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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE
JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR
RESOLUCIÓN 001 del 07 enero de2013
Por la cual se acoge el Reglamento de Régimen Interno de la DE LA COMISIÓN
DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR.
La Asamblea General de la COMISIÓN DE JUZGAMIENTO,
CONSIDERA:
Que el régimen Disciplinario se hace necesario para establecer medidas y
controles para el normal curso y el mejoramiento de las actividades del
juzgamiento a nivel local.
RESUELVE:
Adoptar a partir del 10 de enero de 2013 el siguiente Reglamento de Régimen
Interno de la COMISIÓN DE JUZGAMIENTO, que de ahora en adelante se le
denominará LA COMISIÓN cuyo texto indica:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA
LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD.
Establecer por LA COMISIÓN, el presente un régimen de infracciones,
procedimientos, sanciones, y mecanismos de prevención que regirá
disciplinariamente toda la actividad del Juzgamiento en el seno de LA
COMISIÓN y sus afiliados tal como lo dispone la Ley 49 de marzo 4 de 1993.
ARTÍCULO 2.- OBJETO.
El régimen disciplinario previsto tiene por objeto, asegurar el cumplimiento de las
reglas de juego o competición y las normas deportivas generales; promover el
juego limpio; preservar la ética, los principios, el decoro, la disciplina que rigen la
actividad deportiva y reglamentar el buen manejo del juzgamiento, su
administración, la operatividad de LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN.
Para los efectos del presente reglamento y el campo de aplicación del régimen
disciplinario en el deporte del Atletismo, se extiende a las infracciones de las
reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en
la Ley 49 de marzo 4 de 1993, a las disposiciones reglamentarias contenidas en
el ESTATUTO O CÓDIGO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO de la Federación
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE
JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR
Colombiana de Atletismo; cuando se produzcan en actividades, eventos o
competiciones de carácter nacional e internacional o involucren a jueces de LA
COMISIÓN.
ARTÍCULO 4.- DEPENDENCIA.
Este deberá sujetarse a lo establecido por la Comisión Nacional de Juzgamiento,
por la Federación Colombiana de Atletismo.
ARTÍCULO 5.- IMPEDIMENTOS.
Un integrante de LA COMISIÓN estará impedido para participar en un evento
local, nacional como también internacional, cuando:
a) Dentro de una prueba, juego o competencia en particular, alguno de los
deportistas participantes se encuentre dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
b) Sea dirigente, entrenador, preparador físico, delegado o pertenecer
administrativamente en algún club en particular.
ARTÍCULO 6.- PÉRDIDA DE INVESTIDURA.
La calidad de Juez se pierde por:
a. Separación Temporal:
Se presenta por:
• Malos manejos en el ejercicio del cargo, inactividad o ausencia injustificada;
• Hallarse cumpliendo una sanción de suspensión.
PARÁGRAFO 1.- La separación temporal no podrá ser superior a tres (3)
meses; vencido el cual el interesado deberá manifestar por escrito a la Directiva
el deseo de continuar.
b. Retiro Voluntario: Obedece a la manifestación que hace el Juez de no
querer seguir perteneciendo a LA COMISIÓN. Esta petición deberá
formularse por escrito dirigido a la Coordinación quien tiene la facultad para
aceptarla, debiendo dar respuesta dentro de los cinco (5) días siguientes.
Son condiciones para poderse retirar:
• Adjuntar a la solicitud el carné, prendas y demás elementos que le han
sido asignado y pertenecen a LA COMISIÓN.
• No hallarse en investigación o cumpliendo una sanción disciplinaria.
c. Retiro Forzoso: Se presenta cuando el Juez cambia de domicilio o
jurisdicción o por otros factores que le imposibiliten seguir cumpliendo sus
funciones.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE
JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR
PARÁGRAFO 2.- Si pasado un año del retiro voluntario o forzoso, el interesado
manifiesta su deseo de regresar debe presentar nuevamente el examen.
A exención que el juez haya estado durante este tiempo en otra Comisión
de Juzgamiento, el cual deberá suministrar una certificación que avale su
estancia en dicha Comisión.
d. Expulsión: consiste en la separación absoluta de LA COMISIÓN sin
derecho a regresar al mismo. La expulsión será el resultado de una acción
disciplinaria y en casos especiales, por resolución motivada por la
Coordinación.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 7.- DERECHOS.
Son derechos de los Jueces entre otros.
a. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de la directiva del LA
COMISIÓN o en representación de ésta, siempre y cuando no cuente con
ningún impedimento.
b. Participar de eventos, campeonatos y demás eventos del juzgamiento de
atletismo siempre y cuando no se encuentre en alguna infracción.
c. Participar en las deliberaciones de las asambleas y votar siempre y cuando
se encuentre en pleno goce de sus derechos.
d. Fiscalizar la gestión administrativa, examinar y conocer los documentos; así
como solicitar informes al Coordinador o a cualquier dignatario pidiendo las
aclaraciones en caso de duda.
e. Las demás que permita la Ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 8.- DEBERES.
