Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Ley 29973 de la persona con discapacidad en Perú
1. Año de la
Integración fundado
Nacional y el en 1825 por
Reconocimiento el libertador
simón bolívar
de Nuestra Diversidad
Lima, lunes 24 de diciembre de 2012
NORMAS LEGALES
Año XXIX - Nº 12304 www.elperuano.com.pe 481999
sumario
PODER LEGISLATIVO SALUD
R.M. N° 992-2012/MINSA.- Designan Supervisora II de la
CONGRESO DE LA REPUBLICA Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva
de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima
Ley N° 29973.- Ley General de la Persona con Sur 482017
Discapacidad 482000 R.M. N° 993-2012/MINSA.- Designan Jefa de la Oficina
de Asesoría Jurídica del Hospital de Emergencias
Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad
PODER EJECUTIVO 482018
R.M. N° 994-2012/MINSA.- Designan Jefe de la Unidad
PRESIDENCIA DEL CONSEJO de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital San
Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este
DE MINISTROS 482018
R.M. N° 995-2012/MINSA.- Designan Jefe de Equipo
R.S. N° 413-2012-PCM.- Autorizan al Ministro de de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la
Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y
482019
Minas 482014
AGRICULTURA
GOBIERNOS LOCALES
R.D. N° 0052-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen MUNICIPALIDAD DE LINCE
requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento
en la importación de semillas de pimiento de origen y Ordenanza N° 322-MDL.- Aprueban Ordenanza que
procedencia Japón 482014 fija el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por
R.D. N° 0053-2012-AG-SENASA-DSV.- Prorrogan Pronto Pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio
vigencia de requisitos fitosanitarios de necesario 2013 482019
cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y
sin enraizar de vid cuyo origen o lugar de producción es
Sunridge Nurseries Inc., ee.uu. 482015 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
R.D. N° 0054-2012-AG-SENASA-DSV.- Disponen el
inicio de acciones de cuarentena interna en el control Ordenanza N° 396/MM.- Modifican la Ordenanza
de la plaga “Moscas de la Fruta” para protección de N° 347/MM que aprueba el Reglamento de Organización
áreas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, y Funciones - ROF de la Municipalidad 482020
y en zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos
(Lambayeque) y Ayacucho 482016 PROYECTO
ECONOMIA Y FINANZAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
R.M. N° 700-2012-EF/10.- Prorrogan la vigencia de los PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
“Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público” para el Año Fiscal 2013 Res. N° 193-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Reglamento
482017 de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 482021
2. El Peruano
482000 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de diciembre de 2012
h) El respeto a la evolución de las facultades
PODER LEGISLATIVO del niño y la niña con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad.
i) La razonabilidad.
j) La interculturalidad.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno
LEY Nº 29973 incluyen la perspectiva de discapacidad en
todas sus políticas y programas, de manera
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO transversal.
DE LA REPÚBLICA
Artículo 5. Rol de la familia
POR CUANTO: El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión
y participación efectiva en la vida social de la persona
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; con discapacidad. Le presta orientación y capacitación
integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y
Ha dado la Ley siguiente: programas de asistencia social.
Artículo 6. Recursos del Estado
LEY GENERAL DE LA PERSONA
6.1 El Estado asigna progresivamente los recursos
CON DISCAPACIDAD presupuestales necesarios para la promoción,
protección y realización de los derechos de
CAPÍTULO I la persona con discapacidad, y promueve la
cooperación internacional en esta materia. Los
DISPOSICIONES GENERALES gobiernos regionales y las municipalidades
promueven la participación de las organizaciones
Artículo 1. Finalidad de la Ley de personas con discapacidad en el proceso de
La presente Ley tiene la finalidad de establecer el programación participativa del presupuesto y les
marco legal para la promoción, protección y realización, presta asesoría y capacitación.
en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona 6.2 Los recursos humanos de los distintos sectores y
con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión niveles de gobierno encargados de la formulación,
plena y efectiva en la vida política, económica, social, planeamiento, ejecución y evaluación de
cultural y tecnológica. políticas y programas sobre cuestiones relativas
a la discapacidad deben contar con certificada
Artículo 2. Definición de persona con discapacidad capacidad y experiencia en la materia. La Autoridad
La persona con discapacidad es aquella que tiene Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinación
una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o con el Consejo Nacional para la Integración de la
intelectuales de carácter permanente que, al interactuar Persona con Discapacidad (Conadis), promueve
con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza un programa de capacitación de recursos humanos
o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y en la atención de la persona con discapacidad.
su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones que las demás. CAPÍTULO II
Artículo 3. Derechos de la persona con discapacidad DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad
derechos que el resto de la población, sin perjuicio personal
de las medidas específicas establecidas en las La persona con discapacidad tiene derecho a la vida
normas nacionales e internacionales para que y al respeto de su integridad moral, física y mental en
alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza igualdad de condiciones que las demás. Su participación
un entorno propicio, accesible y equitativo para en investigaciones médicas o científicas requiere de su
su pleno disfrute sin discriminación. consentimiento libre e informado.
3.2 Los derechos de la persona con discapacidad son
interpretados de conformidad con los principios y Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación
derechos contenidos en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, la Convención sobre 8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la
los Derechos de las Personas con Discapacidad igualdad ante la ley y a no ser discriminada por
y con los demás instrumentos internacionales motivos de discapacidad.
sobre derechos humanos ratificados por el Perú. 8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos
de discapacidad que afecte los derechos de las
Artículo 4. Principios rectores de las políticas y personas. Se considera como tal toda distinción,
programas del Estado exclusión o restricción por motivos de discapacidad
4.1 Las políticas y programas de los distintos sectores que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o
y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
principios: igualdad de condiciones, de uno o varios derechos,
incluida la denegación de ajustes razonables. No se
a) El respeto de la dignidad inherente; la consideran discriminatorias las medidas positivas
autonomía individual, incluida la libertad encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la
de tomar las propias decisiones; y persona con discapacidad.
la independencia de la persona con
discapacidad. Artículo 9. Igual reconocimiento como persona
b) La no discriminación de la persona con ante la ley
discapacidad.
c) La participación y la inclusión plenas y 9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad
efectivas en la sociedad de la persona con jurídica en todos los aspectos de la vida, en
discapacidad. igualdad de condiciones que las demás. El
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de Código Civil regula los sistemas de apoyo y los
la persona con discapacidad como parte de ajustes razonables que requieran para la toma
la diversidad y la condición humanas. de decisiones.
