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La Empresa
Administrativamente:
Organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales para el ejercicio
profesional de una actividad económica de mercado, cuyo objetivo natural y principal es la
obtención de utilidades, intermediando en el mercado de bienes o servicios mediante la
utilización de factores productivos, coordinados por un administrador que toma decisiones
en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas.
Financieramente:
La Empresa: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una
actividad económica.
Empresa como término contable: NIF A-2,13 al 23
Postulado de contabilidad que identifica y limita la entidad económica, la cual tiene 4
características básicas:
 es una unidad identificable que realiza actividades económicas,
 constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros
(conjunto integrado de actividades económicas y recursos),
 conducidos y administrados por un único centro de control independiente
 que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los
que fue creada; la personalidadde la entidad económica es independiente de la de
sus accionistas, propietarios o patrocinadores.
En pocas palabras, una entidad económica se reconoce porque persigue fines económicos
particulares y es independiente de otras entidades.
Es preferible usar el término "entidad económica" en lugar de empresa porque la
contabilidadse aplica no sólo en los negocios (que es el significado que generalmente se
le atribuye a la empresa) sino también a personas físicas, agrupaciones, asociaciones y
sociedades civiles, corporaciones, sindicatos, organismos gubernamentales, etc.
CFF ART 16: Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
 Comerciales
 Industriales.
 Agrícolas
 Ganaderas
 Pesqueras
 Silvícolas
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se
refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de
terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se
desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:
 Sectores Económicos
o Extractivas:
o Servicios:
o Comercial
o Agropecuaria
o Industrial
 El origen de su capital
o Público:
o Privado:
o Economía Mixta
 Su Tamaño
o Grande: Manufactura más de 250 empleados; servicios más de 100
o Mediana: manufactura: 100-250 servicios 50-100
o Pequeña: manufactura: 10-100 servicios 10-50
o Micro: manufactura: 1-10 servicios: 1-10
 Conformación de su capital
o Multinacionales
o Grupos económicos
o Nacionales
o Locales
 El pago de impuestos
o Personas Jurídica: Régimen general, Régimen pequeño contribuyente,
Cooperativas, con fines no lucrativos, en periodo de liquidación.
o Persona física: Asalariado, Arrendador, Actividad empresarial y profesional,
Actividad empresarial régimen intermedio, Actividad empresarial REPECO,
por enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por intereses, por
obtención de premios, por dividendos y por otros ingresos del Cap. IX del
Título IV de LISR. Como Residente en el extranjero con fuente de riqueza de
territorio nacional.
o Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e
ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de
pesos. Son las más grandes del país.
 El número de propietarios
o Individuales
o Unipersonales: Su nombre debe ser una denominación o razón social,
seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se
usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes
aunque no estén vinculados a la citada empresa.
o Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño
de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general
corresponden al régimen común.
 La función social
o Con Ánimo de Lucro
o Sin Ánimo de Lucro
o Economía Solidaria
 La forma de explotación
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
HECHO JURÍDICO: Es todo acontecimiento, sea un fenómeno de la naturaleza o del
hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencia
de derecho.
ACTO JURÍDICO: El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad
humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la
voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos
legales previamente establecidos para cada caso.
CONCEPTO DE CONTRATO Y CONVENIO
Código Civil Federal (CCF). Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más
personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
CCF. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y
derechos, toman el nombre de contratos.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS:
1. ESCENCIALES (DE EXISTENCIA):
1.1. Consentimiento: Es el requisito donde más se plasma el principio de libertad
contractual; se da cuando existe el concurso de voluntades de dos o más sujetos,
que va dirigido a crear consecuencias de derecho. (CCF Art. 1803)
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
1.1.1.ERROR - Apreciación equivocada de la realidad. Este invalida el contrato (CCF
Art. 1813)
1.1.2.DOLO - Artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los
contratantes (CCF Art. 1815)
1.1.3.MALA FE - Disimulación del error de uno de los contratantes (CCF Art. 1815).
Anula el contrato si ha sido causa determinante de este acto jurídico (CCF Art.
1816)
1.1.4. VIOLENCIA- Cuando se emplea fuerza física o amenazas.
1.2. Objeto: que pueda ser materia del contrato (CCF Art. 1794)
1.2.1.La cosa que el obligado debe dar. CCF Art. 2011 – La prestación de cosa
puede consistir:
1.2.1.1. En la traslación de dominio de cosa cierta;
1.2.1.2. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
1.2.1.3. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
1.2.2.El hecho que el obligadodebe hacer o no hacer (CFF Art. 1824). CFF Art.
2027.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene
derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la
substitución sea posible. Artículo 2028.- El que estuviere obligado a no hacer
alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de
contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea
destruida a costa del obligado.
2. DE VALIDEZ:
2.1. La capacidad legal de las partes
2.2. La ausencia de vicios en el consentimiento
2.3. La licitud en el objeto
2.4. Una determinada forma cuando la ley lo establezca
3. LA FORMA:
Consisten en el medio señalado por la ley para que se manifieste la voluntad en
determinados casos.
Formal: cuando la ley niega la autonomía de las partes en cuanto a la elección de una
forma determinada imponiendo al contrato una.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
CCF Artículo 1859.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los
convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a
disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
Nominados o típicos: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley.
(Existe una Ley o disciplina normativa) Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes,
existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)
Innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico,
debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. (cuyo contenido no
tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado
entre los particulares que contratan). Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso
Contratos
Elementos de
Existencia
Sujetos
Consentimiento (se da cuandoexiste el concursode voluntades de
dos o más sujetos, que va dirigido a crearconsecuencias de derecho)
Objeto:Consiste en una obligaciónde hacer, celebrar un acto
jurídico, el contrato futuro
Requisitos del
Objeto
Debe Constar por Escrito
Contener los elementos característicos de contratodefinitivo
Limitarse a ciertotiempo
Elementos de
validez
Capacidad- Se requiere para contratar
Forma - Deberá otorgarse porescrito
Incumplimiento
Si un prominenete rehusa firmar el contratodefinitivo, el juez lo
hará ensu rebeldía
Si el objetopasóa propiedadde terceros de buena fe, el incumplido
responderá de daños yperjuicios
uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las
partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.
En los contratos atípico se presenta un problema interesante respecto a su formalidad,
pues al no estar reglamentados expresamente en la ley, donde se impone la forma como
requisito de validez, se aplica la regla general de la libertad de forma para las partes.
Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto
aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan
obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino
también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o
a la ley.
Ejemplos de actos de comercio con forma impuesta:
I. Comisión (75 FR. XII, 273-308 Código de Comercio (CC)
II. Préstamo mercantil (358-364 CC)
III. Transporte (75 FR. VIII, 576-604 CC)
IV. Sociedades mercantiles Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
V. Asociaciones en participación (252-259 LGSM)
VI. Emisión de obligaciones (208-228 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
LGTOC)
VII. Operaciones de crédito
VIII. Prenda mercantil (334-345 LGTOC)
IX. Ventas a domicilio,
entre otros.
LA ADENDA
Una adenda al contrato también puede ser llamado un apéndice o un anexo. La adenda
es usada en contratos de adhesión para realizar modificaciones o agregar detalles
específicos como, por ejemplo, cambiar la fecha o agregar detalles sobre la entrega de
bienes, fijación de precios, etc.
Mediante la adenda, las partes sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento, utilizan el
addendum para modificar los términos de sus obligaciones.
Addendum (del latín) es aquello que se adhiere o añade a algo. Si es una sola la adición es
addendum, y si son varias, el mencionado plural es addenda.
CONVENIO MODIFICATORIO
Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,
modificar o extinguir obligaciones.
TAREA 1 CUESTIONARIO:
1. ¿Qué es un contrato y qué es un convenio?
2. ¿Cuáles son los tratos bilaterales?
3. ¿Cuáles son los contratos unilaterales?
4. ¿Cuáles son los contratos onerosos?
5. ¿Cuáles son los contratos gratuitos?
6. ¿Cuáles son los contratos conmutativos?
7. ¿Cuáles son los contratos aleatorios?
8. ¿Cuáles son los contratos instantáneos?
9. ¿Cuáles son los contratos de tracto sucesivo?
10. ¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato?
11. ¿Cuáles son los elementos de validez de un contrato?
12. ¿Cuáles son los efectos de un contrato?
13. ¿Qué es el consentimiento?
14. ¿Cómo se forma el consentimiento entre presentes?
15. ¿Cómo se forma el consentimiento entre ausentes?
16. ¿Qué y cuáles son los vicios del consentimiento?
17. ¿Qué es el error?
18. ¿Cuántas clases de error existen?
19. ¿Qué son el dolo y la mala fe?
20. ¿Cuándo se dice que hay violencia en un contrato?
21. ¿Qué es el dolus bonus?
22. ¿Es la lesión un vicio subjetivo u objetivo?
23. Que es la causa (motivo o fin) de los contratos?
24. Que función desempeña la forma de los contratos?
25. ¿Qué es la firma para los contratos?
26. ¿Qué es el objeto de los contratos?
27. ¿Qué requisitos debe tener el objeto material de un contrato cuando es una cosa?
28. ¿Qué requisitos debe tener el objeto material de un contrato cuando es un hecho?
29. ¿Cuáles son las cláusulas esenciales de los contratos?
30. ¿Cuáles son las cláusulas naturales de los contratos?
31. ¿Cuáles son las cláusulas accidentales de los contratos?
32. ¿Cuáles son las normas de interpretación que establece el Código?
33. Que son los contratos nominados?
CONTRATO PREPARATORIO: LA PROMESA
DEFINICIÓN: Contrato por medio del cual una o ambas partes se obligan por escrito y
dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.
Promesa
Elementos de
Existencia
Sujetos
Consentimiento (Cuando las partes acuerdan por escritocelebrar
el contrato futuro)
Objeto: Consisteen una obligación dehacer,celebrar un acto
jurídico,el contrato futuro
Requisitos del
Objeto
Debe Constar por Escrito
Contener los elementos característicosdecontrato definitivo
Limitarsea cierto tiempo
Elementos de
validez
Capacidad - Se requiere para contratar
Forma - Deberá otorgarse por escrito
Incumplimiento
Si un prominenete rehusa firmar el contrato definitivo,el juez lo
hará en su rebeldía
Si el objeto pasó a propiedad de terceros de buena fe, el
incumplido responderá dedaños y perjuicios
COMPRAVENTA
DEFINICIÓN: Contrato por virtud del cual una persona, llamada vendedor, se obliga a
transmitir la propiedad de una cosa o un derecho a otra persona, llamada comprador,
quien se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero
Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han
convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el
segundo satisfecho. (Código Civil Federal CCF Artículo 2249)
CAPACIDAD PARA CONTRATAR: (Art. 2274 al 2283 CCF)
Compra venta
Elementos esenciales:
Consentimiento del Vendedor: que se obligue a transmitir la propiedad(de una cosa o
derecho)
Consentimiento Del comprador: que se obligue a pagar. (precio cierto y en dinero)
Objeto Por parte del vendedor: recae en una cosa (bienes muebles, inmuebles o derechos)
Por parte del comprador: Precio cierto y en dinero
Compra venta
Capacidad General para contratar Especial Extranjero
Que adquiera
inmuebles en
México: debe
considerarse como
mexicano ante R.E.
respecto a dichos
bienes y no invocar
protección de su
gobierno. No podrá
adquirir inmuebles
en una franja de
100 kms de las
fronteras, ni de 50
kms de las playas.
Copropietario: Primero deberá
avisar a los demás
copropietarios como
preferentes a otro comprador.
Cónyuges: Requieren
autorización judicial para
contratar entre sí.
Funcionarios: Están impedidos
de adquirir bienes que se
ventilen en juicios en los que
intervengan.
Representantes: (Tutores,
mandatarios, administradores,
etc.) no pueden comprar
bienes cuya venta están
encargados
Forma
Consensual para
bienes muebles.
Formal para
bienes inmuebles
Escrito privado ante dos testigos por menos de $500.00.
Escritura pública por más de $500.00. (Ambos
registrados en el Registro Público)
Compra
venta
Obligaciones
Del vendedor
Transmitir la propiedad
Conservar y custodiar la cosa
mientras se entrega
Entregar la cosa
En tiempo
Lugar convenidos
Forma
Entrega
Real: Materialmente
Jurídica: La Ley considera
recibida, aún cuando no
haya entrega Material
Virtual: el comprador
acepte que el bien quede
a su disposición
Responder por los vicios
ocultos
Responder por la evicción que
sufra el comprador
Pagar la mitad de los gastos de
escritura, salvo pacto en
contrario
Del comprador
Pagar el precio en tiempo,
forma y lugar convenidos
Recibir la cosa (caso contrario
pagará bodegas)
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
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COMO DISTINGUIMOS UN CONTRATO CIVIL DE COMPRAVENTA DE UNO MERCANTIL?
de Comercio.
EFECTOS FISCALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVIL
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del
bien enajenado
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero….