Son deberes de los Jueces entre otros:
a. Conocer y cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales.
b. Usar en forma correcta y únicamente en actividades propias del Juzgamiento,
los documentos, elementos de identificación, uniforme de LA COMISIÓN.
c. Presentar voluntad e interés para las actividades desarrolladas por y para LA
COMISIÓN de Juzgamiento.
d. Asistir puntualmente a las reuniones de asamblea general y a los eventos de
Juzgamiento, ejercicios de entrenamiento, y capacitaciones obedeciendo las
órdenes superiores.
e. Desempeñar con lealtad, dedicación e imparcialidad los cargos para los
cuales haya sido asignados durante un evento.
f. Guardar el debido respeto a sus superiores y compañeros.
g. Presentarse pulcramente y en sano juicio a las reuniones, eventos deportivos
y demás asuntos oficiales.
h. Demostrar dentro de la sociedad una conducta acorde con la dignidad y
objetivos de LA COMISIÓN.
i. Las demás que le señalen las normas o reglamentos.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE
JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR
CAPITULO III
DE LAS ADMISIONES Y ESCALAFÓN
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS DE ADMISIÓN.
Para ser Juez del LA COMISIÓN en la modalidad de carreras se requiere:
a. Ser colombiano de nacimiento o por adopción, solamente se aceptarán
personas naturales desde los 14 años de edad hasta menores de 60 años.
b. Solicitar por escrito su ingreso ante la Coordinación de LA COMISIÓN.
c. No tener antecedentes judiciales.
d. En caso que se trate de un Juez que provenga de otra comisión de
Juzgamiento o alguna institución afín, anexar Paz y Salvo proferido por la
Junta Directiva de la cual venga, emitiendo su concepto favorable y
debidamente firmado.
e. Ser admitido por la Coordinación de LA COMISIÓN dentro de 10 días hábiles,
de lo cual se levantará el acta respectiva, para tal efecto.
ARTÍCULO 10.- TIPOS DE JUECES.
LA COMISIÓN podrá contar con los siguientes Jueces:
a. Jueces auxiliares: Son aquellas personas que se interesan por el
Juzgamiento y llenan los requisitos preliminares para ingresar a la comisión.
b. Jueces locales: Son aquellos Jueces que aprueban el curso y cumplan con
los demás requisitos.
c. Jueces Departamentales: Son aquellos Jueces que llevan mas de un año y
medio y han aprobado el examen de segundo nivel con una puntuación
superior al 75%.
d. Jueces Nacionales: Son aquellos Jueces que llegan a esta estancia y han
reunido los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Juzgamiento.
e. Jueces Internacionales: Son aquellos Jueces que llegan a esta estancia y
han reunido los requisitos exigidos por la Federación Colombiana de
Atletismo y la IAAF.
PARÁGRAFO.- Los Jueces auxiliares no podrán permanecer más de seis (6)
meses como tal, vencido el término se definirá por parte de la Coordinación, si
puede pasar a ser Juez local, siempre y cuando llene todos los requisitos para
tal efecto. De lo contrario, será rechazada su vinculación.
CAPITULO IV
DE LAS FALTAS EN GENERAL
ARTÍCULO 11.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
Las infracciones deportivas por su gravedad, se clasifican en LEVES, GRAVES y
MUY GRAVES.
ARTÍCULO 12.- INFRACCIONES LEVES.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE
JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR
Se considerarán infracciones de carácter leve, todas aquellas consagradas en la
legislación deportiva, estatutos y reglamentos del Atletismo; que no estén
expresamente definidas como graves o muy graves.
ARTÍCULO 13.- INFRACCIONES GRAVES.
Son faltas graves entre otras:
a. No comparecer o llegar tarde, sin justa causa, al evento para el que
estuviere debidamente convocado.
b. Suspender o cancelar, sin causa justificada, una prueba o competición.
c. Dar comienzo a una prueba o competición, cuando uno o más de los
participantes no cumplen con los requisitos reglamentarios exigidos.
d. La actitud pasiva o negligente, ante comportamientos antideportivos de
deportistas, entrenadores, monitores, preparadores físicos o asistentes de
las respectivas organizaciones.
e. La notoria falta de diligencia, en la redacción de los informes o actas
describiendo los sucesos de manera equívoca u omitiendo en los mismos
hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y
calificación de los órganos disciplinarios.
f. No presentar los informes que le corresponda realizar, por hechos
ocurridos antes durante o después del evento. .
