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  LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR
« ¡Envejecer es como escalar una gran montaña: mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena! » - Bergman, Ingmar-
La Importancia de Actuaizar el Derecho
Ehrlich (1910) sostenía que el derecho debe de adaptarse a los cambios sociales. Esto en cuanto el mismo es algo vivo, no está contenido en los códigos, surge de la sociedad y se adapta a los cambios sociales de acuerdo a las mismas demandas que reclama la sociedad.
El derecho debe necesariamente adecuar sus instituciones, sus elementos esenciales y en general la mayor parte de su estructura, a los cambios que permanentemente se producen en las diversas áreas del contexto social para tener vigencia real al regular los nuevos hechos que se producen en el mundo actual.
Concepto Jurídico de Persona
Según indica Pérez (1994, p.18): “ La importancia de los conceptos de “personalidad” y “capacidad” queda evidenciada por las estrechas relaciones de estos con la consideración que del ser humano realiza el ordenamiento jurídico …
y, al mismo tiempo, por el sentido que dentro del ordenamiento tienen estas relaciones por su carácter de fundamentales,   no sólo desde el punto de vista teórico-estructural por su potencialidad para explicar la construcción misma del sistema de Derecho …
sino también desde un punto de vista funcional, ya que consistiendo siempre los efectos jurídicos en valoraciones atribuidas a comportamientos, posibles o necesarios, siempre en el efecto jurídico encontraremos un sujeto al cual resulten concretamente realizadas tales atribuciones”.
El Código Civil costarricense aunque no brinda una definición de lo que debe entenderse por “persona”, establece en su artículo 31 que: “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento … ”
Dando fundamento a la concepción iusnaturalista, que establece que la persona física se entiende como aquella que es persona por naturaleza, sin necesidad de que la ley le otorgue el carácter de tal
Concepto de adulto mayor
En el año 2002, la OMS definió a la persona adulta mayor como:  “Toda persona mayor de 60 años que experimenta cambios progresivos psicológicos, biológicos, sociales y materiales debido al proceso de envejecimiento con base en que dichos cambios se dan paulatinamente a lo largo de la vida”.
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Se trata de una definición de corte legal, por lo tanto, lo que busca es establecer un criterio de seguridad jurídica en cuanto a las personas que son protegidas por esta legislación y las personas que pueden reclamar para sí su aplicación.
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Las características de las Personas Adultas Mayores, al igual que sucede en cualquier ser humano, varían de acuerdo a cada persona.
Las Personas Adultas Mayores ven reducir su capacidad física y en muchos casos se convierten en personas dependientes funcionales, que requieren de ayuda para realizar las acciones de la vida diaria.
Antes de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
A partir del año 1975, la CCSS inició el camino a través de la realización de un estudio sobre el incremento de los trabajadores que contaban con derecho a la jubilación, dejando claro que la política nacional debía brindar atención a la tercera edad, ya que la población era cada vez mayor.
En 1977 se incorporó en el sistema de la CCSS, el Hospital Blanco Cervantes, que en 1991 sería reconocido como el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología; con el fin de brindar servicios especializados a los adultos mayores.
En 1978 la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social creó el Centro de Capacitación e Información sobre la Tercera Edad, cuyo objetivo era brindar capacitación e información a estas personas sobre el retiro laboral.
En 1997 la CCSS creó el Programa Ciudadano de Oro, el cual pretendía crear una cultura dedicada a la dignificación de las Personas Adultas Mayores y a su vez, que brindara beneficios complementarios a este grupo de población.
El Fin
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Ley Integral para la persona adulta mayor (Ley Nº 7935)
El 19 de octubre de 1999 se aprueba y en ella se establecen los derechos y los beneficios para las Personas Adultas Mayores y se plantean algunas sanciones para quienes violen esos derechos.
Proponiendo una serie de apartados destinados cada uno al abordaje de todos aquellos elementos que propicien el mayor bienestar y el goce pleno de la vida de las Personas Adultas Mayores, estableciendo los derechos y beneficios.
Objetivos de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
Garantizar a las Personas Adultas Mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. Garantizar la participación activa de las Personas Adultas Mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
Promover la permanencia de las Personas Adultas Mayores en su núcleo familiar y comunitario.
