El documento habla sobre las modalidades del trabajo humano como el trabajo subordinado, autónomo, cooperativo y asociado. Explica las características y diferencias entre una relación laboral y una relación de trabajo autónomo, cooperativo o en empresas asociativas. También describe los costos de un contrato laboral y las características legales de cada modalidad de trabajo.
3. “La soberanía de los pueblos
descansa en el pueblo
trabajador. Es un
reconocimiento de las
democracias al trabajo humano
como soporte del crecimiento
de los mismos”.
Umberto Romagnoli.
Universidad de Bologna.
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4. En el siglo XXI, Hoy la persona
las fuentes de vincula un
empleo están en conocimiento
las actividades técnico a un tema
económicas de específico. En la
servicios y economía de hoy
comercio. crece el trabajo y
se limita el empleo.
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5. LA SUBORDINACIÓN
Elemento esencial del contrato de
trabajo. Facultad de la continua
subordinación laboral, que faculta al
empleador para con su autoridad
disponer, reglamentar y disciplinar la
actividad laboral durante toda la
vigencia de la relación jurídica, en
cuanto al modo, cantidad y calidad
de trabajo.
(Artículo 23 Literal B C.S.T. )
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6. • No toda subordinación es nota peculiar
del trabajo, como objeto de disciplina
jurídico laboral.
• En todo acto jurídico existen
obligaciones que las partes deben
cumplir.
• En todo contrato existe subordinación,
no la específica del derecho laboral, sino
la genérica o común, que nace del
cumplimiento DOCENTE: LUZvinculación.
de esa MERY CHALA
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7. LA PRESUNCIÓN
DEL TRABAJO HUMANO
Para declarar la existencia
del vínculo Jurídico
Laboral, el Juez y las
partes deben atenerse a Toda relación de trabajo
la realidad de los hechos personal está regulada
frente a la continua por un contrato de trabajo.
subordinación laboral (Artículo 24 C.S.T.)
antes que a los meros
acuerdos de voluntad que
las partes hayan fijado o
estipulado en su acuerdo
de voluntad.
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8. TRABAJO AUTÓNOMO
A LA RELACIÓN LABORAL
1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Lo celebran las entidades estatales para desarrollar actividades
relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, los
que sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dicha
actividades no puedan desarrollarse con personal de planta o
requieran conocimientos especiales, no es un vinculo laboral y es para
lo indispensable.
(Ley 80 de 1993 Artículo 32), así se estipula desde las Leyes 6ª de
1945 y los Decretos 2350 de 1944, 2400 y 3074 de 1968 y 1042 de
1978, ley 1150 de 2007 modifica contratos administrativos.
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9. DERECHO LABORAL
Rama autónoma,
(algo nuevo en la historia jurídica
del mundo económico).
Su regulación data en la segunda
mitad del siglo XX.
La regulación del trabajo humano
se consagró inicialmente como
arrendamiento de servicios en el
Código Civil.
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10. En el Derecho de las personas
particulares, existe el contrato de
arrendamiento de servicios inmateriales,
que es aquel celebrado para una actividad
donde predomina la inteligencia sobre la
mano de obra material. Es la actividad de
las profesiones liberales, tales como la
Medicina o la Ingeniería, de quien actúa
con la autonomía propia de la profesión
(Artículos 2063 a 2069 Código Civil), sin
que esto se use para encubrir o desvirtuar
una relación de trabajo subordinado.
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11. Un profesional que se vincula para
realizar una actividad dentro del objeto
social de la empresa que labora, en las
instalaciones de la empresa quien le
suministra los medios y elementos, como
tal, está sujeto a la continua
subordinación del empleador quien
dispone de su fuerza de trabajo, con la
facultad de la continua subordinación y
así reglamenta, disciplina y dispone de
su trabajo sin faltar a la dignidad de
persona.
(Ley 50 de 1990 Artículo 1º)
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12. Los contratos no dejan de ser lo que en realidad
el derecho ordena que son ellos. Las partes en
un mero acuerdo de voluntad le dan otra
denominación, se va a la verdad material antes
que a lo meramente formal, ello es una relación
laboral regulada por el derecho del trabajo, con
el pago de prestaciones sociales y aportes a la
Seguridad Social.
