Vecinos presentan derecho de petición solicitando amonestar a un bar cercano por exceso de ruido. Indican que el establecimiento supera los niveles máximos de ruido permitidos y les impide descansar y comunicarse en familia. Solicitan una visita para verificar el ruido y aplicar sanciones de persistir, respetando sus derechos a la intimidad y tranquilidad. Adjuntan firmas de vecinos afectados y leyes que protegen estos derechos.
1. Santa Cruz de Mompox, diciembre 29 de 2021
Señores:
COMANDO DE POLICÍA DE SANTA CRUZ DE MOMPOX
DIRECTORA PLANEACION DISTRITAL
SECRETARIA MEDIO AMBIENTE DISTRITAL
E. S. D.
Ciudad.
Asunto: Derecho de Petición solicitando amonestar a vecinos ruidosos:
Los abajo firmantes, mayores de edad e identificados, como aparece al pie de nuestras
firmas, mediante el presente escrito, presento derecho de petición con fundamento en el
artículo 23 de la Constitución Política de 1991, desarrollado mediante la Ley 1755 de
2015, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO: Somos residentes del Municipio de Santa Cruz de Mompox (Bol.), en la Calle
16 A o callejón Los Cobos.
SEGUNDO: Acaba de abrir sus puertas al público un establecimiento de expendio de
bebidas embriagantes llamando “ISLA COBOS BAR”; que está causando
CONTAMINACION AUDITIVA por música a alto volumen en establecimiento comercial.
TERCERO: En varias oportunidades se ha dialogado con los administradores del
establecimiento comercial; en varias oportunidades se han efectuado requerimientos
verbales a la administradora para que modere el volumen de la música, sin embargo,
ante sus reclamos la única respuesta que hemos recibido es: prepárense porque viene
días buenos.
CUARTO: Del ruido proveniente del establecimiento referido ya no puede hablar ni
escuchar normalmente a los miembros de nuestras familias, ni siquiera se puede ver un
programa de televisión ni descansar tranquilamente.
QUINTO: EL establecimiento antes mencionado supera “ampliamente los 55 decibeles
permitidos para las horas nocturnas según la resolución 0627 del 7 de abril del 2006
(…)”. Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado. Zonas residenciales o exclusivamente
destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.
2. SEXTO: En razón de lo anterior, se “han generado daños irreparables a nuestra salud
mental y nuestro vinculo y tranquilidad en la relación de los individuos que
conformamos nuestro grupo familiar (…)” .
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Constitución Política de Colombia, Capítulo I, De Los Derechos Fundamentales,
articulo 23: Derecho de Petición.
Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de
Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
Sentencias de la Corte Constitucional.
Sentencia C-339/961
PETICIÓN
PRIMERO: Solicitamos que se protegieran nuestros derechos fundamentales a la vida en
condiciones dignas, al ambiente sano y a la intimidad, y que en consecuencia, se le
exigiera a los establecimientos de comercio su insonorización, y a las autoridades
municipales un mayor control en el otorgamiento de permisos para que operen en las
zonas de estos barrios residenciales.
SEGUNDO: Solicitamos de ustedes llevar a cabo una visita al establecimiento comercial
antes mencionado y tomar las medidas y/o correctivos necesarios.
TERCERO: De persistir dicha situación sancionar a la administradora del
establecimiento comercial como lo establece la Ley 1801 de 2016 CÓDIGO NACIONAL
DE POLICÍA Y CONVIVENCIA. (Artículo 33)
DERECHOS VIOLADOS:
DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA TRANQUILIDAD Y CONTAMINACION AUDITIVA-
Vulneración por ruido excesivo en establecimientos de comercio.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que los derechos a la intimidad y como
una derivación de ello, la tranquilidad, pueden ser vulnerados por particulares, cuando
1 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-339-96.htm
… En torno al derecho de petición,es un derecho de todas las personas,y una obligación de la administración
resolver sobre los recursos interpuestos por los gobernados en la vía gubernativa, ello en virtud de los
principios de eficacia administrativa y respeto por los derechos ciudadanos.