g. La solicitud o aceptación de dádivas o recompensas diferentes a su
remuneración reglamentaria.
h. Divulgar, en instancias diferentes a las reglamentarias, dentro o fuera del
evento, opiniones o conceptos relacionados con su labor.
i. Cuestionar públicamente, en instancias diferentes a las reglamentarias,
las actuaciones de otros jueces.
j. Participar o asistir, durante los días correspondientes al evento en el que
ejerce su cargo, a reuniones sociales donde se ingieran bebidas
alcohólicas o a la que asistan deportistas, técnicos o delegados.
k. Presentarse a desempeñar sus funciones bajo los efectos de alcohol o
sustancias alucinógenas.
l. Faltar a por lo menos dos (2) reuniones de asamblea general, sin causa
justificada.
m. Usar contrario a los reglamentos, el uniforme y los equipos de LA
COMISIÓN utilizarlos en servicios particulares.
n. Faltar a la lealtad y compañerismo con los Jueces. En este caso la lealtad
es hacia la organización y no a las personas.
o. Omitir el conducto regular.
p. No cumplir con la labor o cargo asignado.
q. Irrespetar públicamente a sus superiores, compañeros, deportistas o
dirigentes.
r. Hacer comentarios insidiosos que afecten la integridad moral de las
personas, de la comision o las personas en general en un evento
deportivo; o provocar comentarios infundados en igual sentido.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE
JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR
ARTÍCULO 14.- INFRACCIONES MUY GRAVES.
Son faltas muy graves entre otras:
a. Realizar, proponer o aceptar actos encaminados a predeterminar el
resultado de una prueba o competición.
b. Proceder con evidente e indebida parcialidad en favor o en contra de
determinado competidor.
c. Manipular resultados.
d. Emitir informes falsos o tendenciosos.
e. Alterar en todo o en parte las actas pertinentes, afectando su contenido al
punto que desdibujen la realidad de lo ocurrido.
f. Interferir, manipular o presionar indebidamente las decisiones de los otros
jueces.
g. La apropiación, retención, daño; uso indebido de bienes, fondos,
uniformes, así como el préstamo o auto préstamo de dineros.
f. Usar el nombre de la organización para campañas políticas partidistas.
g. Actuar en un evento de Atletismo sin la autorización previa de la Junta
Directiva.
h. Actuar en eventos clandestinos o no oficiales.
i. Favorecer o entorpecer a un deportista, club o escuela.
j. Adulterar documentos oficiales de competencias.
k. Editar videos de competencia con fines lucrativos.
l. Faltar a la moralidad y buenas costumbres.
m. Obstruir o impedir un proceso del comité disciplinario.
n. Omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
o. Comprometer a LA COMISIÓN en procedimientos, contratos u otras
obligaciones sin tener facultades para ello o excediéndose en las mismas.
p. Causar o provocar escándalos que alteren el orden y tranquilidad durante
un evento deportivo.
q. Negarse a entregar elementos, bienes o recursos propios o destinados
para el debido Juzgamiento.
r. Intervenir directa o indirectamente en la compra o venta de bienes de
propiedad de la organización.
s. No cuidar con el celo debido los bienes de LA COMISIÓN o a su servicio.
t. No declararse impedido cuando concurra alguna de las causales
contempladas en el literal a) del artículo 5.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES Y SU ADECUACIÓN
ARTÍCULO 15.- CLASES DE SANCIONES.
Sin perjuicio de los correctivos disciplinarios establecidos en los reglamentos de
juego o competición del Reglamento de Atletismo; las sanciones susceptibles de
aplicación, serán las siguientes:
a) Amonestación pública.
b) Expulsión del torneo o evento.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE
JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR
c) Suspensión hasta por dos (2) años.
e) Expulsión de LA COMISIÓN.
PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la expulsión del torneo o evento de que trata
el literal b) del artículo 13; se entenderá como la prohibición de permanecer
físicamente en el perímetro del escenario donde se realiza aquel y en sus
dependencias inmediatas.
PARÁGRAFO 2.- Para efectos de la suspensión de que trata el literal c) del
artículo 13; se entenderá como la prohibición de participar en cualquier evento,
torneo o competición deportiva, sin excepción alguna.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMUNES AL CAPITULO ANTERIOR
ARTÍCULO 16.- CIRCUNSTANCIAS DE MITIGACIÓN
Son circunstancia de disminución o suspensión de las faltas graves las
siguientes:
a) Haber observado buena conducta anterior.
b) Haber obrado por motivos nobles.
c) Haber confesado voluntariamente a LA COMISIÓN la infracción.
d) Haberse arrepentido espontáneamente por la infracción cometida.
e) Haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción,
antes de iniciarse la acción disciplinaria.
f) Haber sido inducido a cometer infracción por un técnico, directivo o de
juzgamiento.
g) Haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación injusta y
suficiente.
h) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida
deportiva.
