Este documento resume los conceptos fundamentales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia. Explica que el IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que grava las ventas de bienes y servicios. Señala que los hechos generadores del IVA incluyen la venta de bienes, la importación, los juegos de azar y la prestación de servicios. También describe los sujetos activos y pasivos del IVA, los regímenes simplificado y común, y los procedimientos de declaración y pago.
3. Impuesto al Valor Agregado
Es un gravamen al consumo, de orden
nacional, se ha estructurado bajo la
modalidad de valor agregado en cada
una de las etapas del ciclo económico
del bien o servicio.
Se le llama Impuesto al valor agregado porque
efectivamente sólo se paga impuesto sobre el
valor que se le agrega a un bien. El responsable
de este impuesto sólo paga el impuesto
equivalente al valor que le agrega a producto,
no paga el impuesto sobre el valor de todo el
producto.
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
4. CARACTERISTICAS
Indirecto
No consulta la
capacidad
económica de
las personas y
se aplica sobre
el consumo.
Real
Grava los bienes
y los actos de las
personas, sin
considerar la
situación
personal del
sujeto pasivo.
Proporcional
A mayor base
mayor el valor
del impuesto,
el porcentaje
siempre será el
mismo.
Instantáneo
Nace en el
momento en que
ocurre él hecho
generador.
Objetivo
No tiene en
cuenta la
calidades
personales del
sujeto pasivo
General
Recae sobre los
hechos que
constituyen
hecho generador
Nacional
Lo recauda la
Nación
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
6. Hechos
Generadores
Venta de bienes corporales
muebles
Importación de bienes
corporales muebles
Circulación, venta u
operación de juegos de
suerte y azar, excepto
las loterías
Prestación de Servicios en
el territorio nacional
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
8. Qué se entiende por prestación de
Servicios?
La prestación de servicios es
considerada como toda actividad,
labor o trabajo prestada por el
responsable sin que medie relación
laboral con quien contrata, no
importa si predomina el factor
material o intelectual y que genera
una contraprestación en dinero o en
especie.
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
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9. RESPONSABLES
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para
administrar y percibir los tributos, en
su beneficio o en beneficios de otros
entes. A nivel nacional el sujeto
ACTIVO es el Estado representado por
el Ministro de Hacienda y más
concretamente por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN.
SUJETO PASIVO
Se trata de las personas naturales o
jurídicas obligadas al pago de los
tributos, deben cumplir las
obligaciones formales o accesorias:
recaudar, declarar, informar y pagar
sus operaciones, conservar
información y facturar.
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
Régimen
Simplificado
Régimen
Común
10. REGIMEN SIMPLIFICADO OBLIGACIONES
Inscribirse como responsables del régimen
simplificado en el registro único tributario, RUT.
Llevar el libro fiscal de registro de operaciones
diarias
Cumplir con los sistemas técnicos de control que
determine el gobierno nacional.
Documento soporte en operaciones realizadas con
responsables del régimen simplificado.
Obligación de presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios.
Exhibir el Rut
PROHIBICIONES
Adicionar al precio de los bienes que
comercialicen suma alguna por IVA
Presentar declaraciones de IVA
Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos
descontables
Calcular el IVA en compras y servicios exentos o
excluidos del IVA.
Personas Naturales
Ingresos brutos fiscales (2013) inferiores o iguales a 4000 UVT.
Máximo un establecimiento de comercio
No desarrollar actividades bajo Franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación
de intangibles.
No ser usuario aduanero durante todo el 2014
No haber celebrado (2013) ni celebrar (2014) contratos de venta
de bienes o prestación de servicios gravados superiores a 3000
UVT.
Consignaciones bancarias nacionales o en el exterior (2013 –
2014) hasta por 4.500 UVT.
11. REGIMEN COMUN
OBLIGACIONES
Inscribirse en el Rut
Recaudar y cancelar el impuesto
Expedir factura o documento equivalente
Expedir el certificado de retención cuando sea
agente retenedor
Presentar declaraciones de IVA
Informar cese de actividades
Suministrar información
Informar el NIT y el nombre en membretes
Conservar información y pruebas
Llevar registro auxiliar y cuenta corriente del
IVA
Informar en medios magnéticos
Personas naturales y jurídicas que realicen
operaciones gravadas y que no cumplan con
la totalidad de los requisitos señalados. (Art.
