3. LOS DERECHOS HUMANOS ADEMÁS,
SON ESENCIALMENTE SOCIALES Y
COLECTIVOS SE NECESITAN
INSTITUCIONES SOCIALES Y EL APOYO
DE LA COMUNIDAD.
SON HISTÓRICOS Y PROGRESIVOS SIEMPRE
ESTÁN EN EXPANSIÓN
4. DERECHOS HUMANOS SON MUCHO MAS
QUE DERECHOS LEGALES
Una guía de conducta
Una agenda política
Una meta para la humanidad
Un plan de justicia, paz y desarrollo
5. NO SON REGALOS, son producto de procesos históricos, de
luchas colectivas que recogen necesidades de las personas
referidas a las distintas formas y momentos de vivir la
sexualidad, estos derechos exigen vivir desde la igualdad,
equidad y respeto propio, así como para los demás.
Esta concepción de derechos
sexuales y derechos
reproductivos, abarca y
trasciende la noción de la
sexualidad como
reproductiva, para centrarla
en el reconocimiento del
bienestar del ser humano.
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos
6. DS y DR
¿Dónde se encuentran?
Arraigados en los principios más básicos de los DDHH
¿Qué protegen?
Diversos intereses, en general abarcan 2 principios:
El derecho a la atención en salud sexual y salud
reproductiva
El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva.
7. •DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
•CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
•CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
•CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
•CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Sistema Universal
8. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
•PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
«PROTOCOLO DE SAN SALVADOR»
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER «CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ»
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
o
Sistema Interamericano
9. Instrumentos Internacionales
• Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán (1968)
• Conferencia Mundial de Derechos Humanos – Declaración y Programa
de Acción de Viena (1993)
• Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo - Programa de
Acción de Cairo (1994) salud sexual implica: “la promoción de
relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y
particularmente [la atención] a las necesidades de los adolescentes en
materia de enseñanza y de servicios con objeto de que pueden asumir
su sexualidad de modo positivo y responsable” p. 42).
• IV Conferencia Mundial sobre la Mujer- Plataforma de Acción de
Beijing (1995)
• Objetivos de Desarrollo Milenio
• Principios de Yogyakarta, Principios sobre la Aplicación de la
Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la
Orientación Sexual y la Identidad De Género (2006)
• Otros acuerdos desde 2000
10. Marco Jurídico Venezolano
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999)
Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente (2007)
Ley Orgánica de la Salud (1998)
RESOLUCIÓN Nº 1762 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre
derecho al estudio de menores embarazadas (1996)
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de
violencia (2006- Reformada 2014)
Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad
(2007)
Ley del Poder Popular para la Juventud (2009)
Norma Oficial para la atención Integral de Salud Sexual y
Reproductiva (2003/2013)
12. Principales Derechos
en conexión con el ejercicio de
los Derechos Sexuales y
Reproductivos incluyen
derechos básicos que han sido
reconocidos por diferentes
tratados y convenciones
internacionales
13. DERECHOS REPRODUCTIVOS
Derecho a la vida
CRBV. Artículo 43. "El derecho a la vida es
inviolable. Ninguna ley podrá establecer la
pena de muerte, ni autoridad alguna
aplicarla. El Estado protegerá la vida de las
personas que se encuentren privadas de
su libertad, prestando el servicio militar o
civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma”
Incluye: El derecho a no morir por causas
evitables relacionadas con el parto y el
embarazo.
14. Derecho al nivel más óptimo
de la salud reproductiva
CRBV. Artículo 83. "La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente en su promoción y
defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados
por la República".
Que incluye: El derecho a la salud reproductiva.
LOS. Artículo 2. "Se entiende por salud no sólo la ausencia
de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico,
mental, social y ambiental".
DERECHOS REPRODUCTIVOS
15. Derecho a la libertad, seguridad e
integridad personal
• CRBV. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica y moral, en
consecuencia:
• 1- Ninguna persona puede ser sometida a penas,
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o
degradante practicado o tolerado por parte de agentes
del Estado, tiene derecho a la rehabilitación….
• Que incluyen:
• El derecho a no ser sometida a torturas, ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
16. Derecho a decidir el número e
intervalo de hij@s
• CRBV. Artículo 76. "La maternidad y la paternidad son
protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la
madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos o hijas que deseen
concebir y a disponer de la información y de los medios que les
aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará
asistencia y protección integral a la maternidad, en general a
partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el
parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación
familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre
y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o
éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o
aquella no puedan hacerlo por sí mismos o mismas. La ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaria".
