2. EL RUIDO EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Ante la constatación de que el ruido es
uno de los más graves problemas de
contaminación que padecen las
sociedades urbanas, de forma coherente
con esta constatación, los distintos
ordenamientos jurídicos se han visto en la
necesidad de legislar con la finalidad de
proteger los bienes, derechos, o valores
en los que incide negativamente el ruido.
3. Bienes y derechos en los que
incide el ruido
• Perjudica la salud física y
psíquica de quienes lo
padecen
• Perjudica su calidad de
vida
• Perturba la tranquilidad y
sosiego a que tiene
derecho todo ser humano
• Invade la esfera de la
intimidad del hogar.
• Disminuye el valor de los
bienes sobre los que
incide…
• Derecho a disfrutar de un
medio ambiente
adecuado.
• Derecho a la salud
• Derecho a la intimidad
del hogar
• Derecho a la propiedad
privada
4. • DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y
MORAL (ART 15 CE)
• DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL
Y FAMILIAR (ART. 18.1 CE)
• DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL
DOMICILIO (ART 18.2)
DERECHOS INCLUIDOS EN LA
SECCIÓN 1ª CAP 2º TÍTULO I CE
“De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”
5. CONVENIO DE ROMA 4/11/1950
PROTECCIÓN DE LOS DD HH Y LIBERTADES
FUNDAMENTALES
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida
privada y familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto de
su vida privada y familiar, de su domicilio
y de su correspondencia.
6. EL RUIDO COMO RESIDUO DE LOS
INTERESES ECONÓMICOS DE LA CLASE
OPULENTA
Sin embargo, al abordar el problema del
ruido, no es posible ignorar que
precisamente, el ruido es, por lo general,
el resultado o el residuo de muchas de las
actividades lucrativas que engrasan el
actual sistema económico.
7. “Hoy la Ley ha sido secuestrada por una
oligarquía empresarial que impone su voluntad
con la complicidad de los órganos provinciales,
autonómicos y estatales” A. Nieto, Balada de la
Justicia y la Ley- pág. 225
“El caso del ruido es uno de los mejores
ejemplos de la tesis de este libro sobre la
hipocresía del Estado, o si se quiere de su
esquizofrenia” A. Nieto, op cit pág. 214
8. DR JEKILL VS MR HIDE
• El ruido puede llegar a representar
un factor psicopatógeno
destacado dentro de nuestra
sociedad y una fuente permanente
de perturbación de la calidad de
vida de los ciudadanos…
• Teniendo esto presente podemos
concluir que una exposición
prolongada a unos determinados
niveles de ruido que puedan
calificarse como evitables e
insoportables, ha de merecer la
protección dispensada al derecho
fundamental a la intimidad
personal y familiar en el ámbito
domiciliario… STC 119/2001
• “No ha acreditado la
recurrente ninguna medición
de los ruidos padecidos en su
vivienda que permita concluir
que por su carácter
prolongado e insoportable
haya podido afectar el
derecho fundamental para
cuya preservación solicita el
amparo. Por el contrario, toda
su argumentación se basa en
una serie de estudios
sonométricos realizados en
lugares distintos de su
domicilio..” STC 119/2001
9. MR HIDE VS MR HIDE
• “Pues yo le digo con todos mis
respetos no voy a hacer caso al
defensor del pueblo en ese tema,
y voy a mantener las tradiciones, y
como no es la primera vez que no
le hago caso al Defensor del
Pueblo y me saca en un libro, se
lo digo públicamente en ese tema,
no en el de las terrazas, ni en el
del jaleo nocturno, que lo controla
la Policía. En este tema no voy a
hacer caso al Defensor del Pueblo
y así quiero que conste en Acta y
que me vuelva a sacar en el libro,
pero aquí va a seguir mientras
esté yo…” Jose Luis Fdez Quejo
del Pozo. Alcalde SLE. Acta
Pleno 29/11/2011
• “Pero que conste, no voy a hacer
caso al Defensor del Pueblo. Ya
una vez me dijo en su despacho,
cuando le dije, está usted
mintiendo y además no sabe lo
que está usted diciendo, se lo dije,
en su despacho, al asesor, porque
estaba el Sr. Mújica delante, pues
lo voy a publicar en un libro,
porque hay un libro donde
publican que no hacen caso al
Defensor del Pueblo, pues allí me
publicó, pues en esta me va a
publicar también. Hay cosas a las
que se ha contestado en el
escrito, pero hay cosas en las que
no le voy a hacer caso, por lo
menos como Alcalde…” Jose Luis
Fdez Quejo del Pozo Alcalde SLE
Acta Pleno 29/11/2011
10. LA COMUNIDAD DE MADRID
• art. 27.7 LO 3/1983, 25 DE FEB, EACAM, según el cual corresponde a la
Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en
su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo,
la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de "protección del
medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de
establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y
abiótica".