3. a través de altos niveles de ruido se produzca una intromisión y perturbación en los
domicilios de las personas, y se impida con ello gozar de un espacio libre de cualquier
injerencia externa.
RESPONSABILIDAD DE LAADMINISTRACION MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA
INTIMIDAD Y LA TRANQUILIDAD PUBLICA-Medidas preventivas o sancionatorias.
El ordenamiento jurídico le impone a las autoridades municipales, la responsabilidad de
proteger y respetar los derechos de los particulares, crear las directrices del uso del
suelo y velas por la convivencia pacífica y armónica entre las personas. En este sentido,
la administración cuenta con medidas administrativas propias del poder de policía, para
cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Constitución.
Código Nacional de Policía y Convivencia. LEY 1801 DE 2016 (Julio 29)
LIBRO SEGUNDO
DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE
CONVIVENCIA
(…)
TÍTULO IV
DE LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES RESPETUOSAS
(…)
CAPÍTULO I
Privacidad de las personas
(…)
Artículo33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES
RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 555
de 2017. El nuevo texto es el siguiente: Los siguientes comportamientos afectan la
tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben
efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que
se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que
afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su
impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar
temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a
desactivarlo; (Subraya fuera de texto original)
4. b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o
maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en
cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar
temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o
reparaciones en horas permitidas; (Subrayas fuera de texto original).
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece:
'Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
“La prohibición que recae sobre las injerencias arbitrarias en la vida privada de la
persona, su familia, su domicilio o su correspondencia, no sólo garantiza a la persona
frente al ingreso injustificado de personas o agentes públicos al espacio físico de su
exclusivo control, sino también la ampara contra las invasiones que penetran la esfera
de intangibilidad de su vida personal o familiar, mediante aparatos electrónicos o
mecánicos, en este caso ya no tan sólo en forma directa e intencional. La amplitud del
concepto de "injerencia", contenido en el derecho a no sermolestado que, a su vez, hace
parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad personal o familiar,
incluye los ruidos ilegítimos, no soportables ni tolerables normalmente por la persona
en una sociedad democrática". (Negrilla fuera de texto original)
De otro lado refiriéndose al ruido como limitante para ejercer derechos fundamentales
en sentencia T-394de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo se dijo lo siguiente:
“Ahora bien, en repetidas oportunidades esta Corporación ha dicho que la
contaminación auditiva puede constituir una intromisión indebida en el espacio privado
de las personas, y que, por contera, implica generalmente la transgresión de los
derechos a la intimidad personal y familiar, a la paz y a la tranquilidad, sin perjuicio de
los daños que aquélla pueda ocasionar a la salud o a la calidad de vida”.
Además, la contaminación auditiva viola también el derecho personalísimo a la
tranquilidad, tal como lo juzgó esta Corte en la sentencia T-028/94[7]:
"... la tranquilidad se ha erigido en derecho susceptible de protección por esta vía, en
tanto es inherente a la persona humana y se encuentra dentro de los derechos del
artículo 94 superior. La jurisprudencia lo ha catalogado como personalísimo, derivado
por necesidaddel derecho a la vida digna. Si bienes cierto quela tranquilidad tiene una
5. dimensión subjetiva, indeterminable, y porlo tanto imposible de ser objeto jurídico,
tambiénes cierto queexisten elementos objetivos para garantizar ese bienestar íntimo de
la persona, dadala influencia del entorno sobre el nivel emocional propio. A nadie se le
puedeperturbarla estabilidad de su vivencia sin justo título fundado en el bien común. Y
esto obedece a una razón jurisprudencial evidente: el ordensocial justo parte del goce
efectivo de la tranquilidadvital de cada uno de los asociados, de suerte que, al no
perturbarel derecho ajeno, se logra la comúnunidad en el bienestar, es decir, la armonía
perfeccionante de los individuos que integran la sociedad organizada, bajo el imperio de
la ley, en forma de Estado.” (Negrilla fuera de texto original)
ANEXO:
1- Firmas de los vecinos afectados
NOTIFICACION:
Notificación: Favor enviar respuesta a esta dirección: calle 16# 2- 121 y/o
email:carlosnieto70@hotmail.com; celular:3105013146
FIRMAS:
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