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IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS POR PAGAR
IVA
“Eficiencia es hacer las cosas bien. Eficacia
es hacer las cosas correctas”
Lic. GloriaStellaOspinaPosada.
Qué trataremos?
2.1Hechos
Generadores
4. DETERMINACIÓN
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
2.1.5Clasificación
de los bienes y
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Impuesto al Valor Agregado
Es un gravamen al consumo, de orden
nacional, se ha estructurado bajo la
modalidad de valor agregado en cada
una de las etapas del ciclo económico
del bien o servicio.
Se le llama Impuesto al valor agregado porque
efectivamente sólo se paga impuesto sobre el
valor que se le agrega a un bien. El responsable
de este impuesto sólo paga el impuesto
equivalente al valor que le agrega a producto,
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producto.
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2015
CARACTERISTICAS
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No tiene en
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Nacional
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Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
Hechos
Generadores
Venta de bienes corporales
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Importación de bienes
corporales muebles
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Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
CLASIFICACION
DE LOS BIENES
CORPORALES
Tienen un ser
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INCORPORALES
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Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
Qué se entiende por prestación de
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La prestación de servicios es
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responsable sin que medie relación
laboral con quien contrata, no
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material o intelectual y que genera
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Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
RESPONSABLES
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para
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entes. A nivel nacional el sujeto
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el Ministro de Hacienda y más
concretamente por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN.
SUJETO PASIVO
Se trata de las personas naturales o
jurídicas obligadas al pago de los
tributos, deben cumplir las
obligaciones formales o accesorias:
recaudar, declarar, informar y pagar
sus operaciones, conservar
información y facturar.
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
Régimen
Simplificado
Régimen
Común
REGIMEN SIMPLIFICADO OBLIGACIONES
 Inscribirse como responsables del régimen
simplificado en el registro único tributario, RUT.
 Llevar el libro fiscal de registro de operaciones
diarias
 Cumplir con los sistemas técnicos de control que
determine el gobierno nacional.
 Documento soporte en operaciones realizadas con
responsables del régimen simplificado.
 Obligación de presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios.
 Exhibir el Rut
PROHIBICIONES
 Adicionar al precio de los bienes que
comercialicen suma alguna por IVA
 Presentar declaraciones de IVA
 Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos
descontables
 Calcular el IVA en compras y servicios exentos o
excluidos del IVA.
Personas Naturales
 Ingresos brutos fiscales (2013) inferiores o iguales a 4000 UVT.
 Máximo un establecimiento de comercio
 No desarrollar actividades bajo Franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación
de intangibles.
 No ser usuario aduanero durante todo el 2014
 No haber celebrado (2013) ni celebrar (2014) contratos de venta
de bienes o prestación de servicios gravados superiores a 3000
UVT.
 Consignaciones bancarias nacionales o en el exterior (2013 –
2014) hasta por 4.500 UVT.
REGIMEN COMUN
OBLIGACIONES
 Inscribirse en el Rut
 Recaudar y cancelar el impuesto
 Expedir factura o documento equivalente
 Expedir el certificado de retención cuando sea
agente retenedor
 Presentar declaraciones de IVA
 Informar cese de actividades
 Suministrar información
 Informar el NIT y el nombre en membretes
 Conservar información y pruebas
 Llevar registro auxiliar y cuenta corriente del
IVA
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Personas naturales y jurídicas que realicen
operaciones gravadas y que no cumplan con
la totalidad de los requisitos señalados. (Art.
499 E.T.)
CLASIFICACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS SEGÚN EL IVA
GRAVADOS
Son los que se
encuentran
gravados a
alguna de las
tarifas
existentes, que
pueden ser, la
tarifa general
del 16%, o alguna
de las tarifas
diferenciales.
EXENTOS
Son aquellos que
se encuentran
gravados a la
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EXCLUIDOS
Son los aquellos
que la ley
expresamente ha
catalogado como
tales. El
productor de
bienes excluidos
no es
responsable del
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http://www.siscont.com.co/archivos/articulos/8%20-
20bienes%20gravados,%20exentos%20y%20excluidos.html
http://www.contribuyente.org/productos-y-servicios-
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http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_con
tent&view=article&id=3320:bienes-y-servicios-gravados-con-
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ivas-gravados-2013&Itemid=401
BASE GRAVABLE
Es el valor que se l haya determinado al hecho gravado y sobre
el cual se debe aplicar la tarifa para obtener el impuesto.
Qué integra la base gravable?
 Los gastos directos de financiación
ordinaria, extraordinaria o
moratoria
 Los gastos directos por accesorios,
acarreos, instalaciones, seguros,
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nombre del adquiriente
 Los reajustes del valor convenido,
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gravable?
Entre tantos se tienen
 Los descuentos efectivos que consten
en la factura
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son materia de devolución.
 Los intereses causados por la
financiación del IVA
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TARIFAS
Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para determinar la
cuantía del tributo.
TARIFA GENERAL : 16%
TARIFAS DIFERENCIALES:
 0% bienes exentos
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 5% otros bienes y servicios
CAUSACION DEL IMPUESTO
La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el IVA , al
momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.