PARÁGRAFO.- Para presentar cualquiera de estas circunstancias se dará un
plazo de dos (2) días después de habérsele comunicado la falta, de lo contrario
se procederá a sanción.
ARTÍCULO 17.- CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN.
Son circunstancia de agravación para la graduación de la sanción las siguientes:
a) Haber procedido por motivos innobles o fútiles.
b) Haber preparado ponderadamente la infracción.
c) Haber obrado con la complicidad de otros.
d) Haber cometido la infracción para ejecutar u ocultar otra.
e) Haber cometido el hecho ejerciendo la representación del país.
f) Haber sido sancionado dentro los tres (3) años anteriores por infracciones
disciplinarias graves o muy graves.
h) Haber sido sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores por
infracciones disciplinarias leves.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE
JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 18.- DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.
La acción deberá ser iniciada por la Asamblea General que se reunirá a más
tardar dentro de los dos (4) días calendario siguiente a aquel en que se
conociere de la falta, debiendo proceder:
a. A verificar la existencia de los hechos y valorar las pruebas iniciales;
b. A formular por escrito al inculpado un pliego de cargos que consistirá en
informarle la falta o faltas por él cometidas y las pruebas que se tienen al
respecto haciéndole saber además que contará con un término de dos (2)
días hábiles para formular sus descargos pudiendo solicitar las pruebas que
considere pertinentes y sean conducentes.
PARÁGRAFO.- Abierto un proceso disciplinario el inculpado quedará
suspendido inmediatamente de todas sus funciones.
ARTÍCULO 19.- APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN.
Recibidos los descargos y practicadas las pruebas si a ello hubiere lugar, el
Comité Disciplinario cerrará la investigación y pasará el expediente con
recomendación de la sanción que deba aplicarse dentro de un término no
superior a tres (3) días para que la Junta Directiva examine las pruebas y dicte el
fallo correspondiente mediante resolución motivada dictada dentro de un plazo
no superior a tres (3) días hábiles.
PARÁGRAFO.- Cuando el disciplinado no presente el escrito de descargos o no
rinda la versión espontánea sobre los hechos, se entenderá que acepta las
faltas, siempre que hubiere sido notificado de los mismos.
ARTÍCULO 20.- NOTIFICACIÓN.
La resolución se notificará personalmente al acusado haciéndole saber que
contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Directiva dentro
de los (5) cinco días siguientes a su notificación y el de apelación ante el comité
disciplinario de la Comisión Nacional de Juzgamiento.
PARÁGRAFO 1.- En firme la resolución se enviará copia al comité disciplinario
de la Comisión Nacional de Juzgamiento y se registrará como antecedente en la
hoja de vida.
PARÁGRAFO 2.-. Si no fuere posible la notificación personal al cabo de (5)
cinco días después de haberse citado para ello, se fijará un edicto en la cartelera
de la Liga de Atletismo del Cesar por el término de (10) diez días.
ARTÍCULO 21.- POSIBLE FALTA CONSTITUTIVA DE DELITO.
Antes o durante el curso de la investigación se establezca que la falta reviste un
carácter de delito, la Asamblea General deberá ponerlo en conocimiento de la
autoridad competente, remitiendo los elementos probatorios que corresponda.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE
JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR
PARÁGRAFO 1.- La Asamblea General debe suspender el proceso de
investigación, quedando esta ante la autoridad competente, hasta que recaiga la
correspondiente decisión judicial.
PARÁGRAFO 2.- La Asamblea General debe notificar por escrito a las partes
interesadas, una vez puesto el caso ante la autoridad competente.
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 22.- NORMAS POSTERIORES.
Las normas superiores de orden nacional y las deportivas de carácter
internacional, emitidas con posterioridad y que revoquen adicionen o modifiquen
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se considerarán
integradas al mismo.
ARTÍCULO 23.- APROBACIÓN Y VIGENCIA.
El presente Reglamento de Régimen Interno fue discutido y aprobado por la
Asamblea General de jueces en sesión del día tres (03) de noviembre de dos mil
doce (2012), celebrada en la ciudad de Valledupar, y comenzará a regir a partir
del diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ENERO
DE DOS MIL TRECE (2013).
JOSE JAIR LONDOÑO BERNAL
Coordinador
YENNYS OVIEDO PEREZ
Coordinador
ENEIDA MANJARREZ
Coordinadora
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE
JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR
PARÁGRAFO 1.- La Asamblea General debe suspender el proceso de
investigación, quedando esta ante la autoridad competente, hasta que recaiga la
correspondiente decisión judicial.
