1. “AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION”
“DECADA DE LA EDUCACION INCLUSIVA”
Un Perú que lee, un País que cambia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2005-ISPPEI”EBB”
LIMA, 08 DE ABRIL DEL 2005.
Vistos los documentos que se adjuntan en un total 29 folios;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Laboratorio de Informática del Instituto Superior Pedagógico
Público de Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti, tiene el propósito de establecer normas y pautas
para el uso adecuado del Laboratorio de Cómputo, optimizando la capacidad instalada;
Que, mediante el Reglamento de Laboratorio de Informática, orienta las acciones de
utilización de medios tecnológicos intangibles, que mejoren el nivel académico de las estudiantes,
asimismo brindar y asegurar el buen uso de los equipos de cómputo dentro de horarios establecidos;
Que, por Directiva Nº 009-2005-ISPPEI”EBB”, norma el uso de computadoras,
periféricos y servicios informáticos en red del Instituto Superior Pedagógico Público de Educación
Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”;
Que, es facultad de la Dirección General aprobar el Reglamento y la Directiva Nº
009-ISPPEI”EBB” de Laboratorio de Informática del Instituto Superior Pedagógico Público de
Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”;
De conformidad a lo dispuesto mediante Directiva Nº 138-2004/MED-SPE-OFIN
“Normas para el uso de computadoras personales, periféricos y servicios informáticas en RED en el
Ministerio de Educación” y el D.S. Nº 023-2001-ED, Reglamento General de Institutos Superiores
Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados;
SE RESUELVE:
Artículo1º APROBAR, el Reglamento y la Directiva Nº 009-ISPPEI”EBB”, que
establece las normas y pautas para el uso de Laboratorio de Informática del Instituto Superior
Pedagógico Público de Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”.
Articulo2º ENCARGAR, a la Dirección de Administración la difusión del
Reglamento, así como el cumplimiento de su contenido en lo que respecta a su competencia.
Articulo3º ENCARGAR, a la Profesora de Cómputo y al asistente de mantenimiento
de Laboratorio de Informática, el adecuado uso y cuidado del equipo de cómputo en estricto
cumplimiento del Reglamento.
Regístrese y comuníquese.
Fdo. GUADALUPE NÚÑEZ UMERES
Directora General
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2. REGLAMENTO DEL
LABORATORIO DE INFORMATICA
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3. AUTORIDADES DEL ISPPEI
“EMILIA BARCIA BONIFFATTI”
2005
Directora General
GUADALUPE NÚÑEZ UMERES
Directora Académica
SOFÍA HERNÁNDEZ PASTOR
Director Administrativo (e)
ROLDÁN GOICOCHEA FERNÁNDEZ
Secretaria Académica
ISABEL MARTÍNEZ DELGADILLO
Coordinadora del Programa de Formación en Servicio
RICARDO ZEVALLOS ZAVALETA
Jefe del Departamento de Educación
MARIETTA ARELLANO CABO
Jefe del Departamento de Humanidades
JUANA ARCE PARDO
Jefe del Departamento de Ciencia y Tecnología
EDDI ROQUE TAPIA
Equipo del Laboratorio de Informática
Prof. Yolanda Iriarte Rejas
Sr. Miguel Martínez Sánchez
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4. REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INFORMATICA
DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PUBLICO DE EDUCACION INICIAL
“EMILIA BARCIA BONIFFATTI”
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- La normatividad representa el fundamento que sustenta el trabajo
cotidiano en una institución dentro de un marco de convivencia y eficiencia. En tal
sentido, el presente reglamento tiene el propósito de normar el uso y cuidado de las
computadoras y periféricos, así como de los servicios de Internet y red interna instalados
en el Laboratorio de Informática del Instituto Superior Pedagógico Público de Educación
Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”.
Artículo 2°.- El presente reglamento tiene como objetivos:
a) Proporcionar al usuario procedimientos básicos del uso y cuidado de los
equipos de cómputo y periféricos en general.
b) Brindar, asegurar y optimizar el uso de los equipos de cómputo del
Laboratorio de Informática.
c) Controlar la calidad de los servicios que ofrece el Laboratorio de Informática.
Artículo 3°.- El presente reglamento tiene la siguiente base legal:
Ley N° 28044 Ley General de Educación.
