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LEGISLACION
 LABORAL


  DOCENTE: LUZ MERY CHALA
         SANCHEZ
LAS MODALIDADES
DEL TRABAJO HUMANO




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             SANCHEZ
“La soberanía de los pueblos
    descansa en el pueblo
       trabajador. Es un
     reconocimiento de las
democracias al trabajo humano
 como soporte del crecimiento
        de los mismos”.

      Umberto Romagnoli.
     Universidad de Bologna.


       DOCENTE: LUZ MERY CHALA
              SANCHEZ
En el siglo XXI,            Hoy la persona
  las fuentes de               vincula un
empleo están en               conocimiento
 las actividades           técnico a un tema
 económicas de              específico. En la
    servicios y            economía de hoy
    comercio.               crece el trabajo y
                          se limita el empleo.


             DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                    SANCHEZ
LA SUBORDINACIÓN
Elemento esencial del contrato de
trabajo. Facultad de la continua
subordinación laboral, que faculta al
empleador para con su autoridad
disponer, reglamentar y disciplinar la
actividad laboral durante toda la
vigencia de la relación jurídica, en
cuanto al modo, cantidad y calidad
de trabajo.
(Artículo 23 Literal B C.S.T. )
                  DOCENTE: LUZ MERY CHALA   5
                         SANCHEZ
• No toda subordinación es nota peculiar
del trabajo, como objeto de disciplina
jurídico laboral.


•   En todo acto jurídico existen
obligaciones que las partes deben
cumplir.

• En todo contrato existe subordinación,
no la específica del derecho laboral, sino
la genérica o común, que nace del
cumplimiento DOCENTE: LUZvinculación.
              de esa MERY CHALA
                  SANCHEZ
LA PRESUNCIÓN
      DEL TRABAJO HUMANO
Para declarar la existencia
del     vínculo    Jurídico
Laboral, el Juez y las
partes deben atenerse a           Toda relación de trabajo
la realidad de los hechos         personal está regulada
frente a la continua             por un contrato de trabajo.
subordinación       laboral          (Artículo 24 C.S.T.)
antes que a los meros
acuerdos de voluntad que
las partes hayan fijado o
estipulado en su acuerdo
de voluntad.
                 DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                        SANCHEZ
TRABAJO AUTÓNOMO
              A LA RELACIÓN LABORAL

1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

Lo celebran las entidades estatales para desarrollar actividades
relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, los
que sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dicha
actividades no puedan desarrollarse con personal de planta o
requieran conocimientos especiales, no es un vinculo laboral y es para
lo indispensable.
(Ley 80 de 1993 Artículo 32), así se estipula desde las Leyes 6ª de
1945 y los Decretos 2350 de 1944, 2400 y 3074 de 1968 y 1042 de
1978, ley 1150 de 2007 modifica contratos administrativos.


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                               SANCHEZ
DERECHO LABORAL

        Rama autónoma,
(algo nuevo en la historia jurídica
    del mundo económico).

Su regulación data en la segunda
       mitad del siglo XX.

La regulación del trabajo humano
 se consagró inicialmente como
arrendamiento de servicios en el
          Código Civil.
         DOCENTE: LUZ MERY CHALA
               SANCHEZ
En el Derecho de las personas
particulares, existe el contrato de
arrendamiento de servicios inmateriales,
que es aquel celebrado para una actividad
donde predomina la inteligencia sobre la
mano de obra material. Es la actividad de
las profesiones liberales, tales como la
Medicina o la Ingeniería, de quien actúa
con la autonomía propia de la profesión
(Artículos 2063 a 2069 Código Civil), sin
que esto se use para encubrir o desvirtuar
una relación de trabajo subordinado.
               DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                      SANCHEZ
Un profesional que se vincula para
realizar una actividad dentro del objeto
social de la empresa que labora, en las
instalaciones de la empresa quien le
suministra los medios y elementos, como
tal,   está   sujeto   a   la   continua
subordinación del empleador quien
dispone de su fuerza de trabajo, con la
facultad de la continua subordinación y
así reglamenta, disciplina y dispone de
su trabajo sin faltar a la dignidad de
persona.
(Ley 50 de 1990 Artículo 1º)
                DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                       SANCHEZ
Los contratos no dejan de ser lo que en realidad
el derecho ordena que son ellos. Las partes en
un mero acuerdo de voluntad le dan otra
denominación, se va a la verdad material antes
que a lo meramente formal, ello es una relación
laboral regulada por el derecho del trabajo, con
el pago de prestaciones sociales y aportes a la
Seguridad Social.
     La expresión pago por honorarios,
         comisiones o por hora, no
       desfigura la existencia de una
     relación laboral, por otra diferente,
     esto es lo que se denomina fugas.

                DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                       SANCHEZ
En el contrato de prestación de
servicios, si es para un profesional
en una actividad especial, se
genera retención en la fuente, el
impuesto del valor agregado según
el    régimen      del    profesional
(simplificado–común) con el deber
de presentar factura en los términos
del Artículo 615 del Estatuto
Tributario con las modificaciones de
la Ley 788 de 2002 ( RUT)
           DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                  SANCHEZ
RELACION JURÍDICA EN SOCIEDADES

“Hay contrato de trabajo con los
representantes, agentes vendedores y
agentes viajeros, cuando al servicio de
personas determinadas, bajo la continua
dependencia y mediante remuneración, se
dediquen personalmente al ejercicio de su
profesión y no constituyan por sí mismos
una empresa comercial...”

Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956
Artículo 3º C.S.T.

                     DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                            SANCHEZ
Ante la regulación en Colombia, del
reintegro para empleados con vinculación
superior a diez (10) años, la retroactividad
de cesantía y el planteamiento del
sindicato en la industria del comercio, se
optó por la vinculación de los vendedores
mediante sociedades constituidas entre
ellos o con su cónyuge, denominadas
empresas unipersonales.


            DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                   SANCHEZ
La vinculación jurídica mediante figuras del Derecho
Comercial, presenta la siguiente situación económica:
 • En el Derecho Laboral se terminó desde la expedición de la Ley 50 de
 1990, el reintegro por superar diez (10) años de vinculación.

 •  En el Derecho Laboral, las cesantías no son retroactivas. Desde la
 vigencia de la Ley 50 de 1990, se consignan al fondo de cesantías.

 • Al declararse la existencia de una agencia comercial, las denominadas
 cesantías comerciales se liquidan tomando el promedio de los últimos tres
 (3) años. Por todo el tiempo de vinculación, existe retroactividad.

 • La indemnización por la terminación del contrato de trabajo se liquida de
 acuerdo con el mandato de la Ley 50 de 1990 Artículo 6º y ley 789 de 2002.

 • La indemnización por la terminación del contrato de agencia comercial u
 otros, se fija por peritos en cada caso.

                         DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                                SANCHEZ
• En el salario, existe un primer valor no gravado, el veinticinco
(25%) por ciento del mismo, superado el primer valor es exento del
impuesto de renta y complementario, con las modificaciones a la
tabla de retención sobre aporte de I.V.M., deuda de vivienda, salud o
educación, prestaciones sociales exentas (cesantía, intereses y
beneficios de maternidad, accidente de trabajo y funerarios).

• En el contrato comercial, se grava todo el ingreso, con retención
del 10% a 11% aporte del I.V.A., y causa impuesto de industria y
comercio, timbre el texto escrito una vez supera la cifra que indica la
Ley.

• El salario mínimo no es embargable, por obligaciones comerciales
o civiles, se embarga el exceso del mismo en una quinta parte y por
alimentos o cooperativas hasta el 50 %

• Por obligaciones civiles, los honorarios o contraprestaciones se
embargan en la totalidad por cualquiera clase de obligaciones.
                       DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                              SANCHEZ
Los costos de un contrato de trabajo en la Legislación
  Laboral Colombiana, tomando un salario mínimo legal
  vigente:
Cesantía:                                           8.33%
Art. 249 C.S.T. Ley 50 de 1.990
Intereses a la Cesantía:                            1.00%
Ley 52 de 1.975
Prima de Servicio:                                  8.33%
Art. 306 C.S.T.
Vacaciones:                                         4.16%
Art. 186 C.S.T.
Auxilio de Transporte:                              9.09%
Ley 15 de 1.959
Aporte Caja de Compensación:                        4.00%
Ley 21 de 1.982 Art. 7 y 9
Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”:            2.00%
Decreto 2375 de 1.974, Arts. 4 y 6