Compra ventaModalidadesCon reserva de dominio: La propiedad no se transmite hasta el
pago total del precioEn abonos: La propiedadse transmite al celebrarloy al precio se paga
periódicamenteCon pacto de preferencia: El vendedor será preferido a cualquier
compradorNo vender a determinada persona: se pacta no vender a determinada
personaDe esperanza y cosa futura: los frutos y la cosa misma pueden no llegar a existir,
sin embargo hay obligación del pago del precio.A vistas: el objeto recaeen cosas que se
gustan, pesan o se miden.Sobre muestras: se concertasobre una unidad conocida y
determinadaPor acervo: el objetose compone de cosas homogéneas o hetereogéneas,
calculando el contenido y fijando un precio.
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
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INGRESOS, ISR:
Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los
casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en
crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya
contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las
autoridades fiscales.
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de
propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que
deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el
ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley.
INGRESOS EXENTOS, ISR:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes
ingresos:
……………………………………………………….
XV. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación
obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se
formalice ante fedatariopúblico. Por el excedente se determinará la ganancia y se
calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este
Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente
entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculoy entero del impuesto que
corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho
Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no
hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista
en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el
fedatario públicoante quien se protocolice la operación.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicablecuando el
enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años
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inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de
esta Ley.
El fedatario públicodeberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la
página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidadcon las reglas de
carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha
enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la
enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este
inciso y dará aviso al citado órgano desconcentradode dicha enajenación, indicandoel
monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
Inciso reformado DOF 27-12-2006, 07-12-2009
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de
las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el
total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes
enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los
términos de este Título.
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
34
RLSIR
Artículo 129. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, se considera
que la casa habitación del contribuyente comprendeademás la superficiedel terreno que
no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa
habitación.
Artículo reformado DOF 04-12-2006
Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los
contribuyentes deberán acreditar ante el fedatariopúblicoque formalice la operación, que
el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera
de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el
domicilioconsignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien
inmueble enajenado:
I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía
eléctrica o de telefonía fija.
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema
financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del
contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Artículo reformado DOF 04-12-2006
Artículo 148. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes
podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 151
de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10%
del monto de la enajenación de que se trate.
II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando
se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los
términos del artículo 151 de esta Ley.
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de
enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes
inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados
con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
35
Fracción reformada DOF 01-12-2004
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición
o de la enajenación del bien.
La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este
artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo
147 de esta Ley, se calculará el impuesto.
Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizarán por
el periodo comprendidodesde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta
el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran
pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación
patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán
disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de esta Ley, siempre que tratándose de
acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se
cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no
se deduzca en un ejercicio, exceptola que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se
actualizará por el periodocomprendidodesde el mes del cierre del ejercicio en el que se
sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato
anterior al ejercicio en el que se deduzca.
RLISR
Artículo 205. Tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se
determinará mediante avalúo referido a la fecha en la que ésta se hubiere consumado,
independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. En el caso de que no
pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará
como tal aquélla en la que se haya interpuesto la demanda.
En los casos en que se acuda a la prescripción positiva para purgar vicios de los actos por
medio de los cuales fueron adquiridos bienes, no quedará gravado el ingreso así percibido,
siempre y cuando se hubiera pagado el impuesto correspondiente por dichos actos.
LIVA
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta
Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o
actividades siguientes:
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36
I.- Enajenen bienes.
…………………………..
Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo
señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de
las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de
muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el
donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la
devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los
requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley.
Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A y 3o., tercer
párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo
dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley.
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
…………………………………………………
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando
sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el
impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
Artículo 33.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por
los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará
mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho
pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo
establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni
llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del
artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.
Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 26-12-1990, 30-12-2002
Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los
términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y
demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el
impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio.
Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A,
fracción I de esta Ley.
Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo
M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ
Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
37
EFECTOS FISCALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
ISR (EFECTOS PARA EL VENDEDOR)
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en
participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en
crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de
sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso
que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas...
Artículo 120. Están obligadas al pago del impuestoestablecidoen esta Sección, las
personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades
empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos
permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta
Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades
empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades
comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas….
PERSONAS MORALES:
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se
obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que
se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los
siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampareel precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precioo la contraprestación pactada, aun
cuando provenga de anticipos….
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
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PERSONAS FISICAS:
Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el
momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en
bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a
cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se
considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos
por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se
considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea
en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Tipo de documento: Tesis aislada
Séptima época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 47 Cuarta Parte
Página: 71
PROMESA DE COMPRAVENTA, EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ES ESENCIALMENTE
DISTINTO DE LA. Se debe distinguir netamente de la compraventa, la promesa bilateral de
venta, cuyo objeto es la futura estipulación de un contrato de compraventa, cuyos efectos
no pueden nunca coincidir con los de la venta. De dicha promesa no deriva, en efecto, ni
transmisión de la propiedad ni obligación del vendedor de entregar la cosa, ni del
comprador de pagar el precio; uno y otro están obligados únicamente a prestar en el
futuro, su consentimiento para concluir la venta, cuyos restantes elementos, la cosa y el
precio, se hallan ya determinados; o sea, que la distinción entre la promesa bilateral de
compraventa y la compraventa debe establecerse atendiendo al contenidode la obligación
asumida; será promesa cuando el contrato tiene por objeto el contraere futuro, esto es,
cuando los promitentes se obligan a la prestación de un consentimiento sucesivo, aunque
estén de acuerdo perfecto sobre todos los elementos esenciales del contrato de
compraventa. Por tanto, el simple hecho de que en el contrato aparezcan temporalmente
separadas las fases de conclusión y ejecución (o de perfección y consumación) no basta
para sostener la existencia de un contrato de promesa de venta. La fase ejecutoria del
contrato de promesa de venta se caracteriza precisamente por requerir la existencia de un
nuevo consentimiento -esto es, no emitido anteriormente- dirigidoa la conclusión de un
contrato de compraventa. Este contrato fue previsto en el contrato inicial, pero no fue
querido o concluido ya entonces; es preciso celebrarlo. Cuando dicho consentimiento no
existe como tal o es sólo renovación o reiteración
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
39
del ya prestado anteriormente, se está ante un contrato de compraventa. En éste, la fase
ejecutoria viene caracterizada por la realización de las prestaciones, no por el acuerdo
sobre la realización misma.
Amparo directo 3771/70. Plinio Escalante Guerra y coagraviados. 29 de noviembre de 1972.
Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís.
Tipo de documento: Tesis aislada
Séptima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 205-216 Sexta Parte
Página: 549
VENTA, CONTRATO UNILATERAL DE. DIFIERE DEL CONTRATO DE PROMESA DE
COMPRAVENTA Y DEL ACTO UNILATERAL DE LA OFERTA O POLICITACION, EN TANTO SE
PERFECCIONA CON EL CONSENSO DE VOLUNTADES DE VENDER POR UNO DE LOS
CONTRATANTES Y LA ACEPTACION POR EL OTRO DE ESA OFERTA. Aplicandola
hermenéutica jurídica imperante en la materia, que limita al juzgador a ceñirse al
interpretar los contratos a los términos literales empleados en su redacción cuando éstos
sean claros y sólo en defecto de esa claridadremitirse a la intención subjetiva de los
contratantes, cabe establecer que, el acto consignado en el documento base de la acción
en el juicio civil, en técnica jurídica, consiste en un contrato unilateral de venta por existir
únicamente la obligación de vender por parte de María Pérez viuda de Villarreal y David
Genaro Villarreal Pérez hacia René Castillo Martínez y María del Rosario González de
Castillo del terreno y finca en el construida marcada con el número mil trescientos
cuarenta y cinco de la calle Modesto Arreola al poniente de esta ciudad, en la cantidad de
cien mil pesos dentro del plazo de un año a partir del quince de junio de mil novecientos
setenta y siete y aceptada la oferta por uno de los destinatarios, o sea René Castillo
Martínez al firmar de conformidad el documentoaludido, pero sin existir obligación de
compra por los beneficiarios de la oferta, en tanto que no exteriorizaron su voluntad en
ese sentido. Es importante subrayar que se dan los elementos del contrato al existir el
consenso de voluntades de vender y de aceptar la oferta, precisada la cosa y determinado
el precio, pero unilateral porque solo una de las partes resulta obligada, sin que deba
confundirse con la promesa de venta, pues no está supeditada la obligación de vender a la
celebración de un contrato ulterior o definitivo, en que se traduce la obligación de hacer
que nace del contrato preparatoriocomo lo es la promesa, ni tampoco con el acto jurídico
unilateral de la oferta o publicación, en que sólo existe la manifestación de voluntad del
oferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 528/86. María Pérez viuda de Villarreal. 22 de octubre de 1986.
Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO UNILATERAL DE
VENTA. DIFIERE DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y DEL ACTO
UNILATERAL DE LA OFERTA O POLICITACION, EN TANTO SE PERFECCIONA CON EL
CONSENSO DE VOLUNTADES
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
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DE VENDER POR UNO DE LOS CONTRATANTES Y LA ACEPTACION POR EL OTRO DE ESA
OFERTA.".
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
41
PERMUTA
IMPORTANCIA: Representa el antecedente de la compra-venta. Antes de la aparición de la
moneda fue la forma natural de realizar el fenómeno de cambio. En la actualidad cobra
importancia cuando existe temor de que la moneda se devalúe y se prefiere el cambio de
cosa por cosa
DEFINICIÓN: Es el contrato por medio del cual cada una de las partes, llamadas
permutantes, transmite la propiedad de una cosa a cambio de que su contraparte le
transmita a su vez la propiedad de otra.
“A LA PERMUTA LE APLICAN LAS MISMAS REGLAS QUE A LA COMPRAVENTA” (Art. 2331
CCF)”
PermutaElementos de existenciaConsentimiento: los permutantesdeben consentir en
transmitir la propiedad de los bienes que se intercambianObjeto: recae en las cosas que
mutuamente se transmiten las partes, y en ocasiones, parte en cosa y parte en dinero
(menos del 50% en numerario)
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
42
PERMUTAS MERCANTILES
Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de
permuta mercantil, salva la naturaleza de éste.
Tipo de documento: Tesis aislada
Séptima época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 10 Cuarta Parte
Página: 85
PERMUTA DE COSAS VENDIBLES Y NO VENDIBLES. Aun cuando generalmente el contrato
de permuta se contrae a dos derechos de propiedad, todas las cosas susceptibles de ser
vendidas son adecuadas también, para ser permutadas, y así puede celebrarse el contrato
entre una propiedad y un usufructo, un usufructo con una nuda propiedad, la propiedado
el usufructo contra una servidumbre, un derecho real contra un derecho personal, un
establecimiento mercantil o un edificio contra un derecho real o un derecho personal,
etcétera. La permuta puede incluso consistir en derechos indivisos que serán transmitidos
contra otros derechos indivisos o contra derechos distintos.
PermutaElementos de validezForma: Consensual para muebles y formal para
inmueblesCapacidad: Las partes deben tener libre disposición de los bienes que se
permutanObligacionesExcepto el precio (cierto y en dinero) se aplican las reglas de la
compraventa, en lo que se refiere al vendedorClasificacióna) Traslativo de dominiob)
Bilateralc) Onerosod) Consensual para muebles y formal para inmuebles e) Instantáneo o
de tracto sucesivof) Consensual en oposición a realg) Generalmente conmutativo
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43
Amparo directo 4142/68. Compañía Fraccionamientos e Inmuebles de Baja California, S.A.
20 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Tipo de documento: Tesis aislada
Séptima época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 87 Cuarta Parte
Página: 17
COMPRAVENTA, PRECIO MAYOR EN PARTE EN DINERO Y MENOR EN PARTE CON EL
VALOR DE OTRA COSA PARA QUE EXISTA LA, Y NO UNA PERMUTA (LEGISLACION DEL
ESTADO DE JALISCO). Cierto es que el artículo 2168 del Código Civil del Estado de Jalisco
estatuye que "Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un
precio cierto y en dinero", es decir, el pago debe hacerse en dinero; sin embargo, el
artículo 2170 del mismo Código Civil establece la posibilidadde que el precio se pague
parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, debiendo ser mayor la cantidad que se
pague en numerario para que sea compraventa, pues de lo contrario se tratará de una
permuta.
Amparo directo 3212/74. Enrique Ladrón de Guevara y Castañeda. 3 de marzo de 1976.
Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
EFECTOS FISCALES APLICABLES A LA PERMUTA
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del
bien enajenado…
INGRESOS, ISR:
Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los
casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
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LIVA
Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de
bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no
sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se
considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos
valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el
impuesto establecidoen esta Ley, cuando no exista contraprestación.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por
cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por
cada servicio que se preste
LIETU
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas
físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan,
independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
I. Enajenación de bienes....
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45
MUTUO
DEFINICIÓN: Contrato por virtud del cual una persona llamada mutante se obliga a
transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles a otra, llamada
mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
MutuoElementos de existenciaConsentimiento, especie y calidadPor parte del mutuante:
consienta en transmitir la propiedad (de dinerou otros bienes fungibles)Por parte de
mutuatario: devolver otro tanto de la mismaObjetoDineroo bienes fungiblesElementos de
validezCapacidadAmbas partes deben poder disponer de los bienes que dan y restituyen.El
menor puede válidamente recibir en mutuo para pagar alimentosCuando el obligado a
darlos está ausenteFormaNo se requiere que se otorgue por escrito, es
consensualClasesSimpleEl mutuante no cobra interés sobre el capital prestadoCon
interésEs permitido estipular interés, ya consista en dinero, ya en géneros
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
46
MutuoTipos de interésLegalMateria Civil: 9% anualMateria Mercantil: 6%
anualConvencionalEl que fijen los contratantes (mayor o menor que el legal)Defensas
contra la usuraa) Art. 17 C.C.. Rescisión por lesiónb) Art. 2228 C.C.: Nulidad por lesiónc) Art.
2395 C.C. Reducción por lesiónd) Art. 2396 C.C. Rescisión especial, 6 meses de celebrado,
pagando capital e interés.e) Art. 387, fracc. VIII C.P. ejercitar acción penal por el delitode
fraudeAnatocismoEs el interés compuesto. Cobrar intereses que se capitalizan. Será nulo el
pacto cuando se conviene de antemano
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
47
En materia mercantil una de las figuras que adopta el mutuo es el denominado crédito, y
en materia bancaria existen una serie de variables de créditos mismos:
1. Préstamo para viviendas
2. Préstamo directo, personal o quirografario
3. Préstamo prendario
4. Préstamo hipotecario
5. Crédito de habilitación
6. Crédito refaccionario, etc,etc.
MutuoObligaciones de las partesDel mutuantea) Transmitir el dominiob) Entregar en
tiempo, forma, modo y lugar las cosas fungiblesc) Responder por los vicios ocultos o
defectos de la cosaResponder por la evicciónPagar el impuesto sobre la renta si es mutuo
con interésDel mutuatarioa) Devolver los bienes de la misma especie, calidad y cantidadb)
Los productos del campo se restituirán en la próxima cosechac) Responder de los vicios o
defectos ocultos de lo que devuelved) Responder por la evicciónClasificación de contratoa)
Principal; b) Traslativo de dominio; c) Bilateral; d) Gratuito (mutuo simple); e) Oneroso
(mutuo con interés); f) De tracto sucesivo; g) Consensual en oposición a real; h) Consensual
en oposición a formal; i) Conmutativo
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EFECTOS FISCALES DEL CONTRATO DE MUTUO
CONCEPTO DE INTERES LISR
Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el
nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se
entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los
bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o
de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de
apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la
aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de
cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones
de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de
crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista,
conforme a las reglas generales que al efecto expida el Serviciode Administración
Tributaria.
En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de
los derechos de crédito adquiridos por empresas de factorajefinancieroy sociedades
financieras de objeto múltiple.
En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el
total de pagos y el monto original de la inversión.
La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de
inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidadque se
obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendoacumularse las rentas
devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los
derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda,
según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe
del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III
del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso,
considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la
cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por
dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que
establezca el Reglamento de esta Ley.
Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de
arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de
cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el
ajuste como parte del interés.
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
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Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas
cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las
correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de
la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas
en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de
México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al
día en que se sufra la pérdida.
Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente
de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda
a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.
EFECTOS FISCALES AL MUTUANTE:
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en
participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en
crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de
sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso
que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas….
LISR
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de
los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
………………………………………………………………………………..
X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de
intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente
cobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que
se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió
en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses
siguientes a aquél en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido
exceda al monto de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al
último periodo citado.
Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán
hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los
moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
50
XI. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de
esta Ley.
EFECTOS FISCALES AL MUTUATARIO:
LISR
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
……………………………………………………………………………………………
IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los
intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente
pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se
realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora
cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses
siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al
monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último
periodo citado.
X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta
Ley.
Limitante a la deducción de interes LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes
requisitos:
………………………………………………………………………………………………..
VIII. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido
en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus
trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los
intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la
tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o
a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en
alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción
respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas
últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de
objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones
propias de su objeto.
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
51
En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la
realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los
efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente,
los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a
crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo
sean.
Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del
artículo 168 de esta Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o
en servicios.
PERSONAS FISICAS LISR
Artículo 168. Tratándose de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a lo
siguiente:
Párrafo reformado DOF 07-12-2009
I. Toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada en primer término a
intereses vencidos, excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas
en los que se procederá como sigue:
a) Si el acreedor recibe bienes del deudor, el impuesto se cubrirá sobre el total de los
intereses vencidos, siempre que su valor alcance a cubrir el capital y los mencionados
intereses.
b) Si los bienes sólo cubren el capital adeudado, no se causará el impuesto sobre los
intereses cuando el acreedor declare que no se reserva derechos contra el deudor por los
intereses no pagados.
c) Si la adjudicación se hace a un tercero, se consideran intereses vencidos la cantidad que
resulte de restar a las cantidades que reciba el acreedor, el capital adeudado, siempre que
el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor.
Para los efectos de esta fracción, las autoridades fiscales podrán tomar comovalor de los
bienes el del avalúo que ordenen practicar o el valor que haya servido de base para la
primera almoneda.
II. El perdón total o parcial, del capital o de los intereses adeudados, cuando el acreedor no
se reserve derechos en contra del deudor, da lugar al pago del impuesto por parte del
deudor sobre el capital y los intereses perdonados.
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
52
III. Serán ingresos por intereses los percibidos en efectivo, en bienes o en servicios que
provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México.
Fracción reformada DOF 07-12-2009
IV. Serán ingresos por intereses los que provengan de depósitos efectuados en el
extranjero o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.
Fracción reformada DOF 07-12-2009
V. Tratándose de créditos, de deudas o de operaciones que se encuentren denominados
en unidades de inversión, serán acumulables tanto los intereses como el ajuste que se
realice al principal por estar denominado en dichas unidades.
El impuesto sobre la renta por los intereses percibidos en los términos de este artículo, se
calculará mensualmente conformeéstos se devenguen. Para estos efectos, se consideran
ingresos los intereses reales positivos devengados. El monto de los intereses reales
devengados se determinará conforme al artículo58-A de este ordenamiento, por dichos
ingresos se pagará el impuesto sobre la renta de forma mensual aplicando la tasa señalada
en el artículo 10 de esta Ley. Para los efectos del artículo 58-A de esta Ley, el contribuyente
también considerará como retiro cualquier pago en servicios que realice el deudor del
crédito o préstamo de que se trate. El impuesto a que se refiere este párrafo tendrá el
carácter de pago definitivo.
Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o
servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
……………………………………………………………..
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin
ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y
cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se
refiere esta Sección.
PERSONAS FISICAS
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes
ingresos:
……………………………………………………………………………………………
XVI. Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de
cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
53
retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diariode la inversión no exceda de 5
salarios mínimos generales del área geográfica del DistritoFederal, elevados al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades
financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diariono exceda
de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
Para los efectos de esta fracción, el saldo promediodiarioserá el que se obtenga de dividir
la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar
los intereses devengados no pagados.
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
54
CONTRATO DE COMODATO
Contrato por medio del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder
gratuitamente el uso de una cosa o fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se
obliga a restituirla individualmente.
ComodatoElementos de existenciaConsentimientoDel comodante: Conceder el uso
gratuito de un bien no fungibleDel comodatario: Devolver individualmente el bien
recibidoObjetoBienes no fungiblesBienes fungibles (cuando se restituya
individualmente)Elementos de validezCapacidadSerequiere la general para contratar y
especial para representantes. El comodatario no puede dar a su vez en comodato la cosa
prestadaFormaEs consensual, no requiere que el consentimiento conste por escrito.
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
55
ComodatoObligacionesDel comodanteConceder el uso gratuito de un bien
fungibleEntregar la cosa. Exacta en tiempo, lugar y substancia.Reembolsar al comodatario
los gastos extraordinarios o urgentes que haya hechoResponder por los vicios o defectos
de la cosa, si ya los conocía.Del comodatarioConservar la cosa en la diligenciaMáxima,
media que acarrea, mínima la culpaLevísima, leve, graveSufragar los gastos ordinarios para
conservar de la cosaRestituir la cosa con la exactitud en tiempo, modo, lugar y
substanciaResponder del caso fortuitoSi la emplea en uso diverso o por más tiempoSi
pudiéndola garantizar, no lo haceSi la cosa ha sido valorizada al prestarla
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ComodatoTerminación (especial)Antes del plazo, cuando el comodante tiene necesidad
urgente del bienA voluntad del comodante cuando no se ha fijado plazoCuandopruebe el
comodante que hay peligro de que perezca la cosa si continúa en poder del
comodatarioPor destinar la cosa para uso diverso del convenidoPor prestar al comodatario
la cosa a un tercer sin permiso del comodantePor muerte del comodatario(contrato
intuitupersonae)Clasificación del contratoa) Traslativo de usob) Gratuito, el comodante
sufre los gravámenes y el comodatariorecibe los beneficios. Si fuera oneroso, se
convertiría en arrendamiento.c) Principald) Bilateral, ambas partes tienen derechos y
obligaciones recíprocase) Consensual en oposición a formal: no se requiere que sea por
escritof) Consensual en oposición al real: no se requiere la entrega física de la cosa en el
momento de celebrar el contrato.g) De tracto sucesivo: las prestaciones se van cumpliendo
a través del tiempoh) Intuitupersonae: se concede en atención a las cualidades y
circunstancias personales de una de las partes (comodatario)
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Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XX, Septiembre de 2004
Página: 1737
COMODATO. EL COMODANTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCER LA ACCIÓN
DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, AL ENAJENAR LA COSA COMODADA, SIN QUE POR
ELLO OPERE SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN FAVOR DEL NUEVO ADQUIRENTE
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). El derecho real de propiedad incluye los
derechos reales de usufructo y posesión, pero el propietario puededesmembrar los
últimos en favor de diversa persona y así, al permitir el usufructo, conserva la nuda
propiedad aunada a los derechos derivados del contrato en que estableció el usufructo,
igualmente, puede transmitir la posesión material para permitir el uso y goce de la cosa a
otra persona dando lugar a la posesión derivada, sea de arrendatario o comodatario, pero
conservando la nuda propiedady el derecho a los frutos. De esta forma, quien tiene la
propiedad puede por sí o por medio de otro, gozar de todas las facultades del derecho
real más amplias que contempla el derecho privado y concomitantemente a estos
derechos sustantivos, tiene también expeditos los derechos
ComodatoComodatoContrato: Traslativode usoObjeto: Bienes no fungibles ( fungibles si
se restituyen individualmenteEsencia: GratuitoRestitución: Se restituye la cosa
individualmenteMutuoContrato: Traslativode dominioObjeto: Dinero y bienes
fungiblesEsencia: Puede ser oneroso si se pacta con interésRestitución: Se restituye otro
tanto de la misma especie y calidad
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adjetivos para ejercitar las acciones reales o personales. En este contexto, si el artículo 2023
del Código Civil para el Estado de Guanajuato dispone que en caso de enajenación de la
cosa comodada el contrato termina y el comodatario se encuentra obligado a entregar la
cosa al comodante; de cuya interpretación se infiere que el contrato de comodato genera
entre las partes derechos personales y la compraventa de la cosa pone fin al acuerdo
consensual, por lo que resulta evidente que la nueva adquirente no puede subrogarse en
los derechos personales de quien fue comodante vendedora del bien inmueble objeto del
contrato, sencillamente porque el contrato ya había fenecido; luego entonces, esta última,
como parte actora en el juicio, sí se encuentra en posibilidad fáctica y jurídica de ejercitar
la acción de terminación del contrato de comodato, para obtener la correspondiente
declaratoria judicial y su consecuencia que es la restitución de la cosa.
Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: II, Noviembre de 1995
Página: 511
COMODATO. EL COMODANTE PODRA DARLO POR TERMINADO SIN NECESIDAD DE
NOTIFICAR PREVIAMENTE AL COMODATARIO. Cuando se demanda la terminación de un
contrato de comodato y queda demostrado que el mismo se celebró por tiempo no
determinado, así que como por ello es aplicable el artículo 2511 del CódigoCivil en el que
se establece: "Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo el comodante podrá
exigir la cosa cuando le pareciere", se puede llegar a la conclusión que como en el caso el
comodante tenía el derecho de exigir el bien correspondiente cuando le pareciere, es
suficiente con que hubiera presentado su demanda manifestandosu deseo de dar por
terminado el comodato para que prospere su acción.