e) La igualdad de oportunidades para la persona 9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona
con discapacidad. con discapacidad a la propiedad, a la herencia, a
f) La accesibilidad. contratar libremente y a acceder en igualdad de
g) La igualdad entre el hombre y la mujer con condiciones que las demás a seguros, préstamos
discapacidad. bancarios, hipotecas y otras modalidades de
3. El Peruano
Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 482001
crédito financiero. Asimismo, garantiza su derecho en el entorno urbano y las edificaciones de su
a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre jurisdicción. El funcionario o servidor público
el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad. de la municipalidad correspondiente encargado
de la evaluación de los expedientes técnicos
Artículo 10. Derecho a la libertad y seguridad que contengan solicitudes de licencia para las
personal edificaciones públicas o privadas deberá verificar
La persona con discapacidad tiene derecho a la que dichas solicitudes contemplen lo establecido
libertad y seguridad personal, en igualdad de condiciones en las normas técnicas de accesibilidad para
que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en personas con discapacidad, bajo responsabilidad.
razón de discapacidad. 16.2 El Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce
Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente potestad sancionadora ante el incumplimiento de
y a ser incluida en la comunidad las normas de accesibilidad para personas con
discapacidad cuando el infractor sea una entidad
11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a pública. Asimismo, cuando exista incumplimiento
vivir de forma independiente en la comunidad, respecto de las edificaciones privadas ubicadas en
en igualdad de condiciones que las demás. El las jurisdicciones de las municipalidades donde se
Estado, a través de los distintos sectores y niveles haya tipificado como infracción el incumplimiento
de gobierno, promueve su acceso a servicios de de tales normas y las de adecuación urbanística y
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios arquitectónica para personas con discapacidad, el
de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión Conadis es el órgano encargado de fiscalizar las
social y evitar su aislamiento y abandono. normas establecidas y de informar oportunamente a
11.2 Los establecimientos que prestan atención a las la municipalidad correspondiente sobre la comisión
personas con discapacidad promueven y facilitan de la infracción dentro de su jurisdicción.
su inclusión familiar y social.
Artículo 17. Condiciones de las edificaciones
Artículo 12. Derecho a la participación en la vida públicas y privadas
política y pública
17.1 Las edificaciones públicas y privadas que brinden
12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a u ofrezcan servicios al público deben contar con
participar en la vida política y pública en igualdad ambientes y rutas accesibles para permitir el
de condiciones que las demás, directamente o libre desplazamiento y atención de la persona
a través de representantes libremente elegidos, con discapacidad en igualdad de condiciones
incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a que las demás, de conformidad con las normas
ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier técnicas de accesibilidad para personas con
función pública, sin discriminación. discapacidad.
12.2 No se puede restringir el derecho al voto por 17.2 Los propietarios, administradores, promotores
motivos de discapacidad. El sistema electoral u organizadores que realizan actividades y
adopta las medidas necesarias para garantizar espectáculos públicos habilitan y acondicionan
este derecho, asegurando que los procedimientos, ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos
instalaciones y materiales sean adecuados, para el uso de la persona con discapacidad, así
accesibles y fáciles de entender y utilizar. como la señalización correspondiente.
Artículo 13. Promoción del desarrollo asociativo Artículo 18. Viviendas para la persona con
El Estado promueve la conformación de organizaciones discapacidad
y asociaciones de personas con discapacidad. Les presta El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
asesoría y capacitación, facilita su acceso a fuentes de promueve y regula el acceso preferente de la persona con
cooperación internacional y promueve su participación en discapacidad a los programas públicos de vivienda a su
todos los espacios de concertación de asuntos públicos cargo, otorgándole una bonificación. Estos programas
que no provengan de elección popular, tales como el contemplan la construcción de viviendas accesibles para
Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de la persona con discapacidad.
Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo
Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, los consejos Artículo 19. Estacionamiento accesible
de coordinación regional y local, entre otros. Los estacionamientos públicos y privados, incluyendo
las zonas de estacionamiento de los establecimientos
Artículo 14. Derecho a la consulta públicos y privados, disponen la reserva de espacios para
Las autoridades de los distintos sectores y niveles vehículos conducidos por personas con discapacidad o
de gobierno tienen la obligación de realizar consultas que las transporten. La Policía Nacional del Perú y las
con las organizaciones que representan a las personas municipalidades supervisan y fiscalizan el cumplimiento
con discapacidad, previamente a la adopción de normas de esta obligación y de las condiciones de accesibilidad
legislativas y administrativas, políticas y programas sobre de los estacionamientos, de conformidad con la Ley
cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos
consulta se desarrollan sobre la base de los principios de ocupados por personas con discapacidad.
accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
Artículo 20. Accesibilidad en el transporte público
CAPÍTULO III terrestre
ACCESIBILIDAD 20.1 Las empresas de transporte público terrestre
Artículo 15. Derecho a la accesibilidad de pasajeros cuentan con unidades accesibles
La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, para personas con discapacidad y personas
en igualdad de condiciones que las demás, al entorno adultas mayores. El Ministerio de Transportes
físico, los medios de transporte, los servicios, la información y Comunicaciones reglamenta la introducción
y las comunicaciones, de la manera más autónoma y progresiva de estos vehículos.
segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles 20.2 Los vehículos que prestan servicios de
de gobierno, establece las condiciones necesarias para transporte terrestre de pasajeros reservan
garantizar este derecho sobre la base del principio de asientos y espacios preferentes de fácil acceso,
diseño universal. Asimismo tiene derecho a gozar de debidamente señalizados, para el uso de
ambientes sin ruidos y de entornos adecuados. personas con discapacidad. Las municipalidades
y la Policía Nacional del Perú supervisan y
Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las fiscalizan el cumplimiento de esta obligación.
edificaciones 20.3 Los vehículos que prestan servicios de transporte
terrestre de pasajeros usarán determinado
16.1 Las municipalidades promueven, supervisan volumen de sonido dentro del vehículo, que
y fiscalizan el cumplimiento de las normas de no altere a las personas con discapacidad,
accesibilidad para la persona con discapacidad protegiendo a los pasajeros de ruidos molestos.