Decreto Supremo N° 051-95-ED que aprueba el Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado.
Resolución N° 072-98-CG de Contraloría General de la República que aprueba
las Normas de Control Interno del Sector Público.
Decreto Supremo N° 023-2001-ED que aprueba el Reglamento General de los
Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente
Públicos y Privados.
Directiva N° 138-2004-SPE/OFIN que contiene las “Normas para el uso de
computadoras personales (PC’s), periféricos y servicios informáticos en red en
el Ministerio de Educación”.
Resolución Directoral N° 019-2005-ED que aprueba la Directiva N° 15-
DINFOCAD-2005 que contiene las “Orientaciones y Normas Nacionales para el
desarrollo de las actividades académicas del año 2005 en los Institutos
Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos
Superiores Públicos y Privados”.
Artículo 4°.- El presente reglamento alcanza a:
a) Personal administrativo.
b) Personal docente.
c) Alumnas.
Artículo 5°.- Son responsables de velar por el cumplimiento, difusión y control del
presente reglamento:
a) Directora General
b) Directora Académica
c) Director de Administración
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5. Artículo 6°.- Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
reglamento todas las alumnas, personal docente y personal administrativo de la
institución que hacen uso de los servicios del Laboratorio de Informática,
independientemente del tipo de régimen laboral que mantienen con el ISPPEI “Emilia
Barcia Boniffatti”.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7°.- El Laboratorio de Informática es una instalación equipada con un
conjunto de computadoras, periféricos, módulos, cableados y dispositivos de red que
constituyen activos del ISPPEI “Emilia Barcia Boniffatti”.
Artículo 8°.- La Dirección de Administración es responsable de la infraestructura
del Laboratorio de Informática y tiene a su cargo el siguiente personal:
a) El Encargado del Laboratorio de Informática, quien tiene las siguientes
funciones:
Desarrollar el Taller de Computación según las disposiciones de la
Dirección Académica y de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado.
Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, informando a
la Dirección de Administración todas las incidencias relacionadas con la
infraestructura del Laboratorio de Informática que se presenten durante el
respectivo semestre académico.
Proponer actividades, planes y proyectos orientados al mejoramiento de
los servicios que ofrece el Laboratorio de Informática o la implementación
de nuevas tecnologías y servicios.
Informar sobre todas las acciones, implementaciones, instalaciones,
cambios o modificaciones realizadas en los equipos de cómputo.
Las demás funciones que le asignen los órganos de dirección.
b) El Asistente del Laboratorio de Informática, quien tiene las siguientes
funciones:
Llevar el control del uso de los equipos de cómputo del Laboratorio de
Informática.
Asesorar permanentemente a las alumnas y usuarios en general en la
solución de problemas elementales que se presentan en el uso de los
equipos de cómputo y softwares de aplicación.
Resolver problemas básicos de infección por virus informáticos.
Dar mantenimiento básico a los discos duros, carpetas y archivos de las
computadoras bajo la orientación y supervisión del encargado de Soporte
Técnico.
Colaborar permanentemente con el encargado del Laboratorio de
Informática, docentes y el encargado de soporte técnico.
Demás funciones que le asignen la Dirección de Administración.
Artículo 9°.- La Dirección de Administración delegará al encargado de soporte
técnico de la Institución la supervisión y control de la red del Laboratorio de Informática
así como las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de las computadoras y la
instalación o desinstalación de los softwares autorizados.
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6. TITULO II
CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS
Artículo 10°.- El Laboratorio de Informática brinda servicios a la comunidad
educativa del ISPPEI “Emilia Barcia Boniffatti”, principalmente a sus estudiantes, con el
objetivo de desarrollar sus habilidades que les permitan utilizar las TIC (Tecnologías de la
Información y Comunicación) como herramientas para el desarrollo de una cultura de
productividad.
Artículo 11°.- Los principales servicios que ofrece el Laboratorio de Informática
son:
a) Taller de Computación.
b) Uso gratuito de computadoras.
c) Servicio de Internet.
d) Correo electrónico.
e) Préstamo del Laboratorio de Informática para Clases Interactivas.
f) Impresiones y escaneos.
g) Demás servicios que determinen los Órganos de Dirección.