• En base a esta previsión se aprobó el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por
el que se aprobó el Régimen de Protección contra la contaminación
acústica. Decreto que establecía unos niveles de protección que permitían
contar con un marco jurídico bastante correcto y sencillo de aplicar, y que si
bien es cierto que no era muy respetado, sí establecía unos niveles
máximos de ruido bastante aceptables.
• La norma que estuvo en vigor durante más de 13 años, fue, sin embargo,
derogada por el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, por el que se establece
el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la CAM
11. DEC 55/2012
LAS CONSIGNAS
• La Comunidad simplifica su
normativa contra la
contaminación acústica y el
ruido
• Con esta agilización de los
trámites administrativos se
pretende impulsar nuevas
actividades empresariales
• La Comunidad sigue
garantizando plenamente la
protección contra la
contaminación acústica
LA REALIDAD
• La realidad es que renuncia a
la función que venía
desempeñando conforme al
artículo 27.7 EACAM de
establecer “normas
adicionales de protección”
• Rebaja sustancialmente los
objetivos de calidad acústica
que garantizaba el antiguo
Decreto 77/1999
12. Tipo de área acústica Índices de ruido (dB) Tipo de área acústica Índices de ruido (dB)
Real Decreto 1367/2007 (estatal) Consolidado No Consol Decreto 78/99 (derogado) Consolidado No Consol
día noche día noche día noche día noc
h
e
e Predominio de suelo de uso
sanitario, docente y
cultural
60 50 55 45* Tipo I Área de silencio (uso
sanitario, docente
cultura, espacios
protegidos)
60 50 50 40
*
g Espacios naturales que
requieren protección
especial
- - - - Tipo I Área de silencio (uso
sanitario, docente
cultura, espacios
protegidos)
60* 50* 50* 40
*
a Predominio de suelo de uso
residencial
65 55* 60* 50* Tipo II Área levemente ruidosa
(uso residencial y
zona verde)
65 50* 55 45
*
d Predominio de uso terciario
distinto del “c”
70 65* 65 60* Tipo III Área tolerablemente
ruidosa (hospedaje,
oficinas, comercial,
deportivo y
recreativo)
70 60* 65 55
*
COMPARATIVA NIVELES MÁXIMOS DE RUIDO
ENTRE RD 1367/2007 Y EL DEC 78/99
13. COMPARATIVA NIVELES MÁXIMOS DE RUIDO
ENTRE RD 1367/2007 Y EL DEC 78/99
c Predominio de suelo de uso
recreativo y de
espectáculos
73* 63* 68* 58* Tipo
I
I
I
Área tolerablemente
ruidosa (hospedaje,
oficinas, comercial,
deportivo y
recreativo)
70* 60* 65* 55*
b Predominio de suelo de uso
industrial
75 65*(2)
70 60 Tipo
I
V
Área ruidosa (industrial y
servicios públicos)
75 70*(2)
70 60
f Sectores afectados por sist.
