El documento habla sobre los principios básicos de la tributación contenidos en la Constitución y el Código Tributario de Ecuador. Explica las diferentes estructuras legales que pueden adoptar las empresas como compañías limitadas, anónimas, y cooperativas. También describe los pasos para crear una empresa en Ecuador e incluye extractos de la Ley de Compañías de Ecuador que regulan aspectos como los requisitos de inscripción, tipos de sociedades reconocidas legalmente, y deberes de los administradores.
3. POR LA ACTIVIDAD QUE CUMPLE
POR EL TAMAÑO
POR EL SECTOR AL QUE PERTENECE
POR LA FORMA DE LA ORGANIZACIÓN DEL CAPITAL
Según ROSENBERG J.M., Diccionario de administración y finanzas, manifiesta que: «la empresa es cualquier iniciativa
comercial que implique riesgos».
4. Pasos para crear una empresa en Ecuador
Estructura legal de la empresa:
Si tu idea es tener una empresa de tipo familiar o con personas allegadas, puedes
crear una compañía limitada. Esta se conforma por mínimo 3 y máximo 15 socios y
tiene “capital cerrado” (capital con un número limitado de acciones que no se
podrán cotizar en la Bolsa de Valores).
Si quieres que tu empresa no tenga límite de socios y tenga “capital abierto”
(número ilimitado de acciones que sí se pueden cotizar en la Bolsa de Valores),
puedes crear una compañía anónima.
http://cuidatufuturo.com/2013/11/pasos-para-crear-una-empresa-en-ecuador/
5.
6.
7.
8.
9.
10. LEY DE COMPAÑIAS
Sección I
DISPOSICIONES
GENERALES
Sección II
DE LA COMPAÑÍA EN
NOMBRE COLECTIVO
Sección III
DE LA COMPAÑÍA EN
COMANDITA SIMPLE
Sección IV
DISPOSICIONES
COMUNES A LAS
COMPAÑÍAS EN
NOMBRE COLECTIVO
Y A LA EN
COMANDITA SIMPLE
Sección V
DE LA COMPAÑÍA DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Controla y promueve el desarrollo empresarial además rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
.
Sección VI
DE LA COMPAÑÍA
ANÓNIMA
Sección VII
DE LA COMPAÑÍA EN
COMANDITA POR
ACCIONES
Sección VIII
DE LA COMPAÑÍA DE
ECONOMÍA MIXTA
Sección IX
DE LA AUDITORÍA
EXTERNA
Sección X
DE LA
TRANSFORMACIÓN, DE
LA FUSIÓN Y DE LA
ESCISIÓN
Sección XI
DE LA INTERVENCIÓN
Sección XII
DE LA INACTIVIDAD,
DISOLUCIÓN,
REACTIVACIÓN,
LIQUIDACIÓN Y
CANCELACIÓN
Sección XIII
DE LAS COMPAÑÍAS
EXTRANJERAS
Sección XV
DE LA ASOCIACIÓN O
CUENTAS EN
PARTICIPACIÓN Y DE LA
COMPAÑÍA HOLDING O
TENEDORA DE ACCIONES
Sección XVI
DE LA SUPERINTENDENCIA
DE COMPAÑÍAS
Y DE SU
FUNCIONAMIENTO
Sección XIV
DE LA PRESCRIPCIÓN
Marco Legal: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_comp.pdf
11. La Ley de Compañías es el marco jurídico bajo el cual funcionan las empresas legalmente
constituidas en el Ecuador.
Se expidió el 5 de Noviembre de 1999 por el Congreso Nacional, en el Registro Oficial 312. Y consta
de 457 artículos donde se norma y regula la actividad empresarial dentro del país. A lo largo de los
años sólo unos pocos artículos han sido reformados o mejorados, pero básicamente continúa siendo
la misma ley.
Es importante mencionar que el ente que vigila que se cumplan con todas las disposiciones exigidas
en la ley es la Superintendencia de Compañías. Además, es en la misma Superintendencia de
Compañías donde están registradas todas las empresas que funcionan legalmente en el Ecuador.
12. Sociedad
Definición de sociedad: f. Conjunto de personas que conviven y se relacionan dentro de un
mismo espacio y ámbito cultural.
• La formada por comerciantes, personas de negocios o accionistas de alguna compañía.
• Agrupación natural o pactada de personas o animales, con el fin de cumplir, mediante la
mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
Etimología de la palabra sociedad: (del latín societas- compañerismo, asociación, unión) es
un concepto variado, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos. “socius”
– “aliado, compañero” .