499 E.T.)
12. CLASIFICACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS SEGÚN EL IVA
GRAVADOS
Son los que se
encuentran
gravados a
alguna de las
tarifas
existentes, que
pueden ser, la
tarifa general
del 16%, o alguna
de las tarifas
diferenciales.
EXENTOS
Son aquellos que
se encuentran
gravados a la
tarifa del 0%,
EXCLUIDOS
Son los aquellos
que la ley
expresamente ha
catalogado como
tales. El
productor de
bienes excluidos
no es
responsable del
IVA
http://www.siscont.com.co/archivos/articulos/8%20-
20bienes%20gravados,%20exentos%20y%20excluidos.html
http://www.contribuyente.org/productos-y-servicios-
gravados-con-iva
http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_con
tent&view=article&id=3320:bienes-y-servicios-gravados-con-
iva-del-5-ley-1607-del-2012-vigente-2013&catid=917:tarifas-
ivas-gravados-2013&Itemid=401
13. BASE GRAVABLE
Es el valor que se l haya determinado al hecho gravado y sobre
el cual se debe aplicar la tarifa para obtener el impuesto.
Qué integra la base gravable?
Los gastos directos de financiación
ordinaria, extraordinaria o
moratoria
Los gastos directos por accesorios,
acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones, garantías.
Los gastos realizados por cuenta a
nombre del adquiriente
Los reajustes del valor convenido,
causados con posterioridad a la
venta.
Qué valores se pueden excluir de la base
gravable?
Entre tantos se tienen
Los descuentos efectivos que consten
en la factura
El valor de los empaques y envases, si
son materia de devolución.
Los intereses causados por la
financiación del IVA
Las propinas
14. TARIFAS
Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para determinar la
cuantía del tributo.
TARIFA GENERAL : 16%
TARIFAS DIFERENCIALES:
0% bienes exentos
35% para el alcohol etílico
5% otros bienes y servicios
15. CAUSACION DEL IMPUESTO
La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el IVA , al
momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.
Emisión de la factura o documento
equivalente o momento de entrega
o terminación del servicio
Nacionalización del bien
Emisión del documento o la
realización de la apuesta
16. Registro Contable del IVA
2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
DEBE
COMPRAS
240801 Descontable
HABER
VENTAS
240802 Generado
17. DETERMINACION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA
Determinación
Para los responsables del régimen común el
IVA se determina:
En las ventas y prestación de servicios
por la diferencia entre el impuesto
generado y los impuestos descontables
legalmente autorizados.
240802 - 240801 = IVA A PAGAR O A FAVOR
En las importaciones aplicando en cada
operación la tarifa del impuesto sobre la
base gravable correspondiente.
Declaración y pago
De acuerdo a los ingresos brutos la
periodicidad es:
ANUALMENTE : P.J.y P.N con ingresos brutos del año
gravable anterior inferiores a 15mil UVT equivalentes a: $
412.275.000
CUATRIMESTRALMENTE : P.J.y P.N con ingresos brutos del
año gravable anterior iguales o superiores a 15mil UVT ($
412.275.000) inferiores a 92mil UVT ($ 2.528.620.000).
BIMESTRALMENTE: Grandes contribuyentes, P.J.y P.N con
ingresos brutos del año gravable anterior iguales o
superiores a 92mil UVT, equivalentes a $ 2.528.620.000 y
los contribuyentes que tratan los artículos 477 y 481 del E.T
http://didiersanchez.com/pdf/BOLETINIVA.pdf
18. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO
DE CALCULAR EL IVA
MAS IVA
En el caso de presentarse la expresión MAS IVA,
indica que al valor dado que corresponde a la base
gravable se le debe aplicar la tarifa del impuesto,
el resultado de esta operación es el valor del
tributo a pagar en la operación.
Veamos:
Una empresa Régimen Común vende a su cliente un
producto gravado por valor de $500.000 mas IVA
16%.
Luego:
Valor del IVA = $500.000 x 16%
= $80.000
Valor Factura= $500.000 + 80.000
=$580.000
IVA INCLUIDO
La expresión IVA INCLUIDO indica que dentro de este
valor se encuentra la base gravable y el valor del
impuesto, por tanto se debe discriminar en la factura.
El proceso es:
Una empresa Régimen Común vende a su cliente un
producto gravado por valor de $580.000 IVA INCLUIDO
16%.
Se halla valor de la base gravable así:
B.G.=580.000/1.16 = $500.000
Luego, valor del IVA
IVA= $580.000-500.000 = $80.000
NOTA: 1.16 es el factor de 116%