4. El Peruano
482002 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de diciembre de 2012
Artículo 21. Accesibilidad en la comunicación El Estado le garantiza el acceso a prestaciones de salud
integrales de calidad e implementados con infraestructura,
21.1 El Estado garantiza a la persona con discapacidad equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas
el acceso y la libertad de elección respecto a la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva.
los distintos formatos y medios utilizables para
su comunicación. Estos incluyen la lengua de Artículo 27. Aseguramiento
señas, el sistema braille, la comunicación táctil,
los macrotipos, la visualización de textos, los 27.1 El Ministerio de Salud garantiza y promueve
dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, el ingreso de la persona con discapacidad a
los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los un sistema de aseguramiento universal que
medios de voz digitalizada y otros modos y medios garantice prestaciones de salud, de rehabilitación
aumentativos o alternativos de la comunicación. y de apoyo de calidad. Las condiciones de
21.2 La persona con discapacidad tiene derecho a discapacidad poco frecuentes y de alto costo
utilizar la lengua de señas, el sistema braille y otros serán atendidas de acuerdo a lo que dispone el
formatos o medios aumentativos o alternativos artículo 10 de la Ley 29761.
de comunicación en los procesos judiciales y en 27.2 El Seguro Social de Salud (EsSalud) garantiza
los procedimientos administrativos que siga ante y promueve el acceso de la persona con
la administración pública y los proveedores de discapacidad a regímenes de aportación y
servicios públicos. Para tal fin, dichas entidades afiliación regular y potestativa asequibles
proveen a la persona con discapacidad, de que garanticen prestaciones de salud, de
manera gratuita y en forma progresiva, el servicio rehabilitación y de apoyo, incluidas la atención
de intérprete cuando esta lo requiera. domiciliaria, la asistencia personal, los centros de
21.3 Las entidades públicas, los prestadores de atención intermedia y los centros residenciales,
servicios públicos, las administradoras de fondos de según las necesidades del asegurado.
pensiones y las entidades bancarias y financieras y
de seguros remiten información, recibos y estados Artículo 28. Seguros de salud y de vida privados
de cuenta en medios y formatos accesibles al
usuario con discapacidad que lo solicite. 28.1 El Estado garantiza y promueve el acceso de
la persona con discapacidad a los productos
Artículo 22. Accesibilidad en los medios de y servicios ofertados por las aseguradoras de
comunicación salud y de vida privadas, sin discriminación. Las
aseguradoras están prohibidas de negarse a
22.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones prestar cobertura de seguros de salud y de vida
promueve y regula las condiciones de accesibilidad por motivos de discapacidad.
para la persona con discapacidad, que deben 28.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y
garantizar los medios de comunicación, públicos Administradoras Privadas de Fondos de
y privados, así como los prestadores de servicios Pensiones garantiza el acceso de la persona
de telecomunicación. con discapacidad a los productos y servicios
22.2 Los programas informativos, educativos y ofertados por las aseguradoras y supervisa que
culturales transmitidos mediante radiodifusión las primas de los seguros se fijen de manera justa
por televisión cuentan con intérpretes de lengua y razonable, sobre la base de cálculos actuariales
de señas o subtítulos. y estadísticos, y valoradas individualmente.
Artículo 23. Accesibilidad en las tecnologías de la Artículo 29. Atención en la comunidad
información y la comunicación La persona con discapacidad tiene derecho a que la
atención respecto de su salud y su rehabilitación integral
23.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se preste dentro de la comunidad en la que vive, bajo un
en coordinación con el Consejo Nacional para enfoque intercultural, a través de los servicios y programas
la Integración de la Persona con Discapacidad de salud generales, sin perjuicio de la obligación del Estado
(Conadis), promueve el acceso de la persona con de contar con servicios especializados y realizar acciones
discapacidad a las tecnologías de la información de prevención de acuerdo a los tipos de discapacidad
y la comunicación, incluida la Internet. existentes.
23.2 Las entidades públicas y privadas, las instituciones
de educación superior y las personas naturales Artículo 30. Servicios de intervención temprana
o jurídicas que prestan servicios de información El niño o la niña con discapacidad, o con riesgo de
al consumidor y otros servicios a través de adquirirla, tiene derecho a acceder a programas de
páginas web o portales de Internet cuentan con intervención temprana. Los ministerios de Educación,
sistemas de acceso que facilitan el uso de los de Salud, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer
servicios especializados para los distintos tipos y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los
de discapacidad. gobiernos regionales y las municipalidades, aseguran la
implementación de programas de intervención temprana,
Artículo 24. Accesibilidad en la contratación de con énfasis en el área rural.
bienes, servicios u obras
Las bases de los procesos de selección para la Artículo 31. Servicios de habilitación y
contratación de bienes, servicios u obras por parte de rehabilitación
las entidades públicas deben sujetarse a la normativa
vigente en materia de accesibilidad para personas con 31.1 La persona con discapacidad tiene derecho a
discapacidad, según corresponda. acceder a servicios de habilitación y rehabilitación
en materia de salud, empleo y educación, así
Artículo 25. Formación y capacitación en accesibilidad como a servicios sociales. El Ministerio de Salud
Las universidades, institutos y escuelas superiores, y los gobiernos regionales, en coordinación
públicos y privados, incluyen asignaturas sobre con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los
accesibilidad y el principio de diseño universal en los establecimientos de salud de los ministerios
currículos de sus facultades y programas para la formación de Defensa y del Interior, formulan, planifican y
de técnicos y profesionales en los campos del diseño ejecutan estrategias de rehabilitación basadas en
y la construcción, las edificaciones, el transporte, las la comunidad con la participación de la persona
telecomunicaciones y las tecnologías de la información. con discapacidad, su familia y su comunidad,
en coordinación con los servicios educativos,
CAPÍTULO IV laborales y sociales correspondientes.
31.2 Los ministerios de Salud, de Defensa y del
SALUD Y REHABILITACIÓN Interior, así como el Seguro Social de Salud
(EsSalud), cuentan con servicios de habilitación y
Artículo 26. Derecho a la salud rehabilitación relacionados con la salud en todos
La persona con discapacidad tiene derecho a gozar sus hospitales, incluyendo centros de producción
del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. y bancos de ayudas compensatorias.
5. El Peruano
Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 482003
Artículo 32. Medidas de prevención docente y administrativo en cuestiones relativas a
Los ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y la discapacidad y los derechos de la persona con
Poblaciones Vulnerables y los gobiernos regionales formulan, discapacidad. Para tal fin, asignan los recursos
planifican y ejecutan, en coordinación con el Seguro Social necesarios para el adecuado funcionamiento de
de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los los centros de educación básica especial.
ministerios de Defensa y del Interior, acciones dirigidas
a prevenir y reducir a su mínima expresión la aparición Artículo 38. Educación superior
de nuevas deficiencias físicas, mentales, sensoriales
e intelectuales y el agravamiento de las ya existentes 38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores,
entre las personas con discapacidad, incluidos los niños públicos y privados, realizan ajustes razonables
y las personas adultas mayores. Asimismo, promueven para garantizar el acceso y permanencia de la
investigaciones, estudios científicos y tecnológicos dirigidos persona con discapacidad, incluida la adecuación
a prevenir y reducir las discapacidades. de sus procesos de admisión. Estas instituciones
reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus
Artículo 33. Medicamentos, tecnologías de apoyo, procesos de admisión por especialidad profesional
dispositivos y ayuda compensatoria para la postulación de personas con discapacidad,
quienes acceden a estos centros de estudio previa
33.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales aprobación de la evaluación de ingreso.
