3. EVOLUCION del
DERECHO AMBIENTAL
en ARGENTINA
Regulación Estática de los Recursos Naturales
Tratamiento dinámico del Ambiente
Tratados Internacionales
Normativa Provincial
Reforma de la Constitución Nacional
Normas de Presupuestos Mínimos
Dra. Silvia Nonna
4. Leyes NacionalesLeyes Nacionales
Agua: Ley 2.797 (1891) Prohibe el volcado de aguas cloacales y residuos industriales
Ley 20.094 (1973) Ley de Navegación. Prohibición de contaminar las aguas navegables.
Ley 22.190 (1980) Prevención de contaminación de las aguas y otros elementos del medio
Decreto 674/89 Normas para prevenir la contaminación hídrica.
Decreto 776/92 Preservación del agua y control de la contaminación.
Aire: Ley 20.284 (1973) Normas para la preservación de los recursos del aire.
Fauna: Ley 22.421 (1981) Protección de fauna silvestre, conservación, aprovechamiento y caza.
Decreto 667/97 Reglamenta la ley de fauna.
Flora: Ley 13.273 (1948) Defensa de la riqueza forestal.
Ley 19.995 (1972) Modificación parcial de ley 13.273
Ley 20.531 (1973) Modificación parcial de ley 13.273
Suelo: Ley 13.246 Arrendamientos y Aparcerías Rurales.
Ley 22.428 (1981) Fomento y conservación de los Suelos.
Decreto 681/81 Reglamenta la ley 22.428
Areas Ley 22.351 (1980) Parques Nacionales. Monumentos Naturales. Reservas Nacionales.
Protegidas Decreto 681/81 Reglamenta Ley 22.351
Decreto 2148/90 Reservas Naturales Estrictas. Conservación de la Diversidad Biológica.
Subsuelo: Ley 1.919 (1886) Código de Minería
Ley 22.259 (1980) Modificación del Código de Minería
Ley 24.498 (1995) Modificación del Código de Minería
Ley 24.585 (1995) Título complementario sobre Protección Ambiental
Decreto 456/97 Texto ordenado del Código de Minería
Ley 17.319 (1967) Ley de Hidrocarburos (líquidos y gaseosos)
Ley 24.145 (1992) Federalización de Hidrocarburos
Res. S.E. 105/92 Protección ambiental exploración y explotación de hidrocarburos.
Energía: Ley 15.336 (1960) Ley Federal de Energía Eléctrica. Régimen.
Ley 24.065 (1992) Reforma Ley 15.336
Ley 25.019 (1998) Ley de Energía Eólica y Solar.
5. LEY Nº 2.797 (1891)
Purificación de Residuos Cloacales e Industriales
que se arrojen a los ríos
Art. 1: Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos
de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos
de la República, si no han sido sometidos previamente a un
procedimiento eficaz de purificación.
Art. 2: El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios,
para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos
cloacales de la Capital Federal y ciudad de Rosario, remitiéndolos
oportunamente al Honorable Congreso.
Art. 3: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Art. 4: Comuníquese, etc.
Dra. Silvia Nonna
6. EVOLUCION del
DERECHO AMBIENTAL
en ARGENTINA
Regulación Estática de los Recursos Naturales
Tratamiento dinámico del Ambiente
Tratados Internacionales
Normativa Provincial
Reforma de la Constitución Nacional
Normas de Presupuestos Mínimos
Dra. Silvia Nonna
7. Tratados Internacionales
AREA
TEMATICA LEY CONVENIO APROBADO
Agua: Ley 21.947 (1979) Aprueba Convenio Internacional para la prevención de la contaminación del mar.
Ley 20.645 (1974 Aprueba Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.
Ley 24.089 (1992) Aprueba Convenio MARPOL 73/78 para prevenir la contaminación por buques.
Aire: Ozono:
Ley 23.724 (1989) Aprueba Convenio de Viena (22/3/85) para la protección de la capa de ozono.
Ley 23.778 (1990) Ratifica Protocolo de Montreal (16/9/87). Enumera SAOs.
Ley 24.040 (1992) Restricciones producción, utilización, impor y exportación de SAOs.
Ley 24.167 (1992) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal.
Ley 24.418 (1994) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal.
Cambio Climático:
Ley 24.295 Aprueba Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Global
Fauna: Ley 22.344 (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES
Ley 23.919 (1991) Aprueba Convenio relativo a humedales de importancia internacional.
Flora: Ley 22.344 (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES
Ley 24.701 (1996) Aprueba Convención Luucha contra la Desertificación.
Residuos Ley 23.922 (1991) Aprueba Convenio de Basilea de Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos.
Sustancias Ley 25.278 (2000) Aprueba Convenio de Rotterdam. Procedimiento Consentimiento fundamentado previo.
Ley 26.011 (2005) Aprueba Convenio de Estocolmo. Contaminantes Orgánicos Persistentes
Dra. Silvia Nonna
8. Leyes provinciales
Provincia Norma Nombre
Buenos Aires Ley 11.723 (1995) Ley del Medio Ambiente
Ciudad Buenos Aires Ley 123 (1999) Evaluación de Impacto Ambiental
Córdoba Ley 7.343 (1985) Preservación, conservación y defensa del ambiente.
Decreto 2131/00 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Corrientes Ley 4.731 (1993) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa.
