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2. ¿Qué es la ley general de
derechos lingüísticos
de los pueblos indígenas?
genas (INALI)
Objetivo
El objetivo principal es lograr la
convivencia plural, democrática e
incluyente entre los
que conformamos
esta gran nación que
es México, cuya ri-
queza cultural y lingüística es mo-
tivo de orgullo y
unidad.
Antecedes legales
Al reformarse el articulo 2° de la Constitu-
ción Mexicana en el año 1992 en la que se
reconoce como un país pluricultural y multi-
lingüe; así como en el año 2001 en donde
se “reconoce que la nación tiene una com-
posición pluricultural sustentada original-
mente en los pueblos indígenas... “
Reforma a la fracción cuarta del articulo
séptimo de la Ley de General de Educa-
ción.
Artículos destacados
Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en
los términos de la presente Ley y el español son lenguas
nacionales por su origen histórico, y tienen la misma vali-
dez en su territorio, localización y contexto en que se
hablen.
Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual
que el español, para cualquier asunto o trámite de carác-
ter público, así como para acceder plenamente a la ges-
tión, servicios e información pública.
Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en
la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el
ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en to-
das sus actividades sociales, económicas, políticas, cultu-
rales, religiosas y cualesquiera otras.
Artículo 11. Las autoridades educativas federales y de las
entidades federativas, garantizarán que la población indí-
gena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e
intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para
que en el sistema educativo se asegure el respeto a la
dignidad
e identidad de las personas, independientemente de su
lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se
fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el res-
peto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Artículo 14. se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indí-
La ley general de los derechos de los pueblos
indígenas fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de Marzo de 2003 por
el presidente Vicente Fox Quesada; decreta-
da por el “Congreso General de Los Estados
Unidos Mexicanos” Se crea la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indíge-
nas conforme al texto siguiente.
La presente Ley es de orden público e
interés social, de observancia general
en los
Estados Unidos Mexicanos y tiene por
objeto regular el re-
conocimiento y pro-
tección de los dere-
chos
lingüísticos, indivi-
duales y colectivos
de los pueblos y comunidades indíge-
nas, así como la promoción del
uso y desarrollo de las lenguas indíge-
nas. (Artículo 1°)
La LGDLPI se terminó de imprimir en los Talleres
Gráficos
de México, Av. Canal del Norte No. 80, Col.
Felipe Pescador, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06280,
México, D.F., en el mes de julio de 2011 con un
tiraje de 50 000 ejemplares. En esta edición se
utilizó papel cultural de 75 g para los
interiores y couché de 200 g para los forros. La
fuente que se utilizó para la formación fue
DejaVu Sans de 8 y 9 pts,
ITC Cerigo de 10 y 7 pts.