Sinónimos y antónimos.-
mundo, humanidad, comunidad
Individuo, Hez, plebe.
http://definicion.de/sociedad/
13. LA SOCIEDAD
(empresa)
Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios
que de ello provengan. Art. 1957. C.C.
Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles
y participar de sus utilidades. Art. 1. L.Comp.
diferentes especies de sociedad
La sociedad puede ser:
Art. 1963 C.C.
comercial
civil
Son sociedades comerciales las que se forman
para negocios que la ley califica de actos de
comercio.
Las otras son sociedades civiles
Art. 2 L.Comp..- Hay cinco especies de compañías de comercio, a
saber:
La compañía en nombre colectivo; (& CIA.)
La compañía en comandita simple y dividida por acciones; (& C.S.)
La compañía de responsabilidad limitada; (& LTDA.)
La compañía anónima; y, (& S.A. & C.A.)
La compañía de economía mixta. (C.E.M.)
Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.
La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en
participación.
Art. 1965.- La sociedad, sea civil o comercial, puede ser
colectiva, en comandita, o anónima.
Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios
administran por sí o por un mandatario elegido de común
acuerdo.
Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los
socios se obligan solamente hasta el valor de sus aportes.
Sociedad anónima es aquella en que el fondo social es
suministrado por accionistas que sólo son responsables por el
valor de sus acciones.
14. Persona Jurídica:
Código Civil, Art. 564 “Se llama persona
jurídica una persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y de contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente”.
http://www.sri.gob.ec/de/31
15. Elementos esenciales de las compañías.
*Asociación de personas.- No pueden constituirse la compañía sin el concurso
mínimo de personas que establece la ley para cada especie.
*Aporte: “No hay sociedad si cada uno de los socios no pone alguna cosa en
común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo
apreciable en dinero” articulo 1986, inciso primero código civil.
Es requisito esencial de la compañía que cada socio o accionista se obligue a
realizar un aporte. El aporte es una obligación del socio y a la vez determina
sus derechos.
*Fin de Lucro.- La compañía tiene fin de lucro, pues los socios que unen sus
capitales e industrias lo hacen para emprender en operaciones mercantiles y
participar en sus utilidades.
*Tipicidad.-L a ley de compañía señala expresamente las especies de
compañías que reconoce y no se puede formar otro tipo de compañías con
personalidad jurídica.
16. Art. 93.- La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus
integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.
Art. 94.- La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la
realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles
permitidos por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, seguros,
capitalización y ahorro.
Art. 6-A.- "Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 4 y 6 de la Ley
de Cámaras de Comercio deban afiliarse a las Cámaras de Comercio, probarán su
condición de comerciantes con la presentación de la matrícula de comercio y la
cédula de afiliación a la Cámara y si no hubieren cumplido con estos requisitos no
podrán ejercer el comercio, considerándose como ilícita cualquier actividad
mercantil".
Art. 19.- La inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la
matrícula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligación de inscribir a las
compañías en el libro de matrículas de comercio.
Para inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil se acreditará la
inscripción de la compañía en la Cámara de la Producción correspondiente.
http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_comp.pdf
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
17. Art. 21.- La matrícula de comercio se llevará en la Oficina del Registrador Mercantil del cantón,
en un libro forrado, foliado y cuyas hojas se rubricarán por el Jefe Político del Cantón. Los
asientos serán numerados según la fecha en que ocurran, y suscritos por el Registrador
Mercantil.
Art. 22.- Toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de mil sucres, se
hará inscribir en la matrícula del cantón. Al efecto, se dirigirá por escrito a uno de los jueces de
lo Civil, haciéndole conocer el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el
nombre o razón con la que ha de girar, el modelo de la firma que usará, y si intenta ejercer por
mayor o menor la profesión mercantil, el capital que destina a ese comercio.
Si fuere una sociedad la que va a establecerse, se expresará en la matrícula el nombre de todos
los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar de la firma social, se
acompañará el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si fuere un sólo individuo, la firma que
usará en sus actos de comercio.
Si el establecimiento estuviere administrado por un factor, deberá expresarse el nombre de
éste, y acompañarse el modelo de su firma.
Art. 23.- También deben inscribirse en la matrícula de comercio del cantón en cuya
circunscripción vayan a ejercer su oficio, los corredores y martilladores, previa solicitud suscrita
por éstos.