Ley 5.067 (1997) Evaluación de Impacto Ambiental
Chaco Ley 3.964 (1994) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa
Chubut Ley 4.032 (1994) Realización de obras, instalaciones y proyectos. EvIA.
Formosa Ley 1.060 (1993) Política ecológica y ambiental
Jujuy Ley 5.063 (1998) Ley de Medio Ambiente
La Pampa Ley 1.914 (2000) Ley de Ambiente
Mendoza Ley 5.961 (1993) Ley de Preservación del Medio Ambiente. Régimen.
Misiones Ley 3.079 (1993) Impacto Ambiental. Evaluación
Neuquén Ley 1.875 (1991) Preservación,conservación defensa y mejoramiento del ambiente.
Río Negro Ley 2.342 (1990) Efectos degradativos del medio ambiente. Prevención.
San Juan Ley 6.571 (1995) Evaluación de Impacto Ambiental
Ley 6.634 (1995) Preservación,conservación,defensa y mejoramiento del ambiente
Salta Ley 7.070 (2000) Protección del Medio Ambiente
Santa Fe Ley 11.717 (2000) Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Tierra del Fuego Ley 55 (1992) Preservación,conservación, mejoramiento y defensa del ambiente.
Tucumán Ley 6.253 (1991) Defensa, conservación y mejoramiento del Ambiente.
e la Ley 6.253
Dra. Silvia Nonna
9. Código Civil
Artículo 2618
Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños
similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia
teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o
la cesación de tales molestias.
En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y
el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso.
Artículo 1113
La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su
dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de
responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por
el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la
víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será
responsable.
Dra. Silvia Nonna
10. Código Penal
• Capítulo IV:.
“Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o adulterar
aguas potables o alimentos o medicinas”
Artículo 200: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años,
el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud,
aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al
uso publico o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho
fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a
veinticinco años de reclusión o prisión
Artículo 203: Cuando alguno de los hechos previstos … fuere cometido
por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión
o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa
...si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de
seis meses a dos años, si resultare enfermedad o muerte.
Dra. Silvia Nonna
11. PACTO FEDERAL AMBIENTAL 5 de Julio de 1993
Ratificado por Ley 25.675 (artículo 25) incluido como Anexo II
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio 1993.
En presencia del Señor Presidente de la Nación, Sr. Ministro del Interior, la Señora Secretaria de Recursos
Naturales y Ambiente Humano, se reúnen los Señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires,
Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza,
Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero,
Tierra del Fuego, Tucumán y el Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.
Las autoridades signatarias declaran:
Considerando:
... Que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental
... Que se hace indispensable crear los mecanismos federales ...
y reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de Recursos Naturales y Medio Ambiente
Nación y Provincias Acuerdan:
• Promover políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas estableciendo
Acuerdos Marco entre los Estados
• Promover unificación y coordinación concentrando al máximo
• Reconocer al Consejo Federal de Medio Ambiente como instrumento válido para
la coordinación de la política ambiental de la República Argentina
Dra. Silvia Nonna
12. EVOLUCION del
DERECHO AMBIENTAL
en ARGENTINA
Regulación Estática de los Recursos Naturales
Tratamiento dinámico del Ambiente
Normativa Provincial
Tratados Internacionales
Reforma de la Constitución Nacional
Normas de Presupuestos Mínimos
Dra. Silvia Nonna
13. CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 41:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los radiactivos.
Dra. Silvia Nonna
14. Organización Federal
Carácter transversal de la cuestión ambiental
Relaciones entre jurisdicciones:
-Nación-Provincias,
-Nación – Ciudad de Buenos Aires,
-Provincias – Provincias/Ciudad de Buenos Aires
-Provincias-Municipios
Relación dominio – jurisdicción
Dominio originario de los recursos naturales
Presupuestos mínimos de protección ambiental
Facultades que surgen del resto de las cláusulas constitucionales:
Legislación de fondo, navegación, comercio interprovincial,
tratados internacionales, establecimientos de utilidad nacional, etc.
COMPETENCIAS AMBIENTALES
Dra. Silvia Nonna
15. EVOLUCION del
DERECHO AMBIENTAL
en ARGENTINA
Regulación Estática de los Recursos Naturales
Tratamiento dinámico del Ambiente
Normativa Provincial
Tratados Internacionales
Reforma de la Constitución Nacional
Normas de Presupuestos Mínimos
Dra. Silvia Nonna
16. Leyes de Presupuestos Mínimos
Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02
Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02
Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental.
Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04
Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04
Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07
Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
17. LEY Nº 25.675
Sancionada: 06/11/2002.
Promulgada parcialmente por Decreto 2413/02: 27/11/2002.
Publicada B.O.: 28/11/02.
Política Ambiental Nacional
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada
del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y
la implementación del desarrollo sustentable
De orden público
Rige en todo el territorio de la Nación
Sus disposiciones se utilizan para la interpretación y aplicación de
la legislación específica
La legislación específica sobre la materia no puede oponerse
a los principios y las disposiciones de esta ley
Decreto PEN Nº 481/02: Autoridad de Aplicación SAyDS
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo
el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para
asegurar la protección ambiental.
