1. Postgrado en docencia Superior
Ley 24 de Julio del 2005
Estatutos de la Universidad de Panamá, Capitulo V
Participantes
Lic. María G. Pino 8-791-2360
Dr. Ricardo Sandoval 9-210-697
2. En la Universidad de Panamá la formación profesional docente
se manifiesta como un requisito ineludible para mejorar la
enseñanza.
Las transformaciones universitarias requieren
›cambios expresados en competencias generales,
›En competencias específicas que atiendan las
particularidades en sus propias prácticas educativas.
›Se requiere un currículum de formación profesional
docente universitario expresada en competencias
epistemológicas y didácticas orientadas al problema
de la transposición para aproximarse a la formación do
cente que la innovación universitaria exige y que permita
la articulación nacional y global.
3. Mejorar los currículos de acorde a las
tendencias profesionales del siglo XXI.
Garantizar una planta de profesores que
cumpla con efectividad el desarrollo de las
funciones sustantivas de la Universidad.
4. Mejorar el desempeño del docente con el
desarrollo de la evaluación de la enseñanza
académica. Esta evaluación permite contar
con un Banco de Docencia Curricular donde
se brinda un seguimiento académico al
profesor y elaborar modelos de supervisión.
5. El incremento en la oferta de educación superior que
se produjo a partir de 1990, especialmente en el
sector particular, y que hasta la fecha asciende a cerca
de cuarenta centros universitarios, no corrió parejo
con la preparación pedagógica de los profesores hasta
que se tomaron decisiones sobre este particular. Así,
hoy tenemos programas de postgrado y maestría en
docencia superior en diferentes universidades; y en la
Universidad de Panamá, a partir del año 1999 un
Programa de Capacitación en Didáctica para el Nivel
Superior.
6. En Panamá, actualmente hay cerca de 40
instituciones de educación superior
universitaria. De éstas, 20 tienen
autorizados programas de postgrado o
maestría en docencia superior.
Cada una de las 5 universidades estatales
es responsable directa de su oferta
académica.
7. La Universidad de Panamá fue creada mediante
Decreto Presidencial de Harmodio Arias Madrid,
del 29 de mayo de 1935.
Fue inaugurada el 7 de octubre de ese mismo
año e inició clases al día siguiente con una
matrícula de 175 estudiantes en las carreras de
Educación, Comercio, Ciencias Naturales,
Farmacia, Pre Ingeniería y Derecho.
8. Actualmente cuenta con 228 edificios para
atender una matrícula de 74.059 estudiantes,
más de 2.600 docentes y tres mil
administrativos, así como también 898
estudiantes entre maestrías y postgrados.
Actualmente ofrece 61 carreras de
licenciatura, 17 carreras técnicas y 8
postgrados.
9. Trata de artículos diversos discutidos por la
Asamblea Nacional y firmada por el Presidente
de la República. Sacando un extracto:
la Universidad de Panamá debe cumplir
funciones de Docencia, Investigación, extensión y
servicios especializados.
10. Son una variedad de normas jurídicas cuyo rasgo
común es que regulan las relaciones de ciertas
personas que tienen en común la pertenencia a un
territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos
son una forma de derecho propio.
11. El personal Académico, deben estar capacitados
para desempeñar funciones de Investigación,
Administración, producción, extensión y servicio
en el departamento en el cual laboren. A su vez
tiene artículos en los cuales tratan de las:
Disposiciones generales
Categorías de los profesores
Ingreso y Egreso a la Carrera Académica
Evaluación de Títulos y Ejecutoria.
12. Es el documento que registra toda la información y
certificaciones presentadas por los aspirantes para
ingresar como profesores asistentes o especiales de
la Universidad de Panamá. Existen formularios A, B, C.
13. El formulario A para Banco de Datos, es el cual
llenan los aspirantes para su análisis y
clasificación.
El Formulario B es el Informe final del
participante, resume los puntos obtenidos por
ejecutorias, presentando un total de puntos
por área.
El Formulario C, informe de los candidatos
elegibles y no elegibles.
