2. Unidad VI
En esta unidad veremos los siguientes temas:
COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIO
Clasificación del comercio
SOCIEDADES COMERCIALES
Tipos societarios
APORTES
Concepto
Clases de aportes
Formas de Obtención de los recursos propios
Reconocimiento de los aportes
Disposiciones legales acerca de los aportes societarios
REGISTRACIÓN CONTABLE
Empresas unipersonales
Sociedades comerciales
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades anónimas
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3. COMERCIANTES Y ACTOS DE
COMERCIOS
DEFINICIÓN:
• En términos comunes, se entiende por comerciante
a todo individuo que revende productos y/o
servicios.
• El código de comercio de la República Argentina en
su art. 1, establece quienes son comerciantes;
• La ley declara comerciantes a todos los
individuos que, teniendo la capacidad
legal para contratar, ejercen por cuenta
propia actos de comercio, haciendo de ello
su profesión habitual 3
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4. COMERCIANTES Y ACTOS DE
COMERCIOS
• REQUISITOS PARA SER COMERCIANTES
1. Capacidad legal para contratar:
1. personas mayores de edad
2. Emancipados (existen 2 formas de obtenerla)
3. Libre ejercicio de comercio con autorización de los
padres
2. Ejercicio por cuenta propia de actos de comercio: los
comerciantes asumen la responsabilidad de todas las
acciones comerciales realizadas por ellos.
3. Profesión habitual: hacer del comercio un medio de
vida,
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5. COMERCIANTES Y ACTOS DE
COMERCIOS
• ACTOS DE COMERCIO: (Art. 8 Código de comercio)
• “Toda adquisición a título oneroso de una cosa sea mueble
o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación,
bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de
darle otra forma de mayor o menor valor”
• Toda adquisición: toda compra
• A título oneroso: pagar un precio
• Cosa mueble: bienes que son trasladables sin cambiar la
estructura
• Derecho sobre ella: el uso del bien
• Para lucrar: obtener ganancia
• Enajenación: venta
• Darle una forma de mayor o menor valor: se modifica el
bien adquirido, obteniendo otro producto; puede tener
mayor menor valor que el de origen
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6. COMERCIANTES Y ACTOS DE
COMERCIOS
• CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO:
1. Según el volumen:
Al por mayor : es el que se efectúa por grandes cantidades,
generalmente a otro comerciante.
Al por menor: es el que se realiza por pequeñas cantidades
a consumidores finales
2. Según en el ámbito que se lleva a cabo:
Interno: es el que se realiza dentro de los límites del país.
Internacional: es el que tiene lugar entre personas
radicadas entre distintos países.
Importación: compras realizadas en el exterior del país.
Exportación: ventas realizadas en el exterior del país
En tránsito: se refiere al paso de las mercaderías por un país,
desde el país de origen hasta llegar al país de destino
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7. COMERCIANTES Y ACTOS DE
COMERCIOS
3. Según el medio de transporte:
Terrestre: es el realizado por tierra, por medio de
camiones, ferrocarriles, etc.
Fluvial: se realiza a través de ríos, canales, lagos, etc. por
medios de barcos, etc.
Marítimo: se realiza a través de mares y océanos por
medios de barcos, etc.
Aéreo: es el realizado por aire, por medios de aviones
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8. SOCIEDADES COMERCIALES
• TODA SOCIEDAD COMERCIAL PERSIGUE FIN DE
LUCRO.
• Son reguladas por la LEY DE SOCIEDADES
COMERCIALES 195550.
• En su art. 1 establece:
• “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas
en forma organizada, conforme a algunos de los tipos
previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para
aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
servicios participando de los beneficios y soportando las
perdidas”
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9. SOCIEDADES COMERCIALES
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ORGANIZACIONES
CON FIN DE LUCRO SIN FIN DE LUCRO
SOCIEDADES
COMERCIALES
SOCIEDADES
CIVILES
PERSONA JURÍDICA
La sociedad tiene vida
propia,
independientemente de
los socios, por lo que se
dice que tiene
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10. SOCIEDADES COMERCIALES
TIPOS SOCIETARIOS
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TIPOS SOCIETARIOS DE HECHO DE RESP LIMITADA ANÓNIMA COLECTIVA
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
ILIMITADA: responden no
solo con el capital aportado
sino también con sus
bienes propios. SOLIDARIA:
cada socio es responsable
por la totalidad de las
obligaciones sociales.
LIMITADA: al monto de las
cuotas que suscriben
LIMITADA: hasta la suma
invertida. Los socios se
llaman accionistas.
ILIMITADA: responden no solo
con el capital aportado sino
también con sus bienes propios.