Dra. Silvia Nonna
18. Ley General de Ambiente
25.675
Información Pública Ambiental
25.831
Gestión y Eliminación de PCBs
25.670
Gestión Ambiental de Aguas
25.688
Residuos Domiciliarios
25.916Residuos Industriales y de
Actividades deServicio
25.612
Protección Ambiental de Bosques Nativos
26.331
Protección Ambiental para el control de
actividades de quema
26.562
Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial
26.639
19. Dra. Silvia Nonna.
PRINCIPIOS de la Política Ambiental
Ley 25.675
• Congruencia
• Prevención
• Precautorio
• Equidad intergeneracional
• Progresividad
• Responsabilidad
• Subsidiariedad
• Sustentabilidad
• Solidaridad
• Cooperación
La legislación específica mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga
estos principios, cuyo cumplimiento deben asegurar los distintos niveles
de gobierno integrándolos en todas sus decisiones y actividades.
LEY Nº 25.675
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para
todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
20. INSTRUMENTOS de la Política Ambiental
Ordenamiento ambiental
del territorio
Evaluación de Impacto Ambiental
Sistema de control
s/ actividades antrópicas
Educación Ambiental
Diagnóstico e
Información Ambiental
Régimen económico de
promoción desarrollo sustentable
Arts. 8 a 22
Dra. Silvia Nonna
21. EVALUACION de IMPACTO AMBIENTAL
Procedimiento Previo a la ejecución de:
- toda obra o actividad
- en el territorio de la Nación
- susceptible de degradar el ambiente o sus elementos
o afectar la calidad de vida de la población
- en forma significativasignificativa
Declaración Jurada
Estudio de IA
Requisitos a determinar por ley particular
Mínimos:
- descripción proyecto
- identifica consecuencias
- acciones mitigatorias
Evaluación y
DIA aprobación
rechazo
Arts. 11 a 13
Dra. Silvia Nonna
22. COMPETENCIA
La aplicación de la ley corresponde a los tribunales ordinarios
según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.
Si el acto, la omisión o la situación generada provoca efectivamente
degradación o contaminación en recursos ambientales
interjurisdiccionales,
la competencia será federal
Art. 32
Art. 7
Juez:
puede disponer todas las medidas necesarias y
aplicar medidas de urgencia aún sin audiencia de la parte contraria
y sin petición de parte
puede valerse de dictámenes emitidos por organismos del Estado
que tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales
Dra. Silvia Nonna
23. Leyes de Presupuestos Mínimos
Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02
Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02
Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental.
Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04
Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04
Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07
Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
24. SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS
ESTADOESTADO
NACIONALNACIONAL
PROVINCIALPROVINCIAL
MUNICIPALMUNICIPAL
ENTES AUTARQUICOSENTES AUTARQUICOS
EMPRESASEMPRESAS
PRESTADORAS DEPRESTADORAS DE
SERVICIOS PUBLICOSSERVICIOS PUBLICOS
PUBLICASPUBLICAS
PRIVADASPRIVADAS
MIXTASMIXTAS
Ley 25.831
Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental B.O. 07/01/04
TODA AQUELLA INFORMACIÓN EN CUALQUIER FORMA DE EXPRESIÓN O
SOPORTE RELACIONADA CON EL AMBIENTE, LOS RECURSOS
NATURALES O CULTURALES Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE.
En particular:
a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, sus
interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o
puedan afectarlos significativamente
b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.
Dra. Silvia Nonna
25. SUJETOSSUJETOS
CON LEGITIMACIONCON LEGITIMACION
ACTIVAACTIVA
TODA PERSONA FISICA O JURÍDICATODA PERSONA FISICA O JURÍDICA
RESIDENTE EN EL PAÍSRESIDENTE EN EL PAÍS
SALVOSALVO ACUERDOS CON PAÍSES U ORGANISMOSACUERDOS CON PAÍSES U ORGANISMOS
INTERNACIONALES SOBRE LA BASE DE LAINTERNACIONALES SOBRE LA BASE DE LA
RECIPROCIDADRECIPROCIDAD
ACCESO LIBRE Y GRATUITOACCESO LIBRE Y GRATUITO
(SALVO GASTOS NECESARIOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION SOLICITADA(SALVO GASTOS NECESARIOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION SOLICITADA
Ley 25.831
PLAZOS
para la resolución de las solicitudes
de información ambiental
30 días hàbiles a partir de la fecha
de la presentación
Dra. Silvia Nonna
26. (1) Mesa
Entrada
SI
SI
NO
NO
Producto
Solicitante
(2) Area Central
(3) Area Temática
Org.
Gub.
¿es de la
SAyDS?
Web
mail
Fax
¿esta la
información
?
Tramites
adm/infor
Tramites
adm/infor
Tramites
adm/infor
Criterios para establecerlos en cada jurisdicción
SUJETO A CONCERTACION EN EL
AMBITO DEL COFEMA
Resolución COFEMA 111/05
Ley 25.831
CENTRALIZACION Y DIFUSION
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
(a través del área competente)
COOPERARÁ PARA FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACION
AMBIENTAL, PROMOVIENDO LA DIFUSIÒN DEL MATERIAL INFORMATIVO
QUE GENERE EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES
27. CAUSALES DE DENEGACION
A. CUANDO PUDIERA AFECTARSE LA DEFENSA NACIONAL, LA SEGURIDAD INTERIOR
O LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
B. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA SE ENCUENTRE SUJETA A
CONSIDERACIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES, EN CUALQUIER ESTADO DEL
PROCESO, Y SU DIVULGACIÓN O USO POR TERCEROS PUEDA CAUSAR PERJUICIO
AL NORMAL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
C. CUANDO PUDIERA AFECTARSE EL SECRETO COMERCIAL O INDUSTRIAL, O LA
PROPIEDAD INTELECTUAL;
D. CUANDO PUDIERA AFECTARSE LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES;
E. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA CORRESPONDA A TRABAJOS DE
INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, MIENTRAS ÉSTOS NO SE ENCUENTREN PUBLICADOS;
F. CUANDO NO PUDIERA DETERMINARSE EL OBJETO DE LA SOLICITUD POR FALTA DE
DATOS SUFICIENTES O IMPRECISIÓN.
G. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA ESTÉ CLASIFICADA COMO SECRETA O
CONFIDENCIAL POR LAS LEYES VIGENTES Y SUS RESPECTIVAS
REGLAMENTACIONES.
LA DENEGACION TOTAL O PARCIAL DEL ACCESO A LA INFORMACION DEBE SER FUNDADA Y,
EN CASO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS DE RAZONABILIDADDELCTO
ADMINISTRATIVO PREVISTOS POR LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES
Ley 25.831
28. Leyes de Presupuestos Mínimos
Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02
Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02
Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental.
Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04
Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04
Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07
Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
29. Compuestos Orgánicos Persistentes – COPs/POPs,
son sustancias que representan una amenaza a la salud y el ambiente.
Algunas de sus propiedades, que las identificaran en otros tiempos como
sustancias industrialmente útiles -estabilidad y resistencia a la degradación,
también las hacen más dañinas para los ecosistemas por no ser fácilmente
degradadas en el ambiente, y tender a acumularse en los tejidos grasos de
animales y humanos.
Los Bifenilos Policlorados, son compuestos orgánicos persistentes.
Son aceites de la familia de hidrocarburos aromáticos clorados que se
presentan en forma de líquidos viscosos, incoloros o amarillos, de amplia
utilización en virtud de sus cualidades químicas, como:
•refrigerante para transmisión eléctrica en transformadores y capacitores,
•en resinas y gomas como componente,
•en fluidos hidráulicos, aceites de corte,
•pigmentos para pinturas, selladores, adhesivos,
•tintas para imprenta,
•y otras múltiples aplicaciones.
Los PCBs son uno de las primeras 12 sustancias identificadas por
Naciones Unidas como de urgente eliminación. Forman parte de la primer
docena sucia incluida en el Convenio de Estocolmo.
Dra. Silvia Nonna
30. Ley 25.670:
Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs.
B.O. 19/11/02
Reglamentada por Decreto 853/2007. B.O. 6/7/07
Finalidades:
Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs:
descontaminación o eliminación de los aparatos que contengan PCBs,
eliminación de los PCBs usados
prohibición de ingreso al país de PCBs
prohibición de su producción y comercialización.
Crea el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs
PROHIBICIONES
-Queda prohibido en todo el territorio de la Nación
la instalación de equipos que contengan PCBs
-Quede prohibida la importación a todo el territorio de la Nación
de PCBs y equipos que contengan PCBs.
Queda prohibido el ingreso a todo el territorio de la Nación de
PCBs y equipos que contengan PCBs.
-Prohibición de producción y comercialización en el país.
Dra. Silvia Nonna
31. AUTORIDAD de APLICACION
Reglamentación FISCALIZACION
ARTICULO 2°. Se entiende por fiscalización de las operaciones asociadas a los PCBs,
aquellas actividades de control de gestión ambiental que deben realizarse en las
jurisdicciones en donde ocurren dichas operaciones.
La fiscalización será realizada por las JURISDICCIONES LOCALES.
• La Autoridad de aplicación nacional ejercerá la fiscalización en los siguientes
supuestos:
1. cuando se tratare de PCBs ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional;
2. subsidiariamente, y a requerimiento de las jurisdicciones locales.
3. cuando se tratare de movimientos transfronterizos de PCBs.
Dra. Silvia Nonna
ARTICULO 11. — A los efectos de la presente ley será Autoridad de Aplicación
el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental
Ley 25.670
32. Leyes de Presupuestos Mínimos
Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02
Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02
Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental.
Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04
Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04
Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07
Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
33. Ley 25.688
Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
Sancionada: Noviembre 28 de 2002. Promulgada: Diciembre 30 de 2002. B.O. 30/1/03
Marzo del 2003 :
MENDOZA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ INCONSTITUCIONALIDAD
SAyDS
SSRH
COFEMA
COHIFE
Propuesta de Modificación
a través de criterios
Dra. Silvia Nonna
34. Dra. Silvia Nonna
26 de Marzo de 2009.
Que … la acción entablada reviste carácter meramente consultivo, por cuanto el agravio
alegado aparece desprovisto de la concreción e inmediatez necesarias, al propio tiempo
que el contenido de la demanda muestra … que no se dirige a que se establezca el modo
de ser de la relación jurídica que vincula a la actora con Y.P.F. S.A. en sede administrativa,
sino a obtener la derogación erga omnes de la ley impugnada y "la nulidad absoluta de
todos los actos administrativos que se hubiesen dictado en consecuencia de aquella"
declaración esta última ajena a la específica modalidad que ha admitido este Tribunal.
I.Declarar que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
II. Rechazar la demanda promovida.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT –
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI –
CARMEN M. ARGIBAY.
35. Leyes de Presupuestos Mínimos
Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02
Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02
Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental.
Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04
Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04
Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07
Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
36. Ley 26.331:
Protección Ambiental de Bosques Nativos
Sancionada: 28 /11 /2007 Promulgada 19/12/2007
Reglamentada por Decreto 91/09
Establece los pp mm de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración,
conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios
ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los
servicios ambientales que brindan los bosques nativos.
Dra. Silvia Nonna
OBJETIVOS
a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier
otro cambio de uso del suelo;
b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la
superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie
perdurable en el tiempo;
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que
beneficien a la sociedad;
d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques
nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia
generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;
e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración
mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
37. • Bosques nativos:
Ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas
maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las
rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente
con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema
una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad,
además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.
- Bosques nativos de origen primario en los que no intervino el hombre,
- Bosques nativos de origen secundario formados luego de un desmonte, o resultantes de una
recomposición o restauración voluntarias.
Quedan EXCEPTUADOS de la aplicación de la ley:
todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas
que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores
Dra. Silvia Nonna
Ley 26.331
38. -Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: norma que basada en los
criterios de sostenibilidad ambiental zonifica territorialmente el área de los bosques
nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de
conservación.
-Manejo Sostenible: organización, administración y uso de los bosques nativos
de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad,
vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en
el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes, sin producir
daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan
a la sociedad.
-Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Documento que sintetiza la
organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque
nativo o grupo de bosques nativos,
-Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: Documento que describe el objeto
del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para garantizar
la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca.
-Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque nativo"
su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo (agricultura,
ganadería, forestación, construcción de presas o desarrollo de áreas urbanizadas.
Dra. Silvia Nonna
Ley 26.331
39. Servicios Ambientales
Beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque
nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y
biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los
habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.
Regulación hídrica;
Conservación de la biodiversidad;
Conservación del suelo y de calidad del agua;
Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;
Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;
Defensa de la identidad cultural.
Dra. Silvia Nonna
Ley 26.331
40. Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
Cada Jurisdicción proceso participativo 1 año
ORDENAMIENTO DE LOS BOSQUES NATIVOS existentes en su territorio
Según criterios de sustentabilidad del anexo de la ley, estableciendo categorías de
Conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque
Nativo y de los servicios ambientales que presten
CATEGORIAS
-Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse.
Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de
valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia
como bosque a perpetuidad
-Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar
degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional implementando actividades
de restauración pueden tener un valor alto de conservación y pueden ser sometidos a usos como
aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
-Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse
parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.
Dra. Silvia Nonna
Ley 26.331
41. PROGRAMA NACIONAL de Protección de Bosques Nativos
Autorizaciones de Desmonte o de Aprovechamiento Sostenible
Evaluación de Impacto Ambiental
Audiencia y Consulta Pública
Registro Nacional de Infractores
FONDO NACIONAL para el Enriquecimiento y la Conservación
de los Bosques
Dra. Silvia Nonna
Ley 26.331
42. Leyes de Presupuestos Mínimos
Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02
Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02
Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental.
Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04
Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04
Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07
Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
43. Ley 25.916:
Gestión de Residuos Domiciliarios
Sancionada: 4 / 8 /2004
Promulgada parcialmente: 3 / 9 /2004 (Dto. 1158/04)
Publicada: 7 /9 /2004
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión
integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano,
comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de
aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
OBJETIVOS Art 4
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante
su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la
implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir
sobre el ambiente;
d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Dra. Silvia Nonna
44. Residuo Domiciliario Art. 2
Elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de
de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o
abandonados.
Gestión integral de residuos domiciliarios: Art. 3
Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que
conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios,
con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
Ley 25.916
generación,
disposición inicial
recolección,
transferencia,
transporte,
tratamiento y
disposición final
Dra. Silvia Nonna
45. Gestión integral de residuos domiciliarios:
a) Generación: Art. 9
Es la actividad que comrpende la producción de residuos domiciliarios
⇒Generador Individual Arts.11 y 12
⇒ Generador Especial Requiere de programa particular de gestión
b) Disposición Inicial: Art. 10
Es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos.
Es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que
determinen las distintas jurisdicciones.
1.Disp. Inicial General:
Sin clasificación y separación de residuos
2. Disp. Inicial Selectiva:
Con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
Dra. Silvia Nonna
Ley 25.916
46. Gestión integral de residuos domiciliarios:
c) Recolección: Art. 13
Conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos
en los vehículos recolectores.
1. Rec. General:
Sin discriminar los distintos tipos de residuo
2. Rec. Diferenciada:
Discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y
valoración posterior
d) Transferencia: Art. 16
Comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o
acondicionamiento de residuos para su transporte
e) Transporte: Art. 14
Comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes
sitios comprendidos en la gestión integral
Dra. Silvia Nonna
Ley 25.916
47. Gestión integral de residuos domiciliarios:
f) Tratamiento: Art. 15
Comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento
y valorización de los residuos.
Acondicionamiento: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos
para su valorización o disposición final
Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los
recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas
física, química, mecánica o biológica y la reutilización
g) Disposición Final: Art. 17/18/20/21
Comprende el conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito
permanente de los residuos domiciliarios, así como las fracciones de
rechazo inevitables resultants de los métodos de tratamiento adoptados.