PARÁGRAFO 2.- La Asamblea General debe notificar por escrito a las partes
interesadas, una vez puesto el caso ante la autoridad competente.
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  • 1. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR RESOLUCIÓN 001 del 07 enero de2013 Por la cual se acoge el Reglamento de Régimen Interno de la DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR. La Asamblea General de la COMISIÓN DE JUZGAMIENTO, CONSIDERA: Que el régimen Disciplinario se hace necesario para establecer medidas y controles para el normal curso y el mejoramiento de las actividades del juzgamiento a nivel local. RESUELVE: Adoptar a partir del 10 de enero de 2013 el siguiente Reglamento de Régimen Interno de la COMISIÓN DE JUZGAMIENTO, que de ahora en adelante se le denominará LA COMISIÓN cuyo texto indica: REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- FINALIDAD. Establecer por LA COMISIÓN, el presente un régimen de infracciones, procedimientos, sanciones, y mecanismos de prevención que regirá disciplinariamente toda la actividad del Juzgamiento en el seno de LA COMISIÓN y sus afiliados tal como lo dispone la Ley 49 de marzo 4 de 1993. ARTÍCULO 2.- OBJETO. El régimen disciplinario previsto tiene por objeto, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales; promover el juego limpio; preservar la ética, los principios, el decoro, la disciplina que rigen la actividad deportiva y reglamentar el buen manejo del juzgamiento, su administración, la operatividad de LA COMISIÓN. ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN. Para los efectos del presente reglamento y el campo de aplicación del régimen disciplinario en el deporte del Atletismo, se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 49 de marzo 4 de 1993, a las disposiciones reglamentarias contenidas en el ESTATUTO O CÓDIGO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO de la Federación
  • 2. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR Colombiana de Atletismo; cuando se produzcan en actividades, eventos o competiciones de carácter nacional e internacional o involucren a jueces de LA COMISIÓN. ARTÍCULO 4.- DEPENDENCIA. Este deberá sujetarse a lo establecido por la Comisión Nacional de Juzgamiento, por la Federación Colombiana de Atletismo. ARTÍCULO 5.- IMPEDIMENTOS. Un integrante de LA COMISIÓN estará impedido para participar en un evento local, nacional como también internacional, cuando: a) Dentro de una prueba, juego o competencia en particular, alguno de los deportistas participantes se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. b) Sea dirigente, entrenador, preparador físico, delegado o pertenecer administrativamente en algún club en particular. ARTÍCULO 6.- PÉRDIDA DE INVESTIDURA. La calidad de Juez se pierde por: a. Separación Temporal: Se presenta por: • Malos manejos en el ejercicio del cargo, inactividad o ausencia injustificada; • Hallarse cumpliendo una sanción de suspensión. PARÁGRAFO 1.- La separación temporal no podrá ser superior a tres (3) meses; vencido el cual el interesado deberá manifestar por escrito a la Directiva el deseo de continuar. b. Retiro Voluntario: Obedece a la manifestación que hace el Juez de no querer seguir perteneciendo a LA COMISIÓN. Esta petición deberá formularse por escrito dirigido a la Coordinación quien tiene la facultad para aceptarla, debiendo dar respuesta dentro de los cinco (5) días siguientes. Son condiciones para poderse retirar: • Adjuntar a la solicitud el carné, prendas y demás elementos que le han sido asignado y pertenecen a LA COMISIÓN. • No hallarse en investigación o cumpliendo una sanción disciplinaria. c. Retiro Forzoso: Se presenta cuando el Juez cambia de domicilio o jurisdicción o por otros factores que le imposibiliten seguir cumpliendo sus funciones.
  • 3. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR PARÁGRAFO 2.- Si pasado un año del retiro voluntario o forzoso, el interesado manifiesta su deseo de regresar debe presentar nuevamente el examen. A exención que el juez haya estado durante este tiempo en otra Comisión de Juzgamiento, el cual deberá suministrar una certificación que avale su estancia en dicha Comisión. d. Expulsión: consiste en la separación absoluta de LA COMISIÓN sin derecho a regresar al mismo. La expulsión será el resultado de una acción disciplinaria y en casos especiales, por resolución motivada por la Coordinación. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES ARTICULO 7.- DERECHOS. Son derechos de los Jueces entre otros. a. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de la directiva del LA COMISIÓN o en representación de ésta, siempre y cuando no cuente con ningún impedimento. b. Participar de eventos, campeonatos y demás eventos del juzgamiento de atletismo siempre y cuando no se encuentre en alguna infracción. c. Participar en las deliberaciones de las asambleas y votar siempre y cuando se encuentre en pleno goce de sus derechos. d. Fiscalizar la gestión administrativa, examinar y conocer los documentos; así como solicitar informes al Coordinador o a cualquier dignatario pidiendo las aclaraciones en caso de duda. e. Las demás que permita la Ley o los reglamentos. ARTÍCULO 8.- DEBERES. Son deberes de los Jueces entre otros: a. Conocer y cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales. b. Usar en forma correcta y únicamente en actividades propias del Juzgamiento, los documentos, elementos de identificación, uniforme de LA COMISIÓN. c. Presentar voluntad e interés para las actividades desarrolladas por y para LA COMISIÓN de Juzgamiento. d. Asistir puntualmente a las reuniones de asamblea general y a los eventos de Juzgamiento, ejercicios de entrenamiento, y capacitaciones obedeciendo las órdenes superiores. e. Desempeñar con lealtad, dedicación e imparcialidad los cargos para los cuales haya sido asignados durante un evento. f. Guardar el debido respeto a sus superiores y compañeros. g. Presentarse pulcramente y en sano juicio a las reuniones, eventos deportivos y demás asuntos oficiales. h. Demostrar dentro de la sociedad una conducta acorde con la dignidad y objetivos de LA COMISIÓN. i. Las demás que le señalen las normas o reglamentos.