                               DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                                      SANCHEZ
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar               3.00%
ley 88 de 989
Ropa de Trabajo                                          10.12
Ley 11 de 1984, Artículo 10 y 11.
La dotación de cada trimestre se calcula
en el valor de la dotación.
Aporte invalidez, vejez y muerte.
Seguro Social.
Ley 100 de 1993
Aporte por enfermedad común y                             8.5%
maternidad
Aporte por pensión ( I.V.M.)                              12%
Riesgo Profesional ( Accidente de Trabajo Oscila según el riesgo de la
– Enfermedad profesional)                  empresa, entre un 0.33% y el
                                           8.70% del salario, de acuerdo con
                                           el nivel del riesgo de la
                                           actividad.Decreto 1295 de 1994.

Los valores de auxilio de transporte y ropa
de trabajo, solo se causan para
trabajadores que devenguen menos de
dos (2) salarios mínimosDOCENTE: LUZ MERY CHALA
                                    legales
mensuales.                                SANCHEZ
COOPERATIVAS Y EMPRESAS
     DE TRABAJO ASOCIADO


Las precooperativas y cooperativas de
trabajo asociado, no están sujetas a la
     legislación laboral ordinaria.
         Artículo 59 de la Ley 79/88
       Decretos reglamentarios 468/90.
           Decreto 4588 de 2006.


             DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                    SANCHEZ
CARACTERÍSTICAS LAS COOPERATIVAS
      DE TRABAJO DE ASOCIADO:
• La asociación es voluntaria y libre.
• Se rigen por el principio de igualdad de los asociados.
• No existe ánimo de lucro.
• La organización es democrática.
• El trabajo de los asociados es su base fundamental.
• Desarrolla actividades económicas sociales.
• Hay solidaridad en la compensación o retribución.
• Existe autonomía empresarial.
• Se constituyen con un mínimo de diez (10) socios.

                  DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                         SANCHEZ
Cooperativa trabajo asociado a cambio de
    una compensación económica:


Régimen de trabajo         Seguridad Social
asociado
Compensación               Aporte caja
económica                  compensación
Administración             Propiedad de sus bienes
democrática
No tienen ánimo lucro      Propiedad de sus bienes
No impuesto renta          Vigilancia Mintrabajo


                 DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                        SANCHEZ
TRABAJO POR SALARIO               TRABAJO COOPERATIVO


Vinculación contrato laboral      Vinculación acuerdo
                                  cooperativo
Elementos subordinación salario Elementos acuerdo cooperativo-
                                  compensación
Relaciones patrono y trabajador – Relaciones patrono y trabajador
persona diferente.                misma persona.
Capital patrono                   Capital aportes asociados
Administración patrono autónomo Capital aportes asociados.
Retribución patrono autónomo      Asociados democracia
Participación trabajador devenga Asociado participa excedentes
un salario, no asume perdidas     perdidas


                      DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                             SANCHEZ
Las empresas asociativas de trabajo,
reguladas por la Ley 10 de 1.991 y su
Decreto reglamentario 1100 de 1.992,
se definen como Organizaciones
Económicas      Productivas,   cuyos
asociados aportan su capacidad
laboral, por tiempo indefinido y
algunos además entregan al servicio
de la organización una tecnología o
destreza u otros activos necesarios,
para el cumplimiento de los objetivos
de la empresa”.
           DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                  SANCHEZ
CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS
        ASOCIATIVAS DE TRABAJO
• Organizaciones económicas, para actividades de producción,
comercialización y distribución de servicios básicos de
consumo familiar, o la prestación de servicios por sus
miembros.

• El capital se constituye por el trabajo aportado por el
asociado, que se evalúa por la junta en períodos semestrales.

• La relación entre los asociados, se regula por el Derecho
Comercial.

• Se constituye por un mínimo de tres (3) socios, máximo diez
(10) mediante un documento privado.