Propiciar formas de organización y participación de las Personas Adultas Mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.
Impulsar la atención integral e interinstitucional de las Personas Adultas Mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población.
Garantizar la protección y la seguridad social de las Personas Adultas Mayores.
Deberes de la Sociedad establecidos en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
El Estado tiene la obligación de velar por las Personas Adultas Mayores, de garantizar el cumplimiento de sus derechos y de otorgarle privilegios y condiciones óptimas para su vida.
Artículo 12: “ El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores …
…  Asimismo, deberá asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para la jubilación”.
Artículo 13  “ Toda institución pública o privada que así lo acuerde que brinde servicios al público deberá mantener una infraestructura adecuada, asientos preferenciales y otras comodidades para el uso de las personas adultas mayores que los requieran; …
además, deberá ofrecerles los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad”.
Deberes en el ámbito de la Salud establecidos en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
El artículo 18 de la indicada Ley, enuncia los deberes estatales para brindar servicios en favor de las Personas Adultas Mayores, los cuales van a ser llevados a cabo a través de las instituciones del Estado; éstos son promover y desarrollar:
La atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación, que incluyan como mínimo Odontología, Oftalmología, Audiología, Geriatría y Nutrición, para fomentar entre las Personas Adultas Mayores estilos de vida saludables y autocuidado.
La permanencia de las Personas Adultas Mayores en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.
Las medidas de apoyo para las Personas Adultas Mayores con dependencia funcional, sus familiares y los voluntarios que las atienden.
La creación de servicios de Geriatría en todos los hospitales generales nacionales públicos, así como la atención de geriatría en los hospitales regionales y las clínicas …
Estos centros médicos deberán contar con personal especializado en la rama, recursos adecuados, físicos, humanos y financieros para garantizar una atención adecuada al usuario …
y deberán ser asesorados por el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes.
Sanciones establecidas en Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
Las sanciones que la Ley impone para los casos de agresión contra las Personas Adultas Mayores pueden ser de tres tipos: penales, administrativas y civiles.
Las personas legitimadas para solicitar estas medidas, serán en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor, así como cualquier persona que conozca de estos abusos.
Sanciones Penales
La Ley impone distintas penas según se trate de agresión física, sexual o psicológica, o bien en caso de que se trate de la explotación de una Persona Adulta Mayor.
El artículo 58, referido a la agresión física: “ Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien ejerza contra una persona adulta mayor, una acción u omisión que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, cuando los daños no lleguen a determinar algún tipo de incapacidad”.
En cuanto a la agresión sexual, el artículo 59 enuncia: “ Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien acose sexualmente a una persona adulta mayor con proposiciones irrespetuosas o ademanes grotescos o mortificantes.
La pena será de tres a seis meses de prisión cuando el acoso sexual consista en tocamientos inmorales o actos de exhibicionismo”.
Y en relación con la agresión psicológica, el artículo 60 menciona: “ Será sancionado con prisión de uno a seis meses quien, por cualquier medio, ejerza presión psicológica destinada a degradar o …
…  manipular los comportamientos y las creencias de una persona adulta mayor, cuando de esto resulte perjuicio para su salud psicológica”.
Sanciones Administrativas
Las sanciones administrativas son aquellas que impone el órgano competente de brindar la acreditación para el funcionamiento de centros de atención a Personas Adultas Mayores, en los siguientes casos:
Cuando se detecten irregularidades administrativas que no hayan causado un perjuicio ni daño inmediato o directo a una persona, donde puede apercibir o realizar una amonestación por escrito.
Cuando por incumplimiento de los deberes de mantener personal capacitado, condiciones de higiene, seguridad, alimentación u otros directamente, se daña la salud física o psicológica de una persona adulta mayor; caso en el puede suspender el apoyo financiero y técnico hasta por un año.
Cuando exista algún tipo de agresión contra las Personas Adultas Mayores, declarado por sentencia judicial firme; lo que acarrea la suspensión temporal o la extinción total de la autorización de funcionamiento.
