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PRESTACIONES DEL ISSFAM.
AFILIACIÓN

AFILIARSE Y AFILIAR A SUS FAMILIARES A LA LEY DEL ISSFAM
(ART.19)

La afiliación a la Ley del ISSFAM de los Militares y sus familiares se
realizará ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según
corresponda.
Requisitos:
Solicitud de Afiliación.
Copia certificada por el Registro Civil de las actas que acrediten la
relación familiar de la persona interesada y en su caso designación de
concubinato.
Dos fotografías tamaño infantil de frente, a color con fondo blanco,
reciente.
 FONDO DE AHORRO
 QUE SE CONSTITUYA A SU FAVOR EL FONDO DE
  AHORRO
  Para el personal de Generales, Almirantes, Jefes,
  Capitanes y Oficiales, con las aportaciones del 6% de
  sus Haberes que realizan el propio Militar y el
  Gobierno Federal, su pago procede:
 Cuando el Militar causa baja del Servicio Activo.
 Cuando causa alta en Situación de Retiro.
 Al fallecimiento del Militar.
 FONDO DE TRABAJO
 QUE SE CONSTITUYA A SU FAVOR EL FONDO DE
    AHORRO
    Para el personal de Tropa o Clases y Marinería, con las
    aportaciones del 11% de sus Haberes que realiza a su
    favor el Gobierno Federal, su pago procede:
   Cuando el Militar causa baja del Servicio Activo.
   Cuando causa alta en Situación de Retiro.
   Cuando asciende a la jerarquía de Oficial.
   Cuando el Militar obtenga Licencia Ilimitada.
   Por fallecimiento del Militar.
 SEGURO DE VIDA MILITAR (SEVIMI)
 Con la aportación del Gobierno Federal del 1.8% del
  Haber y Sobrehaber que le cubre al Militar. Su pago
  procede:
 Cuando el Militar es colocado en Situación de Retiro
  por inutilidad en primera o segunda categorías dentro
  de actos del Servicio o consecuencia de ellos.
 Al fallecimiento del Militar.
 SEGURO COLECTIVO DE RETIRO (SECORE)
 Con la aportación del Militar del 3.0% de su Haber y el
  Sobrehaber mínimo vigente y el 0.5% de los Haberes
  mensuales de los Militares en Activo, con cargo al
  presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y
  de Marina, su pago procede:
 Cuando el Militar es colocado en Situación de Retiro
  con derecho a percibir Haber de Retiro.
 El fallecimiento del Militar
 FONDO DE LA VIVIENDA MILITAR (FOVIMI)
 Con la aportación del Gobierno Federal del 5.0% de los
    Haberes y Asignaciones de Técnico, de Vuelo, de Salto
    o Técnico Especial, su pago procede:
   Cuando el Militar causa baja del Servicio Activo.
   Cuando el Militar causa alta en Situación de Retiro.
   Cuando el Militar obtenga Licencia Ilimitada.
   Al fallecimiento del Militar.
 BECAS (Art. 138)
 Para los hijos de Militares (en el Activo y Retirados)
  que se encuentren estudiando en Planteles Oficiales o
  con reconocimiento Oficial (conforme a los requisitos
  y condiciones de la convocatoria que emite
  anualmente el Instituto).
 Trámite
  Presentar solicitud por conducto de la
  Unidad, Dependencia o Instalación a la que
  pertenezca el Militar, adjuntando la documentación
  comprobatoria de acuerdo a la convocatoria que emite
  el ISSFAM.
 CRÉDITO HIPOTECARIO SOLICITAR CRÉDITO
  HIPOTECARIO (ART. 100).

  Para adquisición, construcción, reparación, ampliación,
  mejoramiento y pago de pasivos.

  Al tener cuando menos 10 años de depósitos al fondo.
 Trámite
  Presentar pre solicitud al ISSFAM, directamente o por
  conducto de la Unidad, Dependencia o Instalación a la que
  pertenezca el Militar.

  Con el fin de facilitar al personal militar foráneo del
  Ejército, Fuerza Aérea y Armada, el portal ISSFAM pone a
  su disposición los formatos y documentación necesaria
  para llevar a cabo sus Trámites de Créditos Hipotecarios:
 SERVICIO MÉDICO (Art. 142)
 Para derechohabientes del Militar en Activo, se
  proporciona gratuitamente en las Instalaciones
  Sanitarias Militares y Navales en la Ciudad de México y
  el resto de la República Mexicana.
 Requisitos:
 Presentar la Cédula de Identificación, expedida por el
  ISSFAM.
 Trámite:
  Se lleva a cabo ante la Dirección encargada de la
  Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según
  corresponda.
 SERVICIOS FUNERARIOS.
 SERVICIOS TURISTICOS.
 GASTOS DE SEPELIO.