14. Los documentos deben presentarse en orden y el
formulario llenarse con mucha claridad. Entregue
solamente sus certificaciones de evaluación de títulos y
ejecutorias acompañados de los documentos necesarios
para su análisis y clasificación.
No escriba en los espacios a la derecha de la hoja que
utilizara la comisión de Banco de Datos para su análisis
y clasificación, no escriba en los espacios cuadrados que
están en la izquierda los cuales utilizara la Secretaría
Administrativa.
No se reciben documentos y ejecutorias después de la
fecha tope.( ultimo día de clases del primer semestre)
Art 3 del reglamento RB.
16. Documentos y certificaciones de evaluación
de títulos y ejecutorias del formulario A por
cada departamento en el que participa en el
Banco de Datos
Deberá pagar Bl 5.0 por cada departamento
en el que entregue documentación para
participar en el Banco de Datos.
17. Se llena al momento en el que se entrega los
documentos frente al funcionario Administrativo.
Certificación de Evaluación de Títulos
Académicos Universitarios
Certificación de Evaluación de Otros Estudios
Certificación de Evaluación de Ejecutorias en el
Área
Evaluaciones de Investigaciones
Evaluaciones de Publicaciones
Evaluaciones de Conferencias
18. Académica Universitaria: si laboro en
otras universidades presentar
certificación oficial de la misma.
Profesional: certificado oficial con
membrete de la institución o la empresa
en la que laboró, especificando fechas,
cargos y funciones.
19. La Universidad de Panamá está a cargo de profesionales que
se clasifican en Profesores Regulares y No regulares.
Los profesores Regulares se clasifican en Auxiliares,
Agregados, Titulares I, II, III. Se convierten en Profesores
Regulares a todos aquellos que hayan obtenido la
permanencia en sus posiciones mediantes concursos
formales
Los profesores No Regulares se clasifican en Especiales I, II,
III, IV, V Asistentes, Extraordinarios, Visitantes e Invitados.
Son Profesores No Regulares aquellos que ejercen las
funciones académicas Universitarias en posiciones no
permanentes. Son profesores Asistentes los que apoyan a
los Profesores Regulares y Profesores Especiales.
20. Son Profesores Extraordinarios las personalidades
sobresalientes del país o del extranjero previamente
recomendado por el Rector a la Junta de Facultad o Junta de
Centro Regional aprobado por el Consejo de Facultad.
Son Profesores Visitantes aquellos profesores extranjeros o
nacionales residentes en el extranjero a quienes el Rector
recomienda a la Junta de Facultad o Junta de Centro Regional
aprobado por el Consejo de Facultad.
21. Los profesores asistentes o profesores
regulares que hayan cumplido 5 años ó diez
semestres de Servicios Académicos en la
Universidad de Panamá en forma satisfactoria
y posean el grado de Maestría ó Doctorado en
la especialidad podrán ser nombrados
mediante Resolución.
La solicitud de Nombramiento por Resolución
requiere la aprobación de la Junta de la
Facultad ó de Centro Regional ó comisión
que la reemplace.
22. Homologacion de la planta de profesores
Normar el ingreso
Estratificar y ponderar el curriculum
individual
Garantizar el perfil y la calidad del docente
23. En el caso particular de la Universidad de
Panamá, la condición de profesor supone
funciones diversas como: 1. docencia,
2. investigación,
3. producción,
4. extensión y
5. administración.
24. Sin embargo, no puede afirmarse que Si se
consideran los modelos que tipifican la
profesión docente, el currículo manifiesto
en la base de datos éstas responden más a
un enfoque tecnisista –eficientista.
Esto deja muy de lado aspectos
fundamentales como la fundamentación
epistemológica de la práctica de la
profesión, así como la reflexión sobre la
propia actuación docente.
25. Crear un estudio continuo para definir el perfil
docente
Perfeccionar la ponderación docentes de
manera continua basados en los enfoques
humanistas no vistos en la ponderación
abstracta de los títulos
Crear una base más amplia de evaluación que
involucren los otros aspectos de la educación