                    DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                           SANCHEZ
• Se registra en la Cámara de Comercio.

• Los asociados pueden entregar bienes o
equipos, en calidad de préstamo o arrendamiento.

• Las utilidades que se entregan a los asociados,
están exentos del impuesto a la renta en un 50%.

• La reforma tributaria de 2.002 gravó a estas
personas jurídicas con el impuesto a la renta.



               DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                      SANCHEZ
CARACTERÍSTICAS

• Cuando en el trabajo asociado, se encuentren vinculados
menores de edad, o se use como simulación a la relación
laboral, la labor de los organismos del Estado, debe ser la
de vigilar, y controlar esta situación.

• Las empresas que promuevan la organización de
cooperativas, debe inspirarse en la filosofía de desarrollo
comunitario, y favorecer los cambios de organización para
que el trabajo asociado, esté en perfecta consonancia con
su esencia y en procura del crecimiento.


                    DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                           SANCHEZ
Las    precooperativas     de    trabajo  asociado
 especializadas, deben de cumplir con determinados
 requisitos para no ser un mero intermediario laboral
 así:
• CONVENIO DE PROMOCIÓN: Contrato por medio del cual se
generan obligaciones recíprocas, cumplen con el mandato de los
Artículos 126 y 127 de la Ley 79 de 1.988.

• CONVENIO DE ASOCIACIÓN: El acuerdo cooperativo, que
inicialmente es una precooperativa, las obligaciones de los asociados
se regulan en los estatutos de la misma, así se desprende de la Ley
79 de 1.988 y el Decreto reglamentario 468 de 1.990.

• RÉGIMEN DE COMPENSACIONES: aquí se estipulan los pagos, los
aprueba la junta de la cooperativa y es depositado ante el Ministerio
del Trabajo.

                        DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                               SANCHEZ
• El trabajo asociado en sus diferentes
modalidades es un herramienta válida, de
organización alrededor de las formas de
producción de bienes y servicios.

• Las situaciones que vulneren los derechos
del trabajador, vinculado o no, mediante
trabajo asociado es siempre susceptible de
ser sometido, a consideración de los jueces
de la república, para que procedan a
estudiar las pruebas, frente al contrato
realidad.


             DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                    SANCHEZ
CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS

En determinados casos, en las empresas se requiere
de la contratación de personas que realicen una labor
o presten un servicio por un precio determinado o
determinable y para ello se debe distinguir el
contratista independiente del simple intermediario.




    TERCERIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE APOYO
              EN LAS ORGANIZACIONES

                 DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                        SANCHEZ
• CONTRATISTA INDEPENDIENTE: quien con sus
propios medios, actuando con autonomía
técnica, administrativa y financiera realiza una
actividad o presta un servicio para un tercero
por un precio determinado o determinable,
asumiendo todos los riesgos del objeto de ese
acto.

• SIMPLE INTERMEDIARIO: quien figurando como
verdadero empleador, vincula personas para
que presten servicios en las instalaciones y con
los medios o elementos de un beneficiario por
cuenta de éste (Artículo 35 C.S.T.).

              DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                     SANCHEZ
Para     la    vinculación    de   los
contratistas, denominados hoy en la
administración “out-sourcing” se
debe estipular y         ejecutar una
auditoria administrativa en lo que se
refiere al cumplimiento del Derecho
Laboral, Colectivo y de Seguridad
Social,     Salud    Ocupacional     y
Seguridad Industrial.

            DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                   SANCHEZ
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
• Quienes contratan la prestación de servicios con
terceros para colaborar temporalmente en sus
actividades, donde el empleador es la empresa
temporal.
• Siempre deben ser personas jurídicas, con un capital
mínimo de trescientos (300) salarios legales mensuales.
• No pueden las empresas temporales prestar servicios
a empleadores con quienes tengan         vinculación
económica.
• Las empresa de vigilancia, servicio de alimentación,
aseo, no se rigen por las normas de servicio temporal,
son un contratista independiente o un simple
intermediario.

