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IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y
sometido a consideración del congreso nacional para
su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de
la sanción presidencial y su correspondiente
publicación en el diario oficial. Son impuestos del
orden nacional los siguientes:
1. Impuesto al valor agregado (IVA):
2. Impuesto de Renta y Complementarios
3. Impuesto de Timbre Nacional
4. Contribuciones Especiales.
Clasificación de los impuestos
[editar]En razón de su origen
Internos::Se recaudan dentro de las naciones,
provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir,
dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto
sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA),
el impuesto sobre los ingresos brutos.
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Externos:Son los recaudados por el ingreso al país
de bienes y servicios, por medio de las aduanas;
además actúan como barrera arancelaria.
Retenciones
Las retenciones son una excelente herramienta fiscal para
controlar los precios internos en un contexto de altísimos
precios internacionales y con tendencia en alza. No solo
permiten mantener en un nivel razonable los precios de las
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materias primas sino que evitan que el precio de la tierra se
dispare y pequeños y medianos productores puedan ampliar
sus fronteras de producción.
Tampoco hay que olvidarse de su contribución al aumento de
las arcas del estado, son la base del enorme superávit fiscal.
Pero las retenciones son una herramienta efectiva en el corto
plazo. Las retenciones no logran solucionar los problemas
estructurales del agro argentino. Existe una excesiva
concentración de la tierra, lo cual facilita la creación de
oligopolios productores y dificulta el acceso a pequeños y
medianos productores. La infraestructura (caminos y rutas,
puertos, silos, transporte ferroviario, etc.) es deficiente, lo cual
encarece los gastos de flete y almacenaje, y en definitiva los
de
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rética
¿Cuándo se presenta la
declaración de Reteica?
La declaración de Reteica se debe presentar hasta el último
día hábil del mes siguiental período objeto de retención.
En caso de que la fecha límite de pago sea un día feriado, el
límite será el primer día hábil del mes siguiente.
El siguiente es el Calendario Tributario para la declaración
de Reteica durante el año gravable 2010:
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ENERO 01/03/2010 JULIO 31/08/2010
FEBRERO 31/03/2010 AGOSTO 30/09/2010
MARZO 30/04/2010 SEPTIEMBRE 02/11/2010
ABRIL 31/05/2010 OCTUBRE 30/11/2010
MAYO 30/06/2010 NOVIEMBRE 31/12/2010
JUNIO 02/08/2010 DICIEMBRE 31/01/2011
IMPORTANTE: Si durante el mes no se practican retenciones
de industria y comercio, el contribuyente debe presentar la
declaración en CEROS, de lo contrario debe pagar las
sanciones correspondientes. La sanción por no presentar la
declaración en ceros corresponde a la sanción mínima que
para el año 2010 es de $154.500 por mes.
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retefuente
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un
mecanismo de recado anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un
impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador
del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser
mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el
estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe
esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya
no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el
impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta
forma asegura un flujo constante de recursos.
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Reteiva
La retención en la fuente por IVA consiste en que el
comprador, al momento de causar o pagar la compra,
retiene al vendedor el 50% del valor del IVA. Ejemplo: La
empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de
$1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de
$160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo
pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde
al 50% del valor toral del IVA, el restante 50% la empresa B
lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás
retenciones en la fuente que haya practicado en el
respectivo mes.
La retención en la fuente por IVA se practica siempre y
cuando el hecho u operación económica supere la base
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mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es
de 27 UVT.
TECNICO AUXILIAR CONTABLE
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