En el caso de los empleados, personal a cargo, directores y todo aquel que tenga una relación de cuidado especial con Personas Adultas Mayores en los centros de atención, al ser tan importante y grande su responsabilidad …
si se comprueba la omisión del deber de denunciar irregularidades (aún conociéndolas), se considerará falta laboral grave y acarreará el despido sin responsabilidad patronal.
Sanciones Civiles
Se impone en primer lugar, la causal de indignidad. El artículo 65 de la Ley establece que en caso de que exista sentencia condenatoria por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61, se considerará también causal de indignidad para heredar.
En segundo lugar se establece como sanción, la responsabilidad solidaria de la reparación civil por parte de los centros de atención a Personas Adultas Mayores en donde se cometa una agresión declarada por sentencia judicial firme.
Recordemos
Al hablarse de protección se hace referencia a la seguridad física, psicológica y emocional de las personas adultas mayores, principalmente en su vulnerabilidad frente al abuso y el maltrato.
Al referirse a los derechos de las personas adultas mayores se podría decir que aunque son protegidos por los derechos humanos de carácter general, ellos pertenecen a un grupo vulnerable dentro de la sociedad …
…  lo que obliga a que se les dé un trato especial dotado de más atención y cuidado; reconociéndoles un Derecho que atraviese todas las ramas del sistema y abarque todos los aspectos para hacer efectiva su dignidad.
Siguiendo la jerarquía de las normas, debe partirse de la Constitución Política pues por fuerza normativa plena, son el fundamento y el vértice del orden jurídico y político de un Estado y vinculan tanto a los órganos del Estado como a los particulares en todas sus relaciones ( Huenchuan y Morlachetti, 2006 ).
Artículo 51 de la Constitución Política señala: “ Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.
Así las cosas, es obligación del Estado velar por la situación de los adultos mayores. El mandato constitucional es abierto e implica todo un trabajo a nivel legislativo y administrativo que logre el fin de la norma.
Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Sistema Internacional
A nivel internacional, destaca el hecho de que no existe todavía una convención internacional en relación con los derechos de las personas mayores.
La Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948, contiene una serie de derechos fundamentales, entre ellos la igualdad y la prohibición de discriminación por cualquier condición, el derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas.
Esto resulta relevante pues los mismos son extensivos a las personas mayores y de importancia fundamental para el desarrollo de las libertades en la vejez ( Huenchuan y Morlachetti 2006 ).
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde a pesar de que no se hace referencia explícita a los derechos de las personas mayores, se prohíbe la discriminación basada en la edad
Resolución CE130.R19 de la Organización Panamericana de la Salud . Esta abarca el tema de salud y envejecimiento y establece recomendaciones para los Estados miembros, donde figuran entre otras actividades el que se:
1) adopten prioridades de promoción de la salud apropiadas para las personas mayores y fijen metas con enfoque de género y estrategias de vigilancia en las áreas de salud nutricional, actividad física, lesiones no intencionales, incluidas la prevención de las caídas y la salud mental …
2) incrementen el acceso a la atención de la salud de manera apropiada, así como a los medicamentos esenciales para las personas mayores, especialmente aquellas que carecen de recursos y
3) promuevan iniciativas de atención comunitaria y a largo plazo, y reglamenten la prestación de asistencia a las poblaciones vulnerables ( OPS,2002 ).
No Olvidemos
La vejez es en sí un estigma, resultado injusto de falsos estereotipos que se han ido acumulando a través de los tiempos, e independientemente del origen de estos estereotipos, es importante conocerlos …
…  porque afectan la forma en que los “ancianos” viven e influencian de una u otra manera lo que éstos esperan de sí mismos y lo que otros piensan de ellos ...
…  la manera en que se caracteriza a las personas de edad avanzada, contribuye en gran medida a crear la situación y condiciones sociales en las cuales viven. (Sánchez, 1990)

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Ley integral para la persona adulta mayor

  • 1. LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR
  • 2. « ¡Envejecer es como escalar una gran montaña: mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena! » - Bergman, Ingmar-
  • 3. La Importancia de Actuaizar el Derecho
  • 4. Ehrlich (1910) sostenía que el derecho debe de adaptarse a los cambios sociales. Esto en cuanto el mismo es algo vivo, no está contenido en los códigos, surge de la sociedad y se adapta a los cambios sociales de acuerdo a las mismas demandas que reclama la sociedad.
  • 5. El derecho debe necesariamente adecuar sus instituciones, sus elementos esenciales y en general la mayor parte de su estructura, a los cambios que permanentemente se producen en las diversas áreas del contexto social para tener vigencia real al regular los nuevos hechos que se producen en el mundo actual.
  • 7. Según indica Pérez (1994, p.18): “ La importancia de los conceptos de “personalidad” y “capacidad” queda evidenciada por las estrechas relaciones de estos con la consideración que del ser humano realiza el ordenamiento jurídico …
  • 8. y, al mismo tiempo, por el sentido que dentro del ordenamiento tienen estas relaciones por su carácter de fundamentales, no sólo desde el punto de vista teórico-estructural por su potencialidad para explicar la construcción misma del sistema de Derecho …
  • 9. sino también desde un punto de vista funcional, ya que consistiendo siempre los efectos jurídicos en valoraciones atribuidas a comportamientos, posibles o necesarios, siempre en el efecto jurídico encontraremos un sujeto al cual resulten concretamente realizadas tales atribuciones”.
  • 10. El Código Civil costarricense aunque no brinda una definición de lo que debe entenderse por “persona”, establece en su artículo 31 que: “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento … ”
  • 11. Dando fundamento a la concepción iusnaturalista, que establece que la persona física se entiende como aquella que es persona por naturaleza, sin necesidad de que la ley le otorgue el carácter de tal
  • 13. En el año 2002, la OMS definió a la persona adulta mayor como: “Toda persona mayor de 60 años que experimenta cambios progresivos psicológicos, biológicos, sociales y materiales debido al proceso de envejecimiento con base en que dichos cambios se dan paulatinamente a lo largo de la vida”.
  • 14.
  • 15. Se trata de una definición de corte legal, por lo tanto, lo que busca es establecer un criterio de seguridad jurídica en cuanto a las personas que son protegidas por esta legislación y las personas que pueden reclamar para sí su aplicación.
  • 16.
  • 17.
  • 18. Las características de las Personas Adultas Mayores, al igual que sucede en cualquier ser humano, varían de acuerdo a cada persona.
  • 19. Las Personas Adultas Mayores ven reducir su capacidad física y en muchos casos se convierten en personas dependientes funcionales, que requieren de ayuda para realizar las acciones de la vida diaria.
  • 20. Antes de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
  • 21. A partir del año 1975, la CCSS inició el camino a través de la realización de un estudio sobre el incremento de los trabajadores que contaban con derecho a la jubilación, dejando claro que la política nacional debía brindar atención a la tercera edad, ya que la población era cada vez mayor.
  • 22. En 1977 se incorporó en el sistema de la CCSS, el Hospital Blanco Cervantes, que en 1991 sería reconocido como el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología; con el fin de brindar servicios especializados a los adultos mayores.
  • 23. En 1978 la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social creó el Centro de Capacitación e Información sobre la Tercera Edad, cuyo objetivo era brindar capacitación e información a estas personas sobre el retiro laboral.
  • 24. En 1997 la CCSS creó el Programa Ciudadano de Oro, el cual pretendía crear una cultura dedicada a la dignificación de las Personas Adultas Mayores y a su vez, que brindara beneficios complementarios a este grupo de población.
  • 26.
  • 27. Ley Integral para la persona adulta mayor (Ley Nº 7935)
  • 28. El 19 de octubre de 1999 se aprueba y en ella se establecen los derechos y los beneficios para las Personas Adultas Mayores y se plantean algunas sanciones para quienes violen esos derechos.
  • 29. Proponiendo una serie de apartados destinados cada uno al abordaje de todos aquellos elementos que propicien el mayor bienestar y el goce pleno de la vida de las Personas Adultas Mayores, estableciendo los derechos y beneficios.
  • 30. Objetivos de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
  • 31. Garantizar a las Personas Adultas Mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. Garantizar la participación activa de las Personas Adultas Mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
  • 32. Promover la permanencia de las Personas Adultas Mayores en su núcleo familiar y comunitario.
  • 33. Propiciar formas de organización y participación de las Personas Adultas Mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.
