1. República bolivariana de Venezuela
Instituto de tecnología “Antonio José de sucre”
Valencia, Estado Carabobo
Nombre: Osneljen David
CI:28.398.269
Mención: Relaciones Industriales
Extensión: valencia 04/06/2021
2. La reforma de la ley del seguro social se construyó en una serie de importantes
eventos mundiales y nacionales, especialmente la fuerte crítica al estado de bienestar y la
implementación de medidas de ajuste estructural, como una forma de salir de la severa
crisis económica en el mundo, especialmente en América Latina. En comparación con
otros países de la región, la tarea de mejorar la eficiencia del seguro social nacional
comenzó tarde. Estos países han implementado más o menos reformas estructurales y no
estructurales en sus sistemas de seguridad social, generalmente con el objetivo de
mejorar los servicios. El aumento en la cobertura poblacional y la implementación del
ahorro personal, como herramienta para rejuvenecer la economía adquiriendo recursos
desde adentro, al menos teóricamente se convertirá en una fuente de financiamiento de
largo plazo Hoy día, el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela se
encuentra prácticamente paralizado, pues todavía no se ha clarificado cuál será el
modelo que finalmente se adoptará
El objetivo fundamental de la reforma, fue dotar al instituto venezolano de los
seguros sociales de poder sancionatorio que no tenía y a su vez la aplicación del
código orgánico tributario en las labores de recaudación y liquidación de las
obligaciones tributarias Por otra parte y como finalidad primordial obligar a los
patronos y patronas a cancelarle al seguro social en forma puntual sus aportes
y la de sus trabajadores
3. La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la
Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría,
organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma
de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de
aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, así como en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados
por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2
Fines de la Seguridad Social
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el
campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones
que se contemplan en la misma.
4. Son infracciones las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales,
reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones
laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el
empleo, de trabajo temporal y de inserción socio laboral, tipificadas y sancionadas de conformidad
con la presente ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los
sujetos responsables en las materias que se regulan en el presente capítulo
Las infracciones a la Ley del Seguro Social se clasifican en:
• leves
• Graves
• Muy graves
5. • Infracciones leves:
Son infracciones leves, con multas de hasta 25 Unidades Tributarias
No informar al IVSS, en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la
modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.
No llevar y mantener al día los registros de personal en la forma exigida por el IVSS
• Infracciones graves:
Son infracciones graves, con multas de hasta 50 Unidades Tributarias:
La falta de inscripción en el IVSS antes del inicio de la actividad
La omisión de informar sobre las circunstancias relativas a la operatividad de la empresa, tales
como: cambios en la razón social, traspaso de dominio, variación en la dirección fiscal, etc.
La omisión de inscribir a los trabajadores en el IVSS dentro de los tres días hábiles siguientes al
de su ingreso en el trabajo
No suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, las variaciones en el salario
de los trabajadores o cualquier otra información exigida en la Ley y su Reglamento
6. • Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves, con multas de hasta 100 Unidades Tributarias:
Efectuar retenciones a los trabajadores, por concepto de cotizaciones, por montos superiores
a los exigidos en la Ley
Impedir las fiscalizaciones ordenadas por el IVSS
Presentar documentos con enmendaduras, que afecten la legalidad de los mismos
No enterar, en los plazos previstos y con las formalidades exigidas, cualquier cuantía que se
adeude al IVSS distinta de las cotizaciones.
7. Las sanciones es la consecuencia determinada en la
norma para el caso de incumplimiento de la misma
• Sanción por no enterar las cotizaciones recaudadas:
El empleador que incumpla con la obligación de enterar, en el plazo previsto y
con las formalidades exigidas, las cotizaciones recaudadas, incurrirá en una
infracción muy grave especialmente calificada. Se sancionará en base a cada uno
de los trabajadores a razón de cinco (5) Unidades Tributarias por semana, hasta
el límite de 52 semanas
En caso de reincidencia se sancionará con el cierre temporal del establecimiento
hasta por cinco días
• Sanciones según el Código Orgánico Tributario :(COT)
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en
el Código Orgánico Tributario (COT) cuando no contradiga la Ley
del Seguro Social y su Reglamento