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2. Brindar pautas para la elaboración de estatutos y
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Ley 454 de 1998 Circulares SES
Estatuto
Tributario
Código Laboral SGSS
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Códigode
Comercio
Código
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Ley 1391
2010
CARACTERI
S
TICAS
COOPERATIVAS
Ley 79 de 1988
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley 1481
de 1989
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley 1480
de 1989
Asociados - Personas
naturales mayores
de 14 años
- Personas jurídicas
de derecho público
- Personas jurídicas
de derecho privado
sin ánimo de lucro
- Empresas
familiares
- Empleados y
trabajadores de
una empresa
- Pensionados
- Sustitutos de los
pensionados
- Personas
naturales mayores
de 14 años
- Personas jurídicas
de derecho privado
sin ánimo de lucro
Nº Mínimo 20 fundadores 10 fundadores 25 fundadores
CARACTE
RISTICAS
COOPERATIVAS
Ley 79 de 1988
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley 1481 de
1989
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley 1480 de
1989
Objeto
Social
Producir o distribuir
conjunta y
eficientemente bienes
o servicios para
satisfacer las
necesidades de sus
asociados y de la
Comunidad en
general.
Brindar servicios de
ahorro y crédito a sus
asociados y otros
servicios de bienestar
social.
Brindarse ayuda
recíproca frente a
riesgos eventuales y
satisfacer sus
necesidades mediante
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servicios de seguridad
social.
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Económica
Cualquier tipo de
actividad económica:
producción, consumo,
servicios incluidos los
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Servicios de ahorro y
crédito para sus
asociados.
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y de seguridad social y
de ahorro y crédito
para sus asociados.
CARACTER
ISTICAS
COOPERATIVAS
Ley 79 de 1988
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley 1481
de 1989
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley 1480
de 1989
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COOPERATIVAS
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MUTUALES
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CARACTERIS
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Patrimonio
COOPERATIV
AS
Ley 79 de
1988
 Aportes sociales Individuales y amortizados,
 Los fondos y reservas de carácter permanente y
 Las Donaciones o auxilios que se reciban con destino al
incremento patrimonial
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley
1481 de 1989
 Aportes sociales individuales.
 Las reservas y fondos permanentes.
 Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su
incremento patrimonial.
 Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación
específica.
ASOCIACION
ES
MUTUALES
Decreto ley
 El fondo social mutual.
 Los fondos y reservas permanentes.
 Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al
incremento patrimonial
CARACTERIS
TICAS
COOPERATIVAS
Ley 79 de 1988
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley 1481
de 1989
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley 1480
de 1989
Monto del
aporte
Decisión de la
asamblea
No debe exceder
el diez por ciento
(10%) del ingreso
salarial del
asociado
Decisión de la
asamblea
Distribución
de
Excedentes
 20% Reserva de
protección de
aportes
 20% Fondo de
Educación
 10% Fondo de
Solidaridad
 20% Reserva
de protección
de aportes
 10% Fondo de
Desarrollo
Empresarial
 20% Reserva
de protección
del fondo
mutual
CARACTERISTI
CAS
Remanente
COOPERATIVA
S
Ley 79 de 1988
 Revalorización de aportes
 Servicios comunes y seguridad social.
 Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los
servicios o la Participación en el trabajo.
 Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los
asociados.
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley
1481 de 1989
 Crear o incrementar fondos permanentes o agotables para servicios
de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los
asociados y sus familiares.
 Fondo para revalorización de aportes no superior al cincuenta por
ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley
1480 de 1989
 Incrementar el fondo mutual
 Podrán crear por decisión de la asamblea otras reservas y fondos
para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
 Podrán constituir un fondo especial para atender la prestación de
servicios en circunstancias imprevistas que pudieran afectar su
estabilidad económica
Son sujetos de la presente Ley las personas
jurídicas organizadas para realizar actividades sin
ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los
usuarios según el caso, son simultáneamente sus
aportantes y gestores, creadas con el objeto de
producir, distribuir y consumir conjunta y
eficientemente, bienes y servicios para satisfacer
las necesidades de sus miembros y al desarrollo de
obras de servicio a la comunidad en general,
observando en su funcionamiento las siguientes
características:
Estar organizada como empresa que contemple en su objeto
social, el ejercicio de una actividad socioeconómica,
tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el
desarrollo de obras de servicio comunitario.
Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los
principios y fines contemplados en la presente Ley.
Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de
funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la
solidaridad, el servicio social o comunitario.
Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus
miembros sin consideración a sus aportes.
Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes
sociales no reducibles, debidamente pagados durante su
existencia.
Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus
vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan
por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en
caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de
carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a
reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción
al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la
empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos
en su valor real.
Art. 7: Del Autocontrol de la economía solidaria
CONTROL SOCIAL
INTERNO TÉCNICO
Art. 59
ASOCIADOS
• INVESTIGACIÓN
• VALORACIÓN
• DOCUMENTACIÓN
DESTREZA
Art. 7: Del Autocontrol de la economía solidaria
Para salvaguardar el principio de autogestión
durante el proceso de elección de sus
dignatarios tendrán en cuenta criterios de:
PARÁGRAFO
Art. 7: Del Autocontrol de la economía solidaria
Las organizaciones de la Economía Solidaria, en
sus estatutos, establecerán rigurosos requisitos
para el acceso a los órganos de administración, y
vigilancia, tomando en cuenta los criterios
anteriormente anotados.
1. Establecer
restricciones o
llevar a cabo
prácticas que
impliquen
discriminacion
es sociales,
económicas,
religiosas o
políticas.
2. Establecer con
sociedades o
personas
mercantiles,
convenios,
combinaciones o
acuerdos que hagan
participar a éstas,
directa o
indirectamente, de
los beneficios o
prerrogativas que las
leyes otorguen a las
cooperativas y demás
formas asociativas y
solidarias de
3. Conceder
ventajas o
privilegios a los
promotores,
empleados,
fundadores o
preferencias a
una porción
cualquiera de
los aportes
sociales.
4. Conceder a sus
administradores,
en desarrollo de
las funciones
propias de sus
cargos,
porcentajes,
comisiones,
prebendas,
ventajas,
privilegios o
similares que
perjudiquen el
cumplimiento de
su objeto social o
afecten a la
entidad.
5. Desarrollar
actividades
distintas a las
estipuladas en
sus estatutos.
6.
Transformarse
en sociedad
mercantil.
Los miembros de las Juntas de Vigilancia no
podrán ser simultáneamente miembros del Consejo
de Administración de la misma cooperativa, ni
llevar asuntos de la entidad en calidad de
empleado o de asesor.
Los miembros del Consejo de Administración no
podrán celebrar contratos de prestación de
servicios o de asesoría con la entidad.
Parágrafo 1º.- Los cónyuges, compañeros
permanentes y quienes se encuentren dentro del
segundo grado de consanguinidad o de afinidad y
primero civil de los miembros de la junta de
vigilancia, del consejo de administración, del
representante legal o del secretario general de una
cooperativa tampoco podrán celebrar contratos de
prestación de servicios o de servicios con esa
cooperativa.
IMPUESTO EXCENTO AGENTE
RETENEDOR
OBLIGADO
RENTA 20% Ed.
Formal
RETEFUENTE X
IVA X
GRAVAMEN
FINANCIERO
X
INDUSTRIA Y
COMERCIO
X
AVISOS Y
TABLEROS
X
PARAFISCALE
S
X
1. Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.
2. Objeto del acuerdo de voluntades y enumeración de sus
actividades.
3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su
admisión, retiro y exclusión y determinación del órgano
competente para su decisión.
4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos
5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos
transigibles entre los asociados o entre estos y la
organización solidaria, por causa o con ocasión de actos
solidarios
6. Régimen de organización interna, constitución,
procedimientos y funciones de los órganos de
administración y vigilancia, condiciones,
incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus
miembros.
