El documento presenta el programa de una capacitación sobre organizaciones de la economía solidaria. La capacitación abarca temas como el marco jurídico aplicable, los fundamentos administrativos, la legislación tributaria y la formulación de estatutos. El objetivo es revisar la legislación pertinente y brindar pautas para la elaboración de estatutos y reglamentos de organizaciones del sector solidario.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Normas cooperativas y organizaciones solidarias
1.
2.
3. Hora Actividad
00:00 Recuento sesión anterior
00:20
Marco Jurídico Aplicable - Diferencias
normativas – trabajo en grupo
01:00 Socialización
01:20 Normas Comunes
01:45
Fundamentos Administrativos – Trabajo en
Grupo
02:30 Receso
02:45 Organización del Trabajo
03:15 Legislación Tributaria
03:30 Orientación para la formulación de estatutos
04:00 Evaluación – Cierre
4. 1. Revisar la legislación aplicable a las
organizaciones del sector solidario.
2. Brindar pautas para la elaboración de estatutos y
reglamentos
6. Le
Estatuto
Reglamentos
Código de
Ética y Buen
Gobierno
Ley 79-1988 Decreto 1481-1989
Ley 454 de 1998 Circulares SES
Estatuto
Tributario
Código Laboral SGSS
Ley de
contabilidad
Códigode
Comercio
Código
Civil
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Ley 1391
2010
7.
8.
9. CARACTERI
S
TICAS
COOPERATIVAS
Ley 79 de 1988
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley 1481
de 1989
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley 1480
de 1989
Asociados - Personas
naturales mayores
de 14 años
- Personas jurídicas
de derecho público
- Personas jurídicas
de derecho privado
sin ánimo de lucro
- Empresas
familiares
- Empleados y
trabajadores de
una empresa
- Pensionados
- Sustitutos de los
pensionados
- Personas
naturales mayores
de 14 años
- Personas jurídicas
de derecho privado
sin ánimo de lucro
Nº Mínimo 20 fundadores 10 fundadores 25 fundadores
10. CARACTE
RISTICAS
COOPERATIVAS
Ley 79 de 1988
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley 1481 de
1989
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley 1480 de
1989
Objeto
Social
Producir o distribuir
conjunta y
eficientemente bienes
o servicios para
satisfacer las
necesidades de sus
asociados y de la
Comunidad en
general.
Brindar servicios de
ahorro y crédito a sus
asociados y otros
servicios de bienestar
social.
Brindarse ayuda
recíproca frente a
riesgos eventuales y
satisfacer sus
necesidades mediante
la prestación de
servicios de seguridad
social.
Actividad
Económica
Cualquier tipo de
actividad económica:
producción, consumo,
servicios incluidos los
financieros.
Servicios de ahorro y
crédito para sus
asociados.
Servicios de previsión
y de seguridad social y
de ahorro y crédito
para sus asociados.
11. CARACTER
ISTICAS
COOPERATIVAS
Ley 79 de 1988
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley 1481
de 1989
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley 1480
de 1989
Clases Especializadas
Multiactivas
Integrales
No aplica No aplica
Participació
n
económica
Aportes (Se
devuelven
únicamente en caso
de retiro voluntario
o por exclusión)
Aportes y Ahorro
permanente (para
este último el
estatuto puede
prever devoluciones
parciales)
Contribuciones(No
retornables)
Fondo social mutual
12. CARACTERI
STICAS
COOPERATIVAS
Ley 79 de 1988
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley 1481 de
1989
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley 1480 de
1989
Participació
n
Democrática
Los asociados no
pueden delegar su
participación, salvo
cuando se realiza
asamblea por
delegados.
Los delegados no
pueden delegar su
representación.
Los asociados pueden
delegar la
representación
mediante poder
escrito.
Los delegados no
pueden delegar su
representación.
Los asociados no
pueden delegar su
participación, salvo
cuando se realiza
asamblea por
delegados.
Los delegados no
pueden delegar su
representación.