Tipo de documento: Tesis aislada
Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: IX, Mayo de 1992
Página: 407
COMODATO, INEXISTENCIA DEL. Si bien el artículo 2435 del Código Civil para el Estado de
Veracruz establece la obligación para el comodatario de poner toda diligencia en la
conservación de la cosa y de responder en su caso de los daños causados por su culpa, el
que el actor en el juicio civil concediera al demandado el uso de la cosa a cambio de que
como velador cuidara el inmueble y toda vez que estos servicios constituyen una
contraprestación,
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hace inexistente el contrato de comodato, en el que la concesión del uso de la cosa debe
ser gratuita.
Tipo de documento: Tesis aislada
Sexta época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Cuarta Parte, XLV
Página: 14
COMODATO, PUEDE RECAER SOBRE INMUEBLES. El comodato puede recaer sobre
inmuebles y considerarse probado por presunciones.
Amparo directo 1443/60. Bailón ToledoMartínez. 2 de marzo de 1961. Cinco votos.
Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
EFECTOS FISCALES PARA EL COMODANTE
Tipo de documento: Tesis aislada
Séptima época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 139-144 Tercera Parte
Página: 131
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. RECHAZO INDEBIDO DE PARTIDAS DEDUCIBLES POR
EROGACIONES REALIZADAS POR EL COMODANTE. Si el artículo 2508 del Código Civil para
el Distrito Federal dispone que "El comodatariono tiene derecho para repetir el importe de
los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa prestada", la
interpretación correcta del preceptoes la de que, una vez que el comodatario ha realizado
gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa objeto del comodato, no tiene
derecho alguno para repetir en contra del comodante respecto de tales gastos; sin
embargo, ello no entraña una prohibición para que si comodante y comodatario estipulan
lo contrario en el contrato respectivo, corran, en su caso, a cargo del comodante los gastos
ordinarios relativos al uso y conservación del objeto del comodato, por lo que cabe
concluir que si ni el indicado preceptoni ningún otro de los que reglamentan el contrato
de comodato prohiben que el comodante se haga cargo de los gastos ordinarios de uso y
conservación de la cosa objeto del contrato relativo, es evidente que si es posible pactar
que el comodante realicelos gastos ordinarios de uso y conservación de la cosa objeto del
comodato, y por esta razón, para efectos del impuesto sobre la renta, las partidas
deducidas por erogaciones realizadas por el comodante deben admitirse y no rechazarse
por la autoridad fiscal.
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Tipo de documento: Tesis aislada
Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VII, Junio de 1991
Página: 289
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES
DE LA EMPRESA. ES PERMITIDA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS BONOS Y PREMIOS A LOS
AGENTES DE SEGUROS. Los gastos deducibles permitidos por la ley a los contribuyentes,
como es sabido, deben cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra, que
sean estrictamente indispensables para los fines de la actividadempresarial, la concepción
genérica de este requisito, que el legislador estableció en la fracción I del artículo 24 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, es justificable al atender a la cantidadde supuestos
casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir los calificativos de "estrictamente
indispensables", así, siendo imposible el engendrar una definición que abarque todas las
hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario
interpretar el calificativo de estrictamente indispensable, atendiendo a los fines de cada
empresa y al gasto específico en sí. De esta manera, conviene precisar los elementos que
tomamos en cuenta para determinar, que en el caso concreto, los bonos y premios
pagados a los agentes de seguros sí son deducibles. En primer lugar, por gastos
entendemos las erogaciones o salidas de dinero o bienes del patrimonio de una empresa,
sin recuperación. En segundo lugar, debemos atender a las acepciones comunes, que nos
da el Diccionario de la Lengua Española, el cual señala como significadode estrictamente
"precisamente, en todo rigor de derecho", y como estricto "estrecho, ajustado enteramente
a la necesidad o a la ley" (página 592 de la décimo novena edición), y por lo que toca a
necesario, señala tres acepciones: "que precisa, forzosa e inevitablemente ha de ser o de
suceder", "Dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a
voluntario y espontáneo" y "que es menester indispensablemente o hacer falta para un fin"
(página 920 de la citada obra y de la misma edición). Así, conforme al significado común y
usual de los calificativos empleados por el legislador, por estrictamente necesario
entendemos, lo ajustado enteramente a la necesidad o a la ley, que inevitablemente ha de
hacerse o ajustarse para alcanzar un fin determinado. Por último, y para una mejor
comprensión de los calificativos examinados, conviene atender a los elementos comunes
que se han tomado en cuenta en la doctrina, dichos elementos son: 1) Que el gasto esté
relacionado directamente con la actividad de la empresa. 2) Que sea necesario para
alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. 3) Que de no producirse se
podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.
Quedando claros los elementos considerados, resta explicar su aplicación al caso
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61
concreto. Comenzaremos por decir que, la actividad empresarial de la quejosa versa sobre
las actividades propias de una institución de seguros, teniendo concesión para operar
sobre seguros de vida, de acciones y enfermedades, y tratándose de daños en el ramo de
crédito únicamente como reaseguradora, esto es, tomando a su cargo parcial o totalmente
un riesgo ya cubierto por otra institución, o el remanente de daños que exceda de la
cantidad asegurada por la primera. Para cumplir con dicha actividad empresarial, la
quejosa cuenta, entre otros colaboradores, con agentes de seguros que intervienen en la
contratación de seguros o reaseguros, mediante el intercambiode propuestas y
aceptaciones, y el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la
mejor conveniencia de los contratantes.
Ahora bien, dicha institución, pagó bonos y premios a varios de sus agentes de seguros,
por su intervención en la expedición de pólizas y en base a volúmenes de producción,
conservación de cartera, reclutamiento, renovación, etcétera, este gasto está relacionado
directamente con su actividad empresarial y el desarrollo de ésta. De tal manera, los pagos
consistentes en bonos, premios o estímulos a los agentes de seguros que mayor número
de contratos realizaron, o de renovaciones, o conservaron o ampliaron clientes, actos
objetivamente apropiados para los fines de la empresa, son verdaderas contraprestaciones,
esto es, mientras mejor resultado arrojen las labores de los agentes por ingresos obtenidos
por venta de seguros, mejoran los ingresos de la empresa de seguros, y por lo tanto, le
resulta necesario pagar más a sus promotores o vendedores para aumentar su propia base
gravable. Además, dicho pagoes a su vez, un ingreso del trabajador, por el cual está
pagando su propio impuesto. Así, puede presumirse una estrecha vinculación entre la
erogación y el incremento obtenido en las ventas, lo que comprueba la necesidaddel
gasto, además, con dichos estímulos se va originando el progreso de la empresa,
resultando necesario para alcanzar tal fin, se hacen así, obligados para mantener y
conservar la unidad de producción y distribución del servicio de seguros que presta la
quejosa. Para la mejor comprensión del caso a estudio conviene preguntarse, de no
realizarse la erogación, se tendrían que suspender las actividades de la empresa, o éstas
necesariamente disminuirían. La respuesta definitivamente es sí disminuirían, esto es, si la
empresa quejosa no premia, estimula o reconoce a través de una remuneración económica
el mayor esfuerzo o trabajo realizadopor sus agentes de seguros, éstos al no recibir un
incentivo, dejarán de avivar la actividadde la empresa, viéndose necesariamente
disminuida su producción y en consecuencia sus ingresos. Por lo tanto, los gastos
efectuados por bonos y premios pagados a los agentes de seguros, no son gastos
superfluos e innecesarios, sino erogaciones estrictamente indispensables para los fines de
la empresa quejosa, pues de no hacerlos se podrían afectar sus actividades o entorpecer su
desarrollo.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
IMPORTANCIA: Por su constante aplicación y minuciosa reglamentación, tiene importancia
teórica y práctica. Posee una doble función, usar y gozar bienes ajenos, con beneficio
mutuo para ambas partes.
DEFINICIÓN: Contrato por medio del cual, una persona llamada arrendador concede a
otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un
precio cierto.
ArrendamientoElementos de existenciaConsentimientoPor el arrendador: en conceder el
uso o goce temporal de una cosaPor el arrendatario: pagar un precio cierto por ese uso o
goceObjetoToda clase de bienes, excepto:Los que se consumen al primer usoLos que la ley
prohíbeLos estrictamente personalesPrecio ciertoy determinado, en dinero u otra cosa
equivalenteElementos de validezCapacidadTodo el que sea propietariode la cosa
arrendadaQuien esté autorizado para dar en arrendamiento bienes
ajenosFormaConsensual si la renta no excede de $1,000.00 anualesFormalEscritoprivadosi
excede de $100.00 anualesEscritura pública si es rústico y excede de $5,000.00
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
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ArrendamientoObligaciones de las partesDel arrendadorConceder el uso o goce
temporal10 años para habitación15 años para comercio20 años para industriaEntregar la
finca en estado de servir para el uso convenidoHacer las reparaciones necesariasGarantizar
el uso pacífico de la cosaResponder de los vicios o defectos ocultosResponder por la
evicciónPagar las mejoras hechas por el arrendamiento, si se autorizaron o son
útilesPreferir al arrendatario a otros interesados si ha estado cinco años y renta al corriente
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ArrendamientoObligaciones de la partesDel ArrendatarioPagar la rentaPor meses vencidos
si excede de $100.00Por quincenas vencidas si es de $60.00 a $100.00Por semanas
vencidas si no llega a $60.00Por semestres vencidos si la finca es rústicaConservar y cuidar
la cosa arrendada, sirviéndose de ella sólo para el uso convenidoResponder de los daños y
perjuicios que causen él y sus familiares y sirvientesResponder del incendio, excepto por
caso fortuito o provenga de otra parteDevolver el bien arrendado en el mismo estado en
que lo recibió
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
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ArrendamientoTerminaciónPor haberse cumplido el plazoPor convenioPor nulidadPor
rescisiónPor confusiónPor expropiaciónPor evicciónPor pérdida o destrucción de la
cosaDel arrendadorFalta de pago de la rentaServirse de la cosa para uso
distintoSubarrendar sin autorizaciónDel arrendatarioPor reparaciones pierda su usoSi se
opone a que subarriende
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
66
Tipo de documento: Tesis aislada
Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: X, Septiembre de 1992
Página: 237
ARRENDAMIENTO. INEXISTENCIA O NULIDAD ABSOLUTA DEL. NO LA PRODUCE EL
HECHO DE QUE AL CELEBRARSE AUN NO FUERA REPRESENTANTE DEL ARRENDADOR
QUIEN COMPARECIO EN SU NOMBRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). No
produce la inexistencia o la nulidad absoluta del acto el hecho de que aun no contara con
la representación del arrendador quien se hizo presente en su lugar a la celebración del
arrendamiento, porque existiendo la voluntad de la inquilina, dado que, por habitar el
inmueble con el carácter de arrendataria, dicha voluntad se presume "cuando una persona
ejecuta actos o acepta beneficios que no se pueden explicar, dentro de la equidad y la
justicia, sin el reconocimiento de las obligaciones correlativas" (artículo1712 del Código
Civil de Jalisco). Si acaso lo que existe es únicamente falta de forma que sólo produce la
nulidad relativa (artículo 2149 del propio código), misma que se convalidó por el
cumplimiento voluntario conforme lo prescribe el artículo2154 del ordenamiento citado.
ArrendamientoClasificacióna) Principalb) Traslativo de usoc) Bilaterald) Onerosoe)
Consensual en oposición a realf) Generalmente formal y por excepción consensualg) De
tracto sucesivoh) Conmutativo
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
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Tipo de documento: Tesis aislada
Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 439
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. VALIDO, SI CONTIENE LOS ELEMENTOS QUE SON
ESENCIALES, AUN CUANDO SE CITEN ARTICULOS INAPLICABLES Y NO CONTENGA
RENUNCIA LEGAL. Aun cuando las disposiciones legales que se invoquen en el contrato de
arrendamiento son inaplicables, y tampoco se estipulen las renuncias que prevé la ley, esas
circunstancias no hacen que el documento sea nulo o inexistente si se toma en cuenta que
se estableció en el documento la denominación correcta del contratoy sobre todo si se
hicieron constar en el mismo los elementos esenciales, como son la voluntad de las partes
y el objeto, por ello el acto jurídico no puede ser inexistente; tampoco está afectado de
nulidad, pues tales motivos no están previstos por la ley como causas de nulidad ni por
ellos se advierte que el objeto o fin del acto sea ilícito. Por consiguiente, al constar en el
convenio los nombres del arrendador y del arrendatario, la identificación del inmueble
materia del contrato, el precio del arrendamiento, el tiempopor el que se convino y estar
otorgado en forma escrita, el contrato es válido.
EFECTOS FISCALES AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EFECTOS PARA EL ARRENDADOR
PERSONA MORAL:
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se
obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que
se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
………………………………………………………………..
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o
parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien
efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pagoque ampare el precio o
la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
………………………………………………………………..
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
68
Deducciones
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividaddel contribuyente
…………………………………………………………
Ingresos por accesión
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de
los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
………………………………………………………….
IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes
inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce
queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al
término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al
avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
PERSONA FÍSICA:
Ingresos
Artículo 141. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a
título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el
impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
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69
Deducciones
Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario
sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de
planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso,
el impuesto local pagadosobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se
trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del
inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o
mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos
intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará
en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o
contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios,
efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán
optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de
las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir,
además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos
inmuebles correspondiente al año de calendarioo al periodo durante el cual se obtuvieron
los ingresos en el ejercicio según corresponda.
Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el
arrendatario al arrendador.
Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por
otorgar el uso o goce temporal del mismou otorgue su uso o goce temporal de manera
gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y
los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
70
unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento,
el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas
que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente.
La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerandoel
número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de
manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien
inmueble.
Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo
el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se
aplicarán únicamente cuando correspondan al periodopor el cual se otorgó el uso o goce
temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue
dicho uso o goce.
RLISR
Artículo 183. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 142 de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por
los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el
carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera
declaración provisional que corresponda al año de calendariode que se trate, y una vez
ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la
opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.
Artículo 185. Los contribuyentes al efectuar los pagos provisionales a que se refiere el
artículo 143 de la Ley, harán las deducciones a que se refiere el mismo, que correspondan
al periodo por el que se presenta la declaración.
Tratándose de inversiones, los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento
por el uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, podrán deducir de
los ingresos del periodo, la cuarta parte de la deducción que corresponda al año
calendario. En el caso de contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa habitación, podrán
deducir de los ingresos del periodo, la doceava parte de la deducción que corresponda al
año de calendario.
Cuando las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que correspondan, se
podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la
declaración anual.
En el caso de que los ingresos percibidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, sean inferiores a las deducciones del periodo, los contribuyentes podrán
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considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos, como deducibleen los
periodos siguientes, siempre y cuando dichas deducciones correspondan al mismo año
calendario.
OBLIGACIONES PARA EL ARRENDATARIO (PERSONA MORAL)
Artículo 143. ……………………………………
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las
personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de
aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo
proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán
enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El
impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte
de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.
Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán
presentar declaración ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de
cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les
hubieran efectuado retenciones en el año de calendario inmediatoanterior.
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes
ingresos:
………………………………………………………………..
XIV. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de
Ley.
Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
…………………………………………………………………
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de
conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio
del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el
monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona
autorizada por las autoridades fiscales.
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EFECTOS PARA EL ARRENDATARIO
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
…………………………………………………….
V. ………………………………………………..
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos
relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios,
cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a
la documentación que los ampare la relativa al hospedajeo transporte.
……………………………………………………..
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan
concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como
de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que
señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el
equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible
ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún
caso serán deducibles.
El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el
párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad
preponderante sea el aerotransporte.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce
temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por
automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de
automóviles establecela fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean
estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este
párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen
exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso
o goce temporal.
Artículo 52. Los pagos a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32
de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridadfiscal
correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por
necesidades especiales de la actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una
autorización para todos los gastos a que se refiere el citado párrafo.
Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios
posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejerciciode que se trate, durante
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M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ
Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
73
el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la siguiente
documentación:
I. Tratándose de casas habitación, la documentación que acredite la estancia de las
personas que ocupan dichos inmuebles.
II. En el caso de aviones:
a) Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.
b) Copia sellada de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la
autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:
1. Lugar u origen de los vuelos y su destino.
2. Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.
3. Kilometrajerecorrido, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.
c) Bitácoras de vuelo.
III. Tratándose de embarcaciones:
a) Bitácoras de viaje.
b) Constancia del pago por los servicios de puerto y atraque.
Lo dispuesto en esta fracción, no es aplicabletratándose de dragas.
Los gastos que se realicen en relación con los bienes a que se refiere el primer párrafo de
la fracción XIII del citado artículo 32 de la Ley, excepto en el caso de aviones, podrán
deducirse siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente
artículo para la deducibilidad de los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes.
LIVA
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el
arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica
que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente
bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la
prestación del servicio de tiempo compartido.
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Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles
74
LIVA
Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes
bienes:
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1981
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble
tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada
para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicablea los inmuebles o parte
de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de
hospedaje.
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
IV.- Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el
impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.
Conceptos   contrato
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Conceptos contrato

  • 1. La Empresa Administrativamente: Organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales para el ejercicio profesional de una actividad económica de mercado, cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, intermediando en el mercado de bienes o servicios mediante la utilización de factores productivos, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Financieramente: La Empresa: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. Empresa como término contable: NIF A-2,13 al 23 Postulado de contabilidad que identifica y limita la entidad económica, la cual tiene 4 características básicas:  es una unidad identificable que realiza actividades económicas,  constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos),  conducidos y administrados por un único centro de control independiente  que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidadde la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores. En pocas palabras, una entidad económica se reconoce porque persigue fines económicos particulares y es independiente de otras entidades. Es preferible usar el término "entidad económica" en lugar de empresa porque la contabilidadse aplica no sólo en los negocios (que es el significado que generalmente se le atribuye a la empresa) sino también a personas físicas, agrupaciones, asociaciones y sociedades civiles, corporaciones, sindicatos, organismos gubernamentales, etc. CFF ART 16: Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:  Comerciales  Industriales.  Agrícolas  Ganaderas  Pesqueras  Silvícolas
  • 2. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:  Sectores Económicos o Extractivas: o Servicios: o Comercial o Agropecuaria o Industrial  El origen de su capital o Público: o Privado: o Economía Mixta  Su Tamaño o Grande: Manufactura más de 250 empleados; servicios más de 100 o Mediana: manufactura: 100-250 servicios 50-100 o Pequeña: manufactura: 10-100 servicios 10-50 o Micro: manufactura: 1-10 servicios: 1-10  Conformación de su capital o Multinacionales o Grupos económicos o Nacionales o Locales  El pago de impuestos o Personas Jurídica: Régimen general, Régimen pequeño contribuyente, Cooperativas, con fines no lucrativos, en periodo de liquidación. o Persona física: Asalariado, Arrendador, Actividad empresarial y profesional, Actividad empresarial régimen intermedio, Actividad empresarial REPECO, por enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por intereses, por obtención de premios, por dividendos y por otros ingresos del Cap. IX del Título IV de LISR. Como Residente en el extranjero con fuente de riqueza de territorio nacional. o Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país.  El número de propietarios
  • 3. o Individuales o Unipersonales: Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa. o Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.  La función social o Con Ánimo de Lucro o Sin Ánimo de Lucro o Economía Solidaria  La forma de explotación
  • 4. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES HECHO JURÍDICO: Es todo acontecimiento, sea un fenómeno de la naturaleza o del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencia de derecho. ACTO JURÍDICO: El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso. CONCEPTO DE CONTRATO Y CONVENIO Código Civil Federal (CCF). Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. CCF. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: 1. ESCENCIALES (DE EXISTENCIA): 1.1. Consentimiento: Es el requisito donde más se plasma el principio de libertad contractual; se da cuando existe el concurso de voluntades de dos o más sujetos, que va dirigido a crear consecuencias de derecho. (CCF Art. 1803) VICIOS DEL CONSENTIMIENTO 1.1.1.ERROR - Apreciación equivocada de la realidad. Este invalida el contrato (CCF Art. 1813) 1.1.2.DOLO - Artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contratantes (CCF Art. 1815) 1.1.3.MALA FE - Disimulación del error de uno de los contratantes (CCF Art. 1815). Anula el contrato si ha sido causa determinante de este acto jurídico (CCF Art. 1816) 1.1.4. VIOLENCIA- Cuando se emplea fuerza física o amenazas. 1.2. Objeto: que pueda ser materia del contrato (CCF Art. 1794) 1.2.1.La cosa que el obligado debe dar. CCF Art. 2011 – La prestación de cosa puede consistir: 1.2.1.1. En la traslación de dominio de cosa cierta; 1.2.1.2. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; 1.2.1.3. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
  • 5. 1.2.2.El hecho que el obligadodebe hacer o no hacer (CFF Art. 1824). CFF Art. 2027.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Artículo 2028.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado. 2. DE VALIDEZ: 2.1. La capacidad legal de las partes 2.2. La ausencia de vicios en el consentimiento 2.3. La licitud en el objeto 2.4. Una determinada forma cuando la ley lo establezca 3. LA FORMA: Consisten en el medio señalado por la ley para que se manifieste la voluntad en determinados casos. Formal: cuando la ley niega la autonomía de las partes en cuanto a la elección de una forma determinada imponiendo al contrato una.
  • 6. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. CCF Artículo 1859.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Nominados o típicos: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. (Existe una Ley o disciplina normativa) Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…) Innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. (cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan). Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso Contratos Elementos de Existencia Sujetos Consentimiento (se da cuandoexiste el concursode voluntades de dos o más sujetos, que va dirigido a crearconsecuencias de derecho) Objeto:Consiste en una obligaciónde hacer, celebrar un acto jurídico, el contrato futuro Requisitos del Objeto Debe Constar por Escrito Contener los elementos característicos de contratodefinitivo Limitarse a ciertotiempo Elementos de validez Capacidad- Se requiere para contratar Forma - Deberá otorgarse porescrito Incumplimiento Si un prominenete rehusa firmar el contratodefinitivo, el juez lo hará ensu rebeldía Si el objetopasóa propiedadde terceros de buena fe, el incumplido responderá de daños yperjuicios
  • 7. uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos. En los contratos atípico se presenta un problema interesante respecto a su formalidad, pues al no estar reglamentados expresamente en la ley, donde se impone la forma como requisito de validez, se aplica la regla general de la libertad de forma para las partes. Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Ejemplos de actos de comercio con forma impuesta: I. Comisión (75 FR. XII, 273-308 Código de Comercio (CC) II. Préstamo mercantil (358-364 CC) III. Transporte (75 FR. VIII, 576-604 CC) IV. Sociedades mercantiles Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) V. Asociaciones en participación (252-259 LGSM) VI. Emisión de obligaciones (208-228 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito LGTOC) VII. Operaciones de crédito VIII. Prenda mercantil (334-345 LGTOC) IX. Ventas a domicilio, entre otros. LA ADENDA Una adenda al contrato también puede ser llamado un apéndice o un anexo. La adenda es usada en contratos de adhesión para realizar modificaciones o agregar detalles específicos como, por ejemplo, cambiar la fecha o agregar detalles sobre la entrega de bienes, fijación de precios, etc. Mediante la adenda, las partes sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento, utilizan el addendum para modificar los términos de sus obligaciones. Addendum (del latín) es aquello que se adhiere o añade a algo. Si es una sola la adición es addendum, y si son varias, el mencionado plural es addenda. CONVENIO MODIFICATORIO Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
  • 8.
  • 9. TAREA 1 CUESTIONARIO: 1. ¿Qué es un contrato y qué es un convenio? 2. ¿Cuáles son los tratos bilaterales? 3. ¿Cuáles son los contratos unilaterales? 4. ¿Cuáles son los contratos onerosos? 5. ¿Cuáles son los contratos gratuitos? 6. ¿Cuáles son los contratos conmutativos? 7. ¿Cuáles son los contratos aleatorios? 8. ¿Cuáles son los contratos instantáneos? 9. ¿Cuáles son los contratos de tracto sucesivo? 10. ¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato? 11. ¿Cuáles son los elementos de validez de un contrato? 12. ¿Cuáles son los efectos de un contrato? 13. ¿Qué es el consentimiento? 14. ¿Cómo se forma el consentimiento entre presentes? 15. ¿Cómo se forma el consentimiento entre ausentes? 16. ¿Qué y cuáles son los vicios del consentimiento? 17. ¿Qué es el error? 18. ¿Cuántas clases de error existen? 19. ¿Qué son el dolo y la mala fe? 20. ¿Cuándo se dice que hay violencia en un contrato? 21. ¿Qué es el dolus bonus? 22. ¿Es la lesión un vicio subjetivo u objetivo? 23. Que es la causa (motivo o fin) de los contratos? 24. Que función desempeña la forma de los contratos? 25. ¿Qué es la firma para los contratos? 26. ¿Qué es el objeto de los contratos?
  • 10. 27. ¿Qué requisitos debe tener el objeto material de un contrato cuando es una cosa? 28. ¿Qué requisitos debe tener el objeto material de un contrato cuando es un hecho? 29. ¿Cuáles son las cláusulas esenciales de los contratos? 30. ¿Cuáles son las cláusulas naturales de los contratos? 31. ¿Cuáles son las cláusulas accidentales de los contratos? 32. ¿Cuáles son las normas de interpretación que establece el Código? 33. Que son los contratos nominados?
  • 11.