  • 34. Impulsar la atención integral e interinstitucional de las Personas Adultas Mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población.
  • 35. Garantizar la protección y la seguridad social de las Personas Adultas Mayores.
  • 36. Deberes de la Sociedad establecidos en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
  • 37. El Estado tiene la obligación de velar por las Personas Adultas Mayores, de garantizar el cumplimiento de sus derechos y de otorgarle privilegios y condiciones óptimas para su vida.
  • 38. Artículo 12: “ El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores …
  • 39. … Asimismo, deberá asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para la jubilación”.
  • 40. Artículo 13 “ Toda institución pública o privada que así lo acuerde que brinde servicios al público deberá mantener una infraestructura adecuada, asientos preferenciales y otras comodidades para el uso de las personas adultas mayores que los requieran; …
  • 41. además, deberá ofrecerles los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad”.
  • 42. Deberes en el ámbito de la Salud establecidos en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
  • 43. El artículo 18 de la indicada Ley, enuncia los deberes estatales para brindar servicios en favor de las Personas Adultas Mayores, los cuales van a ser llevados a cabo a través de las instituciones del Estado; éstos son promover y desarrollar:
  • 44. La atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación, que incluyan como mínimo Odontología, Oftalmología, Audiología, Geriatría y Nutrición, para fomentar entre las Personas Adultas Mayores estilos de vida saludables y autocuidado.
  • 45. La permanencia de las Personas Adultas Mayores en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.
  • 46. Las medidas de apoyo para las Personas Adultas Mayores con dependencia funcional, sus familiares y los voluntarios que las atienden.
  • 47. La creación de servicios de Geriatría en todos los hospitales generales nacionales públicos, así como la atención de geriatría en los hospitales regionales y las clínicas …
  • 48. Estos centros médicos deberán contar con personal especializado en la rama, recursos adecuados, físicos, humanos y financieros para garantizar una atención adecuada al usuario …
  • 49. y deberán ser asesorados por el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes.
  • 50. Sanciones establecidas en Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
  • 51. Las sanciones que la Ley impone para los casos de agresión contra las Personas Adultas Mayores pueden ser de tres tipos: penales, administrativas y civiles.
  • 52. Las personas legitimadas para solicitar estas medidas, serán en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor, así como cualquier persona que conozca de estos abusos.
  • 54. La Ley impone distintas penas según se trate de agresión física, sexual o psicológica, o bien en caso de que se trate de la explotación de una Persona Adulta Mayor.
  • 55. El artículo 58, referido a la agresión física: “ Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien ejerza contra una persona adulta mayor, una acción u omisión que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, cuando los daños no lleguen a determinar algún tipo de incapacidad”.
  • 56. En cuanto a la agresión sexual, el artículo 59 enuncia: “ Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien acose sexualmente a una persona adulta mayor con proposiciones irrespetuosas o ademanes grotescos o mortificantes.
  • 57. La pena será de tres a seis meses de prisión cuando el acoso sexual consista en tocamientos inmorales o actos de exhibicionismo”.
  • 58. Y en relación con la agresión psicológica, el artículo 60 menciona: “ Será sancionado con prisión de uno a seis meses quien, por cualquier medio, ejerza presión psicológica destinada a degradar o …
  • 59. … manipular los comportamientos y las creencias de una persona adulta mayor, cuando de esto resulte perjuicio para su salud psicológica”.
  • 61. Las sanciones administrativas son aquellas que impone el órgano competente de brindar la acreditación para el funcionamiento de centros de atención a Personas Adultas Mayores, en los siguientes casos:
  • 62. Cuando se detecten irregularidades administrativas que no hayan causado un perjuicio ni daño inmediato o directo a una persona, donde puede apercibir o realizar una amonestación por escrito.
  • 63. Cuando por incumplimiento de los deberes de mantener personal capacitado, condiciones de higiene, seguridad, alimentación u otros directamente, se daña la salud física o psicológica de una persona adulta mayor; caso en el puede suspender el apoyo financiero y técnico hasta por un año.
  • 64. Cuando exista algún tipo de agresión contra las Personas Adultas Mayores, declarado por sentencia judicial firme; lo que acarrea la suspensión temporal o la extinción total de la autorización de funcionamiento.