La expresión pago por honorarios,
comisiones o por hora, no
desfigura la existencia de una
relación laboral, por otra diferente,
esto es lo que se denomina fugas.
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13. En el contrato de prestación de
servicios, si es para un profesional
en una actividad especial, se
genera retención en la fuente, el
impuesto del valor agregado según
el régimen del profesional
(simplificado–común) con el deber
de presentar factura en los términos
del Artículo 615 del Estatuto
Tributario con las modificaciones de
la Ley 788 de 2002 ( RUT)
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14. RELACION JURÍDICA EN SOCIEDADES
“Hay contrato de trabajo con los
representantes, agentes vendedores y
agentes viajeros, cuando al servicio de
personas determinadas, bajo la continua
dependencia y mediante remuneración, se
dediquen personalmente al ejercicio de su
profesión y no constituyan por sí mismos
una empresa comercial...”
Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956
Artículo 3º C.S.T.
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15. Ante la regulación en Colombia, del
reintegro para empleados con vinculación
superior a diez (10) años, la retroactividad
de cesantía y el planteamiento del
sindicato en la industria del comercio, se
optó por la vinculación de los vendedores
mediante sociedades constituidas entre
ellos o con su cónyuge, denominadas
empresas unipersonales.
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16. La vinculación jurídica mediante figuras del Derecho
Comercial, presenta la siguiente situación económica:
• En el Derecho Laboral se terminó desde la expedición de la Ley 50 de
1990, el reintegro por superar diez (10) años de vinculación.
• En el Derecho Laboral, las cesantías no son retroactivas. Desde la
vigencia de la Ley 50 de 1990, se consignan al fondo de cesantías.
• Al declararse la existencia de una agencia comercial, las denominadas
cesantías comerciales se liquidan tomando el promedio de los últimos tres
(3) años. Por todo el tiempo de vinculación, existe retroactividad.
• La indemnización por la terminación del contrato de trabajo se liquida de
acuerdo con el mandato de la Ley 50 de 1990 Artículo 6º y ley 789 de 2002.
• La indemnización por la terminación del contrato de agencia comercial u
otros, se fija por peritos en cada caso.
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17. • En el salario, existe un primer valor no gravado, el veinticinco
(25%) por ciento del mismo, superado el primer valor es exento del
impuesto de renta y complementario, con las modificaciones a la
tabla de retención sobre aporte de I.V.M., deuda de vivienda, salud o
educación, prestaciones sociales exentas (cesantía, intereses y
beneficios de maternidad, accidente de trabajo y funerarios).
• En el contrato comercial, se grava todo el ingreso, con retención
del 10% a 11% aporte del I.V.A., y causa impuesto de industria y
comercio, timbre el texto escrito una vez supera la cifra que indica la
Ley.
• El salario mínimo no es embargable, por obligaciones comerciales
o civiles, se embarga el exceso del mismo en una quinta parte y por
alimentos o cooperativas hasta el 50 %
• Por obligaciones civiles, los honorarios o contraprestaciones se
embargan en la totalidad por cualquiera clase de obligaciones.
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18. Los costos de un contrato de trabajo en la Legislación
Laboral Colombiana, tomando un salario mínimo legal
vigente:
Cesantía: 8.33%
Art. 249 C.S.T. Ley 50 de 1.990
Intereses a la Cesantía: 1.00%
Ley 52 de 1.975
Prima de Servicio: 8.33%
Art. 306 C.S.T.
Vacaciones: 4.16%
Art. 186 C.S.T.
Auxilio de Transporte: 9.09%
Ley 15 de 1.959
Aporte Caja de Compensación: 4.00%
Ley 21 de 1.982 Art. 7 y 9
Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”: 2.00%
Decreto 2375 de 1.974, Arts. 4 y 6
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19. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 3.00%
ley 88 de 989
Ropa de Trabajo 10.12
Ley 11 de 1984, Artículo 10 y 11.
La dotación de cada trimestre se calcula
en el valor de la dotación.
Aporte invalidez, vejez y muerte.
Seguro Social.
