3. Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que entregan los
ciudadanos, que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.
Impuestos
Directos: Son aquellos en los cuales coincide el
sujeto jurídico responsable de la obligación y el
sujeto económico que soporta el tributo. Se
aplican y recaudan directamente de las
personas que tienen el ingreso o el patrimonio
- El impuesto sobre la Renta y
Complementarios. El declarante es el mismo
contribuyente que paga el impuesto.
Indirectos: El sujeto jurídico no es el mismo
sujeto económico, quien paga el monto
respectivo. No consultan la capacidad de
pago del contribuyente.
- El impuesto sobre las ventas: Quien
declara. (responsable jurídico) no es el
mismo que paga el monto del impuesto
(lo hace el comprador).
4. Se define la contribución como una compensación pagada con carácter obligatoria
a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad
pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de
bienes inmuebles.
- Sociales: / parafiscales, a entidades designadas para
prestar servicios de seguridad social, fomentar la
enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
- Corporativas: Son los aportes pagados a determinadas
instituciones, por servicios específicos, que pueden ser
gremiales: Cámaras de comercio, Superintendencias y
Contralorías.
- Económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los
contribuyentes y que tienen destinación más o menos
específica. Valorización.
- Otras contribuciones: de Boca de Mina de Carbón.
5. El tributo clasificado como tasa, a diferencia del impuesto, se caracteriza por que lo
pagado ya sea al Estado o las municipalidades, conlleva a una contraprestación directa
o individualizada a favor de quien lo pago: es decir, el ciudadano paga a cambio de
recibir un servicio que puede individualizarse a favor de quien efectuó el pago.
El servicio de aseo y recolección de basura, Se reconoce que debe pagar la tasa de aseo
por el servicio que está recibiendo y con el cual se está viendo beneficiada.
(Educaconta, 2017).
6. En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los
nacionales que se pagan a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los
distritales que se pagan a la Secretaria de
Hacienda de Bogotá (SHD).
•
7. La DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden
nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica,
autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (DIAN, 2017).
Tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano
y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y
control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras,
cambiarias.(DIAN, 2017).
9. La administración de los impuestos internos del
orden nacional y los asociados al comercio
exterior; así como la dirección y administración
de la gestión aduanera, .
La administración de los derechos de
explotación y gastos de administración sobre los
juegos de suerte y azar
El control y vigilancia sobre el cumplimiento del
régimen cambiario en materia de importación y
exportación de bienes y servicios.
Actuar como autoridad doctrinaria y estadística
en materia tributaria, aduanera, de control de
cambios.
La administración de los impuestos comprende
su recaudación, fiscalización, liquidación,
discusión, cobro, devolución, sanción y todos
los demás aspectos relacionados con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
10. Impuestos Nacionales
Impuesto Definición Tarifa
Renta y
Ganancia
Ocasional
Grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras
de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es
complementario al impuesto sobre la renta y grava las
ganancias derivadas de actividades no contempladas en las
operaciones ordinarias.
Impuesto de
renta: 34%
Ganancia
Ocasional: 10%
Sobretasa
Impuesto sobre
la Renta
Se crea una sobretasa para 2017 y 2018 para contribuyentes
con utilidades superiores a 800 millones de pesos.
6% para 2017
4% para 2018
Impuesto al
Valor Agregado
(IVA)
Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de
servicios y venta e importación de bienes.
Tarifa general
del 19%
Impuesto al
consumo
Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos,
telecomunicaciones, comidas y bebidas.
4%, 8% y 16%
Impuesto a las
Transacciones
Financieras
Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar
fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de
gerencia.
0,4% por
operación.
Tomado de Procolombia, 2017.
11. Impuesto nacional a la Gasolina y al ACPM
Se genera en la venta, el retiro, la importación para consumo propio y la importación para
la venta de gasolina y ACPM
Base gravable Tarifa
Gasolina corriente $3.663.18 por galón
Gasolina extra $4.594.17. por galón
ACPM $3381.03 por galón
Tarifas 01/01/2017, resolucion 41279 de Diciembre 30, 2016, M;M. E
12. La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por
cada bolsa plástica. El valor se incrementará en $10 por cada
año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa
plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la
tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de
precios al consumidor certificado por el DANE.
Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas
13. Procesos Devolución - Reclamación
En el termino previsto para devolver Constatará y verificará
Existencia de la Obligación
Retenciones
Impuestos descontables
Pagos en exceso
Realizará cruces de información
con agentes retenedores
Cuando se trate de devoluciones del IVA el responsable deberá exhibir los libros
de contabilidad a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de la solicitud
Resolución 0151 del 30 de noviembre de 2012
14. Amnistía Tributaria de la Ley
1819 de 2016
La Reforma Tributaria de que
trata de la Ley 1819 del 2016,
incluye una especie
de amnistía, la cual permite
que los que tengan abiertos
procesos administrativos
tributarios, aduaneros y
cambiarios terminar por mutuo
acuerdo ante la Dian dichos
procesos.
15. Acuerdo de Pago y facilidad de pago
Tomado de Dirección de Impuestos de Bogotá. (2017)
16. Impuestos Distritales
Estos impuestos son acordados y decretados por el Concejo
Municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía.
Tomado de Secretaria de hacienda de Bogotá(2017)
17. Funciones y Deberes.
•Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo
Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital
y del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad
con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto
de mediano plazo.
•Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del
Distrito.
•Formular, orientar y coordinar las políticas en materia
fiscal y de crédito público, en este sentido, tendrá a su
cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos,
empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral
y extranjera.
•Formular orientar y coordinar las políticas en materia
pensional, obligaciones contingentes y cesantías.
18. •Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas
tributarias, presupuestal, contable y de tesorería.
•Proveer y consolidar la información, las
estadísticas, los modelos y los
indicadores financieros y hacendarios de la ciudad.
•Asesorar a la Administración Distrital en la
priorización de recursos y asignación presupuestal
del gasto distrital y local.
•Gestionar la consecución de recursos de
donaciones, cooperación y aportes voluntarios que
financien el presupuesto distrital.
•Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los
recursos provenientes del orden nacional.
19. Impuesto Definición Tarifa
Impuesto de
Industria y
Comercio
Impuesto aplicado a las actividades industriales,
comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de
una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o
sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por
las municipalidades o distritos correspondientes.
Entre 0,2% y
1,4% de los
ingresos de la
compañía.
Impuesto
Predial
Impuesto que grava anualmente el derecho de
propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble
localizado en Colombia, que es cobrado y administrado
por las municipalidades o distritos donde se ubica el
inmueble.
Entre 0,3% a
3,3%.
Retención de
ICA:
Es el anticipo del impuesto de industria y comercio
efectuado por el vendedor y descontado por el
comprador en el momento de causar, pagar o abonar en
cuenta, las facturas o cuentas de cobro.
Depende del
Tipo de
actividad.
Información
Exógena
Distrital:
Es una obligación formal que tienen las empresas con el
Distrito capital, consiste en reportar los terceros con los
que tuvo operaciones el año anterior. (sanción por no
informar).
Entre 0,2% y
1,4% de los
ingresos de la
compañía.
Tomado de Procolombia, 2017.
Impuestos Distritales
20. Impuesto Definición Tarifa
Participación en
Plusvalía
La contribución en Plusvalía es un tributo que grava el
mayor valor que adquieren los predios como
consecuencia de la acción urbanística desarrollada
por las entidades públicas en la utilización del suelo y
del espacio aéreo urbano.
El hecho generador en plusvalía se constituye por las
autorizaciones específicas ya sea a destinar el
inmueble a un uso más rentable, o bien, a incrementar
el aprovechamiento del suelo permitiendo a una
mayor área edificada, de acuerdo con lo que se
estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento
Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen
30% y 50% del
mayor valor dado
a la tierra.
21. Es necesario que la vigencia y/o período gravable NO esté omisa,
debe existir un saldo pendiente de pago asociado a las vigencias
por las cuales se adelante el trámite de la facilidad de pago.
Que existan declaraciones presentadas sin pago o con pago
parcial (solo para los Impuesto: predial e ICA).
Para los demás impuestos debe existir actos administrativos e
inclusive para los impuestos Predial e ICA. Las FP no son
otorgables parcialmente por tanto la solicitud deberá agrupar
todas deudas vigentes.
Acuerdo de Pago y facilidad de pago
22. Descentralización
• Transferir a diversas corporaciones u oficio parte de
la autoridad que antes ejercía el gobierno central.
Hay un traslado de
competencias desde la
administración central del
estado a los gobiernos
locales.
El estado dota de
personalidad jurídica al
órgano descentralizado
Se le asigna un patrimonio
propio y una gestión
independiente de la
administración central
Se basa en un principio
de autonomía
Características
23. Descentralización en Colombia
Se inicio al comienzo de los años ochenta.
Ley 14 de 1983.
Ley 12 de 1986
Su propósito general es aumentar la legitimidad
del estado mediante la modernización de las
estructuras políticas, administrativas y fiscales.
Sus objetivos específicos:
1. mejorar la provisión de bienes y servicios
públicos locales.
2. profundizar la democracia en el ámbito
municipal.
25. Descentralización Vertical
• La descentralización vertical corresponde principalmente a la delegación de poder de
decisión bajando la cadena de autoridad, desde el ápice estratégico hasta la línea media.
• Se hace aquí énfasis en el poder formal, para hacer elecciones y autorizarlas, en
contraposición al poder informal que surge a raíz del asesoramiento y de la ejecución.
• Descentralización vertical selectiva. Relacionada con las constelaciones de trabajo agrupadas
en base a la función. (Cabe señalar no obstante que la descentralización puede ser en este
caso tanto horizontal como vertical: los grupos de staff de distintos niveles jerárquicos
participan en las tres constelaciones superiores, mientras que la cuarta es exclusivamente de
staff). La organización selectivamente descentralizada en la dimensión vertical coordinará su
toma de decisiones recurriendo principalmente a la adaptación mutua, concretamente, dará
mucha prioridad al uso de los dispositivos de enlace.
• Descentralización paralela vertical. Es la única forma de conceder a las unidades agrupadas a
base del mercado el poder que precisan para funcionar con cierta autonomía. La
descentralización paralela en la dimensión vertical (hacia las unidades agrupadas a base del
mercado) es regulada principalmente por sistemas de control del rendimiento.
27. Descentralización Horizontal
• En la descentralización horizontal, el poder es transmitido por los directivos a otros
individuos (más concretamente por los directivos de línea, a los analistas,
especialistas de apoyo y directivos de staff). Al trasmitir el poder de la línea fuera
de ella pasamos al ámbito del poder informal.
• Suponiendo que existe una jerarquía de doble línea con un complemento de
personal de staff, podemos imaginar un continuum de cuatro etapas de
descentralización horizontal:
• El poder está en manos de un solo individuo, debido por regla general el cargo que
ostenta.
• El poder pasa a los pocos analistas de la tecno estructura, debido a la influencia
que ejercen sus sistemas de normalización sobre las decisiones ajenas.
• El poder pasa a los expertos (especialistas de staff de apoyo y analítico, operarios
profesionales) debido a sus conocimientos.
• El poder pasa a todos por el hecho de ser miembros de la organización
28. Descentralización Administrativa
• Es una forma de organización de entes que pertenecen en el
poder ejecutivo, los cuales están dotados de su propia
personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar
tareas administrativas.
• El objetivo de este tipo de descentralización es lograr una
gestión administrativa más ágil y efectiva.
29. Descentralización Política
• En ella los poderes, competencias y funciones administrativas,
normativas y de gobierno se trasladan a un órgano con una
base territorial determinada (región, territorio, localidad,
comuna, etcétera), una cierta autonomía para crear su propio
derecho y un origen democrático dimanado de un proceso
electoral.
• Para algunos especialistas lo más importante de la
descentralización política es que supone un centro decisorio
con capacidad para crear derecho, normas de igual jerarquía
que la ley común; por el contrario, la descentralización
administrativa acota la facultad de la entidad descentralizada
de ejecutar la ley nacional o dictar excepcionalmente normas
jurídicas bajo la jerarquía de la ley común.
30. Descentralización Funcional
• Consiste en el reconocimiento al órgano correspondiente de
competencias específicas o delimitadas solo a un sector de
actividad; es decir, el Estado asigna una función técnica o de
servicios a una entidad gestora que dispone de personalidad
jurídica y patrimonio propio. Un ejemplo puede ser una
empresa pública.
31. Descentralización Mixta
• Las dos formas anteriores se pueden combinar y dar
paso a una descentralización política con una base
territorial, como es el caso de los gobiernos
territoriales, o bien a una funcional y territorial,
como sucede con una empresa estatal en una
provincia.
32. Descentralización Fiscal
Esta forma nace de “la búsqueda de eficiencia en la prestación y
el financiamiento de bienes públicos locales y nacionales;
significa alcanzar un equilibrio entre los niveles impositivos, los
gastos, las transferencias de los gobiernos centrales y los
reglamentos impuestos sobre un gobierno local determinado.
La Ley 60 de 1993 definió las funciones de los
departamentos y municipios, la distribución
territorial del situado fiscal y de las
participaciones y los criterios que deben
seguir las entidades territoriales para la
asignación de los recursos transferidos por la
nación.
33. Tipos de Descentralización
Región
• Se adapta de una manera mas efectiva a las aspiraciones
democráticas, y demás, desde el punto de vista de la administración,
significa una realización mas adecuada de las atribuciones que al
estado corresponden.
Servicio
• El estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de
orden general, que requiere procedimientos técnicos solo al alcance
de funcionarios que tengan una preparación especial.
Colaboración
• Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función
administrativa con caracteres específicos que la separan
notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización.
34.
35. • La descentralización se materializa en la medida en
que las entidades territoriales cuentan con autonomía,
que es un elemento sustancial de la organización del
Estado colombiano.
Distinciones relevantes entre descentralización y
autonomía:
• La descentralización se refiere al contenido material, a
las competencias y recursos asignados por la
Constitución y la ley a los entes territoriales,
• La autonomía consiste en el margen o capacidad de
gestión que el constituyente y el legislador garantizan
a las entidades territoriales para que planeen,
programen, dirijan, organicen, ejecuten, coordinen y
controlen sus actividades, en aras del cumplimiento de
las funciones y fines del Estado.
36. Bibliografia y Referencias
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Ministerio Público .
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Términos En Materia Tributaria:
http://www.dian.gov.co/dian/12SobreD.nsf/fc22bc5cf1ab7bfa05257030005c2805/5692e973042b
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• Dirección de Impuestos de Bogotá. (2017). Sistema Tributario Distrital, Una compilación desde el
mirador normativo. Bogotá D.C.: Alcaldia Mayor de Bogotá.
• Educaconta. (16 de 09 de 2017). Educaconta. Obtenido de Impuestos, Tasas, Contribuciones
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• Groening, M. (16 de 09 de 2017). Youtube. Obtenido de Los Simpson, Misión deducible Temporada
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• Orjuela, G. (16 de 09 de 2017). Gerencie.com. Obtenido de Clasificación de los impuestos:
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• Procolombia. (16 de 09 de 2017). Cómo Invertir / Impuestos en Colombia. Obtenido de
http://www.inviertaencolombia.com.co/como-invertir/impuestos.html
• Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. (16 de 09 de 2017). Manual Contable Dian,
Función Recaudadora. Obtenido de DIAN:
http://www.dian.gov.co/descargas/convocatorias/128_2009/DocumentosGuiaNo.2/ManualConta
bledelaDIANFuncionRecaudadora.pdf