2. SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
NNAACCIIOONNAALL
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo
No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional, vigente desde 1994, objetivos:
Incrementar la recaudación.
Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia,
permanencia y simplicidad.
Distribuir equitativamente los ingresos que
corresponden a las Municipalidades.
5. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Extraordinario de Solidaridad
Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Derechos Arancelarios
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional
Impuesto a las Transacciones Financiera
Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas
Tragamonedas
Régimen Único Simplificado
6. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Impuesto a la Renta:
Grava las rentas que vengan del capital, del
trabajo y su aplicación conjunta, y las que
provengan de una fuente constante de ingreso.
-Primera categoría, las rentas reales del
arrendamiento o sub - arrendamiento, predios
-Segunda categoría, intereses.
-Tercera categoría, act. comerciales,
industriales, servicios o negocios.
-Cuarta categoría, trabajo independiente.
-Quinta categoría, trabajo dependiente.
7. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Impuesto General a las Ventas:
Grava la venta en el país de bienes muebles, la
importación de bienes, la prestación o
utilización de servicios en el país, los contratos
de construcción.
8. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Impuesto Selectivo al Consumo:
Grava la venta en el país a nivel de productos
de determinados bienes o su importación y su
venta cuando es efectuada por el importador y
los juegos de azar y apuestas. Se determina
mensualmente.
Tasas entre 0 y 118%, dependiendo del bien
según las tablas respectivas.
9. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Derechos Arancelarios:
Se aplican sobre el valor CIF de los bienes
importados al Perú. Las tasas son de 12% ó
20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la
tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.
10. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez
Desamparada:
Grava las remuneraciones que mensualmente
se abonan a los trabajadores, así los de rentas
de cuarta o de quinta categoría.
11. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Impuesto Temporal a los Activos Netos:
Lo realizan los de renta de tercera categoría
sujetos al régimen general del Impuesto a la
Renta, incluyendo sucursales, agencias y
demás establecimientos permanentes en el
país de entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior.
12. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Impuesto a las Transacciones Financiera:
Es un impuesto que afecta a determinadas
transacciones financieras con 0.07% del
monto total de la operación en alguna
empresa del sistema financiero.
13. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional:
Su recaudación constituye recurso del "Fondo
para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional" el cual financiará exclusivamente las
actividades y proyectos destinados a:
-Promocionar el turismo en el exterior e interior y
fomentar comercialización del producto peruano.
14. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Impuesto a los Juegos de Casinos y
Máquinas Tragamonedas:
La base imponible se determinará
independientemente por cada actividad y
establecimiento y estará constituida por la
ganancia bruta mensual que es la diferencia
entre el ingreso percibido en un mes y el monto
total de los premios otorgados
15. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
Régimen Único Simplificado:
Régimen que acoge a personas naturales y
jurídicas que realicen actividades de extracción,
manufactura y comercialización de bienes,
siempre que su renta neta de tercera categoría
no exceda el monto que establezca la
administración tributaria.
16. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
b. Contribuciones
-Contribución de Seguridad Social.
-SENATI.
-SENCICO.
-Tasas por la prestación de servicios públicos,
tales como los derechos por tramitación de
procedimientos administrativos
17. DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO CCEENNTTRRAALL
c. Tasas
Tasas por la prestación de servicios
públicos, tales como los derechos por
tramitación de procedimientos
administrativos
18. DEL GOBIERNO MUNICIPAL
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Artículos 74º y
196º
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros,
los tributos creados por ley a su favor, las
contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos
creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los
recursos asignados del Fondo de Compensación
Municipal.
19. DEL GOBIERNO MUNICIPAL
MARCO LEGAL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 776
Los ingresos municipales se sustentan en:
Los impuestos municipales
Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos
Municipales mediante Ordenanzas
Los impuestos nacionales creados a favor de las
Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de
Compensación Municipal - FONCOMUN
Participación de la recaudación de tributos a favor de las
municipalidades.
Otros ingresos que perciban las municipalidades
20. DEL GOBIERNO MUNICIPAL
IMPUESTOS MUNICIPALES
Administración Distrital
Impuesto Predial
Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
Impuesto de Alcabala
Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
Administración Provincial
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos (loterías).
21. DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
Contribuciones Municipales
Contribución Especial de Obras Públicas
Tasas Municipales
Tasas por servicios públicos o arbitrios.
Tasas por servicios administrativos o derechos.
Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
Tasas por estacionamiento de vehículos.
Tasa de Transporte Público.
Otras tasas por la realización de actividades sujetas a
fiscalización o control municipal extraordinario.
22. DEL GOBIERNO MUNICIPAL
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR
DE LAS MUNICIPALIDADES
Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones
afectas al IGV.
Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con
tasa del 8% sobre el precio ex-
planta en el caso de venta al país; o del valor CIF
tratándose de la importación.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor
de las embarcaciones.
23. DEL GOBIERNO MUNICIPAL
PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE
TRIBUTOS A FAVOR DE LAS
MUNICIPALIDADES.
Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que
recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo
Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la
Aduana de Chimbote.
Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y
Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos
mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El
60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los
gobiernos locales.
24. DEL GOBIERNO MUNICIPAL
OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS
MUNICIPALIDADES
El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN.
Se constituye con los siguientes recursos:
El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
El rendimiento del Impuesto al Rodaje
El impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero,
Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero,
Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero.
Programa de Vaso de Leche
Derecho de Vigencia Minera
25. DEL GOBIERNO REGIONAL
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ -
Artículo 193º
Constituyen rentas de los Gobiernos
Regionales, entre otros, los tributos creados por
ley a su favor.
.
26. DEL GOBIERNO REGIONAL
MARCO LEGAL
LEY DE BASES DE LA
DESCENTRALIZACIÓN - LEY Nº 27783
Los tributos regionales cuya recaudación y
administración será de cuenta directa de los
gobiernos regionales serán propuestos por el
Poder Ejecutivo al Congreso de la República
para su aprobación
27. DEL GOBIERNO REGIONAL
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final
de la Ley Nº 27867
En concordancia con la Ley de Bases de la
Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días
de vigencia de la Ley Nº 27867, presentará al Congreso de la
República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el
mismo que considerará los tributos regionales cuya
recaudación y administración será de cuenta directa de los
gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral
de reforma tributaria.
28. DEL GOBIERNO REGIONAL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 955
LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL
Es objeto de esta ley:
Regular la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a
fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su
competencia.
Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para
lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaria y el uso
eficiente de los recursos públicos.
Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las
Circunscripciones Departamentales o Regiones y Gobiernos Locales para
que contribuyan, conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la
estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones
competitivas y sostenibles.
29. CLASIFICADOR DE INGRESOS PARA EL AÑO
FISCAL 2008
1. INGRESOS CORRIENTES
A LA RENTA AL PATRIMONIO
A LA IMPORTACIÓN A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO
DOCUMENTOS VALORADOS OTROS
30. Son los fondos financieros cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente. Comprende:
1. De Administración General
2. De Justicia y de Policía
3. De Educación
4. De Salud
5. De Vivienda y Construcción
6. Agropecuarios y de Recursos No Minerales
7. De Industria, Minería y Comercio
8. De Transportes y Comunicaciones
31. Son los fondos financieros que se perciben por los pagos cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios Derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales.
PARA PENSIONES PARA MEJORAS
PARA CAPACITACIÓN E POR OBRAS PÚBLICAS
OTROS
INVESTIGACION
32. Son los fondos financieros provenientes de la
venta de bienes que el Organismo Público
produce, independientemente de su función de
administración, procurando la cobertura
individualizada de sus costos
33. Son los fondos financieros provenientes
de la prestación de servicios que el
Organismo Público brinda,
independientemente de su función de
administración, procurando la cobertura
individualizada de sus costos
34. Son los fondos financieros percibidos por concepto de renta de activos
reales y financieros.
1. De la Propiedad Real
Son aquellos que se perciben por la explotación o concesión de bienes
públicos.
2. De la Propiedad Financiera
Son aquellos que se perciben por la tenencia de títulos - valores e
intereses por depósitos en el sistema financiero nacional.
3. Otros
Son rentas de la propiedad que se perciben por conceptos no
considerados dentro de las anteriores partidas subgenéricas.
35. Son los fondos financieros que se perciben por la aplicación de multas,
sanciones y otros por infracciones al ordenamiento legal.
1. Multas y Análogas
Son los que se perciben por la aplicación de disposiciones que determinen
penas pecuniarias, por incurrirse en incumplimiento de obligaciones.
2. Sanciones
Son los que se perciben por el incumplimiento en la cancelación de una
multa, dentro de los cuales se considera los intereses y moras.
3. Otros
Son los que se perciben por conceptos no considerados dentro de las
anteriores partidas subgenéricas.
36. Son los fondos financieros provenientes de conceptos no especificados
dentro de las anteriores partidas genéricas.
1. Ingresos Diversos
Son los que se perciben por conceptos no considerados anteriormente.
2. Por Regulación
Son los que perciben las entidades del Estado en su calidad de
supervisores y reguladores de los servicios públicos.
37. Son los fondos financieros que se perciben de modo eventual. Entre su
característica principal está la de alterar la situación patrimonial del Estado.
Se incluye también la recuperación del capital colocado a préstamo.
1. VENTA DE ACTIVOS
2. AMORTIZACIÓN POR PRÉSTAMOS CONCEDIDOS (REEMBOLSOS)
3. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
38. Son los fondos financieros no reembolsables provenientes de agencias
internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos
internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas
domiciliadas o no en el país. Se considera las transferencias provenientes
de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación
alguna.
Son aquellos fondos provenientes de operaciones oficiales de crédito de
fuente interna y externa efectuadas por el Estado, así como las
asignaciones de Líneas de Crédito.