• Que incluye:
• El derecho a la autonomía reproductiva.
• El derecho de las mujeres a decidir sobre su función
reproductiva en igualdad y sin discriminación.
• El derecho a realizar un plan de procreación con asistencia
médica o de una partera reconocida en un hospital o un
ambiente alternativo.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
17. Esterilización quirúrgica femenina Esterilización quirúrgica masculina:
vasectomía
Lineamientos generales
para la prescripción Por ser de
carácter permanente, requieren de un
amplio proceso de asesoría previa a
su realización; autorización
escrita de la usuaria o su
representante legal (Anexo-
autorización); valoración de riesgo
quirúrgico y anestésico cuando
proceda; debe ser efectuada por
personal médico calificado; puede
efectuarse en cualquier día del ciclo
menstrual, cuando se esté
razonablemente seguro de que no hay
embarazo.
El procedimiento puede manejarse
como cirugía de corta estancia en
usuarias de bajo riesgo.
El procedimiento debe realizarse
bajo las normas quirúrgicas y de
esterilización establecidas.
La edad y número de partos de la mujer no
serán factores de contraindicación del
método. (Norma P 144)
Lineamientos generales para
la prescripción Por ser de carácter
permanente, este método en particular
requiere de un proceso amplio de
consejería, previo a su realización:
Autorización escrita del consentimiento
informado del usuario o de su representante
legal (Anexo modelo de autorización).
El procedimiento debe ser realizado por
personal médico capacitado.
El procedimiento puede manejarse como
cirugía ambulatoria en unidades del primer
nivel de atención.
El procedimiento debe realizarse bajo las
normas quirúrgicas y de esterilización
establecidas.
La edad y número de hijos no serán factores
de contraindicación del método. (Norma p
146)
18. Derecho a la intimidad
• CRBV. Artículo 60. "Toda persona tiene
derecho a la protección de su honor, vida
privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación".
• Que incluye:
• El derecho de toda mujer a decidir
libremente y sin interferencias arbitrarias,
sobre sus funciones reproductivas.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
19. Derecho a la igualdad y a la no
discriminación
• CRBV. Artículo 21. "Todas las personas son iguales
ante la ley; en consecuencia:
• 1- No se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas
que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona.
• Que incluye:
• El derecho a la no discriminación en la vida y la
salud reproductiva.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
20. Derecho al matrimonio y a fundar
una familia.
• CRBV Artículo 77. Se protege el
matrimonio entre un hombre y una mujer,
fundado en el libre consentimiento y en la
igualdad absoluta de los derechos y
deberes de los cónyuges. Las uniones
estables de hecho entre un hombre y una
mujer que cumplan los requisitos
establecidos en la ley producirán los
mismos efectos que el matrimonio.
• Que incluye:
• El derecho a contraer o no matrimonio. El
derecho a tener capacidad y edad para
consentir el matrimonio y fundar familia.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
21. • Derecho al empleo y a la seguridad social
• CRBV Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad que
garantice la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos
laborales, y cualquier otra circunstancia de previsión social.
• CRBV Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber
de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona puede obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho….La
libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las
que la ley establezca.
• Que implica:
• El derecho a la protección legal de la maternidad en materia
laboral.
• El derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual.
• El derecho a no ser discriminada por embarazo y a su protección.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
22. Derecho a la educación
• CRBV Artículo 103. Toda persona tiene
derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel
medio diversificado
• Que implica:
• El derecho a la educación sexual y
reproductiva sin discriminación.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
23. • Derecho a la educación /LOE
• Artículo 3 Valores y principios : Igualdad sin ningún tipo
de discriminación, respeto a la diversidad de todos los
grupos humanos.
• Artículo 7. Educación Laica
• Artículo 8. Igualdad de Género
DERECHOS REPRODUCTIVOS
24. • Derecho a la información
adecuada y oportuna
• CRBV Artículo 58. La comunicación es libre y
plural, y comporta los deberes y responsabilidades
que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo con los principios de esta
Constitución, así como a la réplica y rectificación
cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a recibir
información adecuada para su desarrollo integral.
• Que implica:
• El derecho de toda persona a que se le de
información clara sobre su estado de salud (Art..
28 de la CRBV). El derecho a ser informada sobre
sus derechos y responsabilidades en materia de
sexualidad y reproducción, y acerca de los
beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de
regulación de la fecundidad y sobre las
implicaciones de un embarazo para cada caso
particular. (Art. 76 de la CRBV).