garantizan la disponibilidad y el acceso de la 38.2 La persona que se vea forzada a interrumpir
persona con discapacidad a medicamentos sus estudios superiores por la adquisición de
de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos una discapacidad mantiene su matrícula vigente
y la ayuda compensatoria necesaria para su por un período de hasta cinco años para su
atención, habilitación y rehabilitación, tomando reincorporación, incluidos los miembros de las
en cuenta su condición socioeconómica. Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
33.2 Los servicios de medicina, habilitación y Perú que cursan estudios superiores.
rehabilitación del Seguro Social de Salud (EsSalud)
y los hospitales de los ministerios de Defensa y Artículo 39. Formación superior en discapacidad
del Interior los proporcionan directamente. Las universidades, institutos y escuelas superiores,
públicos y privados, incluyen asignaturas sobre
Artículo 34. Apoyo a la investigación discapacidad en los currículos y programas para la
El Ministerio de Salud promueve y ejecuta formación de técnicos y profesionales en los campos
investigaciones científicas en el ámbito de la discapacidad, de la educación, el derecho, la medicina, la sicología, la
con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos y administración, la arquitectura, la ingeniería, la economía,
tecnologías de apoyo. Se pondrá un énfasis especial en la contabilidad y el trabajo social.
las investigaciones dirigidas a la prevención, diagnóstico,
rehabilitación y monitoreo de las discapacidades poco Artículo 40. Bibliotecas accesibles
comunes de acuerdo a la Ley 29698. Las bibliotecas cuentan con instalaciones y materiales
accesibles para la persona con discapacidad física, mental
CAPÍTULO V e intelectual, incluido el sistema braille y el libro hablado,
así como con elementos técnicos que permitan el acceso
EDUCACIÓN Y DEPORTE de estas personas a la información general.
Artículo 41. Promoción del deporte
Artículo 35. Derecho a la educación
41.1 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve
35.1 La persona con discapacidad tiene derecho a recibir y coordina la participación de la persona con
una educación de calidad, con enfoque inclusivo, discapacidad en las actividades deportivas
que responda a sus necesidades y potencialidades, generales y específicas, y la formación y
en el marco de una efectiva igualdad de capacitación de técnicos, dirigentes y profesionales
oportunidades. El Ministerio de Educación regula, deportivos en cuestiones relativas a la práctica del
promueve, supervisa, controla y garantiza su deporte de la persona con discapacidad.
matrícula en las instituciones educativas públicas 41.2 Las federaciones deportivas nacionales y
y privadas de las diferentes etapas, modalidades y el Comité Olímpico Peruano promueven la
niveles del sistema educativo nacional. participación de la persona con discapacidad en
35.2 Ninguna institución educativa pública o privada las distintas disciplinas deportivas a su cargo.
puede negar el acceso o permanencia de una
persona por motivos de discapacidad. Artículo 42. Federaciones deportivas de personas
con discapacidad
Artículo 36. Accesibilidad a las instituciones
educativas 42.1 Las federaciones deportivas de personas con
discapacidad desarrollan, promueven, organizan
36.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos y dirigen la práctica deportiva de la persona
regionales garantizan la adecuación de la con discapacidad en sus diferentes disciplinas
infraestructura física, mobiliario y equipos de las y modalidades específicas, y promueven su
instituciones educativas para la atención de la participación en competencias internacionales.
persona con discapacidad, así como la distribución El Consejo Nacional para la Integración de la
de material educativo adaptado y accesible. Persona con Discapacidad (Conadis) y el Instituto
36.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos Peruano del Deporte (IPD) promueven la creación
locales y regionales promueven y garantizan de las correspondientes federaciones deportivas
el aprendizaje del sistema braille, la lengua de de personas con discapacidad que demanden
señas y otros modos, medios y formatos de las diferentes discapacidades, a fin de que el
comunicación en las instituciones educativas. Perú pueda integrarse al Comité Paralímpico
Internacional (CPI) y otros entes o instituciones
Artículo 37. Calidad del servicio educativo del deporte para la persona con discapacidad.
42.2 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) asegura la
37.1 Las instituciones educativas de las diferentes disponibilidad de infraestructura, equipamiento y
etapas, modalidades y niveles del sistema educativo recursos necesarios para el desarrollo de la actividad
nacional están obligadas a realizar las adaptaciones deportiva de la persona con discapacidad.
metodológicas y curriculares, así como los ajustes
razonables necesarios para garantizar el acceso y Artículo 43. Reconocimientos deportivos
permanencia del estudiante con discapacidad. El deportista con discapacidad que obtenga triunfos
37.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos olímpicos y mundiales es reconocido con los Laureles
regionales garantizan la prestación de servicios Deportivos del Perú y los demás premios, estímulos y
de apoyo y acompañamiento para la inclusión del distinciones que otorga el Instituto Peruano del Deporte
estudiante con discapacidad, así como la formación (IPD) y el Comité Olímpico Peruano, en igualdad de
y capacitación permanente del personal directivo, condiciones que los demás deportistas.
6. El Peruano
482004 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de diciembre de 2012
Artículo 44. Descuento en el ingreso a actividades un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación
deportivas, culturales y recreativas del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa
de evaluación, que incluye la entrevista final. Las
44.1 La persona con discapacidad debidamente acreditada bases de los concursos consignan la aplicación de
tiene un descuento del 50% sobre el valor de la este beneficio bajo sanción de nulidad.
entrada a los espectáculos culturales, deportivos y 48.2 Las entidades públicas realizan ajustes en los
recreativos organizados por las entidades del Estado. procedimientos de selección y evaluación para
Este descuento es aplicable hasta un máximo del garantizar la participación de la persona con
25% del número total de entradas. discapacidad en igualdad de condiciones que las
44.2 Tratándose de espectáculos culturales, deportivos demás personas.
y recreativos organizados por empresas e
instituciones privadas, el descuento es del 20% Artículo 49. Cuota de empleo
y hasta un máximo del 10% del número total de
entradas. 49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar
personas con discapacidad en una proporción
CAPÍTULO VI no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y
los empleadores privados con más de cincuenta
TRABAJO Y EMPLEO trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades
Artículo 45. Derecho al trabajo públicas verifican el cumplimiento de la cuota
del 5%, con independencia del régimen laboral
45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a al que pertenecen. La entidad pública que no
trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, cumpla con la cuota de empleo se sujeta al
en un trabajo libremente elegido o aceptado, con procedimiento establecido en el reglamento de la
igualdad de oportunidades y de remuneración por presente Ley.
trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo 49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota
justas, seguras y saludables. de empleo de personas con discapacidad en el
45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Sector Público se destinan a financiar programas
el Consejo Nacional para la Integración de de formación laboral y actualización, así como
la Persona con Discapacidad (Conadis) y los programas de colocación y de empleo para
gobiernos regionales promueven y garantizan el personas con discapacidad. Corresponde al
respeto y el ejercicio de los derechos laborales Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la
de la persona con discapacidad, así como el fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad
desarrollo de sus capacidades y habilidades, a Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el
través de las distintas unidades orgánicas que Consejo Nacional para la Integración de la Persona
tengan esas funciones. con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público.