7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
8. Representación legal; funciones y responsabilidades.
9. Constitución e incremento patrimonial de la organización
solidaria, reservas y fondos sociales, finalidades y forma
de utilización de los mismos.
10.Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de
la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimiento
para el avaluó de los aportes en especie o en trabajo.
11.Forma de aplicación de los excedentes.
12.Régimen y responsabilidad de la organización solidaria y
de sus asociados.
13.Normas para fusión, incorporación, transformación,
disolución y liquidación.
14.Procedimiento para reforma de estatutos, y
15.Las demás estipulaciones que se consideren necesarias
para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo de
voluntades y que sean compatibles con su objeto social.
Al momento de redactar los estatutos se debe respetar la
normatividad propia de la naturaleza de la organización, y
en aquellos puntos donde la organización en su
autonomía puede decidir, se sugiere tener presente el
principio de participación democrática, así como la
prevalencia del interés general sobre el particular.
Es conveniente hacer mesas de trabajo, donde se
asegure la oportunidad de participación de los
asociados, estas mesas se pueden hacer por temas de
acuerdo a los capítulos del estatuto y las finalidades de
la organización.
Dan operatividad a las funciones y responsabilidades de los
órganos de administración y de control-
Reglamentan la prestación de servicios sociales, incluido el
crédito
Corresponde al órgano de administración permanente.
No puede contener normas superiores o contrarias al
estatuto, ni a la legislación vigente.
El órgano de control también debe expedir su propio reglamento
El objeto social de la organización, y mantener en el
reglamento las acciones conducentes al cumplimiento del
mismo.
Los reglamentos no pueden contener normas en contrario al
estatuto, ni superiores o no descritas en el mismo.
En el reglamento se desarrollan aquellas normas o reglas que
pueden variar en cualquier momento y que no requieren ser
aprobados por asamblea, en virtud de la autonomía del
órgano permanente de administración.
El reglamento no tiene efecto sino se sanciona y se pública
para el conocimiento de los asociados, se sugiere socializarlos
para asegurar su conocimiento.
TALLER EXTRA CLASE
En grupos de 5 personas, discutan y redacten
algunas reglas o normas que considere se deben
adoptar en la organización que desean constituir.
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Normas cooperativas y organizaciones solidarias

  • 1.
  • 2.
  • 3. Hora Actividad 00:00 Recuento sesión anterior 00:20 Marco Jurídico Aplicable - Diferencias normativas – trabajo en grupo 01:00 Socialización 01:20 Normas Comunes 01:45 Fundamentos Administrativos – Trabajo en Grupo 02:30 Receso 02:45 Organización del Trabajo 03:15 Legislación Tributaria 03:30 Orientación para la formulación de estatutos 04:00 Evaluación – Cierre
  • 4. 1. Revisar la legislación aplicable a las organizaciones del sector solidario. 2. Brindar pautas para la elaboración de estatutos y reglamentos
  • 5. CONES ORG. III NIVEL ORGANIZACIONES DE II NIVEL Fones ¿? FOGACOOP UAOS S.E.S.
  • 6. Le Estatuto Reglamentos Código de Ética y Buen Gobierno Ley 79-1988 Decreto 1481-1989 Ley 454 de 1998 Circulares SES Estatuto Tributario Código Laboral SGSS Ley de contabilidad Códigode Comercio Código Civil CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Ley 1391 2010
  • 7.
  • 8.
