  • 2. “ La soberanía de los pueblos descansa en el pueblo trabajador. Es un reconocimiento de las democracias al trabajo humano como soporte del crecimiento de los mismos”. Umberto Romagnoli. Universidad de Bologna. 1
  • 3. En el siglo XXI, las fuentes de empleo están en las actividades económicas de servicios y comercio. Hoy la persona vincula un conocimiento técnico a un tema específico. En la economía de hoy crece el trabajo y se limita el empleo. 2
  • 4. LA SUBORDINACIÓN Elemento esencial del contrato de trabajo. Facultad de la continua subordinación laboral, que faculta al empleador para con su autoridad disponer, reglamentar y disciplinar la actividad laboral durante toda la vigencia de la relación jurídica, en cuanto al modo, cantidad y calidad de trabajo. (Artículo 23 Literal B C.S.T. ) 3
  • 5.
  • 6. LA PRESUNCIÓN DEL TRABAJO HUMANO Toda relación de trabajo personal está regulada por un contrato de trabajo. (Artículo 24 C.S.T.) Para declarar la existencia del vínculo Jurídico Laboral, el Juez y las partes deben atenerse a la realidad de los hechos frente a la continua subordinación laboral antes que a los meros acuerdos de voluntad que las partes hayan fijado o estipulado en su acuerdo de voluntad. 5
  • 7. TRABAJO AUTÓNOMO A LA RELACIÓN LABORAL 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Lo celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, los que sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dicha actividades no puedan desarrollarse con personal de planta o requieran conocimientos especiales, no es un vinculo laboral y es para lo indispensable. (Ley 80 de 1993 Artículo 32), así se estipula desde las Leyes 6ª de 1945 y los Decretos 2350 de 1944, 2400 y 3074 de 1968 y 1042 de 1978, ley 1150 de 2007 modifica contratos administrativos. 6
  • 8. DERECHO LABORAL Rama autónoma, (algo nuevo en la historia jurídica del mundo económico). Su regulación data en la segunda mitad del siglo XX. La regulación del trabajo humano se consagró inicialmente como arrendamiento de servicios en el Código Civil. 7
  • 9. En el Derecho de las personas particulares, existe el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, que es aquel celebrado para una actividad donde predomina la inteligencia sobre la mano de obra material. Es la actividad de las profesiones liberales, tales como la Medicina o la Ingeniería, de quien actúa con la autonomía propia de la profesión (Artículos 2063 a 2069 Código Civil), sin que esto se use para encubrir o desvirtuar una relación de trabajo subordinado. 8
  • 10. Un profesional que se vincula para realizar una actividad dentro del objeto social de la empresa que labora, en las instalaciones de la empresa quien le suministra los medios y elementos, como tal, está sujeto a la continua subordinación del empleador quien dispone de su fuerza de trabajo, con la facultad de la continua subordinación y así reglamenta, disciplina y dispone de su trabajo sin faltar a la dignidad de persona. (Ley 50 de 1990 Artículo 1º) 9
  • 11.
  • 12. 11 En el contrato de prestación de servicios, si es para un profesional en una actividad especial, se genera retención en la fuente, el impuesto del valor agregado según el régimen del profesional (simplificado–común) con el deber de presentar factura en los términos del Artículo 615 del Estatuto Tributario con las modificaciones de la Ley 788 de 2002 ( RUT)
  • 13. 12 RELACION JURÍDICA EN SOCIEDADES “ Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo la continua dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por sí mismos una empresa comercial...” Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956 Artículo 3º C.S.T.
  • 14. 13 Ante la regulación en Colombia, del reintegro para empleados con vinculación superior a diez (10) años, la retroactividad de cesantía y el planteamiento del sindicato en la industria del comercio, se optó por la vinculación de los vendedores mediante sociedades constituidas entre ellos o con su cónyuge, denominadas empresas unipersonales.
  • 15.
  • 16.
  • 17. 16 Los costos de un contrato de trabajo en la Legislación Laboral Colombiana, tomando un salario mínimo legal vigente:
  • 18. 16
  • 19. 18 COOPERATIVAS Y EMPRESAS DE TRABAJO ASOCIADO Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, no están sujetas a la legislación laboral ordinaria. Artículo 59 de la Ley 79/88 Decretos reglamentarios 468/90. Decreto 4588 de 2006.
  • 20.
  • 21. 20 Cooperativa trabajo asociado a cambio de una compensación económica:
  • 22. 21 TRABAJO POR SALARIO TRABAJO COOPERATIVO
  • 23. 23 Las empresas asociativas de trabajo, reguladas por la Ley 10 de 1.991 y su Decreto reglamentario 1100 de 1.992, se definen como Organizaciones Económicas Productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de la empresa”.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29. 28 CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS En determinados casos, en las empresas se requiere de la contratación de personas que realicen una labor o presten un servicio por un precio determinado o determinable y para ello se debe distinguir el contratista independiente del simple intermediario. TERCERIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE APOYO EN LAS ORGANIZACIONES
  • 30.
  • 31. 30 Para la vinculación de los contratistas, denominados hoy en la administración “out-sourcing” se debe estipular y ejecutar una auditoria administrativa en lo que se refiere al cumplimiento del Derecho Laboral, Colectivo y de Seguridad Social, Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.
  • 32.
  • 33.
  • 34.

Notas del editor

  1. 23/03/10
  2. 23/03/10
  3. 23/03/10 Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956 Artículo 3º C.S.T. Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956 Artículo 3º C.S.T.
  4. 23/03/10
  5. 23/03/10 Los valores de auxilio de transporte y ropa de trabajo, solo se causan para trabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
  6. 23/03/10