  • 4. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR CAPITULO III DE LAS ADMISIONES Y ESCALAFÓN ARTÍCULO 9.- REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para ser Juez del LA COMISIÓN en la modalidad de carreras se requiere: a. Ser colombiano de nacimiento o por adopción, solamente se aceptarán personas naturales desde los 14 años de edad hasta menores de 60 años. b. Solicitar por escrito su ingreso ante la Coordinación de LA COMISIÓN. c. No tener antecedentes judiciales. d. En caso que se trate de un Juez que provenga de otra comisión de Juzgamiento o alguna institución afín, anexar Paz y Salvo proferido por la Junta Directiva de la cual venga, emitiendo su concepto favorable y debidamente firmado. e. Ser admitido por la Coordinación de LA COMISIÓN dentro de 10 días hábiles, de lo cual se levantará el acta respectiva, para tal efecto. ARTÍCULO 10.- TIPOS DE JUECES. LA COMISIÓN podrá contar con los siguientes Jueces: a. Jueces auxiliares: Son aquellas personas que se interesan por el Juzgamiento y llenan los requisitos preliminares para ingresar a la comisión. b. Jueces locales: Son aquellos Jueces que aprueban el curso y cumplan con los demás requisitos. c. Jueces Departamentales: Son aquellos Jueces que llevan mas de un año y medio y han aprobado el examen de segundo nivel con una puntuación superior al 75%. d. Jueces Nacionales: Son aquellos Jueces que llegan a esta estancia y han reunido los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Juzgamiento. e. Jueces Internacionales: Son aquellos Jueces que llegan a esta estancia y han reunido los requisitos exigidos por la Federación Colombiana de Atletismo y la IAAF. PARÁGRAFO.- Los Jueces auxiliares no podrán permanecer más de seis (6) meses como tal, vencido el término se definirá por parte de la Coordinación, si puede pasar a ser Juez local, siempre y cuando llene todos los requisitos para tal efecto. De lo contrario, será rechazada su vinculación. CAPITULO IV DE LAS FALTAS EN GENERAL ARTÍCULO 11.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las infracciones deportivas por su gravedad, se clasifican en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES. ARTÍCULO 12.- INFRACCIONES LEVES.
  • 5. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR Se considerarán infracciones de carácter leve, todas aquellas consagradas en la legislación deportiva, estatutos y reglamentos del Atletismo; que no estén expresamente definidas como graves o muy graves. ARTÍCULO 13.- INFRACCIONES GRAVES. Son faltas graves entre otras: a. No comparecer o llegar tarde, sin justa causa, al evento para el que estuviere debidamente convocado. b. Suspender o cancelar, sin causa justificada, una prueba o competición. c. Dar comienzo a una prueba o competición, cuando uno o más de los participantes no cumplen con los requisitos reglamentarios exigidos. d. La actitud pasiva o negligente, ante comportamientos antideportivos de deportistas, entrenadores, monitores, preparadores físicos o asistentes de las respectivas organizaciones. e. La notoria falta de diligencia, en la redacción de los informes o actas describiendo los sucesos de manera equívoca u omitiendo en los mismos hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación de los órganos disciplinarios. f. No presentar los informes que le corresponda realizar, por hechos ocurridos antes durante o después del evento. . g. La solicitud o aceptación de dádivas o recompensas diferentes a su remuneración reglamentaria. h. Divulgar, en instancias diferentes a las reglamentarias, dentro o fuera del evento, opiniones o conceptos relacionados con su labor. i. Cuestionar públicamente, en instancias diferentes a las reglamentarias, las actuaciones de otros jueces. j. Participar o asistir, durante los días correspondientes al evento en el que ejerce su cargo, a reuniones sociales donde se ingieran bebidas alcohólicas o a la que asistan deportistas, técnicos o delegados. k. Presentarse a desempeñar sus funciones bajo los efectos de alcohol o sustancias alucinógenas. l. Faltar a por lo menos dos (2) reuniones de asamblea general, sin causa justificada. m. Usar contrario a los reglamentos, el uniforme y los equipos de LA COMISIÓN utilizarlos en servicios particulares. n. Faltar a la lealtad y compañerismo con los Jueces. En este caso la lealtad es hacia la organización y no a las personas. o. Omitir el conducto regular. p. No cumplir con la labor o cargo asignado. q. Irrespetar públicamente a sus superiores, compañeros, deportistas o dirigentes. r. Hacer comentarios insidiosos que afecten la integridad moral de las personas, de la comision o las personas en general en un evento deportivo; o provocar comentarios infundados en igual sentido.