                 DOCENTE: LUZ MERY CHALA
                        SANCHEZ
• El contrato entre la empresa temporal y la usuaria debe constar por
escrito.
• Trabajador en misión es quien se vincula para ir a la empresa
usuaria, con una prestación del servicio para incremento de
producción, transporte, ventas, períodos estacionarios, reemplazos
de personal en descanso o incapacidad por un período de seis (6)
meses, prorrogables por otro período igual.
• El Trabajador en misión debe tener los mismos beneficios de
salario igual a quien reemplaza , tomando su eficiencia, antigüedad y
lo mismo en transporte, recreación y alimentación, se causa el
derecho de vacaciones y prima de servicio cualquiera sea la duración
de su contrato.
• La empresa temporal debe constituir una póliza de garantía por el
pago de los derechos laborales que envía en misión, por valor
equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales,
la que se deposita en el Ministerio del Trabajo.

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CONCLUSIONES

• El Derecho Laboral en su calidad de ser un
derecho fundamental, busca el equilibrio entre el
capital y el trabajo humano, con una protección de
la parte que se califica como débil, en la relación
económica, por ello se debe administrar siguiendo
lo jurídico con lo económico y social, conociendo
que es una importante fuente de paz social.

• La rigidez de las normas laborales con cargas al
trabajo, incrementan cada día el trabajo informal
también conocido como trabajo negro.