Artículo 12°.- El Laboratorio de Informática brinda sus servicios en el horario de
8:00am a 6:00pm. El horario para las clases del Taller de Computación lo establece la
Dirección Académica en coordinación con la Dirección de Administración y tiene
prioridad sobre cualquier otro servicio.
CAPITULO II
DE LOS USUARIOS
Artículo 13°.- Los usuarios del Laboratorio de Informática del ISPPEI “Emilia
Barcia Boniffatti” son:
a) Alumnas regulares
b) Personal docente
c) Personal administrativo
d) Usuarios externos (ex-alumnas y visitantes)
Artículo 14°.- Las alumnas regulares podrán solicitar el uso de los equipos de
cómputo del Laboratorio de Informática para realizar trabajos estrictamente académicos
dentro de sus horas libres o al término de sus clases y dentro de los horarios establecidos.
Artículo 15°.- Los docentes podrán solicitar a la Dirección Académica y Dirección
de Administración con una semana de anticipación, el préstamo del Laboratorio de
Informática para impartir clases didácticas que requieran necesariamente durante la
sesión el uso permanente de computadoras y programas interactivos.
Artículo 16°.- El personal docente y administrativo podrá solicitar a la Dirección
Académica y Dirección de Administración el uso de equipos de cómputo del Laboratorio
de Informática para realizar trabajos que correspondan estrictamente a sus funciones en
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7. horarios que no interfieran con las clases del Taller de Computación o clases interactivas
autorizadas.
Artículo 17°.- Los usuarios externos podrán solicitar a la Dirección Académica y
Dirección de Administración el uso de equipos de cómputo del Laboratorio de
Informática para realizar trabajos académicos en horarios que no interfieran con las
clases del Taller de Computación o clases interactivas autorizadas y previa cancelación
por derecho de uso, establecido por la Dirección de Administración.
Artículo 18°.- Todos los usuarios están obligados a cumplir las siguientes
indicaciones para el encendido y apagado de los equipos de cómputo:
a) Antes de encender y utilizar el equipo de cómputo el usuario debe verificar
que los cables y periféricos se encuentren debidamente conectados al
tomacorriente, al estabilizador o UPS, al concentrador (Hub), a la
computadora, etc.
b) La secuencia de encendido de un equipo de cómputo es: primero los
periféricos y luego la computadora (caja minitorre).
c) La secuencia de apagado de un equipo de cómputo es: primero la
computadora (caja minitorre), cerrando previamente todos los programas
abiertos y el propio sistema operativo, y luego todos los periféricos.
d) Asegúrese, antes de retirarse, que todos los periféricos (monitor, impresora,
escáner, parlantes, etc.) conectados al equipo de cómputo se encuentren
apagados.
e) No debe apagar la computadora (caja minitorre), mientras ésta se encuentre
procesando información o ejecutando algún programa.
Artículo 19°.- El usuario está obligado a cumplir las siguientes recomendaciones
para el buen uso de los equipos de cómputo, el tratamiento y la conservación de la
información:
a) Registrar su ingreso al Laboratorio de Informática en la respectiva Ficha de
Control.
b) Respetar las normas del presente reglamento y seguir las instrucciones del
docente a cargo, del encargado del Laboratorio de Informática, del asistente
o del encargado de Soporte Técnico autorizados por la Dirección de
Administración.
c) Informar inmediatamente al encargado o asistente del Laboratorio de
Informática si observa algún desperfecto o problema en el equipo de
cómputo que se le haya asignado.
d) Solicitar y utilizar obligatoriamente audífonos si el usuario desea hacer uso de
material de audio en las computadoras.
e) El equipo de cómputo debe ser apagado cuando el usuario concluya su
trabajo, según las indicaciones dadas anteriormente.
f) Evitar el uso de disquetes de procedencia externa a la Institución. Si es
necesario utilizarlos, el usuario deberá analizarlo con el respectivo programa
antivirus instalado en la computadora.
g) Para gestionar de manera óptima la información almacenada en el disco
duro, el usuario deberá asignar nombres cortos a los archivos y carpetas que
cree o genere en su trabajo cotidiano. Por ejemplo, al guardar un archivo
utilice el nombre “Ecología en Perú” en lugar de utilizar un nombre más
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8. extenso como “Trabajo de Ecología en el Perú correspondiente al curso
Ecosistema”.