SOLIDARIA: cada socio es
responsable por la totalidad de
las obligaciones sociales.
SUBSIDIARIA: responde primero
con el capital de la sociedad y
luego con los bienes
particulares.
CLASE DE SOCIEDAD PERSONAS INTERMEDIAS CAPITAL PERSONAS
DENOMINACIÓN
SOCIAL
Pueden ser nombre de
fantasía pero siempre debe
agregarse el nombre de
todos los socios que la
integran.
Puede ser un nombre de
fantasía o incluir el
nombre de uno o más
socios, pero siempre debe
contener la indicación de
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
o su abreviatura SRL
Nombre de fantasía o de
persona ideal, al que se
debe agregarse la
expresión Sociedad
Anónima o su abreviatura
SA
Nombre de uno o más de los
socios y el aditamento y Cía..
Cuando el nombre no incluya a
la totalidad de los socios.
Además debe agregarse la
expresión Sociedad Colectiva o
su abreviatura SC
CAPITAL
Se divide en partes,
denominadas participación.
Se divide en partes iguales
llamadas cuotas
Se divide en partes
denominadas acciones en
forma de láminas
Se divide en partes
denominadas participación.
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11. SOCIEDADES COMERCIALES
• APORTES:
Los aportes de los propietarios son los recursos netos
que el único propietario o los socios (varios propietarios)
aportan al ente.
Los aportes son capital cuando reúnen los requisitos
legales exigidos de acuerdo a la forma jurídica.
• Aporte: “Es la parte del patrimonio de una persona
que se obliga a entregar a una empresa o sociedad
para que ésta arme su propio patrimonio y pueda
comenzar a desarrollar una actividad”
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12. SOCIEDADES COMERCIALES
CLASES DE APORTES: los aportes pueden clasificarse
1) Según el monto
a) Totales: cuando el importe integrado es igual o superior al
importe comprometido por los socios.
b) Parciales: cuando el importe integrado es menor al importe
comprometido por los socios.
2) Según los bienes
a) En efectivo: se integra en dinero en efectivo o equivalente
b) En especie: se integra los aportes con mercadería,
maquinarías, con bienes en sí.
3) Según el carácter patrimonial:
a) Aportes en Activo: el socio integra bienes que pasaran a
formar parte del activo de la sociedad.
b) Aportes del Pasivo: el socio trasfiere deudas a la sociedad
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13. SOCIEDADES COMERCIALES
FORMAS DE OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS
PROPIOS
La forma de obtención de los recursos propios es por:
Aportes de los propietarios
Al inicio
Por aumento de capital
Reinversión de utilidades
El aumento de capital es la elevación del monto por que
poseía el capital hasta ese momento. Las circunstancias que
dan lugar a esto son variadas
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14. SOCIEDADES COMERCIALES
RECONOCIMIENTO DE LOS APORTES:
Existen dos momentos básicos:
El momento de la suscripción o compromiso;
cuando el o los propietarios se comprometen a realizar
sus aportes en el tiempo y forma determinados
El momento de la integración:
Cuando el o los propietarios cumplen con lo
comprometido, haciendo entrega de su aporte
¿CUANDO SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO
CONTABLE?
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15. SOCIEDADES COMERCIALES
En la continuación de la empresa unipersonal existe un
solo momento que consiste en el aporte del dueño para
comenzar sus actividades. Porque hasta el momento en
que el dueño no integre los bienes, la empresa no existe,
no se ha producido su nacimiento.
En la constitución de una sociedad comercial, los
momentos son diferentes. La constitución de
sociedades tiene dos momentos fundamentales: la firma
del contrato constitutivo con la promesa de hacer los
aportes y la entrega de los aportes prometidos.
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16. SOCIEDADES COMERCIALES
Promesa de aportes: circunstancia en la que los socios
firman el contrato de la sociedad y se comprometen a
entregar su aporte a la misma. En este momento se lo
denomina Suscripción. Es el acto mediante el cual el
socio se compromete a integrar una determinada
cantidad de cuotas, partes o acciones. Nace un derecho
para la sociedad (crédito).
Entrega de aportes: momento en que los socios
entregan a la sociedad el aporte prometido. A este
momento se los llama Integración. Es cuando los socios
hacen efectivos su aporte. Desaparece el crédito.
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17. SOCIEDADES COMERCIALES
DISPOCIONES LEGALES ACERCA DE LOS APORTES
SOCIETARIOS
Los aportes según el Art. 149 (SRL) pueden ser
En efectivo: consiste en aportes de dinero, estos deben
integrarse en un 25% como mínimo y completarse en un plazo
de 2años.