Ley 100 de 1993
Aporte por enfermedad común y 8.5%
maternidad
Aporte por pensión ( I.V.M.) 12%
Riesgo Profesional ( Accidente de Trabajo Oscila según el riesgo de la
– Enfermedad profesional) empresa, entre un 0.33% y el
8.70% del salario, de acuerdo con
el nivel del riesgo de la
actividad.Decreto 1295 de 1994.
Los valores de auxilio de transporte y ropa
de trabajo, solo se causan para
trabajadores que devenguen menos de
dos (2) salarios mínimosDOCENTE: LUZ MERY CHALA
legales
mensuales. SANCHEZ
20. COOPERATIVAS Y EMPRESAS
DE TRABAJO ASOCIADO
Las precooperativas y cooperativas de
trabajo asociado, no están sujetas a la
legislación laboral ordinaria.
Artículo 59 de la Ley 79/88
Decretos reglamentarios 468/90.
Decreto 4588 de 2006.
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21. CARACTERÍSTICAS LAS COOPERATIVAS
DE TRABAJO DE ASOCIADO:
• La asociación es voluntaria y libre.
• Se rigen por el principio de igualdad de los asociados.
• No existe ánimo de lucro.
• La organización es democrática.
• El trabajo de los asociados es su base fundamental.
• Desarrolla actividades económicas sociales.
• Hay solidaridad en la compensación o retribución.
• Existe autonomía empresarial.
• Se constituyen con un mínimo de diez (10) socios.
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22. Cooperativa trabajo asociado a cambio de
una compensación económica:
Régimen de trabajo Seguridad Social
asociado
Compensación Aporte caja
económica compensación
Administración Propiedad de sus bienes
democrática
No tienen ánimo lucro Propiedad de sus bienes
No impuesto renta Vigilancia Mintrabajo
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23. TRABAJO POR SALARIO TRABAJO COOPERATIVO
Vinculación contrato laboral Vinculación acuerdo
cooperativo
Elementos subordinación salario Elementos acuerdo cooperativo-
compensación
Relaciones patrono y trabajador – Relaciones patrono y trabajador
persona diferente. misma persona.
Capital patrono Capital aportes asociados
Administración patrono autónomo Capital aportes asociados.
Retribución patrono autónomo Asociados democracia
Participación trabajador devenga Asociado participa excedentes
un salario, no asume perdidas perdidas
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24. Las empresas asociativas de trabajo,
reguladas por la Ley 10 de 1.991 y su
Decreto reglamentario 1100 de 1.992,
se definen como Organizaciones
Económicas Productivas, cuyos
asociados aportan su capacidad
laboral, por tiempo indefinido y
algunos además entregan al servicio
de la organización una tecnología o
destreza u otros activos necesarios,
para el cumplimiento de los objetivos
de la empresa”.
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25. CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS
ASOCIATIVAS DE TRABAJO
• Organizaciones económicas, para actividades de producción,
comercialización y distribución de servicios básicos de
consumo familiar, o la prestación de servicios por sus
miembros.
• El capital se constituye por el trabajo aportado por el
asociado, que se evalúa por la junta en períodos semestrales.
• La relación entre los asociados, se regula por el Derecho
Comercial.
• Se constituye por un mínimo de tres (3) socios, máximo diez
(10) mediante un documento privado.
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26. • Se registra en la Cámara de Comercio.
• Los asociados pueden entregar bienes o
equipos, en calidad de préstamo o arrendamiento.
• Las utilidades que se entregan a los asociados,
están exentos del impuesto a la renta en un 50%.
• La reforma tributaria de 2.002 gravó a estas
personas jurídicas con el impuesto a la renta.
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27. CARACTERÍSTICAS
• Cuando en el trabajo asociado, se encuentren vinculados
menores de edad, o se use como simulación a la relación
laboral, la labor de los organismos del Estado, debe ser la
de vigilar, y controlar esta situación.
• Las empresas que promuevan la organización de
cooperativas, debe inspirarse en la filosofía de desarrollo
comunitario, y favorecer los cambios de organización para
que el trabajo asociado, esté en perfecta consonancia con
su esencia y en procura del crecimiento.
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28. Las precooperativas de trabajo asociado
especializadas, deben de cumplir con determinados
requisitos para no ser un mero intermediario laboral
así:
• CONVENIO DE PROMOCIÓN: Contrato por medio del cual se
generan obligaciones recíprocas, cumplen con el mandato de los
Artículos 126 y 127 de la Ley 79 de 1.988.