EIA y Plan de Monitoreo
Comprende las actividades propias de la clausura y postclausura de los
centros de disposición final. Art. 19
Dra. Silvia Nonna
Ley 25.916
48. AUTORIDADES COMPETENTES
Organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales
deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la ley
serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios de su jurisdicción
establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades
de su jurisdicción, que deberán prevenir y minimizar posibles impactos negativos sobre el
Ambiente y la calidad de vida de la población
Podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de
estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la GIRD
Promoverán la valorización de residuos mediante la implementación de
Programas de cumplimiento e implementación gradual.
Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán brindar a la Autoridad de Aplicación la información
sobre el tipo y cantidad de residuos domiciliarios recolectados en su jurisdicción, así como también
aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización.
Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales
de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad,
nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre
los recursos ambientales.
Dra. Silvia Nonna
Ley 25.916
49. Leyes de Presupuestos Mínimos
Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02
Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02
Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental.
Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04
Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04
Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07
Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
50. LEY Nº 24.051
de RESIDUOS PELIGROSOS
LEY Nº 25.612
Presupuestos Mínimos
Gestión Integral de RESIDUOS INDUSTRIALES
y de ACTIVIDADES de SERVICIOS
COVIGENCIA
Residuos Peligrosos en ArgentinaResiduos Peligrosos en Argentina
Situación Jurídico NormativaSituación Jurídico Normativa
Dra. Silvia Nonna
51. Ley 25.612
Veto del PEN
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1343/02
vetó parcialmente el Proyecto de LEY 25.612
Al mismo tiempo, promulgó el resto de la norma considerando que
la aprobación parcial no alteran el espíritu ni la unidad del proyecto
sancionado por el Congreso, y en el marco de las facultades
otorgadas por el Art. 80 CN.
Se observan:
- Artículos 51, 52, 53, 54 de “Régimen Penal”
- Artículo 60, primer párrafo:
“Derógase la Ley 24.051 y toda norma o disposición que se
oponga a la presente”.
Dra. Silvia Nonna
52. Ley 25.612
¿Está Operativa? NO - no está reglamentada
- en su mayor parte no es autosuficiente
¿Está vigente? SILey 24.051
¿Está vigente? SI
¿Está operativa? SI Decreto 831/93 + Normativa complementaria
Por que no ha sido derogada.
- Artículo 60 Ley 25.612, 1er párrafo:
“Derógase la Ley 24.051 ...
Además, Artículo 60 Ley 25.612- 2do y 3er párrafos:
• Hasta tanto se sancione una norma específica de presupuestos mínimos para
residuos patológicos seguirá vigente la Ley 24.051
• Hasta que la reglamentación establezca la creación de los diferentes registros
se mantendrán vigentes los anexos y registros contenidos en la Ley 24.051
Dra. Silvia Nonna
54. Dra. Silvia Nonna
Art. 1ero.
La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando:
•se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional
•aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte
fuera de ella,
o
o cuando
•a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas
o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado,
o cuando
las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer,
tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas
en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las
empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas
AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
Ley 24.051
55. Dra. Silvia Nonna
CARACTERES PARTICULARES
LEY N° 24.051
“NATURALEZA MIXTA” (Conf. JURSIPRUDENCIA)
Nacional Local
de Aplicación Federal por excepción
Régimen de Responsabilidad Civil (arts. 45 a 48)
Régimen Penal (arts. 55 a 58)
LEY DE ADHESION (ART. 67, LRP)
# ESTADOS DE SITUACION A NIVEL# ESTADOS DE SITUACION A NIVEL
PROVINCIAL Y/O MUNICIPALPROVINCIAL Y/O MUNICIPAL
56. PROVINCIAS ADHERIDAS
Ley Nº Año
CATAMARCA 4.865 1995
CORDOBA 8.972 2002
CORRIENTES 5.394 1999
CHUBUT 3.742 1992
ENTRE RIOS 8.880 1994
FORMOSA 1.135 1994
JUJUY 5.011 1998
LA PAMPA 1.466 1993
LA RIOJA 6.214 1996
MENDOZA 5.917 1992
MISIONES 3.664 2000
SAN JUAN 6.665 1995
SAN LUIS 5.042 1995
STGO del ESTERO 6.080 1994
TUCUMAN 6.605 1994
PCIAS ADHERIDAS
con REGLAMENTACION PROPIA
Decreto Nº Año
CHUBUT 1675 1993
MENDOZA 2625 1999
SAN LUIS2334 y2337 1995
ENTRE RIOS 6009 2000
LA PAMPA 2054 2000
CATAMARCA 473 2001
CORDOBA 2149 2003
PCIAS. con NORMATIVA PROPIA
Ley Nº Año
•BUENOS AIRES 11.720 1996
Patogénicos 11.347 1995
•CHACO 4.302 1993/06
Patológicos 3.418 1989
•FORMOSA1.210 1996
•LA PAMPA 1.586 1994
•NEUQUEN2.267 1998
•RIO NEGRO 3.645 1999
Patológicos 2.599 1993
•SALTA 7.070 2000
Anatómicos Hosp. 6.799 1995
•SANTA FE Dto.592 2002
Patológicos Dto. 388 1998
•SANTA CRUZ 2.567 2000
•TIERRA DE FUEGO 105 1993
MUNICIPIOS ADHERIDOS
CÓRDOBA: Córdoba, Malagueño, Villa María
CORRIENTES Corrientes
CHACO: Resistencia
CHUBUT: Cdoro Rivadavia, Pto Madryn, Trelew, Rawson
ENTRE RÍOS: Concordia, Gualeguaychu, Paraná
JUJUY: San Salvador de Jujuy, Palpalá
MISIONES: Posadas, Puerto Esperanza
NEUQUEN: Neuquen
RÍO NEGRO Bolsón, General Roca, Bariloche
SALTA: Salta, Aguaray
SANTA FE: Rosario, Galvez, Santo Tomé
TUCUMÁN: San Miguel de Tucumán
Fuente: www.medioambiente.gov.ar/unidad residuos peligrosos
57. Dra. Silvia Nonna
LEY Nº 24.051
de RESIDUOS PELIGROSOS
LEY Nº 25.612
de RESIDUOS INDUSTRIALES
y de ACTIVIDADES de SERVICIOS
NORMATIVA PROVINCIAL
COVIGENCIA
COVIGENCIA
Residuos Peligrosos en ArgentinaResiduos Peligrosos en Argentina
Situación Jurídico NormativaSituación Jurídico Normativa
58. Dra. Silvia Nonna
Ley 24.051
AMBITO DE APLICACION MATERIAL
Residuos Peligrosos:
Es residuo peligroso todo residuo que pueda causar daño,
directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la
atmósfera o el ambiente en general.