49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido
Artículo 46. Servicios de empleo justificado, la jubilación o el fallecimiento de un
trabajador con discapacidad en una entidad
46.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pública es cubierta por otra persona con
los gobiernos regionales y las municipalidades discapacidad, previo concurso.
incorporan a la persona con discapacidad en sus
programas de formación laboral y actualización, Artículo 50. Ajustes razonables para personas con
así como en sus programas de colocación y de discapacidad
empleo.
46.2 Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo 50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes
y Promoción del Empleo garantizan a la persona razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas
con discapacidad orientación técnica y vocacional, comprenden la adaptación de las herramientas de
e información sobre oportunidades de formación trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así
laboral y de empleo. Para tal fin, el Ministerio de como la introducción de ajustes en la organización del
Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con una trabajo y los horarios, en función de las necesidades
estructura orgánica especializada para la promoción del trabajador con discapacidad.
laboral de las personas con discapacidad. 50.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto y los gobiernos regionales prestan asesoramiento
destinado a los programas de fomento al empleo y orientación a los empleadores para la
temporal para la formulación de proyectos realización de ajustes razonables para personas
que promuevan el empleo de la persona con con discapacidad en el lugar de trabajo. Los
discapacidad. empleadores públicos y privados generadores de
rentas de tercera categoría tienen una deducción
Artículo 47. Medidas de fomento del empleo adicional en el pago del impuesto a la renta sobre
los gastos por ajustes razonables para personas
47.1 El Estado, a través de sus tres niveles de con discapacidad, en un porcentaje que es fijado
gobierno, promueve la adopción por parte por decreto supremo del Ministerio de Economía
de los empleadores públicos y privados de y Finanzas.
buenas prácticas de empleo de la persona con 50.3 Los empleadores realizan los ajustes razonables,
discapacidad y de estrategias de gestión de las salvo cuando demuestren que suponen una
discapacidades en el lugar de trabajo, como parte carga económica excesiva, de conformidad con
integrante de una política nacional encaminada a los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y
promover las oportunidades de empleo para la Promoción del Empleo.
persona con discapacidad.
47.2 Los empleadores públicos y privados generadores Artículo 51. Readaptación y rehabilitación
de rentas de tercera categoría que emplean a profesional
personas con discapacidad tienen una deducción
adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las 51.1 El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud
remuneraciones que se paguen a estas personas, (EsSalud) cuentan con servicios de readaptación
en un porcentaje que es fijado por decreto supremo y rehabilitación profesional para personas con
del Ministerio de Economía y Finanzas. discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso
y la conservación del empleo.
Artículo 48. Bonificación en los concursos públicos 51.2 El Consejo Nacional para la Integración de la
de méritos Persona con Discapacidad (Conadis) promueve
y supervisa la aplicación de la normatividad de
48.1 En los concursos públicos de méritos convocados los programas de prevención de accidentes
por las entidades públicas, independientemente del laborales y de contaminación ambiental que
régimen laboral, la persona con discapacidad que ocasionen enfermedades profesionales y
cumpla con los requisitos para el cargo y alcance generen discapacidad.
7. El Peruano
Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 482005
Artículo 52. Conservación del empleo beneficiaria de una pensión de orfandad bajo un régimen
previsional, no es afectada en el cobro de su pensión
52.1 Los programas de readaptación y rehabilitación cuando perciba una remuneración o ingreso asegurable
profesional del Seguro Social de Salud (EsSalud) y no mayor a dos remuneraciones mínimas vitales del lugar
del Ministerio de Salud promueven y garantizan la de su trabajo habitual, sin considerar la prohibición de la
reintegración al trabajo de la persona que adquiere doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3
una discapacidad por accidente o enfermedad. de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.
52.2 El personal que adquiere una discapacidad durante la
relación laboral tiene derecho a conservar su puesto Artículo 59. Pensiones no contributivas por
de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables discapacidad severa
correspondientes, esta no es determinante para el La persona con discapacidad severa que se encuentre
desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema
personal es transferido a un puesto que sea compatible de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no tenga un
con sus capacidades y aptitudes, en la medida que ingreso o pensión que provenga del ámbito público o
exista vacante, y que no implique riesgos para su privado recibe una pensión no contributiva a cargo del
seguridad y su salud o las de otras personas. Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir
los certificados de discapacidad severa y a Conadis
Artículo 53. Promoción de la producción y registrarlos. El reglamento fija las condiciones y requisitos
comercialización de bienes y servicios para el progresivo acceso a este beneficio.
53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo
y de la Producción promueven la producción Artículo 60. Jubilación adelantada o anticipada
y comercialización de bienes y servicios de para personas con discapacidad
la persona con discapacidad, apoyando su El Poder Ejecutivo regula mecanismos de incorporación
capacitación, de acuerdo a sus competencias. a los sistemas de pensiones para el acceso a una pensión
53.2 Los gobiernos regionales y las municipalidades de jubilación adelantada o anticipada, equiparable al
provincialesydistritales,promuevenlacomercialización régimen de jubilación previsto en el segundo párrafo del
de los productos manufacturados por la persona con artículo 38 del Decreto Ley 19990. Esta disposición solo
discapacidad, fomentando la participación directa de será aplicable para las personas con discapacidad que
dichas personas en ferias populares, mercados y cumplan con las condiciones y requisitos que establezca
centros comerciales dentro de su jurisdicción. el reglamento y en el marco de las prestaciones de los
53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia regímenes previsionales existentes.
en la instalación de módulos de venta en los
locales de las entidades públicas. Artículo 61. Acceso a programas sociales
Las personas con discapacidad son beneficiarias de los
CAPÍTULO VII programas sociales, salud, alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y acceso a servicios públicos que brinda el
EMPRESAS PROMOCIONALES DE Estado, sin que para ello se aplique el requisito de límite de
PERSONAS CON DISCAPACIDAD edad. Los programas sociales brindan atención preferente a
la persona con discapacidad, especialmente a las mujeres,
Artículo 54. Definición de empresa promocional de niños, niñas y a quienes vivan en situación de pobreza para
personas con discapacidad sufragar gastos relacionados con su discapacidad.