• CONVENIO DE ASOCIACIÓN: El acuerdo cooperativo, que
inicialmente es una precooperativa, las obligaciones de los asociados
se regulan en los estatutos de la misma, así se desprende de la Ley
79 de 1.988 y el Decreto reglamentario 468 de 1.990.
• RÉGIMEN DE COMPENSACIONES: aquí se estipulan los pagos, los
aprueba la junta de la cooperativa y es depositado ante el Ministerio
del Trabajo.
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29. • El trabajo asociado en sus diferentes
modalidades es un herramienta válida, de
organización alrededor de las formas de
producción de bienes y servicios.
• Las situaciones que vulneren los derechos
del trabajador, vinculado o no, mediante
trabajo asociado es siempre susceptible de
ser sometido, a consideración de los jueces
de la república, para que procedan a
estudiar las pruebas, frente al contrato
realidad.
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30. CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS
En determinados casos, en las empresas se requiere
de la contratación de personas que realicen una labor
o presten un servicio por un precio determinado o
determinable y para ello se debe distinguir el
contratista independiente del simple intermediario.
TERCERIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE APOYO
EN LAS ORGANIZACIONES
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31. • CONTRATISTA INDEPENDIENTE: quien con sus
propios medios, actuando con autonomía
técnica, administrativa y financiera realiza una
actividad o presta un servicio para un tercero
por un precio determinado o determinable,
asumiendo todos los riesgos del objeto de ese
acto.
• SIMPLE INTERMEDIARIO: quien figurando como
verdadero empleador, vincula personas para
que presten servicios en las instalaciones y con
los medios o elementos de un beneficiario por
cuenta de éste (Artículo 35 C.S.T.).
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32. Para la vinculación de los
contratistas, denominados hoy en la
administración “out-sourcing” se
debe estipular y ejecutar una
auditoria administrativa en lo que se
refiere al cumplimiento del Derecho
Laboral, Colectivo y de Seguridad
Social, Salud Ocupacional y
Seguridad Industrial.
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33. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
• Quienes contratan la prestación de servicios con
terceros para colaborar temporalmente en sus
actividades, donde el empleador es la empresa
temporal.
• Siempre deben ser personas jurídicas, con un capital
mínimo de trescientos (300) salarios legales mensuales.
• No pueden las empresas temporales prestar servicios
a empleadores con quienes tengan vinculación
económica.
• Las empresa de vigilancia, servicio de alimentación,
aseo, no se rigen por las normas de servicio temporal,
son un contratista independiente o un simple
intermediario.
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34. • El contrato entre la empresa temporal y la usuaria debe constar por
escrito.
• Trabajador en misión es quien se vincula para ir a la empresa
usuaria, con una prestación del servicio para incremento de
producción, transporte, ventas, períodos estacionarios, reemplazos
de personal en descanso o incapacidad por un período de seis (6)
meses, prorrogables por otro período igual.
• El Trabajador en misión debe tener los mismos beneficios de
salario igual a quien reemplaza , tomando su eficiencia, antigüedad y
lo mismo en transporte, recreación y alimentación, se causa el
derecho de vacaciones y prima de servicio cualquiera sea la duración
de su contrato.
• La empresa temporal debe constituir una póliza de garantía por el
pago de los derechos laborales que envía en misión, por valor
equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales,
la que se deposita en el Ministerio del Trabajo.
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35. CONCLUSIONES
• El Derecho Laboral en su calidad de ser un
derecho fundamental, busca el equilibrio entre el
capital y el trabajo humano, con una protección de
la parte que se califica como débil, en la relación
económica, por ello se debe administrar siguiendo
lo jurídico con lo económico y social, conociendo
que es una importante fuente de paz social.
• La rigidez de las normas laborales con cargas al
trabajo, incrementan cada día el trabajo informal
también conocido como trabajo negro.
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Notas del editor
26/10/12
26/10/12
26/10/12
26/10/12 Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956 Artículo 3º C.S.T. Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956 Artículo 3º C.S.T.
26/10/12
26/10/12 Los valores de auxilio de transporte y ropa de trabajo, solo se causan para trabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales.