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SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO 
NNAACCIIOONNAALL 
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo 
No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario 
Nacional, vigente desde 1994, objetivos: 
 Incrementar la recaudación. 
 Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, 
permanencia y simplicidad. 
 Distribuir equitativamente los ingresos que 
corresponden a las Municipalidades.
SISTEMA TRIBUTARIO 
NACIONAL
SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO 
NNAACCIIOONNAALL 
 DEL GOBIERNO CENTRAL 
 DEL GOBIERNO MUNICIPAL 
 DEL GOBIERNO REGIONAL
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Impuesto a la Renta 
 Impuesto General a las Ventas 
 Impuesto Selectivo al Consumo 
 Impuesto Extraordinario de Solidaridad 
 Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada 
 Impuesto Temporal a los Activos Netos 
 Derechos Arancelarios 
 Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo 
Turístico Nacional 
 Impuesto a las Transacciones Financiera 
 Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas 
Tragamonedas 
 Régimen Único Simplificado
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Impuesto a la Renta: 
Grava las rentas que vengan del capital, del 
trabajo y su aplicación conjunta, y las que 
provengan de una fuente constante de ingreso. 
-Primera categoría, las rentas reales del 
arrendamiento o sub - arrendamiento, predios 
-Segunda categoría, intereses. 
-Tercera categoría, act. comerciales, 
industriales, servicios o negocios. 
-Cuarta categoría, trabajo independiente. 
-Quinta categoría, trabajo dependiente.
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Impuesto General a las Ventas: 
Grava la venta en el país de bienes muebles, la 
importación de bienes, la prestación o 
utilización de servicios en el país, los contratos 
de construcción.
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Impuesto Selectivo al Consumo: 
Grava la venta en el país a nivel de productos 
de determinados bienes o su importación y su 
venta cuando es efectuada por el importador y 
los juegos de azar y apuestas. Se determina 
mensualmente. 
Tasas entre 0 y 118%, dependiendo del bien 
según las tablas respectivas.
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Derechos Arancelarios: 
Se aplican sobre el valor CIF de los bienes 
importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 
20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la 
tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez 
Desamparada: 
Grava las remuneraciones que mensualmente 
se abonan a los trabajadores, así los de rentas 
de cuarta o de quinta categoría.
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Impuesto Temporal a los Activos Netos: 
Lo realizan los de renta de tercera categoría 
sujetos al régimen general del Impuesto a la 
Renta, incluyendo sucursales, agencias y 
demás establecimientos permanentes en el 
país de entidades de cualquier naturaleza 
constituidas en el exterior.
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Impuesto a las Transacciones Financiera: 
Es un impuesto que afecta a determinadas 
transacciones financieras con 0.07% del 
monto total de la operación en alguna 
empresa del sistema financiero.
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Impuesto Extraordinario para la Promoción y 
Desarrollo Turístico Nacional: 
Su recaudación constituye recurso del "Fondo 
para la Promoción y Desarrollo Turístico 
Nacional" el cual financiará exclusivamente las 
actividades y proyectos destinados a: 
-Promocionar el turismo en el exterior e interior y 
fomentar comercialización del producto peruano.
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Impuesto a los Juegos de Casinos y 
Máquinas Tragamonedas: 
La base imponible se determinará 
independientemente por cada actividad y 
establecimiento y estará constituida por la 
ganancia bruta mensual que es la diferencia 
entre el ingreso percibido en un mes y el monto 
total de los premios otorgados
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 Régimen Único Simplificado: 
Régimen que acoge a personas naturales y 
jurídicas que realicen actividades de extracción, 
manufactura y comercialización de bienes, 
siempre que su renta neta de tercera categoría 
no exceda el monto que establezca la 
administración tributaria.
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 b. Contribuciones 
-Contribución de Seguridad Social. 
-SENATI. 
-SENCICO. 
-Tasas por la prestación de servicios públicos, 
tales como los derechos por tramitación de 
procedimientos administrativos
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL 
 c. Tasas 
Tasas por la prestación de servicios 
públicos, tales como los derechos por 
tramitación de procedimientos 
administrativos
DEL GOBIERNO MUNICIPAL 
 MARCO CONSTITUCIONAL 1993 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Artículos 74º y 
196º 
 Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir 
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de 
su jurisdicción y con los límites que señala la ley. 
Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, 
los tributos creados por ley a su favor, las 
contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos 
creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los 
recursos asignados del Fondo de Compensación 
Municipal.
DEL GOBIERNO MUNICIPAL 
 MARCO LEGAL 
 DECRETO LEGISLATIVO Nº 776 
 Los ingresos municipales se sustentan en: 
 Los impuestos municipales 
 Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos 
Municipales mediante Ordenanzas 
 Los impuestos nacionales creados a favor de las 
Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de 
Compensación Municipal - FONCOMUN 
 Participación de la recaudación de tributos a favor de las 
municipalidades. 
 Otros ingresos que perciban las municipalidades
DEL GOBIERNO MUNICIPAL 
 IMPUESTOS MUNICIPALES 
 Administración Distrital 
 Impuesto Predial 
 Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares) 
 Impuesto de Alcabala 
 Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos 
 Administración Provincial 
 Impuesto al Patrimonio Vehicular 
 Impuesto a las Apuestas 
 Impuesto a los Juegos (loterías).
DEL GOBIERNO MUNICIPAL 
 CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES 
 Contribuciones Municipales 
 Contribución Especial de Obras Públicas 
 Tasas Municipales 
 Tasas por servicios públicos o arbitrios. 
 Tasas por servicios administrativos o derechos. 
 Tasa por las licencias de apertura de establecimientos. 
 Tasas por estacionamiento de vehículos. 
 Tasa de Transporte Público. 
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fiscalización o control municipal extraordinario.
DEL GOBIERNO MUNICIPAL 
 TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR 
DE LAS MUNICIPALIDADES 
 Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones 
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 Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con 
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 planta en el caso de venta al país; o del valor CIF 
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DEL GOBIERNO MUNICIPAL 
 PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE 
TRIBUTOS A FAVOR DE LAS 
MUNICIPALIDADES. 
 Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que 
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Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos 
mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 
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gobiernos locales.
DEL GOBIERNO MUNICIPAL 
 OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS 
MUNICIPALIDADES 
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Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero. 
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DEL GOBIERNO REGIONAL 
 MARCO CONSTITUCIONAL 1993 
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Artículo 193º 
Constituyen rentas de los Gobiernos 
Regionales, entre otros, los tributos creados por 
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.
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MARCO LEGAL 
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 Los tributos regionales cuya recaudación y 
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DEL GOBIERNO REGIONAL 
 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES 
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Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días 
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mismo que considerará los tributos regionales cuya 
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gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral 
de reforma tributaria.
DEL GOBIERNO REGIONAL 
 DECRETO LEGISLATIVO Nº 955 
 LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL 
 Es objeto de esta ley: 
 Regular la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a 
fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su 
competencia. 
 Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para 
lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaria y el uso 
eficiente de los recursos públicos. 
 Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las 
Circunscripciones Departamentales o Regiones y Gobiernos Locales para 
que contribuyan, conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la 
estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas. 
 Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones 
competitivas y sostenibles.
CLASIFICADOR DE INGRESOS PARA EL AÑO 
FISCAL 2008 
1. INGRESOS CORRIENTES 
A LA RENTA AL PATRIMONIO 
A LA IMPORTACIÓN A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO 
DOCUMENTOS VALORADOS OTROS
 Son los fondos financieros cuya obligación tiene como hecho 
generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio 
público individualizado en el contribuyente. Comprende: 
 1. De Administración General 
 2. De Justicia y de Policía 
 3. De Educación 
 4. De Salud 
 5. De Vivienda y Construcción 
 6. Agropecuarios y de Recursos No Minerales 
 7. De Industria, Minería y Comercio 
 8. De Transportes y Comunicaciones
Son los fondos financieros que se perciben por los pagos cuya 
obligación tiene como hecho generador beneficios Derivados de la 
realización de obras públicas o de actividades estatales. 
PARA PENSIONES PARA MEJORAS 
PARA CAPACITACIÓN E POR OBRAS PÚBLICAS 
OTROS 
INVESTIGACION
 Son los fondos financieros provenientes de la 
venta de bienes que el Organismo Público 
produce, independientemente de su función de 
administración, procurando la cobertura 
individualizada de sus costos
 Son los fondos financieros provenientes 
de la prestación de servicios que el 
Organismo Público brinda, 
independientemente de su función de 
administración, procurando la cobertura 
individualizada de sus costos
Son los fondos financieros percibidos por concepto de renta de activos 
reales y financieros. 
 1. De la Propiedad Real 
Son aquellos que se perciben por la explotación o concesión de bienes 
públicos. 
 2. De la Propiedad Financiera 
Son aquellos que se perciben por la tenencia de títulos - valores e 
intereses por depósitos en el sistema financiero nacional. 
 3. Otros 
Son rentas de la propiedad que se perciben por conceptos no 
considerados dentro de las anteriores partidas subgenéricas.
Son los fondos financieros que se perciben por la aplicación de multas, 
sanciones y otros por infracciones al ordenamiento legal. 
 1. Multas y Análogas 
Son los que se perciben por la aplicación de disposiciones que determinen 
penas pecuniarias, por incurrirse en incumplimiento de obligaciones. 
 2. Sanciones 
Son los que se perciben por el incumplimiento en la cancelación de una 
multa, dentro de los cuales se considera los intereses y moras. 
 3. Otros 
Son los que se perciben por conceptos no considerados dentro de las 
anteriores partidas subgenéricas.
Son los fondos financieros provenientes de conceptos no especificados 
dentro de las anteriores partidas genéricas. 
 1. Ingresos Diversos 
Son los que se perciben por conceptos no considerados anteriormente. 
 2. Por Regulación 
Son los que perciben las entidades del Estado en su calidad de 
supervisores y reguladores de los servicios públicos.
 Son los fondos financieros que se perciben de modo eventual. Entre su 
característica principal está la de alterar la situación patrimonial del Estado. 
Se incluye también la recuperación del capital colocado a préstamo. 
 1. VENTA DE ACTIVOS 
 2. AMORTIZACIÓN POR PRÉSTAMOS CONCEDIDOS (REEMBOLSOS) 
 3. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
 Son los fondos financieros no reembolsables provenientes de agencias 
internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos 
internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas 
domiciliadas o no en el país. Se considera las transferencias provenientes 
de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación 
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 Son aquellos fondos provenientes de operaciones oficiales de crédito de 
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  • 1.
  • 2. SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO NNAACCIIOONNAALL El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente desde 1994, objetivos:  Incrementar la recaudación.  Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.  Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
  • 4. SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO NNAACCIIOONNAALL  DEL GOBIERNO CENTRAL  DEL GOBIERNO MUNICIPAL  DEL GOBIERNO REGIONAL
  • 5. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Impuesto a la Renta  Impuesto General a las Ventas  Impuesto Selectivo al Consumo  Impuesto Extraordinario de Solidaridad  Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada  Impuesto Temporal a los Activos Netos  Derechos Arancelarios  Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional  Impuesto a las Transacciones Financiera  Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas  Régimen Único Simplificado
  • 6. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Impuesto a la Renta: Grava las rentas que vengan del capital, del trabajo y su aplicación conjunta, y las que provengan de una fuente constante de ingreso. -Primera categoría, las rentas reales del arrendamiento o sub - arrendamiento, predios -Segunda categoría, intereses. -Tercera categoría, act. comerciales, industriales, servicios o negocios. -Cuarta categoría, trabajo independiente. -Quinta categoría, trabajo dependiente.
  • 7. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Impuesto General a las Ventas: Grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción.
  • 8. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Impuesto Selectivo al Consumo: Grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes o su importación y su venta cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. Se determina mensualmente. Tasas entre 0 y 118%, dependiendo del bien según las tablas respectivas.
  • 9. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Derechos Arancelarios: Se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.
  • 10. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada: Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así los de rentas de cuarta o de quinta categoría.
  • 11. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Impuesto Temporal a los Activos Netos: Lo realizan los de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, incluyendo sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • 12. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Impuesto a las Transacciones Financiera: Es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.07% del monto total de la operación en alguna empresa del sistema financiero.
  • 13. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará exclusivamente las actividades y proyectos destinados a: -Promocionar el turismo en el exterior e interior y fomentar comercialización del producto peruano.
  • 14. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas: La base imponible se determinará independientemente por cada actividad y establecimiento y estará constituida por la ganancia bruta mensual que es la diferencia entre el ingreso percibido en un mes y el monto total de los premios otorgados
  • 15. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  Régimen Único Simplificado: Régimen que acoge a personas naturales y jurídicas que realicen actividades de extracción, manufactura y comercialización de bienes, siempre que su renta neta de tercera categoría no exceda el monto que establezca la administración tributaria.
  • 16. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  b. Contribuciones -Contribución de Seguridad Social. -SENATI. -SENCICO. -Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos
  • 17. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL  c. Tasas Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos
  • 18. DEL GOBIERNO MUNICIPAL  MARCO CONSTITUCIONAL 1993 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Artículos 74º y 196º  Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
  • 19. DEL GOBIERNO MUNICIPAL  MARCO LEGAL  DECRETO LEGISLATIVO Nº 776  Los ingresos municipales se sustentan en:  Los impuestos municipales  Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas  Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN  Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.  Otros ingresos que perciban las municipalidades
  • 20. DEL GOBIERNO MUNICIPAL  IMPUESTOS MUNICIPALES  Administración Distrital  Impuesto Predial  Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)  Impuesto de Alcabala  Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos  Administración Provincial  Impuesto al Patrimonio Vehicular  Impuesto a las Apuestas  Impuesto a los Juegos (loterías).