h) Guardar obligatoriamente sus archivos de trabajo en un disquete o CD. Si
desea almacenarlos en el disco duro, es importante que cree una o varias
carpetas de trabajo personal dentro de las cuales se guarden los archivos. El
Laboratorio de Informática no se hace responsable por la pérdida de los
archivos almacenados en los discos duros de las computadoras.
i) Crear copias de respaldo (backups) de la(s) carpeta(s) del disco duro de la
computadora donde el usuario guardó sus archivos de trabajo. Esto se debe
realizar periódicamente (diario, semanal o mensual) según estime
conveniente el usuario, con la asesoría del encargado y/o asistente del
Laboratorio de Informática.
j) Para crear copias de respaldo es recomendable usar medios de
almacenamiento seguros (disquetes, CDs, DVDs, etc.) y en buen estado para
facilitar la recuperación de la información ante cualquier contingencia.
Artículo 20°.- El usuario será responsable por el equipo de cómputo y mobiliario
durante su sesión de trabajo, los cuales deberá utilizar según las recomendaciones dadas
en el artículo anterior, conservando su buen estado y manteniéndolos en su respectivo
lugar.
Artículo 21°.- A efecto de evitar el deterioro de los equipos de cómputo, el
usuario deberá tener en consideración las reglas básicas de su cuidado, las que se
indican a continuación:
a) No ingerir, ni dejar alimentos y/o bebidas cerca y/o encima de los equipos de
cómputo.
b) No fumar ni ubicar ceniceros cerca y/o encima de los equipos.
c) Facilitar la ventilación del equipo, no colocar papeles u otros objetos cerca de
las ranuras de ventilación de los equipos de cómputo.
d) No colocar objetos pesados encima de las computadoras y periféricos, a fin
de evitar su deterioro o maltrato.
e) Mantener alejados de la computadora (caja minitorre o babycase), monitor y
disquetes todo elemento electromagnético como imanes, teléfonos celulares,
radios, etc.
f) No colocar la computadora (caja minitorre o babycase) en el piso o lugares
inestables que los expongan a caídas o golpes.
g) No trasladar los equipos de cómputo y/o periféricos de un lugar a otro, salvo
autorización expresa de la Dirección de Administración.
h) No abrir por ningún motivo los equipos de cómputo o periféricos. Sólo el
encargado de Soporte Técnico tiene la autorización de la Dirección de
Administración para realizar el respectivo mantenimiento preventivo y/o
correctivo.
i) Mantener limpio el módulo o escritorio donde se encuentre el equipo de
cómputo. Utilice permanentemente el Mouse pad y asegúrese que esté
siempre limpio.
j) Mantener los cables de los equipos de cómputo sujetos y correctamente
conectados. Si observa desperfectos en las conexiones o instalaciones
eléctricas defectuosas que provocan chispas, avise inmediatamente al
encargado de Soporte Técnico.
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9. k) No maltrate los teclados, no utilice paños húmedos ni punzones para
limpiarlos.
l) No colocar sobre el vidrio del monitor la punta de los lapiceros u objetos
metálicos.
m) Ubicar y mantener el equipo de cómputo alejado del polvo y la luz solar
directa.
n) Utilizar las respectivas fundas de protección después de haber apagado el
equipo.
o) No conectar ventiladores, lustradoras u otros aparatos con motor eléctrico en
los mismos enchufes o líneas de los equipos de cómputo.
Artículo 22°.- Si los usuarios del Laboratorio de Informática desean utilizar algún
tipo de software que resulta estrictamente necesario para el desarrollo de sus trabajos
académicos y que no viola ninguna licencia o prohibición legal, podrán solicitar a la
Dirección Académica, en forma escrita y con una anticipación de una semana, la
instalación de dicho software. La Dirección Académica deberá informar formalmente a la
Dirección de Administración la aprobación del pedido, para que ésta encargue al
personal de soporte técnico la realización de las tareas de instalación pertinentes.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 23°.- Las computadoras, periféricos, softwares y servicios de Internet
brindado por el Laboratorio de Informática son de uso exclusivo para el desarrollo de
actividades estrictamente académicas. Por lo tanto, está terminantemente prohibido lo
siguiente:
a) Usar los equipos y servicios del Laboratorio de Informática para fines de
índole personal, comercial y/o lucrativo, y ajenos a las actividades académicas
propias de la Institución.
b) Toda actividad, operación, manipulación, modificación o acción que pueda
generar algún problema en los equipos de cómputo, softwares, servicios de
red e Internet.
c) Instalar, desinstalar y/o copiar cualquier tipo de software en las computadoras
del Laboratorio de Informática. Particularmente, está prohibido instalar y/o
usar lo siguiente:
Software no licenciado.