  • 6. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR ARTÍCULO 14.- INFRACCIONES MUY GRAVES. Son faltas muy graves entre otras: a. Realizar, proponer o aceptar actos encaminados a predeterminar el resultado de una prueba o competición. b. Proceder con evidente e indebida parcialidad en favor o en contra de determinado competidor. c. Manipular resultados. d. Emitir informes falsos o tendenciosos. e. Alterar en todo o en parte las actas pertinentes, afectando su contenido al punto que desdibujen la realidad de lo ocurrido. f. Interferir, manipular o presionar indebidamente las decisiones de los otros jueces. g. La apropiación, retención, daño; uso indebido de bienes, fondos, uniformes, así como el préstamo o auto préstamo de dineros. f. Usar el nombre de la organización para campañas políticas partidistas. g. Actuar en un evento de Atletismo sin la autorización previa de la Junta Directiva. h. Actuar en eventos clandestinos o no oficiales. i. Favorecer o entorpecer a un deportista, club o escuela. j. Adulterar documentos oficiales de competencias. k. Editar videos de competencia con fines lucrativos. l. Faltar a la moralidad y buenas costumbres. m. Obstruir o impedir un proceso del comité disciplinario. n. Omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. o. Comprometer a LA COMISIÓN en procedimientos, contratos u otras obligaciones sin tener facultades para ello o excediéndose en las mismas. p. Causar o provocar escándalos que alteren el orden y tranquilidad durante un evento deportivo. q. Negarse a entregar elementos, bienes o recursos propios o destinados para el debido Juzgamiento. r. Intervenir directa o indirectamente en la compra o venta de bienes de propiedad de la organización. s. No cuidar con el celo debido los bienes de LA COMISIÓN o a su servicio. t. No declararse impedido cuando concurra alguna de las causales contempladas en el literal a) del artículo 5. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Y SU ADECUACIÓN ARTÍCULO 15.- CLASES DE SANCIONES. Sin perjuicio de los correctivos disciplinarios establecidos en los reglamentos de juego o competición del Reglamento de Atletismo; las sanciones susceptibles de aplicación, serán las siguientes: a) Amonestación pública. b) Expulsión del torneo o evento.
  • 7. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR c) Suspensión hasta por dos (2) años. e) Expulsión de LA COMISIÓN. PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la expulsión del torneo o evento de que trata el literal b) del artículo 13; se entenderá como la prohibición de permanecer físicamente en el perímetro del escenario donde se realiza aquel y en sus dependencias inmediatas. PARÁGRAFO 2.- Para efectos de la suspensión de que trata el literal c) del artículo 13; se entenderá como la prohibición de participar en cualquier evento, torneo o competición deportiva, sin excepción alguna. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES AL CAPITULO ANTERIOR ARTÍCULO 16.- CIRCUNSTANCIAS DE MITIGACIÓN Son circunstancia de disminución o suspensión de las faltas graves las siguientes: a) Haber observado buena conducta anterior. b) Haber obrado por motivos nobles. c) Haber confesado voluntariamente a LA COMISIÓN la infracción. d) Haberse arrepentido espontáneamente por la infracción cometida. e) Haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, antes de iniciarse la acción disciplinaria. f) Haber sido inducido a cometer infracción por un técnico, directivo o de juzgamiento. g) Haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación injusta y suficiente. h) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva. PARÁGRAFO.- Para presentar cualquiera de estas circunstancias se dará un plazo de dos (2) días después de habérsele comunicado la falta, de lo contrario se procederá a sanción. ARTÍCULO 17.- CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Son circunstancia de agravación para la graduación de la sanción las siguientes: a) Haber procedido por motivos innobles o fútiles. b) Haber preparado ponderadamente la infracción. c) Haber obrado con la complicidad de otros. d) Haber cometido la infracción para ejecutar u ocultar otra. e) Haber cometido el hecho ejerciendo la representación del país. f) Haber sido sancionado dentro los tres (3) años anteriores por infracciones disciplinarias graves o muy graves. h) Haber sido sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores por infracciones disciplinarias leves.
  • 8. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 18.- DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES. La acción deberá ser iniciada por la Asamblea General que se reunirá a más tardar dentro de los dos (4) días calendario siguiente a aquel en que se conociere de la falta, debiendo proceder: a. A verificar la existencia de los hechos y valorar las pruebas iniciales; b. A formular por escrito al inculpado un pliego de cargos que consistirá en informarle la falta o faltas por él cometidas y las pruebas que se tienen al respecto haciéndole saber además que contará con un término de dos (2) días hábiles para formular sus descargos pudiendo solicitar las pruebas que considere pertinentes y sean conducentes. PARÁGRAFO.- Abierto un proceso disciplinario el inculpado quedará suspendido inmediatamente de todas sus funciones. ARTÍCULO 19.- APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN. Recibidos los descargos y practicadas las pruebas si a ello hubiere lugar, el Comité Disciplinario cerrará la investigación y pasará el expediente con recomendación de la sanción que deba aplicarse dentro de un término no superior a tres (3) días para que la Junta Directiva examine las pruebas y dicte el fallo correspondiente mediante resolución motivada dictada dentro de un plazo no superior a tres (3) días hábiles. PARÁGRAFO.- Cuando el disciplinado no presente el escrito de descargos o no rinda la versión espontánea sobre los hechos, se entenderá que acepta las faltas, siempre que hubiere sido notificado de los mismos. ARTÍCULO 20.- NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará personalmente al acusado haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Directiva dentro de los (5) cinco días siguientes a su notificación y el de apelación ante el comité disciplinario de la Comisión Nacional de Juzgamiento. PARÁGRAFO 1.- En firme la resolución se enviará copia al comité disciplinario de la Comisión Nacional de Juzgamiento y se registrará como antecedente en la hoja de vida. PARÁGRAFO 2.-. Si no fuere posible la notificación personal al cabo de (5) cinco días después de haberse citado para ello, se fijará un edicto en la cartelera de la Liga de Atletismo del Cesar por el término de (10) diez días. ARTÍCULO 21.- POSIBLE FALTA CONSTITUTIVA DE DELITO. Antes o durante el curso de la investigación se establezca que la falta reviste un carácter de delito, la Asamblea General deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, remitiendo los elementos probatorios que corresponda.
  • 9. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR PARÁGRAFO 1.- La Asamblea General debe suspender el proceso de investigación, quedando esta ante la autoridad competente, hasta que recaiga la correspondiente decisión judicial. PARÁGRAFO 2.- La Asamblea General debe notificar por escrito a las partes interesadas, una vez puesto el caso ante la autoridad competente. CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 22.- NORMAS POSTERIORES. Las normas superiores de orden nacional y las deportivas de carácter internacional, emitidas con posterioridad y que revoquen adicionen o modifiquen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se considerarán integradas al mismo. ARTÍCULO 23.- APROBACIÓN Y VIGENCIA. El presente Reglamento de Régimen Interno fue discutido y aprobado por la Asamblea General de jueces en sesión del día tres (03) de noviembre de dos mil doce (2012), celebrada en la ciudad de Valledupar, y comenzará a regir a partir del diez (10) de enero de dos mil trece (2013). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). JOSE JAIR LONDOÑO BERNAL Coordinador YENNYS OVIEDO PEREZ Coordinador ENEIDA MANJARREZ Coordinadora
  • 10. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE ATLETISMO DEL CESAR PARÁGRAFO 1.- La Asamblea General debe suspender el proceso de investigación, quedando esta ante la autoridad competente, hasta que recaiga la correspondiente decisión judicial. PARÁGRAFO 2.- La Asamblea General debe notificar por escrito a las partes interesadas, una vez puesto el caso ante la autoridad competente. CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 22.- NORMAS POSTERIORES. Las normas superiores de orden nacional y las deportivas de carácter internacional, emitidas con posterioridad y que revoquen adicionen o modifiquen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se considerarán integradas al mismo. ARTÍCULO 23.- APROBACIÓN Y VIGENCIA. El presente Reglamento de Régimen Interno fue discutido y aprobado por la Asamblea General de jueces en sesión del día tres (03) de noviembre de dos mil doce (2012), celebrada en la ciudad de Valledupar, y comenzará a regir a partir del diez (10) de enero de dos mil trece (2013). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). JOSE JAIR LONDOÑO BERNAL Coordinador YENNYS OVIEDO PEREZ Coordinador ENEIDA MANJARREZ Coordinadora