Administraci
ón
Asamblea
Consejo de
Administración
Gerente
Asamblea
Junta Directiva
Gerente
Asamblea
Junta Directiva
Gerente (puede ser
el mismo
presidente)
13. CARACTER
ISTICAS
COOPERATIVA
S
Ley 79 de 1988
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley
1481 de 1989
ASOCIACION
ES
MUTUALES
Decreto ley
1480 de 1989
Control y
Vigilancia
Junta de
Vigilancia
Comité de
control social
Junta de
control social
Comité de
Educación
Obligatorio No obligatorio Obligatorio
14. CARACTERIS
TICAS
Patrimonio
COOPERATIV
AS
Ley 79 de
1988
Aportes sociales Individuales y amortizados,
Los fondos y reservas de carácter permanente y
Las Donaciones o auxilios que se reciban con destino al
incremento patrimonial
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley
1481 de 1989
Aportes sociales individuales.
Las reservas y fondos permanentes.
Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su
incremento patrimonial.
Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación
específica.
ASOCIACION
ES
MUTUALES
Decreto ley
El fondo social mutual.
Los fondos y reservas permanentes.
Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al
incremento patrimonial
15. CARACTERIS
TICAS
COOPERATIVAS
Ley 79 de 1988
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley 1481
de 1989
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley 1480
de 1989
Monto del
aporte
Decisión de la
asamblea
No debe exceder
el diez por ciento
(10%) del ingreso
salarial del
asociado
Decisión de la
asamblea
Distribución
de
Excedentes
20% Reserva de
protección de
aportes
20% Fondo de
Educación
10% Fondo de
Solidaridad
20% Reserva
de protección
de aportes
10% Fondo de
Desarrollo
Empresarial
20% Reserva
de protección
del fondo
mutual
16. CARACTERISTI
CAS
Remanente
COOPERATIVA
S
Ley 79 de 1988
Revalorización de aportes
Servicios comunes y seguridad social.
Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los
servicios o la Participación en el trabajo.
Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los
asociados.
FONDOS DE
EMPLEADOS
Decreto ley
1481 de 1989
Crear o incrementar fondos permanentes o agotables para servicios
de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los
asociados y sus familiares.
Fondo para revalorización de aportes no superior al cincuenta por
ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.
ASOCIACIONES
MUTUALES
Decreto ley
1480 de 1989
Incrementar el fondo mutual
Podrán crear por decisión de la asamblea otras reservas y fondos
para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Podrán constituir un fondo especial para atender la prestación de
servicios en circunstancias imprevistas que pudieran afectar su
estabilidad económica
17.
18. Son sujetos de la presente Ley las personas
jurídicas organizadas para realizar actividades sin
ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los
usuarios según el caso, son simultáneamente sus
aportantes y gestores, creadas con el objeto de
producir, distribuir y consumir conjunta y
eficientemente, bienes y servicios para satisfacer
las necesidades de sus miembros y al desarrollo de
obras de servicio a la comunidad en general,
observando en su funcionamiento las siguientes
características:
19. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto
social, el ejercicio de una actividad socioeconómica,
tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el
desarrollo de obras de servicio comunitario.
Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los
principios y fines contemplados en la presente Ley.
Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de
funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la
solidaridad, el servicio social o comunitario.
20. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus
miembros sin consideración a sus aportes.
Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes
sociales no reducibles, debidamente pagados durante su
existencia.
Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus
vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan
por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
21. Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en
caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de
carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a
reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción
al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la
empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos
en su valor real.
22. Art. 7: Del Autocontrol de la economía solidaria
CONTROL SOCIAL
INTERNO TÉCNICO
Art. 59
ASOCIADOS
• INVESTIGACIÓN
• VALORACIÓN
• DOCUMENTACIÓN
23. DESTREZA
Art. 7: Del Autocontrol de la economía solidaria
Para salvaguardar el principio de autogestión
durante el proceso de elección de sus
dignatarios tendrán en cuenta criterios de:
PARÁGRAFO
24. Art. 7: Del Autocontrol de la economía solidaria
Las organizaciones de la Economía Solidaria, en
sus estatutos, establecerán rigurosos requisitos
para el acceso a los órganos de administración, y
vigilancia, tomando en cuenta los criterios
anteriormente anotados.
25. 1. Establecer
restricciones o
llevar a cabo
prácticas que
impliquen
discriminacion
es sociales,
económicas,
religiosas o
políticas.