DERECHOS REPRODUCTIVOS
25. Derecho a modificar las costumbres
discriminatorias contra la mujer
CRBV Artículo 21 consagra el Principio de igualdad y No
discriminación.
(….)2- La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea
real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
Que implica:
• El derecho a modificar las costumbres que perjudican
la salud reproductiva de las mujeres y niñas.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
26. Derecho a no ser objeto de
experimentación en el área de la
reproducción humana
CRBV Artículo 46, ordinal 3- Ninguna persona será
sometida sin su libre consentimiento a
experimentos científicos, o a exámenes médicos o
de laboratorio, excepto cuando se encontrare en
peligro su vida o por otras circunstancias que
determine la ley.
• Que implica:
• El derecho a disfrutar del progreso científico y dar
su consentimiento para ser objeto de
experimentación, que implica:
• El derecho a disfrutar del progreso científico en el
área de la reproducción humana.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
27. Situaciones que vulneran los Derechos
Reproductivos
• Aborto Clandestinos e inseguros
• Aborto criminalizados
• Esterilización Forzosa
• Violencia basada en Género
• Restricciones y prohibición para acceder a Métodos anticonceptivos
• y servicios de SR
• Barreras económicas
• Embarazos no deseados y forzados
• Discriminación dual o múltiple: Edad, religión, ingresos, antecedentes étnicos o raciales, nacionalidad,
orientación sexual, identidad de género (Adolescentes/Discapacitadas y mujeres pobres)
• Extremismos religiosos
•
28. Derecho a la libertad sexual:
Privacidad e Intimidad
• CRBV. Artículo 60. "Toda persona
tiene derecho a la protección de su
honor, vida privada, intimidad,
propia imagen, confidencialidad y
reputación".
• Que implica.
• Libertad Sexual de cada persona.
Incluye el derecho de cada
persona a decidir voluntariamente
su sexualidad, sobre qué, con
quién y cuándo.
DERECHOS SEXUALES
29. Derecho a la protección contra
la violencia, la coerción y el
abuso de poder
• CRBV Artículo 46. Toda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral,
en consecuencia:
• 4-Todo funcionario público o funcionaria pública que,
en razón de su cargo, infiera maltratos o
sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona,
o que instigue o tolere este tipo de tratos, será
sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
• Que implica: La no violencia, no coerción y no abuso
de poder
DERECHOS SEXUALES
30. Derecho a la información basada en
conocimientos científicos sobre la
sexualidad humana
• CRBV Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y
comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley.
Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz
e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de
esta Constitución, así como a la réplica y rectificación
cuando se vea afectada directamente por informaciones
inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a recibir información adecuada para su
desarrollo integral.
• Que incluye
• información veraz y oportuna sobre la sexualidad humana.
DERECHOS SEXUALES
31. Derecho a la educación
• Artículo 103. Toda persona tiene
derecho a una educación integral,
de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de
sus aptitudes, vocación y
aspiraciones.
• Que incluye una educación sexual
accesible, integral, igualitaria sin
discriminación.
DERECHOS SEXUALES
32. Derecho al libre ejercicio de la
sexualidad humana, sin
discriminación
Sin ningún tipo de
consecuencias
discriminatorias por razones
de sexo, condición, religión,
etc. (Art. 21 de la CRBV).
DERECHOS SEXUALES
33. Derecho al nivel más óptimo de
la salud sexual
CRBV. Artículo 83. "La salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho
a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas
a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la
salud, así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y
de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la
República".
Que incluye: El derecho a la salud sexual .
LOS. Artículo 2. "Se entiende por salud no sólo la ausencia de
enfermedades sino el completo estado de bienestar físico,
mental, social y ambiental".
DERECHOS SEXUALES
34. Situaciones que vulneran los
derechos sexuales
• Persecución y crímenes de odio a
quienes tienen una orientación
distinta a la heterosexual
• Falta de acceso a una adecuada
educación en sexualidad
• Falta de prevención de
Infecciones de trasmisión sexual
• Barreras económicas
• Violencia basada en género
• Discriminación dual o múltiple
• Extremismos religiosos
35. PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA PROMOCIÓN Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y
DERECHOS REPRODUCTIVOS
Los derechos se hacen efectivos en la medida que nos
comprometemos con cumplir ciertos deberes:
•Conocer, ejercer y exigir nuestros derechos sexuales y derechos
reproductivos
• Participar activamente en la promoción y defensa de los
derechos sexuales y derechos reproductivos
•Aplicar nociones sobre autocuidado
•Denunciar los hechos de agresión o vulneración
•Respetar la diversidad sexual
•Ser corresponsables en la defensa de nuestros derechos
sexuales y derechos reproductivos
36. Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. LOPNNA
Artículo 50. Salud sexual y reproductiva.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e
informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud
sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y
paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar
servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos
los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser
accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la
vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre
consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las
adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a
solicitar por sí mismos y a recibir estos
servicios.