En particular serán considerados peligrosos los residuos del
Anexo I o los que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II
Las disposiciones de la ley serán también de aplicación a
aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en
insumos para otros procesos industriales.
Quedan excluidos de los alcances de esta ley
• los residuos domiciliarios,
• los radiactivos y
• los derivados de las operaciones normales de los buques
los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes
en la materia
59. AMBITO DE APLICACION MATERIAL /2
Residuos Peligrosos
Se consideran Residuos patológicos: los provenientes de cultivos de laboratorios, restos
de sangre y de sus derivados, los orgánicos provenientes de quirófano, residuos de
animales producto de investigación medica, algodones, gasas, vendas usadas, ampollas,
jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados
con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan.
En particular
Anexo I: Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales,
centros médicos y clínicas para la salud humana y animal
Anexo II: Categoría H6.2 sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen
microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de
enfermedades en los animales o en el hombre
LEY Nº 24.051
Dra. Silvia Nonna
60. Dra. Silvia Nonna
AMBITO DE APLICACION MATERIAL
Residuos Industriales y de Actividades de Servicio:
Residuo industrial cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido,
líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de
una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad,
incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o
generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Quedan excluidos de los alcances de la ley los residuos
• biopatogénicos
• domiciliarios,
• radiactivos
• derivados de las operaciones normales de buques y aeronaves
Actividad de servicio: toda actividad que complementa a la industrial o que por las
características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior
LEY Nº 25.612
61. LEY Nº 24.051
Art. 4º: La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un
Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos,
en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables
de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de rrpp
REGISTROS
LEY Nº 25.612
Las autoridades provinciales y la de la Ciudad de Buenos Aires, son responsables
del control y la fiscalización de la GIRIAS, llevarán y mantendrán actualizados
los registros que correspondan, en los que deberán inscribirse todas las personas
personas físicas o jurídicas responsables dela generación, manejo, transporte,
almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos industriales.
SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADO
Administrado por AAN De libre acceso para la población
62. Dra. Silvia Nonna
APLICACIÓN de la LEY 25.612
Organismo de más alto nivel en el área de la política ambiental art. 56
Para Autoridad Nacional:
• Importación de Residuos. Lista Positiva art. 6
• Establecer las características mínimas y necesarias tecnologías art. 17
• Administración del servicio de información integral art. 19
• Establecer requisitos mínimos y comunes de inscripción registros art. 20
• Determinar las características mínimas comunes manifiestos art. 22
• Determinar obligaciones para los transportistas art. 25
• Elaborar y mantener actualizado un listado de elementos o sustancias art. 58
Autoridad Nacional para concertar /acordar con/ en COFEMA:
Niveles de riesgoNiveles de riesgo art. 7
• Entender en la determinación de políticas en la materia art.57 a
• Formular el Plan Nacional de Gestión art.57 c
• EIA y condiciones de habilitación de plantas art. 33
• Condiciones de cierre de plantas de almacenamiento art. 35
• Criterios generales almacenamiento tratamiento y disposición final art. 36
Ley 25.612
63. Dra. Silvia Nonna
Provincias
• Control y fiscalización de la gestión integral de los residuos y de la identificación
de los generadores, caracterizar residuos y clasificarlos art. 8
• Recibir la declaración jurada de generadores con datos identificatorios art.12
• Recibir la información de generadores art. 13
• Aprobación de la fundamentación de elección de las tecnologías art. 18
• Llevar y mantener actualizados los registros art. 19
• Régimen de excepción para transporte interjurisdiccional art. 26
Para complementar por las provincias:
•Medidas de promoción para generadores que implementen programas de
adecuación tecnológica, como resultado de gestión ambiental integral art. 14
•Sistemas diferenciales de control art. 15
•Fondo de restauración y protección ambiental art. 49
Ley 25.612
64. Dra. Silvia Nonna
NIVELES DE RIESGO
La Autoridad de Aplicación Nacional ““concertará” –
en el ámbito del COFEMA
los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos industriales y de
actividades de servicio.