Generales
infraestructuras u otros
equip. Públicos (3)
Sin det Sin det Sin det Sin det Tipo V Área especialmente
ruidosa
(infraestructuras y
espectáculos al aire
libre)
80* 75* 75* 65*
(1)Las áreas Tipo I y Tipo III , en el Decreto, se desdoblan en los tipos “e” y “g” y “d” y “c”, en el Real Decreto
(2)Único valor que se reduce
(3)Anulado mediante del TS, pasando a aplicarse los valores de inmisión, todos ellos superiores a los establecidos en el Decreto 78/99
(4)Los valores en negrita son los que han sufrido cambios
TABLA: ANGELES NIETO EEA
Tipo de área acústica Índices de ruido (dB) Tipo de área acústica Índices de ruido (dB)
Real Decreto 1367/2007
(estatal)
Consolidado No Consol Decreto 78/99 (derogado) Consolidado No Consol
día noche día noch día noche día noche
14. LEGISLACIÓN ESTATAL
ESPECÍFICA CONTRA EL RUIDO
• Ley 37/2003 del Ruido que incorpora al
ordenamiento español lo establecido en la
Dir 2002/49 CEE, Directiva sobre Ruido
Ambiental.
• RD 1513/2005, de 16 de diciembre,
evaluación y gestión del ruido ambiental
• RD 1367/2007, de 19 de octubre,
zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas.
15. LEGISLACION PENAL
De los delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente.
Artículo 325 CP
Será castigado con las penas de prisión de
dos a cinco años, multa de ocho a
veinticuatro meses e inhabilitación especial
para profesión u oficio por tiempo de uno a
tres años el que, contraviniendo las leyes u
otras disposiciones de carácter general
protectoras del medio ambiente, provoque o
realice directa o indirectamente emisiones,
vertidos, radiaciones, extracciones o
excavaciones, aterramientos, ruidos,
vibraciones, inyecciones o depósitos, en la
atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas
terrestres, subterráneas o marítimas,
incluido el alta mar, con incidencia incluso
en los espacios transfronterizos, así como
las captaciones de aguas que puedan
perjudicar gravemente el equilibrio de los
sistemas naturales. Si el riesgo de grave
perjuicio fuese para la salud de las
personas, la pena de prisión se impondrá
en su mitad superior.
De las lesiones
Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o
procedimiento, causare a otro una
lesión que menoscabe su
integridad corporal o su salud
física o mental, será castigado
como reo del delito de lesiones
con la pena de prisión de seis
meses a tres años, siempre que la
lesión requiera objetivamente para
su sanidad, además de una
primera asistencia facultativa,
tratamiento médico o quirúrgico.
La simple vigilancia o seguimiento
facultativo del curso de la lesión
no se considerará tratamiento
médico
16. LEGISLACIÓN CIVIL
Artículo 1902 CC
“El que por acción u omisión causa daño
a otro, interviniendo culpa o negligencia,
está obligado a reparar el daño causado.”
17. STS 31/05/2007
“ hasta cierto punto podría sostenerse que el muy
notable y progresivo crecimiento de la normativa
sobre esta materia, de ámbito tanto estatal
como autonómico e incluso local, no
necesariamente se traduce en una mayor
protección efectiva del particular frente al daño
medioambiental que le afecta directamente,
pues no pocas veces es la propia
sobreabundancia de normas lo que dificulta la
protección de sus derechos subjetivos.”
19. ACCIONES CIVILES
• “Sin embargo fue siempre ante el orden jurisdiccional civil, pese a la
aparente escasez de normativa protectora frente a ruidos y otras
inmisiones, donde los particulares obtuvieron más frecuentemente una
satisfacción de sus pretensiones indemnizatorias o de cese de la actividad
perjudicial. Ya fuera con base en los artículos 1902, 1903 y 1908 del Código
Civil , ya con fundamento en su artículo 590, ya aplicando los principios de
prohibición del abuso de derecho y de los actos de emulación, ya los
preceptos específicos de las leyes reguladoras de los arrendamientos
urbanos y de la propiedad horizontal.” STS 31/05/2007
• El TS confirma sustancialmente la SAP ASTURIAS 28/02/2000 que había
condenado a la demandada una empresa siderúrgica a indemnizar a los
propietarios de dos viviendas por la depreciación de sus propiedades, así
como por los daños morales sufridos como consecuencia de las obras de
construcción de un viaducto y de los ruidos que padecían por el paso de los
trenes que comunicaban las dos factorías de la empresa siderúrgicay
condenaba además a la demandada a adoptar las medidas necesarias para
evitar la continuación del daño, eliminando o reduciendo en lo posible los
ruidos y vibraciones derivados del paso de los trenes por la vía construida.