La empresa promocional de personas con discapacidad
es aquella constituida como persona natural o jurídica, bajo Artículo 62. Importación de vehículos y tecnologías
cualquier forma de organización o gestión empresarial, de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria
que cuenta por lo menos con un 30% de personal con
discapacidad. El 80% de este personal desarrolla actividades 62.1 La importación de vehículos especiales y tecnologías
directamente vinculadas con el objeto social de la empresa. de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para
el uso exclusivo de la persona con discapacidad
Artículo 55. Acreditación de empresa promocional se encuentra inafecta al pago de los derechos
de personas con discapacidad arancelarios, conforme a lo previsto en el Decreto
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Legislativo 1053, Ley General de Aduanas.
acredita a la empresa promocional de personas con 62.2 El impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto
discapacidad y fiscaliza el cumplimiento efectivo de la selectivo al consumo (ISC) que gravan la
proporción de su personal con discapacidad. importación de vehículos especiales y tecnologías
de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria
Artículo 56. Preferencia de bienes, servicios u obras para el uso exclusivo de la persona con
En los procesos de contratación de bienes, servicios discapacidad podrán ser cancelados mediante
u obras convocados por entidades públicas, la empresa “Documentos Cancelatorios - Tesoro Público”.
promocional de personas con discapacidad tiene preferencia Mediante decreto supremo se establecen los
en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo requisitos y el procedimiento correspondientes.
sanción de nulidad, según lo señalado sobre la materia en 62.3 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto de Economía y Finanzas, dicta las medidas
Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado. reglamentarias necesarias para la implementación
de este beneficio, incluyendo la determinación de
Artículo 57. Acceso a fuentes de financiamiento las partidas arancelarias beneficiarias, el valor
57.1 El Estado promueve el acceso de la empresa máximo autorizado y las características de los
promocional a créditos y otras fuentes de vehículos especiales y tecnologías de apoyo,
financiamiento, prestando asistencia financiera dispositivos y ayuda compensatoria para el uso
orientada a reducir la información asimétrica exclusivo de la persona con discapacidad.
y los costos de intermediación. Con este fin, el 62.4 Los “Documentos Cancelatorios - Tesoro
Ministerio de la Producción administra un banco Público”, emitidos al amparo de la presente Ley,
de proyectos y capacita a la empresa promocional serán financiados con cargo al presupuesto del
en el desarrollo de proyectos de inversión. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
57.2 No menos del 5% de los recursos asignados (Mimpv).
por el Estado para el financiamiento de micro
y pequeñas empresas se destina a empresas CAPÍTULO IX
promocionales de personas con discapacidad.
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN
CAPÍTULO VIII DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS)
NIVEL DE VIDA ADECUADO Artículo 63. Consejo Nacional para la Integración
Y PROTECCIÓN SOCIAL de la Persona con Discapacidad (Conadis)
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona
Artículo 58. Pensiones de orfandad con Discapacidad (Conadis) es el órgano especializado
La persona con discapacidad mayor de edad, que es en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido
8. El Peruano
482006 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de diciembre de 2012
como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio e) El ministro de Economía y Finanzas o su
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía representante.
técnica, administrativa, de administración, económica y f) El ministro de Educación o su representante.
financiera. Constituye pliego presupuestario. g) El ministro de Salud o su representante.
h) El ministro de Trabajo y Promoción del
Artículo 64. Funciones del Consejo Nacional Empleo o su representante.
para la Integración de la Persona con Discapacidad i) El ministro de Transportes y Comunicaciones
(Conadis) o su representante.
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona j) El ministro de Vivienda, Construcción y
con Discapacidad (Conadis) tiene las siguientes funciones: Saneamiento o su representante.
k) El ministro de Producción o su representante.
a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, 1) El ministro de Defensa o su representante.
supervisar y evaluar las políticas nacionales y m) El ministro del Interior o su representante.
sectoriales en materia de discapacidad. n) El ministro de Relaciones Exteriores o su
b) Dictar normas y lineamientos técnicos para representante.
la adecuada ejecución y supervisión de las o) El presidente ejecutivo del Seguro Social de
políticas nacionales y sectoriales en materia de Salud (EsSalud) o su representante.
discapacidad.
c) Promover y proponer que, en la formulación, el 65.2 El Consejo Nacional para la Integración de la
planeamiento y la ejecución de las políticas y Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con
los programas de todos los sectores y niveles un consejo consultivo integrado por los siguientes
de gobierno, se tomen en cuenta, de manera miembros:
expresa, las necesidades e intereses de la
persona con discapacidad. a) Un representante elegido por las organizaciones
d) Promover que, en la formulación y aprobación de personas con discapacidad asociada a una
de los presupuestos sectoriales, se destinen deficiencia física.
los recursos necesarios para la implementación b) Un representante elegido por las organizaciones
de políticas y programas transversales y de personas con discapacidad asociada a una
multisectoriales sobre cuestiones relativas a la deficiencia auditiva.
discapacidad. c) Un representante elegido por las organizaciones
e) Proponer, formular, planificar, coordinar y supervisar de personas con discapacidad asociada a una
la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades deficiencia visual.
para las Personas con Discapacidad. d) Un representante elegido por las organizaciones
f) Promover y organizar los procesos de consulta a de personas con discapacidad asociada a
las organizaciones de personas con discapacidad, sordoceguera.
en coordinación con los sectores y niveles de e) Un representante elegido por las organizaciones
gobierno correspondientes. de personas con discapacidad asociada a una
g) Promover y ejecutar campañas para la toma deficiencia mental.
de conciencia respecto de la persona con f) Un representante elegido por las organizaciones
discapacidad, el respeto de sus derechos y de de personas con discapacidad asociada a una
su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la deficiencia intelectual.
sociedad para con ella. g) Un representante elegido por las organizaciones
h) Promover, coordinar y ejecutar investigaciones de personas con discapacidad de las Fuerzas
sobre cuestiones relativas a la discapacidad Armadas y la Policía Nacional del Perú.
y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e h) Un representante elegido por las federaciones
instalaciones de diseño universal. deportivas de personas con discapacidad.