Programas de Chat (MSN Messenger, Yahoo Messenger, etc.)
Protectores de pantalla con video o conexión a Internet.
Juegos, Utilitarios, Música, Vídeos, etc.
d) Manipular o modificar la configuración de red; agregar o eliminar protocolos
de comunicaciones de red; cambiar y/o modificar la dirección IP asignada y
cambiar o modificar el nombre de la computadora y/o grupo de trabajo
establecido.
e) Compartir cualquier recurso de la computadora (carpetas, archivos,
impresoras, etc.) sin el conocimiento y autorización del encargado del
Laboratorio de Informática.
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10. f) El uso del servicio de Internet para navegar por páginas de contenido sexual
explícito o implícito, pornografía, violencia, entretenimiento y ocio, Chat o
charlas en línea, búsqueda de pareja, y, en general, cualquier página Web de
contenido NO PRODUCTIVO para los fines académicos.
g) Facilitar, prestar, rentar o vender a otra persona la cuenta personal de correo
electrónico del servidor www.isppei.com que le ha asignado la Institución.
h) Abrir mensajes de correo electrónico de dudosa procedencia. Si es necesario
abrir uno de estos mensajes deberá analizarlo con el respectivo programa
antivirus y eliminar los virus informáticos si son detectados.
i) El acceso a información, archivos o programas de las computadoras de las
oficinas administrativas de la Institución.
j) El uso de los servicios de red del Laboratorio de Informática para intentar
acceder a sistemas remotos no autorizados.
k) Propiciar el desorden, jugar, conversar en voz alta, hacer ruido y/o escuchar
música dentro del Laboratorio de Informática.
CAPITULO IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 24°.- Se considera una falta a toda acción u omisión, voluntaria o
involuntaria, que contravenga las normas, obligaciones o prohibiciones establecidas en el
presente reglamento.
Artículo 25°.- Las faltas cometidas por los usuarios serán evaluadas por el
docente y/o encargado del Laboratorio de Informática para determinar su gravedad, las
cuales pueden ser:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
Artículo 26°.- Se consideran faltas leves aquellas acciones realizadas por el
usuario que no sigan las indicaciones y recomendaciones establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 27°.- Se consideran faltas graves aquellas violaciones primarias o
reiterativas a las prohibiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 28°.- Las sanciones aplicables a los usuarios del Laboratorio de
Informática por el incumplimiento a las normas, obligaciones y prohibiciones
establecidas en el presente reglamento se asentarán en un Acta Administrativa y podrán
ser:
a) Amonestación verbal o escrita cuando la falta es leve.
b) Suspensión de los servicios por una semana cuando la falta leve es reiterada.
c) Suspensión de los servicios por un mes cuando la falta es grave.
d) Suspensión de los servicios por todo el semestre cuando la falta grave es
reiterada.
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11. Artículo 29°.- El usuario que, por acción deliberada o negligencia, cause algún
tipo de daño a un equipo de cómputo, mobiliario o instalación del Laboratorio de
Informática, cubrirá en su totalidad el costo de la reparación del mismo.
Artículo 30°.- Las sanciones por faltas leves previstas en el presente capítulo
podrán ser aplicadas a las alumnas por el encargado del Laboratorio de Informática o
por los docentes a cargo. En el caso del personal docente será la Directora Académica la
encargada de aplicar la sanción correspondiente y en el caso del personal administrativo,
será el Director de Administración.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31°.- El Reglamento del Laboratorio de Informática es aprobado y
actualizado por Resolución Directoral y entra en vigencia el día de su promulgación.
Artículo 32°.- La situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán
resueltas por los Órganos de Dirección y Dirección de Administración.
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