• La STS realiza una muy elaborada exposición de los problemas jurídicos
que provoca el ruido.
20. ACCIONES CIVILES II
• SAPCADIZ 03/03/2008 en la que se acoge la demanda
que había sido inicialmente desestimada y declara el
derecho de los demadantes a obtener una
indemnización por los daños morales producidos por las
molestias ocasionadas por un PUB que durante un año
produjo “ruidos superiores en decibelios y que se
prolongaban hasta más tarde de lo que se hubiera
producido de haberse seguido dedicando a la actividad
de bar-restaurante-pizzería para la que sí que tenía
licencia”
• Realiza además esta sentencia una completa exposición
de sentencias dictadas en esta materia desde la órbita
civil.
21. ACCIONES PENALES
• STS 24/02/2003 condena por un delito medioambiental y otros de lesiones al
propietario de un restaurante que haciendo caso omiso a los requerimientos
municipales y expedientes sancionadores, siguió emitiendo ruidos quedando
afectados los vecinos por diversas lesiones físicas y psíquicas. La sentencia recoge
de forma pormenorizada todo el material probatorio que aportaron los vecinos
afectados. Fue la pionera en este tipo de condenas.
• STS 02/12/2011 condena al dueño de la empresa hortofrutícola por un delito contra
el medio ambiente en concurso ideal con varios delitos de lesiones al haber quedado
acreditado que los ruidos producidos por las cámaras frigoríficas de la industria
superaban ampliamente el nivel de ruidos permitidos en la Ordenanza municipal. La
sentencia contiene una amplia relación del material probatorio que acreditaba el nivel
de ruidos y las lesiones psíquicas padecidas por los vecinos.
• STS 16/11/2009 que casa la SAP BARNA que había condenado al dueño de una
discoteca por un delito contra el medio ambiente a causa de los ruidos provocados
por la actividad y que le había absuelto del delito de lesiones. La STS confirma la de
la Audiencia en cuanto al delito contra el medio ambiente y respecto a las lesiones
provocadas a los vecinos, condena además, al dueño de la discoteca por diversas
faltas de lesiones ya que se justificó “que los perjudicados por las inmisiones
ruidosas sufrieron insomnio, dolores de cabeza y mal humor, que si bien no
necesitaron tratamiento.no impidieron que se produjera ese otro padecimiento
menor a que acaba de hacerse referencia, que supuso, desde luego, un menoscabo
para la salud de los afectados, necesariamente asociado al insomnio provocado
durante meses y con el dolor de cabeza como síntoma”.
22. ACCIONES CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVAS
También el orden jurisdiccional contencioso-administrativo fue
reaccionando progresivamente contra las inmisiones sonoras, lógicamente
dentro del ámbito que le es propio de sanciones a los locales de hostelería
o indemnizaciones de los Ayuntamientos a los ciudadanos por inactividad.
Especial mención merecen, por abrir camino en materia de
indemnizaciones a cargo de los Ayuntamientos, reconociendo además
legitimación a las comunidades de propietarios y a las asociaciones de
vecinos con base en una interpretación flexible del artículo 19 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , las sentencias de
17 de noviembre de 1997 de la Sala correspondiente del Tribunal Superior
de Justicia de Asturias, 29 de octubre de 1999 de la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, 23 de octubre de 2000 y 29 de octubre de
2001 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 9 de julio de
2000 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y 29 de marzo
de 2001 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Como
asimismo debe destacarse la jurisprudencia más reciente de la Sala 3ª de
este Tribunal Supremo, con especial atención a la sentencia de 13 de abril
de 2005 que, apostando claramente por la tranquilidad pública como bien
jurídico digno de protección, obliga a un Ayuntamiento a cambiar el
emplazamiento de las instalaciones de las fiestas de carnaval.