  • 9. CARACTERI S TICAS COOPERATIVAS Ley 79 de 1988 FONDOS DE EMPLEADOS Decreto ley 1481 de 1989 ASOCIACIONES MUTUALES Decreto ley 1480 de 1989 Asociados - Personas naturales mayores de 14 años - Personas jurídicas de derecho público - Personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro - Empresas familiares - Empleados y trabajadores de una empresa - Pensionados - Sustitutos de los pensionados - Personas naturales mayores de 14 años - Personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro Nº Mínimo 20 fundadores 10 fundadores 25 fundadores
  • 10. CARACTE RISTICAS COOPERATIVAS Ley 79 de 1988 FONDOS DE EMPLEADOS Decreto ley 1481 de 1989 ASOCIACIONES MUTUALES Decreto ley 1480 de 1989 Objeto Social Producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la Comunidad en general. Brindar servicios de ahorro y crédito a sus asociados y otros servicios de bienestar social. Brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. Actividad Económica Cualquier tipo de actividad económica: producción, consumo, servicios incluidos los financieros. Servicios de ahorro y crédito para sus asociados. Servicios de previsión y de seguridad social y de ahorro y crédito para sus asociados.
  • 11. CARACTER ISTICAS COOPERATIVAS Ley 79 de 1988 FONDOS DE EMPLEADOS Decreto ley 1481 de 1989 ASOCIACIONES MUTUALES Decreto ley 1480 de 1989 Clases  Especializadas  Multiactivas  Integrales No aplica No aplica Participació n económica Aportes (Se devuelven únicamente en caso de retiro voluntario o por exclusión) Aportes y Ahorro permanente (para este último el estatuto puede prever devoluciones parciales) Contribuciones(No retornables) Fondo social mutual
  • 12. CARACTERI STICAS COOPERATIVAS Ley 79 de 1988 FONDOS DE EMPLEADOS Decreto ley 1481 de 1989 ASOCIACIONES MUTUALES Decreto ley 1480 de 1989 Participació n Democrática Los asociados no pueden delegar su participación, salvo cuando se realiza asamblea por delegados. Los delegados no pueden delegar su representación. Los asociados pueden delegar la representación mediante poder escrito. Los delegados no pueden delegar su representación. Los asociados no pueden delegar su participación, salvo cuando se realiza asamblea por delegados. Los delegados no pueden delegar su representación. Administraci ón  Asamblea  Consejo de Administración  Gerente  Asamblea  Junta Directiva  Gerente  Asamblea  Junta Directiva  Gerente (puede ser el mismo presidente)
  • 13. CARACTER ISTICAS COOPERATIVA S Ley 79 de 1988 FONDOS DE EMPLEADOS Decreto ley 1481 de 1989 ASOCIACION ES MUTUALES Decreto ley 1480 de 1989 Control y Vigilancia Junta de Vigilancia Comité de control social Junta de control social Comité de Educación Obligatorio No obligatorio Obligatorio
  • 14. CARACTERIS TICAS Patrimonio COOPERATIV AS Ley 79 de 1988  Aportes sociales Individuales y amortizados,  Los fondos y reservas de carácter permanente y  Las Donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial FONDOS DE EMPLEADOS Decreto ley 1481 de 1989  Aportes sociales individuales.  Las reservas y fondos permanentes.  Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.  Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. ASOCIACION ES MUTUALES Decreto ley  El fondo social mutual.  Los fondos y reservas permanentes.  Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial
  • 15. CARACTERIS TICAS COOPERATIVAS Ley 79 de 1988 FONDOS DE EMPLEADOS Decreto ley 1481 de 1989 ASOCIACIONES MUTUALES Decreto ley 1480 de 1989 Monto del aporte Decisión de la asamblea No debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado Decisión de la asamblea Distribución de Excedentes  20% Reserva de protección de aportes  20% Fondo de Educación  10% Fondo de Solidaridad  20% Reserva de protección de aportes  10% Fondo de Desarrollo Empresarial  20% Reserva de protección del fondo mutual
  • 16. CARACTERISTI CAS Remanente COOPERATIVA S Ley 79 de 1988  Revalorización de aportes  Servicios comunes y seguridad social.  Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la Participación en el trabajo.  Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados. FONDOS DE EMPLEADOS Decreto ley 1481 de 1989  Crear o incrementar fondos permanentes o agotables para servicios de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares.  Fondo para revalorización de aportes no superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. ASOCIACIONES MUTUALES Decreto ley 1480 de 1989  Incrementar el fondo mutual  Podrán crear por decisión de la asamblea otras reservas y fondos para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.  Podrán constituir un fondo especial para atender la prestación de servicios en circunstancias imprevistas que pudieran afectar su estabilidad económica
  • 17.