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Legislacion laboral

  • 1. LEGISLACION LABORAL DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 2. LAS MODALIDADES DEL TRABAJO HUMANO DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 3. “La soberanía de los pueblos descansa en el pueblo trabajador. Es un reconocimiento de las democracias al trabajo humano como soporte del crecimiento de los mismos”. Umberto Romagnoli. Universidad de Bologna. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 4. En el siglo XXI, Hoy la persona las fuentes de vincula un empleo están en conocimiento las actividades técnico a un tema económicas de específico. En la servicios y economía de hoy comercio. crece el trabajo y se limita el empleo. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 5. LA SUBORDINACIÓN Elemento esencial del contrato de trabajo. Facultad de la continua subordinación laboral, que faculta al empleador para con su autoridad disponer, reglamentar y disciplinar la actividad laboral durante toda la vigencia de la relación jurídica, en cuanto al modo, cantidad y calidad de trabajo. (Artículo 23 Literal B C.S.T. ) DOCENTE: LUZ MERY CHALA 5 SANCHEZ
  • 6. • No toda subordinación es nota peculiar del trabajo, como objeto de disciplina jurídico laboral. • En todo acto jurídico existen obligaciones que las partes deben cumplir. • En todo contrato existe subordinación, no la específica del derecho laboral, sino la genérica o común, que nace del cumplimiento DOCENTE: LUZvinculación. de esa MERY CHALA SANCHEZ
  • 7. LA PRESUNCIÓN DEL TRABAJO HUMANO Para declarar la existencia del vínculo Jurídico Laboral, el Juez y las partes deben atenerse a Toda relación de trabajo la realidad de los hechos personal está regulada frente a la continua por un contrato de trabajo. subordinación laboral (Artículo 24 C.S.T.) antes que a los meros acuerdos de voluntad que las partes hayan fijado o estipulado en su acuerdo de voluntad. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 8. TRABAJO AUTÓNOMO A LA RELACIÓN LABORAL 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Lo celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, los que sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dicha actividades no puedan desarrollarse con personal de planta o requieran conocimientos especiales, no es un vinculo laboral y es para lo indispensable. (Ley 80 de 1993 Artículo 32), así se estipula desde las Leyes 6ª de 1945 y los Decretos 2350 de 1944, 2400 y 3074 de 1968 y 1042 de 1978, ley 1150 de 2007 modifica contratos administrativos. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 9. DERECHO LABORAL Rama autónoma, (algo nuevo en la historia jurídica del mundo económico). Su regulación data en la segunda mitad del siglo XX. La regulación del trabajo humano se consagró inicialmente como arrendamiento de servicios en el Código Civil. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 10. En el Derecho de las personas particulares, existe el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, que es aquel celebrado para una actividad donde predomina la inteligencia sobre la mano de obra material. Es la actividad de las profesiones liberales, tales como la Medicina o la Ingeniería, de quien actúa con la autonomía propia de la profesión (Artículos 2063 a 2069 Código Civil), sin que esto se use para encubrir o desvirtuar una relación de trabajo subordinado. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 11. Un profesional que se vincula para realizar una actividad dentro del objeto social de la empresa que labora, en las instalaciones de la empresa quien le suministra los medios y elementos, como tal, está sujeto a la continua subordinación del empleador quien dispone de su fuerza de trabajo, con la facultad de la continua subordinación y así reglamenta, disciplina y dispone de su trabajo sin faltar a la dignidad de persona. (Ley 50 de 1990 Artículo 1º) DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 12. Los contratos no dejan de ser lo que en realidad el derecho ordena que son ellos. Las partes en un mero acuerdo de voluntad le dan otra denominación, se va a la verdad material antes que a lo meramente formal, ello es una relación laboral regulada por el derecho del trabajo, con el pago de prestaciones sociales y aportes a la Seguridad Social. La expresión pago por honorarios, comisiones o por hora, no desfigura la existencia de una relación laboral, por otra diferente, esto es lo que se denomina fugas. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 13. En el contrato de prestación de servicios, si es para un profesional en una actividad especial, se genera retención en la fuente, el impuesto del valor agregado según el régimen del profesional (simplificado–común) con el deber de presentar factura en los términos del Artículo 615 del Estatuto Tributario con las modificaciones de la Ley 788 de 2002 ( RUT) DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 14. RELACION JURÍDICA EN SOCIEDADES “Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo la continua dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por sí mismos una empresa comercial...” Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956 Artículo 3º C.S.T. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 15. Ante la regulación en Colombia, del reintegro para empleados con vinculación superior a diez (10) años, la retroactividad de cesantía y el planteamiento del sindicato en la industria del comercio, se optó por la vinculación de los vendedores mediante sociedades constituidas entre ellos o con su cónyuge, denominadas empresas unipersonales. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 16. La vinculación jurídica mediante figuras del Derecho Comercial, presenta la siguiente situación económica: • En el Derecho Laboral se terminó desde la expedición de la Ley 50 de 1990, el reintegro por superar diez (10) años de vinculación. • En el Derecho Laboral, las cesantías no son retroactivas. Desde la vigencia de la Ley 50 de 1990, se consignan al fondo de cesantías. • Al declararse la existencia de una agencia comercial, las denominadas cesantías comerciales se liquidan tomando el promedio de los últimos tres (3) años. Por todo el tiempo de vinculación, existe retroactividad. • La indemnización por la terminación del contrato de trabajo se liquida de acuerdo con el mandato de la Ley 50 de 1990 Artículo 6º y ley 789 de 2002. • La indemnización por la terminación del contrato de agencia comercial u otros, se fija por peritos en cada caso. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 17. • En el salario, existe un primer valor no gravado, el veinticinco (25%) por ciento del mismo, superado el primer valor es exento del impuesto de renta y complementario, con las modificaciones a la tabla de retención sobre aporte de I.V.M., deuda de vivienda, salud o educación, prestaciones sociales exentas (cesantía, intereses y beneficios de maternidad, accidente de trabajo y funerarios). • En el contrato comercial, se grava todo el ingreso, con retención del 10% a 11% aporte del I.V.A., y causa impuesto de industria y comercio, timbre el texto escrito una vez supera la cifra que indica la Ley. • El salario mínimo no es embargable, por obligaciones comerciales o civiles, se embarga el exceso del mismo en una quinta parte y por alimentos o cooperativas hasta el 50 % • Por obligaciones civiles, los honorarios o contraprestaciones se embargan en la totalidad por cualquiera clase de obligaciones. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 18. Los costos de un contrato de trabajo en la Legislación Laboral Colombiana, tomando un salario mínimo legal vigente: Cesantía: 8.33% Art. 249 C.S.T. Ley 50 de 1.990 Intereses a la Cesantía: 1.00% Ley 52 de 1.975 Prima de Servicio: 8.33% Art. 306 C.S.T. Vacaciones: 4.16% Art. 186 C.S.T. Auxilio de Transporte: 9.09% Ley 15 de 1.959 Aporte Caja de Compensación: 4.00% Ley 21 de 1.982 Art. 7 y 9 Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”: 2.00% Decreto 2375 de 1.974, Arts. 4 y 6 DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 19. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 3.00% ley 88 de 989 Ropa de Trabajo 10.12 Ley 11 de 1984, Artículo 10 y 11. La dotación de cada trimestre se calcula en el valor de la dotación. Aporte invalidez, vejez y muerte. Seguro Social. Ley 100 de 1993 Aporte por enfermedad común y 8.5% maternidad Aporte por pensión ( I.V.M.) 12% Riesgo Profesional ( Accidente de Trabajo Oscila según el riesgo de la – Enfermedad profesional) empresa, entre un 0.33% y el 8.70% del salario, de acuerdo con el nivel del riesgo de la actividad.Decreto 1295 de 1994. Los valores de auxilio de transporte y ropa de trabajo, solo se causan para trabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimosDOCENTE: LUZ MERY CHALA legales mensuales. SANCHEZ
  • 20. COOPERATIVAS Y EMPRESAS DE TRABAJO ASOCIADO Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, no están sujetas a la legislación laboral ordinaria. Artículo 59 de la Ley 79/88 Decretos reglamentarios 468/90. Decreto 4588 de 2006. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 21. CARACTERÍSTICAS LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO DE ASOCIADO: • La asociación es voluntaria y libre. • Se rigen por el principio de igualdad de los asociados. • No existe ánimo de lucro. • La organización es democrática. • El trabajo de los asociados es su base fundamental. • Desarrolla actividades económicas sociales. • Hay solidaridad en la compensación o retribución. • Existe autonomía empresarial. • Se constituyen con un mínimo de diez (10) socios. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 22. Cooperativa trabajo asociado a cambio de una compensación económica: Régimen de trabajo Seguridad Social asociado Compensación Aporte caja económica compensación Administración Propiedad de sus bienes democrática No tienen ánimo lucro Propiedad de sus bienes No impuesto renta Vigilancia Mintrabajo DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 23. TRABAJO POR SALARIO TRABAJO COOPERATIVO Vinculación contrato laboral Vinculación acuerdo cooperativo Elementos subordinación salario Elementos acuerdo cooperativo- compensación Relaciones patrono y trabajador – Relaciones patrono y trabajador persona diferente. misma persona. Capital patrono Capital aportes asociados Administración patrono autónomo Capital aportes asociados. Retribución patrono autónomo Asociados democracia Participación trabajador devenga Asociado participa excedentes un salario, no asume perdidas perdidas DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 24. Las empresas asociativas de trabajo, reguladas por la Ley 10 de 1.991 y su Decreto reglamentario 1100 de 1.992, se definen como Organizaciones Económicas Productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de la empresa”. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 25. CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO • Organizaciones económicas, para actividades de producción, comercialización y distribución de servicios básicos de consumo familiar, o la prestación de servicios por sus miembros. • El capital se constituye por el trabajo aportado por el asociado, que se evalúa por la junta en períodos semestrales. • La relación entre los asociados, se regula por el Derecho Comercial. • Se constituye por un mínimo de tres (3) socios, máximo diez (10) mediante un documento privado. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 26. • Se registra en la Cámara de Comercio. • Los asociados pueden entregar bienes o equipos, en calidad de préstamo o arrendamiento. • Las utilidades que se entregan a los asociados, están exentos del impuesto a la renta en un 50%. • La reforma tributaria de 2.002 gravó a estas personas jurídicas con el impuesto a la renta. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 27. CARACTERÍSTICAS • Cuando en el trabajo asociado, se encuentren vinculados menores de edad, o se use como simulación a la relación laboral, la labor de los organismos del Estado, debe ser la de vigilar, y controlar esta situación. • Las empresas que promuevan la organización de cooperativas, debe inspirarse en la filosofía de desarrollo comunitario, y favorecer los cambios de organización para que el trabajo asociado, esté en perfecta consonancia con su esencia y en procura del crecimiento. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 28. Las precooperativas de trabajo asociado especializadas, deben de cumplir con determinados requisitos para no ser un mero intermediario laboral así: • CONVENIO DE PROMOCIÓN: Contrato por medio del cual se generan obligaciones recíprocas, cumplen con el mandato de los Artículos 126 y 127 de la Ley 79 de 1.988. • CONVENIO DE ASOCIACIÓN: El acuerdo cooperativo, que inicialmente es una precooperativa, las obligaciones de los asociados se regulan en los estatutos de la misma, así se desprende de la Ley 79 de 1.988 y el Decreto reglamentario 468 de 1.990. • RÉGIMEN DE COMPENSACIONES: aquí se estipulan los pagos, los aprueba la junta de la cooperativa y es depositado ante el Ministerio del Trabajo. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 29. • El trabajo asociado en sus diferentes modalidades es un herramienta válida, de organización alrededor de las formas de producción de bienes y servicios. • Las situaciones que vulneren los derechos del trabajador, vinculado o no, mediante trabajo asociado es siempre susceptible de ser sometido, a consideración de los jueces de la república, para que procedan a estudiar las pruebas, frente al contrato realidad. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 30. CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS En determinados casos, en las empresas se requiere de la contratación de personas que realicen una labor o presten un servicio por un precio determinado o determinable y para ello se debe distinguir el contratista independiente del simple intermediario. TERCERIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE APOYO EN LAS ORGANIZACIONES DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 31. • CONTRATISTA INDEPENDIENTE: quien con sus propios medios, actuando con autonomía técnica, administrativa y financiera realiza una actividad o presta un servicio para un tercero por un precio determinado o determinable, asumiendo todos los riesgos del objeto de ese acto. • SIMPLE INTERMEDIARIO: quien figurando como verdadero empleador, vincula personas para que presten servicios en las instalaciones y con los medios o elementos de un beneficiario por cuenta de éste (Artículo 35 C.S.T.). DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 32. Para la vinculación de los contratistas, denominados hoy en la administración “out-sourcing” se debe estipular y ejecutar una auditoria administrativa en lo que se refiere al cumplimiento del Derecho Laboral, Colectivo y de Seguridad Social, Salud Ocupacional y Seguridad Industrial. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 33. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES • Quienes contratan la prestación de servicios con terceros para colaborar temporalmente en sus actividades, donde el empleador es la empresa temporal. • Siempre deben ser personas jurídicas, con un capital mínimo de trescientos (300) salarios legales mensuales. • No pueden las empresas temporales prestar servicios a empleadores con quienes tengan vinculación económica. • Las empresa de vigilancia, servicio de alimentación, aseo, no se rigen por las normas de servicio temporal, son un contratista independiente o un simple intermediario. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 34. • El contrato entre la empresa temporal y la usuaria debe constar por escrito. • Trabajador en misión es quien se vincula para ir a la empresa usuaria, con una prestación del servicio para incremento de producción, transporte, ventas, períodos estacionarios, reemplazos de personal en descanso o incapacidad por un período de seis (6) meses, prorrogables por otro período igual. • El Trabajador en misión debe tener los mismos beneficios de salario igual a quien reemplaza , tomando su eficiencia, antigüedad y lo mismo en transporte, recreación y alimentación, se causa el derecho de vacaciones y prima de servicio cualquiera sea la duración de su contrato. • La empresa temporal debe constituir una póliza de garantía por el pago de los derechos laborales que envía en misión, por valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, la que se deposita en el Ministerio del Trabajo. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ
  • 35. CONCLUSIONES • El Derecho Laboral en su calidad de ser un derecho fundamental, busca el equilibrio entre el capital y el trabajo humano, con una protección de la parte que se califica como débil, en la relación económica, por ello se debe administrar siguiendo lo jurídico con lo económico y social, conociendo que es una importante fuente de paz social. • La rigidez de las normas laborales con cargas al trabajo, incrementan cada día el trabajo informal también conocido como trabajo negro. DOCENTE: LUZ MERY CHALA SANCHEZ

Notas del editor

  1. 26/10/12
  2. 26/10/12
  3. 26/10/12
  4. 26/10/12 Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956 Artículo 3º C.S.T. Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956 Artículo 3º C.S.T.
  5. 26/10/12
  6. 26/10/12 Los valores de auxilio de transporte y ropa de trabajo, solo se causan para trabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
  7. 26/10/12