Para ello se tendrá en cuenta:
procesos de potencial degradación ambiental que puedan generar,
afectación sobre la calidad de vida de la población,
características, calidad, cantidad y origen de los residuos
proceso o actividad que los genera,
sitio en el cual se realiza la gestión de residuos y de actividades de servicio
Las autoridades provinciales y de la C.B.A deberán identificar a los
generadores, caracterizar los residuos que producen y clasificarlos
como mínimo en tres categorías según sus niveles de riesgo
bajo medio alto
LEY Nº 25.612
65. Buenos Aires, 21 de mayo de 2004. En el día de la fecha, los abajo firmantes, con
motivo de la convocatoria por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación, a fin de discutir y consensuarlas pautas técnicas para la Reglamentación de la
Ley de Presupuestos Mínimos 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de
Actividades de Servicio, ... se llegó a las siguientes consideraciones:
Es condición necesaria la concertación con las autoridades con competencia ambiental de
las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del COFEMA de
los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos.
Los integrantes de la Comisión Técnica que suscriben la presente, han evaluado el Art.
7, y encuentran los siguientes inconvenientes para la definición de los niveles de riesgo:
• La definición del nivel de riesgo de un residuo no solo depende de sus características
intrínsecas, sino también de considerar que existen distintos factores que inciden en la
determinación del riesgo, tales como: la exposición, el sitio, la gestión, el entorno, las
características del receptor, etc...
• Conforme las variables definidas en el artículo 7º, resulta técnicamente imposible
concertar y unificar los niveles de riesgo de un residuo, ...
• Atento lo anteriormente expuesto, basar un presupuesto mínimo en niveles de riesgo y
no en una propiedad intrínseca de un residuo imposibilita la operatividad de la Ley.
* Acta firmada por representantes técnicos de 19 provincias
66. INTERJURISDICCIONALIDAD
Cuando el transporte de residuos tenga que realizarse fuera de los límites
provinciales o de la C.Buenos Aires, deberá existir CONVENIO PREVIO
entre las jurisdicciones intervinientes.
El convenio debe establecer las condiciones y características del transporte.
Las autoridades podrán determinar EXCEPCIONES
- cuando el nivel de riesgo de los residuos sea bajo o nulo y
- si se utilizan como insumo de otro proceso productivo.
LEY Nº 25.612
Dra. Silvia Nonna
67. PROHIBICIONES
Buenos Aires Constitución
Catamarca Ley 4.865
C.A.Buenos Aires Constitución
Corrientes Sin restricción
Córdoba Sin restricción
Chaco Ley 3.946
Chubut Leyes 3.749 y 3.742
Entre Ríos Decreto 6009/00
Formosa Ley 1.210
Jujuy Ley 5.063
La Pampa Ley 1.586
La Rioja Ley 6.250
Mendoza Sin restricción
Misiones Ley 2.899
Neuquén Ley 2.205
Río Negro Ley 2.472
Salta Ley 7.070
San Juan Ley 6.665
San Luis Res. 78/08
Santa Cruz Constitución
Santa Fe Sin restricción
Sgo.del Estero Constitución
Tierra del Fuego Constitución
Tucumán Ley 6.253
Dra. Silvia Nonna
68. EFECTO AMBIENTAL NEGATIVO:
Imposibilitan el ordenamiento regional ambiental hacia la
gestión integral y adecuada de los residuos peligrosos
+ + + +
SUPERPOSICION NORMATIVA
Residuos Peligrosos
SITUACION ACTUAL
• Inevitable Interjurisdiccionalidad
• Prohibiciones de Ingreso a territorios provinciales
• Prohibiciones de Tránsito
• Prohibiciones de Instalación de Plantas de Tratamiento o de
Disposición Final de residuos peligrosos
• Prohibiciones de utilización de determinadas tecnologías
Dra. Silvia Nonna
69. Leyes de Presupuestos Mínimos
Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02
Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02
Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental.
Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04
Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04
Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07
Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
70. Presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio
nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas
Ley 26.562:
Control de Actividades de Quema 16/12/2009
Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida
autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica
Quema:
toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego,
con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.
Solicitudes de autorización – Requisitos Mínimos:
a) Datos del responsable de la explotación del predio.
b) Datos del titular del dominio.
c) Consentimiento del titular del dominio.
d) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema.
e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación a eliminar.
f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego.
g) Medidas de prevención y seguridad para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud
y seguridad públicas.
h) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible
71. Leyes de Presupuestos Mínimos
Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02
Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02
Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental.
Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04
Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04
Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07
Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
72. Presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como
reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua
para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad;
como fuente de información científica y como atractivo turístico
Ley 26.639 *
Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial 28/10/2010
GLACIAR: toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersicial, formado por la
recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación
AMBIENTE PERIGLACIAL:
en la alta montaña: área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico
en la media y baja montaña: área que funcional como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES IANIGLA
Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias AmbientalesDecreto 207/11
con la coordinación de la SAyDS
ACTIVIDADES PROHIBIDAS:
a) Liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos
b) Construcción de obras de arquitectura o infraestructura
con excepción de las necesarias para investigación científica y prevención de riesgos
c) Exploración y explotación minera e hidrocarburífera
d) Instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales
EIA para todas las actividades proyectadas que no se encuentren prohibidas
+ evaluación ambiental estratégica + participación ciudadana
* Antecedente: Ley 26.418 VETADA por Decreto 1837/08