En especie: consiste en aportes de bienes o derechos. Estos
deben integrarse totalmente
Los aportes según art. 187 (SA) pueden ser:
En efectivo: consiste en aportes de dinero, estos no podrán ser
menores al 25% de la suscripción. Según el art. 166 el saldo
adeudado no pueden exceder los 2 años para su integración
No dinerarios: consiste en aportes de bienes o derechos. Estos
deben integrarse totalmente
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18. REGISTRACIÓN CONTABLE
EMPRESA UNIPERSONAL
Se registra la constitución de la empresa en el momento
de la integración de los aportes por parte del dueño,
contra la cuenta Capital (PN)
En este tipo de empresa, no existe en término generales,
documentación, respaldatoria, la decisión del único dueño
es la que interesa.
Por ejemplo: el Sr. Ingreso resuelve iniciar la actividad
comercia. Se trata de un negocio dedicado a la compra y
venta de artículos del hogar
• EFECTIVO $ 4.000
• MERCADERÍAS $ 8.900
• UNA CAMIONETA $ 10.000 18
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20. REGISTRACIÓN CONTABLE
SOCIEDADES COMERCIALES
S.R.L
Por ejemplo:
1. Los Sres. Azul y Rojo deciden constituir una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
$ 100.000, que se comprometen a integrar el 60% Y el
40 % respectivamente.
20
Socio Azul cuenta aporte (A+)
Socio Rojo cuenta aporte (A+)
A capital Social (P.N +)
Por la integración del capital suscripto
60.000
40.000
100.000
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21. REGISTRACIÓN CONTABLE
• LA INTEGRACIÓN DEL SOCIO AZUL
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Cheque corriente 15.000
Local comercial 40.000
Total de Integración 55.000
Se comprometió
a integrar
$60.000
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22. REGISTRACIÓN CONTABLE
2. El Sr. Azul integra un cheque corriente del Banco Sol
por $ 15.000 y un local comercial por $ 40.000. los
socios reconocen en la integración los valores
corrientes de los activos y pasivos
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Caja (A +)
Inmuebles (A +)
A Socio azul cuenta aporte (A -)
Total de la integración $55.000 < $ 60.000
15.000
40.000
55.000
Por la integración de capital del socio Azul
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23. REGISTRACIÓN CONTABLE
• LA INTEGRACIÓN DEL SOCIO ROJO
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Muebles y Útiles $20.000
Rodados $25.000
Total de la
Integración
$45.000
Se comprometió
a Integrar
$ 40.000
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24. REGISTRACIÓN CONTABLE
3. El Sr. Rojo integra su parte con muebles varios de
oficina por $20.000 y el resto con una camioneta por
$25.000. los socios reconocen en la integración los
valores corrientes de los activos y de los pasivos.
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Muebles y útiles (A+)
Rodados (A+)
a Socio Rojo Cuenta particular (A-)
a Socio Rojo cuenta particular (P+)
20.000
25.000
40.000
5.000
Por la integración de capital del socio Rojo
Total de la integración $45.000 > $ 40.000
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25. REGISTRACIÓN CONTABLE
• La cuenta Socio XX Cuenta Aporte: es una cuenta
patrimonial activa
• La cuenta Socio XX Cuenta Particular:
• es una cuenta patrimonial activa si tiene saldo deudor
• Es una cuenta patrimonial pasiva si tiene saldo acreedor
• En el momento de la integración puede surgir un saldo
acreedor, que significa que la sociedad le debe al socio
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26. REGISTRACIÓN CONTABLE
S. A.
Por ejemplo:
1. Suponer que el señor Azul y Rojo deciden constituir
una sociedad anónima
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Accionista (A+)
a Capital Social (PN+)
Por la suscripción del capital social
$ 100.000
$ 100.000
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27. REGISTRACIÓN CONTABLE
La integración del Accionista Azul es la siguiente:
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Cheque corriente 15.000
Local comercial 40.000
Total de Integración 55.000
Se comprometió
a integrar
$60.000
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29. REGISTRACIÓN CONTABLE
• LA INTEGRACIÓN DEL SOCIO ROJO
29
Muebles y Útiles $20.000
Rodados $25.000
Total de la
Integración
$45.000
Se comprometió
a Integrar
$ 40.000
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30. REGISTRACIÓN CONTABLE
30
Muebles y útiles (A+)
Rodados (A+)
20.000
25.000
a Accionistas (A-)
a Acreedores Varios (P+)
40.000
5.000
Por la integración del capital del socio Rojo
La cuenta Accionista es una cuenta patrimonial activa que se
debita por el importe comprometido y se acredita por el importe
realmente integrado
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31. Fin de la Unidad VI
31
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