  • 21. DEL GOBIERNO MUNICIPAL  CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES  Contribuciones Municipales  Contribución Especial de Obras Públicas  Tasas Municipales  Tasas por servicios públicos o arbitrios.  Tasas por servicios administrativos o derechos.  Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.  Tasas por estacionamiento de vehículos.  Tasa de Transporte Público.  Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.
  • 22. DEL GOBIERNO MUNICIPAL  TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES  Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.  Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-  planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.  Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
  • 23. DEL GOBIERNO MUNICIPAL  PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.  Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.  Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.
  • 24. DEL GOBIERNO MUNICIPAL  OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES  El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Se constituye con los siguientes recursos:  El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal  El rendimiento del Impuesto al Rodaje  El impuesto a las Embarcaciones de Recreo  Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero.  Programa de Vaso de Leche  Derecho de Vigencia Minera
  • 25. DEL GOBIERNO REGIONAL  MARCO CONSTITUCIONAL 1993 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Artículo 193º Constituyen rentas de los Gobiernos Regionales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor. .
  • 26. DEL GOBIERNO REGIONAL MARCO LEGAL  LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN - LEY Nº 27783  Los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales serán propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación
  • 27. DEL GOBIERNO REGIONAL  LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 En concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la Ley Nº 27867, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria.
  • 28. DEL GOBIERNO REGIONAL  DECRETO LEGISLATIVO Nº 955  LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL  Es objeto de esta ley:  Regular la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competencia.  Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos.  Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las Circunscripciones Departamentales o Regiones y Gobiernos Locales para que contribuyan, conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas.  Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones competitivas y sostenibles.
  • 29. CLASIFICADOR DE INGRESOS PARA EL AÑO FISCAL 2008 1. INGRESOS CORRIENTES A LA RENTA AL PATRIMONIO A LA IMPORTACIÓN A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO DOCUMENTOS VALORADOS OTROS
  • 30.  Son los fondos financieros cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Comprende:  1. De Administración General  2. De Justicia y de Policía  3. De Educación  4. De Salud  5. De Vivienda y Construcción  6. Agropecuarios y de Recursos No Minerales  7. De Industria, Minería y Comercio  8. De Transportes y Comunicaciones
  • 31. Son los fondos financieros que se perciben por los pagos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios Derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. PARA PENSIONES PARA MEJORAS PARA CAPACITACIÓN E POR OBRAS PÚBLICAS OTROS INVESTIGACION
  • 32.  Son los fondos financieros provenientes de la venta de bienes que el Organismo Público produce, independientemente de su función de administración, procurando la cobertura individualizada de sus costos
  • 33.  Son los fondos financieros provenientes de la prestación de servicios que el Organismo Público brinda, independientemente de su función de administración, procurando la cobertura individualizada de sus costos
  • 34. Son los fondos financieros percibidos por concepto de renta de activos reales y financieros.  1. De la Propiedad Real Son aquellos que se perciben por la explotación o concesión de bienes públicos.  2. De la Propiedad Financiera Son aquellos que se perciben por la tenencia de títulos - valores e intereses por depósitos en el sistema financiero nacional.  3. Otros Son rentas de la propiedad que se perciben por conceptos no considerados dentro de las anteriores partidas subgenéricas.
  • 35. Son los fondos financieros que se perciben por la aplicación de multas, sanciones y otros por infracciones al ordenamiento legal.  1. Multas y Análogas Son los que se perciben por la aplicación de disposiciones que determinen penas pecuniarias, por incurrirse en incumplimiento de obligaciones.  2. Sanciones Son los que se perciben por el incumplimiento en la cancelación de una multa, dentro de los cuales se considera los intereses y moras.  3. Otros Son los que se perciben por conceptos no considerados dentro de las anteriores partidas subgenéricas.
  • 36. Son los fondos financieros provenientes de conceptos no especificados dentro de las anteriores partidas genéricas.  1. Ingresos Diversos Son los que se perciben por conceptos no considerados anteriormente.  2. Por Regulación Son los que perciben las entidades del Estado en su calidad de supervisores y reguladores de los servicios públicos.
  • 37.  Son los fondos financieros que se perciben de modo eventual. Entre su característica principal está la de alterar la situación patrimonial del Estado. Se incluye también la recuperación del capital colocado a préstamo.  1. VENTA DE ACTIVOS  2. AMORTIZACIÓN POR PRÉSTAMOS CONCEDIDOS (REEMBOLSOS)  3. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
  • 38.  Son los fondos financieros no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se considera las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.  Son aquellos fondos provenientes de operaciones oficiales de crédito de fuente interna y externa efectuadas por el Estado, así como las asignaciones de Líneas de Crédito.