Emisión de la factura o documento
equivalente o momento de entrega
o terminación del servicio
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realización de la apuesta
Registro Contable del IVA
2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
DEBE
COMPRAS
240801 Descontable
HABER
VENTAS
240802 Generado
DETERMINACION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA
Determinación
Para los responsables del régimen común el
IVA se determina:
 En las ventas y prestación de servicios
por la diferencia entre el impuesto
generado y los impuestos descontables
legalmente autorizados.
240802 - 240801 = IVA A PAGAR O A FAVOR
 En las importaciones aplicando en cada
operación la tarifa del impuesto sobre la
base gravable correspondiente.
Declaración y pago
De acuerdo a los ingresos brutos la
periodicidad es:
ANUALMENTE : P.J.y P.N con ingresos brutos del año
gravable anterior inferiores a 15mil UVT equivalentes a: $
412.275.000
CUATRIMESTRALMENTE : P.J.y P.N con ingresos brutos del
año gravable anterior iguales o superiores a 15mil UVT ($
412.275.000) inferiores a 92mil UVT ($ 2.528.620.000).
BIMESTRALMENTE: Grandes contribuyentes, P.J.y P.N con
ingresos brutos del año gravable anterior iguales o
superiores a 92mil UVT, equivalentes a $ 2.528.620.000 y
los contribuyentes que tratan los artículos 477 y 481 del E.T
http://didiersanchez.com/pdf/BOLETINIVA.pdf
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO
DE CALCULAR EL IVA
MAS IVA
En el caso de presentarse la expresión MAS IVA,
indica que al valor dado que corresponde a la base
gravable se le debe aplicar la tarifa del impuesto,
el resultado de esta operación es el valor del
tributo a pagar en la operación.
Veamos:
Una empresa Régimen Común vende a su cliente un
producto gravado por valor de $500.000 mas IVA
16%.
Luego:
Valor del IVA = $500.000 x 16%
= $80.000
Valor Factura= $500.000 + 80.000
=$580.000
IVA INCLUIDO
La expresión IVA INCLUIDO indica que dentro de este
valor se encuentra la base gravable y el valor del
impuesto, por tanto se debe discriminar en la factura.
El proceso es:
Una empresa Régimen Común vende a su cliente un
producto gravado por valor de $580.000 IVA INCLUIDO
16%.
Se halla valor de la base gravable así:
B.G.=580.000/1.16 = $500.000
Luego, valor del IVA
IVA= $580.000-500.000 = $80.000
NOTA: 1.16 es el factor de 116%
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015

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Impuesto sobre las ventas por pagar iva

  • 1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR IVA “Eficiencia es hacer las cosas bien. Eficacia es hacer las cosas correctas” Lic. GloriaStellaOspinaPosada.
  • 2. Qué trataremos? 2.1Hechos Generadores 4. DETERMINACIÓN Lic. Gloria Stella Ospina Posada 2015 2.1.5Clasificación de los bienes y servicios para efectos del IVA Qué es el IVA?
  • 3. Impuesto al Valor Agregado Es un gravamen al consumo, de orden nacional, se ha estructurado bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio. Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto. Lic. Gloria Stella Ospina Posada 2015
  • 4. CARACTERISTICAS Indirecto No consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo. Real Grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo. Proporcional A mayor base mayor el valor del impuesto, el porcentaje siempre será el mismo. Instantáneo Nace en el momento en que ocurre él hecho generador. Objetivo No tiene en cuenta la calidades personales del sujeto pasivo General Recae sobre los hechos que constituyen hecho generador Nacional Lo recauda la Nación Lic. Gloria Stella Ospina Posada 2015
  • 5. Lic. Gloria Stella Ospina Posada 2015
  • 6. Hechos Generadores Venta de bienes corporales muebles Importación de bienes corporales muebles Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, excepto las loterías Prestación de Servicios en el territorio nacional Lic. Gloria Stella Ospina Posada 2015
  • 7. CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES Tienen un ser real y pueden ser percibidos Muebles Inmuebles INCORPORALES Consisten en meros derechos Lic. Gloria Stella Ospina Posada 2015
  • 8. Qué se entiende por prestación de Servicios? La prestación de servicios es considerada como toda actividad, labor o trabajo prestada por el responsable sin que medie relación laboral con quien contrata, no importa si predomina el factor material o intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie. Lic. Gloria Stella Ospina Posada 2015
  • 9. RESPONSABLES SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto ACTIVO es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. SUJETO PASIVO Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos, deben cumplir las obligaciones formales o accesorias: recaudar, declarar, informar y pagar sus operaciones, conservar información y facturar. Lic. Gloria Stella Ospina Posada 2015 Régimen Simplificado Régimen Común
  • 10. REGIMEN SIMPLIFICADO OBLIGACIONES  Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.  Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias  Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.  Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.  Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.  Exhibir el Rut PROHIBICIONES  Adicionar al precio de los bienes que comercialicen suma alguna por IVA  Presentar declaraciones de IVA  Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables  Calcular el IVA en compras y servicios exentos o excluidos del IVA. Personas Naturales  Ingresos brutos fiscales (2013) inferiores o iguales a 4000 UVT.  Máximo un establecimiento de comercio  No desarrollar actividades bajo Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.  No ser usuario aduanero durante todo el 2014  No haber celebrado (2013) ni celebrar (2014) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados superiores a 3000 UVT.  Consignaciones bancarias nacionales o en el exterior (2013 – 2014) hasta por 4.500 UVT.