i) Difundir información sobre cuestiones
relacionadas a la discapacidad, incluida Artículo 66. Presidencia del Consejo Nacional
información actualizada acerca de los programas para la Integración de la Persona con Discapacidad
y servicios disponibles para la persona con (Conadis)
discapacidad y su familia, y de las organizaciones
de personas con discapacidad. 66.1 El presidente del Consejo Nacional para la
j) Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas Integración de la Persona con Discapacidad
a la discapacidad a las entidades u organismos (Conadis) es designado por el Presidente de
de todos los sectores y niveles de gobierno. la República de una terna propuesta por la
k) Requerir información sobre cuestiones relacionadas Presidencia del Consejo de Ministros. La selección
a la discapacidad a las entidades u organismos de de la terna se realiza respetando el derecho de
todos los sectores y niveles de gobierno. consulta establecido en el artículo 14.
l) Interponer demandas de cumplimiento. 66.2 Para asumir la presidencia del Consejo Nacional
m) Fiscalizar, imponer y administrar multas. para la Integración de la Persona con Discapacidad
n) Exigir coactivamente el pago de multas. (Conadis) se requiere poseer experiencia en gestión
o) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con y una trayectoria mínima de cinco años en el
Discapacidad. reconocimiento de los derechos de las personas con
p) Aprobar su plan operativo anual y su presupuesto. discapacidad. El presidente del Conadis es titular del
q) Elaborar su reglamento de organización y funciones. pliego presupuestal y ejerce la representación legal
r) Las demás que le asigne la ley y su reglamento. de la institución. Asiste a las sesiones del Consejo
de Ministros con voz pero sin voto.
Artículo 65. Conformación del Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad Artículo 67. Secretaría General del Consejo
(Conadis) Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis)
65.1 El Consejo Nacional para la Integración de La Secretaría General del Consejo Nacional para la
la Persona con Discapacidad (Conadis) está Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
constituido por los siguientes miembros: es la máxima autoridad administrativa de este órgano. Es
designada por el Pleno del Consejo y depende jerárquica y
a) El presidente del Consejo Nacional para la funcionalmente del presidente del Consejo Nacional para
Integración de la Persona con Discapacidad la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
(Conadis), quien es designado por el
Presidente de la República. Artículo 68. Recursos del Consejo Nacional
b) El presidente del Consejo de Ministros o su para la Integración de la Persona con Discapacidad
representante. (Conadis)
c) El ministro de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables o su representante. 68.1 Son recursos del Consejo Nacional para la
d) El ministro de Desarrollo e Inclusión Social o Integración de la Persona con Discapacidad
su representante. (Conadis) los siguientes:
9. El Peruano
Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 482007
a) Los recursos asignados por el Estado Artículo 70. Oficina Municipal de Atención a las
debidamente determinados en las partidas Personas con Discapacidad (Omaped)
del Presupuesto del Sector Público.
b) El 50% del porcentaje de los recursos 70.1 Las municipalidades, provinciales y distritales,
obtenidos mediante juegos de lotería y contemplan en su estructura orgánica una
similares, realizados por las sociedades Oficina Municipal de Atención a las Personas
de beneficencia pública, conforme lo con Discapacidad (Omaped) y contemplan en su
establece la quinta disposición transitoria presupuesto anual los recursos necesarios para su
y complementaria de la Ley 26918 o adecuado funcionamiento y la implementación de
directamente manejados por los gremios de políticas y programas sobre cuestiones relativas a
las personas con discapacidad. la discapacidad.
c) Los recursos directamente recaudados. 70.2 La Oficina Municipal de Atención a las Personas
d) Los recursos provenientes de la cooperación con Discapacidad (Omaped) tiene las siguientes
internacional. funciones:
e) Las donaciones y legados.
f) Los recursos provenientes de las colectas a) Promover y proponer que, en la formulación,
que organice oficialmente. el planeamiento y la ejecución de las políticas
g) Los recursos provenientes del cobro de las y los programas locales, se tomen en cuenta,
multas. de manera expresa, las necesidades e
intereses de la persona con discapacidad.
68.2 El Consejo Nacional para la Integración de b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y
la Persona con Discapacidad (Conadis) goza programas locales sobre cuestiones relativas
de similares prerrogativas y exoneraciones a a la discapacidad.
las que tienen derecho las demás entidades u c) Participar de la formulación y aprobación
organismos del Estado. del presupuesto local para asegurar que
se destinen los recursos necesarios para
CAPÍTULO X la implementación de políticas y programas
sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
OFICINAS EN LOS ÁMBITOS d) Coordinar y supervisar la ejecución de los
REGIONAL Y LOCAL planes y programas nacionales en materia
de discapacidad.
Artículo 69. Oficina Regional de Atención a las e) Promover y organizar los procesos de
Personas con Discapacidad (Oredis) consulta de carácter local.
f) Promover y ejecutar campañas para la toma
69.1 Los gobiernos regionales y la Municipalidad de conciencia respecto de la persona con
Metropolitana de Lima contemplan en su estructura discapacidad, el respeto de sus derechos
orgánica una Oficina Regional de Atención y de su dignidad, y la responsabilidad del
a las Personas con Discapacidad (Oredis) y Estado y la sociedad para con ella.
contemplan en su presupuesto anual los recursos g) Difundir información sobre cuestiones
necesarios para su adecuado funcionamiento y la relacionadas a la discapacidad, incluida
implementación de políticas y programas sobre información actualizada acerca de los
cuestiones relativas a la discapacidad. programas y servicios disponibles para la
69.2 La Oficina Regional de Atención a las Personas persona con discapacidad y su familia.
con Discapacidad (Oredis) tiene las siguientes h) Administrar el Registro Municipal de la
funciones: Persona con Discapacidad en el ámbito de su
jurisdicción, considerando los lineamientos
a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, emitidos por el Registro Nacional de la
supervisar y evaluar las políticas y programas Persona con Discapacidad.
regionales en materia de discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto
b) Promover y proponer que, en la formulación, en la presente Ley en el ámbito de su
el planeamiento y la ejecución de las competencia y denunciar su incumplimiento
políticas y los programas regionales, se ante el órgano administrativo competente.
tomen en cuenta, de manera expresa, las
necesidades e intereses de las personas con Artículo 71. Coordinación con el Consejo Nacional
discapacidad. para la Integración de la Persona con Discapacidad
c) Promover que, en la formulación y aprobación (Conadis)
del presupuesto regional, se destinen los El Consejo Nacional para la Integración de la Persona
recursos necesarios para la implementación con Discapacidad (Conadis) coordina con los gobiernos
de políticas y programas transversales y regionales y las municipalidades la efectiva implementación
multisectoriales sobre cuestiones relativas a de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta asesoría
la discapacidad. técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones,
d) Coordinar y supervisar la ejecución de los centraliza la información referida a la persona con discapacidad
planes y programas nacionales en materia y promueve la participación activa de las organizaciones de
de discapacidad. personas con discapacidad en dichos ámbitos.