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
18. Art. 26.- Los comerciantes, corredores, martilladores, capitanes de buque y, en general, las
personas obligadas a inscribirse en la matrícula de comercio, que no lo hicieren en el
término de quince días, a contarse desde la fecha del establecimiento comercial, o de la
constitución de la sociedad, o del nombramiento y posesión, en su caso, serán penados
con multa de veinte a mil sucres en relación con la importancia y cuantía del negocio. En
igual sanción incurrirán quienes, obligados a inscribirse nuevamente, por cambio o
renovación del contrato social, no lo hicieren dentro del término indicado.
Los gerentes, y los factores o dependientes que tuvieren poder para administrar, serán
responsables por la inscripción de la sociedad o del respectivo negocio comercial o
industrial, e incurrirán en las sanciones establecidas si no hubieren efectuado la
mencionada inscripción en el término que se indica en el inciso anterior.
La multa será impuesta por el Director del Departamento correspondiente del Ministerio
de Finanzas. El Ministro de Finanzas, por medio de los empleados del ramo, inspeccionará
el cumplimiento del referido deber y comunicará su violación a aquel Director para la
aplicación de la sanción correspondiente.
La sanción que se impusiere no excluye la obligación de inscribirse en la matrícula
correspondiente, sin cuyo requisito quienes están obligados a llenarlo, no podrán ejercer
lícitamente el comercio ni desempeñar los cargos que tal inscripción requiere.
Verificada la inscripción en la matrícula, el Registrador Mercantil dará copia de ella al
interesado.
19. Art. 27.- Los fiscalizadores de impuestos, en las visitas que efectúen a los
establecimientos comerciales o industriales, podrán exigir la exhibición de los
respectivos contratos sociales y de la correspondiente matrícula de comercio,
sea ésta referente a negocios colectivos o individuales.
Art. 140.- El contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un
comerciante matriculado.
Perderá esta prerrogativa, si el comerciante no ha sido matriculado en el
tiempo determinado por el Código de Comercio.
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
20. Art. 29.- El Registro Mercantil se llevará en la Oficina del Registrador Mercantil
del cantón.
Art. 30.- El Registro se llevará en un sólo libro foliado, en el que se inscribirán:
1.- Las matrículas de los comerciantes y de las compañías anónimas,
comerciales, industriales y agrícolas;
8.- Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad; las que en
una sociedad introduzcan alteración que interese a terceros, y aquellas en que
se nombren liquidadores;
9.- Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para
administrar negocios;
10.- La autorización que el Juez de lo Civil concede a los corredores y
martilladores para el ejercicio de sus cargos;
11.- El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer
sucursales o agencias en el país;
12.- Las patentes de navegación de buques; y,
13.- Los autos de quiebra y rehabilitación.
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
21. SECCION XV
DE LA ASOCIACION O CUENTAS EN PARTICIPACION
Y DE LA COMPAÑIA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES
1. DE LA ASOCIACION O CUENTAS DE PARTICIPACION
Art. 423.- La asociación en participación es aquella en la que un comerciante da a
una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más
operaciones o de todo su comercio.
Puede también tener lugar en operaciones mercantiles hechas por no comerciantes.
22. Art. 124.- Los administradores o gerentes estarán obligados a presentar el balance
anual y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de
beneficios, en el plazo de sesenta días a contarse de la terminación del respectivo
ejercicio económico; deberán también cuidar de que se lleve debidamente la
contabilidad y correspondencia de la compañía y cumplir y hacer cumplir la Ley, el
contrato social y las resoluciones de la junta general.
Art. 126.- Los administradores o gerentes que incurrieren en las siguientes faltas
responderán civilmente por ellas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
pudieren tener:
a) Consignar, a sabiendas, datos inexactos en los documentos de la compañía que,
conforme a la ley, deban inscribirse en el Registro Mercantil; o dar datos falsos
respecto al pago de las aportaciones sociales y al capital de la compañía;
b) Proporcionar datos falsos relativos al pago de las garantías sociales, para
alcanzar la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de disminución del
capital, aún cuando la inscripción hubiere sido autorizada por el Superintendente
de Compañías;
c) Formar y presentar balances e inventarios falsos; y,
d) Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.
http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_comp.pdf
25. “Es la técnica fundamental de toda actividad económica que
opera por medio de un sistema dinámico de control e
información que se sustenta tanto en un marco teórico, como
en las normas internacionales. La contabilidad se encarga del
reconocimiento de los hechos que afectan en el patrimonio;
de la valoración justa y actual de los activos y obligaciones de
la empresa, y de la presentación relevante de la situación
económico-financiero (1).
