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LA COBERTURA
Art. 7. El ISSPOL otorga a
sus asegurados,
derechohabientes y
dependientes, las
prestaciones, servicios y
asistencia social
previstos en la Ley y se
preocupa por extender
y ampliar la cobertura a
todos los grupos y
miembros del colectivo
policial.
Art. 8. El ISSPOL asume la
responsabilidad del servicio de
pago de las Pensiones del
Estado. En virtud de la Ley de
Seguridad Social de la Policía
Nacional, los Pensionistas del
Estado mantienen sus derechos
adquiridos y acceden a las
prestaciones y servicios de la
Seguridad Social Policial.
Los Pensionistas del Estado
aportarán de su pensión para
los Seguros de Enfermedad y
Maternidad y
Mortuoria.
Art. 9. Los aportes del personal en servicio activo, la aportación
patronal y la asignación del Estado que consta en el Presupuesto
General del Estado, financian las pensiones de Retiro-Invalidez-Muerte
y sus eventuales aumentos en favor de los pensionistas policiales
afiliados a la Ex-Caja Policial y del personal en servicio activo, afiliado al
Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional que accede a la
Pensión de Retiro-Invalidez-Muerte y Discapacitación al haber
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.
Art. 10. Los aspirantes a oficial y aspirantes a policías siniestrados en actos
del servicio tienen derecho a los Seguros de Enfermedad y Maternidad,
Vida, Accidentes Profesionales, Muerte y Mortuoria, de conformidad con la
Ley. Las prestaciones en beneficio de este grupo, se financian con la
aportación del Ministerio de
Gobierno y Policía, con el equivalente al dos por ciento (2%) del Sueldo
Imponible de un Policía en servicio activo, sin considerar tiempo de servicio,
por cada uno de los aspirantes.
Art. 11. Las prestaciones que causen el personal policial
y civil movilizado a causa de guerra externa, en caso de
catástrofe o grave conmoción interna, serán cubiertas
por el Estado.

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La cobertura policial

  • 1. LA COBERTURA Art. 7. El ISSPOL otorga a sus asegurados, derechohabientes y dependientes, las prestaciones, servicios y asistencia social previstos en la Ley y se preocupa por extender y ampliar la cobertura a todos los grupos y miembros del colectivo policial.
  • 2. Art. 8. El ISSPOL asume la responsabilidad del servicio de pago de las Pensiones del Estado. En virtud de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, los Pensionistas del Estado mantienen sus derechos adquiridos y acceden a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social Policial. Los Pensionistas del Estado aportarán de su pensión para los Seguros de Enfermedad y Maternidad y Mortuoria.
  • 3. Art. 9. Los aportes del personal en servicio activo, la aportación patronal y la asignación del Estado que consta en el Presupuesto General del Estado, financian las pensiones de Retiro-Invalidez-Muerte y sus eventuales aumentos en favor de los pensionistas policiales afiliados a la Ex-Caja Policial y del personal en servicio activo, afiliado al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional que accede a la Pensión de Retiro-Invalidez-Muerte y Discapacitación al haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.
  • 4. Art. 10. Los aspirantes a oficial y aspirantes a policías siniestrados en actos del servicio tienen derecho a los Seguros de Enfermedad y Maternidad, Vida, Accidentes Profesionales, Muerte y Mortuoria, de conformidad con la Ley. Las prestaciones en beneficio de este grupo, se financian con la aportación del Ministerio de Gobierno y Policía, con el equivalente al dos por ciento (2%) del Sueldo Imponible de un Policía en servicio activo, sin considerar tiempo de servicio, por cada uno de los aspirantes.
  • 5. Art. 11. Las prestaciones que causen el personal policial y civil movilizado a causa de guerra externa, en caso de catástrofe o grave conmoción interna, serán cubiertas por el Estado.