2. Establecer con
sociedades o
personas
mercantiles,
convenios,
combinaciones o
acuerdos que hagan
participar a éstas,
directa o
indirectamente, de
los beneficios o
prerrogativas que las
leyes otorguen a las
cooperativas y demás
formas asociativas y
solidarias de
3. Conceder
ventajas o
privilegios a los
promotores,
empleados,
fundadores o
preferencias a
una porción
cualquiera de
los aportes
sociales.
26. 4. Conceder a sus
administradores,
en desarrollo de
las funciones
propias de sus
cargos,
porcentajes,
comisiones,
prebendas,
ventajas,
privilegios o
similares que
perjudiquen el
cumplimiento de
su objeto social o
afecten a la
entidad.
5. Desarrollar
actividades
distintas a las
estipuladas en
sus estatutos.
6.
Transformarse
en sociedad
mercantil.
27. Los miembros de las Juntas de Vigilancia no
podrán ser simultáneamente miembros del Consejo
de Administración de la misma cooperativa, ni
llevar asuntos de la entidad en calidad de
empleado o de asesor.
Los miembros del Consejo de Administración no
podrán celebrar contratos de prestación de
servicios o de asesoría con la entidad.
28. Parágrafo 1º.- Los cónyuges, compañeros
permanentes y quienes se encuentren dentro del
segundo grado de consanguinidad o de afinidad y
primero civil de los miembros de la junta de
vigilancia, del consejo de administración, del
representante legal o del secretario general de una
cooperativa tampoco podrán celebrar contratos de
prestación de servicios o de servicios con esa
cooperativa.
38. 1. Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.
2. Objeto del acuerdo de voluntades y enumeración de sus
actividades.
3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su
admisión, retiro y exclusión y determinación del órgano
competente para su decisión.
4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos
5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos
transigibles entre los asociados o entre estos y la
organización solidaria, por causa o con ocasión de actos
solidarios
39. 6. Régimen de organización interna, constitución,
procedimientos y funciones de los órganos de
administración y vigilancia, condiciones,
incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus
miembros.
7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
8. Representación legal; funciones y responsabilidades.
9. Constitución e incremento patrimonial de la organización
solidaria, reservas y fondos sociales, finalidades y forma
de utilización de los mismos.
40. 10.Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de
la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimiento
para el avaluó de los aportes en especie o en trabajo.
11.Forma de aplicación de los excedentes.
12.Régimen y responsabilidad de la organización solidaria y
de sus asociados.
13.Normas para fusión, incorporación, transformación,
disolución y liquidación.
14.Procedimiento para reforma de estatutos, y
15.Las demás estipulaciones que se consideren necesarias
para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo de
voluntades y que sean compatibles con su objeto social.
41. Al momento de redactar los estatutos se debe respetar la
normatividad propia de la naturaleza de la organización, y
en aquellos puntos donde la organización en su
autonomía puede decidir, se sugiere tener presente el
principio de participación democrática, así como la
prevalencia del interés general sobre el particular.
Es conveniente hacer mesas de trabajo, donde se
asegure la oportunidad de participación de los
asociados, estas mesas se pueden hacer por temas de
acuerdo a los capítulos del estatuto y las finalidades de
la organización.
42. Dan operatividad a las funciones y responsabilidades de los
órganos de administración y de control-
Reglamentan la prestación de servicios sociales, incluido el
crédito
Corresponde al órgano de administración permanente.
No puede contener normas superiores o contrarias al
estatuto, ni a la legislación vigente.
El órgano de control también debe expedir su propio reglamento
43. El objeto social de la organización, y mantener en el
reglamento las acciones conducentes al cumplimiento del
mismo.
Los reglamentos no pueden contener normas en contrario al
estatuto, ni superiores o no descritas en el mismo.
En el reglamento se desarrollan aquellas normas o reglas que
pueden variar en cualquier momento y que no requieren ser
aprobados por asamblea, en virtud de la autonomía del
órgano permanente de administración.
El reglamento no tiene efecto sino se sanciona y se pública
para el conocimiento de los asociados, se sugiere socializarlos
para asegurar su conocimiento.
44.
45. TALLER EXTRA CLASE
En grupos de 5 personas, discutan y redacten
algunas reglas o normas que considere se deben
adoptar en la organización que desean constituir.