  • 12. CONTRATO PREPARATORIO: LA PROMESA DEFINICIÓN: Contrato por medio del cual una o ambas partes se obligan por escrito y dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado. Promesa Elementos de Existencia Sujetos Consentimiento (Cuando las partes acuerdan por escritocelebrar el contrato futuro) Objeto: Consisteen una obligación dehacer,celebrar un acto jurídico,el contrato futuro Requisitos del Objeto Debe Constar por Escrito Contener los elementos característicosdecontrato definitivo Limitarsea cierto tiempo Elementos de validez Capacidad - Se requiere para contratar Forma - Deberá otorgarse por escrito Incumplimiento Si un prominenete rehusa firmar el contrato definitivo,el juez lo hará en su rebeldía Si el objeto pasó a propiedad de terceros de buena fe, el incumplido responderá dedaños y perjuicios
  • 13. COMPRAVENTA DEFINICIÓN: Contrato por virtud del cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho a otra persona, llamada comprador, quien se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. (Código Civil Federal CCF Artículo 2249) CAPACIDAD PARA CONTRATAR: (Art. 2274 al 2283 CCF) Compra venta Elementos esenciales: Consentimiento del Vendedor: que se obligue a transmitir la propiedad(de una cosa o derecho) Consentimiento Del comprador: que se obligue a pagar. (precio cierto y en dinero) Objeto Por parte del vendedor: recae en una cosa (bienes muebles, inmuebles o derechos) Por parte del comprador: Precio cierto y en dinero Compra venta Capacidad General para contratar Especial Extranjero Que adquiera inmuebles en México: debe considerarse como mexicano ante R.E. respecto a dichos bienes y no invocar protección de su gobierno. No podrá adquirir inmuebles
  • 14. en una franja de 100 kms de las fronteras, ni de 50 kms de las playas. Copropietario: Primero deberá avisar a los demás copropietarios como preferentes a otro comprador. Cónyuges: Requieren autorización judicial para contratar entre sí. Funcionarios: Están impedidos de adquirir bienes que se ventilen en juicios en los que intervengan. Representantes: (Tutores, mandatarios, administradores, etc.) no pueden comprar bienes cuya venta están encargados Forma Consensual para bienes muebles. Formal para bienes inmuebles Escrito privado ante dos testigos por menos de $500.00. Escritura pública por más de $500.00. (Ambos
  • 15. registrados en el Registro Público) Compra venta Obligaciones Del vendedor Transmitir la propiedad Conservar y custodiar la cosa mientras se entrega Entregar la cosa En tiempo Lugar convenidos Forma Entrega Real: Materialmente Jurídica: La Ley considera recibida, aún cuando no haya entrega Material Virtual: el comprador acepte que el bien quede a su disposición Responder por los vicios ocultos Responder por la evicción que sufra el comprador Pagar la mitad de los gastos de escritura, salvo pacto en contrario
  • 16. Del comprador Pagar el precio en tiempo, forma y lugar convenidos Recibir la cosa (caso contrario pagará bodegas) Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 31 COMO DISTINGUIMOS UN CONTRATO CIVIL DE COMPRAVENTA DE UNO MERCANTIL? de Comercio. EFECTOS FISCALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVIL Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero…. Compra ventaModalidadesCon reserva de dominio: La propiedad no se transmite hasta el pago total del precioEn abonos: La propiedadse transmite al celebrarloy al precio se paga periódicamenteCon pacto de preferencia: El vendedor será preferido a cualquier compradorNo vender a determinada persona: se pacta no vender a determinada personaDe esperanza y cosa futura: los frutos y la cosa misma pueden no llegar a existir, sin embargo hay obligación del pago del precio.A vistas: el objeto recaeen cosas que se gustan, pesan o se miden.Sobre muestras: se concertasobre una unidad conocida y determinadaPor acervo: el objetose compone de cosas homogéneas o hetereogéneas, calculando el contenido y fijando un precio. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ
  • 17. Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 32 INGRESOS, ISR: Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley. INGRESOS EXENTOS, ISR: Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ………………………………………………………. XV. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatariopúblico. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculoy entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario públicoante quien se protocolice la operación. El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicablecuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años
  • 18. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 33 inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley. El fedatario públicodeberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidadcon las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentradode dicha enajenación, indicandoel monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Inciso reformado DOF 27-12-2006, 07-12-2009 b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 34 RLSIR Artículo 129. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprendeademás la superficiedel terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación. Artículo reformado DOF 04-12-2006 Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatariopúblicoque formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera
  • 19. de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilioconsignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado: I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral. II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija. III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta. Artículo reformado DOF 04-12-2006 Artículo 148. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones: I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 151 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate. II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 151 de esta Ley. III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 35 Fracción reformada DOF 01-12-2004 IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.
  • 20. La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 147 de esta Ley, se calculará el impuesto. Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizarán por el periodo comprendidodesde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación. Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de esta Ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, exceptola que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará por el periodocomprendidodesde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deduzca. RLISR Artículo 205. Tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se determinará mediante avalúo referido a la fecha en la que ésta se hubiere consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en la que se haya interpuesto la demanda. En los casos en que se acuda a la prescripción positiva para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes, no quedará gravado el ingreso así percibido, siempre y cuando se hubiera pagado el impuesto correspondiente por dichos actos. LIVA Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 36 I.- Enajenen bienes.
  • 21. ………………………….. Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley. Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: ………………………………………………… II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. Artículo 33.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años. Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 26-12-1990, 30-12-2002 Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo
  • 22. M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 37 EFECTOS FISCALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL ISR (EFECTOS PARA EL VENDEDOR) Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas... Artículo 120. Están obligadas al pago del impuestoestablecidoen esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas…. PERSONAS MORALES: Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampareel precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precioo la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos…. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ
  • 23. Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 38 PERSONAS FISICAS: Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Tipo de documento: Tesis aislada Séptima época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 47 Cuarta Parte Página: 71 PROMESA DE COMPRAVENTA, EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ES ESENCIALMENTE DISTINTO DE LA. Se debe distinguir netamente de la compraventa, la promesa bilateral de venta, cuyo objeto es la futura estipulación de un contrato de compraventa, cuyos efectos no pueden nunca coincidir con los de la venta. De dicha promesa no deriva, en efecto, ni transmisión de la propiedad ni obligación del vendedor de entregar la cosa, ni del comprador de pagar el precio; uno y otro están obligados únicamente a prestar en el futuro, su consentimiento para concluir la venta, cuyos restantes elementos, la cosa y el precio, se hallan ya determinados; o sea, que la distinción entre la promesa bilateral de compraventa y la compraventa debe establecerse atendiendo al contenidode la obligación asumida; será promesa cuando el contrato tiene por objeto el contraere futuro, esto es, cuando los promitentes se obligan a la prestación de un consentimiento sucesivo, aunque estén de acuerdo perfecto sobre todos los elementos esenciales del contrato de compraventa. Por tanto, el simple hecho de que en el contrato aparezcan temporalmente separadas las fases de conclusión y ejecución (o de perfección y consumación) no basta para sostener la existencia de un contrato de promesa de venta. La fase ejecutoria del
  • 24. contrato de promesa de venta se caracteriza precisamente por requerir la existencia de un nuevo consentimiento -esto es, no emitido anteriormente- dirigidoa la conclusión de un contrato de compraventa. Este contrato fue previsto en el contrato inicial, pero no fue querido o concluido ya entonces; es preciso celebrarlo. Cuando dicho consentimiento no existe como tal o es sólo renovación o reiteración Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 39 del ya prestado anteriormente, se está ante un contrato de compraventa. En éste, la fase ejecutoria viene caracterizada por la realización de las prestaciones, no por el acuerdo sobre la realización misma. Amparo directo 3771/70. Plinio Escalante Guerra y coagraviados. 29 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís. Tipo de documento: Tesis aislada Séptima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 205-216 Sexta Parte Página: 549 VENTA, CONTRATO UNILATERAL DE. DIFIERE DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y DEL ACTO UNILATERAL DE LA OFERTA O POLICITACION, EN TANTO SE PERFECCIONA CON EL CONSENSO DE VOLUNTADES DE VENDER POR UNO DE LOS CONTRATANTES Y LA ACEPTACION POR EL OTRO DE ESA OFERTA. Aplicandola hermenéutica jurídica imperante en la materia, que limita al juzgador a ceñirse al interpretar los contratos a los términos literales empleados en su redacción cuando éstos sean claros y sólo en defecto de esa claridadremitirse a la intención subjetiva de los contratantes, cabe establecer que, el acto consignado en el documento base de la acción en el juicio civil, en técnica jurídica, consiste en un contrato unilateral de venta por existir únicamente la obligación de vender por parte de María Pérez viuda de Villarreal y David Genaro Villarreal Pérez hacia René Castillo Martínez y María del Rosario González de Castillo del terreno y finca en el construida marcada con el número mil trescientos cuarenta y cinco de la calle Modesto Arreola al poniente de esta ciudad, en la cantidad de cien mil pesos dentro del plazo de un año a partir del quince de junio de mil novecientos
  • 25. setenta y siete y aceptada la oferta por uno de los destinatarios, o sea René Castillo Martínez al firmar de conformidad el documentoaludido, pero sin existir obligación de compra por los beneficiarios de la oferta, en tanto que no exteriorizaron su voluntad en ese sentido. Es importante subrayar que se dan los elementos del contrato al existir el consenso de voluntades de vender y de aceptar la oferta, precisada la cosa y determinado el precio, pero unilateral porque solo una de las partes resulta obligada, sin que deba confundirse con la promesa de venta, pues no está supeditada la obligación de vender a la celebración de un contrato ulterior o definitivo, en que se traduce la obligación de hacer que nace del contrato preparatoriocomo lo es la promesa, ni tampoco con el acto jurídico unilateral de la oferta o publicación, en que sólo existe la manifestación de voluntad del oferente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 528/86. María Pérez viuda de Villarreal. 22 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO UNILATERAL DE VENTA. DIFIERE DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y DEL ACTO UNILATERAL DE LA OFERTA O POLICITACION, EN TANTO SE PERFECCIONA CON EL CONSENSO DE VOLUNTADES Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 40 DE VENDER POR UNO DE LOS CONTRATANTES Y LA ACEPTACION POR EL OTRO DE ESA OFERTA.". Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 41 PERMUTA IMPORTANCIA: Representa el antecedente de la compra-venta. Antes de la aparición de la moneda fue la forma natural de realizar el fenómeno de cambio. En la actualidad cobra importancia cuando existe temor de que la moneda se devalúe y se prefiere el cambio de cosa por cosa
  • 26. DEFINICIÓN: Es el contrato por medio del cual cada una de las partes, llamadas permutantes, transmite la propiedad de una cosa a cambio de que su contraparte le transmita a su vez la propiedad de otra. “A LA PERMUTA LE APLICAN LAS MISMAS REGLAS QUE A LA COMPRAVENTA” (Art. 2331 CCF)” PermutaElementos de existenciaConsentimiento: los permutantesdeben consentir en transmitir la propiedad de los bienes que se intercambianObjeto: recae en las cosas que mutuamente se transmiten las partes, y en ocasiones, parte en cosa y parte en dinero (menos del 50% en numerario) Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 42 PERMUTAS MERCANTILES Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de éste. Tipo de documento: Tesis aislada Séptima época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 10 Cuarta Parte Página: 85 PERMUTA DE COSAS VENDIBLES Y NO VENDIBLES. Aun cuando generalmente el contrato de permuta se contrae a dos derechos de propiedad, todas las cosas susceptibles de ser vendidas son adecuadas también, para ser permutadas, y así puede celebrarse el contrato entre una propiedad y un usufructo, un usufructo con una nuda propiedad, la propiedado el usufructo contra una servidumbre, un derecho real contra un derecho personal, un establecimiento mercantil o un edificio contra un derecho real o un derecho personal, etcétera. La permuta puede incluso consistir en derechos indivisos que serán transmitidos contra otros derechos indivisos o contra derechos distintos. PermutaElementos de validezForma: Consensual para muebles y formal para inmueblesCapacidad: Las partes deben tener libre disposición de los bienes que se permutanObligacionesExcepto el precio (cierto y en dinero) se aplican las reglas de la
  • 27. compraventa, en lo que se refiere al vendedorClasificacióna) Traslativo de dominiob) Bilateralc) Onerosod) Consensual para muebles y formal para inmuebles e) Instantáneo o de tracto sucesivof) Consensual en oposición a realg) Generalmente conmutativo Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 43 Amparo directo 4142/68. Compañía Fraccionamientos e Inmuebles de Baja California, S.A. 20 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Tipo de documento: Tesis aislada Séptima época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 87 Cuarta Parte Página: 17 COMPRAVENTA, PRECIO MAYOR EN PARTE EN DINERO Y MENOR EN PARTE CON EL VALOR DE OTRA COSA PARA QUE EXISTA LA, Y NO UNA PERMUTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). Cierto es que el artículo 2168 del Código Civil del Estado de Jalisco estatuye que "Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero", es decir, el pago debe hacerse en dinero; sin embargo, el artículo 2170 del mismo Código Civil establece la posibilidadde que el precio se pague parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, debiendo ser mayor la cantidad que se pague en numerario para que sea compraventa, pues de lo contrario se tratará de una permuta. Amparo directo 3212/74. Enrique Ladrón de Guevara y Castañeda. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. EFECTOS FISCALES APLICABLES A LA PERMUTA Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado… INGRESOS, ISR:
  • 28. Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 44 LIVA Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecidoen esta Ley, cuando no exista contraprestación. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste LIETU Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes.... Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 45 MUTUO
  • 29. DEFINICIÓN: Contrato por virtud del cual una persona llamada mutante se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles a otra, llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. MutuoElementos de existenciaConsentimiento, especie y calidadPor parte del mutuante: consienta en transmitir la propiedad (de dinerou otros bienes fungibles)Por parte de mutuatario: devolver otro tanto de la mismaObjetoDineroo bienes fungiblesElementos de validezCapacidadAmbas partes deben poder disponer de los bienes que dan y restituyen.El menor puede válidamente recibir en mutuo para pagar alimentosCuando el obligado a darlos está ausenteFormaNo se requiere que se otorgue por escrito, es consensualClasesSimpleEl mutuante no cobra interés sobre el capital prestadoCon interésEs permitido estipular interés, ya consista en dinero, ya en géneros Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 46 MutuoTipos de interésLegalMateria Civil: 9% anualMateria Mercantil: 6% anualConvencionalEl que fijen los contratantes (mayor o menor que el legal)Defensas contra la usuraa) Art. 17 C.C.. Rescisión por lesiónb) Art. 2228 C.C.: Nulidad por lesiónc) Art. 2395 C.C. Reducción por lesiónd) Art. 2396 C.C. Rescisión especial, 6 meses de celebrado, pagando capital e interés.e) Art. 387, fracc. VIII C.P. ejercitar acción penal por el delitode fraudeAnatocismoEs el interés compuesto. Cobrar intereses que se capitalizan. Será nulo el pacto cuando se conviene de antemano Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 47 En materia mercantil una de las figuras que adopta el mutuo es el denominado crédito, y en materia bancaria existen una serie de variables de créditos mismos: 1. Préstamo para viviendas 2. Préstamo directo, personal o quirografario 3. Préstamo prendario 4. Préstamo hipotecario 5. Crédito de habilitación
  • 30. 6. Crédito refaccionario, etc,etc. MutuoObligaciones de las partesDel mutuantea) Transmitir el dominiob) Entregar en tiempo, forma, modo y lugar las cosas fungiblesc) Responder por los vicios ocultos o defectos de la cosaResponder por la evicciónPagar el impuesto sobre la renta si es mutuo con interésDel mutuatarioa) Devolver los bienes de la misma especie, calidad y cantidadb) Los productos del campo se restituirán en la próxima cosechac) Responder de los vicios o defectos ocultos de lo que devuelved) Responder por la evicciónClasificación de contratoa) Principal; b) Traslativo de dominio; c) Bilateral; d) Gratuito (mutuo simple); e) Oneroso (mutuo con interés); f) De tracto sucesivo; g) Consensual en oposición a real; h) Consensual en oposición a formal; i) Conmutativo Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 48 EFECTOS FISCALES DEL CONTRATO DE MUTUO CONCEPTO DE INTERES LISR Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Serviciode Administración Tributaria. En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factorajefinancieroy sociedades financieras de objeto múltiple. En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidadque se
  • 31. obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendoacumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 49 Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida. Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión. EFECTOS FISCALES AL MUTUANTE: Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas…. LISR
  • 32. Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: ……………………………………………………………………………….. X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado. Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 50 XI. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de esta Ley. EFECTOS FISCALES AL MUTUATARIO: LISR Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: …………………………………………………………………………………………… IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.