(1) Zapata, S. Pedro. (2011). Contabilidad General. Ed. Mc Graw Hill. Séptima Edición. Bogotá-Colombia
El Comité Interamericano de Contaduría
define a la contabilidad como “el arte de
registrar, clasificar y resumir de manera
significativa y en términos monetarios,
transacciones que son en parte al menos, de
carácter financiero, así como de interpretar los
resultados obtenidos.”
26.
27. https://www.youtube.com/watch?v=ugxCocs75zE
Uno de los objetivos de la Contabilidad es proporcionar información a:
personas naturales, negociantes, inversionistas, acreedores,
entidades del gobierno, autoridades fiscales, organizaciones no
lucrativas y otros usuarios.
A medida que las empresas crecen se necesita de la contabilidad para
progresar, esta ciencia no tendría sentido si no existieran las empresas.
ROSENBERG J.M
31. Art. 37.- Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en los términos que
establece la Ley de Régimen Tributario Interno.
Nota: El Art. 24 de la Ley de Contadores dispone que si no cuenta con un contador,
su contabilidad no tendrá valor legal. Decreto Supremo No. 1549, publicado en
Registro Oficial No. 157 10 de noviembre de 1966 .
Nota: Artículo sustituido por Art. 41 de Ley No. 4, publicada en Registro Oficial
Suplemento 34 de 13 de Marzo del 2000 .
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
http://elyex.com/tabla-impuesto-a-la-renta-2015-sri-ecuador-impuestos/
http://ecuadorecuatoriano.blogspot.com/2015/01/proyeccion-de-gastos-personales-ano-2015.html
32. Art. 39.- La contabilidad del comerciante por mayor debe llevarse en no menos de
cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, de
Inventarios y de Caja. Estos libros se llevarán en idioma castellano.
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
33.
34.
35. Art. 40.- En el Diario se asentarán, día por día y por el
orden en que vayan ocurriendo, todas las operaciones
que haga el comerciante, designando el carácter y las
circunstancias de cada operación y el resultado que
produce a su cargo o descargo, de modo que cada
partida manifieste quien es el acreedor y quien el
deudor en la negociación a que se refiere. Los gastos
generales del establecimiento y los domésticos del
comerciante, bastará que se expresen en resumen al fin
de cada mes, pero en cuentas distintas.
Art. 41.- Se llevarán también libros especiales de
facturas, que podrán ser copiadores de prensa.
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
36. Art. 42.- En el Libro Mayor se
abrirán las cuentas con cada
persona u objeto, por Debe y
Haber, trasladándose las partidas
que le correspondan con
referencia al Diario, y por el
mismo orden de fechas que
tengan en éste.
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
37. Art. 43.- Todo comerciante, al empezar su
giro, y al fin de cada año, hará en el Libro
de Inventarios una descripción estimativa
de todos sus bienes, tanto muebles como
inmuebles, y de todos sus créditos activos
y pasivos. Estos inventarios serán
firmados por todos los interesados en el
establecimiento de comercio que se hallen
presentes a su formación.
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
38. Art. 43.- En el Libro de Caja se
asentarán todas las partidas de
entrada y salida de dinero,
pudiendo recopilarse al fin de
cada mes todas las de cada
cuenta distinta al pie del último
día del mes.
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
39. Art. 44.- Los comerciantes por menor pueden llevar
las operaciones de su giro en un sólo libro,
encuadernado, forrado y foliado, en el que
asentarán diariamente, y en resumen, las compras
y ventas que hicieren al contado, y detalladamente,
las que hicieren al fiado; y los pagos y cobros que
hicieren sobre éstas. Al principiar sus negocios y al
fin de cada año, harán y suscribirán en el mismo
libro, el inventario de todos sus bienes, muebles e
inmuebles, créditos y débitos. Se considerarán
comerciantes por menor los que habitualmente
solo venden al detalle, directamente al consumidor
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
40. Art. 45.- Se prohíbe a los comerciantes:
1.- Alterar en los asientos el orden y la fecha
de las operaciones descritas;
2.- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos,
o a continuación de ellos;
3.- Poner asientos al margen y hacer
interlineaciones, raspaduras o enmiendas;
4.- Borrar los asientos o parte de ellos; y,
5.- Arrancar hojas, alterar la encuadernación y
foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf
42. Pasos para crear una empresa en Ecuador
LEY DE COMPAÑIAS/LEY ORGÁNICA DE
EMPRESAS PÚBLICAS
LA SOCIEDAD
(empresa)
Obligaciones de los Administradores de la
empresa.