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  • 2. AFILIACIÓN AFILIARSE Y AFILIAR A SUS FAMILIARES A LA LEY DEL ISSFAM (ART.19) La afiliación a la Ley del ISSFAM de los Militares y sus familiares se realizará ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda. Requisitos: Solicitud de Afiliación. Copia certificada por el Registro Civil de las actas que acrediten la relación familiar de la persona interesada y en su caso designación de concubinato. Dos fotografías tamaño infantil de frente, a color con fondo blanco, reciente.
  • 3.  FONDO DE AHORRO  QUE SE CONSTITUYA A SU FAVOR EL FONDO DE AHORRO Para el personal de Generales, Almirantes, Jefes, Capitanes y Oficiales, con las aportaciones del 6% de sus Haberes que realizan el propio Militar y el Gobierno Federal, su pago procede:  Cuando el Militar causa baja del Servicio Activo.  Cuando causa alta en Situación de Retiro.  Al fallecimiento del Militar.
  • 4.  FONDO DE TRABAJO  QUE SE CONSTITUYA A SU FAVOR EL FONDO DE AHORRO Para el personal de Tropa o Clases y Marinería, con las aportaciones del 11% de sus Haberes que realiza a su favor el Gobierno Federal, su pago procede:  Cuando el Militar causa baja del Servicio Activo.  Cuando causa alta en Situación de Retiro.  Cuando asciende a la jerarquía de Oficial.  Cuando el Militar obtenga Licencia Ilimitada.  Por fallecimiento del Militar.
  • 5.  SEGURO DE VIDA MILITAR (SEVIMI)  Con la aportación del Gobierno Federal del 1.8% del Haber y Sobrehaber que le cubre al Militar. Su pago procede:  Cuando el Militar es colocado en Situación de Retiro por inutilidad en primera o segunda categorías dentro de actos del Servicio o consecuencia de ellos.  Al fallecimiento del Militar.
  • 6.  SEGURO COLECTIVO DE RETIRO (SECORE)  Con la aportación del Militar del 3.0% de su Haber y el Sobrehaber mínimo vigente y el 0.5% de los Haberes mensuales de los Militares en Activo, con cargo al presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, su pago procede:  Cuando el Militar es colocado en Situación de Retiro con derecho a percibir Haber de Retiro.  El fallecimiento del Militar
  • 7.  FONDO DE LA VIVIENDA MILITAR (FOVIMI)  Con la aportación del Gobierno Federal del 5.0% de los Haberes y Asignaciones de Técnico, de Vuelo, de Salto o Técnico Especial, su pago procede:  Cuando el Militar causa baja del Servicio Activo.  Cuando el Militar causa alta en Situación de Retiro.  Cuando el Militar obtenga Licencia Ilimitada.  Al fallecimiento del Militar.
  • 8.  BECAS (Art. 138)  Para los hijos de Militares (en el Activo y Retirados) que se encuentren estudiando en Planteles Oficiales o con reconocimiento Oficial (conforme a los requisitos y condiciones de la convocatoria que emite anualmente el Instituto).  Trámite Presentar solicitud por conducto de la Unidad, Dependencia o Instalación a la que pertenezca el Militar, adjuntando la documentación comprobatoria de acuerdo a la convocatoria que emite el ISSFAM.
  • 9.  CRÉDITO HIPOTECARIO SOLICITAR CRÉDITO HIPOTECARIO (ART. 100). Para adquisición, construcción, reparación, ampliación, mejoramiento y pago de pasivos. Al tener cuando menos 10 años de depósitos al fondo.  Trámite Presentar pre solicitud al ISSFAM, directamente o por conducto de la Unidad, Dependencia o Instalación a la que pertenezca el Militar. Con el fin de facilitar al personal militar foráneo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, el portal ISSFAM pone a su disposición los formatos y documentación necesaria para llevar a cabo sus Trámites de Créditos Hipotecarios:
  • 10.  SERVICIO MÉDICO (Art. 142)  Para derechohabientes del Militar en Activo, se proporciona gratuitamente en las Instalaciones Sanitarias Militares y Navales en la Ciudad de México y el resto de la República Mexicana.  Requisitos:  Presentar la Cédula de Identificación, expedida por el ISSFAM.  Trámite: Se lleva a cabo ante la Dirección encargada de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda.
  • 11.  SERVICIOS FUNERARIOS.  SERVICIOS TURISTICOS.  GASTOS DE SEPELIO.