Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
PJ-SALA DE DERECHO CONST PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 2399-2006 - MEJOR DERECHO DE POSESIÓN
1. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. CASACIÓN Nº 2399-2006. Fecha de publicación 30.10.2007.
SUMILLA: MEJOR DERECHO DE POSESIÓN: “Sobre los bienes del Estado no se puede declarar
mejor derecho de posesión”
CAS. Nº 2399-2006 ICA.
Mejor Derecho a la Posesión.
Lima, nueve de julio del dos mil siete.VISTOS; con los acompañados; el recurso de casación interpuesto el demandante, Maximiliano Román
Ortega Chonta, verificados los requisitos de formalidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal
Civil y el de fondo del articulo 388 inciso 1 del mismo Código y CONSIDERANDO: Primero: El
impugnante se ampara en el inciso 2 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, denuncia a) la
Inaplicación del artículo 923 del Código Civil y b) la contravención de normas que garantizan el derecho a
un debido proceso y la infracción de las formas esenciales para la eficacia y la validez de los actos
procesales. Segundo: Que con relación a la causal de vicio in iudicando, sostiene el impugnante que al
establecerse en la resolución de vista que el demandante no ha demostrado haber ejercido posesión en el
predio denominado Usaca, inaplica lo que manda taxativamente el artículo 923 del Código Civil; además
que no es cierto que el bien se halle con cobertura arbórea en su totalidad, de tal suerte que su dominio
sea estatal, por el contrario, el recurrente tiene unos sectores que son útiles para el cultivo y otros.
Tercero: El recurso así sustentado, no puede resultar viable en sede de casación, ya que, como ha
quedado establecido en las instancias de mérito el bien inmueble, respecto del cual se pretende la
declaración de mejor derecho de posesión, constituye un bien de dominio público del Estado, y como tal
es inalienable, inembargable e imprescriptible. Cuarto: Respecto a la causal por vicios in procedendo no
puede ser amparada desde que, de la revisión del recurso, no se verifica la debida fundamentación de la
supuesta afectación del debido proceso en el que habría incurrido el Superior Colegiado al expedir la
resolución impugnada. Por las razones expuestas; no habiéndose cumplido con el requisito de
procedencia regulado en el inciso 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil, de conformidad con el
artículo 392 de la misma norma; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas trescientos
setenta y nueve, interpuesto contra la resolución de vista de fojas trescientos setenta, su fecha catorce de
agosto de dos mil seis; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso; así
como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en los seguidos por don Maximiliano Román
Ortega Chonta con doña Teresa Alarcón de Alarcón, sobre Mejor Derecho a la Posesión; y los
devolvieron.S.S.
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
GAZZOLO VILLATA
PACHAS AVALOS
SALAS MEDINA