43. Los documentos básicos que se requieren para arrancar
con el funcionamiento y formalización de una empresa
son: el RUC, la licencia única de actividad económica
(otorgada por los municipios) y los permisos de
funcionamiento, según el tipo de empresa, ya sea de
producción o servicios.
47. Principios Tributarios en las Constituciones
de 1998 y de 2008
Constitución 1998 (Art. 256)
El régimen tributario se regulará por los
principios básicos de igualdad,
proporcionalidad y generalidad. Los
tributos, además de ser medios para la
obtención de recursos presupuestarios,
servirán como instrumento de política
económica general.
Las leyes tributarias estimularán la
inversión, la reinversión, el ahorro y su
empleo para el desarrollo nacional.
Procurarán una justa distribución de las
rentas y de la riqueza entre todos los
habitantes del país.”
Constitución de 2008 (Art. 300)
El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y
conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables.
48. RÉGIMEN (1).
(Del lat. regĭmen).
1. m. Conjunto de normas que gobiernan o
rigen una cosa o una actividad.
2. m. Sistema político por el que se rige
una nación.
3. m. Modo regular o habitual de
producirse algo. El régimen de lluvias no
ha cambiado en los últimos años.
(1) http://buscon.rae.es/drae/?type=3&val=escuincle&val_aux=&origen=REDRAE
TRIBUTARIO, RIA.
(Del lat. tributarĭus).
1. adj. Perteneciente o relativo al tributo.
2. adj. Que paga tributo o está obligado a
pagarlo. U. t. c. s.
3. adj. Se dice de un curso de agua con
relación al río o mar adonde va a parar.
49. Cualquier empresa que haga
negocios en Ecuador está
sujeta a tributación por sus
transacciones y actividades a
través de los impuestos a la
renta, al valor agregado, y a
los consumos especiales, y
otros tributos aplicables de
carácter seccional.
Las empresas también están
sujetas a tributación sobre los
inventarios y valores que
tengan.
http://tributacionposgradog.galeon.com/cvitae2452319.html
50. Los impuestos principales en Ecuador son los siguientes:
· Impuestos sobre la renta, ganancias y activos: Impuesto a la Renta, Impuesto sobre
Activos Totales, Contribuciones a las Entidades Gubernamentales Reguladoras,
Impuesto a la Propiedad Urbana, Impuesto Especial al Capital Neto de Sociedades.
· Impuestos sobre transacciones: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los
Consumos Especiales, Impuesto a la Transferencia de Títulos de Propiedad de Bienes
Raíces, Impuestos Aduaneros.
La nueva decisión 578 del Acuerdo de Cartagena estipula que las empresas
domiciliadas en cualquier país miembro de la Comunidad Andina que mantengan
negocios u operen en otros países miembros, únicamente pagarán impuesto sobre la
renta en el país en el cual estén domiciliados.
52. Principios Tributarios en la Constitución
• En la Constitución actual se elevan a rango constitucional principios básicos
de la gestión tributaria, recogidos de la legislación tributaria y los principios
del sistema tributarios desarrollados principalmente por la doctrina
económica.
• La Constitución de 2008 otorga una importancia trascendental a la
imposición directa y progresiva como elemento esencial de redistribución
del ingreso, privilegiando este tipo de impuestos frente a los impuestos
denominados proporcionales.
• Con relación al primer aspecto, Joseph Stiglitz refiere la existencia de cinco
condiciones necesarias en un adecuado sistema tributario, que son:
– Eficiencia económica,
– Sencillez administrativa,
– Flexibilidad,
– Responsabilidad Política o Rendición de Cuentas (Accountability), y
– Equidad.
53. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
las reformas tributarias son aplicadas para
llevar a cabo una mejora y un dinamismo
en cuanto a la recaudación y el
financiamiento de la caja fiscal, siendo así
como el Estado obtiene distintos recursos
que utiliza para satisfacer las necesidades.
54.
55. Art. 3.- Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano
competente se podrán:
a) establecer,
b) modificar o
c) extinguir tributos.
No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de
los contribuyentes.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de
acuerdo con la ley.
El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas
arancelarias de aduana.
56. Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán:
a) el objeto imponible,
b) los sujetos activo y pasivo,
c) la cuantía del tributo o la forma de establecerla,
d) las exenciones y deducciones;
e) los reclamos,
f) recursos y demás materias reservadas a la ley que deban
concederse conforme a este Código.
60. Principio de Generalidad
• El principio de Generalidad positivamente equivale a la
contribución de todos los administrados al impuesto, y
negativamente que nadie debe quedar exceptuado de la ley
tributaria, reduciéndose las exenciones al mínimo y sólo en
los casos de interés público establecidos en la ley. El poder
de eximir o conceder dispensas tiene validez constitucional
por no otorgarse por razones de linaje, clase, raza o casta,
sino por otorgarse en función de circunstancias de orden
económico y social tendientes a lograr una efectiva justicia
social, o a fomentar actividades convenientes para la
convivencia o para el desarrollo del país.
61. Principio de Simplicidad
• A decir de Stiglitz, este se refiere a que debe ser fácil y
relativamente económico administrar los impuestos, aun
considerando que la administración tributaria de por sí tiene
un costo alto por el nivel de especialización y tecnología que
requiere.
• Su importancia radica en buscar los mecanismos más ágiles
para el ejercicio de sus facultades de la administración
tributaria, que condiciona el quehacer de sus funcionarios y
guarda relación con lo que se denomina la presión fiscal
indirecta, que representa los costes que debe asumir el
contribuyente por efecto del sistema tributario, pero que no
forman parte de la recaudación fiscal.
62. Principio de Eficiencia
• El principio de eficiencia, tiene un fuerte contendido económico y puede
ser entendido como una asignación económica que no puede ser
reemplazada por otra que mejore la situación relativa de algún individuo
sin empeorar la de otros.
• En el ámbito tributario, esto quiere decir que se debe procurar que el
impuesto no interfiera en la asignación eficiente de los recursos. Lo que
se busca es que los impuestos no sean distorsionadores y que por sí
mismos no influyan en las conductas socio-económicas de los
contribuyentes. Sin embargo, como señala el propio Stiglitz, todos los
impuestos afectan la conducta económica.
• La aplicación práctica de este principio resulta difícil, considerando que
por regla general los tributos más justos resultan más complejos de
administrar y por tanto suelen resultar menos eficientes desde la
perspectiva económica, por sus debilidades en materia de recaudación y
por sus afectaciones en la presión fiscal indirecta, previamente referida.
63. Principio de Equidad
• Un sistema tributario debe ser justo en su manera de tratar a
los diferentes individuos.
• Desde la perspectiva económica tributaria, existen dos
acepciones distintas sobre el alcance de la equidad:
– La equidad horizontal, se refiere a que quienes están en situaciones
objetivas similares reciban un tratamiento similar, es decir evitando
cualquier tipo de discriminación por razón de raza, sexo, edad, etc.
– La equidad vertical, por su parte, se refiere a que quien se encuentra
en mejores condiciones pague más que quien está en condiciones
inferiores, esta guarda relación con el concepto de progresividad. La
equidad vertical, se califica sobre la base de tres aspectos: mayor
capacidad de pago; mayor nivel de bienestar económico y quien
recibe mayores prestaciones del estado.
64. Principio de Progresividad
• El reparto de la carga tributaria exige la determinación
cuantitativa concreta de la prestación tributaria de cada
individuo. No basta, por tanto saber que han de contribuir al
sostenimiento de las cargas públicas quienes tengan
capacidad contributiva, sino que es necesario determinar la
medida que corresponde a cada sujeto.
• Este principio guarda relación con el de proporcionalidad, que
constaba referido en nuestra Constitución anterior, entendido
como que el que más tiene, más pague y el que menos tiene
menos pague.
• Este principio implica que a mayor capacidad contributiva es
mayor la tarifa del tributo, o que mientras más grande es la
operación o negocio gravado, la tarifa aplicable para
cuantificar la obligación es progresivamente mayor.
65. Los Principios de Equidad y Progresividad en el
Impuesto a la Renta
• Los impuestos sobre la renta sirven a los objetivos
de distribución bastante bien, ya que la renta
constituye una buena medida de la capacidad de
pagar y los impuestos sobre esta, pueden ser
prontamente adaptadas a las circunstancias
individuales a través del manejo de las tasas
marginales, aunque suelen ser menos favorables
en términos de eficiencia, a la inversa de lo que
sucede con los impuestos indirectos tipo valor
agregado que son más eficientes en cuanto a su
neutralidad, pero menos justos respecto a la
redistribución.