  • 65. En el caso de los empleados, personal a cargo, directores y todo aquel que tenga una relación de cuidado especial con Personas Adultas Mayores en los centros de atención, al ser tan importante y grande su responsabilidad …
  • 66. si se comprueba la omisión del deber de denunciar irregularidades (aún conociéndolas), se considerará falta laboral grave y acarreará el despido sin responsabilidad patronal.
  • 68. Se impone en primer lugar, la causal de indignidad. El artículo 65 de la Ley establece que en caso de que exista sentencia condenatoria por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61, se considerará también causal de indignidad para heredar.
  • 69. En segundo lugar se establece como sanción, la responsabilidad solidaria de la reparación civil por parte de los centros de atención a Personas Adultas Mayores en donde se cometa una agresión declarada por sentencia judicial firme.
  • 71. Al hablarse de protección se hace referencia a la seguridad física, psicológica y emocional de las personas adultas mayores, principalmente en su vulnerabilidad frente al abuso y el maltrato.
  • 72. Al referirse a los derechos de las personas adultas mayores se podría decir que aunque son protegidos por los derechos humanos de carácter general, ellos pertenecen a un grupo vulnerable dentro de la sociedad …
  • 73. … lo que obliga a que se les dé un trato especial dotado de más atención y cuidado; reconociéndoles un Derecho que atraviese todas las ramas del sistema y abarque todos los aspectos para hacer efectiva su dignidad.
  • 74. Siguiendo la jerarquía de las normas, debe partirse de la Constitución Política pues por fuerza normativa plena, son el fundamento y el vértice del orden jurídico y político de un Estado y vinculan tanto a los órganos del Estado como a los particulares en todas sus relaciones ( Huenchuan y Morlachetti, 2006 ).
  • 75. Artículo 51 de la Constitución Política señala: “ Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.
  • 76. Así las cosas, es obligación del Estado velar por la situación de los adultos mayores. El mandato constitucional es abierto e implica todo un trabajo a nivel legislativo y administrativo que logre el fin de la norma.
  • 77. Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Sistema Internacional
  • 78. A nivel internacional, destaca el hecho de que no existe todavía una convención internacional en relación con los derechos de las personas mayores.
  • 79. La Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948, contiene una serie de derechos fundamentales, entre ellos la igualdad y la prohibición de discriminación por cualquier condición, el derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas.
  • 80. Esto resulta relevante pues los mismos son extensivos a las personas mayores y de importancia fundamental para el desarrollo de las libertades en la vejez ( Huenchuan y Morlachetti 2006 ).
  • 81. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde a pesar de que no se hace referencia explícita a los derechos de las personas mayores, se prohíbe la discriminación basada en la edad
  • 82. Resolución CE130.R19 de la Organización Panamericana de la Salud . Esta abarca el tema de salud y envejecimiento y establece recomendaciones para los Estados miembros, donde figuran entre otras actividades el que se:
  • 83. 1) adopten prioridades de promoción de la salud apropiadas para las personas mayores y fijen metas con enfoque de género y estrategias de vigilancia en las áreas de salud nutricional, actividad física, lesiones no intencionales, incluidas la prevención de las caídas y la salud mental …
  • 84. 2) incrementen el acceso a la atención de la salud de manera apropiada, así como a los medicamentos esenciales para las personas mayores, especialmente aquellas que carecen de recursos y
  • 85. 3) promuevan iniciativas de atención comunitaria y a largo plazo, y reglamenten la prestación de asistencia a las poblaciones vulnerables ( OPS,2002 ).
  • 87. La vejez es en sí un estigma, resultado injusto de falsos estereotipos que se han ido acumulando a través de los tiempos, e independientemente del origen de estos estereotipos, es importante conocerlos …
  • 88. … porque afectan la forma en que los “ancianos” viven e influencian de una u otra manera lo que éstos esperan de sí mismos y lo que otros piensan de ellos ...
  • 89. … la manera en que se caracteriza a las personas de edad avanzada, contribuye en gran medida a crear la situación y condiciones sociales en las cuales viven. (Sánchez, 1990)