  • 18. Son sujetos de la presente Ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:
  • 19. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente Ley. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.
  • 20. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
  • 21. Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
  • 22. Art. 7: Del Autocontrol de la economía solidaria CONTROL SOCIAL INTERNO TÉCNICO Art. 59 ASOCIADOS • INVESTIGACIÓN • VALORACIÓN • DOCUMENTACIÓN
  • 23. DESTREZA Art. 7: Del Autocontrol de la economía solidaria Para salvaguardar el principio de autogestión durante el proceso de elección de sus dignatarios tendrán en cuenta criterios de: PARÁGRAFO
  • 24. Art. 7: Del Autocontrol de la economía solidaria Las organizaciones de la Economía Solidaria, en sus estatutos, establecerán rigurosos requisitos para el acceso a los órganos de administración, y vigilancia, tomando en cuenta los criterios anteriormente anotados.
  • 25. 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminacion es sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
  • 26. 4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad. 5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos. 6. Transformarse en sociedad mercantil.
  • 27. Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.
  • 28. Parágrafo 1º.- Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la junta de vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general de una cooperativa tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de servicios con esa cooperativa.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35. IMPUESTO EXCENTO AGENTE RETENEDOR OBLIGADO RENTA 20% Ed. Formal RETEFUENTE X IVA X GRAVAMEN FINANCIERO X INDUSTRIA Y COMERCIO X AVISOS Y TABLEROS X PARAFISCALE S X
  • 36.
  • 37.
  • 38. 1. Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones. 2. Objeto del acuerdo de voluntades y enumeración de sus actividades. 3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. 4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos 5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre estos y la organización solidaria, por causa o con ocasión de actos solidarios
  • 39. 6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros. 7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. 8. Representación legal; funciones y responsabilidades. 9. Constitución e incremento patrimonial de la organización solidaria, reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos.
  • 40. 10.Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimiento para el avaluó de los aportes en especie o en trabajo. 11.Forma de aplicación de los excedentes. 12.Régimen y responsabilidad de la organización solidaria y de sus asociados. 13.Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. 14.Procedimiento para reforma de estatutos, y 15.Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo de voluntades y que sean compatibles con su objeto social.
  • 41. Al momento de redactar los estatutos se debe respetar la normatividad propia de la naturaleza de la organización, y en aquellos puntos donde la organización en su autonomía puede decidir, se sugiere tener presente el principio de participación democrática, así como la prevalencia del interés general sobre el particular. Es conveniente hacer mesas de trabajo, donde se asegure la oportunidad de participación de los asociados, estas mesas se pueden hacer por temas de acuerdo a los capítulos del estatuto y las finalidades de la organización.
  • 42. Dan operatividad a las funciones y responsabilidades de los órganos de administración y de control- Reglamentan la prestación de servicios sociales, incluido el crédito Corresponde al órgano de administración permanente. No puede contener normas superiores o contrarias al estatuto, ni a la legislación vigente. El órgano de control también debe expedir su propio reglamento
  • 43. El objeto social de la organización, y mantener en el reglamento las acciones conducentes al cumplimiento del mismo. Los reglamentos no pueden contener normas en contrario al estatuto, ni superiores o no descritas en el mismo. En el reglamento se desarrollan aquellas normas o reglas que pueden variar en cualquier momento y que no requieren ser aprobados por asamblea, en virtud de la autonomía del órgano permanente de administración. El reglamento no tiene efecto sino se sanciona y se pública para el conocimiento de los asociados, se sugiere socializarlos para asegurar su conocimiento.
  • 44.
  • 45. TALLER EXTRA CLASE En grupos de 5 personas, discutan y redacten algunas reglas o normas que considere se deben adoptar en la organización que desean constituir.