  • 33. Limitante a la deducción de interes LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ……………………………………………………………………………………………….. VIII. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 51 En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean. Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 168 de esta Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios. PERSONAS FISICAS LISR Artículo 168. Tratándose de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 07-12-2009
  • 34. I. Toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada en primer término a intereses vencidos, excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas en los que se procederá como sigue: a) Si el acreedor recibe bienes del deudor, el impuesto se cubrirá sobre el total de los intereses vencidos, siempre que su valor alcance a cubrir el capital y los mencionados intereses. b) Si los bienes sólo cubren el capital adeudado, no se causará el impuesto sobre los intereses cuando el acreedor declare que no se reserva derechos contra el deudor por los intereses no pagados. c) Si la adjudicación se hace a un tercero, se consideran intereses vencidos la cantidad que resulte de restar a las cantidades que reciba el acreedor, el capital adeudado, siempre que el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor. Para los efectos de esta fracción, las autoridades fiscales podrán tomar comovalor de los bienes el del avalúo que ordenen practicar o el valor que haya servido de base para la primera almoneda. II. El perdón total o parcial, del capital o de los intereses adeudados, cuando el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor, da lugar al pago del impuesto por parte del deudor sobre el capital y los intereses perdonados. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 52 III. Serán ingresos por intereses los percibidos en efectivo, en bienes o en servicios que provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México. Fracción reformada DOF 07-12-2009 IV. Serán ingresos por intereses los que provengan de depósitos efectuados en el extranjero o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero. Fracción reformada DOF 07-12-2009 V. Tratándose de créditos, de deudas o de operaciones que se encuentren denominados en unidades de inversión, serán acumulables tanto los intereses como el ajuste que se realice al principal por estar denominado en dichas unidades. El impuesto sobre la renta por los intereses percibidos en los términos de este artículo, se calculará mensualmente conformeéstos se devenguen. Para estos efectos, se consideran
  • 35. ingresos los intereses reales positivos devengados. El monto de los intereses reales devengados se determinará conforme al artículo58-A de este ordenamiento, por dichos ingresos se pagará el impuesto sobre la renta de forma mensual aplicando la tasa señalada en el artículo 10 de esta Ley. Para los efectos del artículo 58-A de esta Ley, el contribuyente también considerará como retiro cualquier pago en servicios que realice el deudor del crédito o préstamo de que se trate. El impuesto a que se refiere este párrafo tendrá el carácter de pago definitivo. Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: …………………………………………………………….. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección. PERSONAS FISICAS Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: …………………………………………………………………………………………… XVI. Los intereses: a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 53 retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diariode la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del DistritoFederal, elevados al año. b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diariono exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año. Para los efectos de esta fracción, el saldo promediodiarioserá el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.
  • 36. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 54 CONTRATO DE COMODATO Contrato por medio del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa o fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente. ComodatoElementos de existenciaConsentimientoDel comodante: Conceder el uso gratuito de un bien no fungibleDel comodatario: Devolver individualmente el bien recibidoObjetoBienes no fungiblesBienes fungibles (cuando se restituya individualmente)Elementos de validezCapacidadSerequiere la general para contratar y especial para representantes. El comodatario no puede dar a su vez en comodato la cosa prestadaFormaEs consensual, no requiere que el consentimiento conste por escrito. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 55 ComodatoObligacionesDel comodanteConceder el uso gratuito de un bien fungibleEntregar la cosa. Exacta en tiempo, lugar y substancia.Reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios o urgentes que haya hechoResponder por los vicios o defectos de la cosa, si ya los conocía.Del comodatarioConservar la cosa en la diligenciaMáxima, media que acarrea, mínima la culpaLevísima, leve, graveSufragar los gastos ordinarios para conservar de la cosaRestituir la cosa con la exactitud en tiempo, modo, lugar y substanciaResponder del caso fortuitoSi la emplea en uso diverso o por más tiempoSi pudiéndola garantizar, no lo haceSi la cosa ha sido valorizada al prestarla Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 56 ComodatoTerminación (especial)Antes del plazo, cuando el comodante tiene necesidad urgente del bienA voluntad del comodante cuando no se ha fijado plazoCuandopruebe el comodante que hay peligro de que perezca la cosa si continúa en poder del
  • 37. comodatarioPor destinar la cosa para uso diverso del convenidoPor prestar al comodatario la cosa a un tercer sin permiso del comodantePor muerte del comodatario(contrato intuitupersonae)Clasificación del contratoa) Traslativo de usob) Gratuito, el comodante sufre los gravámenes y el comodatariorecibe los beneficios. Si fuera oneroso, se convertiría en arrendamiento.c) Principald) Bilateral, ambas partes tienen derechos y obligaciones recíprocase) Consensual en oposición a formal: no se requiere que sea por escritof) Consensual en oposición al real: no se requiere la entrega física de la cosa en el momento de celebrar el contrato.g) De tracto sucesivo: las prestaciones se van cumpliendo a través del tiempoh) Intuitupersonae: se concede en atención a las cualidades y circunstancias personales de una de las partes (comodatario) Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 57 Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Página: 1737 COMODATO. EL COMODANTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, AL ENAJENAR LA COSA COMODADA, SIN QUE POR ELLO OPERE SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN FAVOR DEL NUEVO ADQUIRENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). El derecho real de propiedad incluye los derechos reales de usufructo y posesión, pero el propietario puededesmembrar los últimos en favor de diversa persona y así, al permitir el usufructo, conserva la nuda propiedad aunada a los derechos derivados del contrato en que estableció el usufructo, igualmente, puede transmitir la posesión material para permitir el uso y goce de la cosa a otra persona dando lugar a la posesión derivada, sea de arrendatario o comodatario, pero conservando la nuda propiedady el derecho a los frutos. De esta forma, quien tiene la propiedad puede por sí o por medio de otro, gozar de todas las facultades del derecho real más amplias que contempla el derecho privado y concomitantemente a estos derechos sustantivos, tiene también expeditos los derechos ComodatoComodatoContrato: Traslativode usoObjeto: Bienes no fungibles ( fungibles si se restituyen individualmenteEsencia: GratuitoRestitución: Se restituye la cosa
  • 38. individualmenteMutuoContrato: Traslativode dominioObjeto: Dinero y bienes fungiblesEsencia: Puede ser oneroso si se pacta con interésRestitución: Se restituye otro tanto de la misma especie y calidad Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 58 adjetivos para ejercitar las acciones reales o personales. En este contexto, si el artículo 2023 del Código Civil para el Estado de Guanajuato dispone que en caso de enajenación de la cosa comodada el contrato termina y el comodatario se encuentra obligado a entregar la cosa al comodante; de cuya interpretación se infiere que el contrato de comodato genera entre las partes derechos personales y la compraventa de la cosa pone fin al acuerdo consensual, por lo que resulta evidente que la nueva adquirente no puede subrogarse en los derechos personales de quien fue comodante vendedora del bien inmueble objeto del contrato, sencillamente porque el contrato ya había fenecido; luego entonces, esta última, como parte actora en el juicio, sí se encuentra en posibilidad fáctica y jurídica de ejercitar la acción de terminación del contrato de comodato, para obtener la correspondiente declaratoria judicial y su consecuencia que es la restitución de la cosa. Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Noviembre de 1995 Página: 511 COMODATO. EL COMODANTE PODRA DARLO POR TERMINADO SIN NECESIDAD DE NOTIFICAR PREVIAMENTE AL COMODATARIO. Cuando se demanda la terminación de un contrato de comodato y queda demostrado que el mismo se celebró por tiempo no determinado, así que como por ello es aplicable el artículo 2511 del CódigoCivil en el que se establece: "Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere", se puede llegar a la conclusión que como en el caso el comodante tenía el derecho de exigir el bien correspondiente cuando le pareciere, es suficiente con que hubiera presentado su demanda manifestandosu deseo de dar por terminado el comodato para que prospere su acción. Tipo de documento: Tesis aislada
  • 39. Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: IX, Mayo de 1992 Página: 407 COMODATO, INEXISTENCIA DEL. Si bien el artículo 2435 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece la obligación para el comodatario de poner toda diligencia en la conservación de la cosa y de responder en su caso de los daños causados por su culpa, el que el actor en el juicio civil concediera al demandado el uso de la cosa a cambio de que como velador cuidara el inmueble y toda vez que estos servicios constituyen una contraprestación, Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 59 hace inexistente el contrato de comodato, en el que la concesión del uso de la cosa debe ser gratuita. Tipo de documento: Tesis aislada Sexta época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, XLV Página: 14 COMODATO, PUEDE RECAER SOBRE INMUEBLES. El comodato puede recaer sobre inmuebles y considerarse probado por presunciones. Amparo directo 1443/60. Bailón ToledoMartínez. 2 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. EFECTOS FISCALES PARA EL COMODANTE Tipo de documento: Tesis aislada Séptima época
  • 40. Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 139-144 Tercera Parte Página: 131 RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. RECHAZO INDEBIDO DE PARTIDAS DEDUCIBLES POR EROGACIONES REALIZADAS POR EL COMODANTE. Si el artículo 2508 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que "El comodatariono tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa prestada", la interpretación correcta del preceptoes la de que, una vez que el comodatario ha realizado gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa objeto del comodato, no tiene derecho alguno para repetir en contra del comodante respecto de tales gastos; sin embargo, ello no entraña una prohibición para que si comodante y comodatario estipulan lo contrario en el contrato respectivo, corran, en su caso, a cargo del comodante los gastos ordinarios relativos al uso y conservación del objeto del comodato, por lo que cabe concluir que si ni el indicado preceptoni ningún otro de los que reglamentan el contrato de comodato prohiben que el comodante se haga cargo de los gastos ordinarios de uso y conservación de la cosa objeto del contrato relativo, es evidente que si es posible pactar que el comodante realicelos gastos ordinarios de uso y conservación de la cosa objeto del comodato, y por esta razón, para efectos del impuesto sobre la renta, las partidas deducidas por erogaciones realizadas por el comodante deben admitirse y no rechazarse por la autoridad fiscal. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 60 Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VII, Junio de 1991 Página: 289 IMPUESTO SOBRE LA RENTA, GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA EMPRESA. ES PERMITIDA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS BONOS Y PREMIOS A LOS
  • 41. AGENTES DE SEGUROS. Los gastos deducibles permitidos por la ley a los contribuyentes, como es sabido, deben cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividadempresarial, la concepción genérica de este requisito, que el legislador estableció en la fracción I del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es justificable al atender a la cantidadde supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir los calificativos de "estrictamente indispensables", así, siendo imposible el engendrar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar el calificativo de estrictamente indispensable, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico en sí. De esta manera, conviene precisar los elementos que tomamos en cuenta para determinar, que en el caso concreto, los bonos y premios pagados a los agentes de seguros sí son deducibles. En primer lugar, por gastos entendemos las erogaciones o salidas de dinero o bienes del patrimonio de una empresa, sin recuperación. En segundo lugar, debemos atender a las acepciones comunes, que nos da el Diccionario de la Lengua Española, el cual señala como significadode estrictamente "precisamente, en todo rigor de derecho", y como estricto "estrecho, ajustado enteramente a la necesidad o a la ley" (página 592 de la décimo novena edición), y por lo que toca a necesario, señala tres acepciones: "que precisa, forzosa e inevitablemente ha de ser o de suceder", "Dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo" y "que es menester indispensablemente o hacer falta para un fin" (página 920 de la citada obra y de la misma edición). Así, conforme al significado común y usual de los calificativos empleados por el legislador, por estrictamente necesario entendemos, lo ajustado enteramente a la necesidad o a la ley, que inevitablemente ha de hacerse o ajustarse para alcanzar un fin determinado. Por último, y para una mejor comprensión de los calificativos examinados, conviene atender a los elementos comunes que se han tomado en cuenta en la doctrina, dichos elementos son: 1) Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa. 2) Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. 3) Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Quedando claros los elementos considerados, resta explicar su aplicación al caso Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 61 concreto. Comenzaremos por decir que, la actividad empresarial de la quejosa versa sobre las actividades propias de una institución de seguros, teniendo concesión para operar sobre seguros de vida, de acciones y enfermedades, y tratándose de daños en el ramo de crédito únicamente como reaseguradora, esto es, tomando a su cargo parcial o totalmente