23. ACCIONES CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVAS II
• STSJM 05/05/2011 que suspendió la celebración de las fiestas de El Carmen en
Torrelodones al no haber realizado el Ayuntamiento la previa y preceptiva valoración
del ruido que se podía emitir, tal y como exige el artículo 9 de la Ley 37/2003, según
el cual es posible la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica
cuando:
“1. Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural,
religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán
adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia
acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas.”
“Por tanto este artículo está exigiendo que cuando las administraciones públicas
organicen la celebración de fiestas populares tienen que valorar el ruido que se
pueda emitir y especialmente deben limitar con carácter previo tanto su nivel de
intensidad como los horarios en el que se produce con el fin de permitir el descanso
de los vecinos.
En el caso presente, el ayuntamiento demandado no adoptó las medidas adecuadas
sobre horarios e intensidad de ruido, y permitió su emisión incontrolada, por lo que,
de acuerdo con lo declarado por esta Sección con anterioridad, el juez de instancia
correctamente suspendió la celebración de las fiestas hasta que se valorase la
incidencia acústica y se concretasen formalmente las medidas necesarias para
disminuir en lo posible las molestias a los vecinos de la zona.”
24. ACCIONES CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVAS II
• STJM 17/01/2008 que ordenó también la
suspensión de la celebración de las
fiestas patronales de Villaviciosa de Odón
en el recinto ferial del municipio, hasta
que se realice la previa valoración de la
incidencia acústica que exige el Artículo 9
de la Ley 37/2003 , y se concreten
formalmente las medidas necesarias para
disminuir en lo posible las molestias a los
vecinos de la zona.
25. EN TODO CASO
• ACREDITAR LA INTENSIDAD Y
PERSISTENCIA DE LOS RUIDOS
PADECIDOS
• EN CASO DE QUE LA EXPOSICIÓN A
LOS RUIDOS HAYA PROVOCADO
ALGÚN TIPO DE LESIÓN FÍSICA O
PSÍQUICA ACREDITAR MEDIANTE LOS
CORRESPONDIENTES INFORMES
MÉDICOS SU EXISTENCIA.
26. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• A pesar de todas estas sentencias, lo cierto es que a día
de hoy sigue siendo muy difícil conseguir la tutela de los
Jueces y Tribunales en estos asuntos. Este es el motivo
por el que en numerosas ocasiones las partes
perjudicadas acuden en amparo ante el Tribunal
Constitucional que si bien es cierto que ha acogido en
algunas ocasiones estas demandas de amparo, en otras
muchas las ha desestimado, amparándose en
pretensiones probatorias desorbitadas como la que
mencionábamos al principio en la sentencia 119/2001.
• La mucho más reciente STC 150/2011, de 29 de
septiembre deniega también el amparo por no haberse
acreditado una lesión real y efectiva de los DDFF
aducidos imputable al Ayto de Valencia. Y esto en una
zona declarada acústicamene saturada…
27. TEDH
• STEDH 09/12/ 1994 LOPEZ OSTRA VS ESPAÑA. En que el
Tribunal declara la violación del art.8 del Convenio de Roma al
estimar que las autoridades no tomaron las medidas necesarias
para proteger los derechos al respeto del domicilio y la vida privada
y familiar de la demandante.
• STEDH 16/11/2004 MORENO GÓMEZ VS ESPAÑA, donde el
TEDH concluye que el Estado demandando no ha cumplido la
obligación positiva de garantizar el derecho de la demandante al
respeto de su domicilio y de su vida privada, vulnerando el art. 8 de
la Convención.
• STEDH 18/10/2011 MARTINEZ MARTINEZ VS ESPAÑA que
referido también a los ruidos producidos por una discoteca y su
terraza, no consiguió que las autoridades y tribunales españoles
reconocieran sus derecho a vivir sin ruido. Es sintomático que en
este caso el TC no admitiera a trámite el recurso de amparo por
considerar que el mismo “carecía de relevancia constitucional”.
Todo ello es rechazado por el TRDH cuya sentencia contiene
veladas críticas a las autoridades españolas que amparándose en
cuestiones procedimentales negaron al demandante toda
protección contra los ruidos que venía padeciendo.