37. NORMA OFICIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Atención integral de la salud sexual y reproductiva en las y los
adolescentes
• Garantizar plenamente los derechos a la atención a la salud sexual
y reproductiva a las y los adolescentes, incluyendo información,
educación, servicios y tratamientos en forma integral, oportuna y
específica, con calidad y con calidez, salvaguardando su intimidad,
confidencialidad, respeto y libre consentimiento, sin discriminación
alguna de género, orientación sexual, necesidades especiales,
conflicto con la ley o riesgo social. (p115)
• Desarrollar las actividades de educación sexual formal y no formal
dirigidas a adolescentes, familia y comunidad, según necesidades y
enfoques transversales, en coordinación con las redes educativas,
sociales y de salud. (p116)
38. • A la vida.
• A la salud.
• A la libertad, seguridad e integridad
personal.
• A la intimidad
• A la Igualdad y no discriminación.
• Al matrimonio y a fundar una familia.
• Al empleo y la seguridad social.
• A la educación
• A la información adecuada y oportuna.
• El derecho a modificar las costumbres
discriminatorias contra las mujeres
• A disfrutar del progreso científico y dar
consentimiento para ser objeto de
investigación.
• A decidir el número e intervalo de hijos e
Derechos
Reproductivos
• Libertad sexual.
• Protección contra la
violencia, la coerción y
el abuso de poder.
• A la información.
• A la educación.
• Al libre ejercicio de la
sexualidad.
• A la salud sexual
39. Recomendaciones a Venezuela del Comité de la
Cedaw (2014)
• Adopte sin dilación medidas para mejorar la calidad de la educación, sobre la base de los
resultados del actual proceso de consulta, vele por que se incluya debidamente en los
programas de estudio una perspectiva de género (…)
• Utilice medidas especiales de carácter temporal para promover la educación de las niñas y
las mujeres indígenas y afrodescendientes, las niñas y las mujeres que viven en la pobreza
y en zonas rurales y las niñas con discapacidad;
• Promueva la retención de las niñas embarazadas en la escuela y la reintegración de las
madres después del parto;
• Incluya programas integrales de salud y derechos sexuales y reproductivos como parte
ordinaria de los programas escolares, proporcionando a las niñas y los niños información
pertinente y apropiada para su edad sobre las opciones de vida sexual responsable. Los
programas deben tener en cuenta el derecho de las mujeres a tomar sus propias
decisiones con respecto a la salud sexual y reproductiva, y proporcionar información
sobre la manera de prevenir el embarazo de las adolescentes y las enfermedades de
transmisión sexual. Los maestros deben recibir una capacitación adecuada para
aborda esas cuestiones con delicadeza y profesionalidad;
• Elimine los estereotipos de género y las barreras estructurales que podrían disuadir a las
niñas y las jóvenes de matricularse en esferas educativas y profesionales atípicas, como,
por ejemplo, ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, en todos los niveles de la
educación.
40. o Revisión completa de la legislación, en particular los Códigos Civil y Penal,
con miras a eliminar todas las disposiciones discriminatorias.
o Asegurarse que todas las autoridades y funcionaria/os públicos estén
sensibilizados en el impacto negativo de los estereotipos de género sobre
los derechos de las mujeres.
o Establecer un sistema estadístico sobre la violencia contra las mujeres,
desglosados por tipo de violencia, la relación entre agresores y víctimas,
número de denuncias, enjuiciamientos y sentencias impuestas.
o Continuar proporcionando programas de capacitación sobre la violencia
basada en el género a los grupos profesionales pertinentes y llevar a cabo
campañas de sensibilización entre los niños, maestros, mujeres, hombres,
medios de comunicación y la población en general, a través, pero no
exclusivamente, de Internet y otras tecnologías de la información.
Recomendaciones a Venezuela del Comité de la
Cedaw (2014)
41. "Sé el cambio que
quieres ver en el
mundo“
Mahatma Gandhi
GRACIAS !!!