  • 42. un riesgo ya cubierto por otra institución, o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por la primera. Para cumplir con dicha actividad empresarial, la quejosa cuenta, entre otros colaboradores, con agentes de seguros que intervienen en la contratación de seguros o reaseguros, mediante el intercambiode propuestas y aceptaciones, y el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. Ahora bien, dicha institución, pagó bonos y premios a varios de sus agentes de seguros, por su intervención en la expedición de pólizas y en base a volúmenes de producción, conservación de cartera, reclutamiento, renovación, etcétera, este gasto está relacionado directamente con su actividad empresarial y el desarrollo de ésta. De tal manera, los pagos consistentes en bonos, premios o estímulos a los agentes de seguros que mayor número de contratos realizaron, o de renovaciones, o conservaron o ampliaron clientes, actos objetivamente apropiados para los fines de la empresa, son verdaderas contraprestaciones, esto es, mientras mejor resultado arrojen las labores de los agentes por ingresos obtenidos por venta de seguros, mejoran los ingresos de la empresa de seguros, y por lo tanto, le resulta necesario pagar más a sus promotores o vendedores para aumentar su propia base gravable. Además, dicho pagoes a su vez, un ingreso del trabajador, por el cual está pagando su propio impuesto. Así, puede presumirse una estrecha vinculación entre la erogación y el incremento obtenido en las ventas, lo que comprueba la necesidaddel gasto, además, con dichos estímulos se va originando el progreso de la empresa, resultando necesario para alcanzar tal fin, se hacen así, obligados para mantener y conservar la unidad de producción y distribución del servicio de seguros que presta la quejosa. Para la mejor comprensión del caso a estudio conviene preguntarse, de no realizarse la erogación, se tendrían que suspender las actividades de la empresa, o éstas necesariamente disminuirían. La respuesta definitivamente es sí disminuirían, esto es, si la empresa quejosa no premia, estimula o reconoce a través de una remuneración económica el mayor esfuerzo o trabajo realizadopor sus agentes de seguros, éstos al no recibir un incentivo, dejarán de avivar la actividadde la empresa, viéndose necesariamente disminuida su producción y en consecuencia sus ingresos. Por lo tanto, los gastos efectuados por bonos y premios pagados a los agentes de seguros, no son gastos superfluos e innecesarios, sino erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la empresa quejosa, pues de no hacerlos se podrían afectar sus actividades o entorpecer su desarrollo. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 62 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
  • 43. IMPORTANCIA: Por su constante aplicación y minuciosa reglamentación, tiene importancia teórica y práctica. Posee una doble función, usar y gozar bienes ajenos, con beneficio mutuo para ambas partes. DEFINICIÓN: Contrato por medio del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto. ArrendamientoElementos de existenciaConsentimientoPor el arrendador: en conceder el uso o goce temporal de una cosaPor el arrendatario: pagar un precio cierto por ese uso o goceObjetoToda clase de bienes, excepto:Los que se consumen al primer usoLos que la ley prohíbeLos estrictamente personalesPrecio ciertoy determinado, en dinero u otra cosa equivalenteElementos de validezCapacidadTodo el que sea propietariode la cosa arrendadaQuien esté autorizado para dar en arrendamiento bienes ajenosFormaConsensual si la renta no excede de $1,000.00 anualesFormalEscritoprivadosi excede de $100.00 anualesEscritura pública si es rústico y excede de $5,000.00 Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 63 ArrendamientoObligaciones de las partesDel arrendadorConceder el uso o goce temporal10 años para habitación15 años para comercio20 años para industriaEntregar la finca en estado de servir para el uso convenidoHacer las reparaciones necesariasGarantizar el uso pacífico de la cosaResponder de los vicios o defectos ocultosResponder por la evicciónPagar las mejoras hechas por el arrendamiento, si se autorizaron o son útilesPreferir al arrendatario a otros interesados si ha estado cinco años y renta al corriente Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 64 ArrendamientoObligaciones de la partesDel ArrendatarioPagar la rentaPor meses vencidos si excede de $100.00Por quincenas vencidas si es de $60.00 a $100.00Por semanas vencidas si no llega a $60.00Por semestres vencidos si la finca es rústicaConservar y cuidar la cosa arrendada, sirviéndose de ella sólo para el uso convenidoResponder de los daños y perjuicios que causen él y sus familiares y sirvientesResponder del incendio, excepto por caso fortuito o provenga de otra parteDevolver el bien arrendado en el mismo estado en que lo recibió
  • 44. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 65 ArrendamientoTerminaciónPor haberse cumplido el plazoPor convenioPor nulidadPor rescisiónPor confusiónPor expropiaciónPor evicciónPor pérdida o destrucción de la cosaDel arrendadorFalta de pago de la rentaServirse de la cosa para uso distintoSubarrendar sin autorizaciónDel arrendatarioPor reparaciones pierda su usoSi se opone a que subarriende Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 66 Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: X, Septiembre de 1992 Página: 237 ARRENDAMIENTO. INEXISTENCIA O NULIDAD ABSOLUTA DEL. NO LA PRODUCE EL HECHO DE QUE AL CELEBRARSE AUN NO FUERA REPRESENTANTE DEL ARRENDADOR QUIEN COMPARECIO EN SU NOMBRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). No produce la inexistencia o la nulidad absoluta del acto el hecho de que aun no contara con la representación del arrendador quien se hizo presente en su lugar a la celebración del arrendamiento, porque existiendo la voluntad de la inquilina, dado que, por habitar el inmueble con el carácter de arrendataria, dicha voluntad se presume "cuando una persona ejecuta actos o acepta beneficios que no se pueden explicar, dentro de la equidad y la justicia, sin el reconocimiento de las obligaciones correlativas" (artículo1712 del Código Civil de Jalisco). Si acaso lo que existe es únicamente falta de forma que sólo produce la nulidad relativa (artículo 2149 del propio código), misma que se convalidó por el cumplimiento voluntario conforme lo prescribe el artículo2154 del ordenamiento citado.
  • 45. ArrendamientoClasificacióna) Principalb) Traslativo de usoc) Bilaterald) Onerosoe) Consensual en oposición a realf) Generalmente formal y por excepción consensualg) De tracto sucesivoh) Conmutativo Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 67 Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 439 ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. VALIDO, SI CONTIENE LOS ELEMENTOS QUE SON ESENCIALES, AUN CUANDO SE CITEN ARTICULOS INAPLICABLES Y NO CONTENGA RENUNCIA LEGAL. Aun cuando las disposiciones legales que se invoquen en el contrato de arrendamiento son inaplicables, y tampoco se estipulen las renuncias que prevé la ley, esas circunstancias no hacen que el documento sea nulo o inexistente si se toma en cuenta que se estableció en el documento la denominación correcta del contratoy sobre todo si se hicieron constar en el mismo los elementos esenciales, como son la voluntad de las partes y el objeto, por ello el acto jurídico no puede ser inexistente; tampoco está afectado de nulidad, pues tales motivos no están previstos por la ley como causas de nulidad ni por ellos se advierte que el objeto o fin del acto sea ilícito. Por consiguiente, al constar en el convenio los nombres del arrendador y del arrendatario, la identificación del inmueble materia del contrato, el precio del arrendamiento, el tiempopor el que se convino y estar otorgado en forma escrita, el contrato es válido. EFECTOS FISCALES AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EFECTOS PARA EL ARRENDADOR PERSONA MORAL: Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: ………………………………………………………………..
  • 46. II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pagoque ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero. ……………………………………………………………….. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 68 Deducciones Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividaddel contribuyente ………………………………………………………… Ingresos por accesión Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: …………………………………………………………. IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales. PERSONA FÍSICA: Ingresos Artículo 141. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
  • 47. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 69 Deducciones Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagadosobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Fracción reformada DOF 01-12-2004 II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendarioo al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
  • 48. Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismou otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 70 unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente. La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerandoel número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble. Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodopor el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce. RLISR Artículo 183. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendariode que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan. Artículo 185. Los contribuyentes al efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 143 de la Ley, harán las deducciones a que se refiere el mismo, que correspondan al periodo por el que se presenta la declaración. Tratándose de inversiones, los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento por el uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, podrán deducir de
  • 49. los ingresos del periodo, la cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario. En el caso de contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la doceava parte de la deducción que corresponda al año de calendario. Cuando las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual. En el caso de que los ingresos percibidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sean inferiores a las deducciones del periodo, los contribuyentes podrán Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 71 considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos, como deducibleen los periodos siguientes, siempre y cuando dichas deducciones correspondan al mismo año calendario. OBLIGACIONES PARA EL ARRENDATARIO (PERSONA MORAL) Artículo 143. …………………………………… Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo. Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario inmediatoanterior. Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ………………………………………………………………..
  • 50. XIV. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley. Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: ………………………………………………………………… V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 72 EFECTOS PARA EL ARRENDATARIO Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: ……………………………………………………. V. ……………………………………………….. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedajeo transporte. …………………………………………………….. XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.
  • 51. Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establecela fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. Artículo 52. Los pagos a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridadfiscal correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todos los gastos a que se refiere el citado párrafo. Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejerciciode que se trate, durante Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 73 el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la siguiente documentación: I. Tratándose de casas habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles. II. En el caso de aviones: a) Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio. b) Copia sellada de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener: 1. Lugar u origen de los vuelos y su destino. 2. Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados. 3. Kilometrajerecorrido, kilogramos de carga, así como número de pasajeros. c) Bitácoras de vuelo. III. Tratándose de embarcaciones:
  • 52. a) Bitácoras de viaje. b) Constancia del pago por los servicios de puerto y atraque. Lo dispuesto en esta fracción, no es aplicabletratándose de dragas. Los gastos que se realicen en relación con los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del citado artículo 32 de la Ley, excepto en el caso de aviones, podrán deducirse siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo para la deducibilidad de los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes. LIVA Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido. Derecho Mercantil Maestría en Derecho Corporativo M.I., L.C.P., L.D. y L.A.E. SAUL GONZÁLEZ VÁZQUEZ Unidad 3: Estudio y Análisis General de algunos Contratos Civiles y Mercantiles 74 LIVA Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-1981 II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicablea los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. IV.- Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.