  • 11. REGIMEN COMUN OBLIGACIONES  Inscribirse en el Rut  Recaudar y cancelar el impuesto  Expedir factura o documento equivalente  Expedir el certificado de retención cuando sea agente retenedor  Presentar declaraciones de IVA  Informar cese de actividades  Suministrar información  Informar el NIT y el nombre en membretes  Conservar información y pruebas  Llevar registro auxiliar y cuenta corriente del IVA  Informar en medios magnéticos Personas naturales y jurídicas que realicen operaciones gravadas y que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados. (Art. 499 E.T.)
  • 12. CLASIFICACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS SEGÚN EL IVA GRAVADOS Son los que se encuentran gravados a alguna de las tarifas existentes, que pueden ser, la tarifa general del 16%, o alguna de las tarifas diferenciales. EXENTOS Son aquellos que se encuentran gravados a la tarifa del 0%, EXCLUIDOS Son los aquellos que la ley expresamente ha catalogado como tales. El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA http://www.siscont.com.co/archivos/articulos/8%20- 20bienes%20gravados,%20exentos%20y%20excluidos.html http://www.contribuyente.org/productos-y-servicios- gravados-con-iva http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_con tent&view=article&id=3320:bienes-y-servicios-gravados-con- iva-del-5-ley-1607-del-2012-vigente-2013&catid=917:tarifas- ivas-gravados-2013&Itemid=401
  • 13. BASE GRAVABLE Es el valor que se l haya determinado al hecho gravado y sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener el impuesto. Qué integra la base gravable?  Los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria  Los gastos directos por accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías.  Los gastos realizados por cuenta a nombre del adquiriente  Los reajustes del valor convenido, causados con posterioridad a la venta. Qué valores se pueden excluir de la base gravable? Entre tantos se tienen  Los descuentos efectivos que consten en la factura  El valor de los empaques y envases, si son materia de devolución.  Los intereses causados por la financiación del IVA  Las propinas
  • 14. TARIFAS Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para determinar la cuantía del tributo. TARIFA GENERAL : 16% TARIFAS DIFERENCIALES:  0% bienes exentos  35% para el alcohol etílico  5% otros bienes y servicios
  • 15. CAUSACION DEL IMPUESTO La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el IVA , al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo. Emisión de la factura o documento equivalente o momento de entrega o terminación del servicio Nacionalización del bien Emisión del documento o la realización de la apuesta
  • 16. Registro Contable del IVA 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR DEBE COMPRAS 240801 Descontable HABER VENTAS 240802 Generado
  • 17. DETERMINACION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA Determinación Para los responsables del régimen común el IVA se determina:  En las ventas y prestación de servicios por la diferencia entre el impuesto generado y los impuestos descontables legalmente autorizados. 240802 - 240801 = IVA A PAGAR O A FAVOR  En las importaciones aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente. Declaración y pago De acuerdo a los ingresos brutos la periodicidad es: ANUALMENTE : P.J.y P.N con ingresos brutos del año gravable anterior inferiores a 15mil UVT equivalentes a: $ 412.275.000 CUATRIMESTRALMENTE : P.J.y P.N con ingresos brutos del año gravable anterior iguales o superiores a 15mil UVT ($ 412.275.000) inferiores a 92mil UVT ($ 2.528.620.000). BIMESTRALMENTE: Grandes contribuyentes, P.J.y P.N con ingresos brutos del año gravable anterior iguales o superiores a 92mil UVT, equivalentes a $ 2.528.620.000 y los contribuyentes que tratan los artículos 477 y 481 del E.T http://didiersanchez.com/pdf/BOLETINIVA.pdf
  • 18. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE CALCULAR EL IVA MAS IVA En el caso de presentarse la expresión MAS IVA, indica que al valor dado que corresponde a la base gravable se le debe aplicar la tarifa del impuesto, el resultado de esta operación es el valor del tributo a pagar en la operación. Veamos: Una empresa Régimen Común vende a su cliente un producto gravado por valor de $500.000 mas IVA 16%. Luego: Valor del IVA = $500.000 x 16% = $80.000 Valor Factura= $500.000 + 80.000 =$580.000 IVA INCLUIDO La expresión IVA INCLUIDO indica que dentro de este valor se encuentra la base gravable y el valor del impuesto, por tanto se debe discriminar en la factura. El proceso es: Una empresa Régimen Común vende a su cliente un producto gravado por valor de $580.000 IVA INCLUIDO 16%. Se halla valor de la base gravable así: B.G.=580.000/1.16 = $500.000 Luego, valor del IVA IVA= $580.000-500.000 = $80.000 NOTA: 1.16 es el factor de 116%
  • 19. Lic. Gloria Stella Ospina Posada 2015