e) Promover y organizar los procesos de
consulta de carácter regional. CAPÍTULO XI
f) Promover y ejecutar campañas para la toma
de conciencia respecto de la persona con SISTEMA NACIONAL PARA LA
discapacidad, el respeto de sus derechos INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON
y de su dignidad, y la responsabilidad del DISCAPACIDAD (SINAPEDIS)
Estado y la sociedad para con ella.
g) Difundir información sobre cuestiones Artículo 72. Sistema Nacional para la Integración
relacionadas a la discapacidad, incluida de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)
información actualizada acerca de los Créase el Sistema Nacional para la Integración de
programas y servicios disponibles para la la Persona con Discapacidad (Sinapedis) como sistema
persona con discapacidad y su familia. funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las
h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto políticas públicas que orientan la intervención del Estado
en la presente Ley en el ámbito de su en materia de discapacidad.
competencia y denunciar su incumplimiento
ante el órgano administrativo competente. Artículo 73. Ente rector del Sistema Nacional
i) Administrar el Registro Regional de la para la Integración de la Persona con Discapacidad
Persona con Discapacidad en el ámbito de su (Sinapedis)
jurisdicción, considerando los lineamientos
emitidos por el Registro Nacional de la 73.1 El Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad. Persona con Discapacidad (Conadis) es el ente
10. El Peruano
482008 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de diciembre de 2012
rector del Sistema Nacional para la Integración la Persona con Discapacidad (Conadis), compila,
de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) y procesa y organiza la información referida a la
tiene a su cargo la elaboración, programación, persona con discapacidad y sus organizaciones,
coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y proporcionada por las entidades públicas de
evaluación de las políticas públicas del Estado los distintos niveles de gobierno. Contiene los
en materia de discapacidad. siguientes registros especiales:
73.2 El Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis), como ente a) Registro de personas con discapacidad.
rector, tiene las siguientes atribuciones: b) Registro de organizaciones que representan
a las personas con discapacidad.
a) Ejercer la autoridad técnico-normativa a nivel c) Registro de organizaciones conformadas por
nacional. personas con discapacidad.
b) Dictar las normas y establecer los d) Registro de personas naturales o jurídicas u
procedimientos para el accionar del Sistema organizaciones que brindan atención, servicios
Nacional para la Integración de la Persona y programas a personas con discapacidad.
con Discapacidad (Sinapedis). e) Registro de personas naturales o jurídicas
c) Coordinar la operación técnica y asumir la importadoras o comercializadoras de bienes
responsabilidad del correcto funcionamiento o servicios especiales y compensatorios para
del Sistema Nacional para la Integración de personas con discapacidad.
la Persona con Discapacidad (Sinapedis). f) Registro de sanciones por el incumplimiento
d) Las demás atribuciones que se asignen por de la presente Ley.
reglamento. g) Otros que acuerde el Conadis.
Artículo 74. Objetivos del Sistema Nacional 78.2 La inscripción en el Registro Nacional de la Persona
para la Integración de la Persona con Discapacidad con Discapacidad es gratuita. El reglamento
(Sinapedis) del Consejo Nacional para la Integración de la
El Sistema Nacional para la Integración de la Persona Persona con Discapacidad (Conadis) establece
con Discapacidad (Sinapedis) tiene los siguientes los requisitos y procedimientos para la inscripción
objetivos: en los registros especiales.
a) Asegurar el cumplimiento de políticas públicas Artículo 79. Información estadística
que requieren la participación de las entidades
del Estado, a nivel intergubernamental, en 79.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática
materia de discapacidad. (INEI), los órganos que integran el Sistema
b) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, Estadístico Nacional y las entidades u organismos
estrategias, programas y proyectos en materia de de los diferentes sectores y niveles de gobierno
discapacidad, a nivel intergubernamental. incorporan en sus censos, encuestas y registros
c) Promover la participación de las organizaciones estadísticos un rubro sobre la situación de la
de personas con discapacidad, de la sociedad civil persona con discapacidad, siendo responsables de
y del sector privado, a nivel intergubernamental, su recopilación y procesamiento. Esta información
en el desarrollo de acciones en materia de es remitida al Consejo Nacional para la Integración
discapacidad. de la Persona con Discapacidad (Conadis) para
d) Disponer de la información necesaria para la su difusión y debe ser obligatoriamente utilizada
formulación de planes, programas y proyectos. por todos los sectores y niveles de gobierno en la
formulación, el planeamiento y la ejecución de sus
Artículo 75. Composición del Sistema Nacional políticas y programas.
para la Integración de la Persona con Discapacidad 79.2 El Instituto Nacional de Estadística e Informática
(Sinapedis) (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y
El Sistema Nacional para la Integración de la Persona Estado Civil (Reniec) participan en la actualización
con Discapacidad (Sinapedis) está compuesto por: del Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad, en coordinación con el Consejo
a) El Consejo Nacional para la Integración de la Nacional para la Integración de la Persona con
Persona con Discapacidad (Conadis). Discapacidad (Conadis), las oficinas regionales
b) Los gobiernos regionales, sus programas y de atención a las personas con discapacidad
proyectos. (Oredis) y las oficinas municipales de atención a
c) Las municipalidades provinciales y distritales, las personas con discapacidad (Omaped).
sus organismos, programas y proyectos.
CAPÍTULO XIII
El reglamento establece la organización y define
el rol de las entidades públicas conformantes del SANCIONES
Sistema Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Sinapedis). Artículo 80. Entidad competente
CAPÍTULO XII 80.1 La entidad competente para conocer y aplicar las
CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA infracciones y sanciones por el incumplimiento
de la presente Ley es el Consejo Nacional para
Artículo 76. Certificación de la discapacidad la Integración de la Persona con Discapacidad
El certificado de discapacidad acredita la condición (Conadis), sin perjuicio de las competencias
de persona con discapacidad. Es otorgado por todos específicas que correspondan a los distintos
los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa sectores y niveles de gobierno.
y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La 80.2 El Consejo Nacional para la Integración de la
evaluación, calificación y la certificación son gratuitas. Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce
la potestad sancionadora en el marco de lo
Artículo 77. Falsificación de certificados dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento
El personal que otorgue certificados falsos respecto Administrativo General.
del grado o la existencia de una discapacidad incurre en
el delito de falsificación regulado en el artículo 431 del Artículo 81. Infracciones
Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas a las que haya lugar. 81.1 Las infracciones de lo dispuesto en la presente
Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 78. Registro Nacional de la Persona con 81.2 Se consideran infracciones leves:
Discapacidad
a) La inaplicación del descuento sobre el valor
78.1 El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de la entrada a los espectáculos culturales,
a cargo del Consejo Nacional para la Integración de deportivos o recreativos organizados por las